Section § 88160

Explanation
Esta ley establece que las juntas a cargo de los distritos de colegios comunitarios, incluidas las juntas de educación de la ciudad, son responsables de decidir el salario de los empleados no docentes. Deben hacerlo a menos que haya otra ley que especifique lo contrario.

Section § 88162

Explanation

Esta ley describe los procedimientos para establecer y ajustar los salarios del personal no académico en los distritos de colegios comunitarios. La junta directiva debe fijar los salarios anuales antes de la aprobación del presupuesto de cada año escolar y puede incluir aumentos condicionales basados en los ingresos esperados. Si los ingresos reales son inferiores a lo previsto, la junta puede reducir estos aumentos. Además, la junta puede aumentar los salarios durante el año escolar a su discreción. También pueden producirse aumentos salariales cuando hay cambios de clasificación, con las aprobaciones necesarias. Es importante destacar que esta ley no permite degradaciones o despidos únicamente debido a la reclasificación de puestos. Se aplica por igual a los distritos con un sistema de méritos.

(a)CA Educación Code § 88162(a) La junta directiva de cualquier distrito de colegios comunitarios deberá, a más tardar en la fecha prescrita por la ley para la aprobación del presupuesto de publicación de cada año, fijar los salarios anuales para el siguiente año escolar para todas las personas empleadas por el distrito en puestos no académicos. La junta directiva podrá, en ese momento, incluir un aumento en esos salarios anuales, todo o parte de cuyo aumento estará condicionado a la recepción real por parte del distrito de los ingresos previstos de todas las fuentes. Si los ingresos realmente recibidos son inferiores a los previstos, la junta directiva podrá, en cualquier momento durante el año escolar, reducir esos salarios anuales en una cantidad que no exceda la cantidad que se concedió sujeta a la recepción de dichos ingresos.
(b)CA Educación Code § 88162(b) La junta directiva de un distrito de colegios comunitarios podrá, en cualquier momento durante el año escolar, aumentar los salarios de las personas empleadas por el distrito en puestos no académicos. El aumento será efectivo en cualquier fecha que ordene la junta directiva.
(c)CA Educación Code § 88162(c) Una junta directiva podrá, en cualquier momento, aumentar los sueldos o salarios de los empleados clasificados si la junta o, en un distrito con sistema de méritos, la comisión de personal aprueba un cambio de clasificación en un puesto, una clase de puestos, o cualquiera o todos los puestos o clases de puestos que forman parte del servicio clasificado.
(d)CA Educación Code § 88162(d) Las disposiciones de esta sección no se interpretarán en el sentido de permitir que una junta directiva degrade o despida a un empleado como resultado de la reclasificación de un puesto o clase de puestos, salvo que la ley lo permita de otro modo.
(e)CA Educación Code § 88162(e) Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060) de este capítulo.

Section § 88163

Explanation
Esta ley permite a la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios gestionar los cambios salariales si iniciaron un estudio de sueldos antes del año escolar. Si no pueden seguir las reglas salariales habituales, tienen dos opciones. Primero, pueden seguir usando el calendario salarial del año anterior, pero pueden añadir aumentos por costo de vida, haciendo que los nuevos salarios se apliquen a todo el año, incluyendo el período del estudio. Segundo, pueden hacer que los nuevos salarios sean efectivos solo para el resto del año escolar una vez finalizado el estudio, pero debe cubrir el resto del año.

Section § 88164

Explanation

Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios de California retener una parte del salario de un empleado, si no pagan en 12 cuotas mensuales iguales, según la elección del empleado. La cantidad retenida se calcula de manera diferente según si el empleado trabaja 9, 10 u 11 meses al año y se devuelve en un pago único o en cuotas en fechas específicas. Una vez elegida, esta opción se mantiene durante todo el año fiscal, a menos que el empleado deje el puesto. Si un empleado se va antes de recibir todo el dinero adeudado, el distrito debe pagar la cantidad restante en un plazo de 30 días. Esto se aplica por igual a todos los distritos, incluidos aquellos con un sistema de méritos.

La junta directiva de cualquier distrito de colegios comunitarios que no pague los salarios anuales o mensuales de las personas empleadas por el distrito en 12 pagos mensuales iguales podrá retener, previa elección del empleado individual, de cada pago realizado a dicho empleado una cantidad de la siguiente manera:
(a)CA Educación Code § 88164(a) Para un empleado contratado durante 11 meses al año, una cantidad equivalente al 81/3 por ciento de dicho monto y el monto total deducido se pagará a más tardar el día 10 de septiembre siguiente.
(b)CA Educación Code § 88164(b) Para un empleado contratado durante 10 meses al año, una cantidad equivalente al 162/3 por ciento de dicho monto y el monto total deducido se pagará en dos cuotas mensuales iguales a más tardar el día 10 de agosto y el día 10 de septiembre siguientes.
(c)CA Educación Code § 88164(c) Para un empleado contratado durante nueve meses al año, una cantidad equivalente al 25 por ciento de dicho monto y el monto total deducido se pagará en tres cuotas mensuales iguales a más tardar el día 10 de julio, el día 10 de agosto y el día 10 de septiembre siguientes.
Si la Sección 85244 se hace aplicable a cualquier distrito, esta sección se aplicará, excepto que la cantidad deducida de cada período de pago regular y las fechas finales para el pago de la cantidad deducida se calcularán y establecerán de acuerdo con el sistema adoptado bajo la Sección 85244.
Una vez que un empleado haya optado por acogerse a las disposiciones de esta sección, la elección no será revocable hasta el comienzo del siguiente año fiscal. Sin embargo, si un empleado deja el servicio del distrito por fallecimiento o de otra manera antes de recibir los fondos que le puedan corresponder, el monto adeudado al empleado se pagará dentro de los 30 días siguientes al último día hábil al empleado o a cualquier otra persona con derecho a ello por ley.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060).

Section § 88165

Explanation
Esta ley exige que los distritos de colegios comunitarios paguen a sus empleados clasificados al menos una vez al mes, con el pago el último día hábil si el empleado estuvo en servicio pagado durante ese mes. Permite que el distrito realice pagos anticipados si así lo decide. También se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos, garantizando un trato coherente entre los diferentes sistemas de distrito.
Las órdenes de pago de salarios, las órdenes de nómina y los mandamientos de pago de salarios de los empleados que forman parte del servicio clasificado en cualquier distrito de colegios comunitarios se emitirán al menos una vez durante cada mes calendario, para aquellos distritos que no utilicen la Sección 85244 u 85260. El pago se realizará el último día hábil del mes en que el empleado estuvo en situación de pago.
Esta sección no prohibirá que un distrito de colegios comunitarios realice un pago de salario devengado antes del último día hábil del período de pago o del mes.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060).

Section § 88166

Explanation
Si se detecta un error al calcular o informar la nómina o el salario de un empleado clasificado, la autoridad responsable debe corregirlo y entregar al empleado un comunicado que detalle la corrección dentro de cinco días hábiles. Además, deben realizar los pagos adeudados con los fondos disponibles.

Section § 88167

Explanation

Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios deducir las cuotas de las organizaciones de empleados directamente de los salarios de los trabajadores, siempre que estos hayan dado una autorización por escrito. Los empleados tienen derecho a revocar esta autorización por escrito, y cualquier aumento en las cuotas debe ser comunicado tanto al empleado como al distrito, dando tiempo para realizar los cambios necesarios.

La autorización permanece vigente hasta que el empleado la revoque o modifique expresamente, y estas solicitudes deben dirigirse a la organización de empleados. Cuando se procesan estas solicitudes, la organización es responsable de informar al distrito y de indemnizarlo por cualquier reclamación relacionada con las deducciones.

Aunque una organización de empleados certifique que mantiene las autorizaciones, el distrito no necesita copias específicas a menos que surjan disputas. Además, los empleados pueden optar por pagar las cuotas de servicio directamente en lugar de que se deduzcan de su salario, en situaciones donde exista un acuerdo de seguridad organizacional.

(a)Copy CA Educación Code § 88167(a)
(1)Copy CA Educación Code § 88167(a)(1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), la junta directiva de cada distrito de colegios comunitarios, al emitir una orden de pago de salario o sueldo a un empleado clasificado del distrito de colegios comunitarios, podrá, sin cargo, reducir la orden por la cantidad que se le haya solicitado mediante una autorización escrita revocable de un empleado que sea miembro de la unidad de negociación colectiva para deducir el pago de cuotas en, o por cualquier otro servicio proporcionado por, cualquier organización de empleados o asociación de buena fe, cuya membresía consista, en todo o en parte, en empleados de ese distrito de colegios comunitarios, y que tenga, como uno de sus objetivos, mejoras en los términos o condiciones de empleo para el avance del bienestar de esos empleados. Cualquier revocación de una autorización escrita deberá hacerse por escrito y será efectiva siempre que la revocación cumpla con los términos de la autorización escrita.
(2)CA Educación Code § 88167(a)(2) La autorización escrita revocable permanecerá en vigor hasta que sea revocada expresamente por escrito por el empleado de acuerdo con los términos de la autorización. Siempre que haya un aumento en la cantidad requerida para el pago a la organización de empleados, la organización de empleados deberá proporcionar al empleado datos adecuados y necesarios sobre el aumento con suficiente antelación a la fecha de entrada en vigor del aumento para permitir al empleado la oportunidad de revocar la autorización escrita, si lo desea y si la autorización lo permite. La organización de empleados deberá proporcionar al distrito de colegios comunitarios una notificación del aumento con suficiente antelación a la fecha de entrada en vigor del aumento para permitir al empleador la oportunidad de realizar los cambios necesarios y una copia de la notificación del aumento que se haya enviado a todos los empleados afectados.
(3)CA Educación Code § 88167(a)(3) Al recibir una autorización debidamente firmada para deducciones de nómina por parte de un empleado clasificado de conformidad con esta sección, la junta directiva reducirá la orden de pago del empleado por la cantidad designada en el siguiente período de pago posterior a la fecha de cierre para la recepción de cambios en las órdenes de pago.
(4)CA Educación Code § 88167(a)(4) La junta directiva, en la misma fecha designada de cada mes, girará su orden sobre los fondos del distrito de colegios comunitarios a favor de la organización de empleados designada por el empleado por una cantidad igual al total de las deducciones respectivas realizadas con respecto a la organización de empleados durante el período de pago.
(5)CA Educación Code § 88167(a)(5) La junta directiva no exigirá la cumplimentación de una nueva autorización de deducción cuando se haya efectuado un aumento de cuotas o en cualquier otro momento sin la aprobación expresa de la organización de empleados afectada.
(6)CA Educación Code § 88167(a)(6) La junta directiva respetará los términos de la autorización escrita del empleado para las deducciones de nómina. Las solicitudes de los empleados para cancelar o cambiar las autorizaciones de deducciones de nómina para las organizaciones de empleados deberán dirigirse a la organización de empleados y no a la junta directiva. La organización de empleados será responsable de procesar dichas solicitudes. La junta directiva se basará en la información proporcionada por la organización de empleados para cancelar o cambiar las autorizaciones, y la organización de empleados indemnizará a la junta directiva por cualquier reclamación presentada por el empleado por deducciones realizadas basándose en dicha información.
(7)CA Educación Code § 88167(a)(7) Una organización de empleados clasificados o reconocida que certifique que tiene y mantendrá autorizaciones individuales de los empleados no estará obligada a presentar a la junta directiva una copia de la autorización escrita del empleado para que las deducciones de nómina descritas en esta sección sean efectivas, a menos que surja una disputa sobre la existencia o los términos de la autorización escrita. La organización de empleados indemnizará a la junta directiva por cualquier reclamación presentada por el empleado por deducciones realizadas basándose en su notificación.
(b)CA Educación Code § 88167(b) La junta directiva de cada distrito de colegios comunitarios, al emitir una orden de pago de salario o sueldo a un empleado clasificado del distrito de colegios comunitarios, podrá, sin cargo, reducir la orden para el pago de cuotas a, o por cualquier otro servicio proporcionado por, la organización certificada o reconocida de la que el empleado clasificado sea miembro, o para el pago de cuotas de servicio a la organización de empleados certificada o reconocida según lo requerido en un acuerdo de seguridad organizacional entre el representante exclusivo y un empleador de distrito de colegios comunitarios según lo dispuesto en el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno. Sin embargo, el acuerdo de seguridad organizacional deberá establecer que cualquier empleado puede pagar las cuotas de servicio directamente a la organización de empleados certificada o reconocida en lugar de que las cuotas de servicio sean deducidas de la orden de salario o sueldo.
(c)CA Educación Code § 88167(c) Esta sección se aplicará a los distritos de colegios comunitarios que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060).

Section § 88167.5

Explanation

Esta ley exige que los distritos de colegios comunitarios envíen cualquier cuota sindical, tarifa o pago similar deducido del cheque de pago de un empleado al sindicato del empleado dentro de los 15 días. Si el distrito no cumple con esta norma, el sindicato o el empleado pueden demandar. En tales casos, la parte ganadora puede pedir al tribunal que la parte perdedora pague sus honorarios legales y costas. Esta norma también se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos.

(a)CA Educación Code § 88167.5(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios que recaude o deduzca cuotas, tarifas de agencia, tarifas de participación justa, o cualquier otra tarifa o cantidad de dinero del salario de un empleado clasificado con el propósito de transmitir el dinero a una organización de empleados, deberá transmitir el dinero a la organización de empleados dentro de los 15 días siguientes a la emisión del cheque de pago que contenga la deducción al empleado.
(b)Copy CA Educación Code § 88167.5(b)
(1)Copy CA Educación Code § 88167.5(b)(1) Esta sección no limita el derecho de una organización de empleados o de un empleado afectado a demandar por el incumplimiento del empleador de transmitir cuotas o tarifas de conformidad con esta sección.
(2)CA Educación Code § 88167.5(b)(2) En una acción interpuesta por una violación del apartado (a), el tribunal podrá conceder honorarios de abogado y costas razonables a la parte vencedora si alguna parte en la acción solicita honorarios de abogado y costas.
(c)CA Educación Code § 88167.5(c) Esta sección se aplica a los distritos que han adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060).

Section § 88168

Explanation

Esta ley exige que cuando un empleado clasificado comienza un nuevo trabajo o cambia de clasificación laboral, debe recibir dos copias de documentos importantes. Estos documentos incluyen la descripción del puesto, los detalles del salario, el lugar de trabajo y el horario. Una copia es para que el empleado la conserve, y la otra debe ser firmada y devuelta a su supervisor.

Este requisito no se aplica a los empleados con puestos de corto plazo, de plazo limitado o provisionales. Se aplica específicamente a los distritos que utilizan un sistema de méritos.

Al inicio del empleo y con cada cambio de clasificación posterior, cada empleado clasificado recibirá dos copias de la especificación de su clase, los datos salariales, la asignación o el lugar de trabajo, junto con las horas de servicio y la semana laboral establecida. Los datos salariales incluirán la tasa de compensación anual, mensual o por período de pago, diaria, por hora, por horas extras y diferencial, según corresponda. Una copia será conservada por el empleado y la otra copia será firmada y fechada por el empleado y devuelta a su supervisor.
Esta sección no se aplicará a los empleados de corto plazo, de plazo limitado o provisionales, según se definen esos términos en este capítulo.
Esta sección se aplicará a los distritos que hayan adoptado el sistema de méritos de la misma manera y con el mismo efecto como si fuera parte del Artículo 3 (que comienza con la Sección 88060).