Empleados ClasificadosEmpleo
Section § 88000
Esta sección de la ley establece que ciertas reglas se aplican a todos los empleados clasificados en los distritos de colegios comunitarios, usen o no un sistema de méritos, a menos que se indique lo contrario. Estas reglas no se aplican a los distritos dentro de una ciudad y condado que ya tienen un sistema de méritos basado en su carta constitutiva para sus empleados.
Section § 88001
Esta sección del Código de Educación de California define términos clave relacionados con los empleados clasificados en ciertos distritos educativos. Explica lo que significa la clasificación al describir los títulos de los puestos, las responsabilidades, las horas y los rangos salariales. Aclara términos como empleados permanentes y regulares, centrándose en aquellos que han completado su período de prueba. La degradación se define como ser trasladado a un puesto inferior sin consentimiento voluntario, mientras que la acción disciplinaria incluye cualquier cambio involuntario de puesto o estatus, excepto los despidos por falta de trabajo o fondos. La reclasificación implica la mejora de un puesto debido al aumento de las responsabilidades, y los despidos se definen como reducciones voluntarias para evitar la interrupción del empleo. "Causa" se refiere a los motivos legales para disciplinar a los empleados. Esta sección excluye a ciertos distritos basándose en el tamaño y condiciones específicas.
Section § 88002
Esta ley establece que los empleados clasificados de colegios universitarios se consideran empleados durante 12 meses al año, sin importar cuántos meses trabajen realmente. Si un empleado asume tareas adicionales durante el año, se le debe pagar de manera justa por ese trabajo, a menos que exista un acuerdo diferente. El pago debe ser al menos igual a lo que ganan otros en ese puesto durante el año regular. El colegio debe informar a los empleados sobre su pago y beneficios por cualquier trabajo adicional antes de que lo comiencen.
Durante las sesiones escolares fuera del año académico habitual, a estos empleados se les debe asignar trabajo. Si se les asigna trabajar entre años académicos, debe ser según sus cualificaciones. A los empleados que normalmente no trabajan entre años académicos no se les puede obligar a trabajar durante ese período, pero si deciden hacerlo, se les debe pagar de manera justa, de forma similar a las asignaciones regulares.
Esta norma también se aplica a los distritos que utilizan un sistema de méritos.
Section § 88003
Esta sección explica cómo los distritos de colegios comunitarios en California deben clasificar a sus empleados no académicos. Estas clasificaciones se conocen como el “servicio clasificado”. Ciertos empleados, como los trabajadores sustitutos y de corto plazo empleados por menos del 75% de un año universitario, no se consideran parte de este grupo. También se aplican exclusiones específicas a aprendices, expertos profesionales en proyectos temporales y estudiantes que trabajan a tiempo parcial en ciertos programas.
Los “empleados sustitutos” cubren vacantes temporales cuando un empleado regular está ausente o cuando se está esperando una nueva contratación. Los “empleados de corto plazo” realizan servicios limitados que no requieren trabajo continuo. Los términos de servicio para estos empleados no deben exceder el 75% de un año escolar.
La ley también asegura que el empleo de estudiantes no reemplace a los trabajadores clasificados ni rompa los contratos de servicio existentes. Esta sección solo se aplica a los distritos que no utilizan un sistema de méritos, y los empleados en roles específicos a tiempo parcial, como los puestos de recreo, pueden convertirse en permanentes bajo ciertas condiciones.
Section § 88003.1
Esta ley permite a los colegios comunitarios de California contratar a empresas privadas para servicios que normalmente realizan los empleados escolares, pero solo si se siguen ciertas reglas. Estas reglas aseguran que la subcontratación genere ahorros de costos reales para el distrito, no desplace a los empleados actuales y siga procedimientos justos de licitación y contratación. Los contratos deben mostrar beneficios financieros claros y no solo depender de pagar menos a los contratistas. Tampoco deben poner en peligro el interés público y su riesgo debe ser mínimo. Además, ciertas condiciones específicas permiten la contratación, como cuando los servicios no están disponibles dentro del distrito, requieren experiencia especializada o son necesarios en emergencias. Esta ley se aplica a todos los colegios comunitarios y es específica para contratos iniciados después de 2003.
Section § 88004
Esta sección explica que cualquier puesto de trabajo en un distrito escolar que no esté etiquetado como una posición académica y no tenga una exención específica del servicio clasificado, debe ser clasificado. Ser clasificado significa que no se considera un rol académico, independientemente del título del puesto que se le dé. Incluso si alguien está cualificado para ser profesor o administrador académico, aún puede trabajar en una posición clasificada, y tener esas cualificaciones no impedirá que sea contratado para dicho puesto.
Esta ley se aplica de la misma manera a los distritos que utilizan el sistema de méritos, asegurando la coherencia en las diferentes áreas de práctica según lo establecido en otras normas.
Section § 88004.5
Esta ley trata sobre cómo deben manejarse los contratos de consultoría de gestión de servicios de alimentos en los distritos de colegios comunitarios. Permite que estos contratos sean por un máximo de un año, y cualquier renovación o nueva propuesta se considera anualmente. Es importante destacar que estos contratos no deben llevar a la eliminación de puestos de servicio de alimentos ni afectar negativamente las condiciones de los empleados, como el salario o los beneficios.
El consultor no puede supervisar al personal de servicio de alimentos, pero puede trabajar con los gerentes en asuntos relacionados con el servicio de alimentos, siempre que cumplan con las restricciones. Todas las personas que presten servicios de consultoría deben cumplir con criterios de salud específicos establecidos por el distrito. Estas reglas se aplican a todos los distritos de colegios comunitarios, incluso a aquellos que tienen un sistema de méritos.
Section § 88005
Esta sección explica que los puestos no académicos creados por la junta directiva de un distrito escolar bajo ciertos programas federales y estatales, leyes de financiamiento o fondos especiales, se consideran parte del servicio clasificado, incluso si no forman parte del programa escolar regular. Las personas contratadas para estos roles obtienen los mismos derechos y beneficios que otros empleados clasificados. Sin embargo, si estos puestos están restringidos a solicitantes de grupos o áreas de bajos ingresos, los puestos se etiquetarán como 'restringidos'.
Los empleados restringidos reciben todos los beneficios de los empleados clasificados regulares, excepto la permanencia en el empleo, la antigüedad, algunas protecciones contra despidos y la elegibilidad para ascensos, a menos que califiquen mediante un examen después de seis meses. Una vez que aprueban el examen, obtienen todos los derechos del servicio clasificado de forma retroactiva a su fecha de contratación inicial. Esto tiene como objetivo ofrecer oportunidades de empleo a quienes lo necesitan sin interrumpir las prácticas de contratación estándar.
Section § 88005.1
Esta sección permite a los distritos de colegios comunitarios crear empleos financiados por la Ley Integral de Empleo y Capacitación (CETA). Estos empleos son temporales y forman parte del servicio clasificado, pero los trabajadores en estos puestos no obtienen estatus permanente ni antigüedad para fines de despido. Son empleados clasificados, pero no siguen las mismas reglas que otros bajo las Secciones 88091 y 88092, especialmente en lo que respecta a despidos y reempleo.
Estos empleados pueden solicitar otros puestos para los que califiquen, y si pasan a un puesto regular, su tiempo de empleo en el puesto CETA cuenta para su tiempo de servicio clasificado. Sus beneficios de jubilación se rigen por las leyes federales.
Section § 88006
Esta sección establece que, incluso si ciertos puestos en un colegio comunitario están exentos del servicio clasificado, aún deben seguir ciertas normas y reglamentos. Específicamente, estos puestos deben cumplir con las reglas descritas en las Secciones 87408.6, 88021, 88022, 88023 y 88024. La junta directiva del distrito debe crear reglas para hacer cumplir esto. Sin embargo, la sección no se aplica a los estudiantes a tiempo completo que asisten al colegio durante el día.
Section § 88007
Esta sección de la ley explica cómo se pueden y no se pueden usar los fondos de la Ley Federal de Empleo de Emergencia de 1971 (o cualquier ley similar futura). Establece que estos fondos no deben usarse para trabajos ya cubiertos por presupuestos federales, estatales o locales, para puestos que no aumenten el empleo general, o que desplacen a los trabajadores actuales o reduzcan sus horas de trabajo, salarios o beneficios.
Si un distrito de colegios comunitarios utiliza estos fondos mientras planea o realiza despidos por falta de trabajo o fondos, el distrito debe informar a la junta directiva para demostrar que los puestos de los empleados permanentes despedidos no están siendo ocupados por nuevas contrataciones bajo la ley. La aprobación de este informe por parte de la junta directiva confirma el cumplimiento de la ley.
Esta norma se aplica por igual a los distritos que han adoptado el sistema de méritos.
Section § 88008
Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios en California crear puestos de trabajo especiales llamados puestos 'restringidos'. Estos puestos son para personas de grupos de bajos ingresos o de ciertas áreas de la comunidad. Si eres contratado para un puesto 'restringido', se te considera un empleado clasificado, pero no obtienes algunos beneficios estándar como el estatus permanente o la antigüedad hasta que cumples ciertos requisitos. Esta configuración se aplica a trabajos como los de auxiliares de instrucción y roles que implican trabajo directo con estudiantes o padres, como en servicios de consejería o biblioteca. Incluso los distritos con un sistema de méritos deben seguir estas reglas como si fueran parte de un artículo específico.
Section § 88009
Esta ley establece que las juntas directivas de los distritos de colegios comunitarios son responsables de asignar las funciones a todos los empleados en puestos no docentes, excepto a aquellos que forman parte del personal de la comisión de personal. Esta norma se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos de la misma manera que lo haría bajo ciertas otras leyes.
Section § 88010
Esta ley asegura que los empleados clasificados en los distritos de colegios comunitarios no sean obligados a realizar tareas que no forman parte de su descripción de puesto por más de cinco días en un período de 15 días, a menos que estén razonablemente relacionadas con su función. Si tienen que realizar tareas diferentes por más tiempo, su salario debe aumentarse para que coincida justamente con el trabajo que están realizando fuera de sus funciones habituales.
Los distritos con un sistema de méritos o sin sistema de méritos pueden establecer reglas para proporcionar un aumento salarial incluso por períodos más cortos de trabajo fuera de clasificación. El objetivo principal es permitir asignaciones temporales fuera de las funciones laborales normales, pero asegurar que los empleados reciban un pago adicional por estas tareas.
Section § 88010.5
Un empleado de un distrito de colegio comunitario clasificado como no docente no está obligado a trabajar los fines de semana a menos que dé su consentimiento por escrito. Si una asignación en esos días entra en conflicto con sus creencias religiosas, puede negarse presentando una objeción por escrito. Los horarios existentes que ya incluyen fines de semana no se verán afectados por esta norma.
Además, esta ley no limita la capacidad de un distrito universitario para asignar empleados según sea necesario, ni modifica otras leyes laborales específicas para el personal clasificado.
Section § 88011
Esta ley de educación de California establece que los distritos de colegios comunitarios no pueden crear reglas que exijan a los candidatos a un puesto de trabajo o a los empleados vivir dentro del distrito para obtener o mantener un empleo en el servicio clasificado, ni dar preferencia a los residentes del distrito. La ley apoya la idea de que cualquier persona, independientemente de dónde viva, debe tener una oportunidad justa de competir por estos puestos basándose en sus habilidades y cualificaciones. Se aplican excepciones a ciertos puestos mencionados en otras secciones. Los distritos que utilizan el sistema de méritos deben aplicar esta norma como parte de sus prácticas de contratación.
Section § 88012
Si un distrito de colegios comunitarios contrata asistentes de personal o representantes de campo para ayudar con las decisiones de política, estos miembros del personal forman parte del servicio clasificado, pero no tienen un estatus laboral permanente. No son contratados a través de los procedimientos normales para puestos clasificados, como las pautas de reclutamiento y salario.
Estos asistentes trabajan según la decisión mayoritaria de la junta directiva, mientras que los representantes de campo sirven a discreción de los miembros individuales de la junta.
La Legislatura tiene la intención de que estos empleados no trabajen en campañas electorales durante sus horas de trabajo remuneradas.
Esta regla se aplica incluso en distritos con un sistema de méritos, como si estuviera incluida en las regulaciones pertinentes del sistema de méritos.
Section § 88013
Esta ley exige que los distritos de colegios comunitarios establezcan reglas claras de personal para los empleados clasificados. Los empleados generalmente se vuelven permanentes después de hasta seis meses, pero los agentes de paz necesitan al menos un año. Una vez permanentes, la disciplina solo se aplica por razones válidas con un proceso justo.
Los empleados tienen derecho a impugnar los cargos con una audiencia, y la decisión debe basarse en pruebas sólidas. La ley también permite que el distrito deje de pagar después de 30 días bajo ciertas condiciones. Las reglas de esta sección anulan los acuerdos anteriores después de su vencimiento, excepto para aquellos en sistemas de méritos.
Section § 88014
Esta sección establece que la junta directiva puede despedir y volver a contratar a empleados clasificados, pero deben seguir procedimientos específicos descritos en otras secciones. Es importante destacar que, cada vez que se mencione el término 'comisión de personal' en estos procedimientos, se debe entender que se refiere a la propia junta directiva.
Section § 88015
Si alguien fue despedido de un puesto en un distrito educativo por falta de trabajo o fondos y eligió jubilarse con el Sistema de Jubilación de Empleados Públicos, debe ser incluido en una lista para volver a trabajar. El distrito debe avisar a la Junta del Sistema de Jubilación que la jubilación se debió a un despido.
Si a esta persona se le ofrece un trabajo de nuevo más tarde y acepta por escrito, el distrito tiene que mantener el puesto vacante hasta que se procese la solicitud de reincorporación de la jubilación.
Esta norma se aplica a los distritos que usan el sistema de méritos, como si fuera parte del Artículo 3.
Section § 88016
Si un empleado escolar enfrenta una acción disciplinaria, el aviso que reciba debe explicar claramente lo que hizo mal en un lenguaje sencillo y mencionar cualquier regla específica que haya infringido. Simplemente citar la regla o la ley sin explicación no es suficiente.
Si el aviso no cumple con estos requisitos, el empleado puede tomar medidas para detener cualquier proceso disciplinario adicional basado en él. Esta sección también se relaciona con procedimientos más detallados que comienzan en la Sección 88060.
Section § 88017
Esta sección describe el proceso para notificar a los empleados clasificados en los distritos de colegios comunitarios de California si sus servicios no serán necesarios para el próximo año. Antes del 15 de marzo, se debe entregar una notificación por escrito, detallando las razones. Los empleados pueden solicitar una audiencia para impugnar su no reempleo, y deben hacer esta solicitud dentro de un plazo específico. Las audiencias involucran a un juez de derecho administrativo, y los resultados son determinados por la junta directiva del colegio. Las notificaciones deben entregarse personalmente o por correo certificado. Si un empleado permanente no es notificado antes del 15 de mayo, es reempleado automáticamente. La ley también cubre escenarios que involucran despidos debido a problemas de financiación o terminación de programas, enfatizando la antigüedad y los derechos de reempleo. No se puede retener a empleados a corto plazo si hay un empleado clasificado cualificado disponible. Además, si se realizan cambios en los derechos de notificación de despido para el personal académico, se deben extender derechos similares a los empleados clasificados.
Section § 88018
Esta sección de la ley asegura que cuando los límites de los distritos de colegios comunitarios cambien debido a una división, anexión o fusión, los empleados no académicos no perderán sus empleos. Se les garantiza el empleo por al menos dos años, junto con el mismo salario y beneficios que tenían antes de los cambios, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
(a) Todos los empleados no académicos de un distrito que pase a formar parte de un nuevo distrito continuarán siendo empleados del nuevo distrito.
(b) Si el territorio de un distrito se transfiere a otro distrito, los empleados que trabajan en esa área pasarán a ser empleados del nuevo distrito. Los empleados cuyo trabajo estaba relacionado con el área afectada, pero que no trabajaban físicamente allí, pueden elegir quedarse con su distrito actual o trasladarse al nuevo.
(c) Si un distrito se divide y deja de existir, los empleados asignados a áreas específicas se unirán al distrito que asuma ese territorio. Los empleados no asignados pueden elegir cualquier nuevo distrito para trabajar.
(d) Los empleados que trabajan en una escuela específica serán empleados por el distrito donde ahora se encuentre esa escuela. Sin embargo, el nuevo distrito puede reasignar funciones de manera razonable.
Section § 88019
Esta sección de la ley trata sobre los distritos de colegios comunitarios de California que utilizan un sistema de méritos para la contratación y asuntos de personal. Si hay una reorganización (cuando el territorio de un distrito con un sistema de méritos se une a otro distrito o forma uno nuevo), el distrito nuevo o adquirente también debe adoptar dicho sistema de méritos. Todos los empleados de los distritos afectados conservan su antigüedad y derechos laborales como si siempre hubieran sido parte del nuevo distrito.
Si hay demasiados empleados para una categoría de trabajo, deben ser mantenidos en sus puestos por al menos dos años. Si, después de ese período, todavía hay empleados excedentes, pueden ser incluidos en una lista de reempleo y aceptar puestos de menor rango mientras esperan una vacante adecuada. Aceptar un puesto de menor rango no significa renunciar al derecho de regresar a su nivel original si este se vuelve disponible dentro del período especificado.
Section § 88020
Section § 88020.5
Esta ley exige que la junta a cargo de un distrito de colegios comunitarios debe contratar a individuos para roles de servicio de alimentos como parte de su personal no docente.
Section § 88021
Esta ley establece que si un distrito de colegios comunitarios en California exige a sus empleados clasificados que se sometan a un examen físico, el distrito debe proporcionar el examen o reembolsar al empleado por haberlo realizado. Incluso si el examen es un requisito previo a la contratación, el distrito debería cubrir el costo si la persona finalmente es empleada por el distrito.
Esta norma se aplica a los distritos que tienen un sistema de méritos de la misma manera que a los demás distritos.
Section § 88022
Esta ley establece que los colegios comunitarios en California no pueden contratar a alguien condenado por un delito sexual o de sustancias controladas a menos que la condena sea revocada o desestimada. Sin embargo, pueden contratar a alguien con una condena relacionada con drogas si tienen prueba de rehabilitación por al menos cinco años.
La junta directiva del colegio decidirá cómo evaluar la rehabilitación y su decisión es final.
Section § 88023
Esta ley establece que los distritos de colegios comunitarios en California no pueden contratar a una persona que haya sido legalmente declarada psicópata sexual. Sin embargo, si esa declaración legal es posteriormente revocada o desestimada, se permite su contratación.
Section § 88024
Los distritos de colegios comunitarios en California deben, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la contratación de alguien para un puesto no docente, exigir que la persona presente dos tarjetas de huellas dactilares preparadas por la agencia local de aplicación de la ley. Esto es para verificar si la persona tiene antecedentes penales, y los resultados son enviados de vuelta a la agencia de aplicación de la ley por el Departamento de Justicia. Los distritos con 60,000 o más estudiantes a tiempo completo pueden procesar sus propias huellas dactilares. El distrito también debe informar al Departamento de Justicia sobre cualquier empleado actual que no haya cumplido con estos requisitos. Algunos distritos están exentos de estas disposiciones, como aquellos con una gran matrícula o que operan completamente dentro de una ciudad y condado, a menos que decidan seguirlas por reglamento. Los trabajadores sustitutos o temporales empleados por menos de un año tampoco necesitan cumplir.
El procesamiento de las huellas dactilares conlleva una tarifa establecida por el Departamento de Justicia, que el distrito remite junto con las tarjetas de huellas dactilares. Se puede cobrar una tarifa adicional, de hasta $2, por el servicio de toma de huellas dactilares. Los solicitantes contratados dentro de los 30 días pueden obtener el reembolso de su tarifa; de lo contrario, el dinero va a los fondos del distrito. El propio distrito paga la tarifa de los empleados actuales, sin cobrarles a ellos. Una declaración o condena de culpabilidad se cuenta como una condena, incluso si posteriormente se modifica o desestima bajo condiciones específicas.
Section § 88025
Section § 88026
Esta ley establece que la semana laboral estándar de un empleado clasificado es de 40 horas, con una jornada laboral de 8 horas. Los distritos pueden exigir horas extras si es necesario, y también pueden establecer jornadas o semanas laborales más cortas si lo desean. Se pueden hacer excepciones al pago de horas extras por trabajar más de 8 horas en un día, pero deben ser aprobadas y solo se aplican a trabajos con horarios impredecibles, como los de seguridad o recreación. Sin embargo, los trabajos en servicios de alimentos y transporte no pueden incluirse en esta excepción. Esta ley se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos.
Section § 88027
Esta sección exige que la junta directiva de cada distrito de colegios comunitarios decida cómo compensar a los empleados por las horas extras. El pago de horas extras debe ser al menos una y media veces la tarifa de pago regular. Las horas extras incluyen el trabajo que excede las ocho horas en un día o las 40 horas en una semana. Si un distrito establece jornadas o semanas laborales más cortas, cualquier hora trabajada más allá de esas también se considera hora extra. Esta regla no se aplica a trabajos con horarios regulares más cortos, a menos que esas horas se reduzcan temporalmente por falta de trabajo o fondos, y los empleados estén de acuerdo. Además, el tiempo libre por días festivos, baja por enfermedad u otra licencia remunerada cuenta como horas trabajadas. Esta ley se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos.
Section § 88028
Si un distrito permite a los empleados tomar tiempo libre en lugar de recibir pago por horas extras, este tiempo libre debe usarse dentro de los 12 meses siguientes a cuando se trabajaron las horas extras. El tiempo libre no debe afectar negativamente los servicios del distrito.
Esta regla también se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos como si fuera parte de las regulaciones del sistema de méritos.
Section § 88029
Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios o a sus comisiones de personal designar algunos puestos como roles de dirección, como supervisores o ejecutivos, y excluirlos de las normas sobre horas extras. Para excluir un puesto de las horas extras, debe ser claramente un rol de dirección, lo que significa que tiene deberes especiales, horarios flexibles, un salario más alto, beneficios y autoridad. Estas decisiones deben documentarse por escrito para garantizar la equidad. Incluso si están excluidos de las horas extras, si un empleado de este tipo trabaja en un día festivo, se le debe pagar un extra o se le debe dar tiempo libre a su tarifa de pago habitual.
Esto también se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos, tratando esta norma como parte de sus regulaciones existentes.
Section § 88030
Esta ley establece que los empleados que trabajan un promedio de cuatro horas o más al día no pueden trabajar más de cinco días consecutivos en una semana sin recibir un pago adicional. Si trabajan el sexto o séptimo día, deben recibir 1.5 veces su tarifa habitual. Los empleados que trabajan menos de cuatro horas al día solo recibirán el pago de 1.5 veces si trabajan el séptimo día. Algunos trabajadores pueden no calificar para este pago adicional, específicamente aquellos ya excluidos de las reglas de horas extras. La ley también se aplica a los distritos que utilizan un sistema de méritos, tratándola como si fuera parte de reglas relacionadas específicas.
Section § 88033
Esta ley de California establece que no hay restricciones de edad para contratar o mantener en el empleo a personas en puestos clasificados de colegios comunitarios, y la edad por sí sola no puede usarse para descalificar a alguien que cumple con los requisitos del puesto. Sin embargo, las personas que reciben una pensión de jubilación por trabajos previos en escuelas o colegios comunitarios no pueden ser empleadas, a menos que se apliquen excepciones previstas en otra ley.
Aquellos que estaban empleados en el servicio clasificado de un distrito de colegio comunitario al 18 de septiembre de 1959 y que continuaron empleados hasta el 15 de septiembre de 1961, mantienen sus derechos de jubilación desde esa fecha anterior. La ley asegura que no se les nieguen los beneficios de jubilación a los que tenían derecho en ese momento. Además, esta normativa también se aplica a los distritos que utilizan el sistema de méritos.
Section § 88034
Esta ley permite que los empleados escolares clasificados jubilados trabajen para un distrito de colegio comunitario, pero deben seguir reglas específicas que se encuentran en otra parte del Código de Gobierno. Se aplica particularmente a los distritos que utilizan el sistema de méritos, tratándolo como si fuera parte de ciertas regulaciones.
Section § 88035
Esta ley establece que los empleados clasificados a tiempo parcial, ya sean en período de prueba o permanentes, tienen derecho a licencia por enfermedad y a los mismos beneficios que se otorgan legalmente a los empleados clasificados a tiempo completo. Sin embargo, los beneficios para los trabajadores a tiempo parcial pueden reducirse proporcionalmente según las horas que trabajen en comparación con los horarios a tiempo completo.
En esencia, deben recibir una parte proporcional de lo que obtienen los empleados a tiempo completo. La junta directiva debe ofrecer al menos los mismos beneficios a todos los empleados clasificados regulares, pero pueden otorgar beneficios adicionales basándose en el tipo de trabajo, el nivel del puesto o la antigüedad del servicio.
La norma no cubre a los empleados sustitutos, de corto plazo o de plazo limitado a menos que sean incluidos específicamente por la junta directiva o una comisión de personal. Se aplica a los distritos con un sistema de méritos de la misma manera que si fuera parte de otro artículo específico. Además, no se aplica a ciertos beneficios descritos en una sección diferente del código de gobierno.
Section § 88036
Si un empleado clasificado a tiempo parcial en el sistema educativo de California trabaja horas extra más allá de su horario habitual durante un cierto período, su asignación debe ajustarse para reflejar estas horas adicionales y así poder obtener beneficios proporcionales al tiempo que realmente trabaja.
Específicamente, si trabajan 30 minutos extra al día durante 20 días consecutivos, su asignación cambia para reflejar esas horas y obtener beneficios adicionales proporcionales. Además, si su tiempo promedio de trabajo excede su tiempo asignado en 50 minutos en un trimestre, las horas de licencia compensable y días festivos del trimestre siguiente deben reflejar este aumento, sin contar las horas extras pagadas a una tasa de tiempo y medio.
La acumulación de vacaciones debe basarse en el promedio de horas trabajadas si aún no se calcula sobre las horas reales. Esta ley busca asegurar que los empleados a tiempo parcial reciban beneficios justos basados en las horas reales trabajadas, en lugar de horarios fijos anticuados.
Section § 88037
Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios exigir a su personal clasificado el uso de uniformes. Sin embargo, el distrito del colegio debe pagar los uniformes y cualquier equipo relacionado o credenciales de identificación. Esta norma se aplica por igual a los distritos que utilizan el sistema de méritos.
Section § 88038
Esta ley permite a las juntas de los distritos de colegios comunitarios crear reglas para que sus empleados clasificados cambien de trabajo a tiempo completo a tiempo parcial, manteniendo sus beneficios de jubilación. Para calificar, un empleado debe tener al menos 55 años, haber trabajado a tiempo completo durante al menos 10 años, siendo los últimos cinco consecutivos. El trabajo a tiempo parcial debe ser al menos la mitad del horario a tiempo completo, no durar más de cinco años y no puede extenderse más allá del cumpleaños número 70 del empleado. Los empleados que opten por el trabajo a tiempo parcial recibirán un salario proporcional y conservarán los beneficios de salud y otros derechos, aunque su solicitud de cambio debe ser acordada por su empleador.
Section § 88040
Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios de California establecer los horarios de jornada laboral y semana laboral para sus empleados clasificados. Pueden hacerlo siempre que cuenten con el acuerdo del sindicato de empleados o del empleado individual si no hay sindicato. Si estos horarios implican que los empleados trabajan más de una jornada laboral estándar o más de 40 horas a la semana, se les debe pagar horas extras.
Esta norma es para los distritos que utilizan un sistema de méritos, que es un sistema basado en la contratación y promoción de empleados según su capacidad.