Empleados ClasificadosCompensación Diferencial
Section § 88180
Esta sección define términos relacionados con las modalidades de trabajo de los empleados dentro de un contexto específico. La “compensación diferencial” puede significar trabajar menos horas o recibir más salario. Además, “turno” se refiere al total de horas trabajadas. Para los turnos de siete u ocho horas, suele haber un período de comida a mitad del turno. Esta norma no se aplica a los empleados que trabajan seis horas o menos, o que tienen turnos partidos.
Section § 88181
Esta ley exige que los distritos de colegios comunitarios, o sus comisiones de personal, investiguen cómo las empresas privadas compensan a los empleados que trabajan en diferentes turnos. Cuando sea posible, deben intentar ofrecer diferencias salariales similares a su personal no docente que trabaja en turnos de mañana o de noche.
Section § 88182
Esta ley permite a los distritos de colegios comunitarios pagar un extra a ciertos empleados si su trabajo implica tareas desagradables, peligrosas o inusuales, y la junta considera que es justo. Si el distrito utiliza un sistema de méritos, la comisión de personal debe recomendar estos pagos adicionales, y aún así deben asegurar que se mantenga la igualdad salarial para el mismo tipo de trabajo.
Section § 88183
Section § 88184
Section § 88185
Si un empleado recibe un pago extra por trabajar en un turno específico, no perderá ese pago extra si es trasladado temporalmente a un turno diferente por hasta 20 días hábiles donde normalmente no se otorga ese pago extra. Para todos los demás propósitos, su tasa de pago regular debe incluir el pago extra de su turno habitual.
Section § 88186
Esta ley establece que ciertas normas, conocidas como el sistema de méritos, se aplican a los distritos de colegios comunitarios tal como si formaran parte de otra sección relacionada de la ley. Básicamente, significa que esos distritos deben seguir las reglas del sistema de méritos de la misma forma en que fueron concebidas en un área legal diferente y específica.