Section § 88820

Explanation

Esta sección presenta el Programa de Fuerza Laboral Sólida, que es el nombre de esta parte de la ley.

Esta parte se conocerá, y podrá citarse, como el Programa de Fuerza Laboral Sólida.

Section § 88821

Explanation

La ley establece que la fortaleza económica de California proviene en parte de sus economías regionales y de una fuerza laboral capacitada. Para mantener una economía diversa, es fundamental obtener "credenciales de habilidades intermedias" reconocidas por la industria, ya que abren muchas puertas profesionales. Las agencias educativas locales deben colaborar con colegios, universidades, juntas de desarrollo laboral y líderes de la industria para ofrecer cursos y trayectorias relevantes que permitan a los estudiantes acceder al mercado laboral y mejorar su movilidad socioeconómica.

Se crea el Programa de Fuerza Laboral Fuerte para ampliar la oferta de educación técnica profesional y cursos de desarrollo laboral de alta calidad. Este programa se alinea con los planes y asociaciones laborales estatales existentes para evitar duplicidades. Los colegios comunitarios y las agencias educativas locales deben asegurar que sus programas satisfagan las necesidades de empleadores y trabajadores. Se enfatiza la colaboración con instituciones públicas, grupos cívicos y empresas.

La oficina del canciller, junto con socios laborales y educativos, debe desarrollar políticas para aumentar la oferta de educación de habilidades intermedias y agilizar la aprobación de cursos. Se anima a los colegios comunitarios a ofrecer programas de capacitación a corto plazo para la recuperación económica y la colocación laboral. La oficina del canciller puede actualizar las directrices para expandir la educación profesional alineada, considerando la opinión de las partes interesadas.

(a)CA Educación Code § 88821(a) La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 88821(a)(1) La competitividad económica de California se impulsa, en parte, por la fortaleza de sus economías regionales y su fuerza laboral calificada.
(2)CA Educación Code § 88821(a)(2) La movilidad social y económica ascendente ayuda a mantener la economía del estado diversificada y vibrante.
(3)CA Educación Code § 88821(a)(3) La obtención de "credenciales de habilidades intermedias" valoradas por la industria sirve como puerta de entrada para un gran y diverso número de carreras en la economía del estado.
(4)CA Educación Code § 88821(a)(4) Las agencias educativas locales de California, los distritos de colegios comunitarios, las universidades públicas de cuatro años interesadas, las juntas locales de desarrollo de la fuerza laboral, los líderes de desarrollo económico e industrial, y los representantes cívicos locales deben trabajar en colaboración para informar la oferta de cursos, programas, trayectorias y oportunidades de desarrollo de la fuerza laboral que permitan a los estudiantes acceder al mercado laboral actual y futuro y fomentar la movilidad social y económica.
(b)CA Educación Code § 88821(b) Por la presente se establece el Programa de Fuerza Laboral Fuerte como una iniciativa estatal de educación K-14, económica y de desarrollo de la fuerza laboral con el propósito de expandir la disponibilidad de educación técnica profesional y cursos, programas, trayectorias, credenciales, certificados y títulos de desarrollo de la fuerza laboral de alta calidad y valorados por la industria.
(c)CA Educación Code § 88821(c) Para facilitar la coordinación y alineación del programa con otros servicios de capacitación, educación y empleo de la fuerza laboral en el estado, el Programa de Fuerza Laboral Fuerte operará de una manera que cumpla con el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Laboral de California, requerido de conformidad con la Ley federal de Innovación y Oportunidad de la Fuerza Laboral (Ley Pública 113-128), y se basará en la infraestructura de consorcios existente.
(d)CA Educación Code § 88821(d) Para evitar la duplicación de esfuerzos, las actividades financiadas bajo el Programa de Fuerza Laboral Fuerte se informarán, alinearán y ampliarán sobre las actividades de las asociaciones regionales de fuerza laboral y educación existentes, incluidas aquellas actividades de asociación que se refieren a los esfuerzos de planificación regional establecidos de conformidad con la Ley federal de Innovación y Oportunidad de la Fuerza Laboral (Ley Pública 113-128), los consorcios de subvenciones en bloque para la educación de adultos y otros programas de educación técnica profesional.
(e)CA Educación Code § 88821(e) Todos los siguientes principios rectores se aplican a cada consorcio que participa en el Programa de Fuerza Laboral Fuerte:
(1)CA Educación Code § 88821(e)(1) Cualquier distrito de colegio comunitario o agencia educativa local que participe en el consorcio deberá asegurar que sus cursos, credenciales, certificados, títulos, programas y ofertas de trayectorias de educación técnica profesional y desarrollo de la fuerza laboral, según corresponda, respondan a las necesidades de los empleadores, trabajadores, líderes cívicos y estudiantes.
(2)CA Educación Code § 88821(e)(2) El consorcio colaborará con otras instituciones públicas, incluyendo, entre otras, consorcios de educación de adultos, juntas locales de desarrollo de la fuerza laboral e instituciones interesadas de la Universidad Estatal de California y la Universidad de California.
(3)CA Educación Code § 88821(e)(3) El consorcio colaborará con representantes cívicos, representantes de la comunidad laboral y líderes de desarrollo económico y del sector industrial dentro de la región.
(4)CA Educación Code § 88821(e)(4) El consorcio incluirá a las entidades y personas colaboradoras identificadas en esta subdivisión en las reuniones de planificación, les proporcionará un aviso adecuado de las decisiones propuestas por el consorcio y solicitará, considerará y responderá a los comentarios de estas con respecto a las decisiones propuestas por el consorcio.
(5)CA Educación Code § 88821(e)(5) Los esfuerzos de colaboración se centrarán en la toma de decisiones basada en evidencia y el éxito estudiantil con resultados de fuerza laboral alineados con las medidas de rendición de cuentas de desempeño de la Ley federal de Innovación y Oportunidad de la Fuerza Laboral (Ley Pública 113-128), y en el cierre de las brechas del mercado laboral y el empleo. Cada consorcio se esforzará por alinear las ofertas programáticas de la manera más efectiva y eficiente para evitar la duplicación de esfuerzos y agilizar el acceso a los servicios y a las oportunidades de educación y capacitación.
(6)CA Educación Code § 88821(e)(6) Se alienta a los distritos de colegios comunitarios, las agencias educativas locales y otras entidades que participan en un consorcio a desarrollar asociaciones a largo plazo con empleadores del sector privado y socios laborales para proporcionar cursos, programas y trayectorias coordinados con la participación del empleador en la evaluación, planificación y desarrollo de cursos, programas y trayectorias de educación técnica profesional. En la medida de lo posible, las asociaciones con empleadores deben basarse en las asociaciones regionales formadas de conformidad con la Ley federal de Innovación y Oportunidad de la Fuerza Laboral (Ley Pública 113-128) y otros programas estatales o federales.
(7)CA Educación Code § 88821(e)(7) Se alienta a los distritos de colegios comunitarios, las agencias educativas locales y otras entidades que participan en un consorcio a desarrollar y trabajar en estrecha colaboración con organizaciones públicas y privadas que ofrecen programas y trayectorias de desarrollo de la fuerza laboral a personas con autismo y otras discapacidades del desarrollo para proporcionar un enfoque integral para abordar la preparación para la fuerza laboral y el empleo.
(f)CA Educación Code § 88821(f) La oficina del canciller, en consulta con la Junta de Desarrollo de la Fuerza Laboral de California, el Senado Académico de los Colegios Comunitarios de California y sus socios formados de conformidad con la Ley federal de Innovación y Oportunidad de la Fuerza Laboral (Ley Pública 113-128), según corresponda, desarrollará e implementará las políticas y la orientación necesarias para implementar el componente de Colegios Comunitarios del Programa de Fuerza Laboral Fuerte, incluidas las políticas y la orientación necesarias para que los consorcios, incluidos los distritos de colegios comunitarios y sus socios regionales, aumenten el número de cursos, programas, trayectorias, credenciales, certificados y títulos de habilidades intermedias y educación técnica profesional alineados. A más tardar el 30 de junio de 2017, la oficina del canciller desarrollará e implementará políticas y orientación de conformidad con esta subdivisión y presentará ante la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California cualquier política, regulación y orientación necesaria para lograr todo lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 88821(f)(1) Facilitar el desarrollo, la implementación y el intercambio de prácticas efectivas de educación técnica profesional, modelos y cursos de currículo, y credenciales, certificados, títulos y programas de colegios comunitarios en todas las regiones y entre los distritos de colegios comunitarios.
(2)CA Educación Code § 88821(f)(2) Permitir que los distritos de colegios comunitarios desarrollen resultados de educación técnica profesional y de la fuerza laboral, y títulos asociados y certificados aplicables según corresponda.
(3)CA Educación Code § 88821(f)(3) Proporcionar datos accesibles sobre el desempeño y el mercado laboral que puedan ser utilizados de manera flexible por los distritos de colegios comunitarios participantes y sus socios regionales para apoyar la implementación del Programa de Fuerza Laboral Fuerte y los esfuerzos relacionados para alinear la programación regional de la fuerza laboral y la educación con las necesidades del mercado laboral regional.
(4)CA Educación Code § 88821(f)(4) Fomentar la eficiencia local a través de esfuerzos coordinados y colaborativos de la fuerza laboral regional en los que los distritos de colegios comunitarios sean socios.
(5)CA Educación Code § 88821(f)(5) Apoyar los procesos curriculares para asegurar que los estudiantes puedan transferir eficientemente los créditos de educación técnica profesional a nivel universitario entre los distritos de colegios comunitarios y a la Universidad Estatal de California y la Universidad de California.
(6)CA Educación Code § 88821(f)(6) Mejorar el compromiso basado en el sector con los empleadores dentro de una región.
(7)CA Educación Code § 88821(f)(7) Proporcionar, en asociación con los empleadores, oportunidades de aprendizaje basado en el trabajo para los estudiantes que aumenten su empleabilidad y potencial de ingresos.
(8)CA Educación Code § 88821(f)(8) Permitir que los distritos de colegios comunitarios faciliten y optimicen sus recursos para apoyar el Programa de Fuerza Laboral Fuerte y otros esfuerzos relacionados de desarrollo de la fuerza laboral regional.
(9)CA Educación Code § 88821(f)(9) Asegurar que los gastos del Programa de Fuerza Laboral Fuerte de los distritos de colegios comunitarios se centren en mejorar el éxito estudiantil con resultados de fuerza laboral para todos los estudiantes inscritos en cursos, programas y trayectorias de educación técnica profesional de colegios comunitarios.
(10)Copy CA Educación Code § 88821(f)(10)
(A)Copy CA Educación Code § 88821(f)(10)(A) Solo para el componente de Colegios Comunitarios, no obstante la fecha de implementación del 30 de junio de 2017 especificada en esta subdivisión, desarrollar e implementar un plan para agilizar el proceso de aprobación de cursos y currículos, tanto a nivel estatal como local. El plan deberá reflejar un proceso de aprobación estatal acelerado para cursos, programas y certificados de educación técnica profesional, y puede incluir la eliminación de un proceso de aprobación de cursos y programas estatales existente. El plan deberá reflejar una de las dos opciones siguientes:
(i)CA Educación Code § 88821(f)(10)(A)(i) Un proceso de aprobación de cursos y currículos que permita a los distritos de colegios comunitarios desarrollar un curso o programa dentro de un año académico y ofrecer ese curso o programa el año académico siguiente.
(ii)CA Educación Code § 88821(f)(10)(A)(ii) Un proceso de aprobación de cursos y currículos que permita a los distritos de colegios comunitarios desarrollar un curso o programa dentro de un semestre académico y ofrecer ese curso o programa el semestre académico siguiente.
(B)CA Educación Code § 88821(f)(10)(A)(B) El plan descrito en el subpárrafo (A) también deberá reflejar la creación de un proceso que permita que los cursos y programas de educación técnica profesional sean transferibles entre los distritos de colegios comunitarios. Este proceso permitirá a un distrito de colegio comunitario adaptar, adoptar, o adaptar y adoptar los cursos, programas y currículos de educación técnica profesional aprobados de otro distrito de colegio comunitario dentro de un semestre académico y ofrecer ese curso o programa, o utilizar ese currículo, el semestre académico siguiente.
(C)CA Educación Code § 88821(f)(10)(A)(C) La oficina del canciller consultará con la Legislatura y el Gobernador antes de implementar el plan. El plan deberá desarrollarse a más tardar el 1 de julio de 2017 y se implementará a más tardar el 1 de enero de 2018.
(11)CA Educación Code § 88821(f)(11) Eliminar las barreras para la contratación de instructores calificados para cursos de educación técnica profesional, incluida la reevaluación de los requisitos mínimos de calificación para los instructores de educación técnica profesional.
(g)CA Educación Code § 88821(g) Se alienta a los distritos de colegios comunitarios a agilizar el desarrollo de programas de capacitación laboral a corto plazo, con o sin crédito, de acuerdo con todo lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 88821(g)(1) Programas de capacitación laboral a corto plazo que se centren en la recuperación económica y resulten en la colocación laboral.
(2)CA Educación Code § 88821(g)(2) Programas de capacitación laboral a corto plazo que se centren en la recualificación y mejora de habilidades de las personas.
(3)Copy CA Educación Code § 88821(g)(3)
(A)Copy CA Educación Code § 88821(g)(3)(A) Programas de capacitación laboral a corto plazo que tengan al menos un socio empleador probado, demuestren vacantes de empleo y presenten verificación a la oficina del canciller.
(B)CA Educación Code § 88821(g)(3)(A)(B) Para los fines del subpárrafo (A), la verificación incluye el número proyectado de personas atendidas, las tasas de finalización y las tasas de colocación laboral.
(4)CA Educación Code § 88821(g)(4) Es la intención de la Legislatura que, cuando sea posible, los programas de capacitación laboral a corto plazo sin crédito se utilicen para responder a las necesidades de capacitación de la fuerza laboral de los empleadores, con la capacidad de hacer la transición a cursos y programas con o sin crédito al completar con éxito un programa establecido de conformidad con esta subdivisión. Se alienta a los colegios a desarrollar capacitación laboral que utilice enfoques basados en competencias y aplique crédito por aprendizaje previo cuando sea posible.
(h)CA Educación Code § 88821(h) Después del 30 de junio de 2017, y solo cuando sea necesario, la oficina del canciller podrá desarrollar e implementar políticas y orientaciones revisadas solo para el componente de Colegios Comunitarios, y presentar regulaciones ante la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California según sea necesario para que un distrito de colegio comunitario y sus socios regionales logren ambos objetivos siguientes:
(1)CA Educación Code § 88821(h)(1) Implementar y expandir la cantidad de credenciales, certificados, títulos, cursos, programas y trayectorias de habilidades intermedias y educación técnica profesional alineados de acuerdo con los párrafos (1) a (11), ambos inclusive, de la subdivisión (f).
(2)CA Educación Code § 88821(h)(2) Implementar las recomendaciones del Grupo de Trabajo de Fuerza Laboral Fuerte.
(i)Copy CA Educación Code § 88821(i)
(1)Copy CA Educación Code § 88821(i)(1) Para los fines de esta sección, la oficina del canciller considerará la información proporcionada por las partes interesadas relevantes, incluido el Senado Académico de los Colegios Comunitarios de California, el Comité Asesor Conjunto de Trayectorias de la Fuerza Laboral y la Junta de Desarrollo de la Fuerza Laboral de California, antes de implementar orientaciones, políticas o cambios regulatorios revisados para el componente de Colegios Comunitarios.
(2)CA Educación Code § 88821(i)(2) Para los fines del componente de Colegios Comunitarios y en cumplimiento de los requisitos de consulta de las Secciones 70901 y 70902, el Senado Académico de los Colegios Comunitarios de California establecerá un subcomité de educación técnica profesional para proporcionar recomendaciones sobre cuestiones de educación técnica profesional. No menos del 70 por ciento del subcomité estará compuesto por profesores de educación técnica profesional. El estatuto del subcomité requerirá que proporcione asistencia a los distritos de colegios comunitarios para asegurar que la educación técnica profesional y su instrucción respondan y se alineen con las tendencias industriales actuales y emergentes, y asegurar que cursos, programas y títulos similares sean transferibles entre los distritos de colegios comunitarios.

Section § 88822

Explanation

Esta sección define términos importantes en el contexto de la educación técnica profesional y los programas de fuerza laboral. Las "trayectorias profesionales" son series de pasos para el crecimiento laboral y financiero dentro de una profesión. Una "credencial de educación técnica profesional" se refiere a un certificado de fuerza laboral o una cualificación similar. Un "Consorcio Regional de Educación Técnica Profesional" está compuesto por colegios comunitarios y agencias educativas que trabajan juntos a nivel regional. El "Navegador Adjunto de Sector" y el "Coordinador de Trayectorias de Fuerza Laboral K–12" son roles que apoyan la alineación y la capacitación dentro de las regiones. Una "credencial de habilidad intermedia" es una certificación entre un diploma de escuela secundaria y un título de licenciatura. Una "región" describe un área geográfica centrada en factores económicos y grupos industriales. Un "programa de capacitación de fuerza laboral a corto plazo" es un curso educativo breve destinado a la recualificación rápida para la colocación laboral, y el "Grupo de Trabajo de Fuerza Laboral Sólida" tiene como objetivo fortalecer la creación de empleo y el crecimiento económico.

Para los fines de esta parte, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Educación Code § 88822(a) “Trayectorias profesionales” significa una serie identificada de puestos, experiencias laborales o puntos de referencia o credenciales educativas que ofrecen avance ocupacional y financiero dentro de un campo profesional específico o campos relacionados a lo largo del tiempo.
(b)CA Educación Code § 88822(b) “Credencial de educación técnica profesional” significa un certificado de fuerza laboral, título o credencial reconocida por la industria.
(c)CA Educación Code § 88822(c) “Consorcio Regional de Educación Técnica Profesional,” o “consorcio,” significa una agrupación administrativa de distritos de colegios comunitarios y agencias educativas locales por parte de la División de Desarrollo de la Fuerza Laboral y Económico de la oficina del canciller con el propósito de coordinación y planificación conjunta dentro de las regiones, según se define en el inciso (p). Las agencias educativas locales se agruparán en función de su asociación con los distritos de colegios comunitarios. En caso de que una agencia educativa local no se encuentre dentro de los límites geográficos de ningún distrito de colegio comunitario, la agencia educativa local se agrupará con el distrito de colegio comunitario más cercano.
(d)CA Educación Code § 88822(d) “Oficina del canciller” significa la Oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California.
(e)CA Educación Code § 88822(e) “Componente de Colegio Comunitario” significa la financiación asignada de conformidad con la Sección 88825.
(f)CA Educación Code § 88822(f) “Navegador Adjunto de Sector” significa un individuo que sirve como contacto en la región para un sector industrial o grupo ocupacional, trabajando con los colegios y empleadores de la región para crear alineación y cumplir con la capacitación de la fuerza laboral y las trayectorias profesionales.
(g)CA Educación Code § 88822(g) “Industria” o “sectores industriales” significa asociaciones comerciales o aquellas empresas que producen productos similares o proporcionan servicios similares utilizando procesos comerciales algo similares.
(h)CA Educación Code § 88822(h) “Autoridad de poderes conjuntos” significa una entidad establecida de conformidad con el Artículo 1 (que comienza con la Sección 6500) del Capítulo 5 de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno con el propósito de proporcionar instrucción a los alumnos matriculados en los grados 9 a 12, inclusive.
(i)CA Educación Code § 88822(i) “Componente K–12” significa la financiación asignada de conformidad con la Sección 88827.
(j)CA Educación Code § 88822(j) “Coordinador de Trayectorias de Fuerza Laboral K–12” significa un individuo que sirve como contacto en la región para proporcionar asistencia técnica y apoyo a las agencias educativas locales K–12 de conformidad con el inciso (a) de la Sección 88833.
(k)CA Educación Code § 88822(k) “Proveedor de Asistencia Técnica K–14” significa un individuo que sirve como contacto en la región de conformidad con el inciso (b) de la Sección 88833 para proporcionar liderazgo y asistencia técnica a nivel regional en programas o trayectorias de educación técnica profesional K–14.
(l)CA Educación Code § 88822(l) “Agencia educativa local” significa un distrito escolar, una oficina de educación del condado o una escuela chárter.
(m)CA Educación Code § 88822(m) “Credencial de habilidad intermedia” significa un certificado, título asociado o credencial reconocida por la industria que es menos que un título de licenciatura pero más que un diploma de escuela secundaria y facilita el éxito del estudiante con resultados en la fuerza laboral.
(n)CA Educación Code § 88822(n) “Plan” significa el plan regional establecido bajo esta parte.
(o)CA Educación Code § 88822(o) “Programa” significa el Programa de Fuerza Laboral Sólida establecido bajo esta parte.
(p)CA Educación Code § 88822(p) “Región” significa un área geográfica del estado definida por factores económicos y del mercado laboral que contiene al menos un grupo industrial y las ciudades, condados, distritos de colegios comunitarios y agencias educativas locales, o todos ellos, en el área geográfica del grupo industrial. En la medida de lo posible, para los fines de esta parte, las regiones colaborativas deben alinearse con los límites de las unidades de planificación regional de la Ley federal de Innovación y Oportunidad de la Fuerza Laboral (Ley Pública 113-128) especificados en el Plan Estratégico de Fuerza Laboral y Desarrollo de California y expandirse sobre la infraestructura de consorcios existente establecida por la oficina del canciller.
(q)CA Educación Code § 88822(q) “Programa de capacitación de fuerza laboral a corto plazo” significa un programa de 4 a 12 semanas con un socio empleador probado, diseñado para la recualificación y mejora de habilidades específicas que resulta en la colocación laboral.
(r)CA Educación Code § 88822(r) “Grupo de Trabajo de Fuerza Laboral Sólida” significa el Grupo de Trabajo sobre Fuerza Laboral, Creación de Empleo y una Economía Sólida encargado por la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California.

Section § 88823

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre cómo los consorcios de colegios comunitarios en California deben crear y actualizar planes para recibir financiación específica a partir del 1 de julio de 2017. Estos planes deben incluir los colegios participantes, cómo se organizan y toman decisiones financieras. También deben analizar las necesidades del mercado laboral regional, enumerar proyectos que aborden esas necesidades, establecer metas medibles y detallar los planes de gastos.

Los consorcios deben actualizar sus planes anualmente antes del 31 de enero, con una revisión completa cada cuatro años, asegurando que se alineen con las iniciativas federales de empleo y educación. La oficina del rector verifica el progreso de estos planes, ofrece ayuda si no se cumplen las metas y se asegura de que los campus locales los utilicen para ajustar la educación profesional. En última instancia, los planes buscan alinear los programas universitarios con las necesidades de la economía regional, utilizando los recursos locales y nacionales de manera efectiva.

(a)CA Educación Code § 88823(a) Esta sección se aplica únicamente al componente de los Colegios Comunitarios.
(b)CA Educación Code § 88823(b) A partir del 1 de julio de 2017, como condición para la recepción de fondos asignados conforme a la Sección 88825 para un año fiscal, cada consorcio, en consulta con las entidades colaboradoras identificadas en el párrafo (2) de la subdivisión (e) de la Sección 88821, deberá presentar un plan a la oficina del rector que haya sido actualizado para ese año fiscal.
(c)CA Educación Code § 88823(c) El plan conforme a la subdivisión (b) deberá incluir todos los requisitos siguientes:
(1)CA Educación Code § 88823(c)(1) Los nombres de los distritos de colegios comunitarios que participan en el consorcio, incluyendo el nombre del colegio comunitario identificado como el agente fiscal del consorcio, y los nombres de las entidades que colaboran conforme al párrafo (2) de la subdivisión (e) de la Sección 88821.
(2)CA Educación Code § 88823(c)(2) El modelo de gobernanza del consorcio. Las decisiones que rigen, o se relacionan con, la distribución de recursos fiscales serán determinadas exclusivamente por los distritos de colegios comunitarios que participan en el consorcio.
(3)CA Educación Code § 88823(c)(3) Un análisis de las necesidades del mercado laboral regional, basado en un análisis económico de la Ley federal de Innovación y Oportunidad de la Fuerza Laboral (Ley Pública 113-128) y otras fuentes según corresponda. Este análisis también deberá incluir datos salariales para cada sector industrial o necesidad del mercado laboral identificada.
(4)CA Educación Code § 88823(c)(4) Un inventario de proyectos y programas priorizados a nivel regional y local que cierren las brechas relevantes del mercado laboral y del empleo.
(5)CA Educación Code § 88823(c)(5) Metas regionales medibles que se alineen con las medidas de rendición de cuentas del desempeño de la Ley federal de Innovación y Oportunidad de la Fuerza Laboral (Ley Pública 113-128).
(6)CA Educación Code § 88823(c)(6) Para los proyectos y programas priorizados a nivel regional, un plan de trabajo, un plan de gastos y un presupuesto. El plan de trabajo, el plan de gastos y el presupuesto deberán identificar la cantidad de fondos asignados para gastos únicos y continuos.
(7)CA Educación Code § 88823(c)(7) Una descripción de la alineación de los planes de trabajo, planes de gastos y otros planes de educación y fuerza laboral que guían los servicios en la región, incluyendo los planes relacionados con la construcción de trayectorias profesionales y el empleo de estrategias del sector de la fuerza laboral, y aquellos planes requeridos conforme a la Ley federal de Innovación y Oportunidad de la Fuerza Laboral (Ley Pública 113-128).
(d)CA Educación Code § 88823(d) Cada consorcio deberá presentar un plan antes del 31 de enero una vez cada cuatro años y deberá actualizar anualmente el plan antes del 31 de enero de cada año hasta que se presente el siguiente plan nuevo.
(e)CA Educación Code § 88823(e) La oficina del rector revisará los planes en un ciclo de cuatro años y se asegurará de que cada consorcio realice las actualizaciones anuales. La oficina del rector determinará si cada consorcio ha logrado un progreso significativo en el cumplimiento de las metas y medidas descritas en su plan, y proporcionará asistencia técnica a un consorcio que no haya cumplido sus metas. Se alienta a la oficina del rector a proporcionar asistencia técnica conforme a esta subdivisión a través de la Iniciativa de Asociación para la Eficacia Institucional.
(f)CA Educación Code § 88823(f) Para evitar la duplicación de esfuerzos, los planes desarrollados conforme a esta sección deberán basarse en, alinearse con y ampliar los planes regionales y los esfuerzos de planificación establecidos conforme a la Ley federal de Innovación y Oportunidad de la Fuerza Laboral (Ley Pública 113-128).
(g)CA Educación Code § 88823(g) Los distritos de colegios comunitarios que participan en un consorcio deberán utilizar el plan de su región para informar los esfuerzos de planificación del campus local para implementar cursos, programas y trayectorias de educación técnica profesional e integrar los recursos locales, regionales, estatales y no públicos disponibles para asegurar que los estudiantes logren resultados laborales exitosos.
(h)CA Educación Code § 88823(h) Los distritos de colegios comunitarios deberán reunirse con los miembros de su consorcio no menos de una vez al año para informar sobre la impartición de cursos, programas y trayectorias de educación técnica profesional y desarrollo de la fuerza laboral dentro de la región.
(i)CA Educación Code § 88823(i) El plan de cada región tendrá como propósito principal informar el desarrollo de estrategias relacionadas con los cursos, programas y trayectorias de educación técnica profesional y desarrollo de la fuerza laboral. El plan de cada región deberá reflejar estrategias para utilizar de manera eficiente y efectiva cualquier recurso público y privado disponible, incluyendo fondos para el Programa de Trayectorias de Educación Técnica Profesional establecido en la Parte 52 (que comienza con la Sección 88530), de una manera que alinee mejor los cursos, programas y trayectorias de educación técnica profesional con las necesidades de sus economías regionales.
(j)CA Educación Code § 88823(j) Es la intención de la Legislatura alinear los programas de educación técnica profesional de los colegios comunitarios dentro del Programa de Fuerza Laboral Sólida. Se solicita al personal de la oficina del rector, la Oficina del Analista Legislativo y el Departamento de Finanzas que investiguen la posible consolidación de los programas de educación técnica profesional de los colegios comunitarios dentro del Programa de Fuerza Laboral Sólida.

Section § 88824

Explanation

Esta ley describe la asignación de fondos para un programa específico de colegios comunitarios durante el año fiscal 2016-17. Permite que hasta el 5% de los fondos presupuestados se destinen a mejorar y gestionar el programa, centrándose en alinear la educación con las necesidades de la fuerza laboral a través de asociaciones y análisis de datos. La ley enfatiza la planificación regional, la investigación y el desarrollo de políticas innovadoras para una mejor alineación con las demandas de la industria.

Los fondos se dividen: el 40% se destina a proyectos específicos de la región dentro de los consorcios, y el 60% a distritos de colegios comunitarios individuales para proyectos locales. Los distritos deben cumplir con varios requisitos, como participar en la planificación regional y proporcionar datos accesibles. Los objetivos principales incluyen aumentar el número de estudiantes en la educación técnica profesional y expandir estos programas para alinearlos con las demandas del mercado laboral. El uso de los fondos debe mejorar los programas existentes y no reemplazar la financiación actual.

(a)CA Educación Code § 88824(a) Esta sección solo se aplica para el año fiscal 2016-17.
(b)CA Educación Code § 88824(b) Para promover el éxito de los estudiantes de colegios comunitarios y los programas de educación técnica profesional que los atienden, hasta el 5 por ciento de los fondos asignados para el programa en la Ley de Presupuesto anual podrá ser asignado por la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California a un distrito de colegios comunitarios para actividades a nivel estatal destinadas a mejorar y administrar el programa, incluyendo la facilitación de la alineación de sistemas, programas y datos a nivel estatal y regional. La oficina del canciller deberá consultar con la Junta de Desarrollo de la Fuerza Laboral de California y otras agencias estatales apropiadas sobre el desarrollo de todas las actividades a nivel estatal que serían implementadas por el distrito seleccionado para facilitar una alineación más amplia del sistema de fuerza laboral y educación. Las actividades de coordinación a nivel estatal financiadas con esta asignación pueden incluir, entre otras, las siguientes actividades:
(1)CA Educación Code § 88824(b)(1) Coordinación a nivel estatal para el desarrollo de análisis del mercado laboral relacionados con las tendencias económicas e industriales y las proyecciones de empleo con el propósito de apoyar los esfuerzos comunes de planificación regional y la alineación de la oferta de programas de educación técnica profesional con la dinámica del mercado laboral regional.
(2)CA Educación Code § 88824(b)(2) Investigación, evaluación y asistencia técnica sobre el uso de políticas locales y regionales efectivas, mejores prácticas y asociaciones modelo.
(3)CA Educación Code § 88824(b)(3) Desarrollo y prototipado de políticas, prácticas y servicios coordinados innovadores con socios locales de fuerza laboral y educación.
(4)CA Educación Code § 88824(b)(4) Participación de los distritos de colegios comunitarios en las coaliciones y esfuerzos de planificación regionales existentes.
(5)CA Educación Code § 88824(b)(5) Capacitación cruzada del personal del programa local.
(6)CA Educación Code § 88824(b)(6) Desarrollo y mantenimiento de un mecanismo de informes de datos intersistemas a nivel estatal con socios formados de conformidad con la Ley federal de Innovación y Oportunidad de la Fuerza Laboral (Ley Pública 113-128) con el propósito de monitorear los resultados de los programas de fuerza laboral y la rendición de cuentas del desempeño.
(7)CA Educación Code § 88824(b)(7) Aprovechamiento de los fondos asignados con socios estatales y locales a través de acuerdos interinstitucionales, memorandos de entendimiento u otros mecanismos apropiados.
(c)Copy CA Educación Code § 88824(c)
(1)Copy CA Educación Code § 88824(c)(1) La oficina del canciller deberá proporcionar al Departamento de Finanzas y a la Oficina del Analista Legislativo sus recomendaciones para la asignación de fondos disponibles para cada consorcio a más tardar el 30 de agosto de 2016. El departamento deberá aprobar el plan de asignación antes de la liberación de los fondos. Cada consorcio, en consulta con los colegios locales, los distritos de colegios comunitarios y la oficina del canciller, seleccionará un colegio comunitario para que sea un agente fiscal que recibirá directamente los fondos asignados para el consorcio de acuerdo con esta sección. La oficina del canciller determinará, a efectos de asignar fondos para el consorcio y sus distritos de colegios comunitarios, la tasa de desempleo local, la proporción de estudiantes equivalentes a tiempo completo en educación técnica profesional de la región y la proporción de vacantes de empleo proyectadas. Cada uno de estos tres factores comprenderá un tercio de la fórmula de asignación. Los fondos podrán utilizarse para proyectos y programas priorizados a nivel regional y proyectos y programas priorizados a nivel local que satisfagan las necesidades regionales de cursos, programas, trayectorias, credenciales, certificados y títulos de educación técnica profesional y desarrollo de la fuerza laboral.
(2)CA Educación Code § 88824(c)(2) El cuarenta por ciento de los fondos asignados para el programa se proporcionará directamente al agente fiscal del consorcio con el propósito de financiar proyectos y programas priorizados a nivel regional que satisfagan las necesidades de las economías locales y regionales, según se identifique en los planes regionales y en los planes regionales de la Ley de Innovación y Oportunidad de la Fuerza Laboral (Ley Pública 113-128).
(3)CA Educación Code § 88824(c)(3) El sesenta por ciento de los fondos asignados para el programa se proporcionará directamente a los distritos de colegios comunitarios del consorcio. Los fondos asignados directamente a un distrito de colegios comunitarios se gastarán con el propósito de financiar proyectos y programas priorizados a nivel regional dentro del distrito de colegios comunitarios que satisfagan las necesidades de las economías locales y regionales, según se identifique en los planes regionales y en los planes regionales de la Ley de Innovación y Oportunidad de la Fuerza Laboral (Ley Pública 113-128). Como condición para recibir financiación directa, cada distrito de colegios comunitarios deberá participar activamente en su consorcio.
(d)CA Educación Code § 88824(d) Como condición para la recepción de fondos de conformidad con el inciso (c), un distrito de colegios comunitarios deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Educación Code § 88824(d)(1) Ser miembro de un consorcio.
(2)CA Educación Code § 88824(d)(2) Participar en los esfuerzos de planificación regional establecidos de conformidad con la Ley federal de Innovación y Oportunidad de la Fuerza Laboral (Ley Pública 113-128) y otros esfuerzos para alinear los servicios de fuerza laboral, empleo y educación.
(3)CA Educación Code § 88824(d)(3) Trabajar con otros miembros del consorcio para crear y presentar un plan al canciller antes del 31 de enero de 2017, para su inclusión en las presentaciones de planes regionales a efectos del programa y de la Ley federal de Innovación y Oportunidad de la Fuerza Laboral (Ley Pública 113-128).
(4)CA Educación Code § 88824(d)(4) Proporcionar datos accesibles de rendimiento y del mercado laboral que puedan ser utilizados por los distritos de colegios comunitarios y sus socios regionales para apoyar la implementación del programa y describir los esfuerzos relacionados para alinear la programación regional de fuerza laboral y educación con las necesidades del mercado laboral regional, incluyendo, entre otros, los esfuerzos de planificación regional establecidos de conformidad con la Ley federal de Innovación y Oportunidad de la Fuerza Laboral (Ley Pública 113-128).
(5)CA Educación Code § 88824(d)(5) Certificar que el uso de los fondos cumplirá con la intención del programa de lograr todo lo siguiente:
(A)CA Educación Code § 88824(d)(5)(A) Aumentar el número de estudiantes en cursos, programas y trayectorias de educación técnica profesional de calidad que lograrán resultados laborales exitosos.
(B)CA Educación Code § 88824(d)(5)(B) Aumentar el número de cursos, programas y trayectorias de educación técnica profesional de calidad que conducen a resultados laborales exitosos, o invertir en cursos, programas y trayectorias de educación técnica profesional nuevos o emergentes que puedan entrar en funcionamiento en años posteriores y que probablemente conducirán a resultados laborales exitosos.
(C)CA Educación Code § 88824(d)(5)(C) Abordar las recomendaciones del Grupo de Trabajo Strong Workforce, incluyendo la provisión recomendada de servicios estudiantiles relacionados con la exploración de carreras, la preparación para el empleo y la colocación laboral, y el aprendizaje basado en el trabajo.
(e)CA Educación Code § 88824(e) Los fondos asignados a los distritos de colegios comunitarios para el programa deberán complementar, no suplantar, la financiación existente de los programas de educación técnica profesional de los colegios comunitarios. Esta subdivisión no se interpretará en el sentido de que un distrito de colegios comunitarios participante tenga prohibido eliminar o alterar programas existentes, pero el porcentaje del total de estudiantes equivalentes a tiempo completo de ese distrito de colegios comunitarios matriculados en cursos de educación técnica profesional, en relación con el total de estudiantes equivalentes a tiempo completo matriculados en el distrito, no se reducirá del porcentaje calculado para el año fiscal 2015-16.
(f)CA Educación Code § 88824(f) Un consorcio asignará fondos únicamente a los distritos de colegios comunitarios.

Section § 88825

Explanation

Esta ley se centra en la financiación y mejora de los programas de educación técnica profesional (ETP) en los colegios comunitarios de California, a partir del año fiscal 2017-18. La Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California puede asignar hasta el 5% de los fondos para actividades a nivel estatal que mejoren estos programas. Se anima a los colegios comunitarios a alinear sus programas con las necesidades del mercado laboral regional y a cooperar con las agencias estatales.

El 40% de los fondos se distribuye a consorcios regionales para proyectos que apoyen las economías locales y la recuperación económica del estado después de la COVID-19. El 60% restante se destina directamente a los colegios comunitarios dentro de los consorcios para fines similares. Los colegios comunitarios deben trabajar juntos para desarrollar planes y alinear sus programas con las necesidades regionales.

La distribución de fondos tiene en cuenta factores como las tasas de desempleo y las ofertas de empleo. Los colegios comunitarios deben asegurarse de que sus programas de ETP conduzcan a resultados laborales exitosos y no pueden reemplazar la financiación existente con estos nuevos fondos. Además, deben poner los recursos desarrollados a disposición de todo el estado en línea.

(a)CA Educación Code § 88825(a) Esta sección se aplica únicamente al componente de Colegios Comunitarios y entra en vigor a partir del año fiscal 2017–18.
(b)CA Educación Code § 88825(b) Para promover el éxito de los estudiantes de colegios comunitarios y los programas de educación técnica profesional que los atienden, hasta el 5 por ciento de los fondos asignados para el componente de Colegios Comunitarios podrá ser asignado por la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California a un distrito de colegios comunitarios para actividades a nivel estatal destinadas a mejorar y administrar el programa, incluyendo la facilitación de la alineación de sistemas, programas y datos a nivel estatal y regional, y la implementación de las 25 recomendaciones presentadas a la junta de gobernadores el 19 y 20 de enero de 2016 por el Grupo de Trabajo Strong Workforce. La oficina del canciller deberá consultar con la Junta de Desarrollo de la Fuerza Laboral de California y otras agencias estatales apropiadas sobre el desarrollo de todas las actividades a nivel estatal que serían implementadas por el distrito seleccionado para facilitar una alineación más amplia del sistema de fuerza laboral y educación. Las actividades de coordinación a nivel estatal financiadas con esta asignación pueden incluir, entre otras, las siguientes actividades:
(1)CA Educación Code § 88825(b)(1) Coordinación a nivel estatal para el desarrollo de análisis del mercado laboral relacionados con las tendencias económicas e industriales y las proyecciones de empleo con el fin de apoyar los esfuerzos comunes de planificación regional y la alineación de la oferta de programas de educación técnica profesional con la dinámica del mercado laboral regional.
(2)CA Educación Code § 88825(b)(2) Investigación, evaluación y asistencia técnica sobre el uso de políticas locales y regionales efectivas, mejores prácticas y modelos de asociaciones.
(3)CA Educación Code § 88825(b)(3) Desarrollo y prototipado de políticas, prácticas y servicios coordinados innovadores con socios locales de fuerza laboral y educación.
(4)CA Educación Code § 88825(b)(4) Participación de los distritos de colegios comunitarios en las coaliciones regionales y los esfuerzos de planificación existentes.
(5)CA Educación Code § 88825(b)(5) Capacitación cruzada del personal del programa local.
(6)CA Educación Code § 88825(b)(6) Desarrollo y mantenimiento de un mecanismo de informes de datos intersistémico a nivel estatal con socios formados de conformidad con la Ley federal de Innovación y Oportunidad Laboral (Ley Pública 113-128) con el fin de monitorear los resultados de los programas de fuerza laboral y la rendición de cuentas del desempeño.
(7)CA Educación Code § 88825(b)(7) Aprovechamiento de los fondos asignados con socios estatales y locales a través de acuerdos interinstitucionales, memorandos de entendimiento u otros mecanismos apropiados.
(c)Copy CA Educación Code § 88825(c)
(1)Copy CA Educación Code § 88825(c)(1) El cuarenta por ciento de los fondos asignados para el componente de Colegios Comunitarios del programa se asignará directamente a los agentes fiscales de los consorcios con el fin de financiar proyectos y programas priorizados regionalmente que satisfagan las necesidades de las economías locales y regionales, incluyendo el desarrollo de programas de capacitación laboral a corto plazo centrados en la recuperación económica de California de la COVID-19 a partir de 2020, según se identifique en los planes regionales y en los planes regionales de la Ley de Innovación y Oportunidad Laboral (Ley Pública 113-128).
(2)Copy CA Educación Code § 88825(c)(2)
(A)Copy CA Educación Code § 88825(c)(2)(A) El sesenta por ciento de los fondos asignados para el componente de Colegios Comunitarios del programa se asignará directamente a los distritos de colegios comunitarios de los consorcios. Los fondos asignados directamente a un distrito de colegios comunitarios se gastarán con el fin de financiar proyectos y programas priorizados regionalmente dentro del distrito de colegios comunitarios que satisfagan las necesidades de las economías locales y regionales, incluyendo el desarrollo de programas de capacitación laboral a corto plazo centrados en la recuperación económica de California de la COVID-19 a partir de 2020, según se identifique en los planes regionales y en los planes regionales de la Ley de Innovación y Oportunidad Laboral (Ley Pública 113-128). Como condición para recibir financiación directa, cada distrito de colegios comunitarios deberá participar activamente en su consorcio.
(B)CA Educación Code § 88825(c)(2)(A)(B) Los fondos asignados directamente a un distrito de colegios comunitarios de conformidad con el subpárrafo (A) también podrán utilizarse para todo lo siguiente:
(i)CA Educación Code § 88825(c)(2)(A)(B)(i) Proporcionar fondos para becas estudiantiles para cubrir las tarifas de certificación y licencias de terceros.
(ii)CA Educación Code § 88825(c)(2)(A)(B)(ii) Mejorar los servicios estudiantiles para apoyar la retención, la experiencia laboral y la colocación de empleo.
(iii)CA Educación Code § 88825(c)(2)(A)(B)(iii) Proporcionar a los estudiantes un programa educativo integrado que conecte los planes de estudio académicos con el aprendizaje aplicado y experiencial en el lugar de trabajo, incluyendo, entre otros, programas y modelos de aprendizaje basado en el trabajo.
(d)CA Educación Code § 88825(d) La asignación de fondos a un consorcio se basará en un cronograma determinado por la oficina del canciller y será efectiva durante los cuatro años de cada ciclo de plan. Dentro del ciclo de plan de cuatro años, este cronograma podrá modificarse para reflejar cambios en la asignación estatal para el programa según lo asignado en la Ley de Presupuesto anual.
(e)CA Educación Code § 88825(e) La oficina del canciller deberá proporcionar al Departamento de Finanzas y a la Oficina del Analista Legislativo sus recomendaciones para la asignación de fondos disponibles para cada consorcio a más tardar el 30 de agosto de cada año. El departamento deberá aprobar el plan de asignación antes de la liberación de los fondos.
(f)Copy CA Educación Code § 88825(f)
(1)Copy CA Educación Code § 88825(f)(1) Para cada ciclo de plan de cuatro años, la oficina del canciller determinará la cantidad de fondos a asignar a cada consorcio basándose en los siguientes factores ponderados en cada región:
(A)CA Educación Code § 88825(f)(1)(A) La tasa de desempleo. Este factor comprenderá el 33 por ciento de la fórmula de asignación.
(B)CA Educación Code § 88825(f)(1)(B) La proporción de estudiantes equivalentes a tiempo completo en educación técnica profesional. Este factor comprenderá el 33 por ciento de la fórmula de asignación.
(C)CA Educación Code § 88825(f)(1)(C) La proporción de ofertas de empleo proyectadas. Este factor comprenderá el 17 por ciento de la fórmula de asignación.
(D)CA Educación Code § 88825(f)(1)(D) La proporción de resultados laborales exitosos según lo evidencian las medidas de rendición de cuentas del desempeño de la Ley federal de Innovación y Oportunidad Laboral (Ley Pública 113-128). Este factor comprenderá el 17 por ciento de la fórmula de asignación.
(2)CA Educación Code § 88825(f)(2) Para cada ciclo de plan de cuatro años, la oficina del canciller determinará la cantidad de fondos a asignar directamente a cada distrito de colegios comunitarios dentro de un consorcio basándose en los factores ponderados, especificados en los subpárrafos (A) a (D), inclusive, del párrafo (1), en cada distrito dentro de la región.
(g)CA Educación Code § 88825(g) Un consorcio asignará fondos de acuerdo con su plan y únicamente a los distritos de colegios comunitarios. Las decisiones que rigen, o se relacionan con, la distribución de los recursos fiscales del consorcio serán determinadas exclusivamente por los distritos de colegios comunitarios que participan en el consorcio.
(h)CA Educación Code § 88825(h) Como condición para la recepción de fondos bajo esta sección, un distrito de colegios comunitarios participante deberá cumplir con todo lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 88825(h)(1) Ser miembro de un consorcio.
(2)CA Educación Code § 88825(h)(2) Participar en los esfuerzos de planificación regional formados de conformidad con la Ley federal de Innovación y Oportunidad Laboral (Ley Pública 113-128) y otros esfuerzos que alineen los servicios de fuerza laboral, empleo y educación.
(3)CA Educación Code § 88825(h)(3) Trabajar con otros miembros del consorcio para crear y presentar un plan a la oficina del canciller a más tardar el 31 de enero de cada cuarto año de un ciclo de plan de cuatro años.
(4)CA Educación Code § 88825(h)(4) Proporcionar datos accesibles sobre el desempeño y el mercado laboral que puedan ser utilizados por los distritos de colegios comunitarios y sus socios regionales para apoyar la implementación del programa y cualquier esfuerzo relacionado para alinear la programación regional de fuerza laboral y educación con las necesidades del mercado laboral regional, incluyendo, entre otros, los esfuerzos de planificación regional establecidos de conformidad con la Ley federal de Innovación y Oportunidad Laboral (Ley Pública 113-128).
(5)CA Educación Code § 88825(h)(5) Incluir a las universidades públicas interesadas y a las agencias educativas locales en la planificación regional.
(6)CA Educación Code § 88825(h)(6) Certificar que el uso de los fondos cumplirá con la intención del programa para lograr todo lo siguiente:
(A)CA Educación Code § 88825(h)(6)(A) Aumentar el número de estudiantes en cursos, programas y trayectorias de educación técnica profesional de calidad que lograrán resultados laborales exitosos.
(B)CA Educación Code § 88825(h)(6)(B) Aumentar el número de cursos, programas y trayectorias de educación técnica profesional de calidad que conducen a resultados laborales exitosos, o invertir en cursos, programas y trayectorias de educación técnica profesional nuevos o emergentes que puedan entrar en funcionamiento en años posteriores y que probablemente conduzcan a resultados laborales exitosos.
(C)CA Educación Code § 88825(h)(6)(C) Abordar las recomendaciones del Grupo de Trabajo Strong Workforce, incluyendo la provisión recomendada de servicios estudiantiles relacionados con la exploración de carreras, la preparación para el empleo y la colocación laboral, y el aprendizaje basado en el trabajo.
(i)CA Educación Code § 88825(i) Los fondos asignados a los distritos de colegios comunitarios para el programa deberán complementar, no sustituir, la financiación existente de los programas de educación técnica profesional de los colegios comunitarios. Esta subdivisión no se interpretará en el sentido de que un distrito de colegios comunitarios participante tenga prohibido eliminar o alterar programas existentes, pero el porcentaje del total de estudiantes equivalentes a tiempo completo de ese distrito de colegios comunitarios matriculados en cursos de educación técnica profesional en relación con el total de estudiantes equivalentes a tiempo completo matriculados en el distrito no se reducirá del porcentaje calculado para el año fiscal 2015–16.
(j)CA Educación Code § 88825(j) Los programas, cursos o materiales didácticos desarrollados utilizando fondos del programa podrán ponerse a disposición de todos los distritos de colegios comunitarios, según corresponda, a través del centro de intercambio de información en línea creado como parte de la Iniciativa de Asociación para la Eficacia Institucional.

Section § 88826

Explanation

Esta sección de la ley trata específicamente sobre el componente de Colegios Comunitarios de un programa. Requiere que la oficina del rector ponga a disposición en línea todos los planes regionales y de progreso, y que recopile comentarios de cada consorcio para la mejora del programa. Además, la oficina del rector debe implementar medidas de desempeño que informen sobre los resultados para empleadores y estudiantes, y estas medidas deben alinearse con los estándares federales. Estos resultados deben incluir datos demográficos detallados para ayudar a evaluar y abordar las brechas de equidad. A partir de 2018, la oficina del rector debe informar anualmente al Gobernador y a la Legislatura, resumiendo datos, mejoras del programa y asesoramiento sobre la asignación de fondos basado en el desempeño del programa, incluyendo los certificados otorgados y las mejoras salariales para los estudiantes que completan programas de educación técnica profesional.

(a)CA Educación Code § 88826(a) Esta sección se aplica únicamente al componente de los Colegios Comunitarios.
(b)CA Educación Code § 88826(b) La oficina del rector deberá publicar en su sitio web de internet, para facilitar el acceso, todos los planes regionales y sus planes de progreso subsiguientes, y solicitar comentarios de cada consorcio sobre las recomendaciones que tengan para la mejora general del programa.
(c)CA Educación Code § 88826(c) La oficina del rector deberá implementar medidas de resultados de rendición de cuentas del desempeño para el componente de los Colegios Comunitarios del programa que proporcionen al Gobernador, a la Legislatura y al público en general información que cuantifique los resultados para empleadores y estudiantes que participan en el programa. Estas medidas de rendición de cuentas del desempeño deberán, en la medida de lo posible, alinearse con las medidas de rendición de cuentas del desempeño de la Ley federal de Innovación y Oportunidad de la Fuerza Laboral (Ley Pública 113-128). Las medidas de resultados deberán incluir datos demográficos, desglosados por raza y género, para permitir a los formuladores de políticas y al público en general evaluar el progreso en la reducción de las brechas de equidad en el acceso y la finalización del programa, y los ingresos de los grupos demográficos desatendidos.
(d)Copy CA Educación Code § 88826(d)
(1)Copy CA Educación Code § 88826(d)(1) A partir de 2018, la oficina del rector deberá presentar un informe sobre el componente de los Colegios Comunitarios del programa al Gobernador y a la Legislatura a más tardar el 1 de enero, excepto según lo dispuesto en el párrafo (2), inmediatamente después del año fiscal al que se refiere el informe.
(2)CA Educación Code § 88826(d)(2) A partir del año fiscal 2025-26, la oficina del rector deberá presentar el informe descrito en el párrafo (1) anualmente, a más tardar el 1 de marzo, al Gobernador y a la Legislatura, y podrá presentar este informe junto con el informe requerido por el inciso (b) de la Sección 88650.
(3)CA Educación Code § 88826(d)(3) Un informe presentado de conformidad con este inciso deberá incluir, entre otros, todo lo siguiente:
(A)CA Educación Code § 88826(d)(3)(A) Datos que resuman las medidas de rendimiento de rendición de cuentas de resultados recopiladas por la oficina del rector de conformidad con el inciso (c), desglosados por raza y género.
(B)CA Educación Code § 88826(d)(3)(B) Un resumen de las recomendaciones para la mejora del programa recopiladas por la oficina del rector de conformidad con el inciso (b).
(C)CA Educación Code § 88826(d)(3)(C) Recomendaciones para futuras asignaciones a consorcios basadas en los resultados del programa, incluyendo, como mínimo, el número de certificados otorgados y los aumentos salariales de los estudiantes que han completado un programa de educación técnica profesional.
(4)CA Educación Code § 88826(d)(4) Un informe presentado de conformidad con este inciso deberá presentarse en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.

Section § 88826.5

Explanation

A partir del 1 de julio de 2019, el Canciller de los Colegios Comunitarios de California debe presentar a la Legislatura estatal un informe anual sobre las prácticas clínicas para los programas que ofrecen certificados o títulos para profesionales de la salud aliados. Este informe debe detallar el número de estudiantes en los centros de formación clínica y los números de licencia o de identificación del empleador de dichos centros.

A partir del año fiscal 2025-26, el informe será bienal y se entregará antes del 1 de marzo. La recopilación de datos se realizará a lo largo de varios años. La oficina del Canciller recopilará información y presentará informes sobre títulos específicos de profesionales de la salud (como Enfermero Vocacional Licenciado, Asistente Médico, etc.) a partir del año académico 2019-20, ampliando la lista de programas cada año. La información compartida cumplirá con las leyes de privacidad, y el término 'profesional de la salud aliado' se refiere a la definición del Código de los EE. UU.

(a)Copy CA Educación Code § 88826.5(a)
(1)Copy CA Educación Code § 88826.5(a)(1) A partir del 1 de julio de 2019, y en cada año subsiguiente, salvo lo dispuesto en el párrafo (2), para cada programa de colegio comunitario que ofrezca certificados o títulos relacionados con profesionales de la salud aliados, el canciller presentará un informe a la Legislatura, con la colocación clínica comparativa desglosada por programa y ocupación. El informe incluirá los dos siguientes:
(A)CA Educación Code § 88826.5(a)(1)(A) El número de estudiantes que participan en cada centro de formación clínica. Esto incluirá información sobre el dominio de idiomas distintos del inglés.
(B)CA Educación Code § 88826.5(a)(1)(B) El número de licencia de cada centro de formación clínica. Si el número de licencia no está disponible, el informe incluirá el número de identificación del empleador del centro de formación clínica.
(2)CA Educación Code § 88826.5(a)(2) A partir del año fiscal 2025–26, el canciller presentará el informe descrito en el párrafo (1) a la Legislatura bienalmente, el 1 de marzo o antes, y podrá presentar el informe junto con el informe requerido por el párrafo (2) de la subdivisión (h) de la Sección 78261.
(b)CA Educación Code § 88826.5(b) La recopilación y presentación de hallazgos conforme a la subdivisión (a) se implementará a lo largo de varios años, y será recopilada por la oficina del canciller de la siguiente manera:
(1)CA Educación Code § 88826.5(b)(1) A partir del año académico 2019–20, la oficina del canciller recopilará de los colegios, e informará sobre, los siguientes títulos y certificados de profesionales de la salud aliados:
(A)CA Educación Code § 88826.5(b)(1)(A) Enfermero Vocacional Licenciado.
(B)CA Educación Code § 88826.5(b)(1)(B) Asistente Médico.
(C)CA Educación Code § 88826.5(b)(1)(C) Ayudante de Terapia Ocupacional.
(D)CA Educación Code § 88826.5(b)(1)(D) Tecnólogo Radiológico.
(E)CA Educación Code § 88826.5(b)(1)(E) Terapeuta de Cuidados Respiratorios.
(F)CA Educación Code § 88826.5(b)(1)(F) Técnico y Tecnólogo de Farmacia.
(G)CA Educación Code § 88826.5(b)(1)(G) Técnico y Tecnólogo Quirúrgico.
(2)CA Educación Code § 88826.5(b)(2) A partir del año académico 2020–21, la oficina del canciller recopilará de los colegios, e informará sobre, los siguientes títulos y certificados de profesionales de la salud aliados:
(A)CA Educación Code § 88826.5(b)(2)(A) Tecnólogo Cardiovascular.
(B)CA Educación Code § 88826.5(b)(2)(B) Asistente de Enfermería Certificado.
(C)CA Educación Code § 88826.5(b)(2)(C) Técnico de Diálisis.
(D)CA Educación Code § 88826.5(b)(2)(D) Ecografista Médico Diagnóstico.
(E)CA Educación Code § 88826.5(b)(2)(E) Técnico de Laboratorio Médico.
(F)CA Educación Code § 88826.5(b)(2)(F) Asistente Ortopédico.
(G)CA Educación Code § 88826.5(b)(2)(G) Ayudante y Asistente de Fisioterapia.
(H)CA Educación Code § 88826.5(b)(2)(H) Tecnólogo Psiquiátrico.
(I)CA Educación Code § 88826.5(b)(2)(I) Terapeuta Radiológico.
(J)CA Educación Code § 88826.5(b)(2)(J) Ayudante de Patología del Habla y Lenguaje.
(3)CA Educación Code § 88826.5(b)(3) A partir del año académico 2021–22, y en cada año académico subsiguiente, la oficina del canciller recopilará de los colegios, e informará sobre, todos los certificados o títulos relacionados con profesionales de la salud aliados que requieran formación clínica.
(c)CA Educación Code § 88826.5(c) Cualquier divulgación conforme a esta sección deberá cumplir con las leyes de privacidad estatales y federales.
(d)CA Educación Code § 88826.5(d) Para los fines de esta sección, “profesional de la salud aliado” tiene el mismo significado que en la Sección 295p del Título 42 del Código de los Estados Unidos.

Section § 88827

Explanation

Esta ley trata sobre la financiación de programas de educación técnica profesional para escuelas K-12 en California. A partir del año fiscal 2018-19, se asignan anualmente $150 millones para apoyar estos programas como parte del Programa de Fuerza Laboral Fuerte. Los fondos son distribuidos por la oficina del canciller a consorcios regionales basándose en tres factores: tasas de desempleo, asistencia estudiantil en los grados 7-12 y vacantes de empleo esperadas, cada uno con un peso específico en la fórmula de asignación.

Una parte de estos fondos se designa además según el tamaño del alumnado, con porcentajes específicos para consorcios pequeños, medianos y grandes. La oficina del canciller proporciona un calendario de financiación a varios departamentos estatales para su aprobación antes de distribuir los fondos.

Un 1% adicional de los fondos cubre los costos administrativos de la gestión del proceso de subvenciones regionales y las funciones del Comité de Selección K-12.

(a)CA Educación Code § 88827(a) Esta sección se aplica únicamente al componente K-12.
(b)CA Educación Code § 88827(b) A partir del año fiscal 2018-19, el monto asignado en la Ley de Presupuesto anual para el componente K-12 del Programa de Fuerza Laboral Fuerte se proporciona para crear, apoyar o expandir programas de educación técnica profesional de alta calidad a nivel K-12 que estén alineados con los esfuerzos de desarrollo de la fuerza laboral que se llevan a cabo a través del Programa de Fuerza Laboral Fuerte.
(c)Copy CA Educación Code § 88827(c)
(1)Copy CA Educación Code § 88827(c)(1) De conformidad con la subdivisión (b), la oficina del canciller asignará ciento cincuenta millones de dólares ($150,000,000) al agente fiscal de cada consorcio basándose en los siguientes factores ponderados en cada región:
(A)CA Educación Code § 88827(c)(1)(A) La tasa de desempleo. Este factor comprenderá el 33 por ciento de la fórmula de asignación.
(B)CA Educación Code § 88827(c)(1)(B) La asistencia diaria promedio total de la región para alumnos en los grados 7 a 12, inclusive. Este factor comprenderá el 33 por ciento de la fórmula de asignación. Para los fines de esta sección, la asistencia diaria promedio serán las cifras que se informen en el momento del segundo reparto principal para el año fiscal anterior.
(C)CA Educación Code § 88827(c)(1)(C) La proporción de las vacantes de empleo proyectadas. Este factor comprenderá el 34 por ciento de la fórmula de asignación.
(2)CA Educación Code § 88827(c)(2) De los montos asignados a cada consorcio de conformidad con el párrafo (1), el 4 por ciento se destina a solicitantes con una asistencia diaria promedio total de 140 o menos, el 8 por ciento se destina a solicitantes con una asistencia diaria promedio total de más de 140 y 550 o menos, y el 88 por ciento se destina a solicitantes con una asistencia diaria promedio total de más de 550, a menos que el Comité de Selección K-12, formado de conformidad con la Sección 88829, en consulta con el consorcio, determine lo contrario. Para cualquier solicitante que consista en más de un distrito escolar, oficina de educación del condado, escuela chárter o centro o programa ocupacional regional (ROCP) operado por una autoridad de poderes conjuntos o una oficina de educación del condado, o cualquier combinación de esas entidades, la suma de la asistencia diaria promedio de cada una de las entidades constituyentes se utilizará para los fines de esta subdivisión.
(3)CA Educación Code § 88827(c)(3) La oficina del canciller proporcionará al Superintendente de Instrucción Pública, al Departamento de Finanzas y a la Oficina del Analista Legislativo un calendario de asignaciones propuestas, según lo determinado de conformidad con el párrafo (1), para cada consorcio a más tardar el 30 de agosto de cada año. El Departamento de Finanzas aprobará el plan de asignación antes de la liberación de los fondos.
(d)CA Educación Code § 88827(d) Los fondos asignados en la Ley de Presupuesto anual para cubrir los costos administrativos de los consorcios serán distribuidos por la oficina del canciller en una cantidad equivalente al 1 por ciento de la asignación K-12 de cada consorcio de conformidad con esta sección para cubrir los costos de administración del proceso de subvenciones regionales y para apoyar las funciones del Comité de Selección K-12.

Section § 88828

Explanation

Esta ley se aplica a los consorcios educativos de K-12 que administran un programa de subvenciones competitivo para la educación técnica profesional (ETP). Cada consorcio debe crear un proceso justo de solicitud de subvenciones, que incluya opciones para renovaciones y apelaciones, mientras coordina con las agencias educativas locales. Los solicitantes deben indicar si han recibido subvenciones similares anteriormente y se les exige que proporcionen fondos de contrapartida según su tipo de organización. Estas subvenciones apoyan el desarrollo y la alineación de programas de educación profesional con las necesidades de la fuerza laboral regional, ofreciendo un currículo de alta calidad y oportunidades de aprendizaje basado en el trabajo para los estudiantes.

Para calificar, los programas deben alinearse con los planes regionales y cumplir varios criterios, como proporcionar credenciales reconocidas por la industria, oportunidades de exploración de calidad y desarrollo profesional para el personal. Se deben recopilar e informar datos sobre los resultados del programa, como la finalización de estudios por parte de los estudiantes y las tasas de empleo, para seguir el progreso y la efectividad. Estos datos ayudan a evaluar y orientar futuras financiaciones y mejoras del programa. Además, se describen los pasos para gestionar a los beneficiarios de subvenciones que no proporcionen los datos necesarios, incluyendo la posible terminación de los fondos de la subvención.

Esta sección se aplica únicamente al componente K–12. Cada consorcio administrará un programa de subvenciones competitivo para distribuir los fondos asignados de conformidad con el inciso (c) de la Sección 88827 a los beneficiarios de subvenciones elegibles. Se alienta a los consorcios a desarrollar colaborativamente un proceso uniforme de solicitud de subvenciones que incluya un proceso para la renovación de subvenciones y para que un solicitante de subvención apele una decisión de otorgamiento de subvención del Comité de Selección K–12. Como parte del proceso de solicitud, cada consorcio pedirá a los solicitantes que indiquen si han recibido una subvención bajo el Programa de Subvenciones de Incentivo para la Educación Técnica Profesional de California establecido de conformidad con el Capítulo 16.5 (que comienza con la Sección 53070) de la Parte 28 de la División 4 del Título 2. Para cada año fiscal, la oficina del canciller trabajará con el Departamento de Educación del Estado para producir una lista de los beneficiarios de subvenciones que reciben fondos bajo este programa, así como a través del Programa de Subvenciones de Incentivo para la Educación Técnica Profesional de California, incluyendo los montos de las subvenciones otorgadas a través de cada programa y el propósito para el cual se otorgó cada subvención. Las agencias educativas locales que soliciten recibir una subvención de un consorcio deberán cumplir con todo lo siguiente:
(a)CA Educación Code § 88828(a) La agencia educativa local deberá estar ubicada dentro de los límites geográficos del consorcio y participar en esfuerzos regionales para alinear los servicios de fuerza laboral, empleo y educación.
(b)CA Educación Code § 88828(b) La agencia educativa local utilizará el plan de su consorcio desarrollado de conformidad con la Sección 88823 para informar sus esfuerzos de crear, apoyar, implementar o expandir cursos, secuencias de cursos, programas y trayectorias de educación técnica profesional, y en la medida de lo posible, integrar los recursos locales, regionales, estatales y privados disponibles para mejorar los resultados exitosos de los alumnos inscritos en cursos, secuencias de cursos, programas y trayectorias de educación técnica profesional. En la medida en que el programa o programas de educación técnica profesional de un solicitante, ofrecidos en el año fiscal 2018–19, no se alineen con el plan de su consorcio desarrollado de conformidad con la Sección 88823, se considerará que el solicitante cumple con este requisito al incluir en su solicitud de subvención los pasos que tomará durante el año fiscal 2018–19 para alinear su programa o programas de educación técnica profesional con el plan de su consorcio.
(c)Copy CA Educación Code § 88828(c)
(1)Copy CA Educación Code § 88828(c)(1) La agencia educativa local proporcionará fondos de contrapartida para cualquier financiación de subvención recibida de este programa de la siguiente manera:
(A)CA Educación Code § 88828(c)(1)(A) Para centros o programas ocupacionales regionales operados por una autoridad de poderes conjuntos o una oficina de educación del condado, un dólar ($1) por cada dólar ($1) recibido de este programa.
(B)CA Educación Code § 88828(c)(1)(B) Para agencias educativas locales, dos dólares ($2) por cada dólar ($1) recibido de este programa.
(2)CA Educación Code § 88828(c)(2) La contrapartida local puede incluir fondos de las asignaciones de la fórmula de financiación de control local de distritos escolares y escuelas chárter de conformidad con la Sección 42238.02, la Ley federal de Fortalecimiento de la Educación Técnica y Profesional para el Siglo XXI (Perkins V) (Ley Pública 115-224), el programa de academias de asociación de conformidad con el Artículo 5 (que comienza con la Sección 54690) del Capítulo 9 de la Parte 29 de la División 4 del Título 2, el programa de incentivos para la educación técnica profesional agrícola de conformidad con el Artículo 7.5 (que comienza con la Sección 52460) del Capítulo 9 de la Parte 28 de la División 4 del Título 2, o cualquier otra fuente permitida, excepto según lo dispuesto en el párrafo (3).
(3)CA Educación Code § 88828(c)(3) La contrapartida local descrita en este inciso no incluirá ningún fondo recibido por el solicitante del Fideicomiso de Trayectorias Profesionales de California establecido de conformidad con la Sección 53010, el Programa de Subvenciones de Incentivo para la Educación Técnica Profesional de California establecido de conformidad con la Sección 53070, o el Programa de Instalaciones de Educación Técnica Profesional establecido de conformidad con la Sección 17078.72.
(4)CA Educación Code § 88828(c)(4) Los fondos de contrapartida de un solicitante se utilizarán para apoyar el programa, o programas, para los cuales el solicitante recibió una subvención.
(d)CA Educación Code § 88828(d) El solicitante, o el programa de educación técnica profesional del solicitante, según corresponda, deberá cumplir con todos los siguientes estándares mínimos de elegibilidad:
(1)CA Educación Code § 88828(d)(1) Se basa en, se alinea con y amplía los planes regionales y los esfuerzos de planificación que se llevan a cabo a través del Programa Strong Workforce.
(2)CA Educación Code § 88828(d)(2) Ofrece un currículo e instrucción de alta calidad alineados con los Estándares del Currículo Modelo de Educación Técnica Profesional de California adoptados por la Junta Estatal de Educación de conformidad con la Sección 51226, incluyendo, entre otros, proporcionar una secuencia coherente de cursos de educación técnica profesional que permitan a los alumnos hacer la transición a la educación postsecundaria o programas de capacitación que conduzcan a una trayectoria profesional o a obtener empleo al graduarse de la escuela secundaria.
(3)CA Educación Code § 88828(d)(3) Proporciona a los alumnos exploración y orientación profesional de calidad.
(4)CA Educación Code § 88828(d)(4) Proporciona servicios de apoyo al alumno, incluyendo, entre otros, asesoramiento y desarrollo de liderazgo.
(5)CA Educación Code § 88828(d)(5) Proporciona oportunidades para que los alumnos participen en pasantías, competencias y otras oportunidades de aprendizaje basado en el trabajo después de la escuela, en jornada extendida y fuera del horario escolar.
(6)CA Educación Code § 88828(d)(6) Conduce a una credencial o certificado reconocido por la industria, capacitación o empleo postsecundario apropiado, o un título postsecundario.
(7)CA Educación Code § 88828(d)(7) Cuenta con personal docente o profesorado calificado y proporciona oportunidades de desarrollo profesional para esos docentes o miembros del profesorado.
(8)Copy CA Educación Code § 88828(d)(8)
(A)Copy CA Educación Code § 88828(d)(8)(A) Informa datos que pueden ser utilizados por los formuladores de políticas, las agencias educativas locales, los distritos de colegios comunitarios y sus socios regionales para apoyar y evaluar el programa, incluyendo datos demográficos, desglosados por raza y género, utilizados para evaluar el progreso en el cierre de las brechas de equidad en el acceso y la finalización del programa, y los ingresos de los grupos demográficos desatendidos.
(B)CA Educación Code § 88828(d)(8)(A)(B) Los datos informados de conformidad con este párrafo incluirán, entre otros, métricas alineadas con las métricas centrales requeridas por la Ley federal de Innovación y Oportunidad de la Fuerza Laboral (Ley Pública 113-128), el Indicador de Colegio/Carrera incluido en el Tablero Escolar de California, y los indicadores de calidad descritos en el Plan Estatal de California para la Educación Técnica Profesional requerido por la Ley federal de Fortalecimiento de la Educación Técnica y Profesional para el Siglo XXI (Perkins V), y las siguientes métricas, desglosadas por raza y género:
(i)CA Educación Code § 88828(d)(8)(A)(B)(i) La tasa de graduación de la escuela secundaria.
(ii)CA Educación Code § 88828(d)(8)(A)(B)(ii) El número de alumnos que completan cursos de educación técnica profesional.
(iii)CA Educación Code § 88828(d)(8)(A)(B)(iii) El número de alumnos que obtienen una credencial, certificado, licencia u otra medida de logro de habilidades técnicas reconocida por la industria.
(iv)CA Educación Code § 88828(d)(8)(A)(B)(iv) El número de exalumnos empleados y los tipos de empresas en las que están empleados.
(v)CA Educación Code § 88828(d)(8)(A)(B)(v) El número de exalumnos inscritos en cada uno de los siguientes:
(I)CA Educación Code § 88828(d)(8)(A)(B)(v)(I) Una institución educativa postsecundaria, desglosada por instituciones públicas, privadas sin fines de lucro y privadas con fines de lucro.
(II) Un programa estatal de aprendizaje.
(III) Otra forma de capacitación laboral.
(C)CA Educación Code § 88828(d)(8)(A)(C) A más tardar el 30 de noviembre de cada año fiscal, el Comité Asesor Conjunto de Trayectorias de la Fuerza Laboral establecido de conformidad con la Sección 12053 revisará las métricas de datos especificadas en el subpárrafo (B) y hará recomendaciones a los comités fiscales y de políticas apropiados de ambas cámaras de la Legislatura y al Departamento de Finanzas sobre si son las métricas más apropiadas para medir y evaluar los resultados del programa tanto para los solicitantes nuevos como para los de renovación, y si se deben incluir otras métricas.
(D)CA Educación Code § 88828(d)(8)(A)(D) Los datos recopilados de conformidad con esta sección serán informados por el beneficiario de la subvención al Departamento de Educación del Estado y a su Proveedor de Asistencia Técnica K–14 a más tardar el 1 de noviembre inmediatamente después del año fiscal para el cual se informan los datos. El Proveedor de Asistencia Técnica K–14 notificará anualmente al Comité de Selección K–12 en cada región sobre cualquier beneficiario de subvención que no proporcione los datos de resultados requeridos. El Comité de Selección K–12, en consulta con el consorcio, podrá rescindir o anular contratos y subvenciones de los beneficiarios que no proporcionen los datos basados en resultados requeridos de conformidad con este párrafo.
(E)CA Educación Code § 88828(d)(8)(A)(E) El Departamento de Educación del Estado pondrá a disposición de la oficina del canciller los datos informados de conformidad con el subpárrafo (D) en una fecha que será determinada conjuntamente por el Departamento de Educación del Estado y la oficina del canciller, para asegurar que los datos se incluyan en la plataforma de datos LaunchBoard de los Colegios Comunitarios de California.
(F)CA Educación Code § 88828(d)(8)(A)(F) A más tardar el 31 de enero de 2024, y en o antes del 31 de enero cada cinco años a partir de entonces, el Departamento de Educación del Estado presentará un informe, de conformidad con la Sección 53076.2 y esta sección, al Departamento de Finanzas, al Gobernador y a los comités de políticas y fiscales apropiados de la Legislatura, evaluando el progreso que las agencias educativas locales han logrado en la expansión de la disponibilidad de educación técnica profesional de alta calidad y valorada por la industria y oportunidades de desarrollo de la fuerza laboral; mejorando la coordinación y alineación con las instituciones educativas postsecundarias y las agencias y programas de la fuerza laboral; y, en la medida de lo posible, el progreso en el cierre de las brechas de equidad en el acceso y la finalización del programa.

Section § 88829

Explanation

Esta sección de la ley se centra en el proceso de concesión de subvenciones para el componente K-12 del Programa Strong Workforce en California. Cada consorcio debe crear un Comité de Selección K-12 compuesto por expertos en educación técnica profesional, incluyendo maestros, representantes de escuelas chárter, consejeros, representantes de la industria, personal de colegios comunitarios y otros interesados.

El comité, asesorado por un Proveedor de Asistencia Técnica K-14, es el único responsable de decidir cómo se distribuyen los fondos, quién recibe las subvenciones y los montos otorgados. También deben informar anualmente a los funcionarios estatales de educación y finanzas sobre las asignaciones de subvenciones y las actividades previstas. Cualquier agencia educativa local con un representante en el comité debe separar claramente las funciones del representante de su papel como participante en la subvención, asegurando operaciones claras y transparentes.

(a)CA Educación Code § 88829(a) A los efectos de la concesión de subvenciones en el marco del componente K-12 del Programa Strong Workforce, cada consorcio deberá formar un Comité de Selección K-12 compuesto por personas con experiencia en educación técnica profesional K-12 y desarrollo de la fuerza laboral. La composición del Comité de Selección K-12 deberá incluir a todos los siguientes:
(1)CA Educación Code § 88829(a)(1) Profesores y administradores actuales o anteriores de educación técnica profesional K-12.
(2)CA Educación Code § 88829(a)(2) Representantes de escuelas chárter, incluidos los representantes de escuelas chárter que operan de conformidad con el apartado (a) de la Sección 47612.1.
(3)CA Educación Code § 88829(a)(3) Consejeros de orientación profesional.
(4)CA Educación Code § 88829(a)(4) Representantes de industrias priorizadas por el consorcio.
(5)CA Educación Code § 88829(a)(5) Al menos un miembro del profesorado o administrador de un colegio comunitario.
(6)CA Educación Code § 88829(a)(6) Otros interesados en la educación K-12, u otros interesados, según lo determine el consorcio.
(b)CA Educación Code § 88829(b) El Proveedor de Asistencia Técnica K-14 de cada consorcio actuará como consultor del Comité de Selección K-12.
(c)Copy CA Educación Code § 88829(c)
(1)Copy CA Educación Code § 88829(c)(1) Las decisiones que rigen, o se relacionan con, la distribución de recursos fiscales para el componente K-12 serán tomadas exclusivamente por el Comité de Selección K-12, incluyendo la selección de los beneficiarios de las subvenciones y los montos de financiación específicos para cada subvención.
(2)CA Educación Code § 88829(c)(2) El Comité de Selección K-12 notificará anualmente al Superintendente de Instrucción Pública, a la Junta Estatal de Educación, al Departamento de Finanzas y a los comités fiscales y de política apropiados de ambas cámaras de la Legislatura el monto otorgado a cada beneficiario de la subvención y las actividades que serán apoyadas por la subvención.
(d)CA Educación Code § 88829(d) Para ser elegible para recibir una subvención, una agencia educativa local con un representante en el Comité de Selección K-12 deberá mantener controles internos y procesos apropiados y transparentes para asegurar que los deberes y responsabilidades del representante de la agencia educativa local estén claramente delineados, identificados y distinguidos de los deberes y responsabilidades conferidos a la agencia educativa local como solicitante y beneficiaria de la subvención.

Section § 88830

Explanation

Esta sección describe cómo el Comité de Selección K-12 debe elegir a los beneficiarios de subvenciones para el Programa de Fuerza Laboral Sólida para K-12. Al otorgar subvenciones, el comité debe primero evaluar el desempeño anterior antes de dar más fondos a aquellos que vuelven a solicitarlas. Deben favorecer programas que se alineen con las necesidades de los alumnos, sirvan a áreas con altas tasas de deserción escolar o desempleo, y beneficien a alumnos no duplicados o a aquellos en escuelas con apoyo financiero. El comité debe valorar especialmente los programas que utilizan eficazmente los recursos existentes, invierten en infraestructura educativa y operan en zonas rurales.

(a)CA Educación Code § 88830(a) Al determinar los beneficiarios de subvenciones bajo el componente K–12 del Programa de Fuerza Laboral Sólida, el Comité de Selección K–12 deberá considerar el desempeño anterior de los beneficiarios antes de otorgar fondos adicionales a aquellos que vuelven a solicitar subvenciones.
(b)Copy CA Educación Code § 88830(b)
(1)Copy CA Educación Code § 88830(b)(1) El Comité de Selección K–12 deberá considerar positivamente cada una de las siguientes características en un solicitante:
(A)CA Educación Code § 88830(b)(1)(A) Programas alineados que atienden a alumnos no duplicados, según se define en la Sección 42238.02.
(B)CA Educación Code § 88830(b)(1)(B) Programas que el Comité de Selección K–12, en consulta con el consorcio, determine que satisfacen más eficazmente las necesidades de las economías locales y regionales.
(C)CA Educación Code § 88830(b)(1)(C) Programas que atienden a subgrupos de alumnos que tienen tasas de deserción escolar superiores a la media, según lo identifique el Superintendente de Instrucción Pública.
(D)CA Educación Code § 88830(b)(1)(D) Programas ubicados en un área del estado con una alta tasa de desempleo.
(E)CA Educación Code § 88830(b)(1)(E) Programas que atienden a alumnos matriculados en una agencia educativa local que recibe financiación del Multiplicador de Equidad de la Fórmula de Financiación de Control Local de conformidad con la Sección 42238.024, según se identifique a través del archivo de datos de la tasa de estabilidad producido por el Departamento de Educación del Estado en el año fiscal anterior.
(2)CA Educación Code § 88830(b)(2) Al determinar los beneficiarios de subvenciones, el Comité de Selección K–12 deberá dar mayor peso a las características del solicitante incluidas en esta subdivisión.
(c)CA Educación Code § 88830(c) El Comité de Selección K–12 también deberá considerar positivamente los programas en la medida en que realicen cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Educación Code § 88830(c)(1) Aprovechen con éxito uno o ambos de los siguientes:
(A)CA Educación Code § 88830(c)(1)(A) Estructuras, requisitos y recursos existentes de la Ley Federal de Fortalecimiento de la Educación Profesional y Técnica para el Siglo XXI (Perkins V) (Ley Pública 115-224), las Academias de Asociación de California de conformidad con el Artículo 5 (que comienza con la Sección 54690) del Capítulo 9 de la Parte 29 de la División 4 del Título 2, o el Programa de Incentivos para la Educación Profesional Técnica Agrícola de conformidad con el Artículo 7.5 (que comienza con la Sección 52460) del Capítulo 9 de la Parte 28 de la División 4 del Título 2.
(B)CA Educación Code § 88830(c)(1)(B) Contribuciones de la industria, el sector laboral y fuentes filantrópicas.
(2)CA Educación Code § 88830(c)(2) Realicen inversiones significativas en infraestructura, equipo e instalaciones de educación profesional técnica.
(3)CA Educación Code § 88830(c)(3) Operen dentro de distritos escolares rurales.

Section § 88831

Explanation

Esta sección explica quiénes pueden recibir subvenciones para el componente K-12 de un programa específico. Los beneficiarios elegibles incluyen distritos escolares, oficinas de educación del condado, escuelas chárter y ciertos centros ocupacionales regionales. Si estos centros participan, deben tener el consentimiento por escrito de todas las agencias educativas locales involucradas.

También describe el requisito de que cada consorcio colabore con su Proveedor de Asistencia Técnica K-14 para informar a varias entidades educativas, como escuelas intermedias y secundarias, sobre las subvenciones disponibles y el proceso de solicitud.

(a)CA Educación Code § 88831(a) Un beneficiario de subvención para los fines del componente K–12 puede consistir en uno o más, o cualquier combinación, de los siguientes:
(1)CA Educación Code § 88831(a)(1) Distritos escolares.
(2)CA Educación Code § 88831(a)(2) Oficinas de educación del condado.
(3)CA Educación Code § 88831(a)(3) Escuelas chárter.
(4)CA Educación Code § 88831(a)(4) Centros o programas ocupacionales regionales operados por una autoridad de poderes conjuntos o una oficina de educación del condado, si la solicitud cuenta con el consentimiento por escrito de cada agencia educativa local participante.
(b)CA Educación Code § 88831(b) Cada consorcio deberá trabajar con su Proveedor de Asistencia Técnica K–14 para notificar a las oficinas de educación del condado, otras agencias educativas locales, escuelas intermedias, escuelas secundarias y centros y programas ocupacionales regionales elegibles para subvenciones bajo esta sección sobre la disponibilidad de contratos y subvenciones y el proceso para presentar una solicitud.

Section § 88832

Explanation

Esta ley exige que las escuelas que reciben fondos K-12 hagan dos cosas principales. Primero, deben confirmar al Comité de Selección K-12 que todos los fondos de la subvención y los fondos de contrapartida se utilizan únicamente para los programas educativos específicos para los que se otorgó la ayuda. Segundo, tienen que proporcionar datos de gastos sobre los programas de educación técnica profesional para asegurar que cumplen con los requisitos de financiación y para permitir la supervisión del uso de los fondos.

Como condición para recibir fondos destinados al componente K-12, los beneficiarios de la subvención deberán hacer ambas cosas:
(a)CA Educación Code § 88832(a) Certificar al Comité de Selección K-12 que los fondos de la subvención recibidos y los fondos de contrapartida aportados por cada agencia educativa local se utilizarán únicamente con el propósito de apoyar el programa o programas para los cuales se otorga la subvención.
(b)CA Educación Code § 88832(b) Poner a disposición los datos de gastos sobre los programas de educación técnica profesional con el fin de determinar si los beneficiarios de la subvención han cumplido con los requisitos de fondos de contrapartida especificados en el inciso (c) de la Sección 88828, y para monitorear el uso de los fondos proporcionados de conformidad con la Sección 88827.

Section § 88833

Explanation

Esta ley establece el marco para nombrar Coordinadores de Vías de Fuerza Laboral K–12 y Proveedores de Asistencia Técnica K–14 para apoyar los programas de educación técnica profesional (ETP) en las escuelas de California. Estos coordinadores y proveedores son responsables de ayudar a las escuelas a crear e implementar vías educativas orientadas a carreras. Trabajan con colegios comunitarios locales, industrias y juntas de fuerza laboral para asegurar que los programas educativos se alineen con las necesidades y estándares actuales del mercado laboral. La ley establece un proceso para seleccionar a estos coordinadores y proveedores, que implica un proceso competitivo y la colaboración con el Superintendente de Instrucción Pública y la oficina del rector. Además, deben evaluar anualmente el éxito de estos coordinadores y proveedores, asegurando que los programas sigan siendo efectivos y que los recursos se utilicen adecuadamente.

Los fondos asignados para estos programas deben usarse primero para apoyar las actividades descritas para estas funciones. Cualquier fondo restante se destinará a mejorar las iniciativas de ETP bajo el Programa de Fuerza Laboral Sólida, fomentando colaboraciones y mejoras a nivel K–12.

(a)Copy CA Educación Code § 88833(a)
(1)Copy CA Educación Code § 88833(a)(1) A partir del año fiscal 2018-19, el monto asignado en la Ley de Presupuesto anual para el apoyo de los Coordinadores de Vías de Fuerza Laboral K–12 y los Proveedores de Asistencia Técnica K–14 se utilizará para establecer un Coordinador de Vías de Fuerza Laboral K–12 dentro de los límites geográficos de cada distrito de colegios comunitarios, a menos que el Superintendente de Instrucción Pública y la oficina del rector determinen lo contrario. Los Coordinadores de Vías de Fuerza Laboral K–12 serán seleccionados a través de un proceso competitivo administrado conjuntamente por el Superintendente de Instrucción Pública y la oficina del rector, para la provisión de asistencia técnica y apoyo a las agencias educativas locales en la implementación de cursos, programas y vías de educación técnica profesional bajo el Programa de Subvenciones de Incentivo para la Educación Técnica Profesional de California establecido de conformidad con la Sección 53070 y el componente K–12 del Programa de Fuerza Laboral Sólida. Las funciones de los Coordinadores de Vías de Fuerza Laboral K–12 seleccionados de conformidad con esta sección incluyen, entre otras, todas las siguientes:
(A)CA Educación Code § 88833(a)(1)(A) Proporcionar asistencia técnica y apoyo a las agencias educativas locales para implementar cursos, programas y vías de educación técnica profesional e integrar los recursos locales, regionales, estatales y privados disponibles para asegurar que los alumnos logren resultados exitosos en la fuerza laboral. Como parte de esta función, cada Coordinador de Vías de Fuerza Laboral K–12, en consulta con el Departamento de Educación del Estado, deberá asegurar que los programas de educación técnica profesional K–12 estén alineados con los Estándares del Modelo Curricular de Educación Técnica Profesional de California adoptados por la Junta Estatal de Educación de conformidad con la Sección 51226.
(B)CA Educación Code § 88833(a)(1)(B) Colaborar en nombre de las agencias educativas locales dentro de la región con los colegios comunitarios locales, socios de la industria, juntas locales de inversión en la fuerza laboral y otras agencias u organizaciones relevantes para apoyar y alinear los programas de educación técnica profesional K–12. Como parte de esta función, cada Coordinador de Vías de Fuerza Laboral K–12 deberá mantenerse al tanto de las necesidades de los programas de educación técnica profesional K–12 y de sus mercados laborales regionales y locales para proporcionar orientación, en colaboración con las agencias educativas locales, a la oficina del rector, al consorcio regional de Fuerza Laboral Sólida y a los representantes de la industria.
(C)CA Educación Code § 88833(a)(1)(C) Actuar como primer punto de contacto para las agencias educativas locales, los representantes de la industria y los empleadores con la intención de ayudar a las agencias educativas locales a responder a las necesidades de la industria y facilitar la conexión de la industria con los programas de educación técnica profesional K–12.
(D)CA Educación Code § 88833(a)(1)(D) Cultivar comunidades colaborativas para que las agencias educativas locales y la industria puedan colaborar y proporcionar intercambio de conocimientos entre pares en áreas de interés común para informar el desarrollo de programas educativos de alta calidad.
(E)CA Educación Code § 88833(a)(1)(E) Trabajar en conjunto con los Navegantes Adjuntos de Sector y los Líderes de Sector Industrial del Departamento de Educación del Estado para mejorar los vínculos y la alineación de las vías de educación profesional entre escuelas intermedias, escuelas secundarias, instituciones postsecundarias públicas y la fuerza laboral.
(2)CA Educación Code § 88833(a)(2) Un individuo asociado con cualquiera de los siguientes puede solicitar servir como Coordinador de Vías de Fuerza Laboral K–12, o cualquiera de los siguientes puede subcontratar a un individuo con experiencia en educación K–12 y desarrollo de la fuerza laboral para servir como Coordinador de Vías de Fuerza Laboral K–12:
(A)CA Educación Code § 88833(a)(2)(A) Distritos escolares.
(B)CA Educación Code § 88833(a)(2)(B) Oficinas de educación del condado.
(C)CA Educación Code § 88833(a)(2)(C) Escuelas chárter.
(D)CA Educación Code § 88833(a)(2)(D) Centros o programas ocupacionales regionales operados por una autoridad de poderes conjuntos o una oficina de educación del condado.
(3)CA Educación Code § 88833(a)(3) El Superintendente de Instrucción Pública y la oficina del rector acordarán una evaluación basada en resultados que permita evaluar la capacidad de los Coordinadores de Vías de Fuerza Laboral K–12 para desempeñar las funciones identificadas en el párrafo (1). Los datos requeridos para los fines de esta evaluación serán presentados por los Coordinadores de Vías de Fuerza Laboral K–12 al Superintendente de Instrucción Pública y a la oficina del rector al menos anualmente, a partir del año fiscal 2019–20.
(b)Copy CA Educación Code § 88833(b)
(1)Copy CA Educación Code § 88833(b)(1) A partir del año fiscal 2018-19, el monto asignado en la Ley de Presupuesto anual para el apoyo de los Coordinadores de Vías de Fuerza Laboral K–12 y los Proveedores de Asistencia Técnica K–14 se utilizará para apoyar las actividades de los Proveedores de Asistencia Técnica K–14 establecidos bajo el Fideicomiso de Vías Profesionales de California. Se seleccionará un Proveedor de Asistencia Técnica K–14 para cada consorcio a través de un proceso competitivo administrado conjuntamente por el Superintendente de Instrucción Pública y la oficina del rector, para la provisión de asistencia técnica y apoyo a las agencias educativas locales en la implementación de cursos, programas y vías de educación técnica profesional bajo el Programa de Subvenciones de Incentivo para la Educación Técnica Profesional de California establecido de conformidad con la Sección 53070 y el componente K–12 del Programa de Fuerza Laboral Sólida. Las funciones de los Proveedores de Asistencia Técnica K–14 seleccionados de conformidad con esta sección incluyen, entre otras, todas las siguientes:
(A)CA Educación Code § 88833(b)(1)(A) Proporcionar liderazgo, orientación y asistencia técnica para crear, apoyar, expandir y mejorar las oportunidades de educación técnica profesional para las agencias educativas locales. Como parte de esta función, cada Proveedor de Asistencia Técnica K–14, en consulta con el Departamento de Educación del Estado, deberá asegurar que los programas de educación técnica profesional K–12 estén alineados con los Estándares del Modelo Curricular de Educación Técnica Profesional de California adoptados por la Junta Estatal de Educación de conformidad con la Sección 51226.
(B)CA Educación Code § 88833(b)(1)(B) Actuar como enlace entre el consorcio y el Departamento de Educación del Estado, y servir como consultor para el Comité de Selección K–12.
(C)CA Educación Code § 88833(b)(1)(C) Interactuar con los Coordinadores de Vías de Fuerza Laboral K–12, los Navegantes Adjuntos de Sector y los Líderes de Sector Industrial del Departamento de Educación del Estado para mejorar los vínculos y las vías de educación profesional entre escuelas intermedias, escuelas secundarias, instituciones postsecundarias públicas y la fuerza laboral.
(D)CA Educación Code § 88833(b)(1)(D) Identificar oportunidades de desarrollo profesional para los Coordinadores de Vías de Fuerza Laboral K–12 y las entidades educativas, incluidos los líderes educativos y los consejeros.
(E)CA Educación Code § 88833(b)(1)(E) Facilitar regularmente la reunión de beneficiarios de subvenciones para desarrollar una red de educadores para compartir mejores prácticas y cultivar recursos estatales que puedan ser utilizados por las agencias encargadas de proporcionar asistencia dentro del sistema de apoyo a nivel estatal autorizado de conformidad con la Sección 52059.5.
(2)CA Educación Code § 88833(b)(2) Cualquiera de los siguientes puede solicitar servir como Proveedor de Asistencia Técnica K–14, o subcontratar a un individuo con experiencia en educación K–12 y desarrollo de la fuerza laboral para servir como Proveedor de Asistencia Técnica K–14:
(A)CA Educación Code § 88833(b)(2)(A) Distritos escolares.
(B)CA Educación Code § 88833(b)(2)(B) Oficinas de educación del condado.
(C)CA Educación Code § 88833(b)(2)(C) Escuelas chárter.
(D)CA Educación Code § 88833(b)(2)(D) Centros o programas ocupacionales regionales operados por una autoridad de poderes conjuntos o una oficina de educación del condado.
(E)CA Educación Code § 88833(b)(2)(E) Distritos de colegios comunitarios.
(3)CA Educación Code § 88833(b)(3) El Superintendente de Instrucción Pública y la oficina del rector acordarán una evaluación basada en resultados que permita evaluar la capacidad de los Proveedores de Asistencia Técnica K–14 para desempeñar las funciones identificadas en el párrafo (1). Los datos requeridos para los fines de esta evaluación serán presentados por los Proveedores de Asistencia Técnica K–14 al Superintendente de Instrucción Pública y a la oficina del rector al menos anualmente, a partir del año fiscal 2019–20.
(4)CA Educación Code § 88833(b)(4) Al seleccionar a los Proveedores de Asistencia Técnica K–14, el Superintendente de Instrucción Pública y la oficina del rector darán prioridad a los solicitantes que sirvieron como Proveedor de Asistencia Técnica K–14 bajo el Fideicomiso de Vías Profesionales de California de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (e) de la Sección 53015.
(c)CA Educación Code § 88833(c) Para promover la transición exitosa al Programa de Fuerza Laboral Sólida K–12, no obstante las subdivisiones (a) y (b), solo para el año fiscal 2018-19, el monto asignado en la Ley de Presupuesto anual para el apoyo de los Coordinadores de Vías de Fuerza Laboral K–12 y los Proveedores de Asistencia Técnica K–14 también estará disponible para los fines de integrar el componente K–12 en los consorcios regionales y contratar y desarrollar a los Coordinadores de Vías de Fuerza Laboral K–12 y a los Proveedores de Asistencia Técnica K–14.
(d)CA Educación Code § 88833(d) Cualquier fondo no utilizado para los fines identificados en la subdivisión (a), (b) o (c) se agregará al monto asignado en la Ley de Presupuesto anual para el componente K–12 del Programa de Fuerza Laboral Sólida, y se proporcionará a cada consorcio para crear, apoyar o expandir programas de educación técnica profesional a nivel K–12 que estén alineados con los esfuerzos de desarrollo de la fuerza laboral que se realizan a través del Programa de Fuerza Laboral Sólida.