(a)CA Educación Code § 88815(a) Por la presente se establece el Programa de Éxito Estudiantil para Habilidades Básicas, que será administrado por el Canciller de los Colegios Comunitarios de California de conformidad con la subdivisión (b).
(b)CA Educación Code § 88815(b) De los fondos proporcionados en la Ley de Presupuesto anual para el Programa de Éxito Estudiantil para Habilidades Básicas, la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California asignará:
(1)CA Educación Code § 88815(b)(1) Una cantidad de hasta el 5 por ciento para el desarrollo del profesorado y del personal con el fin de mejorar el plan de estudios, la instrucción, los servicios estudiantiles y las prácticas del programa en las áreas de habilidades básicas y programas de inglés como segundo idioma. La oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California seleccionará un distrito de colegios comunitarios, utilizando un proceso competitivo, para llevar a cabo estas actividades de desarrollo del profesorado y del personal. Todos los colegios que reciban fondos de conformidad con el párrafo (2) tendrán la oportunidad de participar en los programas de desarrollo del profesorado y del personal especificados en este párrafo.
(2)Copy CA Educación Code § 88815(b)(2)
(A)Copy CA Educación Code § 88815(b)(2)(A) Todos los demás fondos para subvenciones a los distritos de colegios comunitarios para mejorar los resultados de los estudiantes que ingresan a la universidad necesitando al menos un curso de inglés como segundo idioma o habilidades básicas, con especial énfasis en los estudiantes en transición de la escuela secundaria.
(B)CA Educación Code § 88815(b)(2)(A)(B) Los fondos asignados de conformidad con este párrafo se gastarán para cualquiera de los siguientes propósitos:
(i)CA Educación Code § 88815(b)(2)(A)(B)(i) Planificación y desarrollo de programas y planes de estudio, evaluación de estudiantes, servicios de asesoramiento y orientación, instrucción y tutoría complementarias, articulación, materiales y equipos de instrucción, cualquier otro propósito directamente relacionado con la mejora de las habilidades básicas, la instrucción de inglés como segundo idioma y los programas estudiantiles relacionados.
(ii)CA Educación Code § 88815(b)(2)(A)(B)(ii) Implementar o ampliar el uso o la aplicación de prácticas y principios basados en evidencia identificados en los párrafos (1) a (6), ambos inclusive, de la subdivisión (a) de la Sección 88810.
(iii)CA Educación Code § 88815(b)(2)(A)(B)(iii) Acelerar la adopción y utilización de recursos educativos abiertos de menor costo y alta calidad en cursos de inglés como segundo idioma o habilidades básicas.
(iv)CA Educación Code § 88815(b)(2)(A)(B)(iv) Colaborar con las escuelas secundarias y, cuando corresponda, con los campus de la Universidad Estatal de California, para alinear mejor las metodologías de instrucción remedial, el plan de estudios y la oferta de cursos entre las agencias educativas locales, los colegios comunitarios y los campus de la Universidad Estatal de California.
(v)CA Educación Code § 88815(b)(2)(A)(B)(v) Implementar prácticas de evaluación y ubicación que aumenten la probabilidad de que los estudiantes sean ubicados apropiadamente en cursos de nivel universitario, en lugar de remediales.
(C)CA Educación Code § 88815(b)(2)(A)(C) Los fondos asignados de conformidad con este párrafo complementarán, y no reemplazarán, los gastos actuales de los distritos de colegios comunitarios para servicios de matriculación y evaluación, habilidades básicas, instrucción de inglés como segundo idioma y programas estudiantiles relacionados.
(D)CA Educación Code § 88815(b)(2)(A)(D) Para ser elegible para recibir fondos de subvención de conformidad con este párrafo, un distrito de colegios comunitarios deberá presentar a la oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California una solicitud que contenga una certificación de que el colegio, dentro del año fiscal, (i) completará una evaluación revisada de sus programas y actividades que atienden a estudiantes de habilidades básicas e inglés como segundo idioma utilizando la herramienta de evaluación desarrollada de conformidad con el párrafo (1) del Artículo 6870-493 de la Sección 2.00 de la Ley de Presupuesto de 2006 (Capítulos 47 y 48 de los Estatutos de 2006) y (ii) presentará a la oficina del canciller un plan de acción y gastos para los fondos recibidos bajo este párrafo. La solicitud de subvención también deberá contener las estrategias que un distrito de colegios comunitarios implementará para mejorar la transición exitosa de los estudiantes a cursos de matemáticas e inglés de nivel universitario. Estas mejoras deberán incluir tanto el aumento del número de estudiantes que transitan exitosamente a cursos de matemáticas e inglés de nivel universitario como la reducción del tiempo que les toma a los estudiantes transitar exitosamente a cursos de matemáticas e inglés de nivel universitario. Como mínimo, para ser elegible para recibir una subvención, la estrategia del distrito de colegios comunitarios deberá incluir un plan basado en evidencia para la adopción e implementación de múltiples medidas de evaluación y ubicación. La oficina del canciller priorizará la financiación de las solicitudes de subvención de los distritos de colegios comunitarios que participen en el Programa de Transformación de Habilidades Básicas y Resultados Estudiantiles de los Colegios Comunitarios establecido por la Parte 54 (que comienza con la Sección 88800), o que posteriormente implementen o amplíen el uso o la aplicación de prácticas y principios basados en evidencia identificados en los párrafos (1) a (6), ambos inclusive, de la subdivisión (a) de la Sección 88810.
(E)Copy CA Educación Code § 88815(b)(2)(A)(E)
(i)Copy CA Educación Code § 88815(b)(2)(A)(E)(i) El Canciller de los Colegios Comunitarios de California distribuirá los fondos de subvención a los distritos de colegios comunitarios que cumplan con los criterios de solicitud de la subsección (D) sobre la base de los siguientes factores ponderados:
(I)CA Educación Code § 88815(b)(2)(A)(E)(i)(I) El porcentaje de estudiantes que reciben una exención de tarifas de la Junta de Gobernadores que se inscribieron por primera vez en un curso por debajo del nivel de transferencia en inglés, matemáticas o inglés como segundo idioma, o cualquier combinación de estos, y que posteriormente completaron un curso de nivel universitario en la misma materia dentro de un año y dentro de dos años. Este factor comprenderá el 50 por ciento de la fórmula de asignación.
(II) El porcentaje de estudiantes que reciben una exención de tarifas de la Junta de Gobernadores. Este factor comprenderá el 25 por ciento de la fórmula.
(III) El porcentaje de estudiantes equivalentes a tiempo completo en habilidades básicas en cursos ofrecidos por ese distrito de colegios comunitarios utilizando prácticas y principios basados en evidencia identificados en los párrafos (1) a (6), ambos inclusive, de la subdivisión (a) de la Sección 88810. Este factor comprenderá el 25 por ciento de la fórmula.
(ii)CA Educación Code § 88815(b)(2)(A)(E)(i)(ii) El canciller podrá incluir otros factores y ajustes que considere necesarios para lograr los objetivos de este párrafo.
(iii)CA Educación Code § 88815(b)(2)(A)(E)(i)(iii) El canciller notificará anualmente y recibirá la concurrencia del Departamento de Finanzas en consulta con la Oficina del Analista Legislativo antes de incluir factores y ajustes adicionales de conformidad con la cláusula (ii) y antes de asignar estos fondos a los distritos de colegios comunitarios.
(iv)CA Educación Code § 88815(b)(2)(A)(E)(i)(iv) El Director de Finanzas notificará al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo su intención de concurrir con el uso de factores y ajustes adicionales de conformidad con las cláusulas (ii) y (iii).
(v)CA Educación Code § 88815(b)(2)(A)(E)(i)(v) A los efectos de distribuir los fondos, el canciller establecerá una asignación mínima de cien mil dólares ($100,000) por colegio en el distrito de colegios comunitarios solicitante.
(F)CA Educación Code § 88815(b)(2)(A)(F) No obstante la subsección (E), a partir del año fiscal 2016-17, el Canciller de los Colegios Comunitarios de California ajustará la distribución de fondos de conformidad con la subsección (E) para asegurar que los distritos de colegios comunitarios no reciban menos ayuda estatal del Programa de Éxito Estudiantil para Habilidades Básicas de la que recibieron de las asignaciones para estos fines en el año fiscal 2015-16.
(G)CA Educación Code § 88815(b)(2)(A)(G) Como condición para participar en este programa, a partir del año fiscal 2017-18, la oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California fomentará encarecidamente que los cinco distritos de colegios comunitarios con los porcentajes calculados más bajos, según se especifica en la subcláusula (I) de la cláusula (i) de la subsección (E) que participaron en este programa, soliciten un equipo de asistencia técnica para mejorar la probabilidad de que un estudiante pueda transitar expeditamente de un curso de habilidades básicas a un curso de nivel universitario en ese distrito de colegios comunitarios.
(c)Copy CA Educación Code § 88815(c)
(1)Copy CA Educación Code § 88815(c)(1) La oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California consultará con el Departamento de Finanzas y la Oficina del Analista Legislativo para desarrollar y recomendar medidas anuales de rendición de cuentas para el programa. Es la intención de la Legislatura que las medidas anuales de rendición de cuentas del programa utilicen, en la medida de lo posible, los datos disponibles como parte del sistema de rendición de cuentas desarrollado de conformidad con la Sección 84754.5.
(2)CA Educación Code § 88815(c)(2) A más tardar el 15 de marzo de 2020, la oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California, en consulta con el Departamento de Finanzas y la Oficina del Analista Legislativo, informará sobre la eficacia de los factores utilizados para asignar fondos bajo este programa en la mejora de los resultados para los estudiantes que requieren remediación.
(d)CA Educación Code § 88815(d) Esta parte entrará en vigor el 1 de julio de 2017.
(Added by Stats. 2016, Ch. 24, Sec. 22. (AB 1602) Effective June 27, 2016.)