Section § 88770

Explanation
Esta sección de la ley establece el Programa de Subvenciones para la Reconstrucción de la Infraestructura de Enfermería, el cual está diseñado para apoyar y mejorar las instalaciones y los recursos de enfermería.

Section § 88771

Explanation

Esta sección de la ley proporciona definiciones para varios términos importantes utilizados en el contexto del Programa de Subvenciones para la Reconstrucción de la Infraestructura de Enfermería. Un 'solicitante' es un distrito de colegios comunitarios que solicita una subvención. El 'Rector' y la 'oficina del Rector' se refieren al liderazgo y la oficina administrativa de los Colegios Comunitarios de California. Una 'subvención' es un premio otorgado bajo este programa, y un 'beneficiario' es un distrito de colegios comunitarios que recibe esta subvención.

Según se utiliza en esta parte, a menos que el contexto requiera lo contrario, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Educación Code § 88771(a) Por «solicitante» se entiende un distrito de colegios comunitarios que presenta una solicitud elegible de conformidad con esta parte.
(b)CA Educación Code § 88771(b) Por «Rector» se entiende el Rector de los Colegios Comunitarios de California.
(c)CA Educación Code § 88771(c) Por «oficina del Rector» se entiende la oficina del Rector de los Colegios Comunitarios de California.
(d)CA Educación Code § 88771(d) Por «subvención» se entiende una subvención otorgada de conformidad con esta parte.
(e)CA Educación Code § 88771(e) Por «Programa» se entiende el Programa de Subvenciones para la Reconstrucción de la Infraestructura de Enfermería establecido de conformidad con esta parte.
(f)CA Educación Code § 88771(f) Por «beneficiario» se entiende un distrito de colegios comunitarios que recibe una subvención de conformidad con esta parte.

Section § 88772

Explanation

El Programa de Subvenciones para la Reconstrucción de la Infraestructura de Enfermería busca impulsar la educación en enfermería y abordar la escasez de personal, proporcionando fondos para desarrollar o expandir programas de enfermería en California. Las subvenciones pueden utilizarse para diversos fines, como crear colaboraciones en enfermería, reclutar y retener profesorado, ofrecer servicios de apoyo a los estudiantes y adquirir equipo educativo.

El proceso de solicitud es competitivo, y se dará prioridad a los programas en áreas con escasez de enfermeros o a aquellos que amplíen las colaboraciones para la licenciatura en enfermería. Los solicitantes deben especificar cómo planean usar los fondos de la subvención para cubrir sus necesidades y deben informar anualmente sobre los resultados, incluyendo nuevas plazas de matrícula y tasas de éxito estudiantil, hasta 2030. Las subvenciones tienen un límite de $2 millones por ciclo y deben utilizarse en un plazo de dos años. El rector supervisará e informará sobre el progreso del programa a los comités gubernamentales. Los costos administrativos pueden consumir hasta el 5% del presupuesto total del programa.

(a)CA Educación Code § 88772(a) El Programa de Subvenciones para la Reconstrucción de la Infraestructura de Enfermería se establece por la presente como un programa de subvenciones competitivo bajo la administración del rector.
(b)CA Educación Code § 88772(b) Los fondos para el programa serán otorgados como subvenciones por el rector a los solicitantes para cualquiera de los siguientes propósitos o una combinación de ellos:
(1)CA Educación Code § 88772(b)(1) Desarrollar o expandir asociaciones para la licenciatura en enfermería, incluyendo asociaciones establecidas con la Universidad Estatal de California, la Universidad de California, o instituciones independientes de educación superior según se definen en la Sección 66010.
(2)CA Educación Code § 88772(b)(2) Desarrollar o expandir programas de grado asociado en enfermería.
(3)CA Educación Code § 88772(b)(3) Desarrollar estrategias para reclutar, retener y capacitar a profesorado de enfermería de alta calidad, incluyendo, entre otros, ofreciendo incentivos, como estipendios y horarios de trabajo flexibles, para reclutar y retener profesorado de enfermería, y proporcionando oportunidades de desarrollo profesional.
(4)CA Educación Code § 88772(b)(4) Desarrollar estrategias para aumentar las credenciales de los programas de enfermería, incluyendo, entre otros, esfuerzos para abordar problemas de incumplimiento planteados por la Junta de Enfermería Registrada y para obtener la acreditación de la Comisión de Acreditación para la Educación en Enfermería.
(5)CA Educación Code § 88772(b)(5) Desarrollar estrategias para involucrar y retener a los estudiantes de enfermería, incluyendo, entre otros, la integración de un currículo de alto impacto y enfocado en la diversidad, equidad e inclusión, el desarrollo de oportunidades de aprendizaje y la expansión de servicios de apoyo estudiantil, incluyendo asistencia para necesidades básicas, apoyo de salud mental, gestión de casos, servicios de asesoramiento y tutorías especializadas.
(6)CA Educación Code § 88772(b)(6) Desarrollar estrategias que faciliten el aumento del porcentaje de estudiantes de grado asociado en enfermería a estudiantes de licenciatura en enfermería, incluyendo, entre otros, el desarrollo de estrategias que fortalezcan la cantera de enfermería desde la escuela secundaria hasta el colegio comunitario.
(7)CA Educación Code § 88772(b)(7) Adquirir equipo para programas de educación en enfermería.
(8)CA Educación Code § 88772(b)(8) Desarrollar o escalar esfuerzos que conduzcan a prácticas clínicas adicionales para estudiantes de enfermería.
(c)CA Educación Code § 88772(c) El rector desarrollará una solicitud para que los solicitantes pidan una subvención. La solicitud podrá ser una extensión de la solicitud utilizada para el programa de Crecimiento y Retención de la Matrícula de Enfermería bajo la Sección 78261. El rector pondrá a disposición la solicitud para la primera ronda de subvenciones a más tardar el 1 de noviembre de 2024, con las subvenciones distribuidas a los beneficiarios a más tardar el 1 de julio de 2025. Sujeto a la disponibilidad de fondos para los propósitos de esta parte, el rector podrá administrar rondas de solicitud subsiguientes. Una solicitud de subvención requerirá, como mínimo, toda la siguiente información:
(1)CA Educación Code § 88772(c)(1) Una declaración que identifique las necesidades o problemas específicos que enfrenta el solicitante con respecto a proporcionar acceso a la educación, el apoyo, la graduación o la colocación de estudiantes de enfermería.
(2)CA Educación Code § 88772(c)(2) Una descripción de cómo el solicitante está abordando las necesidades o problemas descritos en el párrafo (1) con fondos existentes, y cómo la recepción de una subvención complementará esos esfuerzos.
(3)CA Educación Code § 88772(c)(3) El monto de una subvención solicitado por un solicitante, y cómo el solicitante propone específicamente utilizar la subvención para los propósitos descritos en los párrafos (1) a (8), ambos inclusive, de la subdivisión (b).
(4)CA Educación Code § 88772(c)(4) Si corresponde, el número de plazas de programas de educación en enfermería que el solicitante planea añadir cada año dentro del período de dos años de gravamen de la subvención descrito en la subdivisión (f) más allá de las expansiones de plazas de programas de educación en enfermería ya planificadas. Se proporcionará un desglose para las plazas de grado asociado en enfermería y las plazas de licenciatura en enfermería.
(5)CA Educación Code § 88772(c)(5) Si corresponde, asociaciones para la licenciatura en enfermería con un campus de la Universidad Estatal de California o la Universidad de California, o instituciones independientes de educación superior según se definen en la Sección 66010, que el solicitante desarrollará o expandirá con la recepción de una subvención.
(6)CA Educación Code § 88772(c)(6) Un desglose del monto y uso de otras fuentes de financiación que el solicitante está utilizando para programas de educación en enfermería, incluyendo asignaciones, subvenciones bajo el Programa de Crecimiento y Retención de la Matrícula de Enfermería establecido en la Sección 78261, otras subvenciones estatales o federales para la fuerza laboral, y fuentes de financiación privadas o en especie.
(d)CA Educación Code § 88772(d) La selección de los beneficiarios se realizará de forma competitiva. El rector desarrollará una rúbrica de puntuación para evaluar la exhaustividad y calidad de cada solicitud. El rector exigirá que una solicitud cumpla un umbral mínimo para ser elegible para una subvención.
(1)CA Educación Code § 88772(d)(1) El rector dará prioridad para las subvenciones a los solicitantes que se encuentren en un área de enfermería desatendida o en una región con escasez local de enfermería.
(2)CA Educación Code § 88772(d)(2) Un solicitante que reciba una subvención en una ronda de solicitud no tiene prohibido solicitar y recibir una subvención en rondas de solicitud subsiguientes. Sin embargo, el rector podrá priorizar la adjudicación de subvenciones a los solicitantes que no hayan recibido una subvención.
(3)CA Educación Code § 88772(d)(3) El rector dará prioridad para una subvención a los solicitantes que expandan las asociaciones existentes para la licenciatura en enfermería con un campus de la Universidad Estatal de California o la Universidad de California.
(e)Copy CA Educación Code § 88772(e)
(1)Copy CA Educación Code § 88772(e)(1) El rector determinará el monto de una subvención para cada beneficiario. Al determinar el monto de una subvención para un beneficiario, el rector tendrá en cuenta todos los siguientes factores:
(A)CA Educación Code § 88772(e)(1)(A) El monto de la subvención solicitado por el solicitante en el párrafo (3) de la subdivisión (c).
(B)CA Educación Code § 88772(e)(1)(B) La puntuación del solicitante en la rúbrica de puntuación desarrollada de conformidad con la subdivisión (d).
(C)CA Educación Code § 88772(e)(1)(C) El monto total de fondos disponibles para la adjudicación de subvenciones.
(2)CA Educación Code § 88772(e)(2) Un beneficiario no recibirá una subvención que exceda los dos millones de dólares ($2,000,000) por ciclo de adjudicación.
(f)CA Educación Code § 88772(f) Un beneficiario tendrá hasta dos años para gastar una subvención. Cualquier monto no gastado de la subvención al final de ese período de gravamen de dos años revertirá a la oficina del rector.
(g)CA Educación Code § 88772(g) Como condición para recibir una subvención, un beneficiario deberá informar, a más tardar el 1 de enero de 2026, y cada 1 de enero a partir de entonces hasta el 1 de enero de 2030, inclusive, todos los datos e información a la oficina del rector que el rector determine que promueven los propósitos del programa. Un informe presentado de conformidad con esta subdivisión incluirá todo lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 88772(g)(1) El número de plazas adicionales de matrícula en programas de educación en enfermería creadas con el uso de las subvenciones.
(2)CA Educación Code § 88772(g)(2) Resultados estudiantiles, incluyendo tasas de éxito en los cursos, tasas de persistencia, tasas de graduación y, si es posible, resultados de colocación laboral.
(3)CA Educación Code § 88772(g)(3) Cómo se utilizó la subvención por categoría de gasto, según se describe en los párrafos (1) a (8), ambos inclusive, de la subdivisión (b).
(4)CA Educación Code § 88772(g)(4) La medida en que la subvención, combinada con otras fuentes de financiación, abordó las necesidades regionales de la fuerza laboral.
(h)CA Educación Code § 88772(h) A más tardar el 1 de julio de 2026, y cada 1 de julio a partir de entonces hasta el 1 de julio de 2030, inclusive, la oficina del rector recopilará y proporcionará un resumen de la información recibida de conformidad con la subdivisión (g) a los Comités de Presupuesto de la Asamblea y el Senado y al Gobernador. La información se proporcionará como parte del informe requerido de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (h) de la Sección 78261. Un informe presentado de conformidad con esta subdivisión se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(i)CA Educación Code § 88772(i) El rector podrá asignar hasta el 5 por ciento del monto total apropiado para los propósitos del programa para operaciones administrativas estatales a fin de llevar a cabo la intención del programa.

Section § 88773

Explanation

Esta sección de la ley dejará de estar vigente después del 1 de julio de 2030 y se eliminará oficialmente el 1 de enero de 2031.

Si alguien no ha usado todo el dinero de su subvención para el 1 de julio de 2030, todavía debe seguir las reglas existentes hasta que su dinero se agote o termine el período específico de compromiso de fondos, lo que ocurra primero.

(a)CA Educación Code § 88773(a) La presente parte quedará inoperante el 1 de julio de 2030 y, a partir del 1 de enero de 2031, quedará derogada.
(b)CA Educación Code § 88773(b) Cualquier beneficiario que no haya agotado la totalidad de su subvención antes del 1 de julio de 2030, seguirá cumpliendo los requisitos de la presente parte que estaban vigentes el 30 de junio de 2030, hasta que la subvención se agote o finalice el período de gravamen descrito en el apartado (f), lo que ocurra primero.