(a)CA Educación Code § 70901(a) La Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California proporcionará liderazgo y dirección en el desarrollo continuo de los Colegios Comunitarios de California como un elemento integral y eficaz en la estructura de la educación superior pública en el estado. El trabajo de la junta de gobernadores estará en todo momento dirigido a mantener y continuar, en el grado máximo permitido, la autoridad y el control local en la administración de los Colegios Comunitarios de California.
(b)CA Educación Code § 70901(b) Sujeto a, y en cumplimiento de, la subdivisión (a), y en consulta con los distritos de colegios comunitarios y otras partes interesadas según se especifica en la subdivisión (e), la junta de gobernadores ejercerá supervisión general sobre los distritos de colegios comunitarios, y, en cumplimiento de esos propósitos, desempeñará las siguientes funciones:
(1)CA Educación Code § 70901(b)(1) Establecer estándares mínimos según lo exija la ley, incluyendo, entre otros, los siguientes:
(A)CA Educación Code § 70901(b)(1)(A) Estándares mínimos para regir los estándares académicos de los estudiantes relacionados con los requisitos de graduación y las políticas de libertad condicional, expulsión y readmisión.
(B)CA Educación Code § 70901(b)(1)(B) Estándares mínimos para el empleo de personal académico y administrativo en los colegios comunitarios.
(C)CA Educación Code § 70901(b)(1)(C) Estándares mínimos para la formación de colegios y distritos comunitarios.
(D)CA Educación Code § 70901(b)(1)(D) Estándares mínimos para clases con y sin crédito.
(E)CA Educación Code § 70901(b)(1)(E) Estándares mínimos que rigen los procedimientos establecidos por las juntas directivas de los distritos de colegios comunitarios para garantizar al profesorado, al personal y a los estudiantes el derecho a participar eficazmente en la gobernanza del distrito y del colegio, y la oportunidad de expresar sus opiniones a nivel de campus y asegurar que estas opiniones reciban toda consideración razonable, y el derecho de los senados académicos a asumir la responsabilidad principal de hacer recomendaciones en las áreas de currículo y estándares académicos.
(2)CA Educación Code § 70901(b)(2) Evaluar y emitir informes anuales sobre la eficacia fiscal y educativa de los distritos de colegios comunitarios de acuerdo con las medidas de resultados desarrolladas cooperativamente con esos distritos, y proporcionar asistencia cuando los distritos encuentren dificultades graves de gestión.
(3)CA Educación Code § 70901(b)(3) Realizar la investigación necesaria a nivel de todo el sistema sobre los colegios comunitarios, y proporcionar servicios de información apropiados, incluyendo, entre otros, definiciones para fines de informes uniformes, recopilación, compilación y análisis de datos para una planificación y coordinación efectivas, y difusión de información.
(4)Copy CA Educación Code § 70901(b)(4)
(A)Copy CA Educación Code § 70901(b)(4)(A) Proporcionar representación, defensa y rendición de cuentas para los Colegios Comunitarios de California ante las agencias legislativas y ejecutivas estatales y nacionales.
(B)CA Educación Code § 70901(b)(4)(A)(B) Para participar plenamente en el proceso de revisión de reconocimiento de una agencia de acreditación de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 72208, realizar una encuesta de los colegios comunitarios, incluyendo la consulta con representantes tanto del profesorado como del personal clasificado, para desarrollar un informe que se transmitirá al Departamento de Educación de los Estados Unidos y al Comité Asesor Nacional sobre Calidad e Integridad Institucional que refleje una evaluación a nivel de sistema de la agencia de acreditación regional basada en los criterios utilizados para determinar el estado de un acreditador.
(5)Copy CA Educación Code § 70901(b)(5)
(A)Copy CA Educación Code § 70901(b)(5)(A) Administrar los programas de apoyo estatal, tanto operativos como de gastos de capital, y aquellos programas con apoyo federal de los cuales la junta de gobernadores tiene responsabilidad de conformidad con la ley estatal o federal. Al hacerlo, la junta de gobernadores hará lo siguiente:
(i)Copy CA Educación Code § 70901(b)(5)(A)(i)
(I)Copy CA Educación Code § 70901(b)(5)(A)(i)(I) Preparar y adoptar anualmente un presupuesto propuesto para los Colegios Comunitarios de California. El presupuesto propuesto deberá, como mínimo, identificar las necesidades totales de ingresos para atender las necesidades educativas dentro de la misión, el monto a gastar para la asignación general estatal, los montos solicitados para varios programas categóricos establecidos por ley, los montos solicitados para nuevos programas y mejoras presupuestarias, y el monto solicitado para la administración a nivel de sistema.
(II) El presupuesto propuesto para los Colegios Comunitarios de California se presentará al Departamento de Finanzas de acuerdo con los plazos establecidos para el desarrollo del Proyecto de Ley de Presupuesto anual.
(ii)CA Educación Code § 70901(b)(5)(A)(ii) En la medida autorizada por la ley, establecer el método para determinar y asignar la asignación general estatal.
(iii)CA Educación Code § 70901(b)(5)(A)(iii) Establecer estándares de espacio y utilización para la planificación de instalaciones con el fin de determinar la elegibilidad para fondos estatales para fines de construcción.
(B)CA Educación Code § 70901(b)(5)(A)(B) La junta de gobernadores podrá celebrar un contrato directo con el Senado Académico de los Colegios Comunitarios de California con el propósito de apoyar iniciativas, proyectos y programas a nivel estatal dentro del ámbito del Senado Académico de los Colegios Comunitarios de California. Si la junta de gobernadores decide celebrar un contrato directo con el Senado Académico de los Colegios Comunitarios de California, el contrato especificará los objetivos y los resultados esperados del contrato.
(6)Copy CA Educación Code § 70901(b)(6)
(A)Copy CA Educación Code § 70901(b)(6)(A) Establecer condiciones mínimas que den derecho a los distritos a recibir ayuda estatal para el apoyo de los colegios comunitarios. Al hacerlo, la junta de gobernadores establecerá y llevará a cabo una revisión periódica de cada distrito de colegio comunitario para determinar si ha cumplido las condiciones mínimas prescritas por la junta de gobernadores.
(B)CA Educación Code § 70901(b)(6)(A)(B) Al determinar si un distrito de colegio comunitario cumple las condiciones mínimas establecidas de conformidad con esta sección, la junta de gobernadores revisará el estado de acreditación regional de los colegios comunitarios dentro de ese distrito.
(7)CA Educación Code § 70901(b)(7) Coordinar y fomentar el desarrollo interdistrital, regional y estatal de programas, instalaciones y servicios de colegios comunitarios.
(8)CA Educación Code § 70901(b)(8) Facilitar la articulación con otros segmentos de la educación superior y con la educación secundaria.
(9)CA Educación Code § 70901(b)(9) Revisar y aprobar planes integrales para cada distrito de colegio comunitario. Los planes serán presentados a la junta de gobernadores por la junta directiva de cada distrito de colegio comunitario.
(10)CA Educación Code § 70901(b)(10) Revisar y aprobar todos los programas educativos ofrecidos por los distritos de colegios comunitarios y todos los cursos que no se ofrezcan como parte de un programa educativo aprobado por la junta de gobernadores.
(11)CA Educación Code § 70901(b)(11) Ejercer supervisión general sobre la formación de nuevos distritos de colegios comunitarios y la reorganización de los distritos de colegios comunitarios existentes, incluyendo la aprobación o desaprobación de los planes para ello.
(12)CA Educación Code § 70901(b)(12) No obstante cualquier otra disposición de la ley, ser la única responsable de establecer, mantener, revisar y actualizar, según sea necesario, las estructuras y procedimientos uniformes de presupuestación y contabilidad para los Colegios Comunitarios de California.
(13)CA Educación Code § 70901(b)(13) Establecer políticas relativas a la asistencia interdistrital de estudiantes.
(14)CA Educación Code § 70901(b)(14) Asesorar y asistir a las juntas directivas de los distritos de colegios comunitarios sobre la implementación e interpretación de las leyes estatales y federales que afectan a los colegios comunitarios.
(15)CA Educación Code § 70901(b)(15) Contratar la adquisición de bienes y servicios, según sea necesario.
(16)CA Educación Code § 70901(b)(16) Desempeñar otras funciones según lo expresamente dispuesto por la ley.
(c)CA Educación Code § 70901(c) Sujeto a, y en cumplimiento de, la subdivisión (a), la junta de gobernadores tendrá plena autoridad para adoptar las normas y reglamentos necesarios y apropiados para ejecutar las funciones especificadas en esta sección, así como otras funciones que la junta de gobernadores esté expresamente autorizada por ley a regular.
(d)CA Educación Code § 70901(d) Siempre que en esta sección o en cualquier otro estatuto se confiera una facultad a la junta de gobernadores, la junta de gobernadores, por mayoría de votos, podrá adoptar una norma que delegue esa facultad al canciller, o a cualquier funcionario, empleado o comité de los Colegios Comunitarios de California, o distrito de colegio comunitario, según lo designe la junta de gobernadores. Sin embargo, la junta de gobernadores no delegará ninguna facultad que la ley expresamente declare no delegable. Cualquier norma que delegue facultades prescribirá los límites de la delegación.
(e)CA Educación Code § 70901(e) Al desempeñar las funciones especificadas en esta sección, la junta de gobernadores establecerá y llevará a cabo un proceso de consulta con los representantes institucionales de los distritos de colegios comunitarios para asegurar su participación en el desarrollo y revisión de las propuestas de políticas. El proceso de consulta también brindará a las organizaciones de colegios comunitarios, así como a las personas y partes interesadas, la oportunidad de revisar y comentar las políticas propuestas antes de que sean adoptadas por la junta de gobernadores.
(f)Copy CA Educación Code § 70901(f)
(1)Copy CA Educación Code § 70901(f)(1) La junta de gobernadores administrará el colegio comunitario en línea establecido de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 75001. En su capacidad como junta directiva del colegio comunitario en línea, la junta de gobernadores desempeñará las funciones especificadas en la Sección 75003. Los miembros de la junta de gobernadores recibirán sus gastos de viaje reales y necesarios mientras estén en asuntos oficiales. Cada miembro también recibirá cien dólares ($100) por cada día que asista a asuntos oficiales.
(2)Copy CA Educación Code § 70901(f)(2)
(A)Copy CA Educación Code § 70901(f)(2)(A) La junta de gobernadores contratará con una junta de fideicomisarios de un distrito de colegio comunitario con el propósito de establecer un convenio colectivo separado con los empleados del colegio comunitario en línea de conformidad con la Ley de Relaciones Laborales Educativas establecida en el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno. El Canciller de los Colegios Comunitarios de California designará el distrito de colegio comunitario contratante. Los empleados representados por el convenio colectivo establecido de conformidad con este párrafo serán reclutados, recomendados para contratación, y asignados y dirigidos por el director ejecutivo del colegio comunitario en línea nombrado de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 75005.
(B)CA Educación Code § 70901(f)(2)(A)(B) No obstante la subdivisión (d) de la Sección 75007, el contrato celebrado de conformidad con el subpárrafo (A) estará exento de cualquier disposición legal relacionada con la licitación competitiva, y estará exento de la revisión o aprobación de cualquier división del Departamento de Servicios Generales. Solo para el contrato, o contratos, aplicables al subpárrafo (A), la oficina del canciller también estará exenta de los requisitos del Artículo 6 (que comienza con la Sección 999) del Capítulo 6 de la División 4 del Código Militar y de Veteranos y la Parte 2 (que comienza con la Sección 10100) de la División 2 del Código de Contratación Pública.
(C)CA Educación Code § 70901(f)(2)(A)(C) El director ejecutivo del colegio en línea o su designado participará en el proceso de negociación colectiva de conformidad con el subpárrafo (A).
(3)CA Educación Code § 70901(f)(3) El director ejecutivo del colegio en línea aclarará la identidad del empleador registrado para todo el personal del colegio en línea.
(Amended by Stats. 2018, Ch. 33, Sec. 16. (AB 1809) Effective June 27, 2018.)