Section § 70900

Explanation

El sistema de Colegios Comunitarios de California se establece oficialmente como parte de la educación postsecundaria. Está compuesto por distritos individuales de colegios comunitarios y la Junta de Gobernadores. La Junta de Gobernadores, los distritos locales y el Colegio Comunitario en Línea de California tienen cada uno sus propias funciones y responsabilidades específicas, según se detalla en otras secciones.

Por la presente se crean los Colegios Comunitarios de California, un sistema de educación postsecundaria que consiste en distritos de colegios comunitarios establecidos hasta la fecha y en el futuro de conformidad con la ley, y la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California. La junta de gobernadores desempeñará las funciones especificadas en la Sección 70901, los distritos locales desempeñarán las funciones especificadas en la Sección 70902, y el Colegio Comunitario en Línea de California desempeñará las funciones especificadas en la Sección 75003.

Section § 70900.5

Explanation

Esta sección de la ley se denomina oficialmente 'Ley Walter Stiern'.

Esta parte se conocerá, y podrá citarse, como la "Ley Walter Stiern".

Section § 70901

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades de la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California. Ellos proporcionan liderazgo y aseguran que el control local se mantenga fuerte. La Junta establece estándares mínimos para varios aspectos, como los requisitos académicos, el empleo del personal y la formación de distritos. También supervisan la eficacia fiscal y educativa de los distritos universitarios y brindan asistencia en problemas de gestión. Manejan programas de apoyo estatal, propuestas presupuestarias y planificación de instalaciones, y coordinan con los organismos legislativos. La Junta puede establecer reglas y delegar poderes a ciertos funcionarios o comités, pero debe consultar con los representantes de los colegios comunitarios. También administran un colegio comunitario en línea con reglas específicas de personal y presupuesto. En este rol, manejan contratos y convenios colectivos específicamente para el colegio en línea.

(a)CA Educación Code § 70901(a) La Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California proporcionará liderazgo y dirección en el desarrollo continuo de los Colegios Comunitarios de California como un elemento integral y eficaz en la estructura de la educación superior pública en el estado. El trabajo de la junta de gobernadores estará en todo momento dirigido a mantener y continuar, en el grado máximo permitido, la autoridad y el control local en la administración de los Colegios Comunitarios de California.
(b)CA Educación Code § 70901(b) Sujeto a, y en cumplimiento de, la subdivisión (a), y en consulta con los distritos de colegios comunitarios y otras partes interesadas según se especifica en la subdivisión (e), la junta de gobernadores ejercerá supervisión general sobre los distritos de colegios comunitarios, y, en cumplimiento de esos propósitos, desempeñará las siguientes funciones:
(1)CA Educación Code § 70901(b)(1) Establecer estándares mínimos según lo exija la ley, incluyendo, entre otros, los siguientes:
(A)CA Educación Code § 70901(b)(1)(A) Estándares mínimos para regir los estándares académicos de los estudiantes relacionados con los requisitos de graduación y las políticas de libertad condicional, expulsión y readmisión.
(B)CA Educación Code § 70901(b)(1)(B) Estándares mínimos para el empleo de personal académico y administrativo en los colegios comunitarios.
(C)CA Educación Code § 70901(b)(1)(C) Estándares mínimos para la formación de colegios y distritos comunitarios.
(D)CA Educación Code § 70901(b)(1)(D) Estándares mínimos para clases con y sin crédito.
(E)CA Educación Code § 70901(b)(1)(E) Estándares mínimos que rigen los procedimientos establecidos por las juntas directivas de los distritos de colegios comunitarios para garantizar al profesorado, al personal y a los estudiantes el derecho a participar eficazmente en la gobernanza del distrito y del colegio, y la oportunidad de expresar sus opiniones a nivel de campus y asegurar que estas opiniones reciban toda consideración razonable, y el derecho de los senados académicos a asumir la responsabilidad principal de hacer recomendaciones en las áreas de currículo y estándares académicos.
(2)CA Educación Code § 70901(b)(2) Evaluar y emitir informes anuales sobre la eficacia fiscal y educativa de los distritos de colegios comunitarios de acuerdo con las medidas de resultados desarrolladas cooperativamente con esos distritos, y proporcionar asistencia cuando los distritos encuentren dificultades graves de gestión.
(3)CA Educación Code § 70901(b)(3) Realizar la investigación necesaria a nivel de todo el sistema sobre los colegios comunitarios, y proporcionar servicios de información apropiados, incluyendo, entre otros, definiciones para fines de informes uniformes, recopilación, compilación y análisis de datos para una planificación y coordinación efectivas, y difusión de información.
(4)Copy CA Educación Code § 70901(b)(4)
(A)Copy CA Educación Code § 70901(b)(4)(A) Proporcionar representación, defensa y rendición de cuentas para los Colegios Comunitarios de California ante las agencias legislativas y ejecutivas estatales y nacionales.
(B)CA Educación Code § 70901(b)(4)(A)(B) Para participar plenamente en el proceso de revisión de reconocimiento de una agencia de acreditación de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 72208, realizar una encuesta de los colegios comunitarios, incluyendo la consulta con representantes tanto del profesorado como del personal clasificado, para desarrollar un informe que se transmitirá al Departamento de Educación de los Estados Unidos y al Comité Asesor Nacional sobre Calidad e Integridad Institucional que refleje una evaluación a nivel de sistema de la agencia de acreditación regional basada en los criterios utilizados para determinar el estado de un acreditador.
(5)Copy CA Educación Code § 70901(b)(5)
(A)Copy CA Educación Code § 70901(b)(5)(A)  Administrar los programas de apoyo estatal, tanto operativos como de gastos de capital, y aquellos programas con apoyo federal de los cuales la junta de gobernadores tiene responsabilidad de conformidad con la ley estatal o federal. Al hacerlo, la junta de gobernadores hará lo siguiente:
(i)Copy CA Educación Code § 70901(b)(5)(A)(i)
(I)Copy CA Educación Code § 70901(b)(5)(A)(i)(I) Preparar y adoptar anualmente un presupuesto propuesto para los Colegios Comunitarios de California. El presupuesto propuesto deberá, como mínimo, identificar las necesidades totales de ingresos para atender las necesidades educativas dentro de la misión, el monto a gastar para la asignación general estatal, los montos solicitados para varios programas categóricos establecidos por ley, los montos solicitados para nuevos programas y mejoras presupuestarias, y el monto solicitado para la administración a nivel de sistema.
(II) El presupuesto propuesto para los Colegios Comunitarios de California se presentará al Departamento de Finanzas de acuerdo con los plazos establecidos para el desarrollo del Proyecto de Ley de Presupuesto anual.
(ii)CA Educación Code § 70901(b)(5)(A)(ii) En la medida autorizada por la ley, establecer el método para determinar y asignar la asignación general estatal.
(iii)CA Educación Code § 70901(b)(5)(A)(iii) Establecer estándares de espacio y utilización para la planificación de instalaciones con el fin de determinar la elegibilidad para fondos estatales para fines de construcción.
(B)CA Educación Code § 70901(b)(5)(A)(B) La junta de gobernadores podrá celebrar un contrato directo con el Senado Académico de los Colegios Comunitarios de California con el propósito de apoyar iniciativas, proyectos y programas a nivel estatal dentro del ámbito del Senado Académico de los Colegios Comunitarios de California. Si la junta de gobernadores decide celebrar un contrato directo con el Senado Académico de los Colegios Comunitarios de California, el contrato especificará los objetivos y los resultados esperados del contrato.
(6)Copy CA Educación Code § 70901(b)(6)
(A)Copy CA Educación Code § 70901(b)(6)(A) Establecer condiciones mínimas que den derecho a los distritos a recibir ayuda estatal para el apoyo de los colegios comunitarios. Al hacerlo, la junta de gobernadores establecerá y llevará a cabo una revisión periódica de cada distrito de colegio comunitario para determinar si ha cumplido las condiciones mínimas prescritas por la junta de gobernadores.
(B)CA Educación Code § 70901(b)(6)(A)(B) Al determinar si un distrito de colegio comunitario cumple las condiciones mínimas establecidas de conformidad con esta sección, la junta de gobernadores revisará el estado de acreditación regional de los colegios comunitarios dentro de ese distrito.
(7)CA Educación Code § 70901(b)(7) Coordinar y fomentar el desarrollo interdistrital, regional y estatal de programas, instalaciones y servicios de colegios comunitarios.
(8)CA Educación Code § 70901(b)(8) Facilitar la articulación con otros segmentos de la educación superior y con la educación secundaria.
(9)CA Educación Code § 70901(b)(9) Revisar y aprobar planes integrales para cada distrito de colegio comunitario. Los planes serán presentados a la junta de gobernadores por la junta directiva de cada distrito de colegio comunitario.
(10)CA Educación Code § 70901(b)(10) Revisar y aprobar todos los programas educativos ofrecidos por los distritos de colegios comunitarios y todos los cursos que no se ofrezcan como parte de un programa educativo aprobado por la junta de gobernadores.
(11)CA Educación Code § 70901(b)(11) Ejercer supervisión general sobre la formación de nuevos distritos de colegios comunitarios y la reorganización de los distritos de colegios comunitarios existentes, incluyendo la aprobación o desaprobación de los planes para ello.
(12)CA Educación Code § 70901(b)(12) No obstante cualquier otra disposición de la ley, ser la única responsable de establecer, mantener, revisar y actualizar, según sea necesario, las estructuras y procedimientos uniformes de presupuestación y contabilidad para los Colegios Comunitarios de California.
(13)CA Educación Code § 70901(b)(13) Establecer políticas relativas a la asistencia interdistrital de estudiantes.
(14)CA Educación Code § 70901(b)(14) Asesorar y asistir a las juntas directivas de los distritos de colegios comunitarios sobre la implementación e interpretación de las leyes estatales y federales que afectan a los colegios comunitarios.
(15)CA Educación Code § 70901(b)(15) Contratar la adquisición de bienes y servicios, según sea necesario.
(16)CA Educación Code § 70901(b)(16) Desempeñar otras funciones según lo expresamente dispuesto por la ley.
(c)CA Educación Code § 70901(c) Sujeto a, y en cumplimiento de, la subdivisión (a), la junta de gobernadores tendrá plena autoridad para adoptar las normas y reglamentos necesarios y apropiados para ejecutar las funciones especificadas en esta sección, así como otras funciones que la junta de gobernadores esté expresamente autorizada por ley a regular.
(d)CA Educación Code § 70901(d) Siempre que en esta sección o en cualquier otro estatuto se confiera una facultad a la junta de gobernadores, la junta de gobernadores, por mayoría de votos, podrá adoptar una norma que delegue esa facultad al canciller, o a cualquier funcionario, empleado o comité de los Colegios Comunitarios de California, o distrito de colegio comunitario, según lo designe la junta de gobernadores. Sin embargo, la junta de gobernadores no delegará ninguna facultad que la ley expresamente declare no delegable. Cualquier norma que delegue facultades prescribirá los límites de la delegación.
(e)CA Educación Code § 70901(e) Al desempeñar las funciones especificadas en esta sección, la junta de gobernadores establecerá y llevará a cabo un proceso de consulta con los representantes institucionales de los distritos de colegios comunitarios para asegurar su participación en el desarrollo y revisión de las propuestas de políticas. El proceso de consulta también brindará a las organizaciones de colegios comunitarios, así como a las personas y partes interesadas, la oportunidad de revisar y comentar las políticas propuestas antes de que sean adoptadas por la junta de gobernadores.
(f)Copy CA Educación Code § 70901(f)
(1)Copy CA Educación Code § 70901(f)(1) La junta de gobernadores administrará el colegio comunitario en línea establecido de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 75001. En su capacidad como junta directiva del colegio comunitario en línea, la junta de gobernadores desempeñará las funciones especificadas en la Sección 75003. Los miembros de la junta de gobernadores recibirán sus gastos de viaje reales y necesarios mientras estén en asuntos oficiales. Cada miembro también recibirá cien dólares ($100) por cada día que asista a asuntos oficiales.
(2)Copy CA Educación Code § 70901(f)(2)
(A)Copy CA Educación Code § 70901(f)(2)(A) La junta de gobernadores contratará con una junta de fideicomisarios de un distrito de colegio comunitario con el propósito de establecer un convenio colectivo separado con los empleados del colegio comunitario en línea de conformidad con la Ley de Relaciones Laborales Educativas establecida en el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno. El Canciller de los Colegios Comunitarios de California designará el distrito de colegio comunitario contratante. Los empleados representados por el convenio colectivo establecido de conformidad con este párrafo serán reclutados, recomendados para contratación, y asignados y dirigidos por el director ejecutivo del colegio comunitario en línea nombrado de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 75005.
(B)CA Educación Code § 70901(f)(2)(A)(B) No obstante la subdivisión (d) de la Sección 75007, el contrato celebrado de conformidad con el subpárrafo (A) estará exento de cualquier disposición legal relacionada con la licitación competitiva, y estará exento de la revisión o aprobación de cualquier división del Departamento de Servicios Generales. Solo para el contrato, o contratos, aplicables al subpárrafo (A), la oficina del canciller también estará exenta de los requisitos del Artículo 6 (que comienza con la Sección 999) del Capítulo 6 de la División 4 del Código Militar y de Veteranos y la Parte 2 (que comienza con la Sección 10100) de la División 2 del Código de Contratación Pública.
(C)CA Educación Code § 70901(f)(2)(A)(C) El director ejecutivo del colegio en línea o su designado participará en el proceso de negociación colectiva de conformidad con el subpárrafo (A).
(3)CA Educación Code § 70901(f)(3) El director ejecutivo del colegio en línea aclarará la identidad del empleador registrado para todo el personal del colegio en línea.

Section § 70901.1

Explanation

Esta ley exige que la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California cree normas que permitan a los colegios comunitarios aceptar solicitudes de admisión, formularios de residencia y otros documentos en línea. También exige que los colegios informen a los solicitantes y estudiantes sobre la seguridad de la información enviada electrónicamente.

La Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California adoptará reglamentos que permitan a la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios autorizar la presentación electrónica de solicitudes de admisión, formularios de determinación de residencia estudiantil y otros documentos. Los reglamentos exigirán que los solicitantes y estudiantes sean informados sobre la seguridad relativa de la información que presenten electrónicamente.

Section § 70901.2

Explanation

Esta ley explica cómo se nombra a los representantes del personal clasificado (empleados que no son docentes, como el personal de apoyo) para formar parte de grupos de trabajo, comités u otros órganos de gobierno de colegios o distritos. Si el personal clasificado tiene un representante exclusivo (como un sindicato), ese representante es quien nombra a la persona para el grupo de trabajo. Sin embargo, el representante exclusivo y la junta directiva local pueden acordar un método de nombramiento diferente mediante un acuerdo por escrito. Otras organizaciones de empleados pueden discutir temas de gobernanza compartida, pero no obtienen más derechos de participación que el representante exclusivo.

Si no existe un representante exclusivo, la junta directiva local debe decidir cómo elegir a un representante del personal para estos grupos.

(a)CA Educación Code § 70901.2(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, cuando un representante del personal clasificado deba formar parte de un grupo de trabajo, comité u otro grupo de gobernanza de un colegio o distrito, el representante exclusivo de los empleados clasificados de dicho colegio o distrito designará al representante para los miembros de la unidad de negociación correspondiente. El representante exclusivo de los empleados clasificados y la junta directiva local podrán acordar mutuamente un proceso de nombramiento alternativo mediante un memorando de entendimiento. Una junta directiva local podrá consultar con otras organizaciones de empleados clasificados sobre cuestiones de gobernanza compartida que estén fuera del ámbito de la negociación colectiva. Estas organizaciones no recibirán tiempo libre remunerado, derechos o representación en grupos de trabajo, comités u otros grupos de gobernanza compartida que excedan lo ofrecido al representante exclusivo de los empleados clasificados.
(b)CA Educación Code § 70901.2(b) Una junta directiva local determinará un proceso para la selección de un representante del personal clasificado para formar parte de dichos grupos de trabajo, comités u otros grupos de gobernanza en una situación en la que no exista un representante exclusivo.

Section § 70901.5

Explanation

Esta sección describe el proceso para que la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California adopte normas y reglamentos. Deben notificar a los distritos y a las partes interesadas con 45 días de antelación a cualquier cambio regulatorio y asegurar que estas normas cumplan con ciertos estándares de claridad y coherencia.

Una estimación de los impactos financieros debe acompañar a las regulaciones propuestas. La junta debe considerar la retroalimentación pública antes de adoptar las normas. Si un número significativo de juntas directivas las desaprueba, la fecha de inicio de la regulación se suspende para una revisión adicional.

La junta puede modificar, reafirmar o retirar los reglamentos después de comentarios y audiencias adicionales. Si una nueva norma exige costos locales, no se aprobará sin la certificación de fondos. Cualquier distrito o parte puede presentar nuevas propuestas o impugnar reglamentos existentes. Algunas normas de procedimiento gubernamentales no se aplican a menos que se especifique.

(a)CA Educación Code § 70901.5(a) La junta de gobernadores establecerá procedimientos para la adopción de normas y reglamentos que rigen los Colegios Comunitarios de California. Entre otras cuestiones, los procedimientos implementarán los siguientes requisitos:
(1)CA Educación Code § 70901.5(a)(1) Se proporcionará un aviso por escrito de una acción propuesta a cada distrito de colegio comunitario y a todas las demás partes e individuos interesados, incluidos los comités de política educativa y fiscal de la Legislatura y el Departamento de Finanzas, con al menos 45 días de antelación a su adopción. Los reglamentos entrarán en vigor no antes de 30 días después de su adopción.
(2)CA Educación Code § 70901.5(a)(2) Los reglamentos propuestos deberán ir acompañados de una estimación, preparada de acuerdo con las instrucciones adoptadas por el Departamento de Finanzas, del efecto de los reglamentos propuestos con respecto a los costos o ahorros para cualquier agencia estatal, el costo de cualquier programa local de mandato estatal según lo rige la Parte 7 (que comienza con la Sección 17500) de la División 4 del Título 2 del Código de Gobierno, cualquier otro costo o ahorro de las agencias locales, y los costos o ahorros en la financiación federal proporcionada a las agencias estatales.
(3)CA Educación Code § 70901.5(a)(3) La junta de gobernadores garantizará que todos los reglamentos propuestos por la junta cumplan con los estándares de “necesidad”, “autoridad”, “claridad”, “coherencia”, “referencia” y “no duplicación”, tal como se definen esos términos en la Sección 11349 del Código de Gobierno. Una junta directiva de distrito o cualquier otra parte interesada puede impugnar cualquier acción regulatoria propuesta con respecto a la aplicación de estos estándares.
(4)CA Educación Code § 70901.5(a)(4) Antes de la adopción de los reglamentos, la junta de gobernadores considerará y responderá a todos los comentarios escritos y orales recibidos durante el período de comentarios.
(5)CA Educación Code § 70901.5(a)(5) La fecha de entrada en vigor de un reglamento se suspenderá si, dentro de los 30 días posteriores a su adopción por la junta de gobernadores, al menos dos tercios de todas las juntas directivas votan, en sesión abierta, para desaprobar el reglamento. Con respecto a cualquier reglamento así desaprobado, la junta de gobernadores proporcionará al menos 45 días adicionales para revisión, comentarios y audiencia, incluyendo al menos una audiencia ante la propia junta. Después del período adicional de revisión, comentarios y audiencia, la junta podrá hacer cualquiera de lo siguiente:
(A)CA Educación Code § 70901.5(a)(5)(A) Rechazar o retirar el reglamento.
(B)CA Educación Code § 70901.5(a)(5)(B) Modificar sustancialmente el reglamento para abordar las preocupaciones planteadas durante el período de revisión adicional, y luego adoptar el reglamento revisado. El reglamento se tratará como un reglamento recién adoptado y entrará en vigor de acuerdo con esos procedimientos.
(C)CA Educación Code § 70901.5(a)(5)(C) Readoptar el reglamento tal como se adoptó originalmente, o con aquellas enmiendas técnicas no sustantivas que se consideren necesarias para aclarar la intención del reglamento original. Si la junta de gobernadores decide readoptar un reglamento, con o sin enmiendas técnicas, también adoptará una declaración y determinación por escrito con respecto a los intereses estatales específicos que ha considerado necesario proteger mediante el lenguaje o los requisitos específicos del reglamento. Un reglamento readoptado podrá ser impugnado de conformidad con la ley vigente en un tribunal de jurisdicción competente, y no estará sujeto a ninguna otra apelación dentro de los Colegios Comunitarios de California.
(6)CA Educación Code § 70901.5(a)(6) En cuanto a cualquier reglamento que el Departamento de Finanzas determine que crearía un costo de programa local de mandato estatal, la junta de gobernadores no adoptará el reglamento hasta que el Departamento de Finanzas haya certificado a la junta de gobernadores y a la Legislatura que existe una fuente de fondos disponible para reembolsar dicho costo.
(7)CA Educación Code § 70901.5(a)(7) Cualquier distrito u otra parte interesada puede proponer un nuevo reglamento o impugnar cualquier reglamento existente.
(b)CA Educación Code § 70901.5(b) Salvo lo expresamente dispuesto por esta sección, y salvo lo dispuesto por resolución de la junta de gobernadores, las disposiciones del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno no se aplicarán a los reglamentos adoptados por la junta de gobernadores.

Section § 70902

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades y facultades de la junta directiva de cada distrito de colegios comunitarios en California. La junta tiene la tarea de administrar los colegios comunitarios, lo que incluye establecer reglas, programas y estándares académicos de acuerdo con las leyes estatales. Debe planificar el crecimiento educativo y de las instalaciones, aprobar cursos y programas, y establecer prácticas laborales y financieras, incluyendo presupuestos, impuestos y bonos.

Además, la junta es responsable de promover la participación de profesores, personal y estudiantes en la gobernanza, administrar donaciones y becas, y determinar el calendario académico. Sus facultades incluyen la contratación de servicios y la adquisición de propiedades por expropiación forzosa. La junta puede delegar facultades a funcionarios o empleados, pero no puede delegar aquellas facultades que la ley declare como no delegables. Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 2014.

(a)Copy CA Educación Code § 70902(a)
(1)Copy CA Educación Code § 70902(a)(1) Cada distrito de colegios comunitarios estará bajo el control de una junta de fideicomisarios, a la que en este documento se hace referencia como la “junta directiva”. La junta directiva de cada distrito de colegios comunitarios establecerá, mantendrá, operará y gobernará uno o más colegios comunitarios de conformidad con la ley. Al hacerlo, la junta directiva podrá iniciar y llevar a cabo cualquier programa, actividad, o podrá actuar de cualquier otra manera que no esté en conflicto o sea inconsistente con, o esté prevenida por, ninguna ley y que no esté en conflicto con los propósitos para los cuales se establecen los distritos de colegios comunitarios.
(2)CA Educación Code § 70902(a)(2) La junta directiva de cada distrito de colegios comunitarios establecerá normas y reglamentos que no sean inconsistentes con los reglamentos de la junta de gobernadores y las leyes de este estado para el gobierno y la operación de uno o más colegios comunitarios en el distrito.
(b)CA Educación Code § 70902(b) En cumplimiento de la subdivisión (a), la junta directiva de cada distrito de colegios comunitarios deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 70902(b)(1) Establecer políticas para, y aprobar, planes y programas académicos y de instalaciones actuales y a largo plazo y promover el crecimiento y desarrollo ordenado de los colegios comunitarios dentro del distrito. Al hacerlo, la junta directiva deberá, según lo exija la ley, establecer políticas para, desarrollar y aprobar planes integrales. La junta directiva deberá presentar los planes integrales a la junta de gobernadores para su revisión y aprobación.
(2)CA Educación Code § 70902(b)(2) Establecer políticas para y aprobar cursos de instrucción y programas educativos. Los programas educativos deberán presentarse a la junta de gobernadores para su aprobación. Los cursos de instrucción que no se ofrezcan en programas educativos aprobados deberán presentarse a la junta de gobernadores para su aprobación. La junta directiva establecerá políticas para, y aprobará, cursos individuales que se ofrezcan en programas educativos aprobados, sin necesidad de remitirlos a la junta de gobernadores.
(3)CA Educación Code § 70902(b)(3) Establecer estándares académicos, políticas de libertad condicional y expulsión y readmisión, y requisitos de graduación que no sean inconsistentes con los estándares mínimos adoptados por la junta de gobernadores.
(4)CA Educación Code § 70902(b)(4) Emplear y asignar a todo el personal de manera que no sea inconsistente con los estándares mínimos adoptados por la junta de gobernadores y establecer prácticas de empleo, salarios y beneficios para todos los empleados que no sean inconsistentes con las leyes de este estado.
(5)CA Educación Code § 70902(b)(5) En la medida autorizada por la ley, determinar y controlar los presupuestos operativos y de gastos de capital del distrito. La junta directiva del distrito determinará la necesidad de elecciones para gravámenes fiscales de anulación y medidas de bonos y solicitará que se convoquen esas elecciones.
(6)CA Educación Code § 70902(b)(6) Administrar y controlar la propiedad del distrito. La junta directiva podrá contratar la adquisición de bienes y servicios según lo autorizado por la ley.
(7)CA Educación Code § 70902(b)(7) Establecer procedimientos que sean consistentes con los estándares mínimos establecidos por la junta de gobernadores para asegurar al profesorado, al personal y a los estudiantes la oportunidad de expresar sus opiniones a nivel de campus, para asegurar que estas opiniones reciban toda consideración razonable, para asegurar el derecho a participar eficazmente en la gobernanza del distrito y del colegio, y para asegurar el derecho de los senados académicos a asumir la responsabilidad principal de hacer recomendaciones en las áreas de currículo y estándares académicos.
(8)CA Educación Code § 70902(b)(8) Establecer normas y reglamentos que rigen la conducta estudiantil.
(9)CA Educación Code § 70902(b)(9) Establecer las tarifas estudiantiles según lo exija la ley, y, a su discreción, las tarifas que esté autorizada a establecer por ley.
(10)CA Educación Code § 70902(b)(10) A su discreción, recibir y administrar donaciones, subvenciones y becas.
(11)CA Educación Code § 70902(b)(11) Proporcionar servicios auxiliares según se considere necesario para lograr los propósitos del colegio comunitario.
(12)CA Educación Code § 70902(b)(12) Dentro del marco provisto por la ley, determinar el calendario académico del distrito, incluyendo los días festivos que observará.
(13)CA Educación Code § 70902(b)(13) Poseer y transferir propiedades para el uso y beneficio del distrito. La junta directiva podrá adquirir por expropiación forzosa cualquier propiedad necesaria para llevar a cabo los poderes o funciones del distrito.
(14)CA Educación Code § 70902(b)(14) Participar en el proceso de consulta establecido por la junta de gobernadores para el desarrollo y revisión de propuestas de políticas.
(c)CA Educación Code § 70902(c) Al ejercer los poderes y deberes especificados en la subdivisión (b) u otras disposiciones estatutarias, la junta directiva de cada distrito de colegios comunitarios tendrá plena autoridad para adoptar normas y reglamentos, no inconsistentes con los reglamentos de la junta de gobernadores y las leyes de este estado, que sean necesarios y apropiados para ejecutar estas funciones prescritas.
(d)CA Educación Code § 70902(d) Siempre que en esta sección o en cualquier otro estatuto se confiera un poder a la junta directiva, la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios, por voto mayoritario, podrá adoptar una norma que delegue el poder al director ejecutivo del distrito o a cualquier otro empleado o comité que la junta directiva designe. Sin embargo, la junta directiva no delegará ningún poder que esté expresamente declarado como no delegable por estatuto. Cualquier norma que delegue autoridad deberá prescribir los límites de la delegación.
(e)CA Educación Code § 70902(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2014.