Si has sido exonerado, es decir, absuelto de ciertos cargos penales, y cumples con ciertas condiciones, no tendrás que pagar la matrícula o las cuotas obligatorias en la Universidad de California, la Universidad Estatal de California o los colegios comunitarios. Para calificar, debes completar la FAFSA y cumplir con los requisitos de necesidad económica similares a los de las becas Cal Grant A.
Puedes obtener esta exención de matrícula por hasta seis años de estudios universitarios a tiempo completo. La exención solo se aplica a años académicos futuros, no a los pasados, y debes ser residente de California para beneficiarte de este programa.
(a)Copy CA Educación Code § 69000(a)
(1)Copy CA Educación Code § 69000(a)(1) No se exigirán ni cobrarán cuotas o matrículas obligatorias de ningún tipo a nivel de todo el sistema por los Regentes de la Universidad de California, los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California, la Junta de Gobernadores de los Colegios Comunitarios de California, o cualquier distrito de colegio comunitario a un estudiante que haya sido exonerado, según se define ese término en la Sección 3007.05 del Código Penal, si el estudiante cumple con todas las siguientes condiciones:
(A)CA Educación Code § 69000(a)(1)(A) Complete y presente la Solicitud Gratuita de Ayuda Federal para Estudiantes (FAFSA).
(B)CA Educación Code § 69000(a)(1)(B) Cumpla con los requisitos de necesidad económica establecidos para las becas Cal Grant A conforme al Capítulo 1.7 (que comienza con la Sección 69430) de la Parte 42.
(2)CA Educación Code § 69000(a)(2) A un estudiante no se le eximirá del pago de la matrícula o cuotas obligatorias de todo el sistema conforme a esta subdivisión por un período superior al equivalente a seis años de asistencia a tiempo completo en un programa de pregrado.
(b)CA Educación Code § 69000(b) Una persona que sea elegible para una exención de matrícula o cuotas conforme a esta sección podrá recibir una exención por cada año académico durante el cual solicite dicha exención, pero una persona elegible no podrá recibir una exención de matrícula o cuotas por un año académico anterior.
(c)CA Educación Code § 69000(c) La exención de matrícula o cuotas conforme a esta sección se aplicará únicamente a una persona que sea determinada como residente de este estado conforme a este capítulo.
(Added by Stats. 2019, Ch. 436, Sec. 1. (AB 703) Effective January 1, 2020.)