Section § 67500

Explanation

Esta sección permite que la Universidad Estatal de California, los colegios comunitarios y la Universidad de California reciban un reembolso del estado por los gastos en la planificación inicial y los planos de un proyecto de construcción. Existen algunas condiciones: el proyecto debe haber sido aprobado en un presupuesto o ley antes de que comenzaran los planes y planos; la Legislatura debe asignar dinero para el reembolso; y se deben seguir todas las reglas y procedimientos de gasto. La idea es ayudar a que los proyectos terminen antes permitiendo que estas instituciones comiencen a planificar con antelación.

La Universidad Estatal de California, cualquier distrito de colegios comunitarios y la Universidad de California pueden ser reembolsados por el estado por los gastos realizados para planes preliminares y planos de trabajo para un proyecto de inversión de capital, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(a)CA Educación Code § 67500(a) El proyecto fue autorizado en una ley de presupuesto u otro estatuto antes de que se prepararan los planes preliminares y los planos de trabajo.
(b)CA Educación Code § 67500(b) Los fondos para el reembolso son asignados por la Legislatura.
(c)CA Educación Code § 67500(c) Todos los demás procedimientos aplicables fueron seguidos por la Universidad Estatal de California, el distrito de colegios comunitarios o la Universidad de California al gastar los fondos. El adelanto de fondos por parte de la Universidad Estatal de California, un distrito de colegios comunitarios o la Universidad de California, para planes preliminares y planos de trabajo, se realizará para promover la pronta finalización de un proyecto de inversión de capital autorizado por la Legislatura.

Section § 67501

Explanation

Esta sección exige que tanto la Universidad de California como la Universidad Estatal de California presenten anualmente a la Legislatura un plan detallado de gastos de capital a cinco años. Este plan debe especificar los proyectos de construcción propuestos para cada campus, sus costos y sus prioridades. También debe considerar las necesidades de matrícula de estudiantes actuales y futuras, y cómo los proyectos pueden beneficiar a diferentes niveles educativos.

La oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California debe hacer lo mismo, incluyendo proyecciones de matrícula, estimaciones de costos, prioridades de proyectos y cómo se calculan las necesidades no cubiertas. El objetivo es asegurar que se consideren las instalaciones compartidas entre las instituciones educativas.

Todos los planes deben actualizarse anualmente para reflejar los cambios. La inclusión de un proyecto no garantiza que se vaya a realizar. Es más bien una guía flexible que muestra los cambios y prioridades año tras año para instalaciones como aulas y laboratorios.

(a)CA Educación Code § 67501(a) La Universidad de California podrá, y la Universidad Estatal de California deberá, presentar a la Legislatura a más tardar el 30 de noviembre de cada año un plan integral quinquenal de gastos de capital que incluya, entre otra, toda la siguiente información:
(1)CA Educación Code § 67501(a)(1) Proyectos estatales y no estatales propuestos para cada campus en cada año del plan, incluida una discusión de las bases programáticas de cada proyecto.
(2)CA Educación Code § 67501(a)(2) Una explicación de cómo cada proyecto contribuye a satisfacer las necesidades asociadas con las matrículas actuales o proyectadas de estudiantes de posgrado y pregrado, y otras necesidades, así como las estimaciones aproximadas de los costos para satisfacer dichas necesidades.
(3)CA Educación Code § 67501(a)(3) Los costos estimados de cada proyecto, mostrando el calendario de cuándo se necesitarán estos fondos, incluido un calendario de las necesidades anuales de financiación más allá de los cinco años para aquellos proyectos cuya finalización exceda el plazo del plan y la prioridad relativa a nivel de campus y a nivel estatal.
(4)CA Educación Code § 67501(a)(4) Una explicación de cómo el plan aborda la intención de la Legislatura de que las universidades consideren anualmente, como parte de su proceso anual de planificación de gastos de capital, la inclusión de instalaciones que puedan ser utilizadas por más de un segmento de la educación superior pública (intersegmental).
(5)CA Educación Code § 67501(a)(5) Descripción y costos de las actividades que se realicen dentro del plazo del plan relacionadas con la planificación o el establecimiento de nuevos campus.
(b)CA Educación Code § 67501(b) La oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California deberá preparar un plan quinquenal de gastos de capital que identifique las necesidades y prioridades a nivel estatal de los Colegios Comunitarios de California. Este plan deberá presentarse a la Legislatura a más tardar el 30 de noviembre de cada año. Es la intención de la Legislatura no considerar ningún proyecto de gastos de capital de colegios comunitarios que no esté incluido en el plan quinquenal a nivel estatal presentado a la Legislatura. El plan quinquenal de gastos de capital deberá incluir, entre otra, toda la siguiente información:
(1)CA Educación Code § 67501(b)(1) Proyecciones de matrícula para cada distrito de colegios comunitarios.
(2)CA Educación Code § 67501(b)(2) Proyectos propuestos para cada campus en cada año del plan.
(3)CA Educación Code § 67501(b)(3) Los costos estimados de cada proyecto, mostrando el calendario de cuándo se necesitarán estos fondos y la prioridad relativa a nivel estatal.
(4)CA Educación Code § 67501(b)(4) Una explicación de las prioridades y la metodología de la oficina del Canciller para seleccionar proyectos para la financiación estatal de gastos de capital.
(5)CA Educación Code § 67501(b)(5) Una explicación de la metodología de la oficina del Canciller para calcular las necesidades de gastos de capital no satisfechas para el sistema de colegios comunitarios.
(6)CA Educación Code § 67501(b)(6) Una explicación de cómo el plan aborda la intención de la Legislatura de que los colegios comunitarios consideren anualmente, como parte de su proceso anual de planificación de gastos de capital, la inclusión de instalaciones que puedan ser utilizadas por más de un segmento de la educación superior pública (intersegmental).
(c)CA Educación Code § 67501(c) Los planes para la Universidad de California, la Universidad Estatal de California y los Colegios Comunitarios de California se actualizarán anualmente, tomando en consideración las circunstancias cambiantes en el proceso de planificación de las instituciones. La Legislatura reconoce que el plan anual es un documento de trabajo flexible sujeto al cambio evolutivo inherente al proceso de planificación. El plan deberá diseñarse para reflejar los cambios en los datos del proyecto año tras año, y la inclusión de un proyecto en el plan no garantiza su viabilidad. Es además la intención de la Legislatura que las guías de planificación de proyectos o las propuestas de cambio presupuestario para gastos de capital presentadas para cada proyecto financiado por el estado propuesto para su inclusión en el primer año del plan especifiquen ambos de los siguientes puntos:
(1)CA Educación Code § 67501(c)(1) Cómo cada proyecto satisface las necesidades de diferentes tipos de espacio, incluyendo, entre otros, aulas, laboratorios de enseñanza, laboratorios de investigación y oficinas de profesores.
(2)CA Educación Code § 67501(c)(2) Los costos directos e indirectos del proyecto asociados con los diferentes tipos de espacio.

Section § 67502

Explanation

Cada año, antes del 1 de noviembre, tanto los sistemas de la Universidad de California como los de la Universidad Estatal de California deben presentar informes detallando sus espacios de instrucción e investigación. Estos informes se entregan al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo y al Departamento de Finanzas.

Incluyen datos específicos de cada campus que muestran el espacio disponible actualmente, como aulas y oficinas, junto con proyecciones para los próximos siete años. Esto ayuda a entender cómo se utiliza el espacio y qué se necesitará, vinculando el espacio disponible con las matrículas de estudiantes y el número de profesores.

(a)CA Educación Code § 67502(a) A más tardar el 1 de noviembre de cada año, se solicita a los Regentes de la Universidad de California que proporcionen al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo y al Departamento de Finanzas un resumen de todo el espacio de instrucción e investigación en el sistema universitario. El resumen consistirá en datos desglosados por campus que indiquen el espacio existente disponible para cada departamento de instrucción e investigación, incluyendo una proyección a siete años de las necesidades de espacio para los departamentos de instrucción e investigación. Los datos incluirán, entre otros, aulas, laboratorios de clases de división superior e inferior, oficinas de asistentes de enseñanza y oficinas de profesores. El resumen correlacionará las capacidades de pies cuadrados asignables con las matrículas de estudiantes equivalentes a tiempo completo y los puestos de profesores, tanto para el espacio existente como para las necesidades de espacio proyectadas.
(b)CA Educación Code § 67502(b) A más tardar el 1 de noviembre de cada año, la Universidad Estatal de California proporcionará al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo y al Departamento de Finanzas un resumen de todo el espacio de instrucción y oficinas de profesores en el sistema universitario. El resumen consistirá en datos desglosados por campus que indiquen el espacio de instrucción existente disponible, incluyendo una proyección a siete años de las necesidades de espacio para instrucción y oficinas de profesores. Los datos incluirán, entre otros, aulas, laboratorios de clases de división superior e inferior, oficinas de asistentes de enseñanza y oficinas de profesores. El resumen correlacionará las capacidades de pies cuadrados asignables con las matrículas de estudiantes equivalentes a tiempo completo y los puestos de profesores, tanto para el espacio existente como para las necesidades de espacio proyectadas.

Section § 67503

Explanation

Esta ley solicita a la Universidad de California y exige a la Universidad Estatal de California que informen cada dos años sobre cómo están utilizando las aulas y los laboratorios. Deben especificar detalles como el número de salas, las horas de contacto con los estudiantes y el uso de los puestos por campus. De manera similar, la Oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California debe hacer lo mismo para cada colegio. Sus informes no solo deben cubrir cuántas salas y puestos hay, sino también cuánto se utilizan en comparación con las expectativas de uso estándar.

(a)CA Educación Code § 67503(a) A más tardar el 1 de noviembre de 2010, y al menos cada dos años a partir de entonces, se solicita a la Universidad de California que, y la Universidad Estatal de California deberá, informar sobre la utilización de las aulas y los laboratorios de enseñanza. El informe deberá incluir, para cada campus de su respectivo sistema, el número total de salas, el número de puestos, las horas semanales de contacto con los estudiantes y las horas semanales de uso de los puestos. El informe también deberá incluir el promedio de horas semanales de uso de los puestos y la utilización real como porcentaje del estándar de utilización.
(b)CA Educación Code § 67503(b) A más tardar el 1 de noviembre de 2010, y al menos cada dos años a partir de entonces, la Oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California deberá informar sobre la utilización de las aulas y los laboratorios de enseñanza. El informe deberá incluir, para cada colegio, el número total de salas, el número de puestos, las horas semanales de contacto con los estudiantes, el promedio de horas semanales de contacto con los estudiantes por puesto y la utilización real como porcentaje del estándar de utilización.

Section § 67504

Explanation

La Legislatura de California exige que los sistemas de la Universidad de California (UC) y la Universidad Estatal de California (CSU) elaboren Planes de Desarrollo a Largo Plazo (LRDP) y Planes Maestros Físicos, que incluyen Informes de Impacto Ambiental (EIA), para el desarrollo de sus campus, basándose en objetivos académicos y proyecciones de matrícula. Ambas universidades deben presentar resúmenes de estos planes al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo y hacerlos accesibles en línea.

La ley reconoce que el crecimiento de los campus podría afectar negativamente los entornos circundantes y subraya que tanto la UC como la CSU deben mitigar estos impactos fuera del campus, siguiendo la Ley de Calidad Ambiental de California (CEQA). La UC y la CSU deben informar sobre la implementación de estas medidas de mitigación desde 2010 hasta 2012. Estos informes deben incluir detalles sobre los pagos de participación justa a las agencias locales u otros acuerdos para mitigar los impactos fuera del campus.

Para la CSU, se menciona específicamente el precedente establecido por el caso City of Marina, que implica llegar a acuerdos con las agencias locales para abordar estos impactos. La CSU tiene la tarea de informar sobre el estado de las negociaciones con las entidades locales y las medidas tomadas para mitigar cualquier impacto significativo e inevitable fuera del campus cada año dentro del plazo especificado.

(a)Copy CA Educación Code § 67504(a)
(1)Copy CA Educación Code § 67504(a)(1) La Legislatura encuentra y declara que, basándose en los objetivos académicos y los niveles de matrícula proyectados, cada campus y centro médico de la Universidad de California desarrolla periódicamente un Plan de Desarrollo a Largo Plazo (LRDP) que guía su desarrollo físico, incluyendo las designaciones de uso del suelo, la ubicación de edificios y los sistemas de infraestructura, para un horizonte temporal establecido.
(2)CA Educación Code § 67504(a)(2) Con el fin de asegurar una mayor supervisión legislativa sobre el proceso utilizado por la Universidad de California para preparar e implementar cada plan, incluyendo el Informe de Impacto Ambiental (EIA) que lo acompaña, en el momento en que los borradores de los LRDP y los borradores de los EIA de los LRDP se presenten para revisión pública, se solicita a la universidad que proporcione a la Legislatura resúmenes de los borradores de los LRDP y los EIA de los LRDP al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo. Los resúmenes también deberán estar disponibles en el sitio web de Internet de la universidad.
(b)Copy CA Educación Code § 67504(b)
(1)Copy CA Educación Code § 67504(b)(1) La Legislatura también encuentra y declara que la expansión de la matrícula y las instalaciones del campus puede afectar negativamente el entorno circundante. De conformidad con los requisitos de la Ley de Calidad Ambiental de California (CEQA), es la intención de la Legislatura que la Universidad de California mitigue suficientemente los impactos significativos fuera del campus relacionados con el crecimiento y desarrollo del campus.
(2)CA Educación Code § 67504(b)(2) A más tardar el 1 de marzo de cada año, desde 2010 hasta 2012, inclusive, se solicita a la Universidad de California que informe, para cada campus, sobre el estado de implementación, incluyendo las fechas de implementación cuando corresponda, de las medidas de mitigación para los impactos significativos fuera del campus identificados de conformidad con los requisitos de la CEQA, incluyendo aquellos que requieren pagos de participación justa a las agencias locales. El informe deberá identificar el estado de los acuerdos de mitigación de participación justa con las agencias locales y los pagos a estas para la mitigación de impactos fuera del campus que se exigen en los EIA certificados. El informe también deberá enumerar cualquier pago monetario o equivalente en especie a las agencias locales realizado por los campus para la mitigación de impactos fuera del campus que no impliquen un lenguaje de participación justa en los documentos de la CEQA y que se hayan implementado bajo otros arreglos. Para aquellos impactos significativos fuera del campus que se hayan activado pero no se hayan mitigado suficientemente, la universidad deberá informar sobre los pasos adicionales que se están tomando para llegar a una resolución.
(c)Copy CA Educación Code § 67504(c)
(1)Copy CA Educación Code § 67504(c)(1) La Legislatura encuentra y declara que cada campus de la Universidad Estatal de California desarrolla periódicamente un plan maestro físico para guiar el desarrollo futuro de sus instalaciones, basándose en los objetivos académicos y los niveles de matrícula estudiantil proyectados, para un horizonte temporal establecido.
(2)CA Educación Code § 67504(c)(2) Con el fin de asegurar una mayor supervisión legislativa sobre el proceso utilizado por la Universidad Estatal de California para preparar e implementar cada plan, incluyendo el Informe de Impacto Ambiental (EIA) que lo acompaña, en el momento en que se presenten para revisión pública un borrador de plan maestro físico y el borrador de EIA que lo acompaña, la universidad deberá proporcionar resúmenes de estos documentos al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo. Los resúmenes también deberán estar disponibles en el sitio web de Internet de la universidad.
(d)Copy CA Educación Code § 67504(d)
(1)Copy CA Educación Code § 67504(d)(1) La Legislatura también encuentra y declara que la expansión de la matrícula y las instalaciones del campus puede afectar negativamente el entorno circundante. En vista del caso City of Marina contra la Junta de Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California (2006) 639 Cal.4th 341, es la intención de la Legislatura que la Universidad Estatal de California tome medidas para llegar a acuerdos con las agencias públicas locales con respecto a la mitigación de los impactos fuera del campus relacionados con el crecimiento y desarrollo del campus.
(2)CA Educación Code § 67504(d)(2) A más tardar el 1 de marzo de cada año, desde 2010 hasta 2012, inclusive, la Universidad Estatal de California deberá informar por campus sobre el estado de cualquier negociación con las agencias locales para medidas de mitigación de impactos significativos fuera del campus identificados de conformidad con los requisitos de la CEQA, incluyendo las fechas de implementación cuando corresponda. Para cada impacto, este informe deberá identificar si se ha llegado a un acuerdo con las agencias locales. El informe también deberá enumerar cualquier pago monetario y no monetario en especie realizado por el campus para la mitigación de impactos fuera del campus identificados como inevitables en los EIA certificados. Para aquellos impactos para los cuales no hay acuerdo, la universidad deberá explicar qué pasos se tomaron y si se tomarán pasos adicionales para llegar a un acuerdo.