Part 38
Section § 65000
Esta ley establece que las escuelas en California deben tener un consejo escolar del plantel para ayudar a desarrollar un Plan Escolar para el Logro Estudiantil.
Para las escuelas primarias, el consejo debe incluir al director, los maestros y otro personal escolar, siendo los maestros la mayoría, junto con un número igual de padres.
Para las escuelas secundarias, el consejo también incluye estudiantes, además de directores, maestros, otro personal escolar y padres, con representación equitativa para maestros, padres y estudiantes.
Asegura que la composición del consejo refleje la demografía estudiantil de la escuela y especifica que los empleados escolares que son padres pueden formar parte del consejo en las escuelas de sus hijos.
Section § 65001
Esta ley permite que las escuelas en California con menos de 300 estudiantes compartan un consejo del sitio escolar para la toma de decisiones si tienen una administración de sitio común. Hasta tres escuelas pueden combinar sus consejos si, en conjunto, tienen menos de 1,000 estudiantes y comparten un campus o están geográficamente cerca con poblaciones estudiantiles similares. Cada consejo compartido debe incluir ciertos representantes, como un director, maestros y miembros de la comunidad. Se requiere la aprobación de la unidad de negociación local, si corresponde. La junta estatal puede otorgar exenciones y establecer reglas para ayudar a implementar estas disposiciones.