(a)CA Educación Code § 64001(a) No obstante cualquier otra ley, como condición para recibir financiación para un programa bajo la Parte 36 (que comienza con la Sección 64000), una agencia educativa local deberá asegurar que cada escuela de la agencia educativa local que opere cualquier programa sujeto a la Parte 36 (que comienza con la Sección 64000) consolide cualquier plan requerido por dichos programas en un plan único, a menos que la ley lo prohíba. Dicho plan se conocerá como el Plan Escolar para el Logro Estudiantil (SPSA). Si un programa sujeto a la Parte 36 (que comienza con la Sección 64000) no requiere un plan, la junta o cuerpo directivo de una agencia educativa local podrá requerir que cualquier escuela que reciba financiación de la solicitud consolidada desarrolle un SPSA.
(b)CA Educación Code § 64001(b) Una agencia educativa local no estará obligada a presentar el SPSA al departamento como parte de la solicitud consolidada.
(c)CA Educación Code § 64001(c) Una agencia educativa local deberá asegurar, en la solicitud consolidada, que el SPSA ha sido preparado de acuerdo con la ley, que los consejos escolares han desarrollado y aprobado un SPSA para cada escuela que participa en programas financiados a través del proceso de solicitud consolidada, y que los SPSA fueron desarrollados con la revisión, certificación y asesoramiento del comité asesor de estudiantes de inglés de la escuela, si es requerido.
(d)CA Educación Code § 64001(d) El departamento supervisará y revisará para asegurar que la solicitud consolidada y el SPSA fueron desarrollados de acuerdo con la ley y con la participación de los comités asesores y consejos escolares aplicables.
(e)CA Educación Code § 64001(e) Las revisiones de cumplimiento in situ de los programas categóricos a nivel escolar y distrital continuarán, y los SPSA serán requeridos y revisados como parte de estas visitas in situ y revisiones de cumplimiento. El Superintendente supervisará dicho cumplimiento. Con ese fin, el Superintendente desarrollará instrumentos de supervisión y establecerá el proceso y la frecuencia para realizar revisiones del logro de los distritos escolares y el cumplimiento de los requisitos de los programas categóricos estatales y federales. La junta estatal revisará el contenido de estos instrumentos para asegurar la coherencia con la política de la junta estatal.
(f)Copy CA Educación Code § 64001(f)
(1)Copy CA Educación Code § 64001(f)(1) Una queja de que una agencia educativa local no ha cumplido con los requisitos de la Parte 36 (que comienza con la Sección 64000), esta parte, o la Parte 38 (que comienza con la Sección 65000) puede presentarse ante una agencia educativa local de conformidad con los Procedimientos Uniformes de Queja establecidos en el Capítulo 5.1 (que comienza con la Sección 4600) de la División 1 del Título 5 del Código de Regulaciones de California.
(2)CA Educación Code § 64001(f)(2) El departamento podrá requerir la presentación del SPSA para cualquier escuela que sea el objeto específico de una queja que involucre cualquier programa o servicio sujeto a esta parte.
(3)CA Educación Code § 64001(f)(3) El departamento podrá requerir que una agencia educativa local presente otros datos o información que sean necesarios para que el departamento administre eficazmente cualquier programa sujeto a esta parte.
(g)Copy CA Educación Code § 64001(g)
(1)Copy CA Educación Code § 64001(g)(1) No obstante cualquier otra ley, el consejo escolar desarrollará el contenido del SPSA. Los SPSA se revisarán de acuerdo con el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 52062.
(2)CA Educación Code § 64001(g)(2) El desarrollo del SPSA incluirá ambas de las siguientes acciones:
(A)CA Educación Code § 64001(g)(2)(A) Administración de una evaluación integral de necesidades de conformidad con la Sección 1114(b)(6) de la Ley federal Cada Estudiante Triunfa (Ley Pública 114-95) que forma la base de las metas de la escuela contenidas en el SPSA. La evaluación integral de necesidades incluirá un análisis de datos estatales verificables, consistente con todas las prioridades estatales según se indica en las Secciones 52060 y 52066, e informada por todos los indicadores descritos en la Sección 1111(c)(4)(B) de la Ley federal Cada Estudiante Triunfa, incluyendo el rendimiento de los alumnos frente a las metas a largo plazo determinadas por el estado. La escuela podrá incluir cualquier dato desarrollado voluntariamente por los distritos escolares para medir los resultados de los alumnos. Si el plan es requerido únicamente por la junta o cuerpo directivo local de la agencia educativa local, la junta o cuerpo directivo local de la agencia educativa local podrá determinar el alcance en que se aplica la evaluación de necesidades.
(B)CA Educación Code § 64001(g)(2)(B) Identificación del proceso para evaluar y supervisar la implementación del SPSA y el progreso hacia el logro de las metas establecidas en el SPSA.
(3)CA Educación Code § 64001(g)(3) El SPSA incluirá todo lo siguiente:
(A)CA Educación Code § 64001(g)(3)(A) Metas establecidas para mejorar los resultados de los alumnos, incluyendo la atención a las necesidades de los grupos de alumnos identificados a través de la evaluación de necesidades en el subpárrafo (A) del párrafo (2).
(B)CA Educación Code § 64001(g)(3)(B) Estrategias, acciones o servicios basados en evidencia.
(C)CA Educación Code § 64001(g)(3)(C) Gastos propuestos, basados en la asignación de recursos proyectada por la junta o cuerpo directivo de la agencia educativa local, para abordar los hallazgos de la evaluación de necesidades consistente con las prioridades estatales, incluyendo la identificación de desigualdades de recursos, lo que puede incluir una revisión del presupuesto de la agencia educativa local, su plan de control y rendición de cuentas local, y el presupuesto a nivel escolar, si corresponde.
(h)CA Educación Code § 64001(h) Los SPSA creados bajo esta parte pueden servir como planes de mejora escolar requeridos bajo la ley federal para escuelas identificadas para apoyo dirigido según se describe en la Sección 1003(e)(1)(A) de la Ley federal Cada Estudiante Triunfa (Ley Pública 114-95) o apoyo integral según se describe en la Sección 1003(e)(1)(B) de la Ley federal Cada Estudiante Triunfa, siempre y cuando los SPSA también cumplan con los requisitos establecidos por la Ley federal de Educación Primaria y Secundaria de 1965 (Ley Pública 89-10), según enmendada por la Ley federal Cada Estudiante Triunfa. Una agencia educativa local puede utilizar el consejo escolar para cumplir con los requisitos de las partes interesadas establecidos en la Sección 1111(d)(1)(B) y la Sección 1111(d)(2)(B) de la Ley federal Cada Estudiante Triunfa.
(i)CA Educación Code § 64001(i) El SPSA requerido por esta sección será revisado anualmente y actualizado, incluyendo el gasto propuesto de los fondos asignados a la escuela a través de la solicitud consolidada y el plan de control y rendición de cuentas local, si lo hubiera, por el consejo escolar. Los SPSA serán revisados y aprobados por la junta o cuerpo directivo de la agencia educativa local en una reunión programada regularmente siempre que haya cambios sustanciales que afecten los programas académicos para los alumnos cubiertos por los programas identificados en esta parte. Si un SPSA no es aprobado por la junta o cuerpo directivo de la agencia educativa local, las razones específicas de esa acción se comunicarán al consejo escolar. Las modificaciones a cualquier SPSA serán desarrolladas, recomendadas y aprobadas o desaprobadas por la junta o cuerpo directivo de la agencia educativa local de la misma manera.
(j)CA Educación Code § 64001(j) Los distritos escolares únicos y las escuelas chárter pueden utilizar el plan de control y rendición de cuentas local para servir como SPSA, siempre que el plan de control y rendición de cuentas local cumpla con los requisitos federales de planificación escolar y los requisitos de las partes interesadas establecidos en la subdivisión (a) de la Sección 52062, y sea adoptado en una audiencia pública de conformidad con la Sección 52062 o 47606.5, según corresponda.
(Amended by Stats. 2019, Ch. 51, Sec. 56. (SB 75) Effective July 1, 2019.)