Es la intención de la Legislatura que toda la financiación para programas categóricos que se financian según fórmulas basadas en indicadores de las necesidades de los alumnos se base en los recuentos distritales de alumnos que cumplen los criterios de los programas. Es además la intención de la Legislatura utilizar la información obtenida de los informes requeridos por esta ley para revisar y actualizar las fórmulas de financiación de los programas categóricos, según sea necesario, para asegurar que la financiación se distribuya a los distritos escolares basándose en indicadores actualizados de las necesidades de los alumnos.
Part 37.5
Section § 64100
Esta sección establece que la Legislatura de California desea que la financiación escolar para ciertos programas especializados se determine por el número de estudiantes en cada distrito que califican para esos programas basándose en sus necesidades específicas. Además, la Legislatura tiene la intención de utilizar los datos de los informes requeridos para revisar y, potencialmente, ajustar estas fórmulas de financiación para que reflejen indicadores actualizados de las necesidades de los estudiantes.
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