(a)CA Educación Code § 64000(a) Para los fines de esta parte, la Parte 37 (que comienza con la Sección 64001) y la Parte 38 (que comienza con la Sección 65000), una agencia educativa local se define como una oficina de educación del condado, un distrito escolar o una escuela chárter.
(b)CA Educación Code § 64000(b) Cada agencia educativa local que opte por solicitar fondos bajo esta parte podrá presentar al departamento, para su aprobación por la junta estatal, una única solicitud consolidada para la aprobación o continuación de aquellos programas federales categóricos sujetos a esta parte.
(c)CA Educación Code § 64000(c) Esta parte se aplicará a las solicitudes de fondos bajo los siguientes programas:
(1)CA Educación Code § 64000(c)(1) Fondos federales proporcionados al estado a través de la Ley Federal de Educación Primaria y Secundaria de 1965 (ESEA) (Ley Pública 89-10), según enmendada por la Ley Federal Cada Estudiante Triunfa (ESSA) (Ley Pública 114-95). Estos fondos excluyen aquellos actos congresionales financiados de manera diferente a ESEA o ESSA que se proporcionan a través de actos o subvenciones federales separados de ESEA o ESSA, y aquellos fondos de ESSA que se asignan por separado del proceso de solicitud consolidada.
(2)CA Educación Code § 64000(c)(2) Programas categóricos estatales que no se financian a través de la fórmula de financiación de control local. Los fondos remanentes de programas categóricos estatales que tienen una fecha de caducidad según sus propias disposiciones estarán sujetos a esta parte.
(d)CA Educación Code § 64000(d) La solicitud consolidada deberá incluir certificaciones anuales del comité asesor de padres de estudiantes de inglés del distrito escolar, si se ha establecido uno de conformidad con la Sección 52063, de que la solicitud fue desarrollada con la revisión y el asesoramiento de dicho comité.
(Amended by Stats. 2018, Ch. 471, Sec. 3. (AB 716) Effective January 1, 2019.)