Los fondos asignados a cualquier entidad educativa pública del Fondo de Educación de la Lotería Estatal de California, de conformidad con la Sección 8880.5 del Código de Gobierno, pueden ser utilizados por dicha entidad a su discreción en conformidad con la Sección 8880.5.
Part 9.5
Section § 14700
Esta ley permite a las entidades educativas públicas de California usar los fondos que reciben del Fondo de Educación de la Lotería Estatal de California como mejor les parezca, siempre y cuando sigan las directrices establecidas en otra sección de la ley.
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Section § 14701
Esta ley establece que si el dinero obtenido de la lotería sube y baja, el gobierno no tiene previsto añadir dinero extra para compensar cualquier disminución en los fondos de la lotería. En términos sencillos, no cubrirán ningún déficit si ingresa menos dinero de la lotería.
La Legislatura reconoce que el monto de los ingresos de la lotería puede fluctuar con el tiempo. Por lo tanto, es la intención de la Legislatura que no se proporcionen fondos adicionales para compensar cualquier disminución en los ingresos de la lotería.
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