Section § 13040

Explanation

Esta sección describe cómo el Bibliotecario del Estado debe usar los fondos para crear recursos educativos sobre la historia de los nativos americanos de California para las escuelas públicas (K-12). Los recursos deben alinearse con el currículo de historia y ciencias sociales del estado. El bibliotecario puede otorgar subvenciones o trabajar con desarrolladores para crear estos recursos, guiado por expertos. Los esfuerzos deben involucrar a los nativos americanos de California, usar métodos innovadores y buscar financiación adicional. Se deben utilizar diversos medios y trabajos académicos, y los recursos deben catalogarse y hacerse accesibles para uso educativo y público.

(a)CA Educación Code § 13040(a) El Bibliotecario del Estado gastará los fondos asignados para los fines de esta parte para desarrollar, en consulta con el Departamento de Educación del Estado y la Comisión de Desarrollo Curricular y Materiales Suplementarios relacionados con el marco curricular y los estándares de contenido de historia y ciencias sociales, recursos educativos sobre los nativos americanos de California para su uso en las escuelas públicas que mantengan cualquier combinación de entornos educativos desde jardín de infancia hasta el grado 12, inclusive.
(b)CA Educación Code § 13040(b) El Bibliotecario del Estado podrá otorgar subvenciones por concurso o contratará a desarrolladores de recursos educativos para preparar los recursos educativos de acuerdo con el marco curricular y los estándares de contenido del estado donde se identifique la enseñanza de la historia de los nativos americanos, y consultará con un grupo amplio de expertos para asesorar y revisar los recursos educativos. Los recursos educativos estarán sujetos a la Sección 13041 y a todas las demás leyes pertinentes que rigen el contenido de los materiales educativos antes de su distribución a las escuelas públicas.
(c)CA Educación Code § 13040(c) Al llevar a cabo el apartado (b), se anima al Bibliotecario del Estado a hacer o facilitar cada una de las siguientes acciones, en la medida de lo posible:
(1)CA Educación Code § 13040(c)(1) Involucrar a los nativos americanos de California en el desarrollo de los recursos educativos.
(2)CA Educación Code § 13040(c)(2) Consultar con consorcios locales y regionales de organizaciones e individuos dedicados a esfuerzos similares de educación, investigación y desarrollo.
(3)CA Educación Code § 13040(c)(3) Coordinar y colaborar con organizaciones e individuos que participan en iniciativas similares de educación, investigación y desarrollo.
(4)CA Educación Code § 13040(c)(4) Utilizar métodos y enfoques creativos e innovadores en la investigación y el desarrollo de los recursos educativos.
(5)CA Educación Code § 13040(c)(5) Buscar fondos de contrapartida, contribuciones en especie u otras fuentes de apoyo para complementar los fondos proporcionados en apoyo de esta parte.
(6)CA Educación Code § 13040(c)(6) Proponer el uso de una variedad de medios, incluyendo nuevas tecnologías y las artes, para atraer a los alumnos de manera creativa y estratégica al tiempo que se mejoran y enriquecen los esfuerzos educativos basados en la comunidad.
(7)CA Educación Code § 13040(c)(7) Incluir investigación académica relacionada con la variedad de experiencias de los nativos americanos de California.
(8)CA Educación Code § 13040(c)(8) Añadir materiales relevantes a, o catalogar materiales relevantes en, bibliotecas y otros repositorios para la creación, publicación y distribución de bibliografías, guías curriculares, historias orales y otros directorios de recursos, y apoyar el desarrollo continuo de trabajos académicos sobre este tema haciendo que una amplia gama de materiales de archivo, biblioteca e investigación sea más accesible al público estadounidense.

Section § 13041

Explanation

Esta ley describe el proceso para aprobar los recursos didácticos relacionados con la historia y las ciencias sociales en las escuelas de California. Primero, el Bibliotecario del Estado presenta estos recursos a una comisión especial. Esta comisión celebra una audiencia pública y hace recomendaciones a la Junta Estatal de Educación. La junta también lleva a cabo una audiencia pública, aprueba los recursos y se asegura de que se ajusten a los estándares de contenido establecidos. Pueden revisar estos estándares con el tiempo y utilizar los recursos para guiar futuras actualizaciones del currículo. Finalmente, una vez aprobados, los recursos se distribuyen a los educadores según lo permita la financiación.

(a)CA Educación Code § 13041(a) El Bibliotecario del Estado presentará a la Comisión de Desarrollo Curricular y Materiales Suplementarios los recursos didácticos desarrollados de conformidad con la Sección 13040.
(b)CA Educación Code § 13041(b) La Comisión de Desarrollo Curricular y Materiales Suplementarios celebrará una audiencia pública sobre los recursos didácticos y los recomendará, junto con cualquier modificación que la comisión determine que es apropiada, a la Junta Estatal de Educación.
(c)Copy CA Educación Code § 13041(c)
(1)Copy CA Educación Code § 13041(c)(1) La Junta Estatal de Educación celebrará una audiencia pública sobre la recomendación de la Comisión de Desarrollo Curricular y Materiales Suplementarios de conformidad con el apartado (b) y aprobará los recursos didácticos junto con cualquier modificación que la Junta Estatal de Educación determine que es apropiada.
(2)CA Educación Code § 13041(c)(2) La Junta Estatal de Educación revisará los recursos didácticos aprobados de conformidad con el apartado (c) en relación con los estándares de contenido de historia y ciencias sociales adoptados de conformidad con la Sección 60605 y, en cualquier revisión posterior, realizará los ajustes, si los hubiera, a los estándares de contenido que determine que son apropiados. La Junta Estatal de Educación también garantizará que los recursos didácticos aprobados se utilicen como herramienta consultiva en el desarrollo de la próxima revisión del marco curricular y los estándares de historia y ciencias sociales.
(d)CA Educación Code § 13041(d) Tras la aprobación de la Junta Estatal de Educación de conformidad con el apartado (c), los recursos didácticos se pondrán a disposición de los educadores de la manera más eficiente y eficaz que permita la financiación disponible.

Section § 13042

Explanation
Esta ley exigía al Bibliotecario del Estado que informara al Gobernador y a los comités legislativos pertinentes antes del 1 de enero de 2003, detallando cómo se utilizaron fondos específicos.