(a)CA Educación Code § 32500(a) Con el fin de fomentar una mayor participación de las instituciones educativas en la planificación y el desarrollo de programas educativos penitenciarios, el Director de Correccionales, el Canciller de la Universidad Estatal y Colegios de California, el Canciller de los Colegios Comunitarios de California y el Superintendente de Instrucción Pública, con el asesoramiento de la Comisión de Educación Postsecundaria de California, celebrarán acuerdos interinstitucionales. Dichos acuerdos preverán, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Educación Code § 32500(a)(1) Una determinación de las funciones del Departamento de Correccionales, la oficina del Canciller de la Universidad Estatal y Colegios de California, la oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California y el Departamento de Educación, en el desarrollo de políticas para programas educativos penitenciarios.
(2)CA Educación Code § 32500(a)(2) Planificación conjunta de políticas y programas.
(b)CA Educación Code § 32500(b) El Director de Correccionales, el Canciller de la Universidad Estatal y Colegios de California, el Canciller de los Colegios Comunitarios de California y el Superintendente de Instrucción Pública nombrarán un comité asesor para realizar, entre otras, todas las siguientes acciones:
(1)CA Educación Code § 32500(b)(1) Hacer recomendaciones sobre el uso de la televisión educativa en estos programas.
(2)CA Educación Code § 32500(b)(2) Revisar y hacer recomendaciones relativas a cualquier presupuesto propuesto para estos programas.
(3)CA Educación Code § 32500(b)(3) Revisar y hacer recomendaciones relativas a la implementación del acuerdo interinstitucional.
(c)CA Educación Code § 32500(c) No obstante las demás disposiciones de esta sección, el Director de Correccionales administrará todos los programas educativos penitenciarios.