Section § 17920

Explanation
Los distritos escolares y las oficinas de educación del condado en California pueden crear un fondo especial para recolectar dinero de diversas fuentes. Este dinero se usaría para comprar autobuses escolares nuevos que emitan poca o ninguna contaminación, o para mejorar los autobuses actuales, todo con el fin de reducir la polución del transporte escolar.
Cualquier distrito escolar u oficina de educación del condado podrá establecer y administrar un fondo para la reducción de emisiones de autobuses escolares para recibir ingresos de fuentes públicas y privadas con el propósito de adquirir autobuses escolares de bajas o cero emisiones para reemplazar, o aumentar el número de, autobuses escolares en la flota existente del distrito escolar o del condado o reacondicionar autobuses escolares existentes para lograr reducciones en las emisiones.

Section § 17921

Explanation

Esta ley permite a los distritos escolares o a las oficinas de educación del condado crear un fondo específicamente para reducir las emisiones de los autobuses escolares. Pueden recibir dinero para este fondo de diversas subvenciones, incluidas las de agencias locales de calidad del aire y control de la contaminación. Sin embargo, el propio distrito escolar o la oficina del condado debe aportar la mayor parte del dinero.

Un distrito escolar o una oficina de educación del condado que establezca un fondo para la reducción de emisiones de autobuses escolares podrá recibir ingresos de subvenciones de distritos de control de la contaminación del aire y de distritos de gestión de la calidad del aire, ingresos de una ciudad otorgados conforme al párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 44243 del Código de Salud y Seguridad, o de cualquier otra fuente. El distrito escolar o la oficina de educación del condado deberá aportar la mayoría del dinero depositado en su fondo para la reducción de emisiones de autobuses escolares.

Section § 17922

Explanation

Según esta ley, California puede proporcionar fondos estatales a los distritos escolares para ayudarles a comprar o modernizar autobuses escolares de bajas o cero emisiones. Sin embargo, los fondos estatales no pueden exceder la cantidad de dinero que reciban de otras fuentes.

Los fondos estatales podrán, previa asignación de la Legislatura, ser distribuidos al Superintendente de Instrucción Pública para su distribución a los distritos y oficinas de educación del condado para la compra de autobuses escolares de bajas o cero emisiones que reemplacen, o aumenten el número de, autobuses escolares en la flota existente de autobuses escolares o para la modernización de autobuses escolares existentes para lograr reducciones en las emisiones. Los fondos estatales que se proporcionen conforme a esta parte no excederán la cantidad de fondos proporcionados de otras fuentes.

Section § 17923

Explanation

Esta ley permite a los distritos escolares y a las oficinas de educación del condado hacer acuerdos con empresas o individuos privados para recaudar dinero específicamente para reducir las emisiones de los autobuses escolares. En estos acuerdos, las escuelas pueden otorgar créditos de reducción de emisiones a los contribuyentes cuando compran autobuses de bajas o cero emisiones o modernizan los más antiguos. Si hay varios contribuyentes, cada uno recibe una parte de los créditos en función de su contribución, según se decida al momento de celebrar el acuerdo.

Un distrito escolar o una oficina de educación del condado puede celebrar contratos, incluidos contratos de varios años, con individuos, empresas y otras entidades del sector privado con el propósito de recibir ingresos para complementar su fondo de reducción de emisiones de autobuses escolares a cambio de la emisión al contribuyente del sector privado de créditos de reducción de emisiones resultantes de la compra por parte del distrito escolar o la oficina de educación del condado de autobuses escolares de bajas o cero emisiones o de la modernización de autobuses escolares existentes. Si hay múltiples contribuyentes del sector privado, cada uno de esos contribuyentes recibirá una parte de los créditos asignados en proporción a su contribución, según lo especificado por el distrito escolar o la oficina de educación del condado en el momento en que las partes celebren el acuerdo.

Section § 17924

Explanation

Esta sección de la ley exige que el Presidente de la Junta Estatal de Recursos del Aire y el Superintendente de Instrucción Pública creen directrices para que las escuelas reduzcan las emisiones de los autobuses. Deben cubrir cómo las escuelas pueden obtener financiación para reducir las emisiones de los autobuses, cómo calcular y distribuir créditos por la reducción de emisiones cuando los autobuses son reemplazados o reacondicionados, y cómo las escuelas en el Distrito de Gestión de la Calidad del Aire de la Costa Sur pueden obtener fondos de las ciudades cercanas.

El Presidente de la Junta Estatal de Recursos del Aire y el Superintendente de Instrucción Pública desarrollarán conjuntamente directrices para uso de los distritos escolares o las oficinas de educación del condado que describan todo lo siguiente:
(a)CA Educación Code § 17924(a) La forma en que los distritos escolares o las oficinas de educación del condado pueden obtener financiación de entidades privadas y públicas para su depósito en un fondo de reducción de emisiones de autobuses escolares de un distrito escolar o de una oficina de educación del condado.
(b)CA Educación Code § 17924(b) Los métodos para determinar la cantidad y asignación de créditos de reducción de emisiones generados por un autobús nuevo que reemplace a uno existente o por un autobús nuevo o reacondicionado que represente una expansión de la capacidad de la flota.
(c)CA Educación Code § 17924(c) Los métodos mediante los cuales los distritos escolares o las oficinas de educación del condado ubicados en el Distrito de Gestión de la Calidad del Aire de la Costa Sur pueden obtener fondos de las ciudades de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 44243 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 17925

Explanation
Antes de que el Superintendente de Instrucción Pública entregue fondos estatales, debe consultar con la Comisión de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos del Estado para asegurarse de que no están dando dinero para el mismo propósito que el Fondo Katz para Autobuses Escolares.

Section § 17926

Explanation

Si se reemplaza un autobús escolar y este cumple con los estándares federales de seguridad de 1977, se puede vender a los distritos escolares para reemplazar autobuses más antiguos que no cumplen con esos estándares. El precio de venta no debe exceder el dinero ya aportado por el distrito escolar o el condado, con un extra para cubrir los costos administrativos. Sin embargo, esto no se aplica si el distrito escolar declara que todavía necesita el autobús antiguo.

Cualquier autobús escolar reemplazado conforme a esta parte que cumpla con los estándares federales de seguridad establecidos en 1977 se ofrecerá a la venta a los distritos escolares para reemplazar autobuses escolares que no cumplan con los estándares federales de seguridad, a un precio de compra que no exceda el monto de la contribución del distrito escolar o de la oficina de educación del condado especificado en la Sección 17921, más los costos administrativos apropiados. Esta sección no se aplicará si el distrito escolar o la oficina de educación del condado certifica una necesidad continua del autobús escolar que se está reemplazando.

Section § 17927

Explanation
A partir de 2035, los distritos escolares en California solo deberán comprar o contratar autobuses escolares de cero emisiones si es posible. Si un distrito no puede hacerlo debido a terrenos y rutas difíciles, puede solicitar una prórroga única de cinco años. Deben demostrar que no pueden cubrir las rutas con la tecnología actual de cero emisiones, y la solicitud es revisada por la Junta Estatal de Recursos del Aire. A partir de 2040, los distritos escolares más pequeños o remotos (aquellos con menos estudiantes o en áreas menos pobladas) pueden solicitar prórrogas anuales hasta 2045 si no pueden usar autobuses de cero emisiones. Esta ley busca reducir las emisiones de los autobuses escolares, al tiempo que permite flexibilidad para situaciones desafiantes.
(a)CA Educación Code § 17927(a) A partir del 1 de enero de 2035, el cien por ciento de todos los autobuses escolares recién adquiridos o contratados por una agencia educativa local serán vehículos de cero emisiones, cuando sea factible.
(b)CA Educación Code § 17927(b) Si una agencia educativa local determina que la compra o contratación de un autobús escolar de cero emisiones no es factible debido a restricciones de terreno y ruta, la agencia educativa local podrá solicitar una prórroga única por un plazo no superior a cinco años, a fin de cumplir con los requisitos de la subdivisión (a), siempre que se cumplan ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Educación Code § 17927(b)(1) La agencia educativa local puede demostrar razonablemente que una ruta diaria planificada de autobús para transportar alumnos hacia y desde la escuela no puede ser atendida mediante la tecnología de cero emisiones disponible en 2035.
(2)CA Educación Code § 17927(b)(2) La Junta Estatal de Recursos del Aire, en consulta con el departamento y la Comisión de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos del Estado, recibe y evalúa la solicitud de una agencia educativa local, y concede una prórroga única basándose en que la agencia educativa local demuestre razonablemente la condición del párrafo (1).
(c)CA Educación Code § 17927(c) A partir del 1 de enero de 2040, si una agencia educativa local fronteriza determina que la compra o contratación de un autobús escolar de cero emisiones no es factible debido a restricciones de terreno y ruta, la agencia educativa local fronteriza podrá solicitar prórrogas anuales, con la última prórroga expirando el 1 de enero de 2045, a fin de cumplir con los requisitos de la subdivisión (a), siempre que se cumplan ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Educación Code § 17927(c)(1) La agencia educativa local fronteriza puede demostrar razonablemente que una ruta diaria planificada de autobús para transportar alumnos hacia y desde la escuela no puede ser atendida mediante la tecnología de cero emisiones disponible en el período en que se solicita la prórroga anual.
(2)CA Educación Code § 17927(c)(2) La Junta Estatal de Recursos del Aire, en consulta con el departamento y la Comisión de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos del Estado, recibe y evalúa la solicitud de la agencia educativa local fronteriza, y concede una prórroga anual basándose en que la agencia educativa local fronteriza demuestre razonablemente la condición del párrafo (1).
(d)CA Educación Code § 17927(d) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Educación Code § 17927(d)(1) “Agencia educativa local fronteriza” significa una agencia educativa local que cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(A)CA Educación Code § 17927(d)(1)(A) El número total de alumnos en asistencia diaria promedio en todas las escuelas atendidas por la agencia educativa local es inferior a 600.
(B)CA Educación Code § 17927(d)(1)(B) Cada condado en el que se encuentra una escuela operada por la agencia educativa local tiene una densidad de población total inferior a 10 personas por milla cuadrada.
(2)CA Educación Code § 17927(d)(2) “Agencia educativa local” significa un distrito escolar, una oficina de educación del condado o una escuela chárter.