Los principales funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de bomberos de cada ciudad deberán consultar con el funcionario principal de su ciudad encargado de hacer cumplir las leyes u ordenanzas que regulan la erección, construcción o alteración de edificios dentro de su jurisdicción con el propósito de desarrollar estándares y regulaciones de seguridad locales suplementarios a los adoptados como parte del Título 24 del Código Administrativo de California, relacionados con los estándares de construcción. Los principales funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de bomberos de cada condado deberán consultar con el funcionario principal de su condado encargado de hacer cumplir las leyes u ordenanzas que regulan la erección, construcción o alteración de edificios dentro de su jurisdicción con el propósito de desarrollar estándares y regulaciones de seguridad locales suplementarios a los adoptados como parte del Título 24 del Código Administrativo de California, relacionados con los estándares de construcción. Ninguna disposición de este o cualquier otro código impedirá que una ciudad o condado promulgue estándares de seguridad de edificios más estrictos que los promulgados por el estado.
Prevención de Delitos y Aprehensión de CriminalesSeguridad Edilicia
Section § 14051
Esta ley exige que los principales funcionarios de aplicación de la ley y de bomberos de cada ciudad y condado trabajen con su autoridad de construcción local para crear estándares adicionales de seguridad para edificios. Estos estándares locales deben mejorar los estándares de construcción estatales existentes del Título 24 del Código Administrativo de California. Las ciudades y los condados también pueden crear regulaciones de seguridad de edificios más estrictas que las exigidas por el estado.
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