Section § 14250

Explanation

California exige al Departamento de Justicia mantener una base de datos de ADN para casos de personas fallecidas no identificadas y personas desaparecidas de alto riesgo. La base de datos utiliza marcadores genéticos para ayudar en la identificación, pero no proporciona otra información biológica. Las muestras de ADN se comparan con las de pertenencias de personas desaparecidas o de sus parientes. Las personas desaparecidas de alto riesgo tienen criterios especiales, incluyendo peligro o circunstancias sospechosas.

La ley también establece directrices para la recolección y almacenamiento de ADN, exigiendo a los forenses y a las fuerzas del orden recolectar muestras de restos no identificados o de parientes de personas desaparecidas. Las muestras y perfiles de ADN solo pueden usarse para fines de identificación y deben ser destruidos después de la identificación, a menos que sean necesarios para investigaciones criminales.

La información de ADN es confidencial, excepto en circunstancias específicas, como casos penales. La divulgación no autorizada es punible por ley, y quienes manejen indebidamente el ADN pueden enfrentar daños civiles. Los empleados del Departamento de Justicia están protegidos de responsabilidad personal, y los procesos relacionados con el ADN en procedimientos judiciales o administrativos no se consideran divulgaciones no autorizadas.

Finalmente, la seguridad del software y las bases de datos del laboratorio de ADN del Departamento de Justicia es confidencial para proteger la integridad del sistema.

(a)Copy CA Derecho Penal Code § 14250(a)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 14250(a)(1) El Departamento de Justicia desarrollará una base de datos de ADN para todos los casos que involucren el informe de una persona fallecida no identificada o una persona desaparecida de alto riesgo.
(2)CA Derecho Penal Code § 14250(a)(2) La base de datos requerida en el párrafo (1) estará compuesta por datos de ADN de marcadores genéticos que sean apropiados para la identificación humana, pero que no tengan capacidad para predecir funciones biológicas que no sean el género. Estos marcadores serán seleccionados por el departamento y podrán cambiar a medida que progrese la tecnología de tipificación de ADN. Los resultados de la tipificación de ADN serán compatibles con y se cargarán en la base de datos de ADN CODIS establecida por la Oficina Federal de Investigaciones. El único propósito de esta base de datos será identificar a personas desaparecidas y se mantendrá separada de la base de datos establecida conforme al Chapter 6 (commencing with Section 295) of Title 9 of Part 1.
(3)CA Derecho Penal Code § 14250(a)(3) El Departamento de Justicia comparará las muestras de ADN tomadas de los restos de personas fallecidas no identificadas con muestras de ADN tomadas de artículos personales pertenecientes a la persona desaparecida, o de los padres o parientes apropiados de personas desaparecidas de alto riesgo.
(4)CA Derecho Penal Code § 14250(a)(4) Para el propósito de esta base de datos, “persona desaparecida de alto riesgo” significa una persona desaparecida como resultado de un secuestro por un desconocido, una persona desaparecida bajo circunstancias sospechosas, una persona desaparecida bajo circunstancias desconocidas, o donde haya razón para asumir que la persona está en peligro o fallecida, y que esa persona ha estado desaparecida por más de 30 días, o menos de 30 días a discreción de la agencia investigadora.
(b)CA Derecho Penal Code § 14250(b) El departamento desarrollará estándares y directrices para la preservación y almacenamiento de muestras de ADN. Cualquier agencia que deba recolectar muestras de restos no identificados para pruebas de ADN deberá seguir estos estándares y directrices. Estas directrices abordarán todos los métodos científicos utilizados para la identificación de restos, incluyendo ADN, antropología, odontología y huellas dactilares.
(c)Copy CA Derecho Penal Code § 14250(c)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 14250(c)(1) Un forense recolectará muestras para pruebas de ADN de los restos de todas las personas no identificadas y enviará esas muestras al Departamento de Justicia para pruebas de ADN e inclusión en el banco de datos de ADN. Después de que el departamento haya tomado una muestra de los restos para análisis de ADN y haya completado todas las pruebas de ADN, la evidencia restante será devuelta al forense local apropiado.
(2)CA Derecho Penal Code § 14250(c)(2) Después de que se haya presentado un informe de una persona desaparecida bajo circunstancias de alto riesgo, la agencia de aplicación de la ley investigadora responsable informará a los padres u otros parientes apropiados que pueden dar una muestra voluntaria para pruebas de ADN o pueden recolectar una muestra de ADN de un artículo personal perteneciente a la persona desaparecida si está disponible. Las muestras serán tomadas por la agencia de aplicación de la ley apropiada de la manera prescrita por el Departamento de Justicia. La agencia de aplicación de la ley investigadora responsable no esperará más de 30 días después de que se haya presentado un informe para informar a los padres u otros parientes de su derecho a dar una muestra.
(3)CA Derecho Penal Code § 14250(c)(3) El Departamento de Justicia desarrollará un formulario de consentimiento estándar que autorice a una madre, padre u otro pariente a proporcionar voluntariamente la muestra. El consentimiento explicará que el ADN se utilizará únicamente con el propósito de identificar a la persona desaparecida y que la muestra y el perfil de ADN serán destruidos previa solicitud. No se utilizará ningún incentivo o coerción para obligar a un padre o pariente a proporcionar una muestra.
(4)CA Derecho Penal Code § 14250(c)(4) El Departamento de Justicia desarrollará un kit modelo que la aplicación de la ley utilizará al tomar muestras de padres y parientes.
(5)CA Derecho Penal Code § 14250(c)(5) Antes de enviar la muestra al departamento para análisis, la aplicación de la ley verificará nuevamente el estado de la persona desaparecida. Después de que hayan transcurrido 30 días desde la fecha en que se presentó el informe, la aplicación de la ley enviará la muestra al departamento para pruebas de ADN e inclusión en la base de datos de ADN, con una copia del informe del delito y cualquier información suplementaria.
(6)CA Derecho Penal Code § 14250(c)(6) Todas las muestras retenidas y el ADN extraído de una persona viva, y los perfiles desarrollados a partir de ellos, se utilizarán únicamente con el propósito de identificar los restos del fallecido. Todas las muestras y el ADN extraído de una persona viva, y los perfiles desarrollados a partir de ellos, serán destruidos después de que se realice una identificación positiva con los restos del fallecido y se emita un informe, a menos que haya ocurrido alguna de las siguientes situaciones:
(A)CA Derecho Penal Code § 14250(c)(6)(A) El forense ha presentado un informe a una agencia de aplicación de la ley conforme a Section 27491.1 of the Government Code, de que tiene motivos razonables para sospechar que la muerte de la persona identificada ha sido causada por otra persona por medios criminales.
(B)CA Derecho Penal Code § 14250(c)(6)(B) Una agencia de aplicación de la ley determina que la muerte de la persona identificada ha sido causada por otra persona por medios criminales.
(C)CA Derecho Penal Code § 14250(c)(6)(C) La evidencia es necesaria en una investigación criminal activa para determinar si la muerte de la persona identificada ha sido causada por otra persona por medios criminales.
(D)CA Derecho Penal Code § 14250(c)(6)(D) Una entidad gubernamental está obligada a retener el material conforme a Section 1417.9.
(7)CA Derecho Penal Code § 14250(c)(7) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, a solicitud de cualquier persona viva que presente su muestra y perfil de ADN conforme a esta sección, incluyendo al padre o tutor de un niño que presente una muestra de ADN del niño, la muestra de ADN será eliminada de la base de datos de ADN.
(d)CA Derecho Penal Code § 14250(d) Todas las muestras de ADN y los perfiles desarrollados a partir de ellas serán confidenciales y solo se divulgarán al personal del Departamento de Justicia, agentes de aplicación de la ley, forenses, médicos forenses, fiscales de distrito y personas que necesiten acceso a una muestra de ADN para fines de la acusación o defensa de un caso penal, excepto que un agente o agencia de aplicación de la ley puede divulgar públicamente el hecho de una coincidencia de perfil de ADN después de tomar medidas razonables para notificar primero a la familia de una persona fallecida no identificada o a la familia de una persona desaparecida de alto riesgo que se ha realizado una identificación.
(e)CA Derecho Penal Code § 14250(e) Todo el ADN, los perfiles de identificación forense y otra información de identificación retenida por el Departamento de Justicia conforme a esta sección están exentos de cualquier ley que exija la divulgación de información al público.
(f)Copy CA Derecho Penal Code § 14250(f)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 14250(f)(1) Cualquier persona que divulgue a sabiendas ADN u otra información de identificación forense desarrollada conforme a esta sección a un individuo o agencia no autorizada, o para cualquier propósito que no sea la identificación o para su uso en una investigación, enjuiciamiento o defensa penal, es culpable de un delito menor.
(2)CA Derecho Penal Code § 14250(f)(2) Una persona que recolecta, procesa o almacena ADN o muestras de ADN de una persona viva que se utilizan para pruebas de ADN conforme a esta sección y que hace cualquiera de las siguientes acciones es responsable por daños civiles al donante del ADN por la cantidad de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación, más honorarios de abogados y costas:
(A)CA Derecho Penal Code § 14250(f)(2)(A) No destruye las muestras o el ADN extraído de una persona viva conforme al párrafo (6) de la subdivisión (c).
(B)CA Derecho Penal Code § 14250(f)(2)(B) Divulga muestras de ADN en violación de la subdivisión (d).
(g)Copy CA Derecho Penal Code § 14250(g)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 14250(g)(1) Si un empleado del Departamento de Justicia realiza una divulgación o no destruye las muestras descritas en el párrafo (2) de la subdivisión (f), el departamento será responsable por esas acciones de su empleado.
(2)CA Derecho Penal Code § 14250(g)(2) No obstante cualquier otra ley, el recurso en esta sección será el único y exclusivo recurso contra el departamento y sus empleados disponible para el donante del ADN contra el departamento y sus empleados.
(3)CA Derecho Penal Code § 14250(g)(3) El empleado del departamento que divulgue ADN u otra información de identificación forense o que de otra manera viole esta sección será absolutamente inmune a la responsabilidad civil bajo esta o cualquier otra ley.
(h)CA Derecho Penal Code § 14250(h) No constituye una divulgación no autorizada o una violación de esta sección divulgar ADN y otra información de identificación forense como parte de un procedimiento judicial o administrativo, a un jurado o gran jurado, o en un documento presentado ante un tribunal o agencia administrativa, o para que esta información pase a formar parte de la transcripción pública o del registro de los procedimientos.
(i)CA Derecho Penal Code § 14250(i) Para mantener la seguridad del sistema informático, el software informático y las estructuras de bases de datos utilizados por el laboratorio de ADN del Departamento de Justicia para implementar este capítulo son confidenciales.

Section § 14251

Explanation

Esta ley crea la "Base de Datos de ADN de Personas Desaparecidas", que se financia con un aumento de $2 en las tarifas de los certificados de defunción emitidos en California. Las agencias locales pueden quedarse con una pequeña parte para cubrir sus costos administrativos. Los fondos se utilizan para el mantenimiento de laboratorios de ADN, el almacenamiento y análisis de muestras, los costos laborales, la patología, la exhumación y para contactar a los familiares de personas desaparecidas para que proporcionen muestras de ADN. Los condados también pueden recibir fondos para esfuerzos relacionados. El Departamento de Justicia prioriza el análisis de casos, especialmente los que involucran a niños y víctimas de homicidio. Los fondos federales, si están disponibles, pueden ayudar con casos de personas desaparecidas de alto riesgo y restos no identificados a largo plazo. Cualquier acumulación de casos puede ser subcontratada para un procesamiento más rápido.

(a)CA Derecho Penal Code § 14251(a) La “Base de Datos de ADN de Personas Desaparecidas” se financiará mediante un aumento de dos dólares ($2) en la tarifa de los certificados de defunción emitidos por una agencia gubernamental local o por el Estado de California. Las agencias emisoras podrán retener hasta el 5 por ciento de los fondos provenientes del aumento de la tarifa para cubrir costos administrativos.
(b)CA Derecho Penal Code § 14251(b) Los fondos se destinarán trimestralmente al “Fondo de la Base de Datos de ADN de Personas Desaparecidas”, por la presente establecido, para ser administrado por el departamento para el establecimiento y mantenimiento de infraestructura de laboratorio, almacenamiento de muestras de ADN, análisis de ADN y costos laborales para casos de personas desaparecidas y restos no identificados. Los fondos también podrán ser distribuidos por el departamento a varios condados para fines de patología y exhumación de conformidad con este título. El departamento también podrá utilizar esos fondos para publicitar la base de datos con el fin de contactar a padres y familiares para que puedan proporcionar una muestra de ADN para capacitar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la base de datos y la toma de muestras de ADN, y para actividades de divulgación.
(c)CA Derecho Penal Code § 14251(c) La identificación de cualquier acumulación de muestras de restos humanos o muestras donadas por un miembro de la familia o de un artículo personal perteneciente a la persona desaparecida podrá ser subcontratada a otros laboratorios a discreción del departamento.
(d)Copy CA Derecho Penal Code § 14251(d)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 14251(d)(1) El Departamento de Justicia conservará la autoridad para priorizar el análisis de casos, dando prioridad a aquellos casos que involucren a niños y a aquellos que involucren a víctimas de homicidio.
(2)CA Derecho Penal Code § 14251(d)(2) Si se dispone de financiación federal, esta se utilizará para ayudar en la identificación de la acumulación de casos de personas desaparecidas de alto riesgo y restos no identificados a largo plazo.