Section § 750

Explanation

Esta ley exige que si un condado con más de seis millones de habitantes dejó de tener tribunal nocturno para casos penales después del 1 de diciembre de 1991, el condado debe reiniciarlo. El tribunal nocturno debe ser restablecido con niveles de personal y horarios similares a los que tenía durante los seis meses inmediatamente anteriores al 1 de diciembre de 1991. Sin embargo, este reinicio necesita la aprobación de la junta de supervisores del condado.

No obstante cualquier otra disposición legal, en caso de que el tribunal superior de un condado con una población superior a seis millones haya descontinuado, a partir del 1 de diciembre de 1991, una política o programa de tribunal nocturno con respecto a casos penales, dicha política o programa deberá, previa aprobación de la junta de supervisores, ser sustancialmente restablecido, con al menos el nivel promedio de personal y programación de sesiones que existía durante el período de seis meses inmediatamente anterior al 1 de diciembre de 1991.