No obstante cualquier otra disposición legal, en caso de que el tribunal superior de un condado con una población superior a seis millones haya descontinuado, a partir del 1 de diciembre de 1991, una política o programa de tribunal nocturno con respecto a casos penales, dicha política o programa deberá, previa aprobación de la junta de supervisores, ser sustancialmente restablecido, con al menos el nivel promedio de personal y programación de sesiones que existía durante el período de seis meses inmediatamente anterior al 1 de diciembre de 1991.
Del Procedimiento PenalTribunal Nocturno
Section § 750
Esta ley exige que si un condado con más de seis millones de habitantes dejó de tener tribunal nocturno para casos penales después del 1 de diciembre de 1991, el condado debe reiniciarlo. El tribunal nocturno debe ser restablecido con niveles de personal y horarios similares a los que tenía durante los seis meses inmediatamente anteriores al 1 de diciembre de 1991. Sin embargo, este reinicio necesita la aprobación de la junta de supervisores del condado.
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