Section § 1424

Explanation

Esta sección de la ley explica el proceso para descalificar a un fiscal de distrito o a un abogado/fiscal municipal de un caso debido a un conflicto de intereses que podría impedir un juicio justo. Para presentar dicha moción, la parte debe notificar con detalles de respaldo al menos 10 días hábiles judiciales de antelación. Ambas partes pueden presentar declaraciones juradas a favor o en contra de la moción, y un juez decidirá si es necesaria una audiencia probatoria. La moción solo puede concederse si se demuestra un conflicto. Las decisiones de descalificación pueden apelarse, y cualquier descalificación se suspende hasta que se resuelva la apelación. Las apelaciones se tramitan de manera diferente según si el caso es un delito menor o un delito grave.

Las mociones relativas a los abogados o fiscales municipales deben presentarse por separado de las relativas a los fiscales de distrito.

(a)Copy CA Derecho Penal Code § 1424(a)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 1424(a)(1) El aviso de una moción para descalificar a un fiscal de distrito de desempeñar una función autorizada deberá ser notificado al fiscal de distrito y al Fiscal General al menos 10 días hábiles judiciales antes de que se celebre la moción. El aviso de moción deberá contener una declaración de los hechos que establezcan los fundamentos para la descalificación alegada y las autoridades legales invocadas por la parte solicitante, y deberá estar respaldado por declaraciones juradas de testigos que sean competentes para testificar sobre los hechos expuestos en la declaración jurada. El fiscal de distrito o el Fiscal General, o ambos, podrán presentar declaraciones juradas en oposición a la moción y podrán comparecer en la audiencia sobre la moción y podrán presentar ante el tribunal que conoce de la moción una opinión escrita sobre la cuestión de la descalificación. El juez revisará las declaraciones juradas y determinará si es necesaria o no una audiencia probatoria. La moción no podrá concederse a menos que la evidencia demuestre que existe un conflicto de intereses que haría improbable que el acusado recibiera un juicio justo. Una orden de recusación del fiscal de distrito de cualquier procedimiento podrá ser revisada mediante recurso extraordinario o podrá ser apelada por el fiscal de distrito o el Fiscal General. La orden de recusación del fiscal de distrito quedará suspendida a la espera de cualquier revisión autorizada por esta sección. Si la moción se presenta en o antes de la audiencia preliminar, no podrá renovarse en el tribunal de primera instancia sobre la base de hechos que fueron planteados o pudieron haber sido planteados en el momento de la moción original.
(2)CA Derecho Penal Code § 1424(a)(2) Una apelación de una orden de recusación o de un caso que involucre un cargo punible como delito grave se realizará de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1235) del Título 9, independientemente del tribunal en el que se dicte la orden. Una apelación de una orden de recusación en un caso de delito menor se realizará de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1466) del Título 11, independientemente del tribunal en el que se dicte la orden.
(b)Copy CA Derecho Penal Code § 1424(b)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 1424(b)(1) El aviso de una moción para descalificar a un abogado municipal o fiscal municipal de desempeñar una función autorizada que involucre un asunto penal deberá ser notificado al abogado municipal o fiscal municipal y al fiscal de distrito al menos 10 días hábiles judiciales antes de que se celebre la moción. El aviso de moción establecerá una declaración de los hechos relevantes para la descalificación alegada y las autoridades legales invocadas por la parte solicitante. El fiscal de distrito podrá comparecer en la audiencia sobre la moción y podrá presentar ante el tribunal que conoce de la moción una opinión escrita sobre la cuestión de la descalificación. La moción no podrá concederse a menos que la evidencia demuestre que existe un conflicto de intereses que haría improbable que el acusado recibiera un juicio justo.
(2)CA Derecho Penal Code § 1424(b)(2) Una orden de recusación del abogado municipal o fiscal municipal de un procedimiento podrá ser apelada por el abogado municipal o fiscal municipal o el fiscal de distrito. La orden de recusación del abogado municipal o fiscal municipal quedará suspendida a la espera de una apelación autorizada por esta sección. Una apelación de una orden de descalificación en un caso de delito menor se realizará de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1466) del Título 11.
(c)CA Derecho Penal Code § 1424(c) Las mociones para descalificar al abogado municipal o fiscal municipal y al fiscal de distrito se presentarán por separado.

Section § 1424.5

Explanation

Esta ley establece que si un tribunal descubre que un fiscal retuvo deliberadamente pruebas importantes que podrían ayudar a la defensa, el tribunal puede informar al Colegio de Abogados de California, especialmente si esta acción afectó negativamente el resultado del caso. El tribunal puede celebrar una audiencia para determinar si ocurrió tal violación.

Si el fiscal actuó de mala fe, el tribunal podría apartarlo del caso. Además, si se revela que otros empleados de la oficina ayudaron a sabiendas en este acto ilícito, el acusado puede solicitar la recusación de toda la oficina del fiscal.

Esta ley no impide otras formas de informar al Colegio de Abogados o de utilizar otras acciones legales relacionadas con la misma mala conducta.

(a)Copy CA Derecho Penal Code § 1424.5(a)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 1424.5(a)(1) Al recibir información de que un fiscal pudo haber retenido deliberada e intencionalmente pruebas o información exculpatoria relevante y material en violación de la ley, un tribunal podrá emitir una resolución, respaldada por pruebas claras y convincentes, de que se produjo una violación. Si el tribunal determina tal violación, el tribunal informará al Colegio de Abogados del Estado de California sobre dicha violación si el fiscal actuó de mala fe y el impacto de la retención contribuyó a un veredicto de culpabilidad, una declaración de culpabilidad o de no refutación, o, si se identificó antes de la conclusión del juicio, limitó gravemente la capacidad de un acusado para presentar una defensa.
(2)CA Derecho Penal Code § 1424.5(a)(2) Un tribunal podrá celebrar una audiencia para considerar si se produjo una violación de conformidad con el párrafo (1).
(b)Copy CA Derecho Penal Code § 1424.5(b)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 1424.5(b)(1) Si un tribunal determina, de conformidad con el apartado (a), que se produjo una violación de mala fe, el tribunal podrá recusar a un fiscal individual de un caso.
(2)CA Derecho Penal Code § 1424.5(b)(2) Tras la determinación de un tribunal de recusar a un fiscal individual de conformidad con el párrafo (1), el acusado o su abogado podrá presentar y notificar una moción de conformidad con la Sección 1424 para recusar la oficina del fiscal si existen pruebas suficientes de que otros empleados de la oficina del fiscal participaron o sancionaron a sabiendas y de mala fe la retención intencional de las pruebas o información exculpatoria relevante y material y que dicha retención forma parte de un patrón y práctica de violaciones.
(c)CA Derecho Penal Code § 1424.5(c) Esta sección no limita la autoridad o discreción de, ni ningún requisito impuesto a, el tribunal u otras personas para presentar informes al Colegio de Abogados del Estado de California con respecto a la misma conducta, ni limita de otro modo otras autoridades legales, requisitos, recursos o acciones disponibles.