En los casos en que el acusado pueda ser admitido a fianza en apelación, la orden que lo admite a fianza podrá ser dictada por cualquier Magistrado que tenga la facultad de emitir un auto de hábeas corpus, o por el Magistrado ante quien se celebró el juicio.
FianzaFianza en Apelación
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.
Section § 1291
Esta ley establece que si a un acusado se le permite ser puesto en libertad bajo fianza mientras apela un caso, la decisión puede ser tomada por cualquier juez que tenga la autoridad para emitir un auto de hábeas corpus, o por el juez que llevó a cabo el juicio original.
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Section § 1292
En California, cuando se establece la fianza para alguien que apela un caso, la fianza debe cumplir con ciertas calificaciones similares a otros tipos de fianza, pero debe seguir condiciones específicas detalladas en una sección diferente (Sección 1273). Estas condiciones son específicamente para la fianza cuando hay una apelación de por medio.
La fianza debe poseer las calificaciones, y debe constituirse, en todos los aspectos, según lo dispuesto en el Artículo II de este Capítulo, excepto que la garantía debe estar condicionada según lo prescrito en la Sección 1273, para las garantías de fianza en apelación.
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