Section § 1300

Explanation

Esta sección explica cómo una persona que pagó una fianza (el fiador o depositante) puede entregar a un acusado de vuelta a las autoridades y así liberarse de la obligación de la fianza. Primero, deben entregar ciertos documentos al oficial que tomará al acusado bajo custodia. También deben intentar informar al abogado del acusado sobre esta entrega.

Después de la entrega, el oficial tiene 48 horas para presentar al acusado ante el tribunal. El tribunal informará al acusado sobre sus derechos, incluyendo la posibilidad de retirar renuncias previas. El tribunal también puede decidir si se debe devolver la prima pagada por la fianza. Si el tribunal está de acuerdo, la fianza o el depósito quedan oficialmente liberados.

Si el acusado no ha incumplido ninguna norma judicial ni ha faltado a comparecencias, el tribunal puede exigir a los fiadores o depositantes que devuelvan la prima de la fianza a quien la pagó inicialmente, si no hay una buena razón para la entrega.

(a)CA Derecho Penal Code § 1300(a) En cualquier momento antes del decomiso de su fianza, o del depósito por un tercero, el fiador o el depositante podrá entregar al acusado para su exoneración, o este podrá entregarse a sí mismo, al funcionario a cuya custodia fue entregado en el momento de otorgar la fianza, de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Penal Code § 1300(a)(1) Una copia certificada de la fianza, una copia certificada del certificado de depósito cuando se haya realizado un depósito, o una declaración jurada presentada por el fiador autorizado o la compañía de fianzas que enumere toda la información específica que se incluiría en una copia certificada de una fianza, deberá ser entregada al funcionario, quien deberá detener al acusado bajo su custodia como si fuera una orden de detención, y mediante un certificado por escrito reconocer la entrega.
(2)CA Derecho Penal Code § 1300(a)(2) El fiador o depositante, al entregar al acusado, deberá hacer un esfuerzo razonable para notificar a su último abogado registrado, si lo hubiere, de dicha entrega.
(3)CA Derecho Penal Code § 1300(a)(3) El funcionario a quien se entregue al acusado deberá, dentro de las 48 horas siguientes a la entrega, presentar al acusado ante el tribunal en el que deba comparecer a continuación en la causa por la que ha sido entregado. El tribunal informará al acusado de su derecho a solicitar al tribunal una orden que permita la retirada de cualquier renuncia previa a un plazo y le informará de la facultad del tribunal, según lo dispuesto en el apartado (b), para ordenar la devolución de la prima pagada por el acusado u otra persona, o cualquier parte de ella.
(4)CA Derecho Penal Code § 1300(a)(4) Sobre la fianza, o el certificado de depósito, y el certificado del funcionario, el tribunal en el que la acción o apelación esté pendiente podrá, previa notificación de cinco días al fiscal del condado, con una copia de la fianza, o del certificado de depósito, y el certificado del funcionario, ordenar que la fianza o el depósito sean exonerados. Sin embargo, si el acusado es puesto en libertad bajo su propia palabra o con otra fianza antes de la emisión de dicha orden, el tribunal ordenará que la fianza o el depósito sean exonerados sin perjuicio de la autoridad del tribunal según el apartado (b). Al presentar la orden y los documentos utilizados en la solicitud, quedan exonerados en consecuencia.
(b)CA Derecho Penal Code § 1300(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), si el tribunal determina que no existe causa justificada para la entrega de un acusado que no ha dejado de comparecer o no ha violado ninguna orden del tribunal, podrá, a su discreción, ordenar al fiador o al depositante que devuelva al acusado o a otra persona que haya pagado la prima o cualquier parte de ella, todo el dinero así pagado o cualquier parte de él.

Section § 1301

Explanation

Esta ley explica cómo quienes pagan fianza o depositan dinero para liberar a un acusado pueden arrestarlo legalmente y entregarlo si es necesario. Pueden hacerlo ellos mismos o autorizando a otra persona.

Después del arresto, el acusado debe ser entregado al tribunal o a las autoridades locales donde debe comparecer, y esto debe hacerse sin demora, dentro de las (48) horas. Si la persona que arresta al acusado no cumple con esto, podría enfrentar cargos por delito menor.

El acusado puede renunciar al requisito del plazo de (48) horas con consentimiento por escrito, pero puede revocar esta renuncia en cualquier momento, tras lo cual se restablece la obligación de entregarlo en un plazo de (48) horas.

Además, si el plazo de (48) horas cae en fin de semana o día festivo, la fecha límite de entrega se extiende hasta antes del mediodía del siguiente día hábil no festivo. Esta ley busca asegurar que los acusados sean llevados rápidamente ante el tribunal, al mismo tiempo que permite cierta flexibilidad.

Con el propósito de entregar al acusado, el fiador o cualquier persona que haya depositado dinero o bonos para asegurar la liberación del acusado, en cualquier momento antes de que dicho fiador u otra persona sea finalmente eximido de responsabilidad, y en cualquier lugar dentro del estado, podrá arrestar personalmente al acusado, o mediante autoridad escrita endosada en una copia certificada de la fianza o una copia certificada del certificado de depósito, podrá facultar a cualquier persona de edad adecuada para hacerlo.
Cualquier fiador u otra persona que así arreste a un acusado en este estado deberá, sin demora innecesaria y, en cualquier caso, dentro de las (48) horas siguientes al arresto, entregar al acusado al tribunal o magistrado ante quien se le exige comparecer o a la custodia del sheriff o la policía para su reclusión en la cárcel apropiada del condado o ciudad en la que se le exige comparecer al acusado. Cualquier fiador u otra persona que arreste a un acusado fuera de este estado deberá, sin demora innecesaria después del momento en que el acusado sea traído a este estado y, en cualquier caso, dentro de las (48) horas siguientes a que el acusado sea traído a este estado, entregar al acusado a la custodia del tribunal o magistrado ante quien se le exige comparecer o a la custodia del sheriff o la policía para su reclusión en la cárcel apropiada del condado o ciudad en la que se le exige comparecer al acusado.
Cualquier fiador u otra persona que intencionalmente no entregue a un acusado al tribunal, magistrado, sheriff o policía según lo exige esta sección es culpable de un delito menor.
Las disposiciones de esta sección relativas al plazo de entrega de un acusado son en su beneficio y, con el consentimiento del fiador, pueden ser renunciadas por él. Para ser válida, dicha renuncia deberá constar por escrito, estar firmada por el acusado y ser entregada a dicho fiador u otra persona dentro de las (48) horas siguientes al arresto del acusado o a su entrada en este estado, según sea el caso. El acusado, en cualquier momento y de la misma manera, podrá revocar dicha renuncia. En tal caso, deberá ser entregado según lo dispuesto en el presente documento sin demora innecesaria y, en cualquier caso, dentro de las (48) horas siguientes al momento de dicha revocación.
Si cualquier período de (48) horas especificado en esta sección finaliza en sábado, domingo o día festivo, la entrega de un acusado por parte de un fiador u otra persona al tribunal o magistrado o a la custodia del sheriff o la policía podrá, sin violar esta sección, realizarse antes del mediodía del día siguiente que no sea sábado, domingo o día festivo.

Section § 1302

Explanation
Si una persona deposita dinero en lugar de fianza, y el acusado se entrega a la policía antes de que la fianza sea confiscada, el tribunal debe devolver el dinero depositado. Esto se realiza al presentar una prueba de la entrega del acusado y al notificar con cinco días de antelación al fiscal de distrito, adjuntando una copia del certificado de entrega.

Section § 1303

Explanation

Esta ley establece que si se desestima un caso contra alguien que ha depositado una fianza, esta no se devuelve de inmediato. Deben transcurrir 15 días después de la desestimación para que la fianza sea liberada, en caso de que el acusado sea arrestado nuevamente por un delito similar dentro de ese período. Si es arrestado de nuevo, la misma fianza puede usarse para el nuevo cargo. Además, el tribunal debe informar por correo al agente de fianzas y al fiador si la fianza se aplica al nuevo delito.

Si se desestima una acción o procedimiento contra un acusado que ha sido admitido a fianza, la fianza no será exonerada hasta que hayan transcurrido 15 días desde la entrada de la orden de desestimación. Si, dentro de dicho período, el acusado es arrestado y acusado de un delito público que surja del mismo acto u omisión en que se basó la acción o procedimiento, la fianza se aplicará al delito público. Si existe una caución de fianza en archivo, el secretario del tribunal enviará prontamente una notificación por correo al fiador de la fianza y al agente de fianzas que la depositó cada vez que la fianza se aplique a un delito público de conformidad con esta sección.

Section § 1304

Explanation
Si usted deposita una fianza, entrega dinero, bienes, o tiene un acuerdo por el cual es puesto en libertad bajo su propia palabra en un caso judicial, estas garantías deben ser liberadas, o exoneradas, dos años después de que la fianza comenzó. Sin embargo, debe informar al tribunal por escrito al menos 60 días antes de que se cumplan esos dos años si desea que la exoneración ocurra automáticamente. De lo contrario, el tribunal podría decidir no liberarla, pero tendrá que explicar por qué toma esa decisión.