(a)CA Derecho Penal Code § 745(a) El estado no buscará ni obtendrá una condena penal ni buscará, obtendrá o impondrá una sentencia basándose en la raza, etnia u origen nacional. Se establece una violación si el acusado prueba, por una preponderancia de la evidencia, cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Penal Code § 745(a)(1) El juez, un abogado en el caso, un agente del orden público involucrado en el caso, un perito o un jurado exhibió parcialidad o animosidad hacia el acusado debido a la raza, etnia u origen nacional del acusado.
(2)CA Derecho Penal Code § 745(a)(2) Durante el juicio del acusado, en el tribunal y durante los procedimientos, el juez, un abogado en el caso, un agente del orden público involucrado en el caso, un perito o un jurado, utilizó lenguaje racialmente discriminatorio sobre la raza, etnia u origen nacional del acusado, o de otra manera exhibió parcialidad o animosidad hacia el acusado debido a la raza, etnia u origen nacional del acusado, sea o no intencional. Este párrafo no se aplica si la persona que habla está relatando el lenguaje utilizado por otra persona que es relevante para el caso o si la persona que habla está dando una descripción física del sospechoso que es racialmente neutral e imparcial.
(3)CA Derecho Penal Code § 745(a)(3) El acusado fue imputado o condenado por un delito más grave que los acusados de otras razas, etnias u orígenes nacionales que han incurrido en una conducta similar y se encuentran en una situación similar, y la evidencia establece que la fiscalía buscó u obtuvo con mayor frecuencia condenas por delitos más graves contra personas que comparten la raza, etnia u origen nacional del acusado en el condado donde se buscaron u obtuvieron las condenas.
(4)Copy CA Derecho Penal Code § 745(a)(4)
(A)Copy CA Derecho Penal Code § 745(a)(4)(A) Se impuso al acusado una sentencia más larga o más severa que la impuesta a otras personas en situación similar condenadas por el mismo delito, y se impusieron con mayor frecuencia sentencias más largas o más severas por ese delito a personas que comparten la raza, etnia u origen nacional del acusado que a acusados de otras razas, etnias u orígenes nacionales en el condado donde se impuso la sentencia.
(B)CA Derecho Penal Code § 745(a)(4)(A)(B) Se impuso al acusado una sentencia más larga o más severa que la impuesta a otras personas en situación similar condenadas por el mismo delito, y se impusieron con mayor frecuencia sentencias más largas o más severas por el mismo delito a acusados en casos con víctimas de una raza, etnia u origen nacional que en casos con víctimas de otras razas, etnias u orígenes nacionales, en el condado donde se impuso la sentencia.
(b)CA Derecho Penal Code § 745(b) Un acusado puede presentar una moción de conformidad con esta sección, o una petición de auto de hábeas corpus o una moción bajo la Sección 1473.7, en un tribunal de jurisdicción competente, alegando una violación de la subdivisión (a). Para las reclamaciones basadas en el expediente del juicio, un acusado puede presentar una reclamación alegando una violación de la subdivisión (a) en apelación directa de la condena o sentencia. El acusado también puede solicitar la suspensión de la apelación y pedir la remisión al tribunal superior para presentar una moción de conformidad con esta sección. Si la moción se basa total o parcialmente en la conducta o declaraciones del juez, el juez deberá recusarse de cualquier procedimiento posterior bajo esta sección.
(c)CA Derecho Penal Code § 745(c) Si se presenta una moción en el tribunal de primera instancia y el acusado presenta una demostración prima facie de una violación de la subdivisión (a), el tribunal de primera instancia celebrará una audiencia. Una moción presentada en el juicio deberá hacerse tan pronto como sea practicable una vez que el acusado tenga conocimiento de la presunta violación. Una moción que no sea oportuna podrá considerarse renunciada, a discreción del tribunal.
(1)CA Derecho Penal Code § 745(c)(1) En la audiencia, cualquiera de las partes podrá presentar pruebas, incluyendo, entre otras, pruebas estadísticas, datos agregados, testimonio de peritos y el testimonio jurado de testigos. El tribunal también podrá nombrar a un perito independiente. A los efectos de una moción y audiencia bajo esta sección, las declaraciones extrajudiciales que el tribunal considere fidedignas y fiables, las pruebas estadísticas y los datos agregados son admisibles con el propósito limitado de determinar si ha ocurrido una violación de la subdivisión (a).
(2)CA Derecho Penal Code § 745(c)(2) El acusado tendrá la carga de probar una violación de la subdivisión (a) por una preponderancia de la evidencia. El acusado no necesita probar discriminación intencional.
(3)CA Derecho Penal Code § 745(c)(3) Al concluir la audiencia, el tribunal hará constar sus conclusiones en el expediente.
(d)CA Derecho Penal Code § 745(d) Un acusado puede presentar una moción solicitando la divulgación a la defensa de toda la evidencia relevante a una posible violación de la subdivisión (a) en posesión o control del estado. Una moción presentada bajo esta sección deberá describir el tipo de registros o información que el acusado busca. Previa demostración de causa justificada, el tribunal ordenará la divulgación de los registros. Previa demostración de causa justificada, y para proteger un derecho de privacidad o privilegio, el tribunal puede permitir que la fiscalía redacte información antes de la divulgación o puede someter la divulgación a una orden de protección. Si un privilegio legal o un derecho constitucional a la privacidad no puede protegerse adecuadamente mediante la redacción o una orden de protección, el tribunal no ordenará la divulgación de los registros.
(e)CA Derecho Penal Code § 745(e) No obstante cualquier otra ley, salvo lo dispuesto en la subdivisión (k), o para una iniciativa aprobada por los votantes, si el tribunal determina, por una preponderancia de la evidencia, una violación de la subdivisión (a), el tribunal impondrá un remedio específico a la violación encontrada de la siguiente lista:
(1)CA Derecho Penal Code § 745(e)(1) Antes de que se haya dictado sentencia, el tribunal podrá imponer cualquiera de los siguientes remedios:
(A)CA Derecho Penal Code § 745(e)(1)(A) Declarar un juicio nulo, si lo solicita el acusado.
(B)CA Derecho Penal Code § 745(e)(1)(B) Disolver el panel del jurado y constituir un nuevo jurado.
(C)CA Derecho Penal Code § 745(e)(1)(C) Si el tribunal determina que sería en interés de la justicia, desestimar los aumentos de pena, las circunstancias especiales o las alegaciones especiales, o reducir uno o más cargos.
(2)Copy CA Derecho Penal Code § 745(e)(2)
(A)Copy CA Derecho Penal Code § 745(e)(2)(A) Después de que se haya dictado sentencia, si el tribunal determina que se buscó u obtuvo una condena en violación de la subdivisión (a), el tribunal anulará la condena y la sentencia, declarará que es legalmente inválida y ordenará nuevos procedimientos consistentes con la subdivisión (a). Si el tribunal determina que la única violación de la subdivisión (a) que ocurrió se basa en el párrafo (3) de la subdivisión (a), el tribunal puede modificar la sentencia a un delito menor incluido o menor relacionado. En la nueva sentencia, el tribunal no impondrá una nueva sentencia mayor que la impuesta previamente.
(B)CA Derecho Penal Code § 745(e)(2)(A)(B) Después de que se haya dictado sentencia, si el tribunal determina que solo la sentencia fue buscada, obtenida o impuesta en violación de la subdivisión (a), el tribunal anulará la sentencia, declarará que es legalmente inválida e impondrá una nueva sentencia. En la nueva sentencia, el tribunal no impondrá una nueva sentencia mayor que la impuesta previamente.
(3)CA Derecho Penal Code § 745(e)(3) Cuando el tribunal determine que ha habido una violación de la subdivisión (a), el acusado no será elegible para la pena de muerte.
(4)CA Derecho Penal Code § 745(e)(4) Los remedios disponibles bajo esta sección no excluyen ningún otro remedio disponible bajo la Constitución de los Estados Unidos, la Constitución de California o cualquier otra ley.
(f)CA Derecho Penal Code § 745(f) Esta sección también se aplica a las adjudicaciones y disposiciones en el sistema de delincuencia juvenil y a las adjudicaciones para transferir un caso juvenil a un tribunal de adultos.
(g)CA Derecho Penal Code § 745(g) Esta sección no impedirá el enjuiciamiento de delitos de odio de conformidad con las Secciones 422.6 a 422.865, ambas inclusive.
(h)CA Derecho Penal Code § 745(h) Tal como se utiliza en esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Penal Code § 745(h)(1) "Buscado u obtenido con mayor frecuencia" o "impuesto con mayor frecuencia" significa que la totalidad de la evidencia demuestra una diferencia significativa al buscar u obtener condenas o al imponer sentencias comparando a individuos que han incurrido en una conducta similar y se encuentran en una situación similar, y la fiscalía no puede establecer razones racialmente neutrales para la disparidad. La evidencia puede incluir evidencia estadística, datos agregados o evidencia no estadística. La significación estadística es un factor que el tribunal puede considerar, pero no es necesaria para establecer una diferencia significativa. Al evaluar la totalidad de la evidencia, el tribunal considerará si el sesgo racial sistémico e institucional, el perfil racial y los patrones históricos de vigilancia y enjuiciamiento con sesgo racial pueden haber contribuido o causado diferencias observadas en los datos o haber afectado la disponibilidad general de los datos. Las razones racialmente neutrales serán factores relevantes para los cargos, condenas y sentencias que no estén influenciados por un sesgo implícito, sistémico o institucional basado en la raza, etnia u origen nacional.
(2)CA Derecho Penal Code § 745(h)(2) "Demostración prima facie" significa que el acusado presenta hechos que, de ser ciertos, establecen que existe una probabilidad sustancial de que haya ocurrido una violación de la subdivisión (a). A los efectos de esta sección, una "probabilidad sustancial" requiere más que una mera posibilidad, pero menos que un estándar de más probable que no.
(3)CA Derecho Penal Code § 745(h)(3) "Factores relevantes", tal como se aplica esa frase a la imposición de sentencias, significa los factores en las Reglas de la Corte de California que se refieren a las decisiones de sentencia y cualquier factor adicional que deba o pueda considerarse en la imposición de sentencias bajo la ley estatal y bajo las constituciones estatal y federal.
(4)CA Derecho Penal Code § 745(h)(4) "Lenguaje racialmente discriminatorio" significa lenguaje que, para un observador objetivo, apela explícita o implícitamente al sesgo racial, incluyendo, entre otros, lenguaje con carga racial o codificado racialmente, lenguaje que compara al acusado con un animal, o lenguaje que hace referencia a la apariencia física, cultura, etnia u origen nacional del acusado. La evidencia de que ciertas palabras o imágenes se utilizan exclusiva o desproporcionadamente en casos en los que el acusado es de una raza, etnia u origen nacional específico es relevante para determinar si el lenguaje es discriminatorio.
(5)CA Derecho Penal Code § 745(h)(5) "Estado" incluye al Fiscal General, un fiscal de distrito o un fiscal municipal.
(6)CA Derecho Penal Code § 745(h)(6) "En situación similar" significa que los factores relevantes en la imputación y la imposición de sentencias son similares y no requieren que todos los individuos en el grupo de comparación sean idénticos. El historial de condenas de un acusado puede ser un factor relevante para la gravedad de los cargos, condenas o sentencias. Si es un factor relevante y la defensa presenta evidencia de que el historial de condenas pudo haber sido afectado por el perfil racial o patrones históricos de vigilancia policial con sesgo racial, el tribunal deberá considerar la evidencia.
(i)CA Derecho Penal Code § 745(i) Un acusado puede compartir una raza, etnia u origen nacional con más de un grupo. Un acusado puede agregar datos entre grupos para demostrar una violación de la subdivisión (a).
(j)CA Derecho Penal Code § 745(j) Esta sección se aplica de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Penal Code § 745(j)(1) A todos los casos en los que la sentencia no sea firme.
(2)CA Derecho Penal Code § 745(j)(2) A partir del 1 de enero de 2023, a todos los casos en los que, en el momento de la presentación de una petición de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 1473 que plantee una reclamación bajo esta sección, el peticionario esté condenado a muerte o a casos en los que la moción se presente de conformidad con la Sección 1473.7 debido a consecuencias migratorias reales o potenciales relacionadas con la condena o sentencia, independientemente de cuándo la sentencia o disposición se volvió firme.
(3)CA Derecho Penal Code § 745(j)(3) A partir del 1 de enero de 2024, a todos los casos en los que, en el momento de la presentación de una petición de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 1473 que plantee una reclamación bajo esta sección, el peticionario esté cumpliendo actualmente una sentencia en la prisión estatal o en una cárcel del condado de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170, o esté internado en la División de Justicia Juvenil para una disposición juvenil, independientemente de cuándo la sentencia o disposición se volvió firme.
(4)CA Derecho Penal Code § 745(j)(4) A partir del 1 de enero de 2025, a todos los casos presentados de conformidad con la Sección 1473.7 o la subdivisión (e) de la Sección 1473 en los que la sentencia se volvió firme por una condena por delito grave o disposición juvenil que resultó en un internamiento en la División de Justicia Juvenil a partir del 1 de enero de 2015.
(5)CA Derecho Penal Code § 745(j)(5) A partir del 1 de enero de 2026, a todos los casos presentados de conformidad con la Sección 1473.7 o la subdivisión (e) de la Sección 1473 en los que la sentencia fue por una condena por delito grave o disposición juvenil que resultó en un internamiento en la División de Justicia Juvenil, independientemente de cuándo la sentencia o disposición se volvió firme.
(k)CA Derecho Penal Code § 745(k) Para las peticiones que se presenten en casos en los que la sentencia se dictó antes del 1 de enero de 2021, y solo en esos casos, si la petición se basa en una violación del párrafo (1) o (2) de la subdivisión (a), el peticionario tendrá derecho a la reparación según lo dispuesto en la subdivisión (e), a menos que el estado pruebe más allá de toda duda razonable que la violación no contribuyó a la sentencia.