Section § 681

Explanation

No puedes ser castigado por cometer un delito a menos que un tribunal con autoridad para conocer del caso te declare culpable mediante un proceso legal adecuado.

Ninguna persona puede ser castigada por un delito público, salvo mediante una condena legal en un Tribunal con jurisdicción sobre el mismo.

Section § 682

Explanation

En California, la mayoría de los delitos deben ser procesados con una acusación formal conocida como auto de acusación o denuncia. Sin embargo, existen excepciones, incluyendo casos que involucran la destitución de funcionarios civiles del estado, delitos relacionados con el servicio militar durante la guerra, delitos menores y faltas, y delitos graves donde el acusado ya se ha declarado culpable de un cargo menor bajo ciertas condiciones.

Todo delito público debe ser procesado mediante auto de acusación o denuncia, excepto:
1. Cuando se tramitan procedimientos para la destitución de funcionarios civiles del estado;
2. Delitos cometidos en la milicia cuando está en servicio activo, y en las fuerzas terrestres y navales en tiempo de guerra, o que el estado pueda mantener, con el consentimiento del Congreso, en tiempo de paz;
3. Delitos menores y faltas;
4. Un delito grave por el que el acusado se ha declarado culpable de la denuncia ante un magistrado, cuando lo permita la ley.

Section § 683

Explanation
Una acción penal es el proceso utilizado para acusar formalmente a alguien de un delito y llevarlo a juicio y castigo.

Section § 684

Explanation

Esta ley establece que cuando se persigue un delito en California, se hace en nombre del pueblo de California contra la persona acusada de cometer el delito.

Una acción penal se persigue en nombre del pueblo del Estado de California, como parte, contra la persona acusada del delito.

Section § 685

Explanation
Esta ley simplemente establece que en un caso penal, la persona que está siendo acusada y que enfrenta cargos es conocida como el acusado.

Section § 686

Explanation

Esta ley establece los derechos de un acusado en un caso penal. En primer lugar, tienen derecho a un juicio que sea rápido y público. En segundo lugar, aunque un acusado puede elegir representarse a sí mismo o tener un abogado, en casos muy graves (como los que implican la pena de muerte), deben tener un abogado. En tercer lugar, los acusados pueden presentar a sus propios testigos y confrontar a los que están en su contra en el tribunal. Sin embargo, las excepciones incluyen el uso de pruebas de referencia si están legalmente permitidas, y la lectura de la declaración jurada de un testigo si la ley lo permite.

En una acción penal el acusado tiene derecho a:
1. A un juicio rápido y público.
2. A que se le permita un abogado como en las acciones civiles, o a comparecer y defenderse en persona y con abogado, excepto que en un caso de pena capital deberá ser representado en el tribunal por un abogado en todas las etapas de los procedimientos preliminares y del juicio.
3. A presentar testigos en su favor y a ser confrontado con los testigos en su contra, en presencia del tribunal, excepto que:
(a)CA Derecho Penal Code § 686(a) La prueba de referencia podrá ser admitida en la medida en que sea admisible de otro modo en una acción penal conforme a la ley de este estado.
(b)CA Derecho Penal Code § 686(b) La declaración jurada de un testigo tomada en la acción podrá ser leída en la medida en que sea admisible de otro modo conforme a la ley de este estado.

Section § 686.1

Explanation
En un caso de pena de muerte, la persona acusada debe tener un abogado presente con ella en cada etapa de los procesos iniciales y del juicio, independientemente de lo que otras leyes puedan sugerir.

Section § 686.2

Explanation

Esta ley permite que un tribunal expulse a un espectador de un juicio si está intimidando a un testigo. Antes de hacerlo, el tribunal debe celebrar una audiencia y estar convencido de que el espectador está realmente intimidando al testigo y de que su expulsión es esencial para que el testigo declare de forma plena y libre. La ley garantiza que esta expulsión es la única forma de ayudar al testigo a prestar testimonio completo. Sin embargo, esta norma no se aplica a la expulsión de la prensa o del acusado del procedimiento.

(a)CA Derecho Penal Code § 686.2(a) El tribunal podrá, después de celebrar una audiencia y de realizar las conclusiones establecidas en la subdivisión (b), ordenar la expulsión de cualquier espectador que esté intimidando a un testigo.
(b)CA Derecho Penal Code § 686.2(b) El tribunal podrá ordenar la expulsión de un espectador solo si determina todo lo siguiente mediante pruebas claras y convincentes:
(1)CA Derecho Penal Code § 686.2(b)(1) El espectador que se va a expulsar está realmente intimidando al testigo.
(2)CA Derecho Penal Code § 686.2(b)(2) El testigo no podrá prestar testimonio completo, libre y sin restricciones a menos que se expulse al espectador.
(3)CA Derecho Penal Code § 686.2(b)(3) La expulsión del espectador es el único medio razonable para garantizar que el testigo pueda prestar testimonio completo, libre y sin restricciones.
(c)CA Derecho Penal Code § 686.2(c) La subdivisión (a) no se utilizará como medio para excluir a la prensa o a un acusado de la asistencia a cualquier parte de un procedimiento penal.

Section § 686.5

Explanation

Si alguien es arrestado pero luego liberado sin juicio o declarado no culpable, y se le considera indigente (es decir, no tiene suficiente dinero), la agencia de arresto debe llevarlo de vuelta a donde fue arrestado originalmente si fue trasladado a más de 25 millas de distancia.

En cualquier caso en que una persona sea arrestada y liberada sin juicio o en que una persona sea arrestada, juzgada y absuelta, si dicha persona es indigente y es liberada o absuelta en un lugar al que ha sido transportada por la agencia de arresto y que está a más de 25 millas aéreas del lugar de su arresto, la agencia de arresto deberá, a su solicitud, devolver o proveer el regreso de dicha persona al lugar de su arresto.

Section § 687

Explanation
Esta ley establece que una vez que alguien ha sido juzgado por un delito y el juicio termina con una condena o una absolución, esa persona no puede ser juzgada de nuevo por el mismo delito.

Section § 688

Explanation

Esta ley establece que si una persona es acusada de un delito, no debe ser retenida con más restricciones de las necesarias antes de que se le declare culpable.

Ninguna persona imputada por un delito público podrá ser sometida, antes de la condena, a mayor restricción de la necesaria para su detención con el fin de responder al cargo.

Section § 688.5

Explanation

Esta ley establece que en casos penales, un acusado no puede ser cobrado por los gobiernos locales o sus abogados por los costos relacionados con la investigación, el enjuiciamiento o las apelaciones. Sin embargo, esta regla no se aplica en casos civiles.

Existen excepciones en las que se pueden cobrar costos, incluyendo violaciones de leyes y códigos estatales específicos, como algunas leyes de seguros, laborales, fiscales y de seguro de desempleo. Además, ciertas leyes estatales pueden permitir la recuperación de estos costos según lo autorizado por un estatuto u orden judicial, pero no para ordenanzas locales.

La ley también aclara que no limita a los departamentos de libertad condicional para evaluar tarifas autorizadas por otras leyes. Define "costos" como los pagos al personal legal y de aplicación de la ley, excluyendo los gastos para reparar los daños de las acciones delictivas.

(a)CA Derecho Penal Code § 688.5(a) Una ciudad, condado, o ciudad y condado, incluyendo un abogado que actúe en nombre de una ciudad, condado, o ciudad y condado, no cobrará a un acusado los costos de investigación, enjuiciamiento o apelación en un caso penal, incluyendo, pero no limitado a, una violación penal de una ordenanza local. Esta prohibición no se aplicará en ninguna acción civil o procedimiento civil.
(b)CA Derecho Penal Code § 688.5(b) Esta sección no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Penal Code § 688.5(b)(1) Una violación de la Sección 186.8, 186.11, o 670.
(2)CA Derecho Penal Code § 688.5(b)(2) Costos ordenados por un tribunal de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 17062 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Derecho Penal Code § 688.5(b)(3) Una violación de la Sección 1871.4 del Código de Seguros.
(4)CA Derecho Penal Code § 688.5(b)(4) Una violación de la Sección 3700.5 del Código Laboral.
(5)CA Derecho Penal Code § 688.5(b)(5) Una violación de la Sección 19542.3, 19701, 19701.5, 19705, 19706, 19720, 19721, 30165.1, 30482, 38800, 46701, 46702, 46704, o 46705 del Código de Ingresos y Tributación.
(6)CA Derecho Penal Code § 688.5(b)(6) Una violación de la Sección 2126 del Código de Seguro de Desempleo.
(7)CA Derecho Penal Code § 688.5(b)(7) Una violación de cualquier otra disposición de la ley estatal donde la recuperación de los costos de investigación, enjuiciamiento o apelación en un caso penal esté específicamente autorizada por estatuto u ordenada por un tribunal. Este párrafo no se aplica a una ordenanza local.
(c)CA Derecho Penal Code § 688.5(c) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de afectar la autoridad de un departamento de libertad condicional para evaluar y cobrar tarifas u otros cargos autorizados por estatuto.
(d)CA Derecho Penal Code § 688.5(d) Para los fines de esta sección, el término “costos” significa el salario, las tarifas y la tarifa por hora pagados a abogados, agentes del orden público e inspectores por las horas dedicadas a investigar o hacer cumplir el delito imputado. Los costos no incluirán el costo, incluida la supervisión, para remediar, mitigar, restaurar o de otra manera limpiar los daños causados por la conducta delictiva.

Section § 689

Explanation
Esta ley establece que una persona no puede ser declarada culpable de un delito a menos que sea a través de la decisión de un jurado, una decisión del tribunal cuando no se utiliza un jurado, o al admitir la culpabilidad con una declaración de culpabilidad.

Section § 690

Explanation

Esta sección de la ley establece que las reglas y procedimientos descritos en la Parte 2, a partir de la Sección 681, se aplican a todos los casos penales en todos los niveles judiciales. Sin embargo, puede haber excepciones si ciertas leyes han señalado límites jurisdiccionales o si existen reglas especiales para tribunales o tipos de casos específicos.

Las disposiciones de la Parte 2 (que comienza con la Sección 681) se aplicarán a todas las acciones y procedimientos penales en todos los tribunales, excepto cuando las limitaciones jurisdiccionales o la naturaleza de disposiciones específicas lo impidan, o se haga una disposición especial para tribunales o procedimientos particulares.

Section § 690.5

Explanation

Esta ley establece que ciertas reglas sobre la presentación y notificación de documentos en casos civiles también pueden aplicarse en casos penales, a menos que otras reglas específicas dispongan lo contrario.

Además, el Consejo Judicial debe crear reglas estándar sobre cómo los documentos deben presentarse y notificarse electrónicamente en los tribunales penales de todo el estado.

(a)CA Derecho Penal Code § 690.5(a) Las subdivisiones (a) y (e) de la Sección 1010.6 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la presentación y notificación permisiva de documentos, son aplicables a las acciones penales, salvo que se disponga lo contrario en la Sección 959.1 o en cualquier otra disposición de este código.
(b)CA Derecho Penal Code § 690.5(b) El Consejo Judicial adoptará reglas uniformes para la presentación y notificación electrónica de documentos en casos penales en los tribunales de primera instancia de este estado.

Section § 691

Explanation

Esta sección define términos específicos utilizados en ciertas partes del Código Penal de California. Un 'tribunal competente' se refiere a un tribunal con jurisdicción sobre el delito mencionado. 'Territorio jurisdiccional' se refiere al área geográfica sobre la cual un tribunal puede ejercer jurisdicción penal. 'Escrito de acusación' abarca documentos legales como acusaciones formales y denuncias. 'Fiscal' incluye varios títulos para los abogados que persiguen delitos en nombre del público. El término 'condado' también abarca ciudad y condado, y ciudad. Una 'causa por delito grave' implica delitos graves y a veces delitos menores o infracciones, mientras que una 'causa por delito menor o infracción' incluye solo esos cargos menores sin delitos graves.

Las siguientes palabras tienen en la Parte 2 (que comienza con la Sección 681) la significación que se les atribuye en esta sección, a menos que del contexto se desprenda lo contrario:
(a)CA Derecho Penal Code § 691(a) Las palabras “tribunal competente”, cuando se usan con referencia a la jurisdicción sobre cualquier delito público, significan cualquier tribunal cuya jurisdicción sobre la materia incluya el delito así mencionado.
(b)CA Derecho Penal Code § 691(b) Las palabras “territorio jurisdiccional”, cuando se usan con referencia a un tribunal, significan la ciudad y condado, condado, ciudad, municipio u otro territorio limitado sobre el cual se extiende la jurisdicción penal del tribunal, según lo dispuesto por la ley, y en el caso de un tribunal superior, significan el condado en el que el tribunal tiene su sede.
(c)CA Derecho Penal Code § 691(c) Las palabras “escrito de acusación” incluyen una acusación formal, una información, una acusación y una denuncia.
(d)CA Derecho Penal Code § 691(d) Las palabras “fiscal” incluyen a cualquier abogado, ya sea designado como fiscal de distrito, abogado de la ciudad, fiscal de la ciudad, abogado acusador o por cualquier otro título, que tenga por ley el derecho o el deber de procesar, en nombre del pueblo, cualquier cargo por un delito público.
(e)CA Derecho Penal Code § 691(e) La palabra “condado” incluye condado, ciudad y condado, y ciudad.
(f)CA Derecho Penal Code § 691(f) “Causa por delito grave” significa una acción penal en la que se imputa un delito grave e incluye una acción penal en la que se imputa un delito menor o una infracción en conjunto con un delito grave.
(g)CA Derecho Penal Code § 691(g) “Causa por delito menor o infracción” significa una acción penal en la que se imputa un delito menor o una infracción y no incluye una acción penal en la que se imputa un delito grave en conjunto con un delito menor o una infracción.