Section § 4530

Explanation

Esta ley explica qué sucede si un prisionero intenta fugarse o se fuga. Si un recluso usa fuerza o violencia para fugarse o intenta fugarse mientras está en prisión, siendo transportado o mientras trabaja fuera de la prisión, enfrenta una pena adicional de 2, 4 o 6 años de prisión. Este tiempo adicional comienza después de que terminan su sentencia original, y no se necesita un informe de libertad condicional adicional.

Si un recluso se fuga o intenta fugarse sin usar fuerza, el tiempo de prisión adicional es de 16 meses, 2 años o 3 años, que se cumplirán de forma consecutiva. De nuevo, no se necesita un informe de libertad condicional adicional.

También hay una regla para los reclusos con permiso temporal para trabajar o estudiar: si no regresan a tiempo, se considera una fuga. Si este tipo de fuga ocurre sin fuerza, no contará como un delito grave anterior si se ven involucrados en otro caso penal más adelante.

(a)CA Derecho Penal Code § 4530(a) Todo prisionero confinado en una prisión estatal que, por fuerza o violencia, se fuga o intenta fugarse de ella y todo prisionero internado en una prisión estatal que, por fuerza o violencia, se fuga o intenta fugarse mientras es trasladado hacia o desde esa prisión o cualquier otra prisión estatal, o cualquier campamento de carretera penitenciario, campamento forestal penitenciario, u otro campamento penitenciario o granja penitenciaria o cualquier otro lugar mientras está bajo la custodia de funcionarios, oficiales o empleados penitenciarios; o que, por fuerza o violencia, se fuga o intenta fugarse de cualquier campamento de carretera penitenciario, campamento forestal penitenciario, u otro campamento penitenciario o granja penitenciaria o cualquier otro lugar mientras está bajo la custodia de funcionarios, oficiales o empleados penitenciarios; o que, por fuerza o violencia, se fuga o intenta fugarse mientras trabaja fuera o lejos de la prisión bajo la custodia de funcionarios, oficiales o empleados penitenciarios, será castigado con prisión en la prisión estatal por un término de dos, cuatro o seis años. El segundo término de prisión de una persona condenada bajo esta subdivisión comenzará a partir del momento en que de otro modo habría sido dado de alta de prisión. No se requerirá ningún informe de libertad condicional adicional con respecto a ese delito.
(b)CA Derecho Penal Code § 4530(b) Todo prisionero que comete una fuga o intenta una fuga según lo descrito en la subdivisión (a), sin fuerza o violencia, será castigado con prisión en la prisión estatal por 16 meses, o dos o tres años a cumplir consecutivamente. No se requerirá ningún informe de libertad condicional adicional con respecto a dicho delito.
(c)CA Derecho Penal Code § 4530(c) El incumplimiento voluntario de un prisionero que está empleado o continúa su educación, o que está autorizado a obtener empleo o educación, o que es liberado temporalmente conforme a la Sección 2690, 2910 o 6254, o la Sección 3306 del Código de Bienestar e Instituciones, de regresar al lugar de confinamiento a más tardar al vencimiento de un período durante el cual está autorizado a estar ausente del lugar de confinamiento, constituye una fuga del lugar de confinamiento punible según lo dispuesto en esta sección. Una condena por una violación de esta subdivisión, que no implique fuerza o violencia, no será imputada como una condena por delito grave anterior en cualquier procesamiento posterior por un delito público.

Section § 4532

Explanation

Esta ley describe las consecuencias para los prisioneros que se fugan o intentan fugarse de la custodia o el confinamiento. Aborda varios escenarios, como los arrestados por delitos menores, delitos graves o los involucrados en programas como el permiso de trabajo o la detención domiciliaria.

Si alguien se fuga sin usar fuerza o violencia, enfrenta penas diferentes a si usa fuerza o violencia. Fugarse sin violencia podría llevar a un año y un día en prisión estatal o hasta un año en la cárcel del condado, mientras que las fugas violentas pueden resultar en sentencias de prisión más largas de dos, cuatro o seis años.

El estatuto también menciona un trato diferente para los reclusos en programas de custodia alternativa, quienes cometen un delito menor si se fugan. La libertad condicional generalmente no está disponible para aquellos que se fugan de instalaciones altamente seguras, a menos que se demuestren circunstancias inusuales.

Además, la ley considera cualquier falta de regreso al confinamiento como una fuga, independientemente del motivo de la licencia temporal original, como trabajo o educación.

(a)Copy CA Derecho Penal Code § 4532(a)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 4532(a)(1) Todo prisionero arrestado y fichado por, acusado de, o condenado por un delito menor, y toda persona internada bajo los términos de la Sección 5654, 5656, o 5677 del Código de Bienestar e Instituciones como un ebrio, que esté confinado en cualquier cárcel de condado o ciudad, prisión, granja industrial o campamento de trabajo industrial, esté trabajando en cualquier carretera del condado u otra obra del condado, esté bajo la custodia legal de cualquier oficial o persona, esté empleado o continuando en su programa educativo regular o autorizado para conseguir empleo o educación fuera del lugar de confinamiento, de conformidad con la Ley Cobey de Permiso de Trabajo (Sección 1208), esté autorizado para una liberación temporal por emergencias familiares o con fines preparatorios para su regreso a la comunidad de conformidad con la Sección 4018.6, o sea participante en un programa de detención domiciliaria de conformidad con la Sección 1203.016, 1203.017, o 1203.018, y que posteriormente se fugue o intente fugarse de la cárcel de condado o ciudad, prisión, granja industrial o campamento de trabajo industrial o de la custodia del oficial o persona a cargo de él o ella mientras esté trabajando o yendo o regresando del trabajo del condado o de la custodia de cualquier oficial o persona bajo cuya custodia legal se encuentre, o del lugar de confinamiento en un programa de detención domiciliaria de conformidad con la Sección 1203.016, 1203.017, o 1203.018 es culpable de un delito grave y, si la fuga o el intento de fuga no fue por fuerza o violencia, es punible con prisión en la prisión estatal por un término determinado de un año y un día, o en una cárcel de condado por no más de un año.
(2)CA Derecho Penal Code § 4532(a)(2) Si la fuga o el intento de fuga descrito en el párrafo (1) se comete con fuerza o violencia, la persona es culpable de un delito grave, punible con prisión en la prisión estatal por dos, cuatro o seis años a cumplirse consecutivamente, o en una cárcel de condado por no más de un año. Cuando el segundo término de prisión deba cumplirse en una cárcel de condado, comenzará a partir del momento en que el prisionero de otra manera habría sido dado de alta de la cárcel.
(3)CA Derecho Penal Code § 4532(a)(3) Una condena por una violación de esta subdivisión, o una violación de la subdivisión (b) que involucre a un participante de un programa de detención domiciliaria de conformidad con la Sección 1203.016, 1203.017, o 1203.018 que no se cometa con fuerza o violencia, no se imputará como una condena por delito grave anterior en ninguna persecución posterior por un delito público.
(b)Copy CA Derecho Penal Code § 4532(b)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 4532(b)(1) Todo prisionero arrestado y fichado por, acusado de, o condenado por un delito grave, y toda persona internada por orden del tribunal de menores, que esté confinado en cualquier cárcel de condado o ciudad, prisión, granja industrial o campamento de trabajo industrial, esté trabajando en cualquier carretera del condado u otra obra del condado, esté bajo la custodia legal de cualquier oficial o persona, o esté confinado de conformidad con la Sección 4011.9, sea participante en un programa de detención domiciliaria de conformidad con la Sección 1203.016, 1203.017, o 1203.018 que se fugue o intente fugarse de una cárcel de condado o ciudad, prisión, granja industrial o campamento de trabajo industrial o de la custodia del oficial o persona a cargo de él o ella mientras esté trabajando o yendo o regresando del trabajo del condado o de la custodia de cualquier oficial o persona bajo cuya custodia legal se encuentre, o del confinamiento de conformidad con la Sección 4011.9, o del lugar de confinamiento en un programa de detención domiciliaria de conformidad con la Sección 1203.016, es culpable de un delito grave y, si la fuga o el intento de fuga no fue por fuerza o violencia, es punible con prisión en la prisión estatal por 16 meses, dos años o tres años, a cumplirse consecutivamente, o en una cárcel de condado por no más de un año.
(2)CA Derecho Penal Code § 4532(b)(2) Si la fuga o el intento de fuga descrito en el párrafo (1) se comete con fuerza o violencia, la persona es culpable de un delito grave, punible con prisión en la prisión estatal por un término completo de dos, cuatro o seis años a cumplirse consecutivamente a cualquier otro término de prisión, comenzando desde el momento en que la persona de otra manera habría sido liberada de prisión y el término no estará sujeto a reducción de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 1170.1, o en una cárcel de condado por un término consecutivo que no exceda un año, dicho término comenzará desde el momento en que el prisionero de otra manera habría sido dado de alta de la cárcel.
(c)CA Derecho Penal Code § 4532(c) No obstante cualquier otra ley, todo recluso que sea participante en un programa de custodia alternativa de conformidad con la Sección 1170.05 que se fugue o intente fugarse del programa es culpable de un delito menor.
(d)Copy CA Derecho Penal Code § 4532(d)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 4532(d)(1) Excepto en casos inusuales donde los intereses de la justicia se servirían mejor si a la persona se le concede libertad condicional, no se concederá libertad condicional a ninguna persona que sea condenada por un delito grave bajo esta sección por haberse fugado o intentado fugarse de una instalación carcelaria principal segura, de un edificio judicial, o mientras era transportada entre el edificio judicial y la instalación carcelaria.
(2)CA Derecho Penal Code § 4532(d)(2) En cualquier caso en que una persona sea condenada por una violación de esta sección designada como delito menor, él o ella será confinado en una cárcel de condado por no menos de 90 días ni más de un año, excepto en casos inusuales donde los intereses de la justicia se servirían mejor con la concesión de libertad condicional.
(3)CA Derecho Penal Code § 4532(d)(3) Para los fines de esta subdivisión, “instalación carcelaria principal” significa la instalación utilizada para la detención de personas en espera de comparecencia, después de la comparecencia, durante el juicio y tras la sentencia o el internamiento. La instalación no incluirá una granja industrial, un campamento de trabajo industrial, una instalación de permiso de trabajo o cualquier otra instalación no segura utilizada principalmente para prisioneros sentenciados. Tal como se utiliza en esta subdivisión, “segura” significa que la instalación contiene un perímetro exterior caracterizado por el uso de construcción, hardware y procedimientos físicamente restrictivos diseñados para eliminar la entrada y salida de la instalación, excepto a través de una puerta o entrada estrechamente supervisada.
(4)CA Derecho Penal Code § 4532(d)(4) Si el tribunal concede libertad condicional bajo esta subdivisión, deberá especificar la razón o razones de esa orden en el registro judicial.
(5)CA Derecho Penal Code § 4532(d)(5) Cualquier sentencia impuesta bajo esta subdivisión se cumplirá consecutivamente a cualquier otra sentencia en vigor o pendiente.
(e)CA Derecho Penal Code § 4532(e) La omisión voluntaria de un prisionero, ya sea condenado por un delito grave o un delito menor, de regresar a su lugar de confinamiento a más tardar al vencimiento del período durante el cual se le autorizó a estar ausente de ese lugar de confinamiento, constituye una fuga de ese lugar de confinamiento. Esta subdivisión se aplica a un prisionero que esté empleado o continuando en su programa educativo regular, autorizado para conseguir empleo o educación de conformidad con la Ley Cobey de Permiso de Trabajo (Sección 1208), autorizado para una liberación temporal por emergencias familiares o con fines preparatorios para su regreso a la comunidad de conformidad con la Sección 4018.6, o permitido participar en un programa de detención domiciliaria de conformidad con la Sección 1203.016, 1203.017, o 1203.018. Un prisionero condenado por un delito menor que omita voluntariamente regresar a su lugar de confinamiento bajo esta subdivisión será castigado según lo dispuesto en el párrafo (1) de la subdivisión (a). Un prisionero condenado por un delito grave que omita voluntariamente regresar a su lugar de confinamiento será castigado según lo dispuesto en el párrafo (1) de la subdivisión (b).

Section § 4533

Explanation
Esta ley establece que si un alcaide de prisión, sheriff, alguacil adjunto, carcelero o guardia ayuda a un preso a escapar, o permite que esto suceda, puede ser enviado a prisión y multado con hasta $10,000.

Section § 4534

Explanation

Esta ley establece que si alguien ayuda a sabiendas a un prisionero en libertad condicional cuya libertad condicional fue revocada, a un fugitivo, a un prisionero actual o a cualquier persona bajo custodia legal a escapar o intentar escapar de la cárcel, prisión o custodia, puede ser castigado bajo otra sección de la ley, específicamente la Sección 4533.

Cualquier persona que asista deliberadamente a cualquier prisionero en libertad condicional cuya libertad condicional haya sido revocada, a cualquier fugitivo, a cualquier prisionero confinado en cualquier prisión o cárcel, o a cualquier persona bajo la custodia legal de cualquier oficial o persona, a escapar, o en un intento de escapar de dicha prisión o cárcel, o custodia, será sancionada según lo dispuesto en la Sección 4533.

Section § 4535

Explanation
Si alguien introduce o envía algo a una prisión o cárcel que pueda ayudar a un preso a fugarse, y lo hace con la intención de ayudar en la fuga, está cometiendo un delito grave.

Section § 4536

Explanation

Si alguien internado en un centro de salud mental como delincuente sexual con trastorno mental se escapa, puede ser castigado con hasta un año de cárcel o prisión estatal, lo cual se suma a cualquier otra sentencia que tenga. Los hospitales o centros donde estén internados deben informar rápidamente a la policía local o al sheriff sobre la fuga y pedir ayuda para atraparlos. Además, tienen 48 horas para reportar la fuga al tribunal que ordenó el internamiento, al fiscal y al Departamento de Justicia.

(a)CA Derecho Penal Code § 4536(a) Todo aquel que, habiendo sido internado en un hospital estatal u otro centro de salud mental público o privado como delincuente sexual con trastorno mental, se fuga de o se fuga mientras es trasladado a o desde dicho hospital estatal u otro centro de salud mental público o privado, será castigado con pena de prisión en la prisión estatal o en la cárcel del condado por un período no mayor de un año. El período impuesto conforme a esta sección se cumplirá de forma consecutiva a cualquier otra sentencia o internamiento.
(b)CA Derecho Penal Code § 4536(b) El director médico o la persona a cargo de un hospital estatal u otro centro de salud mental público o privado al que una persona haya sido internada como delincuente sexual con trastorno mental notificará sin demora al jefe de policía de la ciudad en la que se encuentre el hospital o centro, o al sheriff del condado si el hospital o centro se encuentra en un área no incorporada, sobre la fuga de la persona, y solicitará la asistencia del jefe de policía o del sheriff para aprehender a la persona, y, dentro de las 48 horas siguientes a la fuga de la persona, notificará oralmente al tribunal que ordenó el internamiento, al fiscal del caso y al Departamento de Justicia sobre la fuga.

Section § 4536.5

Explanation

Si alguien internado en una instalación de salud mental como Depredador Sexual Violento se escapa, el director de la instalación debe informar de inmediato al coordinador del Departamento de Correcciones responsable de estos casos, y también notificar al jefe de policía local o al sheriff del condado. Deben buscar la ayuda de las fuerzas del orden para encontrar al fugitivo. Además, dentro de las 48 horas, el director debe informar verbalmente al tribunal, al fiscal y al Departamento de Justicia sobre la fuga.

El director médico o la persona a cargo de un hospital estatal u otra instalación de salud mental pública o privada a la que una persona ha sido internada bajo las disposiciones del Artículo 4 (que comienza con la Sección 6600) del Capítulo 2 de la Parte 2 del Código de Bienestar e Instituciones, deberá notificar prontamente al Coordinador de Libertad Condicional de Depredadores Sexuales Violentos del Departamento de Correcciones, al jefe de policía de la ciudad en la que se encuentra el hospital o la instalación, o al sheriff del condado si el hospital o la instalación se encuentra en un área no incorporada, de la fuga de la persona, y deberá solicitar la asistencia del jefe de policía o del sheriff para la aprehensión de la persona, y deberá, dentro de las 48 horas siguientes a la fuga de la persona, notificar oralmente al tribunal que dictó el internamiento, al fiscal del caso y al Departamento de Justicia de la fuga.

Section § 4537

Explanation

Si alguien se fuga de un centro de detención seguro en California, la persona a cargo debe informar rápidamente a las autoridades policiales locales, ya sea al jefe de policía de la ciudad o al sheriff del condado, según la ubicación del centro.

La autoridad del centro también debe compartir detalles sobre la persona fugada con las fuerzas del orden y otras personas si esto ayuda a capturar al fugitivo o a proteger la seguridad pública.

Para fugas que involucren a delincuentes peligrosos o a quienes escaparon con violencia, se deben enviar notificaciones adicionales a los periódicos locales y a las estaciones de televisión con la foto y descripción del fugitivo.

(a)CA Derecho Penal Code § 4537(a) La persona a cargo de cualquier centro de detención seguro, incluyendo, entre otros, una prisión, un centro de detención juvenil, una cárcel del condado o cualquier institución bajo la jurisdicción de la Autoridad Juvenil de California, deberá notificar de inmediato al jefe de policía de la ciudad en la que se encuentra el centro, o al sheriff del condado si el centro se encuentra en un área no incorporada, de la fuga de una persona bajo su custodia.
(b)CA Derecho Penal Code § 4537(b) La persona a cargo de cualquier centro de detención seguro bajo la jurisdicción del Departamento de Correcciones o del Departamento de la Autoridad Juvenil deberá divulgar el nombre y cualquier información descriptiva sobre cualquier persona que se haya fugado de la custodia a otras agencias de aplicación de la ley, o a otras personas si la divulgación de la información fuera necesaria para ayudar a recapturar a la persona o para proteger al público de daños físicos sustanciales.
(c)CA Derecho Penal Code § 4537(c) Además de los requisitos de las subdivisiones (a) y (b), en casos de fuga de personas bajo la custodia del Departamento de Correcciones que hayan sido condenadas por un delito grave (felonía) enumerado en la subdivisión (c) de la Sección 667.5 o que hayan efectuado la fuga por fuerza o violencia según lo proscrito por la subdivisión (a) de la Sección 4530, se deberá dar notificación inmediata a los periódicos de circulación general dentro del condado en el que ocurrió la fuga, y a las estaciones de televisión que transmiten noticias regularmente hacia y dentro del condado, acompañada de una fotografía y descripción del fugitivo.