Fugas y rescatesFugas
Section § 4530
Esta ley explica qué sucede si un prisionero intenta fugarse o se fuga. Si un recluso usa fuerza o violencia para fugarse o intenta fugarse mientras está en prisión, siendo transportado o mientras trabaja fuera de la prisión, enfrenta una pena adicional de 2, 4 o 6 años de prisión. Este tiempo adicional comienza después de que terminan su sentencia original, y no se necesita un informe de libertad condicional adicional.
Si un recluso se fuga o intenta fugarse sin usar fuerza, el tiempo de prisión adicional es de 16 meses, 2 años o 3 años, que se cumplirán de forma consecutiva. De nuevo, no se necesita un informe de libertad condicional adicional.
También hay una regla para los reclusos con permiso temporal para trabajar o estudiar: si no regresan a tiempo, se considera una fuga. Si este tipo de fuga ocurre sin fuerza, no contará como un delito grave anterior si se ven involucrados en otro caso penal más adelante.
Section § 4532
Esta ley describe las consecuencias para los prisioneros que se fugan o intentan fugarse de la custodia o el confinamiento. Aborda varios escenarios, como los arrestados por delitos menores, delitos graves o los involucrados en programas como el permiso de trabajo o la detención domiciliaria.
Si alguien se fuga sin usar fuerza o violencia, enfrenta penas diferentes a si usa fuerza o violencia. Fugarse sin violencia podría llevar a un año y un día en prisión estatal o hasta un año en la cárcel del condado, mientras que las fugas violentas pueden resultar en sentencias de prisión más largas de dos, cuatro o seis años.
El estatuto también menciona un trato diferente para los reclusos en programas de custodia alternativa, quienes cometen un delito menor si se fugan. La libertad condicional generalmente no está disponible para aquellos que se fugan de instalaciones altamente seguras, a menos que se demuestren circunstancias inusuales.
Además, la ley considera cualquier falta de regreso al confinamiento como una fuga, independientemente del motivo de la licencia temporal original, como trabajo o educación.
Section § 4533
Section § 4534
Esta ley establece que si alguien ayuda a sabiendas a un prisionero en libertad condicional cuya libertad condicional fue revocada, a un fugitivo, a un prisionero actual o a cualquier persona bajo custodia legal a escapar o intentar escapar de la cárcel, prisión o custodia, puede ser castigado bajo otra sección de la ley, específicamente la Sección 4533.
Section § 4535
Section § 4536
Si alguien internado en un centro de salud mental como delincuente sexual con trastorno mental se escapa, puede ser castigado con hasta un año de cárcel o prisión estatal, lo cual se suma a cualquier otra sentencia que tenga. Los hospitales o centros donde estén internados deben informar rápidamente a la policía local o al sheriff sobre la fuga y pedir ayuda para atraparlos. Además, tienen 48 horas para reportar la fuga al tribunal que ordenó el internamiento, al fiscal y al Departamento de Justicia.
Section § 4536.5
Si alguien internado en una instalación de salud mental como Depredador Sexual Violento se escapa, el director de la instalación debe informar de inmediato al coordinador del Departamento de Correcciones responsable de estos casos, y también notificar al jefe de policía local o al sheriff del condado. Deben buscar la ayuda de las fuerzas del orden para encontrar al fugitivo. Además, dentro de las 48 horas, el director debe informar verbalmente al tribunal, al fiscal y al Departamento de Justicia sobre la fuga.
Section § 4537
Si alguien se fuga de un centro de detención seguro en California, la persona a cargo debe informar rápidamente a las autoridades policiales locales, ya sea al jefe de policía de la ciudad o al sheriff del condado, según la ubicación del centro.
La autoridad del centro también debe compartir detalles sobre la persona fugada con las fuerzas del orden y otras personas si esto ayuda a capturar al fugitivo o a proteger la seguridad pública.
Para fugas que involucren a delincuentes peligrosos o a quienes escaparon con violencia, se deben enviar notificaciones adicionales a los periódicos locales y a las estaciones de televisión con la foto y descripción del fugitivo.