Section § 654

Explanation

Si una acción puede ser castigada de diferentes maneras bajo distintas leyes, solo puede ser castigada bajo una de ellas. Una vez que alguien es absuelto o condenado por esa acción, no puede ser juzgado por la misma acción nuevamente bajo una ley diferente.

Sin embargo, si la ley aplicada no permite la libertad condicional, esta no puede ser concedida, incluso si el castigo elegido normalmente lo permitiría.

(a)CA Derecho Penal Code § 654(a) Un acto u omisión que es punible de diferentes maneras por diferentes disposiciones de la ley puede ser castigado bajo cualquiera de dichas disposiciones, pero en ningún caso el acto u omisión será castigado bajo más de una disposición. Una absolución o condena y sentencia bajo cualquiera de ellas impide un enjuiciamiento por el mismo acto u omisión bajo cualquier otra.
(b)CA Derecho Penal Code § 654(b) No obstante la subdivisión (a), a un acusado sentenciado conforme a la subdivisión (a) no se le concederá libertad condicional si alguna de las disposiciones que de otro modo se aplicarían al acusado prohíbe la concesión de libertad condicional.

Section § 654.1

Explanation

Esta ley prohíbe a cualquier persona vender, ofrecer o gestionar servicios de transporte en las carreteras públicas de California con base en una tarifa individual, a menos que estén autorizados por un permiso o certificado válido de la Comisión de Servicios Públicos de California o de la Comisión de Comercio Interestatal de EE. UU. En esencia, si vas a ofrecer transporte como un servicio de autobús o de lanzadera, necesitas un permiso oficial para hacerlo.

Será ilegal que cualquier persona, actuando individualmente o como funcionario o empleado de una corporación, o como miembro de una sociedad colectiva o como agente comisionista o empleado de otra persona, empresa o corporación, venda u ofrezca a la venta o, negocie, proporcione o gestione, o anuncie o se presente como quien vende u ofrece a la venta o negocia, proporciona o gestiona el transporte de una persona o personas sobre la base de una tarifa individual a través de las carreteras públicas del Estado de California, a menos que dicho transporte sea suministrado o proporcionado únicamente por, y dicha venta esté autorizada por, un transportista que posea un certificado de conveniencia y necesidad válido y existente, u otro permiso válido y existente de la Comisión de Servicios Públicos del Estado de California, o de la Comisión de Comercio Interestatal de los Estados Unidos, que autorice al titular de dicho certificado o permiso a proporcionar dicho transporte.

Section § 654.2

Explanation

Esta sección explica las excepciones a otra ley sobre el transporte de personas, específicamente cuando se cumplen ciertas condiciones, lo que significa que esa ley no se aplica en estos casos.

No se aplica si no hay pago por el transporte, o si es para empleados agrícolas o de organizaciones sin fines de lucro que van al trabajo. Tampoco se aplica para viajes dentro de una ciudad o ciudades cercanas, o para viajes en parques nacionales o estatales combinados con otro tipo de transporte.

Además, excluye los viajes compartidos para el trabajo con hasta 15 personas, siempre y cuando no sea para obtener ganancias más allá de los costos de operar la furgoneta.

Las disposiciones de la Sección 654.1 del Código Penal no se aplicarán a la venta, el suministro o la provisión de transporte de cualquier persona o personas en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a)CA Derecho Penal Code § 654.2(a) Cuando no se pague o no deba pagarse compensación alguna, ya sea directa o indirectamente, por el transporte.
(b)CA Derecho Penal Code § 654.2(b) Para el suministro o la provisión de transporte hacia o desde el trabajo de empleados dedicados a labores agrícolas en cualquier granja del Estado de California.
(c)CA Derecho Penal Code § 654.2(c) Para el suministro o la provisión de transporte hacia y desde el trabajo de empleados de cualquier asociación cooperativa sin fines de lucro, organizada conforme a cualquier ley del Estado de California.
(d)CA Derecho Penal Code § 654.2(d) Para el transporte de personas total o sustancialmente dentro de los límites de un solo municipio o de municipios contiguos.
(e)CA Derecho Penal Code § 654.2(e) Para el transporte de personas por una ruta total o parcialmente dentro de un parque nacional o parque estatal cuando el transporte se venda en conjunto con, o como parte de, un viaje en tren o un viaje en un sistema o línea de transporte de autobús motorizado operado regularmente.
(f)CA Derecho Penal Code § 654.2(f) Para el transporte de personas entre el hogar y los lugares de trabajo o de personas con un propósito de viaje común relacionado con el trabajo en un vehículo con una capacidad de asientos de 15 pasajeros o menos, incluido el conductor, que se utilice con fines de viaje compartido (ridesharing), según se define en la Sección 522 del Código de Vehículos, cuando el viaje compartido sea incidental a otro propósito del conductor. Esta exención no se aplica si el propósito principal del transporte de esas personas es obtener ganancias. Por “ganancias”, tal como se utiliza en esta subdivisión, no se incluye la recuperación de los costos reales incurridos en la posesión y operación de un vehículo de transporte colectivo (vanpool), según se define en la Sección 668 del Código de Vehículos.

Section § 654.3

Explanation

Esta ley establece claramente que si alguien infringe las normas descritas en la Sección 654.1, enfrentará castigos cada vez más severos con cada condena. Por primera vez, la persona puede ser multada con hasta $500, encarcelada por hasta 90 días, o ambas cosas. Si es sorprendida de nuevo, deberá pasar al menos 30 días y hasta 180 días en la cárcel. A la tercera vez, deberá cumplir entre 90 días y un año en la cárcel sin la posibilidad de obtener libertad condicional. Esto sigue aplicándose si la persona tiene tres o más infracciones.

La violación de la Sección 654.1 será un delito menor, y tras la primera condena la pena será una multa de no más de quinientos dólares ($500), o prisión en la cárcel por no más de 90 días, o ambas, dicha multa y prisión. Tras una segunda condena la pena será prisión en la cárcel por no menos de 30 días y no más de 180 días. Tras una tercera o subsiguiente condena la pena será confinamiento en la cárcel por no menos de 90 días y no más de un año, y una persona que sufra tres o más condenas no será elegible para libertad condicional, no obstante lo dispuesto en cualquier ley en contrario.

Section § 655

Explanation

Esta ley establece que si una acción o una omisión se considera un delito según este código, sigue siendo un delito incluso si también es punible según las leyes de otro estado o país. La única excepción es si la ley lo establece explícitamente de otra manera.

Un acto u omisión declarado punible por este Código no deja de serlo por el hecho de que también sea punible según las leyes de otro Estado, Gobierno o país, a menos que se declare expresamente lo contrario.

Section § 656

Explanation
Esta ley establece que si alguien está siendo juzgado por un delito en California y ya ha sido declarado no culpable (absuelto) o culpable (condenado) por el mismo acto u omisión bajo la ley federal o en otro estado o territorio, eso es una defensa lo suficientemente sólida como para potencialmente evitar otro juicio por el mismo asunto.

Section § 656.5

Explanation

Si alguien es declarado culpable de un delito en California por el cual ya fue juzgado en otro país, puede obtener crédito por el tiempo que ya pasó en la cárcel allí. También obtienen cualquier tiempo adicional de reducción de pena que habrían ganado si hubieran estado encarcelados en California.

Cualquier persona condenada por un delito basado en un acto u omisión por el cual haya sido absuelta o condenada en otro país tendrá derecho a crédito por cualquier tiempo real cumplido bajo custodia en una institución penal de ese país por el delito, y por cualquier crédito de tiempo adicional que se le hubiera otorgado si la persona hubiera estado encarcelada en California.

Section § 656.6

Explanation
Esta ley establece que California no puede infringir leyes o tratados internacionales solo para traer de vuelta a alguien condenado en un país extranjero por un delito que cometió en California, con el fin de procesarlo aquí.

Section § 657

Explanation
Esto significa que si algo es un delito, aún puede ser castigado como delito aunque también se considere desacato. El desacato no reemplaza el cargo penal; ambos pueden existir por separado.

Section § 658

Explanation

Si alguien es declarado culpable y está a punto de recibir su sentencia, el tribunal puede decidir reducir la pena si la persona ya ha sido multada o encarcelada por el mismo acto debido a una orden de desacato.

Cuando se determine, al momento de dictar sentencia a una persona condenada por acusación formal, que dicha persona ya ha pagado una multa o ha sufrido un encarcelamiento por el acto del cual ha sido condenada, en virtud de una orden que lo declara desacato, el Tribunal autorizado para dictar sentencia podrá mitigar la pena a imponer, a su discreción.

Section § 659

Explanation

Esta ley establece que si una determinada acción se considera un delito menor y no se menciona una pena específica por aconsejar o ayudar a alguien a cometer esa acción, entonces cualquiera que aconseje o ayude también es culpable de un delito menor.

Siempre que un acto sea declarado delito menor, y ninguna pena por aconsejar o ayudar en la comisión de dicho acto esté expresamente prescrita por ley, toda persona que aconseje o ayude a otra en la comisión de dicho acto es culpable de un delito menor.

Section § 660

Explanation
Esta ley establece que si cometes un delito al enviar una carta, el delito se considera oficialmente cometido tan pronto como depositas la carta en una oficina de correos o se la entregas a alguien para que la envíe.

Section § 661

Explanation

Esta ley establece que si un funcionario público no cumple con su trabajo correctamente o infringe las reglas de su cargo, puede haber sanciones específicas. Sin embargo, si no se menciona una sanción específica, el tribunal puede decidir destituirlos de su cargo.

Además de la pena fijada por términos expresos, a cada negligencia o violación del deber oficial por parte de los funcionarios públicos estatales, del condado, de la ciudad o del municipio, cuando no esté así expresamente previsto, podrán, a discreción del Tribunal, ser destituidos de su cargo.

Section § 662

Explanation
Esta ley dice que no se te puede castigar por no hacer algo si otra persona lo hizo legalmente por ti.

Section § 663

Explanation

Si alguien intenta cometer un delito y, de hecho, lo comete, aún puede ser acusado solo del intento, a menos que el tribunal decida finalizar el juicio actual y comenzar uno nuevo por el delito cometido.

Cualquier persona puede ser condenada por un intento de cometer un delito, aunque en el juicio se demuestre que el delito que se pretendía o intentaba cometer fue perpetrado por dicha persona en cumplimiento de dicho intento, a menos que el Tribunal, a su discreción, disuelva el jurado y ordene que dicha persona sea juzgada por dicho delito.

Section § 664

Explanation

Esta ley trata sobre el castigo por intentar cometer un delito en California cuando el intento no tiene éxito. Si el delito intentado normalmente resultaría en tiempo de prisión, la pena por el intento es generalmente la mitad del término de prisión habitual, excepto para los intentos de asesinato premeditado, que pueden llevar a una sentencia de cadena perpetua. Si el delito intentado tiene una pena de cadena perpetua o muerte, se aplican otros términos de sentencia específicos. Para los delitos punibles con tiempo de cárcel o multas, las penas por los intentos también se reducen a la mitad. Existen disposiciones especiales cuando el intento de asesinato involucra a agentes del orden público o bomberos, permitiendo penas más severas. Los intentos de asesinato premeditados contra estos profesionales conllevan una sentencia de 15 años a cadena perpetua, sin posibilidad de liberación anticipada antes de los 15 años. Los intentos punibles con multas resultan en la mitad de la multa máxima que normalmente se impone por el delito real. En general, la ley busca imponer penas que reflejen la gravedad del delito intentado, incluso si no se llevó a cabo por completo.

Toda persona que intente cometer un delito, pero fracase, o sea impedida o interceptada en su perpetración, será castigada cuando la ley no disponga una pena para dichos intentos, de la siguiente manera:
(a)CA Derecho Penal Code § 664(a) Si el delito intentado es punible con prisión en la prisión estatal, o con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170, la persona culpable del intento será castigada con prisión en la prisión estatal o en una cárcel del condado, respectivamente, por la mitad del término de prisión prescrito tras una condena por el delito intentado. Sin embargo, si el delito intentado es asesinato voluntario, deliberado y premeditado, según se define en la Sección 189, la persona culpable de dicho intento será castigada con prisión en la prisión estatal de por vida con posibilidad de libertad condicional. Si el delito intentado es cualquier otro en el que la pena máxima es cadena perpetua o muerte, la persona culpable del intento será castigada con prisión en la prisión estatal por cinco, siete o nueve años. El término adicional previsto en esta sección para el intento de asesinato voluntario, deliberado y premeditado no se impondrá a menos que el hecho de que el intento de asesinato fue voluntario, deliberado y premeditado sea imputado en la acusación formal y admitido o declarado verdadero por el juzgador de hechos.
(b)CA Derecho Penal Code § 664(b) Si el delito intentado es punible con prisión en una cárcel del condado, la persona culpable del intento será castigada con prisión en una cárcel del condado por un término que no exceda la mitad del término de prisión prescrito tras una condena por el delito intentado.
(c)CA Derecho Penal Code § 664(c) Si el delito así intentado es punible con una multa, el infractor condenado por dicho intento será castigado con una multa que no exceda la mitad de la multa máxima que pueda imponerse tras una condena por el delito intentado.
(d)CA Derecho Penal Code § 664(d) Si un delito se divide en grados, un intento de cometer el delito puede ser de cualquiera de esos grados, y la pena por el intento se determinará según lo dispuesto por esta sección.
(e)CA Derecho Penal Code § 664(e) No obstante la subdivisión (a), si el intento de asesinato se comete contra un agente del orden público o un bombero, según se definen esos términos en los párrafos (7) y (9) de la subdivisión (a) de la Sección 190.2, un oficial de custodia, según se define ese término en la subdivisión (a) de la Sección 831 o la subdivisión (a) de la Sección 831.5, un asistente de custodia, según se define ese término en la subdivisión (a) de la Sección 831.7, o un empleado uniformado no juramentado de un departamento del sheriff cuyo trabajo implica el cuidado o control de reclusos en un centro de detención, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 289.6, y la persona que comete el delito sabe o razonablemente debería saber que la víctima es un agente del orden público, bombero, oficial de custodia, asistente de custodia o empleado uniformado no juramentado de un departamento del sheriff que se encuentra en el desempeño de sus funciones, la persona culpable del intento será castigada con prisión en la prisión estatal de por vida con posibilidad de libertad condicional.
Esta subdivisión se aplicará si se prueba que una persona cometió un acto directo pero ineficaz con la intención de matar a otro ser humano y la persona que cometió el acto albergaba malicia expresa premeditada, es decir, una intención específica de matar ilegalmente a otro ser humano. La Legislatura encuentra y declara que este párrafo es declaratorio de la ley existente.
(f)CA Derecho Penal Code § 664(f) No obstante la subdivisión (a), si los elementos de la subdivisión (e) se prueban en un intento de asesinato y también se imputa y admite o el juzgador de hechos declara verdadero que el intento de asesinato fue voluntario, deliberado y premeditado, la persona culpable del intento será castigada con prisión en la prisión estatal por 15 años a cadena perpetua. El Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 2930) del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 no se aplicará para reducir este término mínimo de 15 años en la prisión estatal, y la persona no será liberada antes de cumplir 15 años de reclusión.

Section § 665

Explanation
Esta ley establece que si alguien intenta cometer un delito pero falla, y en el proceso termina cometiendo un delito diferente, aún puede ser castigado por el delito que realmente cometió. No importa si el delito que terminó cometiendo es más o menos grave que el que intentó cometer.

Section § 666

Explanation

Esta ley establece que si usted ha sido condenado previamente por ciertos delitos, como robo, allanamiento de morada o delitos similares, y ha cumplido tiempo en prisión por ellos, ser condenado nuevamente por hurto menor podría resultar en hasta un año en la cárcel del condado o en la prisión estatal.

Se aplica específicamente a personas que deben registrarse como delincuentes sexuales o a aquellas con condenas previas por delitos graves violentos o serios.

Además, esta ley no impide otras posibles consecuencias legales bajo estatutos relacionados para reincidentes.

(a)CA Derecho Penal Code § 666(a) No obstante la Sección 490, cualquier persona descrita en la subdivisión (b) que, habiendo sido condenada por hurto menor, hurto mayor, una condena conforme a la subdivisión (d) o (e) de la Sección 368, robo de vehículo bajo la Sección 10851 del Código de Vehículos, allanamiento de morada, robo de vehículo con violencia (carjacking), robo, o una violación grave de la Sección 496, y habiendo cumplido una pena de prisión por ello en cualquier institución penal o habiendo sido encarcelada en ella como condición de libertad condicional por ese delito, y que posteriormente sea condenada por hurto menor, será castigada con prisión en la cárcel del condado por un período no mayor de un año, o en la prisión estatal.
(b)CA Derecho Penal Code § 666(b) La subdivisión (a) se aplicará a cualquier persona que deba registrarse conforme a la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales, o que tenga una condena previa por delito grave violento o grave, según lo especificado en la cláusula (iv) del subpárrafo (C) del párrafo (2) de la subdivisión (e) de la Sección 667, o tenga una condena conforme a la subdivisión (d) o (e) de la Sección 368.
(c)CA Derecho Penal Code § 666(c) Esta sección no se interpretará como un impedimento para el enjuiciamiento o castigo conforme a las subdivisiones (b) a (i), ambas inclusive, de la Sección 667, o la Sección 1170.12.

Section § 666.1

Explanation

Si alguien tiene dos o más condenas anteriores por ciertos delitos relacionados con el hurto y es condenado nuevamente por hurto menor o hurto en tiendas, podría enfrentar hasta un año en la cárcel del condado, o incluso pena de prisión. Esto se aplica a delitos como hurto mayor, allanamiento de morada, robo de vehículo con violencia (carjacking) y otros. Además, podría ser elegible para un programa que podría incluir tratamiento por abuso de sustancias en lugar de la cárcel.

Antes de ser liberado después de un arresto bajo esta ley, un tribunal debe revisar si su liberación es segura para el público y si se presentará ante el tribunal. Esto puede ocurrir incluso si están siendo acusados bajo otras leyes.

(a)Copy CA Derecho Penal Code § 666.1(a)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 666.1(a)(1) No obstante cualquier otra ley, una persona que tenga dos o más condenas previas por cualquiera de los delitos enumerados en el párrafo (2), y que sea condenada por hurto menor o hurto en tiendas, será sancionada con pena de prisión en la cárcel del condado por un período no superior a un año o de conformidad con el subapartado (h) de la Sección 1170. Una segunda o subsiguiente condena bajo esta sección será sancionada con pena de prisión en la cárcel del condado por un período no superior a un año o con pena de prisión en la prisión estatal.
(2)CA Derecho Penal Code § 666.1(a)(2) Esta sección se aplica a los siguientes delitos, incluyendo una condena que haya ocurrido antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección:
(A)CA Derecho Penal Code § 666.1(a)(2)(A) Hurto menor, según se describe en la Sección 488 o 490.2.
(B)CA Derecho Penal Code § 666.1(a)(2)(B) Hurto mayor, según se describe en las Secciones 487, 487h, y en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 484) del Título 13 de la Parte 1.
(C)CA Derecho Penal Code § 666.1(a)(2)(C) Hurto a un adulto mayor o dependiente, según se describe en la Sección 368.
(D)CA Derecho Penal Code § 666.1(a)(2)(D) El hurto o uso no autorizado de un vehículo, según se describe en la Sección 10851 del Código de Vehículos.
(E)CA Derecho Penal Code § 666.1(a)(2)(E) Allanamiento de morada, según se describe en la Sección 459.
(F)CA Derecho Penal Code § 666.1(a)(2)(F) Robo de vehículo con violencia (carjacking), según se describe en la Sección 215.
(G)CA Derecho Penal Code § 666.1(a)(2)(G) Robo, según se describe en la Sección 211.
(H)CA Derecho Penal Code § 666.1(a)(2)(H) Recepción de propiedad robada, según se describe en la Sección 496.
(I)CA Derecho Penal Code § 666.1(a)(2)(I) Hurto en tiendas, según se describe en la Sección 459.5.
(J)CA Derecho Penal Code § 666.1(a)(2)(J) Robo de identidad y hurto de correo, según se describe en la Sección 530.5.
(b)CA Derecho Penal Code § 666.1(b) Una persona sujeta a ser acusada bajo esta sección o realmente acusada bajo esta sección puede ser remitida por la oficina de un fiscal o por un departamento de libertad condicional del condado a un programa de desvío por hurto o de entrada diferida de sentencia de conformidad con la Sección 1001.81. Si es apropiado, una persona admitida en dicho programa también puede ser remitida a un programa de tratamiento por abuso de sustancias.
(c)CA Derecho Penal Code § 666.1(c) Tras un arresto por una violación de esta sección, el tribunal exigirá una revisión judicial antes de la liberación para realizar una determinación individualizada del riesgo para la seguridad pública y la probabilidad de regresar al tribunal.
(d)CA Derecho Penal Code § 666.1(d) Esta sección no se interpretará para impedir el enjuiciamiento o la sanción de conformidad con cualquier otra ley.

Section § 666.5

Explanation

Si alguien ha sido condenado previamente por ciertos delitos graves relacionados con vehículos o robos, y es condenado de nuevo por un delito similar, se enfrenta a una pena de prisión de dos a cuatro años, una multa de hasta $10,000, o ambas. Los delitos incluidos están relacionados con vehículos, remolques, equipo especial y embarcaciones.

El documento judicial debe indicar claramente estos delitos anteriores, y deben ser reconocidos por el acusado o probados en el tribunal.

El equipo especial de construcción y las embarcaciones solo se consideran bajo esta ley si son motorizados.

(a)CA Derecho Penal Code § 666.5(a) Toda persona que, habiendo sido previamente condenada por una violación de delito grave de la Sección 10851 del Código de Vehículos, o por hurto mayor de delito grave que involucre un automóvil en violación de la subdivisión (d) de la Sección 487 o la antigua subdivisión (3) de la Sección 487, tal como dicha sección se leía antes de ser modificada por la Sección 4 del Capítulo 1125 de los Estatutos de 1993, o por hurto mayor de delito grave que involucre un vehículo motorizado, según se define en la Sección 415 del Código de Vehículos, cualquier remolque, según se define en la Sección 630 del Código de Vehículos, cualquier equipo especial de construcción, según se define en la Sección 565 del Código de Vehículos, o cualquier embarcación, según se define en la Sección 21 del Código de Puertos y Navegación en violación de la antigua Sección 487h, o una violación de delito grave de la Sección 496d, independientemente de si la persona cumplió o no una pena de prisión previa por dichos delitos, es posteriormente condenada por cualquiera de estos delitos será castigada con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años, o una multa de diez mil dólares ($10,000), o ambas, la multa y la prisión.
(b)CA Derecho Penal Code § 666.5(b) Para los fines de esta sección, los términos “equipo especial de construcción” y “embarcación” se limitan a vehículos y embarcaciones motorizados.
(c)CA Derecho Penal Code § 666.5(c) La existencia de cualquier hecho que someta a una persona a la subdivisión (a) deberá ser alegada en la acusación formal o el auto de procesamiento y admitida por el acusado en audiencia pública, o declarada verdadera por el jurado que juzgue la cuestión de la culpabilidad o por el tribunal cuando la culpabilidad se establezca mediante una declaración de culpabilidad o nolo contendere o mediante un juicio ante el tribunal sin jurado.

Section § 667

Explanation

Esta sección de la ley describe las normas de aumento de pena para personas con condenas previas por delitos graves o violentos en California. Si ha sido condenado por un delito grave y anteriormente condenado por otro delito grave, se le añaden cinco años adicionales a su pena por cada condena previa. Las penas por estas condenas se cumplirán consecutivamente, es decir, una tras otra, no simultáneamente.

No hay limitación en la duración total de las penas consecutivas. Las personas con delitos graves o violentos previos no son elegibles para libertad condicional ni para ciertos programas de rehabilitación, y no pueden acumular créditos de reducción de pena más allá de un quinto de su condena. Si tiene un delito grave o violento previo, la pena por un nuevo delito grave se duplica. Si tiene dos o más de estos antecedentes, es probable que se enfrente a una cadena perpetua.

La ley también establece que los fiscales deben probar las condenas previas en el tribunal, pero pueden optar por no presentar dichos cargos si no hay pruebas suficientes. Esta sección no puede utilizarse en negociaciones de declaración de culpabilidad para reducir cargos o penas y tiene como objetivo garantizar penas largas para los reincidentes.

(a)Copy CA Derecho Penal Code § 667(a)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 667(a)(1) Una persona condenada por un delito grave que anteriormente haya sido condenada por un delito grave en este estado o por cualquier delito cometido en otra jurisdicción que incluya todos los elementos de cualquier delito grave, recibirá, además de la pena impuesta por el tribunal por el delito actual, un aumento de pena de cinco años por cada una de dichas condenas previas por cargos presentados y juzgados por separado. Las penas del delito actual y de cada aumento se cumplirán consecutivamente.
(2)CA Derecho Penal Code § 667(a)(2) Esta subdivisión no se aplicará cuando la pena impuesta bajo otras disposiciones de la ley resultaría en un período de prisión más largo. No se requiere encarcelamiento o internamiento previo para que esta subdivisión sea aplicable.
(3)CA Derecho Penal Code § 667(a)(3) La Legislatura podrá aumentar la duración del aumento de pena establecido en esta subdivisión mediante un estatuto aprobado por voto mayoritario de cada una de sus cámaras.
(4)CA Derecho Penal Code § 667(a)(4) Según se utiliza en esta subdivisión, “delito grave” significa un delito grave enumerado en la subdivisión (c) de la Sección 1192.7.
(5)CA Derecho Penal Code § 667(a)(5) Esta subdivisión no se aplica a una persona condenada por vender, suministrar, administrar o dar, u ofrecer vender, suministrar, administrar o dar a un menor cualquier droga relacionada con la metanfetamina o cualquier precursor de metanfetamina, a menos que la condena previa fuera por un delito grave descrito en el subpárrafo (24) de la subdivisión (c) de la Sección 1192.7.
(b)CA Derecho Penal Code § 667(b) Es la intención de la Legislatura al promulgar las subdivisiones (b) a (i), ambas inclusive, garantizar penas de prisión más largas y un mayor castigo para aquellos que cometen un delito grave y han sido condenados previamente por uno o más delitos graves o violentos.
(c)CA Derecho Penal Code § 667(c) No obstante cualquier otra ley, si un acusado ha sido condenado por un delito grave y se ha alegado y probado que el acusado tiene una o más condenas previas por delitos graves o violentos según se define en la subdivisión (d), el tribunal deberá cumplir con cada una de las siguientes disposiciones:
(1)CA Derecho Penal Code § 667(c)(1) No habrá una limitación de la pena total acumulada a efectos de la imposición de penas consecutivas para cualquier condena posterior por delito grave.
(2)CA Derecho Penal Code § 667(c)(2) No se concederá libertad condicional por el delito actual, ni se suspenderá la ejecución o imposición de la pena por ningún delito previo.
(3)CA Derecho Penal Code § 667(c)(3) El tiempo transcurrido entre la condena previa por delito grave o violento y la condena actual por delito grave no afectará la imposición de la pena.
(4)CA Derecho Penal Code § 667(c)(4) No habrá internamiento en ninguna otra instalación que no sea la prisión estatal. No se concederá la desviación, ni el acusado será elegible para internamiento en el Centro de Rehabilitación de California según lo dispuesto en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 3050) del Capítulo 1 de la División 3 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(5)CA Derecho Penal Code § 667(c)(5) El monto total de créditos otorgados de conformidad con el Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 2930) del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 no excederá un quinto de la pena total de prisión impuesta y no se acumulará hasta que el acusado sea físicamente internado en la prisión estatal.
(6)CA Derecho Penal Code § 667(c)(6) Si existe una condena actual por más de un cargo de delito grave no cometidos en la misma ocasión, y que no surjan del mismo conjunto de hechos operativos, el tribunal condenará al acusado consecutivamente por cada cargo de conformidad con la subdivisión (e).
(7)CA Derecho Penal Code § 667(c)(7) Si existe una condena actual por más de un delito grave o violento según se describe en el párrafo (6), el tribunal impondrá la pena por cada condena consecutivamente a la pena por cualquier otra condena por la cual el acusado pueda ser condenado consecutivamente de la manera prescrita por la ley.
(8)CA Derecho Penal Code § 667(c)(8) Una pena impuesta de conformidad con la subdivisión (e) se impondrá consecutivamente a cualquier otra pena que el acusado ya esté cumpliendo, a menos que la ley disponga lo contrario.
(d)CA Derecho Penal Code § 667(d) No obstante cualquier otra ley y a los efectos de las subdivisiones (b) a (i), ambas inclusive, una condena previa por un delito grave o violento se definirá como:
(1)CA Derecho Penal Code § 667(d)(1) Un delito definido en la subdivisión (c) de la Sección 667.5 como un delito violento o un delito definido en la subdivisión (c) de la Sección 1192.7 como un delito grave en este estado. La determinación de si una condena previa es una condena por delito grave previa a los efectos de las subdivisiones (b) a (i), ambas inclusive, se hará en la fecha de esa condena previa y no se verá afectada por la pena impuesta a menos que la pena, automáticamente, en la sentencia inicial, convierta el delito grave en un delito menor. Las siguientes resoluciones no afectarán la determinación de que una condena previa es un delito grave previo a los efectos de las subdivisiones (b) a (i), ambas inclusive:
(A)CA Derecho Penal Code § 667(d)(1)(A) La suspensión de la imposición de la sentencia o la pena.
(B)CA Derecho Penal Code § 667(d)(1)(B) La suspensión de la ejecución de la pena.
(C)CA Derecho Penal Code § 667(d)(1)(C) El internamiento en el Departamento Estatal de Hospitales Estatales como delincuente sexual con trastorno mental tras una condena por un delito grave.
(D)CA Derecho Penal Code § 667(d)(1)(D) El internamiento en el Centro de Rehabilitación de California o cualquier otra instalación cuya función sea la desviación rehabilitadora de la prisión estatal.
(2)CA Derecho Penal Code § 667(d)(2) Una condena previa en otra jurisdicción por un delito que, si se cometiera en California, es punible con prisión en la prisión estatal constituye una condena previa por un delito grave o violento en particular si la condena previa en la otra jurisdicción es por un delito que incluye todos los elementos de un delito violento en particular según se define en la subdivisión (c) de la Sección 667.5 o un delito grave según se define en la subdivisión (c) de la Sección 1192.7.
(3)CA Derecho Penal Code § 667(d)(3) Una adjudicación juvenil previa constituye una condena previa por delito grave o violento a efectos de un aumento de pena si cumple con todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Penal Code § 667(d)(3)(A) El menor tenía 16 años de edad o más en el momento en que el menor cometió el delito previo.
(B)CA Derecho Penal Code § 667(d)(3)(B) El delito previo está enumerado en la subdivisión (b) de la Sección 707 del Código de Bienestar y de Instituciones o descrito en el párrafo (1) o (2) como un delito grave o violento.
(C)CA Derecho Penal Code § 667(d)(3)(C) Se determinó que el menor era un sujeto apto y adecuado para ser tratado bajo la ley de tribunales de menores.
(D)CA Derecho Penal Code § 667(d)(3)(D) El menor fue declarado pupilo del tribunal de menores en el sentido de la Sección 602 del Código de Bienestar y de Instituciones porque la persona cometió un delito enumerado en la subdivisión (b) de la Sección 707 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(e)CA Derecho Penal Code § 667(e) A los efectos de las subdivisiones (b) a (i), ambas inclusive, y además de cualquier otra disposición de aumento de pena o castigo que sea aplicable, se aplicará lo siguiente si un acusado tiene una o más condenas previas por delitos graves o violentos:
(1)CA Derecho Penal Code § 667(e)(1) Si un acusado tiene una condena previa por delito grave o violento según se define en la subdivisión (d) que ha sido alegada y probada, la pena determinada o la pena mínima para una pena indeterminada será el doble de la pena prevista de otro modo como castigo por la condena actual por delito grave.
(2)Copy CA Derecho Penal Code § 667(e)(2)
(A)Copy CA Derecho Penal Code § 667(e)(2)(A) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (C), si un acusado tiene dos o más condenas previas por delitos graves o violentos según se define en la subdivisión (d) que han sido alegadas y probadas, la pena por la condena actual por delito grave será una pena indeterminada de cadena perpetua con una pena mínima de la sentencia indeterminada calculada como la mayor de las siguientes:
(i)CA Derecho Penal Code § 667(e)(2)(A)(i) Tres veces la pena prevista de otro modo como castigo por cada condena actual por delito grave posterior a las dos o más condenas previas por delitos graves o violentos.
(ii)CA Derecho Penal Code § 667(e)(2)(A)(ii) Prisión en la prisión estatal por 25 años.
(iii)CA Derecho Penal Code § 667(e)(2)(A)(iii) La pena determinada por el tribunal de conformidad con la Sección 1170 para la condena subyacente, incluyendo cualquier aumento de pena aplicable bajo el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 1170) del Título 7 de la Parte 2, o cualquier período prescrito por la Sección 190 o 3046.
(B)CA Derecho Penal Code § 667(e)(2)(A)(B) La pena indeterminada descrita en el subpárrafo (A) se cumplirá consecutivamente a cualquier otra pena de prisión para la cual la ley pueda imponer una pena consecutiva. Cualquier otra pena impuesta posteriormente a una pena indeterminada descrita en el subpárrafo (A) no se fusionará en ella, sino que comenzará en el momento en que la persona habría sido liberada de prisión de otro modo.
(C)CA Derecho Penal Code § 667(e)(2)(A)(C) Si un acusado tiene dos o más condenas previas por delitos graves o violentos según se definen en la subdivisión (c) de la Sección 667.5 o la subdivisión (c) de la Sección 1192.7 que han sido alegadas y probadas, y el delito actual no es un delito grave o violento según se define en la subdivisión (d), el acusado será sentenciado de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (e) a menos que la fiscalía alegue y pruebe cualquiera de lo siguiente:
(i)CA Derecho Penal Code § 667(e)(2)(A)(C)(i) El delito actual es un cargo de sustancia controlada, en el que una alegación bajo la Sección 11370.4 o 11379.8 del Código de Salud y Seguridad fue admitida o declarada verdadera.
(ii)CA Derecho Penal Code § 667(e)(2)(A)(C)(ii) El delito actual es un delito sexual grave, definido en la subdivisión (d) de la Sección 261.5 o la antigua Sección 262, o un delito grave que resulta en el registro obligatorio como delincuente sexual de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 290, excepto por violaciones de las Secciones 266 y 285, el párrafo (1) de la subdivisión (b) y la subdivisión (e) de la Sección 286, el párrafo (1) de la subdivisión (b) y la subdivisión (e) de la Sección 288a, la Sección 311.11 y la Sección 314.
(iii)CA Derecho Penal Code § 667(e)(2)(A)(C)(iii) Durante la comisión del delito actual, el acusado usó un arma de fuego, estaba armado con un arma de fuego o un arma mortal, o tenía la intención de causar grandes lesiones corporales a otra persona.
(iv)CA Derecho Penal Code § 667(e)(2)(A)(C)(iv) El acusado sufrió una condena previa por delito grave o violento, según se define en la subdivisión (d) de esta sección, por cualquiera de los siguientes delitos graves:
(I)CA Derecho Penal Code § 667(e)(2)(A)(C)(iv)(I) Un “delito sexual violento” según se define en la subdivisión (b) de la Sección 6600 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(II) Copulación oral con un menor de 14 años de edad y más de 10 años menor que el acusado según se define en la Sección 288a, sodomía con otra persona menor de 14 años de edad y más de 10 años menor que el acusado según se define en la Sección 286, o penetración sexual con otra persona menor de 14 años de edad y más de 10 años menor que el acusado, según se define en la Sección 289.
(III) Un acto lascivo o lujurioso que involucre a un menor de 14 años de edad, en violación de la Sección 288.
(IV) Cualquier delito de homicidio, incluyendo cualquier delito de intento de homicidio, definido en las Secciones 187 a 191.5, ambas inclusive.
(V)CA Derecho Penal Code § 667(e)(2)(A)(C)(iv)(V) Solicitud para cometer asesinato según se define en la Sección 653f.
(VI) Asalto con ametralladora a un oficial de paz o bombero, según se define en el párrafo (3) de la subdivisión (d) de la Sección 245.
(VII) Posesión de un arma de destrucción masiva, según se define en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 11418.
(VIII) Cualquier delito grave o violento punible en California con cadena perpetua o muerte.
(f)Copy CA Derecho Penal Code § 667(f)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 667(f)(1) No obstante cualquier otra ley, las subdivisiones (b) a (i), ambas inclusive, se aplicarán en todo caso en el que un acusado tenga una o más condenas previas por delitos graves o violentos según se define en la subdivisión (d). El fiscal deberá alegar y probar cada condena previa por delito grave o violento, salvo lo dispuesto en el párrafo (2).
(2)CA Derecho Penal Code § 667(f)(2) El fiscal podrá solicitar la desestimación o eliminación de una alegación de condena previa por delito grave o violento en aras de la justicia de conformidad con la Sección 1385, o si no hay pruebas suficientes para probar la condena previa por delito grave o violento. Si, a satisfacción del tribunal, no hay pruebas suficientes para probar la condena previa por delito grave o violento, el tribunal podrá desestimar o eliminar la alegación. Esta sección no se interpretará como una alteración de la autoridad de un tribunal bajo la Sección 1385.
(g)CA Derecho Penal Code § 667(g) Las condenas previas por delitos graves o violentos no se utilizarán en la negociación de la declaración de culpabilidad según se define en la subdivisión (b) de la Sección 1192.7. La fiscalía deberá alegar y probar todas las condenas previas por delitos graves o violentos conocidas y no celebrará ningún acuerdo para eliminar o solicitar la desestimación de ninguna alegación de condena previa por delito grave o violento, excepto según lo dispuesto en el párrafo (2) de la subdivisión (f).
(h)CA Derecho Penal Code § 667(h) Todas las referencias a estatutos existentes en las subdivisiones (c) a (g), ambas inclusive, se refieren a los estatutos tal como existían el 7 de noviembre de 2012.
(i)CA Derecho Penal Code § 667(i) Si alguna disposición de las subdivisiones (b) a (h), ambas inclusive, o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se declara inválida, dicha invalidez no afectará otras disposiciones o aplicaciones de esas subdivisiones que puedan surtir efecto sin la disposición o aplicación inválida, y a tal efecto las disposiciones de esas subdivisiones son divisibles.
(j)CA Derecho Penal Code § 667(j) Las disposiciones de esta sección no serán modificadas por la Legislatura excepto por estatuto aprobado en cada cámara por votación nominal registrada en el diario, con la concurrencia de dos tercios de los miembros, o por un estatuto que solo entre en vigor cuando sea aprobado por los electores.

Section § 667.1

Explanation

Esta sección de la ley explica que, para ciertos delitos penales, las leyes específicas a las que se hace referencia en el código legal se interpretarán tal como existían en fechas pasadas específicas. Para los delitos cometidos entre el 7 de noviembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2023, las leyes se referencian tal como estaban el 7 de noviembre de 2012. Para los delitos cometidos el 1 de enero de 2024 o después, los estatutos se referencian tal como están el 1 de enero de 2024.

(a)CA Derecho Penal Code § 667.1(a) No obstante la subdivisión (h) del Artículo 667, para todos los delitos cometidos el 7 de noviembre de 2012 o después, pero antes del 1 de enero de 2024, todas las referencias a estatutos existentes en las subdivisiones (c) a (g), ambas inclusive, del Artículo 667, se refieren a dichos estatutos tal como se leían el 7 de noviembre de 2012.
(b)CA Derecho Penal Code § 667.1(b) No obstante la subdivisión (h) del Artículo 667, para todos los delitos cometidos el 1 de enero de 2024 o después, todas las referencias a estatutos existentes en las subdivisiones (c) a (g), ambas inclusive, del Artículo 667, se refieren a dichos estatutos tal como se leían el 1 de enero de 2024.

Section § 667.2

Explanation

Esta sección trata sobre cómo ayudar a los delincuentes, liberados debido a la Proposición 36 de las elecciones de 2012, a reintegrarse en la sociedad. Establece que, si los fondos y el espacio lo permiten, el Departamento de Correcciones y Rehabilitación puede ofrecer programas de apoyo como vivienda de transición y tratamiento de salud mental. Estos servicios están disponibles para los delincuentes liberados bajo ciertas secciones modificadas por la Proposición 36, siempre que no estén bajo libertad condicional o supervisión comunitaria post-liberación. Además, el Departamento establecerá un proceso para remitir a estos delincuentes a los servicios disponibles, y se informará a los tribunales sobre estas opciones.

(a)CA Derecho Penal Code § 667.2(a) La Legislatura encuentra y declara que asistir a los delincuentes liberados conforme a la Proposición 36, adoptada en la elección general estatal del 6 de noviembre de 2012, en su transición de regreso a las comunidades aumentará la probabilidad de una reintegración exitosa de los delincuentes.
(b)CA Derecho Penal Code § 667.2(b) Sujeto a la disponibilidad de fondos y espacio en los programas y servicios, el Departamento de Correcciones y Rehabilitación puede proporcionar programas y servicios, incluyendo, entre otros, vivienda de transición, salud mental y tratamiento por abuso de sustancias a un delincuente que sea liberado de la custodia del departamento y cumpla ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Penal Code § 667.2(b)(1) El delincuente es liberado conforme a cualquiera de las siguientes disposiciones, tal como fueron enmendadas o añadidas por las Secciones 2 a 6, ambas inclusive, de la Proposición 36, adoptada en la elección general estatal del 6 de noviembre de 2012:
(A)CA Derecho Penal Code § 667.2(b)(1)(A) Sección 667.
(B)CA Derecho Penal Code § 667.2(b)(1)(B) Sección 667.1.
(C)CA Derecho Penal Code § 667.2(b)(1)(C) Sección 1170.12.
(D)CA Derecho Penal Code § 667.2(b)(1)(D) Sección 1170.125.
(E)CA Derecho Penal Code § 667.2(b)(1)(E) Sección 1170.126.
(2)CA Derecho Penal Code § 667.2(b)(2) El delincuente no está sujeto a ninguna de las siguientes:
(A)CA Derecho Penal Code § 667.2(b)(2)(A) Libertad condicional conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 3040) del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 3.
(B)CA Derecho Penal Code § 667.2(b)(2)(B) Supervisión comunitaria post-liberación conforme al Título 2.05 (que comienza con la Sección 3450) de la Parte 3.
(c)Copy CA Derecho Penal Code § 667.2(c)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 667.2(c)(1) El Departamento de Correcciones y Rehabilitación, en consulta con la Oficina Administrativa de los Tribunales, establecerá un proceso de remisión para que los delincuentes descritos en la subdivisión (b) participen en programas y reciban servicios para los cuales el departamento tiene contratos existentes.
(2)CA Derecho Penal Code § 667.2(c)(2) La Oficina Administrativa de los Tribunales informará a los tribunales sobre la disponibilidad de los programas y servicios descritos en esta sección.

Section § 667.5

Explanation

Esta ley aumenta las penas de prisión para nuevos delitos si la persona ha estado en prisión anteriormente. Si el nuevo delito es un delito grave violento, como asesinato o violación, se añade una pena adicional de tres años por cada pena de prisión anterior cumplida por un delito violento. Para otros delitos graves, se añade una pena adicional de un año si la pena de prisión anterior fue por un delito sexualmente violento. Estas penas adicionales no se aplican si la persona ha permanecido fuera de prisión y no ha cometido un delito grave durante un cierto número de años (10 años para delitos violentos, 5 años para delitos sexualmente violentos). Se detallan delitos específicos considerados violentos, como el robo o el secuestro. La ley también cubre cómo se definen las penas de prisión, incluyendo períodos de internamiento por salud mental o tiempo en instituciones federales. Las penas adicionales deben probarse durante el caso del nuevo delito para ser aplicadas. Si el nuevo delito ocurre mientras la persona está temporalmente fuera de prisión, se aplican los aumentos completos de la pena.

El aumento de las penas de prisión por nuevos delitos debido a penas de prisión previas se impondrá de la siguiente manera:
(a)CA Derecho Penal Code § 667.5(a) Si uno de los nuevos delitos es uno de los delitos graves violentos especificados en la subdivisión (c), además de y de forma consecutiva a cualquier otra pena de prisión por ello, el tribunal impondrá una pena de tres años por cada pena de prisión previa separada cumplida por el acusado cuando el delito previo fue uno de los delitos graves violentos especificados en la subdivisión (c). Sin embargo, no se impondrá una pena adicional conforme a esta subdivisión por cualquier pena de prisión cumplida antes de un período de 10 años en el que el acusado permaneció libre tanto de la custodia penitenciaria como de la comisión de un delito que resulte en una condena por delito grave.
(b)CA Derecho Penal Code § 667.5(b) Excepto cuando se aplique la subdivisión (a), si el nuevo delito es cualquier delito grave por el cual se impone una pena de prisión o una pena de encarcelamiento en una cárcel del condado conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 o no se suspende, además de y de forma consecutiva a cualquier otra pena por ello, el tribunal impondrá una pena de un año por cada pena de prisión previa separada por un delito sexualmente violento según se define en la subdivisión (b) de la Sección 6600 del Código de Bienestar y de Instituciones, siempre que no se imponga una pena adicional conforme a esta subdivisión por cualquier pena de prisión cumplida antes de un período de cinco años en el que el acusado permaneció libre tanto de la comisión de un delito que resulte en una condena por delito grave, como de la custodia penitenciaria o la imposición de una pena de custodia en la cárcel impuesta conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 o cualquier pena por delito grave que no esté suspendida.
(c)CA Derecho Penal Code § 667.5(c) La Legislatura encuentra y declara que los siguientes delitos especificados merecen una consideración especial al imponer una pena para mostrar la condena de la sociedad por estos crímenes extraordinarios de violencia contra la persona. Para los fines de esta sección, "delito grave violento" significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Penal Code § 667.5(c)(1) Asesinato u homicidio voluntario.
(2)CA Derecho Penal Code § 667.5(c)(2) Mutilación.
(3)CA Derecho Penal Code § 667.5(c)(3) Violación según se define en el párrafo (2) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 261 o en el párrafo (1) o (4) de la subdivisión (a) de la antigua Sección 262.
(4)CA Derecho Penal Code § 667.5(c)(4) Sodomía según se define en la subdivisión (c) o (d) de la Sección 286.
(5)CA Derecho Penal Code § 667.5(c)(5) Copulación oral según se define en la subdivisión (c) o (d) de la Sección 287 o de la antigua Sección 288a.
(6)CA Derecho Penal Code § 667.5(c)(6) Acto lascivo o lujurioso según se define en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 288.
(7)CA Derecho Penal Code § 667.5(c)(7) Cualquier delito grave punible con la muerte o con prisión en la prisión estatal de por vida.
(8)CA Derecho Penal Code § 667.5(c)(8) Cualquier delito grave en el que el acusado inflija grandes lesiones corporales a una persona que no sea un cómplice, lo cual haya sido imputado y probado según lo dispuesto en la Sección 12022.7, 12022.8 o 12022.9 a partir del 1 de julio de 1977, o según lo especificado antes del 1 de julio de 1977, en las Secciones 213, 264 y 461, o cualquier delito grave en el que el acusado utilice un arma de fuego cuyo uso haya sido imputado y probado según lo dispuesto en la subdivisión (a) de la Sección 12022.3, o la Sección 12022.5 o 12022.55.
(9)CA Derecho Penal Code § 667.5(c)(9) Cualquier robo.
(10)CA Derecho Penal Code § 667.5(c)(10) Incendio provocado, en violación de la subdivisión (a) o (b) de la Sección 451.
(11)CA Derecho Penal Code § 667.5(c)(11) Penetración sexual según se define en la subdivisión (a) o (j) de la Sección 289.
(12)CA Derecho Penal Code § 667.5(c)(12) Intento de asesinato.
(13)CA Derecho Penal Code § 667.5(c)(13) Una violación de la Sección 18745, 18750 o 18755.
(14)CA Derecho Penal Code § 667.5(c)(14) Secuestro.
(15)CA Derecho Penal Code § 667.5(c)(15) Agresión con la intención de cometer un delito grave especificado, en violación de la Sección 220.
(16)CA Derecho Penal Code § 667.5(c)(16) Abuso sexual continuo de un menor, en violación de la Sección 288.5.
(17)CA Derecho Penal Code § 667.5(c)(17) Robo de vehículo con violencia (carjacking), según se define en la subdivisión (a) de la Sección 215.
(18)CA Derecho Penal Code § 667.5(c)(18) Violación o penetración sexual, en concierto, en violación de la Sección 264.1.
(19)CA Derecho Penal Code § 667.5(c)(19) Extorsión, según se define en la Sección 518, que constituiría una violación de delito grave de la Sección 186.22.
(20)CA Derecho Penal Code § 667.5(c)(20) Amenazas a víctimas o testigos, según se define en la Sección 136.1, que constituirían una violación de delito grave de la Sección 186.22.
(21)CA Derecho Penal Code § 667.5(c)(21) Cualquier robo en primer grado, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 460, en el que se impute y pruebe que otra persona, que no sea un cómplice, estaba presente en la residencia durante la comisión del robo.
(22)CA Derecho Penal Code § 667.5(c)(22) Cualquier violación de la Sección 12022.53.
(23)CA Derecho Penal Code § 667.5(c)(23) Una violación de la subdivisión (b) o (c) de la Sección 11418.
(24)CA Derecho Penal Code § 667.5(c)(24) Violación según se define en el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 261, en la que se alegue y pruebe que el acusado causó la intoxicación administrando una sustancia controlada a la víctima sin su consentimiento y con la intención de agredir sexualmente a la víctima.
(d)CA Derecho Penal Code § 667.5(d) Para los fines de esta sección, se considerará que el acusado permanece bajo custodia penitenciaria por un delito hasta la descarga oficial de la custodia, incluyendo cualquier período de supervisión obligatoria, o hasta la liberación bajo libertad condicional o supervisión comunitaria post-liberación, lo que ocurra primero, incluyendo cualquier tiempo durante el cual el acusado permanezca sujeto a reencarcelamiento o custodia en la cárcel del condado por fuga de la custodia o sea reencarcelado por revocación de la libertad condicional o supervisión comunitaria post-liberación. Las penas adicionales previstas por penas de prisión previas no se impondrán a menos que sean imputadas y admitidas o declaradas verdaderas en la acción por el nuevo delito.
(e)CA Derecho Penal Code § 667.5(e) Las penas adicionales previstas por penas de prisión previas no se impondrán por cualquier delito grave por el cual el acusado no cumplió una pena previa separada en la prisión estatal o en la cárcel del condado conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(f)CA Derecho Penal Code § 667.5(f) Una condena previa por un delito grave incluirá una condena en otra jurisdicción por un delito que, si se cometiera en California, es punible con prisión en la prisión estatal o en la cárcel del condado conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 si el acusado cumplió un año o más de prisión por el delito en la otra jurisdicción. Una condena previa por un delito grave en particular incluirá una condena en otra jurisdicción por un delito que incluya todos los elementos del delito grave en particular según se define bajo la ley de California si el acusado cumplió un año o más de prisión por el delito en la otra jurisdicción.
(g)CA Derecho Penal Code § 667.5(g) Una pena de prisión previa separada para los fines de esta sección significará un período continuo y completo de encarcelamiento en prisión impuesta por el delito en particular solo o en combinación con penas concurrentes o consecutivas por otros delitos, incluyendo cualquier reencarcelamiento por revocación de la libertad condicional que no esté acompañado de un nuevo ingreso en prisión, y incluyendo cualquier reencarcelamiento después de una fuga del encarcelamiento.
(h)CA Derecho Penal Code § 667.5(h) Cumplir una pena de prisión incluye cualquier tiempo de reclusión en cualquier prisión estatal o institución penal federal como castigo por la comisión de un delito, incluyendo la reclusión en un hospital u otra institución o instalación acreditada como cumplimiento de tiempo de prisión en la jurisdicción de la reclusión.
(i)CA Derecho Penal Code § 667.5(i) Para los fines de esta sección, un internamiento en el Departamento Estatal de Salud Mental, o su sucesor el Departamento Estatal de Hospitales Estatales, como delincuente sexual con trastorno mental después de una condena por un delito grave, cuyo internamiento exceda de un año de duración, se considerará una pena de prisión previa.
(j)CA Derecho Penal Code § 667.5(j) Para los fines de esta sección, cuando una persona sujeta a la custodia, control y disciplina del Secretario del Departamento de Correcciones y Rehabilitación es encarcelada en una instalación operada por la División de Justicia Juvenil, ese encarcelamiento se considerará una pena cumplida en la prisión estatal.
(k)Copy CA Derecho Penal Code § 667.5(k)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 667.5(k)(1) No obstante las subdivisiones (d) y (g) o cualquier otra ley, cuando uno de los nuevos delitos se comete mientras el acusado es temporalmente retirado de prisión conforme a la Sección 2690 o mientras el acusado es trasladado a una instalación comunitaria conforme a la Sección 3416, 6253 o 6263, o mientras el acusado está de permiso conforme a la Sección 6254, el acusado estará sujeto a los aumentos completos previstos en esta sección.
(2)CA Derecho Penal Code § 667.5(k)(2) Esta subdivisión no se aplica cuando se impone una pena completa, separada y consecutiva conforme a cualquier otra ley.

Section § 667.6

Explanation

Esta ley establece penas adicionales para ciertos delitos sexuales. Si alguien es condenado por un delito sexual grave y tiene condenas anteriores similares, puede recibir cinco años adicionales a su sentencia por cada una de ellas. Si ya ha cumplido dos o más penas de prisión por tales delitos, se pueden añadir diez años adicionales por cada una de ellas. Cuando estos delitos involucran a la misma víctima en la misma ocasión, se pueden cumplir sentencias completas y separadas de forma consecutiva.

Además, si los delitos involucran a diferentes víctimas o ocurren en diferentes ocasiones con la misma víctima, las sentencias separadas deben cumplirse una tras otra. La duración del tiempo entre los delitos no afecta si ocurrieron en ocasiones separadas. También se puede imponer una multa de hasta $20,000, y parte de esos fondos se destinarán a programas de prevención del abuso infantil y apoyo a las víctimas.

(a)CA Derecho Penal Code § 667.6(a) Una persona que sea condenada por un delito especificado en la subdivisión (e) y que haya sido condenada previamente por cualquiera de esos delitos recibirá un aumento de pena de cinco años por cada una de esas condenas previas.
(b)CA Derecho Penal Code § 667.6(b) Una persona que sea condenada por un delito especificado en la subdivisión (e) y que haya cumplido dos o más penas de prisión previas, según se define en la Sección 667.5, por cualquiera de esos delitos, recibirá un aumento de pena de 10 años por cada una de esas penas previas.
(c)CA Derecho Penal Code § 667.6(c) En lugar de la pena prevista en la Sección 1170.1, podrá imponerse una pena completa, separada y consecutiva por cada violación de un delito especificado en la subdivisión (e) si los delitos involucran a la misma víctima en la misma ocasión. Podrá imponerse una pena consecutivamente de conformidad con esta subdivisión si una persona es condenada por al menos un delito especificado en la subdivisión (e). Si la pena se impone consecutivamente de conformidad con esta subdivisión, se cumplirá consecutivamente a cualquier otra pena de prisión y comenzará a partir del momento en que la persona de otro modo habría sido liberada del encarcelamiento. La pena no se incluirá en ninguna determinación de conformidad con la Sección 1170.1. Cualquier otra pena impuesta posteriormente a esa pena no se fusionará en ella, sino que comenzará en el momento en que la persona de otro modo habría sido liberada de prisión.
(d)Copy CA Derecho Penal Code § 667.6(d)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 667.6(d)(1)  Se impondrá una pena completa, separada y consecutiva por cada violación de un delito especificado en la subdivisión (e) si los delitos involucran a víctimas separadas o involucran a la misma víctima en ocasiones separadas.
(2)CA Derecho Penal Code § 667.6(d)(2)  Al determinar si los delitos contra una sola víctima fueron cometidos en ocasiones separadas bajo esta subdivisión, el tribunal considerará si, entre la comisión de un delito sexual y otro, el acusado tuvo una oportunidad razonable para reflexionar sobre sus acciones y, sin embargo, reanudó el comportamiento de agresión sexual. Ni la duración del tiempo entre los delitos, ni si el acusado perdió o abandonó la oportunidad de atacar, será, por sí mismo, determinante en la cuestión de si los delitos en cuestión ocurrieron en ocasiones separadas.
(3)CA Derecho Penal Code § 667.6(d)(3)  La pena se cumplirá consecutivamente a cualquier otra pena de prisión y comenzará a partir del momento en que la persona de otro modo habría sido liberada del encarcelamiento. La pena no se incluirá en ninguna determinación de conformidad con la Sección 1170.1. Cualquier otra pena impuesta posteriormente a esa pena no se fusionará en ella, sino que comenzará en el momento en que la persona de otro modo habría sido liberada de prisión.
(e)CA Derecho Penal Code § 667.6(e) Esta sección se aplicará a los siguientes delitos:
(1)CA Derecho Penal Code § 667.6(e)(1) Violación, en contravención del párrafo (2), (3), (6) o (7) de la subdivisión (a) de la Sección 261.
(2)CA Derecho Penal Code § 667.6(e)(2) Violación, en contravención del párrafo (1), (4) o (5) de la subdivisión (a) de la antigua Sección 262.
(3)CA Derecho Penal Code § 667.6(e)(3) Violación o penetración sexual, en concierto, en contravención de la Sección 264.1.
(4)CA Derecho Penal Code § 667.6(e)(4) Sodomia, en contravención del párrafo (2) o (3) de la subdivisión (c), o de la subdivisión (d) o (k), de la Sección 286.
(5)CA Derecho Penal Code § 667.6(e)(5) Acto lascivo o lujurioso, en contravención de la subdivisión (b) de la Sección 288.
(6)CA Derecho Penal Code § 667.6(e)(6) Abuso sexual continuo de un menor, en contravención de la Sección 288.5.
(7)CA Derecho Penal Code § 667.6(e)(7) Copulación oral, en contravención del párrafo (2) o (3) de la subdivisión (c), o de la subdivisión (d) o (k), de la Sección 287 o de la antigua Sección 288a.
(8)CA Derecho Penal Code § 667.6(e)(8) Penetración sexual, en contravención de la subdivisión (a) o (g) de la Sección 289.
(9)CA Derecho Penal Code § 667.6(e)(9) Como delito actual bajo la subdivisión (c) o (d), agresión con intención de cometer un delito sexual especificado, en contravención de la Sección 220.
(10)CA Derecho Penal Code § 667.6(e)(10) Como condena previa bajo la subdivisión (a) o (b), un delito cometido en otra jurisdicción que incluya todos los elementos de un delito especificado en esta subdivisión.
(f)CA Derecho Penal Code § 667.6(f) Además de cualquier aumento de pena impuesto de conformidad con la subdivisión (a) o (b), el tribunal también podrá imponer una multa que no exceda los veinte mil dólares ($20,000) para cualquier persona sentenciada bajo esas disposiciones. La multa impuesta y recaudada de conformidad con esta subdivisión se depositará en el Fondo de Asistencia a Víctimas y Testigos para estar disponible para asignación de fondos a centros de asesoramiento para víctimas de explotación sexual infantil y abuso sexual infantil y programas de prevención establecidos de conformidad con la Sección 13837. Si el tribunal ordena la imposición de una multa de conformidad con esta subdivisión, el costo administrativo real de recaudar esa multa, que no exceda el 2 por ciento del monto total pagado, podrá pagarse al fondo general de la tesorería del condado para el uso y beneficio del condado.

Section § 667.7

Explanation

Esta ley trata sobre lo que les sucede a las personas que han cometido delitos graves y han estado en prisión anteriormente. Si alguien es condenado por un delito grave que implica lesiones severas o el uso de gran fuerza, y ya ha estado en prisión dos veces antes por ciertos delitos graves (como asesinato o violación), será considerado un reincidente o "delincuente habitual".

Si han cumplido dos penas de prisión previas, deben ser sentenciados a cadena perpetua, pero pueden ser puestos en libertad condicional después de 20 años. Si han estado en prisión tres o más veces por estos delitos graves, recibirán cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Esta sección no impide que un juez imponga la pena de muerte o cadena perpetua sin libertad condicional si la situación lo requiere. Sin embargo, las penas de prisión cumplidas hace más de 10 años, durante las cuales la persona no tuvo problemas, no se tienen en cuenta. Para que estas reglas se apliquen, las penas de prisión anteriores de la persona deben ser claramente declaradas y admitidas en el tribunal o probadas por el jurado o el juez.

(a)CA Derecho Penal Code § 667.7(a) Toda persona condenada por un delito grave en el que la persona infligió lesiones corporales graves según lo dispuesto en la Sección 12022.53 o 12022.7, o usó personalmente fuerza que probablemente causara lesiones corporales graves, que haya cumplido dos o más penas de prisión previas separadas según se define en la Sección 667.5 por el delito de asesinato; intento de asesinato; homicidio voluntario; mutilación; violación por fuerza, violencia o temor a lesiones corporales inmediatas e ilegales a la víctima u otra persona; copulación oral por fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor a lesiones corporales inmediatas e ilegales a la víctima u otra persona; sodomía por fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor a lesiones corporales inmediatas e ilegales a la víctima u otra persona; actos lascivos contra un menor de 14 años mediante el uso de fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor a lesiones corporales inmediatas e ilegales a la víctima u otra persona; una violación de la subdivisión (a) de la Sección 289 donde el acto se realiza contra la voluntad de la víctima por medio de fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor a lesiones corporales inmediatas e ilegales a la víctima u otra persona; secuestro según lo castigado en la antigua subdivisión (d) de la Sección 208, o por rescate, extorsión o robo; robo que implique el uso de fuerza o un arma mortal; robo de vehículo con uso de arma mortal; agresión con intención de cometer asesinato; agresión con arma mortal; agresión con fuerza que probablemente cause lesiones corporales graves; agresión con intención de cometer violación, sodomía, copulación oral, penetración sexual en violación de la Sección 289, o actos lascivos y lujuriosos contra un menor; incendio provocado de una estructura; fuga o intento de fuga por un recluso con fuerza o violencia en violación de la subdivisión (a) de la Sección 4530, o de la Sección 4532; detonación de un artefacto destructivo con intención de asesinar en violación de la Sección 18745; detonación de un artefacto destructivo que cause lesiones corporales en violación de la Sección 18750, o mutilación o lesiones corporales graves en violación de la Sección 18755; detonación de un artefacto destructivo con intención de herir, intimidar o aterrorizar, en violación de la Sección 18740; cualquier delito grave en el que la persona infligió lesiones corporales graves según lo dispuesto en la Sección 12022.53 o 12022.7; o cualquier delito grave punible con la muerte o cadena perpetua con o sin posibilidad de libertad condicional es un delincuente habitual y será castigado de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Penal Code § 667.7(a)(1) Una persona que haya cumplido dos penas de prisión previas separadas será castigada con prisión en la prisión estatal de por vida y no será elegible para la libertad condicional por 20 años, o el término determinado por el tribunal de conformidad con la Sección 1170 para la condena subyacente, incluyendo cualquier mejora aplicable bajo el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 1170) del Título 7 de la Parte 2, o cualquier período prescrito por la Sección 190 o 3046, lo que sea mayor. El Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 2930) del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 se aplicará para reducir cualquier término mínimo en una prisión estatal impuesto de conformidad con esta sección, pero la persona no será liberada de otra manera en libertad condicional antes de ese momento.
(2)CA Derecho Penal Code § 667.7(a)(2) Toda persona condenada por un delito grave especificado en esta subdivisión que haya cumplido tres o más penas de prisión previas separadas, según se define en la Sección 667.5, por los delitos especificados en la subdivisión (a) de esta sección será castigada con prisión en la prisión estatal de por vida sin posibilidad de libertad condicional.
(b)CA Derecho Penal Code § 667.7(b) Esta sección no impedirá la imposición de la pena de muerte o prisión de por vida sin posibilidad de libertad condicional. No se utilizará para esta determinación ninguna pena de prisión previa que se haya cumplido antes de un período de 10 años en el que la persona permaneció libre tanto de la custodia penitenciaria como de la comisión de un delito que resulte en una condena por delito grave. Según se utiliza en esta sección, un internamiento en el Departamento de la Autoridad Juvenil después de una condena por un delito grave constituirá una pena de prisión previa. El término impuesto bajo esta sección se impondrá solo si las penas de prisión previas se alegan bajo esta sección en la acusación formal, y son admitidas por el acusado en audiencia pública, o declaradas verdaderas por el jurado que juzga la cuestión de la culpabilidad o por el tribunal cuando la culpabilidad se establece mediante una declaración de culpabilidad o nolo contendere o mediante un juicio por el tribunal sin jurado.

Section § 667.8

Explanation

Esta ley establece que si alguien es condenado por ciertos delitos sexuales y secuestró a la víctima para cometer el crimen, enfrentará tiempo adicional en prisión. Generalmente, hay una sentencia adicional de nueve años por secuestrar a la víctima, a menos que la víctima sea menor de 14 años, lo que aumenta el tiempo extra a 15 años. Además, las penas pueden acumularse según el número de víctimas o incidentes involucrados, y este tiempo adicional puede sumarse a la sentencia por el secuestro o por el delito sexual, pero no por ambos.

(a)CA Derecho Penal Code § 667.8(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), una persona condenada por una violación grave de la Sección 261, 264.1, 286, 287 o 289 o de la antigua Sección 262 o 288a que, con el propósito de cometer ese delito sexual, secuestró a la víctima en violación de la Sección 207 o 209, será castigada con una pena adicional de nueve años.
(b)CA Derecho Penal Code § 667.8(b) Una persona condenada por una violación grave de la subdivisión (c) de la Sección 286, la subdivisión (c) de la Sección 287 o la antigua Sección 288a, o la Sección 288 que, con el propósito de cometer ese delito sexual, secuestró a la víctima, que tenía menos de 14 años de edad en el momento del delito, en violación de la Sección 207 o 209, será castigada con una pena adicional de 15 años. Esta subdivisión no se aplica a la conducta prohibida por la Sección 277, 278 o 278.5.
(c)CA Derecho Penal Code § 667.8(c) Lo siguiente regirá la imposición de una mejora de pena conforme a esta sección:
(1)CA Derecho Penal Code § 667.8(c)(1) Solo se impondrá una mejora de pena por víctima por incidente.
(2)CA Derecho Penal Code § 667.8(c)(2) Si hay dos o más víctimas, se puede imponer una mejora de pena por cada víctima por incidente.
(3)CA Derecho Penal Code § 667.8(c)(3) La mejora de pena podrá ser adicional a la pena por cualquiera de los siguientes, pero no por ambos:
(A)CA Derecho Penal Code § 667.8(c)(3)(A) Una violación de la Sección 207 o 209.
(B)CA Derecho Penal Code § 667.8(c)(3)(B) Una violación de los delitos sexuales enumerados en esta sección.

Section § 667.9

Explanation

Esta ley añade tiempo adicional a las sentencias de las personas que cometen ciertos delitos graves contra víctimas vulnerables. Si la víctima tiene 65 años o más, tiene una discapacidad como ceguera o sordera, o es un niño menor de 14 años, y el delincuente conoce su condición, se aplica un aumento de pena de un año. Si el delincuente tiene una condena previa por el mismo tipo de delito, recibe un aumento de pena adicional de dos años. Estos delitos específicos incluyen mutilación, secuestro, robo, robo de vehículo con violencia, y varios tipos de agresiones sexuales y robos con allanamiento de morada. La ley define además lo que significa 'discapacidad del desarrollo', centrándose en discapacidades graves y duraderas que afectan las principales actividades de la vida.

(a)CA Derecho Penal Code § 667.9(a) Una persona que cometa uno o más de los delitos especificados en la subdivisión (c) contra una persona de 65 años de edad o más, o contra una persona ciega, sorda, con discapacidad del desarrollo, parapléjica o cuadripléjica, o contra una persona menor de 14 años de edad, y que dicha discapacidad o condición sea conocida o razonablemente deba ser conocida por la persona que comete el delito, recibirá un aumento de pena de un año por cada infracción.
(b)CA Derecho Penal Code § 667.9(b) Una persona que cometa una infracción de la subdivisión (a) y que tenga una condena previa por cualquiera de los delitos especificados en la subdivisión (c), recibirá un aumento de pena de dos años por cada infracción, además de la pena prevista en la Sección 667.
(c)CA Derecho Penal Code § 667.9(c) Las subdivisiones (a) y (b) se aplican a los siguientes delitos:
(1)CA Derecho Penal Code § 667.9(c)(1) Mutilación, en violación de la Sección 203 o 205.
(2)CA Derecho Penal Code § 667.9(c)(2) Secuestro, en violación de la Sección 207, 209 o 209.5.
(3)CA Derecho Penal Code § 667.9(c)(3) Robo, en violación de la Sección 211.
(4)CA Derecho Penal Code § 667.9(c)(4) Robo de vehículo con violencia, en violación de la Sección 215.
(5)CA Derecho Penal Code § 667.9(c)(5) Violación, en violación del párrafo (2) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 261.
(6)CA Derecho Penal Code § 667.9(c)(6) Violación, en violación del párrafo (1) o (4) de la subdivisión (a) de la antigua Sección 262.
(7)CA Derecho Penal Code § 667.9(c)(7) Violación o penetración sexual en grupo, en violación de la Sección 264.1.
(8)CA Derecho Penal Code § 667.9(c)(8) Sodomia, en violación del párrafo (2) o (3) de la subdivisión (c), o de la subdivisión (d), de la Sección 286.
(9)CA Derecho Penal Code § 667.9(c)(9) Copulación oral, en violación del párrafo (2) o (3) de la subdivisión (c), o de la subdivisión (d), de la Sección 287 o de la antigua Sección 288a.
(10)CA Derecho Penal Code § 667.9(c)(10) Penetración sexual, en violación de la subdivisión (a) de la Sección 289.
(11)CA Derecho Penal Code § 667.9(c)(11) Robo con allanamiento de morada en primer grado, según se define en la Sección 460, en violación de la Sección 459.
(d)CA Derecho Penal Code § 667.9(d) Tal como se utiliza en esta sección, “discapacidad del desarrollo” significa una discapacidad grave y crónica de una persona, que cumple con todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Penal Code § 667.9(d)(1) Atribuible a una deficiencia mental o física o a una combinación de deficiencias mentales y físicas.
(2)CA Derecho Penal Code § 667.9(d)(2) Probable que continúe indefinidamente.
(3)CA Derecho Penal Code § 667.9(d)(3) Resulta en una limitación funcional sustancial en tres o más de las siguientes áreas de actividad vital:
(A)CA Derecho Penal Code § 667.9(d)(3)(A) Autocuidado.
(B)CA Derecho Penal Code § 667.9(d)(3)(B) Lenguaje receptivo y expresivo.
(C)CA Derecho Penal Code § 667.9(d)(3)(C) Aprendizaje.
(D)CA Derecho Penal Code § 667.9(d)(3)(D) Movilidad.
(E)CA Derecho Penal Code § 667.9(d)(3)(E) Autodirección.
(F)CA Derecho Penal Code § 667.9(d)(3)(F) Capacidad para la vida independiente.
(G)CA Derecho Penal Code § 667.9(d)(3)(G) Autosuficiencia económica.

Section § 667.10

Explanation

Esta ley aumenta la pena para un delito específico si el delincuente tiene una condena previa. Si alguien ha cometido previamente un delito bajo la Sección 289 y luego comete ese mismo delito contra personas particularmente vulnerables, recibirá una pena de prisión adicional de dos años por cada delito. Las personas vulnerables incluyen a los mayores de 65 años, menores de 14 años, o con discapacidades como ceguera, sordera o problemas de desarrollo, y el delincuente sabe o debería saber razonablemente de su condición.

Además, las circunstancias que justifican este aumento de pena deben ser declaradas formalmente en los cargos legales y ser admitidas por el acusado o determinadas como verdaderas durante un proceso judicial.

(a)CA Derecho Penal Code § 667.10(a) Toda persona que tenga una condena previa por el delito establecido en la Sección 289 y que cometa ese delito contra una persona de 65 años de edad o más, o contra una persona ciega, sorda, con discapacidad del desarrollo, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 667.9, parapléjica o cuadripléjica, o contra una persona menor de 14 años de edad, y que esa discapacidad o condición sea conocida o razonablemente deba ser conocida por la persona que comete el delito, recibirá una mejora de dos años por cada violación, además de la pena prevista en la Sección 289.
(b)CA Derecho Penal Code § 667.10(b) La existencia de cualquier hecho que incluya a una persona bajo la subdivisión (a) deberá ser alegada en la información o acusación formal y ser admitida por el acusado en audiencia pública, o declarada verdadera por el jurado que juzga la cuestión de la culpabilidad o por el tribunal cuando la culpabilidad se establezca mediante una declaración de culpabilidad o de nolo contendere o mediante un juicio ante el tribunal sin jurado.

Section § 667.15

Explanation

Esta ley establece que si un adulto le muestra a un menor de 14 años cualquier contenido sexual que involucre a un menor, con la intención de excitación sexual o seducción, puede enfrentar penas adicionales si también es acusado de delitos específicos contra niños. Si comete o intenta cometer un delito bajo la Sección 288, recibirá una sentencia adicional de un año. Si es bajo la Sección 288.5, recibirá una sentencia adicional de dos años. Estas penas adicionales son consecutivas a otras sentencias por esos delitos.

Cualquier adulto que, antes o durante la comisión o el intento de comisión de una violación de la Sección 288 o 288.5, exhiba al menor cualquier material, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 311.11, cuya producción implique el uso de una persona menor de 14 años, sabiendo que el material representa a una persona menor de 14 años participando personalmente o simulando conducta sexual, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 311.4, con la intención de excitar, atraer o satisfacer la lujuria, las pasiones o los deseos sexuales de esa persona o del menor, o con la intención, o con el propósito, de seducir al menor, será castigado por una violación de esta sección de la siguiente manera:
(a)CA Derecho Penal Code § 667.15(a) Si es condenado por la comisión o el intento de comisión de una violación de la Sección 288, el adulto recibirá un término adicional de un año, cuyo castigo se impondrá además y de forma consecutiva al castigo impuesto por la comisión o el intento de comisión de una violación de la Sección 288.
(b)CA Derecho Penal Code § 667.15(b) Si es condenado por la comisión o el intento de comisión de una violación de la Sección 288.5, el adulto recibirá un término adicional de dos años, cuyo castigo se impondrá además y de forma consecutiva al castigo impuesto por la comisión o el intento de comisión de una violación de la Sección 288.5.

Section § 667.16

Explanation

Si alguien es condenado por ciertos delitos graves relacionados con fraude, como falsificación o robo, y estos crímenes forman parte de un plan para defraudar a propietarios (residenciales o no residenciales) durante reparaciones o mejoras debido a un desastre natural, pueden recibir un año adicional a su sentencia. Este término extra solo se aplica si se imputa oficialmente y se prueba en el tribunal.

Esta mejora de la pena se aplica cuando el Gobernador o el Presidente declaran un estado de emergencia. Sin embargo, el tribunal puede decidir no aplicar este año adicional si existen circunstancias atenuantes específicas y proporciona las razones para esta decisión.

(a)CA Derecho Penal Code § 667.16(a) Cualquier persona condenada por una violación grave de la Sección 470, 487 o 532 como parte de un plan o esquema para defraudar a un propietario de una estructura residencial o no residencial, incluyendo una casa móvil o prefabricada, en relación con la oferta o realización de reparaciones o mejoras a la estructura o propiedad, o al añadir o sustraer terrenos en relación con ello, por daños causados por un desastre natural, recibirá una mejora de un año adicional y consecutiva a la pena prescrita. El término adicional no se impondrá a menos que la alegación sea imputada en el escrito de acusación y admitida por el acusado o declarada verdadera por el juzgador de hechos.
(b)CA Derecho Penal Code § 667.16(b) Esta mejora se aplica a desastres naturales para los cuales el Gobernador proclama un estado de emergencia conforme a la Sección 8625 del Código de Gobierno o para los cuales el Presidente de los Estados Unidos declara una emergencia o un desastre mayor.
(c)CA Derecho Penal Code § 667.16(c) No obstante cualquier otra ley, el tribunal podrá anular el término adicional previsto en el apartado (a) si el tribunal determina que existen circunstancias atenuantes y deja constancia en el acta de las razones para anular la pena adicional.

Section § 667.17

Explanation

Si alguien incumple las normas de la Sección 538d mientras comete un delito grave, recibirá un año adicional de cárcel además del castigo por el delito grave en sí. Este año adicional sustituye cualquier sanción que la Sección 538d normalmente impondría.

Cualquier persona que infrinja las disposiciones de la Sección 538d durante la comisión de un delito grave recibirá una pena adicional de un año de prisión que se impondrá de forma consecutiva a la pena impuesta por el delito grave, en lugar de la pena que se habría impuesto conforme a la Sección 538d.

Section § 667.51

Explanation

Si alguien es condenado por ciertos delitos graves como el abuso sexual infantil (Secciones 288 o 288.5), puede recibir cinco años adicionales a su sentencia si ha sido condenado previamente por delitos relacionados, incluidos delitos sexuales específicos.

Si alguien tiene dos o más condenas previas por este tipo de delitos y comete otro, se enfrenta a una sentencia mucho más severa que va de 15 años a cadena perpetua en la prisión estatal.

(a)CA Derecho Penal Code § 667.51(a) Una persona condenada por violar la Sección 288 o 288.5 recibirá una mejora de sentencia de cinco años por una condena previa de un delito especificado en la subdivisión (b).
(b)CA Derecho Penal Code § 667.51(b) Sección 261, 264.1, 269, 285, 286, 287, 288, 288.5, o 289, la antigua Sección 262 o 288a, o cualquier delito cometido en otra jurisdicción que incluya todos los elementos de cualquiera de los delitos especificados en esta subdivisión.
(c)CA Derecho Penal Code § 667.51(c) Una violación de la Sección 288 o 288.5 por una persona que haya sido condenada previamente dos o más veces por un delito especificado en la subdivisión (b) será castigada con prisión en la prisión estatal por 15 años a cadena perpetua.

Section § 667.61

Explanation

Esta sección de la ley establece penas severas para ciertos delitos sexuales, haciendo hincapié en un castigo más duro basado en circunstancias específicas. Si alguien es condenado por delitos como violación o actos lascivos, y existen ciertos factores agravantes, puede enfrentar una pena de 25 años a cadena perpetua o de 15 años a cadena perpetua.

Los factores agravantes incluyen el uso de un arma, el secuestro, condenas previas por delitos similares, múltiples víctimas, infligir daño corporal o cometer el delito durante un robo con allanamiento de morada. Estas circunstancias deben ser probadas en el tribunal. Si la víctima es un menor de 14 años, los delincuentes pueden enfrentar cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, dependiendo de su edad en el momento del delito.

La libertad condicional y la suspensión de la sentencia para estos delitos no están permitidas. La ley exige sentencias consecutivas si múltiples delitos involucran a víctimas separadas o se cometen en diferentes ocasiones.

(a)CA Derecho Penal Code § 667.61(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (j), (l) o (m), toda persona condenada por un delito especificado en la subdivisión (c) bajo una o más de las circunstancias especificadas en la subdivisión (d) o bajo dos o más de las circunstancias especificadas en la subdivisión (e) será castigada con pena de prisión en la prisión estatal por 25 años a cadena perpetua.
(b)CA Derecho Penal Code § 667.61(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (a), (j), (l) o (m), toda persona condenada por un delito especificado en la subdivisión (c) bajo una de las circunstancias especificadas en la subdivisión (e) será castigada con pena de prisión en la prisión estatal por 15 años a cadena perpetua.
(c)CA Derecho Penal Code § 667.61(c) Esta sección se aplicará a cualquiera de los siguientes delitos:
(1)CA Derecho Penal Code § 667.61(c)(1) Violación, en violación del párrafo (2) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 261.
(2)CA Derecho Penal Code § 667.61(c)(2) Violación, en violación del párrafo (1) o (4) de la subdivisión (a) de la antigua Sección 262.
(3)CA Derecho Penal Code § 667.61(c)(3) Violación o penetración sexual, en concierto, en violación de la Sección 264.1.
(4)CA Derecho Penal Code § 667.61(c)(4) Acto lascivo o indecente, en violación de la subdivisión (b) de la Sección 288.
(5)CA Derecho Penal Code § 667.61(c)(5) Penetración sexual, en violación de la subdivisión (a) de la Sección 289.
(6)CA Derecho Penal Code § 667.61(c)(6) Sodomia, en violación del párrafo (2) o (3) de la subdivisión (c), o la subdivisión (d), de la Sección 286.
(7)CA Derecho Penal Code § 667.61(c)(7) Copulación oral, en violación del párrafo (2) o (3) de la subdivisión (c), o la subdivisión (d), de la Sección 287 o la antigua Sección 288a.
(8)CA Derecho Penal Code § 667.61(c)(8) Acto lascivo o indecente, en violación de la subdivisión (a) de la Sección 288.
(9)CA Derecho Penal Code § 667.61(c)(9) Abuso sexual continuo de un menor, en violación de la Sección 288.5.
(d)CA Derecho Penal Code § 667.61(d) Las siguientes circunstancias se aplicarán a los delitos especificados en la subdivisión (c):
(1)CA Derecho Penal Code § 667.61(d)(1) El acusado ha sido previamente condenado por un delito especificado en la subdivisión (c), incluyendo un delito cometido en otra jurisdicción que contenga todos los elementos de un delito especificado en la subdivisión (c).
(2)CA Derecho Penal Code § 667.61(d)(2) El acusado secuestró a la víctima del delito actual y el movimiento de la víctima aumentó sustancialmente el riesgo de daño para la víctima por encima del nivel de riesgo necesariamente inherente al delito subyacente en la subdivisión (c).
(3)CA Derecho Penal Code § 667.61(d)(3) El acusado infligió mutilación grave o tortura a la víctima o a otra persona en la comisión del delito actual en violación de la Sección 205 o 206.
(4)CA Derecho Penal Code § 667.61(d)(4) El acusado cometió el delito actual durante la comisión de un robo con allanamiento de morada en primer grado, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 460, con la intención de cometer un delito especificado en la subdivisión (c).
(5)CA Derecho Penal Code § 667.61(d)(5) El acusado cometió el delito actual en violación de la Sección 264.1, la subdivisión (d) de la Sección 286, o la subdivisión (d) de la Sección 287 o la antigua Sección 288a, y, en la comisión de ese delito, cualquier persona cometió cualquier acto descrito en el párrafo (2), (3) o (4) de esta subdivisión.
(6)CA Derecho Penal Code § 667.61(d)(6) El acusado infligió personalmente lesiones corporales graves a la víctima o a otra persona en la comisión del delito actual en violación de la Sección 12022.53, 12022.7 o 12022.8.
(7)CA Derecho Penal Code § 667.61(d)(7) El acusado infligió personalmente daño corporal a la víctima que era menor de 14 años.
(e)CA Derecho Penal Code § 667.61(e) Las siguientes circunstancias se aplicarán a los delitos especificados en la subdivisión (c):
(1)CA Derecho Penal Code § 667.61(e)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2) de la subdivisión (d), el acusado secuestró a la víctima del delito actual en violación de la Sección 207, 209 o 209.5.
(2)CA Derecho Penal Code § 667.61(e)(2) Salvo lo dispuesto en el párrafo (4) de la subdivisión (d), el acusado cometió el delito actual durante la comisión de un robo con allanamiento de morada en violación de la Sección 459.
(3)CA Derecho Penal Code § 667.61(e)(3) El acusado utilizó personalmente un arma peligrosa o mortal o un arma de fuego en la comisión del delito actual en violación de la Sección 12022, 12022.3, 12022.5 o 12022.53.
(4)CA Derecho Penal Code § 667.61(e)(4) El acusado ha sido condenado en el caso o casos actuales por cometer un delito especificado en la subdivisión (c) contra más de una víctima.
(5)CA Derecho Penal Code § 667.61(e)(5) El acusado participó en el atado o la inmovilización de la víctima o de otra persona en la comisión del delito actual.
(6)CA Derecho Penal Code § 667.61(e)(6) El acusado administró una sustancia controlada a la víctima en la comisión del delito actual en violación de la Sección 12022.75.
(7)CA Derecho Penal Code § 667.61(e)(7) El acusado cometió el delito actual en violación de la Sección 264.1, la subdivisión (d) de la Sección 286, o la subdivisión (d) de la Sección 287 o la antigua Sección 288a, y, en la comisión de ese delito, cualquier persona cometió un acto descrito en el párrafo (1), (2), (3), (5) o (6) de esta subdivisión o el párrafo (6) de la subdivisión (d).
(f)CA Derecho Penal Code § 667.61(f) Si solo el número mínimo de circunstancias especificadas en la subdivisión (d) o (e) que se requieren para que se aplique la pena prevista en la subdivisión (a), (b), (j), (l) o (m) han sido alegadas y probadas, esa circunstancia o esas circunstancias se utilizarán como base para imponer la pena prevista en la subdivisión (a), (b), (j), (l) o (m), la que sea mayor, en lugar de utilizarse para imponer la pena autorizada por cualquier otra ley, a menos que otra ley prevea una pena mayor o que la pena según otra ley pueda imponerse además de la pena prevista por esta sección. Sin embargo, si se han alegado y probado circunstancias adicionales especificadas en la subdivisión (d) o (e), el número mínimo de circunstancias se utilizará como base para imponer la pena prevista en la subdivisión (a), (j) o (l) y cualquier otra circunstancia o circunstancias adicionales se utilizarán para imponer cualquier pena o mejora autorizada por cualquier otra ley.
(g)CA Derecho Penal Code § 667.61(g) No obstante la Sección 1385 o cualquier otra ley, el tribunal no anulará ninguna alegación, admisión o determinación de cualquiera de las circunstancias especificadas en la subdivisión (d) o (e) para ninguna persona sujeta a castigo bajo esta sección.
(h)CA Derecho Penal Code § 667.61(h) No obstante cualquier otra ley, no se concederá libertad condicional a, ni se suspenderá la ejecución o imposición de la sentencia a, una persona sujeta a castigo bajo esta sección.
(i)CA Derecho Penal Code § 667.61(i) Para cualquier delito especificado en los párrafos (1) a (7), ambos inclusive, de la subdivisión (c), o en los párrafos (1) a (6), ambos inclusive, de la subdivisión (n), el tribunal impondrá una sentencia consecutiva por cada delito que resulte en una condena bajo esta sección si los delitos involucran víctimas separadas o involucran a la misma víctima en ocasiones separadas según se define en la subdivisión (d) de la Sección 667.6.
(j)Copy CA Derecho Penal Code § 667.61(j)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 667.61(j)(1) Toda persona condenada por un delito especificado en la subdivisión (c), con la excepción de una violación de la subdivisión (a) de la Sección 288, contra una víctima que sea un menor de 14 años de edad bajo una o más de las circunstancias especificadas en la subdivisión (d) o bajo dos o más de las circunstancias especificadas en la subdivisión (e), será castigada con pena de prisión en la prisión estatal a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Cuando la persona tenía menos de 18 años de edad en el momento del delito, la persona será castigada con pena de prisión en la prisión estatal por 25 años a cadena perpetua.
(2)CA Derecho Penal Code § 667.61(j)(2) Toda persona condenada por un delito especificado en la subdivisión (c) bajo una de las circunstancias especificadas en la subdivisión (e), contra una víctima que sea un menor de 14 años de edad, será castigada con pena de prisión en la prisión estatal por 25 años a cadena perpetua.
(k)CA Derecho Penal Code § 667.61(k) Según se utiliza en esta sección, “daño corporal” significa cualquier lesión física sustancial resultante del uso de fuerza que sea mayor que la fuerza necesaria para cometer un delito especificado en la subdivisión (c).
(l)CA Derecho Penal Code § 667.61(l) Toda persona condenada por un delito especificado en la subdivisión (n) bajo una o más de las circunstancias especificadas en la subdivisión (d) o bajo dos o más de las circunstancias especificadas en la subdivisión (e), contra una víctima que sea un menor de 14 años de edad o mayor será castigada con pena de prisión en la prisión estatal a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Si la persona condenada tenía menos de 18 años de edad en el momento del delito, la persona será castigada con pena de prisión en la prisión estatal por 25 años a cadena perpetua.
(m)CA Derecho Penal Code § 667.61(m) Toda persona condenada por un delito especificado en la subdivisión (n) bajo una de las circunstancias especificadas en la subdivisión (e) contra un menor de 14 años de edad o mayor será castigada con pena de prisión en la prisión estatal por 25 años a cadena perpetua.
(n)CA Derecho Penal Code § 667.61(n) Las subdivisiones (l) y (m) se aplicarán a cualquiera de los siguientes delitos:
(1)CA Derecho Penal Code § 667.61(n)(1) Violación, en violación del párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 261.
(2)CA Derecho Penal Code § 667.61(n)(2) Violación, en violación del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la antigua Sección 262.
(3)CA Derecho Penal Code § 667.61(n)(3) Violación o penetración sexual, en concierto, en violación de la Sección 264.1.
(4)CA Derecho Penal Code § 667.61(n)(4) Penetración sexual, en violación del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 289.
(5)CA Derecho Penal Code § 667.61(n)(5) Sodomia, en violación del párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 286, o en violación de la subdivisión (d) de la Sección 286.
(6)CA Derecho Penal Code § 667.61(n)(6) Copulación oral, en violación del párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 287 o la antigua Sección 288a, o en violación de la subdivisión (d) de la Sección 287 o la antigua Sección 288a.
(o)CA Derecho Penal Code § 667.61(o) Las penas previstas en esta sección se aplicarán solo si la existencia de cualquier circunstancia especificada en la subdivisión (d) o (e) se alega en la acusación formal de conformidad con esta sección, y es admitida por el acusado en audiencia pública o declarada verdadera por el juzgador de los hechos.

Section § 667.70

Explanation
Si alguien fue condenado por asesinato antes del 3 de junio de 1998, bajo reglas de sentencia específicas, solo puede obtener créditos que podrían reducir su tiempo de condena según ciertas pautas en otra sección llamada 2931.

Section § 667.71

Explanation

Esta ley se refiere a personas consideradas delincuentes sexuales habituales, lo que significa que tienen condenas previas por ciertos delitos sexuales y son nuevamente condenados por un delito similar. Estos delincuentes están sujetos a una sentencia de 25 años a cadena perpetua en prisión estatal.

La ley enumera delitos específicos que califican a alguien como delincuente habitual, incluyendo diversas formas de violación, penetración sexual, actos lascivos, abuso sexual infantil, sodomia, copulación oral, secuestro con intención sexual y agresión sexual agravada contra un menor.

La ley también establece que ningún tribunal puede desestimar condenas previas y prohíbe conceder libertad condicional o suspender sentencias para estos delincuentes.

Para aplicar esta sección, el estatus del delincuente debe ser formalmente alegado y ser admitido o probado en el tribunal.

(a)CA Derecho Penal Code § 667.71(a) Para los fines de esta sección, un delincuente sexual habitual es una persona que ha sido previamente condenada por uno o más de los delitos especificados en la subdivisión (c) y que es condenada en el procedimiento actual por uno de esos delitos.
(b)CA Derecho Penal Code § 667.71(b) Un delincuente sexual habitual será castigado con pena de prisión en la prisión estatal por 25 años a cadena perpetua.
(c)CA Derecho Penal Code § 667.71(c) Esta sección se aplicará a cualquiera de los siguientes delitos:
(1)CA Derecho Penal Code § 667.71(c)(1) Violación, en violación del párrafo (2) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 261.
(2)CA Derecho Penal Code § 667.71(c)(2) Violación, en violación del párrafo (1) o (4) de la subdivisión (a) de la antigua Sección 262.
(3)CA Derecho Penal Code § 667.71(c)(3) Violación o penetración sexual, en concierto, en violación de la Sección 264.1.
(4)CA Derecho Penal Code § 667.71(c)(4) Acto lascivo o indecente, en violación de la subdivisión (a) o (b) de la Sección 288.
(5)CA Derecho Penal Code § 667.71(c)(5) Penetración sexual, en violación de la subdivisión (a) o (j) de la Sección 289.
(6)CA Derecho Penal Code § 667.71(c)(6) Abuso sexual continuo de un menor, en violación de la Sección 288.5.
(7)CA Derecho Penal Code § 667.71(c)(7) Sodomia, en violación de la subdivisión (c) o (d) de la Sección 286.
(8)CA Derecho Penal Code § 667.71(c)(8) Copulación oral, en violación de la subdivisión (c) o (d) de la Sección 287 o de la antigua Sección 288a.
(9)CA Derecho Penal Code § 667.71(c)(9) Secuestro, en violación de la subdivisión (b) de la Sección 207.
(10)CA Derecho Penal Code § 667.71(c)(10) Secuestro, en violación de la antigua subdivisión (d) de la Sección 208 (secuestro para cometer delitos sexuales específicos).
(11)CA Derecho Penal Code § 667.71(c)(11) Secuestro, en violación de la subdivisión (b) de la Sección 209 con la intención de cometer un delito sexual específico.
(12)CA Derecho Penal Code § 667.71(c)(12) Agresión sexual agravada contra un menor, en violación de la Sección 269.
(13)CA Derecho Penal Code § 667.71(c)(13) Un delito cometido en otra jurisdicción que incluya todos los elementos de un delito especificado en esta subdivisión.
(d)CA Derecho Penal Code § 667.71(d) No obstante la Sección 1385 o cualquier otra ley, el tribunal no anulará ninguna alegación, admisión o hallazgo de ninguna condena previa especificada en la subdivisión (c) para una persona que esté sujeta a castigo bajo esta sección.
(e)CA Derecho Penal Code § 667.71(e) No obstante cualquier otra ley, no se concederá libertad condicional a, ni se suspenderá la ejecución o imposición de la sentencia a, una persona que esté sujeta a castigo bajo esta sección.
(f)CA Derecho Penal Code § 667.71(f) Esta sección se aplicará solo si el estatus del acusado como delincuente sexual habitual se alega en la acusación formal, y es admitido por el acusado en audiencia pública, o declarado verdadero por el juzgador de hechos.

Section § 667.75

Explanation

Si alguien ha sido condenado por ciertos delitos relacionados con drogas y ya ha cumplido dos o más penas de prisión separadas por delitos similares, podría enfrentar cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional por al menos 17 años o un período más largo determinado por el tribunal, lo que sea mayor. Sin embargo, pueden reducir el período mínimo bajo ciertas reglas penitenciarias. Los términos de prisión anteriores no se pueden contar si han pasado más de 10 años durante los cuales la persona no ha estado encarcelada ni ha cometido un delito grave. Los términos previos incluyen aquellos pasados en el Departamento de la Autoridad Juvenil por un delito grave. Para imponer este castigo, los términos previos deben ser declarados oficialmente y admitidos por el acusado o probados en el tribunal.

Cualquier persona condenada por una violación de la Sección 11353, 11353.5, 11361, 11380, o 11380.5 del Código de Salud y Seguridad que haya cumplido previamente dos o más penas de prisión separadas, según se define en la Sección 667.5, por una violación de la Sección 11353, 11353.5, 11361, 11380, o 11380.5 del Código de Salud y Seguridad, podrá ser castigada con prisión en la prisión estatal de por vida y no será elegible para la libertad condicional por 17 años, o el término determinado por el tribunal conforme a la Sección 1170 para la condena subyacente, incluyendo cualquier mejora aplicable bajo el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 1170) del Título 7 de la Parte 2, lo que sea mayor. Las disposiciones del Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 2930) del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 se aplicarán para reducir cualquier término mínimo en una prisión estatal impuesto conforme a esta sección, pero la persona no será liberada de otra manera en libertad condicional antes de ese tiempo. Ningún término de prisión previo se utilizará para esta determinación si fue cumplido antes de un período de 10 años en el que la persona permaneció libre tanto de la custodia penitenciaria como de la comisión de un delito que resulte en una condena por delito grave. Según se utiliza en esta sección, un internamiento en el Departamento de la Autoridad Juvenil después de una condena por un delito grave constituirá un término de prisión previo. El término impuesto bajo esta sección se impondrá solo si los términos de prisión previos se alegan bajo esta sección en la acusación formal, y son admitidos por el acusado en audiencia pública, o declarados verdaderos por el jurado que juzga la cuestión de la culpabilidad o por el tribunal cuando la culpabilidad se establece mediante una declaración de culpabilidad o nolo contendere o mediante un juicio por el tribunal sin jurado.

Section § 667.85

Explanation

Esta ley establece que si alguien es declarado culpable de secuestrar o llevarse a un niño menor de 14 años para separarlo permanentemente de su padre o tutor, enfrentará cinco años adicionales en la prisión estatal.

Cualquier persona condenada por una violación de la Sección 207 o 209, que secuestró o se llevó a cualquier niño menor de 14 años con la intención de privar permanentemente al padre o tutor legal de la custodia de ese niño, será castigada con pena de prisión en la prisión estatal por cinco años adicionales.

Section § 667.95

Explanation
Esta ley establece que si alguien es condenado por un delito grave violento y filmó el crimen para fomentarlo o ayudar con él, el juez puede usar ese video como una razón para imponer una sentencia más severa.

Section § 668

Explanation

Si alguien ha sido condenado por un delito en otro estado o país que es similar a un delito punible con prisión en California, esa condena anterior puede afectar cómo se le castiga por cualquier nuevo delito que cometa en California. Esto puede incluir penas aumentadas o períodos de prisión más largos, como los que se aplican para condenas previas dentro de California.

Toda persona que haya sido condenada en cualquier otro estado, gobierno, país o jurisdicción por un delito por el cual, si se hubiera cometido dentro de este estado, esa persona podría haber sido castigada bajo las leyes de este estado con prisión en la prisión estatal, será castigada por cualquier delito subsiguiente cometido dentro de este estado de la manera prescrita por la ley y en la misma medida como si esa condena previa hubiera tenido lugar en un tribunal de este estado. La aplicación de esta sección incluye, pero no se limita a, todos los estatutos que prevén una mejora de la pena o un período de prisión basado en una condena previa o un período de prisión previo o un período conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170.

Section § 668.5

Explanation

Esta ley establece que si una condena por delito grave se menciona por una sección de código específica, también debe incluir cualquier ley anterior que tenga los mismos elementos que esa condena. Esto es importante para las normas que aumentan las penas o el tiempo de prisión basándose en condenas o períodos de prisión anteriores.

Un delito especificado como una condena por delito grave anterior por referencia a una sección de código específica incluirá cualquier condena por delito grave anterior bajo cualquier estatuto predecesor de ese delito especificado que incluya todos los elementos de ese delito especificado. La aplicación de esta sección incluye, pero no se limita a, todos los estatutos que prevén una mejora o un período de prisión basado en una condena anterior o un período de prisión anterior.

Section § 669

Explanation

Esta ley explica cómo se determinan las penas de prisión cuando alguien es condenado por múltiples delitos. Si una persona es declarada culpable de más de un delito, el tribunal decide si las penas se cumplirán al mismo tiempo (concurrentes) o una tras otra (consecutivas). Si hay una cadena perpetua involucrada, cualquier otra pena de duración determinada debe cumplirse primero y no cuenta para la elegibilidad de libertad condicional. Si un tribunal no tiene conocimiento de una condena previa al momento de dictar sentencia, o no decide cómo deben cumplirse las penas, la nueva pena se cumplirá de forma concurrente por defecto, a menos que el tribunal decida en un plazo de 60 días. El Departamento de Correcciones y Rehabilitación debe informar al tribunal sobre cualquier sentencia anterior que no se haya cumplido en su totalidad. Si algún delito requiere una pena de prisión estatal, todas las penas se cumplirán en la prisión estatal, incluso si algunas podrían haberse cumplido en la cárcel del condado.

(a)CA Derecho Penal Code § 669(a) Cuando una persona es condenada por dos o más delitos, ya sea en el mismo procedimiento o tribunal o en diferentes procedimientos o tribunales, y ya sea por sentencia dictada por el mismo juez o por diferentes jueces, la segunda o subsiguiente sentencia sobre la cual se ordena ejecutar la pena deberá indicar si las penas de prisión o cualquiera de ellas a las que sea sentenciado se cumplirán de forma concurrente o consecutiva. Las cadenas perpetuas, ya sea con o sin posibilidad de libertad condicional, pueden imponerse para que se cumplan de forma consecutiva entre sí, con cualquier pena impuesta por mejoras aplicables, o con cualquier otra pena de prisión por una condena por delito grave. Siempre que una persona sea internada en prisión con una cadena perpetua que se ordene cumplir de forma consecutiva a cualquier pena de prisión determinada, la pena de prisión determinada se cumplirá primero y ninguna parte de la misma se acreditará para la elegibilidad de la persona para la libertad condicional según lo calculado de conformidad con la Sección 3046 o de conformidad con cualquier otra sección de la ley que establezca un período mínimo de confinamiento bajo la cadena perpetua antes de la elegibilidad para la libertad condicional.
(b)CA Derecho Penal Code § 669(b) En caso de que el tribunal, al pronunciar la segunda o subsiguiente sentencia sobre esa persona, no tuviera conocimiento de una sentencia o sentencias previas existentes, o, teniendo conocimiento, no determine cómo se cumplirán las penas de prisión en relación entre sí, entonces, ante esa falta de determinación, o al ser puestas esas sentencias o sentencias previas en conocimiento del tribunal en cualquier momento antes de la expiración de 60 días a partir del inicio real del encarcelamiento por las segundas o subsiguientes sentencias, el tribunal deberá, en ausencia del acusado y dentro de los 60 días siguientes a la notificación, determinar cómo se cumplirá la pena de prisión de la segunda o subsiguiente sentencia con referencia a la pena o penas de prisión previas incompletas. Si el tribunal no determina cómo se cumplirán las penas de prisión de la segunda o subsiguiente sentencia, la pena de prisión de la segunda o subsiguiente sentencia se cumplirá de forma concurrente.
(c)CA Derecho Penal Code § 669(c) El Departamento de Correcciones y Rehabilitación deberá informar al tribunal que pronuncie la segunda o subsiguiente sentencia sobre la existencia de todas las sentencias previas contra el acusado, cuyas penas de prisión no hayan sido cumplidas en su totalidad.
(d)CA Derecho Penal Code § 669(d) Cuando un tribunal impone una pena de prisión concurrente y la prisión por uno de los delitos debe cumplirse en la prisión estatal, la pena por todos los delitos se cumplirá en la prisión estatal, incluso si la pena por cualquier otra infracción especifica el encarcelamiento en una cárcel del condado de conformidad con el inciso (h) de la Sección 1170.

Section § 670

Explanation

Esta ley se dirige a las personas que estafan a los propietarios de inmuebles mediante planes para realizar reparaciones o mejoras en propiedades dañadas por un desastre natural. Si alguien comete fraude en estos casos, especialmente cuando ha habido un desastre reconocido oficialmente por el Gobernador o el Presidente, las penas pueden duplicarse.

Si una persona tiene una condena previa por un delito grave de fraude similar, se enfrenta a un año adicional de prisión. Además, los tribunales deben ordenar la restitución total a las víctimas, lo que puede afectar los términos de la libertad condicional, haciendo que esta dure al menos cinco años o hasta que se pague la restitución.

Asimismo, las multas recaudadas también pueden cubrir los costos de la investigación y el enjuiciamiento. Este estatuto garantiza que quienes explotan las situaciones de desastre para obtener ganancias financieras rindan cuentas con penas estrictas y requisitos de reembolso.

(a)CA Derecho Penal Code § 670(a) Cualquier persona que infrinja la Sección 7158 o 7159 de, o la subdivisión (b), (c), (d) o (e) de la Sección 7161 del Código de Negocios y Profesiones o la Sección 470, 484, 487 o 532 de este código como parte de un plan o esquema para defraudar a un propietario o arrendatario de una estructura residencial o no residencial en relación con la oferta o realización de reparaciones o mejoras a la estructura o propiedad, o la adición o sustracción de terrenos en conexión con ello, por daños o destrucción causados por un desastre natural especificado en la subdivisión (b), estará sujeta a las penas y mejoras especificadas en las subdivisiones (c) y (d). La existencia de cualquier hecho que sometería a una persona a esta sección deberá ser alegada en la acusación formal o auto de procesamiento y admitida por el acusado en audiencia pública, o declarada verdadera por el jurado que juzga la cuestión de la culpabilidad o por el tribunal cuando la culpabilidad se establezca mediante una declaración de culpabilidad o nolo contendere o mediante juicio por el tribunal sin jurado.
(b)CA Derecho Penal Code § 670(b) Esta sección se aplica a los desastres naturales para los cuales el Gobernador proclama un estado de emergencia de conformidad con la Sección 8625 del Código de Gobierno o para los cuales el Presidente de los Estados Unidos declara una emergencia o desastre mayor.
(c)CA Derecho Penal Code § 670(c) Las cuantías máximas o prescritas de las multas por delitos sujetos a esta sección se duplicarán. Si la persona ha sido previamente condenada por un delito grave especificado en la subdivisión (a), la persona recibirá una mejora de un año adicional a, y que se ejecutará consecutivamente a, la pena de prisión por cualquier delito grave prescrita de otro modo por esta subdivisión.
(d)CA Derecho Penal Code § 670(d) Además, el tribunal ordenará a cualquier persona sentenciada de conformidad con esta sección que haga restitución total a la víctima o que haga restitución a la víctima basándose en la capacidad de pago de la persona, según se define en la subdivisión (e) de la Sección 1203.1b. El pago de la restitución ordenada por el tribunal de conformidad con esta subdivisión será una condición de cualquier libertad condicional otorgada por el tribunal por un delito punible bajo esta sección. No obstante cualquier otra disposición de la ley, el período de libertad condicional será de al menos cinco años o hasta que se realice la restitución total a la víctima, lo que ocurra primero.
(e)CA Derecho Penal Code § 670(e) No obstante cualquier otra disposición de la ley, la agencia fiscal tendrá derecho a recuperar sus costos de investigación y enjuiciamiento de cualquier multa impuesta por una condena bajo esta sección.

Section § 672

Explanation

Si alguien es condenado por un delito que no tiene una multa específica ya establecida, el tribunal puede optar por añadir una multa. La multa puede ser de hasta $1,000 para delitos menores y de hasta $10,000 para delitos graves, además de cualquier tiempo en la cárcel o prisión.

Tras una condena por cualquier delito punible con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe multa alguna en el presente documento, el tribunal podrá imponer una multa al infractor que no exceda de mil dólares ($1,000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($10,000) en casos de delitos graves, además de la pena de prisión prescrita.

Section § 673

Explanation
Esta ley prohíbe el uso de castigos crueles, corporales o inusuales en lugares como cárceles, hospitales o cualquier instalación gubernamental. Prohíbe castigos específicos como la camisa de fuerza, la mordaza o el torno de pulgar. También prohíbe cualquier tratamiento o negligencia que pueda dañar la salud de un recluso. Violar esta ley o ayudar a otra persona a hacerlo se considera un delito menor.

Section § 674

Explanation

Esta ley establece que si una persona que cuida niños en una guardería comete ciertos delitos graves, como agresión sexual, contra un niño bajo su cuidado, puede recibir tiempo adicional en prisión. Si actuaron junto con otra persona para cometer el delito, la pena adicional es aún mayor. Estas penas adicionales se suman a cualquier otra consecuencia legal que puedan enfrentar.

(a)CA Derecho Penal Code § 674(a) Toda persona que sea proveedor de cuidado primario en una guardería y que sea condenada por una violación grave de la Sección 261, 285, 286, 287, 288 o 289 o de la antigua Sección 288a, cuando la víctima del delito fuera un menor confiado a su cuidado por el padre o tutor del menor, un tribunal, cualquier agencia pública encargada de la prestación de servicios sociales, o un departamento de libertad condicional, podrá ser castigada con una pena adicional de dos años.
(b)CA Derecho Penal Code § 674(b) Si el delito descrito en el inciso (a) fue cometido mientras actuaba voluntariamente en concierto con otra persona, la persona así condenada podrá ser castigada con una pena adicional de tres años.
(c)CA Derecho Penal Code § 674(c) Las mejoras autorizadas por esta sección podrán imponerse además de cualquier otra mejora requerida o autorizada.

Section § 675

Explanation

Si alguien es condenado por ciertos delitos graves, donde el delito involucró a un menor a cambio de dinero o algo de valor, enfrentará un año adicional en la prisión estatal. Este castigo adicional puede sumarse a cualquier otra pena que puedan recibir.

(a)CA Derecho Penal Code § 675(a) Cualquier persona que sufra una condena por delito grave por una violación de la subdivisión (c) o (d) de la Sección 261.5, el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (b) o el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 286, el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (b) o el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 287 o la antigua Sección 288a, o la subdivisión (a) o el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 288, cuando el delito fue cometido con un menor a cambio de dinero u otra contraprestación, será castigada con una pena adicional de prisión en la prisión estatal de un año.
(b)CA Derecho Penal Code § 675(b) Las mejoras autorizadas por esta sección podrán imponerse además de cualquier otra mejora requerida o autorizada.

Section § 678

Explanation
Esta ley establece que, al determinar la gravedad de un delito o sus sanciones basándose en el valor de la propiedad, dicho valor debe calcularse utilizando dólares estadounidenses.