Section § 422.55

Explanation

Esta sección define lo que se considera un 'delito de odio' en California. En esencia, un delito de odio es cualquier acto delictivo cometido parcial o totalmente debido a ciertas características de la víctima. Estas características incluyen discapacidad, género, nacionalidad, raza o etnia, religión, orientación sexual, y cualquier asociación con una persona o grupo que posea estos rasgos. La definición también incluye violaciones de otra sección específica de la ley (422.6), pero no se limita a ella. Esta definición se aplica de manera general a menos que otra ley establezca específicamente lo contrario o la situación requiera claramente un significado diferente.

Para los fines de este título, y para los fines de toda otra ley estatal a menos que una disposición explícita de la ley o el contexto requiera claramente un significado diferente, se aplicará lo siguiente:
(a)CA Derecho Penal Code § 422.55(a) Por “delito de odio” se entiende un acto delictivo cometido, en su totalidad o en parte, debido a una o más de las siguientes características reales o percibidas de la víctima:
(1)CA Derecho Penal Code § 422.55(a)(1) Discapacidad.
(2)CA Derecho Penal Code § 422.55(a)(2) Género.
(3)CA Derecho Penal Code § 422.55(a)(3) Nacionalidad.
(4)CA Derecho Penal Code § 422.55(a)(4) Raza o etnia.
(5)CA Derecho Penal Code § 422.55(a)(5) Religión.
(6)CA Derecho Penal Code § 422.55(a)(6) Orientación sexual.
(7)CA Derecho Penal Code § 422.55(a)(7) Asociación con una persona o grupo que posea una o más de estas características reales o percibidas.
(b)CA Derecho Penal Code § 422.55(b) El “delito de odio” incluye, entre otros, una violación de la Sección 422.6.

Section § 422.56

Explanation

Esta sección establece las definiciones de ciertos términos relacionados con los delitos de odio en California. Explica qué significa asociarse con una persona o grupo basándose en ciertas características como la raza o la religión, y qué constituye un 'delito de odio'. Las discapacidades se definen de manera amplia para incluir tanto condiciones físicas como mentales, sin importar cómo se hayan adquirido. El género se refiere no solo al sexo biológico, sino también a la identidad y expresión de género. La frase 'en su totalidad o en parte debido a' aclara que el prejuicio debe ser un motivo significativo para un delito, pero no tiene que ser la única razón. La nacionalidad y la raza incluyen varios aspectos como el origen y el trasfondo étnico. La religión abarca todas las creencias, incluyendo el agnosticismo y el ateísmo. La orientación sexual incluye la heterosexualidad, la homosexualidad y la bisexualidad. Finalmente, 'víctima' se define de manera amplia y puede referirse a individuos o entidades que son blanco de delitos.

A los efectos de este título, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Derecho Penal Code § 422.56(a) “Aso­cia­ción con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas” incluye la defensa de, la identificación con, o el hecho de estar en las instalaciones propiedad o alquiladas por, o adyacentes a, cualquiera de los siguientes: un centro comunitario, una instalación educativa, una familia, un individuo, una oficina, una sala de reuniones, un lugar de culto, una institución privada, una agencia pública, una biblioteca, u otra entidad, grupo o persona que tenga, o se identifique con personas que tengan, una o más de las características enumeradas en la definición de “delito de odio” según los párrafos (1) a (6), ambos inclusive, de la subdivisión (a) de la Sección 422.55.
(b)CA Derecho Penal Code § 422.56(b) “Discapacidad” incluye la discapacidad mental y la discapacidad física, según se definen en la Sección 12926 del Código de Gobierno, independientemente de si esas discapacidades son temporales, permanentes, congénitas o adquiridas por herencia, accidente, lesión, edad avanzada o enfermedad. Esta definición es declaratoria de la ley existente.
(c)CA Derecho Penal Code § 422.56(c) “Género” significa sexo, e incluye la identidad de género y la expresión de género de una persona. “Expresión de género” significa la apariencia y el comportamiento de una persona relacionados con el género, independientemente de si se asocian estereotípicamente con el sexo asignado a la persona al nacer.
(d)CA Derecho Penal Code § 422.56(d) “En su totalidad o en parte debido a” significa que la motivación de prejuicio debe ser una causa de hecho del delito, existan o no otras causas. Cuando existen múltiples motivos concurrentes, el prejuicio prohibido debe ser un factor sustancial para lograr el resultado particular. No se requiere que el prejuicio sea un factor principal, o que el delito no se hubiera cometido de no ser por la característica real o percibida. Esta subdivisión no constituye un cambio en, sino que es declaratoria de, la ley existente según In re M.S. (1995) 10 Cal.4th 698 y People v. Superior Court (Aishman) (1995) 10 Cal.4th 735.
(e)CA Derecho Penal Code § 422.56(e) “Nacionalidad” significa país de origen, estatus migratorio, incluida la ciudadanía, y origen nacional. Esta definición es declaratoria de la ley existente.
(f)CA Derecho Penal Code § 422.56(f) “Raza o etnia” incluye ascendencia, color y origen étnico.
(g)CA Derecho Penal Code § 422.56(g) “Religión” incluye todos los aspectos de la creencia, observancia y práctica religiosa, e incluye el agnosticismo y el ateísmo.
(h)CA Derecho Penal Code § 422.56(h) “Orientación sexual” significa heterosexualidad, homosexualidad o bisexualidad.
(i)CA Derecho Penal Code § 422.56(i) “Víctima” incluye, entre otros, un centro comunitario, una instalación educativa, una entidad, una familia, un grupo, un individuo, una oficina, una sala de reuniones, una persona, un lugar de culto, una institución privada, una agencia pública, una biblioteca, u otra víctima o víctima prevista del delito.

Section § 422.57

Explanation

En esta parte del código, cuando se utiliza el término "género", significa lo mismo que se define en otra sección de la ley, que es la Sección 422.56. Esto significa que hay una definición consistente de "género" en todas estas leyes relacionadas, a menos que una ley específica o el contexto indique lo contrario.

Para los fines de este código, a menos que una disposición explícita de la ley o el contexto requiera claramente un significado diferente, “género” tiene el mismo significado que en la Sección 422.56.