Derechos CivilesDefiniciones
Section § 422.55
Esta sección define lo que se considera un 'delito de odio' en California. En esencia, un delito de odio es cualquier acto delictivo cometido parcial o totalmente debido a ciertas características de la víctima. Estas características incluyen discapacidad, género, nacionalidad, raza o etnia, religión, orientación sexual, y cualquier asociación con una persona o grupo que posea estos rasgos. La definición también incluye violaciones de otra sección específica de la ley (422.6), pero no se limita a ella. Esta definición se aplica de manera general a menos que otra ley establezca específicamente lo contrario o la situación requiera claramente un significado diferente.
Section § 422.56
Esta sección establece las definiciones de ciertos términos relacionados con los delitos de odio en California. Explica qué significa asociarse con una persona o grupo basándose en ciertas características como la raza o la religión, y qué constituye un 'delito de odio'. Las discapacidades se definen de manera amplia para incluir tanto condiciones físicas como mentales, sin importar cómo se hayan adquirido. El género se refiere no solo al sexo biológico, sino también a la identidad y expresión de género. La frase 'en su totalidad o en parte debido a' aclara que el prejuicio debe ser un motivo significativo para un delito, pero no tiene que ser la única razón. La nacionalidad y la raza incluyen varios aspectos como el origen y el trasfondo étnico. La religión abarca todas las creencias, incluyendo el agnosticismo y el ateísmo. La orientación sexual incluye la heterosexualidad, la homosexualidad y la bisexualidad. Finalmente, 'víctima' se define de manera amplia y puede referirse a individuos o entidades que son blanco de delitos.
Section § 422.57
En esta parte del código, cuando se utiliza el término "género", significa lo mismo que se define en otra sección de la ley, que es la Sección 422.56. Esto significa que hay una definición consistente de "género" en todas estas leyes relacionadas, a menos que una ley específica o el contexto indique lo contrario.