Section § 626

Explanation

Esta sección del Código Penal de California define términos clave relacionados con universidades, colegios y escuelas para fines legales. Aclara qué se entiende por 'universidad', 'universidad estatal', 'colegio comunitario' e 'instituciones independientes de educación superior'. La sección también explica qué constituye una 'escuela' y quién se considera el 'director administrativo' en los diferentes tipos de instituciones educativas. Además, detalla qué se considera un 'alumno que asiste actualmente a la escuela' y define una 'zona escolar segura', que incluye áreas cercanas a las paradas de autobús escolar y a las escuelas durante ciertos horarios relacionados con las actividades escolares. Finalmente, permite a los tribunales utilizar los registros del Departamento de Justicia para evaluar condenas previas al decidir las sanciones bajo este capítulo.

(a)CA Derecho Penal Code § 626(a) Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Penal Code § 626(a)(1) Por “Universidad” se entiende la Universidad de California, e incluye cualquier institución afiliada a ella y cualquier campus o instalación propiedad de, operada por, o controlada por los Regentes de la Universidad de California.
(2)CA Derecho Penal Code § 626(a)(2) Por “universidad estatal” se entiende cualquier universidad estatal de California, e incluye cualquier campus o instalación propiedad de, operada por, o controlada por los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California.
(3)CA Derecho Penal Code § 626(a)(3) Por “colegio comunitario” se entiende cualquier colegio comunitario público establecido de conformidad con el Código de Educación.
(4)CA Derecho Penal Code § 626(a)(4) Por “instituciones independientes de educación superior” se entiende las instituciones de educación superior no públicas que otorgan títulos de pregrado, títulos de posgrado, o ambos, y que están constituidas como corporaciones sin fines de lucro en este estado y están acreditadas por una agencia reconocida por el Departamento de Educación de los Estados Unidos.
(5)CA Derecho Penal Code § 626(a)(5) Por “escuela” se entiende cualquier escuela primaria, secundaria básica, preparatoria de cuatro años, preparatoria superior, escuela para adultos o cualquier sucursal de las mismas, escuela de oportunidad, preparatoria de continuación, centro ocupacional regional, preparatoria nocturna o escuela técnica, o cualquier vía pública situada inmediatamente adyacente a la propiedad escolar o cualquier otro lugar si se requiere que un maestro y uno o más alumnos estén en ese lugar en relación con las actividades escolares asignadas.
(6)CA Derecho Penal Code § 626(a)(6) Por “director administrativo” se entiende cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Penal Code § 626(a)(6)(A) El presidente de la universidad, una universidad estatal o una institución independiente de educación superior, o un funcionario designado por el presidente, el Canciller de la Universidad Estatal de California, o el funcionario designado por los Regentes de la Universidad de California o de conformidad con la autoridad otorgada por los Regentes de la Universidad de California para administrar y ser el funcionario a cargo de un campus u otra instalación propiedad de, operada por, o controlada por los Regentes de la Universidad de California, o el superintendente de un distrito de colegio comunitario.
(B)CA Derecho Penal Code § 626(a)(6)(B) Para una escuela, el director de la escuela, una persona que posee una credencial de supervisión estándar o una credencial administrativa estándar y que es designada por el director, o una persona que desempeña las mismas funciones que una persona que posee una credencial y que es designada por el director.
(b)CA Derecho Penal Code § 626(b) Para los fines de determinar la pena a imponer de conformidad con este capítulo, el tribunal podrá considerar un informe escrito del Departamento de Justicia que contenga información de sus registros que muestre condenas previas; y dicha comunicación es prueba prima facie de las condenas, si el acusado las admite, independientemente de si la demanda que inicia el procedimiento ha alegado o no condenas previas.
(c)CA Derecho Penal Code § 626(c) Para los fines de este código, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Penal Code § 626(c)(1) Por “alumno que asiste actualmente a la escuela” se entiende un alumno matriculado en una escuela pública o privada que ha asistido o ha tenido una ausencia justificada, a efectos de contabilidad de asistencia, durante la mayoría de los días en que el alumno ha estado matriculado en esa escuela durante el año escolar.
(2)CA Derecho Penal Code § 626(c)(2) Por “zona escolar segura” se entiende un área que abarca cualquiera de los siguientes lugares durante el horario escolar regular o dentro de los 60 minutos antes o después del día escolar o 60 minutos antes o después de una actividad patrocinada por la escuela en el sitio escolar:
(A)CA Derecho Penal Code § 626(c)(2)(A) Dentro de los 100 pies de una parada de autobús, sea o no una parada de autobús de transporte público, que haya sido designada públicamente por el distrito escolar como parada de autobús escolar. Esta definición se aplica solo si el distrito escolar ha optado por marcar la parada de autobús como parada de autobús escolar.
(B)CA Derecho Penal Code § 626(c)(2)(B) Dentro de los 1,500 pies de una escuela, según lo designado por el distrito escolar.

Section § 626.2

Explanation

Esta ley establece que si un estudiante o empleado ha sido formalmente suspendido o expulsado de una escuela o universidad por causar interrupciones, y se le ha prohibido entrar al campus o a sus instalaciones, debe cumplir con esta prohibición. Si entran al recinto sin permiso, podrían ser acusados de un delito menor, multados con hasta $500, encarcelados por hasta seis meses, o ambas cosas. La ley asume que la persona sabe de la prohibición si se le envió una notificación por correo certificado o registrado.

Todo estudiante o empleado que, después de una audiencia o proceso institucional, haya sido suspendido o expulsado de un colegio comunitario, una universidad estatal, la universidad, una institución independiente de educación superior, o una escuela pública o privada por perturbar el funcionamiento ordenado del campus o instalación de la institución, y como condición de la suspensión o expulsión se le haya denegado el acceso al campus o instalación, o a ambos, de la institución por el período de la suspensión o, en caso de expulsión, por un período no superior a un año; a quien se le haya notificado por correo certificado o registrado, en la última dirección proporcionada por dicha persona, un aviso por escrito de la suspensión o expulsión y la condición; y quien voluntaria y conscientemente entre al campus o instalación de la institución a la que se le ha denegado el acceso, sin el permiso expreso por escrito del director administrativo principal del campus o instalación, es culpable de un delito menor y será sancionado con una multa no superior a quinientos dólares ($500), con pena de prisión en una cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con ambas, dicha multa y prisión.
Se presumirá el conocimiento si se ha notificado según lo prescrito en esta sección. La presunción establecida por esta sección es una presunción que afecta la carga de la prueba.

Section § 626.4

Explanation

Esta ley permite al director principal de una escuela o universidad prohibir la permanencia en el campus a alguien si se cree que está causando disturbios. Si un miembro del personal toma esta decisión, debe informarlo al director, quien tiene (24) horas para confirmarla o, de lo contrario, la decisión se anula. El permiso para permanecer debe ser restablecido si la persona ya no representa una amenaza, y la prohibición no puede durar más de (14) días. La persona puede solicitar una audiencia dentro de este plazo, la cual debe realizarse en un plazo de (7) días desde la solicitud. Si alguien entra al campus durante esta prohibición, podría enfrentar un cargo por delito menor, a menos que esté allí para una audiencia o para solicitar el restablecimiento del permiso. La ley no afecta la capacidad de la escuela para suspender o expulsar estudiantes o empleados, ni los derechos de los representantes laborales a estar en los terrenos escolares. Violar esta ley podría resultar en una multa, cárcel o ambas.

(a)CA Derecho Penal Code § 626.4(a) El director administrativo principal de un campus u otra instalación de un colegio comunitario, una universidad estatal, la universidad, una institución independiente de educación superior o una escuela, o un funcionario o empleado designado por el director administrativo principal para mantener el orden en dicho campus o instalación, podrá notificar a una persona que el consentimiento para permanecer en el campus u otra instalación bajo el control del director administrativo principal ha sido retirado siempre que exista causa razonable para creer que dicha persona ha perturbado intencionalmente el funcionamiento ordenado de dicho campus o instalación.
(b)CA Derecho Penal Code § 626.4(b) Siempre que el consentimiento sea retirado por cualquier funcionario o empleado autorizado, que no sea el director administrativo principal, el funcionario o empleado deberá, tan pronto como sea razonablemente posible, presentar un informe por escrito al director administrativo principal o a la persona designada. El informe deberá contener todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Penal Code § 626.4(b)(1) La descripción de la persona a quien se le retiró el consentimiento, incluyendo, si está disponible, el nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona.
(2)CA Derecho Penal Code § 626.4(b)(2) Una declaración de los hechos que dieron lugar a la retirada del consentimiento.
Si el director administrativo principal o, en ausencia del director administrativo principal, una persona designada por el director administrativo principal para este fin, al revisar el informe, encuentra que hubo causa razonable para creer que dicha persona ha perturbado intencionalmente el funcionamiento ordenado del campus o instalación, el director administrativo principal podrá asentar una confirmación por escrito en el informe de la acción tomada por el funcionario o empleado. Si el director administrativo principal o, en ausencia del director administrativo principal, la persona designada por el director administrativo principal, no confirma la acción del funcionario o empleado dentro de las (24) horas posteriores al momento en que se retiró el consentimiento, la acción del funcionario o empleado se considerará nula y sin fuerza ni efecto, excepto que cualquier arresto realizado durante dicho período no se considerará, por esta razón, que carece de causa probable.
(c)CA Derecho Penal Code § 626.4(c) El consentimiento será restablecido por el director administrativo principal siempre que tenga motivos para creer que la presencia de la persona a quien se le retiró el consentimiento no constituirá una amenaza sustancial y material para el funcionamiento ordenado del campus o instalación. En ningún caso se retirará el consentimiento por más de (14) días a partir de la fecha en que se retiró inicialmente el consentimiento. La persona a quien se le ha retirado el consentimiento podrá presentar una solicitud por escrito para una audiencia sobre la retirada dentro del período de dos semanas. La solicitud por escrito deberá indicar la dirección a la que se enviará la notificación de la audiencia. El director administrativo principal concederá dicha audiencia a más tardar (7) días a partir de la fecha de recepción de la solicitud y enviará inmediatamente por correo una notificación por escrito de la hora, el lugar y la fecha de dicha audiencia a dicha persona.
(d)CA Derecho Penal Code § 626.4(d) Cualquier persona que haya sido notificada por el director administrativo principal de un campus u otra instalación de un colegio comunitario, una universidad estatal, la universidad, una institución independiente de educación superior o una escuela, o por un funcionario o empleado designado por el director administrativo principal para mantener el orden en dicho campus o instalación, de que el consentimiento para permanecer en el campus o instalación ha sido retirado de conformidad con el apartado (a); a quien no se le ha restablecido dicho consentimiento; y que entra o permanece deliberada y conscientemente en dicho campus o instalación durante el período por el cual se ha retirado el consentimiento es culpable de un delito menor. Este apartado no se aplica a ninguna persona que entre o permanezca en dicho campus o instalación con el único propósito de solicitar al director administrativo principal el restablecimiento del consentimiento o con el único propósito de asistir a una audiencia sobre la retirada.
(e)CA Derecho Penal Code § 626.4(e) Esta sección no afectará la facultad de las autoridades debidamente constituidas de un colegio comunitario, una universidad estatal, una institución independiente de educación superior, la universidad o una escuela, para suspender, destituir o expulsar a cualquier estudiante o empleado del colegio, universidad estatal, universidad, institución independiente de educación superior o escuela.
(f)CA Derecho Penal Code § 626.4(f) Cualquier persona condenada en virtud de esta sección será castigada con una multa que no exceda los quinientos dólares ($500), con prisión en una cárcel del condado por un período no mayor de seis meses, o con ambas, dicha multa y prisión.
(g)CA Derecho Penal Code § 626.4(g) Esta sección no afectará los derechos de los representantes de las organizaciones de empleados a entrar o permanecer en los terrenos escolares mientras estén realmente involucrados en actividades relacionadas con la representación, según lo dispuesto en el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno.

Section § 626.6

Explanation

Esta ley se aplica a personas que no son estudiantes, personal o que no tienen la obligación de estar en un campus universitario. Si hacen algo que pueda interrumpir las actividades, los funcionarios del campus pueden pedirles que se vayan. Si no se van o regresan en un plazo de siete días, pueden ser multados con hasta $500 o encarcelados por hasta seis meses. La ley no puede usarse para restringir la libertad de expresión o reunión.

Los funcionarios deben informar a la persona que podría estar cometiendo un delito si regresa en un plazo de siete días.

(a)CA Derecho Penal Code § 626.6(a) Si una persona que no es estudiante, funcionario o empleado de un colegio, o universidad, o una institución independiente de educación superior, y a quien su empleo no le exige estar en el campus o en cualquier otra instalación propiedad, operada o controlada por la junta directiva de dicho colegio, universidad o institución independiente de educación superior, ingresa a un campus o instalación, y le parece razonablemente al director administrativo del campus o instalación, o a un funcionario o empleado designado por el director administrativo para mantener el orden en el campus o instalación, que la persona está cometiendo cualquier acto que probablemente interfiera con la conducta pacífica de las actividades del campus o instalación, o ha ingresado al campus o instalación con el propósito de cometer tal acto, el director administrativo o su designado puede ordenar a la persona que abandone el campus o instalación. Si esa persona no lo hace o si la persona, voluntaria y conscientemente, reingresa al campus o instalación dentro de los siete días posteriores a haber sido ordenada a salir, la persona es culpable de un delito menor y será castigada con una multa que no exceda los quinientos dólares ($500), con prisión en una cárcel del condado por un período no mayor de seis meses, o con ambas, dicha multa y prisión.
(b)CA Derecho Penal Code § 626.6(b) Las disposiciones de esta sección no se utilizarán para menoscabar el ejercicio legítimo de los derechos constitucionalmente protegidos de libertad de expresión o reunión.
(c)CA Derecho Penal Code § 626.6(c) Cuando se ordene a una persona que abandone el lugar de conformidad con el apartado (a), la persona que le ordene salir deberá informarle que si reingresa al campus o instalación dentro de los siete días, será culpable de un delito.

Section § 626.7

Explanation

Esta ley se aplica a personas que no son estudiantes, funcionarios o empleados y que no deberían estar en un campus de escuela pública. Si una persona así probablemente perturba las actividades del campus, la autoridad escolar puede pedirle que se vaya. Negarse a irse o regresar sin seguir los procedimientos del campus puede resultar en un delito menor.

La sanción por una primera infracción incluye una multa de hasta $500, hasta 6 meses de cárcel, o ambas. Las infracciones repetidas conllevan penas de cárcel obligatorias sin opciones de liberación anticipada. Los representantes de empleados escolares en funciones relacionadas están exentos. Además, las personas no pueden ser sancionadas bajo esta ley por ejercer los derechos de libertad de expresión o reunión.

Si a alguien se le pide que se vaya, se le debe informar sobre las consecuencias de regresar de manera indebida. Los padres o tutores de estudiantes matriculados pueden regresar por necesidades urgentes sin penalización.

(a)CA Derecho Penal Code § 626.7(a) Si una persona que no es estudiante, funcionario o empleado de una escuela pública, y a quien su empleo no le exige estar en el campus o en cualquier otra instalación propiedad, operada o controlada por la junta directiva de esa escuela, ingresa a un campus o instalación fuera de las áreas comunes donde se realizan asuntos públicos, y le parece razonablemente al director administrativo principal del campus o instalación, o a un funcionario o empleado designado por el director administrativo principal para mantener el orden en el campus o instalación, que la persona está cometiendo cualquier acto que probablemente interfiera con la conducta pacífica de las actividades del campus o instalación, o ha ingresado al campus o instalación con el propósito de cometer tal acto, el director administrativo principal o su designado puede ordenar a la persona que abandone el campus o instalación. Si esa persona no lo hace o si la persona regresa sin seguir los requisitos publicados para contactar a las oficinas administrativas del campus, es culpable de un delito menor y será sancionado de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Penal Code § 626.7(a)(1) Tras una primera condena, con una multa no superior a quinientos dólares ($500), con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con ambas, dicha multa y prisión.
(2)CA Derecho Penal Code § 626.7(a)(2) Si el acusado ha sido condenado previamente una vez por una violación de cualquier delito definido en este capítulo o en la Sección 415.5, con prisión en una cárcel del condado por un período no inferior a 10 días ni superior a seis meses, o con ambas, dicha prisión y una multa no superior a quinientos dólares ($500), y el acusado no será puesto en libertad condicional, libertad bajo palabra o cualquier otra base hasta que haya cumplido no menos de 10 días.
(3)CA Derecho Penal Code § 626.7(a)(3) Si el acusado ha sido condenado previamente dos o más veces por una violación de cualquier delito definido en este capítulo o en la Sección 415.5, con prisión en una cárcel del condado por un período no inferior a 90 días ni superior a seis meses, o con ambas, dicha prisión y una multa no superior a quinientos dólares ($500), y el acusado no será puesto en libertad condicional, libertad bajo palabra o cualquier otra base hasta que haya cumplido no menos de 90 días.
Para los fines de esta sección, un representante de una organización de empleados escolares dedicado a actividades relacionadas con la representación, según lo dispuesto en el Capítulo 10.7 (que comienza con la Sección 3540) de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno, se considerará una persona requerida por su empleo para estar en un edificio escolar o en los terrenos de una escuela.
(b)CA Derecho Penal Code § 626.7(b) Las disposiciones de esta sección no se utilizarán para menoscabar el ejercicio legítimo de los derechos constitucionalmente protegidos de libertad de expresión o reunión.
(c)CA Derecho Penal Code § 626.7(c) Cuando se ordene a una persona que abandone el lugar de conformidad con el inciso (a), la persona que le ordene irse informará a la persona que si reingresa al campus o instalación sin seguir los requisitos publicados para contactar a las oficinas administrativas del campus, será culpable de un delito.
(d)CA Derecho Penal Code § 626.7(d) No obstante cualquier otra subdivisión de esta sección, el director administrativo principal, o su designado, permitirá que una persona a quien previamente se le ordenó abandonar el campus o instalación de conformidad con esta sección, reingrese al campus si la persona es padre o tutor de un alumno matriculado en el campus o instalación que tiene que recoger al alumno por razones disciplinarias, por atención médica o por una emergencia familiar.

Section § 626.8

Explanation

Si alguien ingresa a la propiedad escolar o áreas cercanas sin una razón válida y perturba las actividades escolares, puede ser acusado de un delito menor. Esto se aplica si se niegan a irse cuando se lo piden los funcionarios escolares o si reingresan dentro de una semana después de que se les haya pedido que se retiren. Un patrón de entrada no autorizada o causar una perturbación que ponga en peligro a los estudiantes también es punible.

Para una primera infracción, la pena puede ser una multa de hasta $500, hasta seis meses de cárcel, o ambas. Las infracciones repetidas conllevan penas de cárcel de 10 a 90 días o más, aún con posibles multas, y sin liberación anticipada hasta que se cumpla el tiempo mínimo de cárcel. 'Negocio lícito' significa tener una razón legítima para estar en los terrenos escolares. Esto no afecta los derechos de libertad de expresión o de reunión.

(a)CA Derecho Penal Code § 626.8(a) Cualquier persona que ingrese a cualquier edificio escolar o a cualquier terreno escolar, o calle, acera o vía pública adyacente a estos, sin tener un negocio lícito allí, y cuya presencia o actos interfieran con la conducta pacífica de las actividades de la escuela o perturben la escuela o a sus alumnos o las actividades escolares, es culpable de un delito menor si hace cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Derecho Penal Code § 626.8(a)(1) Permanece allí después de que el funcionario administrativo principal de esa escuela o su representante designado, o una persona empleada como miembro de un departamento de seguridad o policía de un distrito escolar conforme al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 38000) de la Parte 23 de la División 3 del Título 2 del Código de Educación, o un oficial de policía de la ciudad, o un sheriff o ayudante del sheriff, o un oficial de paz del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, le haya pedido que se retire.
(2)CA Derecho Penal Code § 626.8(a)(2) Reingresa o se presenta en ese lugar dentro de los siete días siguientes a haber sido solicitado a retirarse por una persona especificada en el párrafo (1).
(3)CA Derecho Penal Code § 626.8(a)(3) Ha establecido de otra manera un patrón continuo de entrada no autorizada.
(4)CA Derecho Penal Code § 626.8(a)(4) Crea una perturbación de forma voluntaria o a sabiendas con la intención de amenazar la seguridad física inmediata de cualquier alumno de preescolar, jardín de infancia o de cualquiera de los grados 1 a 8, inclusive, que llegue, asista o salga de la escuela.
(b)CA Derecho Penal Code § 626.8(b) La pena por la violación de esta sección será la siguiente:
(1)CA Derecho Penal Code § 626.8(b)(1) Tras una primera condena, con una multa que no exceda los quinientos dólares ($500), con encarcelamiento en una cárcel del condado por un período no mayor de seis meses, o con ambas, dicha multa y encarcelamiento.
(2)CA Derecho Penal Code § 626.8(b)(2) Si el acusado ha sido condenado previamente una vez por una violación de cualquier delito definido en este capítulo o en la Sección 415.5, con encarcelamiento en una cárcel del condado por un período no menor de 10 días ni mayor de seis meses, o con ambas, encarcelamiento y una multa que no exceda los quinientos dólares ($500), y no será puesto en libertad condicional, libertad bajo palabra o cualquier otra base hasta que haya cumplido no menos de 10 días.
(3)CA Derecho Penal Code § 626.8(b)(3) Si el acusado ha sido condenado previamente dos o más veces por una violación de cualquier delito definido en este capítulo o en la Sección 415.5, con encarcelamiento en una cárcel del condado por un período no menor de 90 días ni mayor de seis meses, o con ambas, encarcelamiento y una multa que no exceda los quinientos dólares ($500), y no será puesto en libertad condicional, libertad bajo palabra o cualquier otra base hasta que haya cumplido no menos de 90 días.
(c)CA Derecho Penal Code § 626.8(c) Tal como se utiliza en esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Penal Code § 626.8(c)(1) “Negocio lícito” significa una razón para estar presente en la propiedad escolar que no esté prohibida de otra manera por estatuto, por ordenanza o por cualquier reglamento adoptado conforme a un estatuto u ordenanza.
(2)CA Derecho Penal Code § 626.8(c)(2) “Patrón continuo de entrada no autorizada” significa que en al menos dos ocasiones anteriores en el mismo año escolar el acusado ingresó a cualquier edificio escolar o a cualquier terreno escolar, o calle, acera o vía pública adyacente a estos, sin tener un negocio lícito allí, y su presencia o actos interfirieron con la conducta pacífica de las actividades de la escuela o perturbaron la escuela o a sus alumnos o las actividades escolares, y el acusado fue solicitado a retirarse por una persona especificada en el párrafo (1) de la subdivisión (a).
(3)CA Derecho Penal Code § 626.8(c)(3) “Escuela” significa cualquier preescolar o escuela pública o privada que tenga jardín de infancia o cualquiera de los grados 1 a 12, inclusive.
(d)CA Derecho Penal Code § 626.8(d) Cuando se le ordene a una persona que se retire conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a), la persona que le ordene retirarse deberá informarle que si reingresa al lugar dentro de los siete días, será culpable de un delito.
(e)CA Derecho Penal Code § 626.8(e) Esta sección no se utilizará para menoscabar el ejercicio lícito de los derechos de libertad de expresión o de reunión protegidos constitucionalmente.

Section § 626.9

Explanation
La Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de Fuego de 1995 prohíbe tener un arma de fuego en una zona escolar (a 1,000 pies de una escuela o en los terrenos escolares) a menos que se apliquen ciertas excepciones. Estas excepciones incluyen estar en propiedad privada que no forma parte de los terrenos escolares, guardar el arma de fuego bajo llave en un vehículo o tener una exención legal específica como una licencia de porte válida. Descargar un arma de fuego en una zona escolar también está prohibido a menos que bajo ciertas condiciones. Las penas van desde tiempo en la cárcel hasta prisión más severa según el historial y las circunstancias del infractor. Existen excepciones para agentes de paz, personal militar e individuos involucrados en programas de tiro sancionados. Los campus universitarios y colegiales tienen reglas especiales donde las armas de fuego están prohibidas sin permiso.
(a)CA Derecho Penal Code § 626.9(a) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de Fuego de 1995.
(b)CA Derecho Penal Code § 626.9(b) Cualquier persona que posea un arma de fuego en un lugar que la persona sabe, o razonablemente debería saber, que es una zona escolar según se define en el párrafo (4) de la subdivisión (e), será sancionada según lo especificado en la subdivisión (f).
(c)CA Derecho Penal Code § 626.9(c) La subdivisión (b) no se aplica a la posesión de un arma de fuego bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Derecho Penal Code § 626.9(c)(1) Dentro de un lugar de residencia o un lugar de negocios o en propiedad privada, si el lugar de residencia, el lugar de negocios o la propiedad privada no forma parte de los terrenos escolares y la posesión del arma de fuego es lícita de otra manera.
(2)Copy CA Derecho Penal Code § 626.9(c)(2)
(A)Copy CA Derecho Penal Code § 626.9(c)(2)(A) Cuando el arma de fuego es una pistola, revólver u otra arma de fuego descargada capaz de ser ocultada en la persona y se encuentra dentro de un contenedor cerrado con llave en un vehículo motorizado o dentro del maletero cerrado con llave de un vehículo motorizado en todo momento.
(B)CA Derecho Penal Code § 626.9(c)(2)(A)(B) Esta sección no prohíbe ni limita el transporte lícito de otra manera de cualquier otra arma de fuego, que no sea una pistola, revólver u otra arma de fuego capaz de ser ocultada en la persona, de acuerdo con la ley estatal.
(3)CA Derecho Penal Code § 626.9(c)(3) Cuando la persona que posee el arma de fuego cree razonablemente que se encuentra en grave peligro debido a circunstancias que constituyen la base de una orden de restricción vigente emitida por un tribunal contra otra persona o personas que se ha(n) determinado que representa(n) una amenaza para su vida o seguridad. Esta subdivisión no se aplica cuando las circunstancias involucran una orden de restricción mutua emitida de conformidad con la División 10 (que comienza con la Sección 6200) del Código de Familia a falta de un hallazgo fáctico de una amenaza específica para la vida o seguridad de la persona. En un juicio por violar la subdivisión (b), el juzgador de los hechos determinará si el acusado actuaba por la creencia razonable de que se encontraba en grave peligro.
(4)CA Derecho Penal Code § 626.9(c)(4) Cuando la persona está exenta de la prohibición de portar un arma de fuego oculta de conformidad con la Sección 25615, 25625, 25630 o 25645.
(5)CA Derecho Penal Code § 626.9(c)(5) Cuando la persona posee una licencia válida para portar el arma de fuego de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 26150) de la División 5 del Título 4 de la Parte 6, que porta esa arma de fuego en un área que se encuentra a una distancia de 1,000 pies de los terrenos de la escuela pública o privada, pero no dentro de ningún edificio, propiedad inmueble o área de estacionamiento bajo el control de una escuela pública o privada que imparta instrucción desde jardín de infancia hasta el grado 12, inclusive, o en una calle o acera inmediatamente adyacente a un edificio, propiedad inmueble o área de estacionamiento bajo el control de esa escuela pública o privada. Nada en este párrafo prohibirá a una persona que posea una licencia válida para portar el arma de fuego de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 26150) de la División 5 del Título 4 de la Parte 6 portar un arma de fuego de acuerdo con esa licencia según lo dispuesto en las subdivisiones (b), (c) o (e) de la Sección 26230.
(d)CA Derecho Penal Code § 626.9(d) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), será ilegal para cualquier persona, con imprudente desprecio por la seguridad de otro, descargar, o intentar descargar, un arma de fuego en una zona escolar según se define en el párrafo (4) de la subdivisión (e).
La prohibición contenida en esta subdivisión no se aplica a la descarga de un arma de fuego en la medida en que se cumplan las condiciones del párrafo (1) de la subdivisión (c).
(e)CA Derecho Penal Code § 626.9(e) Según se utiliza en esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Penal Code § 626.9(e)(1) “Arma de fuego oculta” tiene el mismo significado que se le da a ese término en las Secciones 25400 y 25610.
(2)CA Derecho Penal Code § 626.9(e)(2) “Arma de fuego” tiene el mismo significado que se le da a ese término en las subdivisiones (a) a (d), inclusive, de la Sección 16520.
(3)CA Derecho Penal Code § 626.9(e)(3) “Contenedor cerrado con llave” tiene el mismo significado que se le da a ese término en la Sección 16850.
(4)CA Derecho Penal Code § 626.9(e)(4) “Zona escolar” significa un área en, o en los terrenos de, una escuela pública o privada que imparta instrucción desde jardín de infancia hasta el grado 12, inclusive, o dentro de una distancia de 1,000 pies de los terrenos de la escuela pública o privada.
(f)Copy CA Derecho Penal Code § 626.9(f)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 626.9(f)(1) Una persona que viole la subdivisión (b) al poseer un arma de fuego en, o en los terrenos de, una escuela pública o privada que imparta instrucción desde jardín de infancia hasta el grado 12, inclusive, será sancionada con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cinco años.
(2)CA Derecho Penal Code § 626.9(f)(2) Una persona que viole la subdivisión (b) al poseer un arma de fuego dentro de una distancia de 1,000 pies de los terrenos de una escuela pública o privada que imparta instrucción desde jardín de infancia hasta el grado 12, inclusive, será sancionada de la siguiente manera:
(A)CA Derecho Penal Code § 626.9(f)(2)(A) Con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cinco años, si se aplica alguna de las siguientes circunstancias:
(i)CA Derecho Penal Code § 626.9(f)(2)(A)(i) Si la persona ha sido condenada previamente por cualquier delito grave, o por cualquier delito sancionable por cualquier disposición enumerada en la Sección 16580.
(ii)CA Derecho Penal Code § 626.9(f)(2)(A)(ii) Si la persona pertenece a una clase de personas a las que se les prohíbe poseer o adquirir un arma de fuego de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 29800) o el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 29900) de la División 9 del Título 4 de la Parte 6 de este código o la Sección 8100 u 8103 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(iii)CA Derecho Penal Code § 626.9(f)(2)(A)(iii) Si el arma de fuego es una pistola, revólver u otra arma de fuego capaz de ser ocultada en la persona y el delito se sanciona como delito grave de conformidad con la Sección 25400.
(B)CA Derecho Penal Code § 626.9(f)(2)(B) Con prisión en una cárcel del condado por no más de un año o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cinco años, en todos los casos que no sean los especificados en el subpárrafo (A).
(3)CA Derecho Penal Code § 626.9(f)(3) Una persona que viole la subdivisión (d) será sancionada con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por tres, cinco o siete años.
(g)Copy CA Derecho Penal Code § 626.9(g)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 626.9(g)(1) Una persona condenada bajo esta sección por una violación de delito menor de la subdivisión (b) que ha sido condenada previamente por un delito menor enumerado en la Sección 23515 será sancionada con prisión en una cárcel del condado por no menos de tres meses, o si se concede la libertad condicional o si se suspende la ejecución o imposición de la sentencia, será una condición de ello que sea encarcelada en una cárcel del condado por no menos de tres meses.
(2)CA Derecho Penal Code § 626.9(g)(2) Una persona condenada bajo esta sección por una violación de delito grave de la subdivisión (b) o (d) que ha sido condenada previamente por un delito menor enumerado en la Sección 23515, si se concede la libertad condicional o si se suspende la ejecución de la sentencia, será una condición de ello que sea encarcelada en una cárcel del condado por no menos de tres meses.
(3)CA Derecho Penal Code § 626.9(g)(3) Una persona condenada bajo esta sección por una violación de delito grave de la subdivisión (b) o (d) que ha sido condenada previamente por cualquier delito grave, o por cualquier delito sancionable por cualquier disposición enumerada en la Sección 16580, si se concede la libertad condicional o si se suspende la ejecución o imposición de la sentencia, será una condición de ello que sea encarcelada en una cárcel del condado por no menos de tres meses.
(4)CA Derecho Penal Code § 626.9(g)(4) El tribunal aplicará la pena mínima de tres meses especificada en esta subdivisión, excepto en casos inusuales en los que los intereses de la justicia se servirían mejor concediendo la libertad condicional o suspendiendo la ejecución o imposición de la sentencia sin el encarcelamiento mínimo requerido en esta subdivisión o concediendo la libertad condicional o suspendiendo la ejecución o imposición de la sentencia con condiciones distintas a las establecidas en esta subdivisión, en cuyo caso el tribunal especificará en el expediente y asentará en las actas las circunstancias que indiquen que los intereses de la justicia se servirían mejor con esta disposición.
(h)CA Derecho Penal Code § 626.9(h) No obstante la Sección 25605, cualquier persona que introduzca o posea un arma de fuego cargada en los terrenos de un campus de, o en edificios propiedad u operados para alojamiento estudiantil, enseñanza, investigación o administración por, una universidad o colegio público o privado, que sean contiguos o estén claramente marcados como propiedad universitaria, a menos que sea con el permiso por escrito del presidente de la universidad o colegio, su designado, o autoridad universitaria o colegial equivalente, será sancionada con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años. No obstante la subdivisión (k), una universidad o colegio deberá colocar un aviso prominente en las entradas principales de la propiedad no contigua indicando que las armas de fuego están prohibidas en esa propiedad de conformidad con esta subdivisión.
(i)CA Derecho Penal Code § 626.9(i) No obstante la Sección 25605, cualquier persona que introduzca o posea un arma de fuego en los terrenos de un campus de, o en edificios propiedad u operados para alojamiento estudiantil, enseñanza, investigación o administración por, una universidad o colegio público o privado, que sean contiguos o estén claramente marcados como propiedad universitaria, a menos que sea con el permiso por escrito del presidente de la universidad o colegio, su designado, o autoridad universitaria o colegial equivalente, será sancionada con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por uno, dos o tres años. No obstante la subdivisión (k), una universidad o colegio deberá colocar un aviso prominente en las entradas principales de la propiedad no contigua indicando que las armas de fuego están prohibidas en esa propiedad de conformidad con esta subdivisión.
(j)CA Derecho Penal Code § 626.9(j) Para los fines de esta sección, se considerará que un arma de fuego está cargada cuando haya un cartucho o proyectil sin usar, que consiste en una vaina que contiene una carga de pólvora y una bala o perdigón, en, o unido de cualquier manera a, el arma de fuego, incluyendo, pero no limitado a, en la recámara, cargador o clip de la misma unido al arma de fuego. Un arma de fuego de avancarga se considerará cargada cuando esté cebada o con fulminante y tenga una carga de pólvora y una bala o perdigón en el cañón o cilindro.
(k)CA Derecho Penal Code § 626.9(k) Esta sección no requiere que se publique un aviso con respecto a la conducta prohibida.
(l)CA Derecho Penal Code § 626.9(l) Esta sección no se aplica a un agente de paz debidamente nombrado según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2, un agente de paz remunerado a tiempo completo de otro estado o del gobierno federal que esté desempeñando funciones oficiales mientras se encuentre en California, cualquier persona convocada por cualquiera de estos agentes para ayudar en la realización de arrestos o en la preservación de la paz mientras estén realmente dedicados a asistir al agente, un miembro de las fuerzas militares de este estado o de los Estados Unidos que esté dedicado al cumplimiento de sus deberes, o un guardia de vehículo blindado, dedicado al cumplimiento de sus deberes según se define en la subdivisión (d) de la Sección 7582.1 del Código de Negocios y Profesiones.
(m)CA Derecho Penal Code § 626.9(m) Esta sección no se aplica a un guardia de seguridad autorizado para portar un arma de fuego cargada de conformidad con el Artículo 4 (que comienza con la Sección 26000) del Capítulo 3 de la División 5 del Título 4 de la Parte 6.
(n)CA Derecho Penal Code § 626.9(n) Esta sección no se aplica a un campo de tiro existente en una escuela pública o privada o en un campus universitario o colegial.
(o)CA Derecho Penal Code § 626.9(o) Esta sección no se aplica a un agente de paz honorablemente retirado autorizado para portar un arma de fuego oculta o cargada de conformidad con cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Penal Code § 626.9(o)(1) Artículo 2 (que comienza con la Sección 25450) del Capítulo 2 de la División 5 del Título 4 de la Parte 6.
(2)CA Derecho Penal Code § 626.9(o)(2) Sección 25650.
(3)CA Derecho Penal Code § 626.9(o)(3) Secciones 25900 a 25910, inclusive.
(4)CA Derecho Penal Code § 626.9(o)(4) Sección 26020.
(5)CA Derecho Penal Code § 626.9(o)(5) Párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 26300.
(p)CA Derecho Penal Code § 626.9(p) Esta sección no se aplica a un agente de paz nombrado de conformidad con la Sección 830.6 que está autorizado para portar un arma de fuego por la agencia que lo nombra.
(q)Copy CA Derecho Penal Code § 626.9(q)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 626.9(q)(1) Esta sección no se aplica a las actividades de un programa que involucre deportes o actividades de tiro, incluyendo, pero no limitado a, tiro al plato, tiro al skeet, sporting clays y tiro con pistola, que están sancionadas por una escuela, distrito escolar, colegio, universidad u otro órgano rector de la institución, que tienen lugar en los terrenos de una escuela pública o privada o en un campus universitario o colegial.
(2)CA Derecho Penal Code § 626.9(q)(2) Esta sección no se aplica a las actividades de un programa de educación para cazadores certificado por el estado de conformidad con la Sección 3051 del Código de Pesca y Caza si todas las armas de fuego están descargadas y los participantes no poseen munición real en un edificio escolar.

Section § 626.10

Explanation

Esta ley de California prohíbe a la mayoría de las personas llevar o poseer ciertas armas en los recintos escolares, incluyendo escuelas públicas y privadas de K-12 y universidades. Estas armas incluyen cuchillos con hojas de más de 2.5 pulgadas, navajas de afeitar con hojas sin protección, pistolas paralizantes y cualquier dispositivo que dispare proyectiles como las pistolas de balines (BB), entre otros. Existen excepciones, como para los agentes de policía, el personal militar en servicio y las personas con permiso de la institución. Además, se pueden permitir ciertos artículos para fines educativos, tareas laborales lícitas o con permiso por escrito. Si alguien es sorprendido con estas armas ilegalmente, podría enfrentar hasta un año de cárcel. Los empleados y agentes escolares pueden incautar armas si creen que alguien las posee ilegalmente.

(a)Copy CA Derecho Penal Code § 626.10(a)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 626.10(a)(1) Cualquier persona, excepto un agente del orden público debidamente nombrado según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2, un agente del orden público remunerado a tiempo completo de otro estado o del gobierno federal que esté desempeñando funciones oficiales mientras se encuentre en este estado, una persona convocada por cualquier agente para ayudar en la realización de arrestos o en la preservación de la paz mientras la persona esté realmente dedicada a asistir a cualquier agente, o un miembro de las fuerzas militares de este estado o de los Estados Unidos que esté desempeñando sus funciones, que porte o posea cualquier puñal, daga, picahielos, cuchillo con una hoja de más de 21/2 pulgadas, navaja con una hoja que se bloquea en su lugar, navaja de afeitar con hoja sin protección, táser, o pistola paralizante, según se define en el subapartado (a) de la Sección 244.5, cualquier instrumento que expulse un proyectil metálico, como una bala de aire comprimido (BB) o un perdigón, mediante la fuerza de presión de aire, presión de CO2 o acción de resorte, o cualquier pistola marcadora de puntos, en los terrenos de, o dentro de, cualquier escuela pública o privada que imparta instrucción desde jardín de infancia hasta cualquiera de los grados 1 a 12, inclusive, es culpable de un delito público, punible con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a un año, o con prisión conforme al subapartado (h) de la Sección 1170.
(2)CA Derecho Penal Code § 626.10(a)(2) Cualquier persona, excepto un agente del orden público debidamente nombrado según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2, un agente del orden público remunerado a tiempo completo de otro estado o del gobierno federal que esté desempeñando funciones oficiales mientras se encuentre en este estado, una persona convocada por cualquier agente para ayudar en la realización de arrestos o en la preservación de la paz mientras la persona esté realmente dedicada a asistir a cualquier agente, o un miembro de las fuerzas militares de este estado o de los Estados Unidos que esté desempeñando sus funciones, que porte o posea una hoja de afeitar o un cúter en los terrenos de, o dentro de, cualquier escuela pública o privada que imparta instrucción desde jardín de infancia hasta cualquiera de los grados 1 a 12, inclusive, es culpable de un delito público, punible con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a un año.
(b)CA Derecho Penal Code § 626.10(b) Cualquier persona, excepto un agente del orden público debidamente nombrado según se define en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2, un agente del orden público remunerado a tiempo completo de otro estado o del gobierno federal que esté desempeñando funciones oficiales mientras se encuentre en este estado, una persona convocada por cualquier agente para ayudar en la realización de arrestos o en la preservación de la paz mientras la persona esté realmente dedicada a asistir a cualquier agente, o un miembro de las fuerzas militares de este estado o de los Estados Unidos que esté desempeñando sus funciones, que porte o posea cualquier puñal, daga, picahielos, o cuchillo con una hoja fija de más de 21/2 pulgadas en los terrenos de, o dentro de, cualquier universidad privada, la Universidad de California, la Universidad Estatal de California, o los Colegios Comunitarios de California es culpable de un delito público, punible con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a un año, o con prisión conforme al subapartado (h) de la Sección 1170.
(c)CA Derecho Penal Code § 626.10(c) Los subapartados (a) y (b) no se aplican a ninguna persona que porte o posea un cuchillo con una hoja de más de 21/2 pulgadas, una navaja de afeitar con hoja sin protección, una hoja de afeitar, o un cúter en los terrenos de, o dentro de, una escuela pública o privada que imparta instrucción desde jardín de infancia hasta cualquiera de los grados 1 a 12, inclusive, o cualquier universidad privada, universidad estatal o colegio comunitario bajo la dirección de un miembro del profesorado de la universidad privada, universidad estatal o colegio comunitario, o un empleado certificado o clasificado de la escuela para su uso en una universidad privada, universidad estatal, colegio comunitario o actividad o clase patrocinada por la escuela.
(d)CA Derecho Penal Code § 626.10(d) Los subapartados (a) y (b) no se aplican a ninguna persona que porte o posea un picahielos, un cuchillo con una hoja de más de 21/2 pulgadas, una navaja de afeitar con hoja sin protección, una hoja de afeitar, o un cúter en los terrenos de, o dentro de, una escuela pública o privada que imparta instrucción desde jardín de infancia hasta cualquiera de los grados 1 a 12, inclusive, o cualquier universidad privada, universidad estatal o colegio comunitario con un propósito lícito dentro del ámbito del empleo de la persona.
(e)CA Derecho Penal Code § 626.10(e) El subapartado (b) no se aplica a ninguna persona que porte o posea un picahielos o un cuchillo con una hoja fija de más de 21/2 pulgadas en los terrenos de, o dentro de, cualquier universidad privada, universidad estatal o colegio comunitario para uso lícito en o alrededor de una residencia o instalación residencial ubicada en esos terrenos o para uso lícito en la preparación o consumo de alimentos.
(f)CA Derecho Penal Code § 626.10(f) El subapartado (a) no se aplica a ninguna persona que porte un instrumento que expulse un proyectil metálico, como una bala de aire comprimido (BB) o un perdigón, mediante la fuerza de presión de aire, presión de CO2 o acción de resorte, o cualquier pistola marcadora de puntos, o cualquier hoja de afeitar o cúter en los terrenos de, o dentro de, una escuela pública o privada que imparta instrucción desde jardín de infancia hasta cualquiera de los grados 1 a 12, inclusive, si la persona cuenta con el permiso por escrito del director de la escuela o de su designado.
(g)CA Derecho Penal Code § 626.10(g) Cualquier empleado certificado o clasificado o agente del orden público escolar de una escuela pública o privada que imparta instrucción desde jardín de infancia hasta cualquiera de los grados 1 a 12, inclusive, podrá incautar cualquiera de las armas descritas en el subapartado (a), y cualquier empleado certificado o clasificado o agente del orden público escolar de cualquier universidad privada, universidad estatal o colegio comunitario podrá incautar cualquiera de las armas descritas en el subapartado (b), de la posesión de cualquier persona en los terrenos de, o dentro de, la escuela si sabe, o tiene causa razonable para saber, que la persona tiene prohibido portar o poseer el arma en los terrenos de, o dentro de, la escuela.
(h)CA Derecho Penal Code § 626.10(h) Según se utiliza en esta sección, “puñal” o “daga” significa un cuchillo u otro instrumento con o sin guarda que sea capaz de ser utilizado fácilmente como arma punzante que pueda infligir lesiones corporales graves o la muerte.
(i)CA Derecho Penal Code § 626.10(i) Cualquier persona que, sin el permiso por escrito del presidente o rector del colegio o universidad o de su designado, porte o posea un arma menos letal, según se define en la Sección 16780, o una pistola paralizante, según se define en la Sección 17230, en los terrenos de, o dentro de, un campus de colegio o universidad público o privado es culpable de un delito menor.

Section § 626.11

Explanation

Esta ley garantiza que cualquier prueba recopilada por el personal o los funcionarios universitarios mediante registros que violen la Cuarta Enmienda o los derechos de privacidad no se permite en los procedimientos disciplinarios escolares. Si un estudiante alquila una habitación en un dormitorio, cualquier acuerdo que intente renunciar a su derecho constitucional a la privacidad es inválido. Además, si alguien entra en una habitación de dormitorio sin consentimiento pero dentro de los límites legales, cualquier prueba encontrada que no esté relacionada con el motivo de la entrada inicial no puede utilizarse en acciones disciplinarias.

(a)CA Derecho Penal Code § 626.11(a) Cualquier prueba incautada por un profesor, funcionario, empleado o miembro de la junta directiva de cualquier universidad, universidad estatal o colegio comunitario, o por cualquier persona que actúe bajo su dirección o con su consentimiento en violación de las normas relativas a los derechos bajo la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos o bajo la Sección 13 del Artículo I de la Constitución Estatal a estar libre de registros e incautaciones irrazonables, o en violación de los derechos constitucionales estatales o federales a la privacidad, o cualquiera de ellos, es inadmisible en los procedimientos disciplinarios administrativos.
(b)CA Derecho Penal Code § 626.11(b) Cualquier disposición en un acuerdo entre un estudiante y una institución educativa especificada en el apartado (a) relativa al arrendamiento, alquiler o uso de una habitación de cualquier dormitorio estudiantil propiedad u operado por la institución, por la cual el estudiante renuncia a un derecho constitucional bajo la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos o bajo la Sección 13 del Artículo I de la Constitución Estatal, o bajo una disposición constitucional estatal o federal que garantice un derecho a la privacidad, o cualquiera de ellos, es contraria al orden público y nula.
(c)CA Derecho Penal Code § 626.11(c) Cualquier prueba incautada por una persona especificada en el apartado (a) después de una entrada no consentida que no infrinja el apartado (a) en una habitación de dormitorio, y que no esté directamente relacionada con el propósito para el cual se realizó la entrada inicialmente, no es admisible en los procedimientos disciplinarios administrativos.

Section § 626.81

Explanation

Esta ley prohíbe que los delincuentes sexuales registrados entren a un edificio escolar o pisen los terrenos de una escuela sin razones legítimas y sin un permiso por escrito del administrador principal de la escuela. Si violan esta norma, se considera un delito menor.

El funcionario escolar puede permitirles ser voluntarios, pero los padres deben ser notificados con al menos 14 días de antelación. Esta notificación debe incluir las fechas, horas y el derecho a obtener más información de las autoridades policiales.

Si alguien viola esta norma, enfrentará una multa, tiempo en la cárcel o ambas, con penas que aumentan para los delitos reiterados. Los infractores por primera vez pueden ser multados con hasta $500 y encarcelados por hasta seis meses. Las penas son más severas para aquellos con violaciones previas. La ley incluye salvaguardias para proteger a los funcionarios escolares de demandas por notificar a los padres.

Esta ley no impide que el delincuente sea procesado bajo diferentes leyes por otros delitos.

(a)CA Derecho Penal Code § 626.81(a) Una persona que está obligada a registrarse como delincuente sexual conforme a la Sección 290, que entra en cualquier edificio escolar o en cualquier terreno escolar sin un asunto legítimo en ellos y sin permiso por escrito que indique la fecha o fechas y horas para las cuales se ha concedido el permiso del funcionario administrativo principal de esa escuela, es culpable de un delito menor.
(b)Copy CA Derecho Penal Code § 626.81(b)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 626.81(b)(1) El funcionario administrativo principal de una escuela puede conceder a una persona sujeta a esta sección y que no sea un miembro de la familia de un alumno que asiste a esa escuela, permiso para entrar en un edificio escolar o en los terrenos escolares para ser voluntario en la escuela, siempre que, no obstante las subdivisiones (a) y (c) de la Sección 290.45, al menos 14 días antes de la primera fecha para la cual se ha concedido el permiso, el funcionario administrativo principal notifique o haga notificar al padre o tutor de cada niño que asiste a la escuela que a una persona que está obligada a registrarse como delincuente sexual conforme a la Sección 290 se le ha concedido permiso para entrar en un edificio escolar o en los terrenos escolares, la fecha o fechas y horas para las cuales se ha concedido el permiso, y su derecho a obtener información sobre la persona de una entidad policial designada conforme a la Sección 290.45. La notificación requerida por este párrafo se proporcionará por uno de los métodos identificados en la Sección 48981 del Código de Educación.
(2)CA Derecho Penal Code § 626.81(b)(2) Cualquier funcionario administrativo principal o empleado escolar que de buena fe difunda la notificación e información según lo requerido por el párrafo (1) será inmune a responsabilidad civil por las acciones tomadas de acuerdo con ese párrafo.
(c)CA Derecho Penal Code § 626.81(c) La sanción por una violación de esta sección será la siguiente:
(1)CA Derecho Penal Code § 626.81(c)(1) Tras una primera condena, una multa que no exceda de quinientos dólares ($500), encarcelamiento en una cárcel del condado por un período no mayor de seis meses, o ambas, la multa y el encarcelamiento.
(2)CA Derecho Penal Code § 626.81(c)(2) Si el acusado ha sido condenado previamente una vez por una violación de esta sección, con encarcelamiento en una cárcel del condado por un período no menor de 10 días ni mayor de seis meses, o con ambos, encarcelamiento y una multa que no exceda de quinientos dólares ($500), y no será puesto en libertad condicional, libertad bajo palabra, o cualquier otra base hasta que haya cumplido no menos de 10 días.
(3)CA Derecho Penal Code § 626.81(c)(3) Si el acusado ha sido condenado previamente dos o más veces por una violación de esta sección, con encarcelamiento en una cárcel del condado por un período no menor de 90 días ni mayor de seis meses, o con ambos, encarcelamiento y una multa que no exceda de quinientos dólares ($500), y no será puesto en libertad condicional, libertad bajo palabra, o cualquier otra base hasta que haya cumplido no menos de 90 días.
(d)CA Derecho Penal Code § 626.81(d) Nada en esta sección impedirá o prohibirá el enjuiciamiento bajo cualquier otra disposición de la ley.

Section § 626.85

Explanation

Esta ley establece que si una persona con condenas por ciertos delitos de drogas entra a cualquier propiedad escolar o área cercana sin permiso, puede ser acusada de un delito menor. Esto no aplica si la persona es padre o tutor de un estudiante de la escuela y su presencia es durante una actividad escolar, o si tiene permiso por escrito. Dichas personas deben retirarse si se lo piden los funcionarios escolares o las autoridades, y no pueden regresar en un plazo de siete días. Las infracciones pueden resultar en multas y tiempo en la cárcel, con penas que aumentan para los reincidentes.

Un 'delincuente de drogas especificado' se refiere a personas con condenas recientes relacionadas con la venta o el uso ilegal de drogas, especialmente si ocurrió en o cerca de terrenos escolares. Las escuelas incluyen desde preescolar hasta la secundaria (grado 12). La ley no afecta derechos como la libertad de expresión o las protestas legales.

(a)CA Derecho Penal Code § 626.85(a) Cualquier delincuente de drogas especificado que, en cualquier momento, ingrese a cualquier edificio escolar o a cualquier terreno escolar, o a una calle adyacente, acera o vía pública, a menos que la persona sea padre o tutor de un niño que asiste a esa escuela y su presencia sea durante cualquier actividad escolar, o sea un estudiante de la escuela y su presencia sea durante cualquier actividad escolar, o tenga permiso previo por escrito para la entrada del director administrativo de esa escuela, es culpable de un delito menor si hace cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Derecho Penal Code § 626.85(a)(1) Permanece allí después de que el director administrativo de esa escuela o su representante designado, o una persona empleada como miembro de un departamento de seguridad o policía de un distrito escolar conforme a la Sección 39670 del Código de Educación, o un oficial de policía municipal, sheriff, o un oficial de paz del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, le haya pedido que se retire.
(2)CA Derecho Penal Code § 626.85(a)(2) Reingresa o se presenta en ese lugar dentro de los siete días siguientes a haber sido solicitado a retirarse por una persona especificada en el párrafo (1) de la subdivisión (a).
(3)CA Derecho Penal Code § 626.85(a)(3) Ha establecido de otra manera un patrón continuo de entrada no autorizada.
Esta sección no se utilizará para menoscabar el ejercicio legítimo de los derechos constitucionalmente protegidos de libertad de expresión o reunión, ni para prohibir ningún acto legítimo, incluyendo piquetes, huelgas o negociación colectiva.
(b)CA Derecho Penal Code § 626.85(b) La pena por la violación de esta sección será la siguiente:
(1)CA Derecho Penal Code § 626.85(b)(1) En una primera condena, con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), con prisión en la cárcel del condado por un período no mayor de seis meses, o con ambas, dicha multa y prisión.
(2)CA Derecho Penal Code § 626.85(b)(2) Si el acusado ha sido condenado previamente una vez por una violación de cualquier delito definido en este capítulo o en la Sección 415.5, con prisión en la cárcel del condado por un período no menor de 10 días ni mayor de seis meses, o con ambas, prisión y una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), y el acusado no será puesto en libertad condicional, libertad bajo palabra, o cualquier otra base hasta que haya cumplido no menos de 10 días.
(3)CA Derecho Penal Code § 626.85(b)(3) Si el acusado ha sido condenado previamente dos o más veces por una violación de cualquier delito definido en este capítulo o en la Sección 415.5, con prisión en la cárcel del condado por un período no menor de 90 días ni mayor de seis meses, o con ambas, prisión y una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), y el acusado no será puesto en libertad condicional, libertad bajo palabra, o cualquier otra base hasta que haya cumplido no menos de 90 días.
(c)CA Derecho Penal Code § 626.85(c) Tal como se utiliza en esta sección:
(1)CA Derecho Penal Code § 626.85(c)(1) “Delincuente de drogas especificado” significa cualquier persona que, dentro de los tres años inmediatamente anteriores, tenga una condena por delito grave o delito menor de cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Penal Code § 626.85(c)(1)(A) Venta ilegal, o posesión para la venta, de cualquier sustancia controlada, según se define en la Sección 11007 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Derecho Penal Code § 626.85(c)(1)(B) Uso ilegal, posesión, o estar bajo la influencia de cualquier sustancia controlada, según se define en la Sección 11007 del Código de Salud y Seguridad, cuando esa condena se basó en una conducta que ocurrió, total o parcialmente, en cualquier edificio escolar o en cualquier terreno escolar, o en una calle adyacente, acera o vía pública.
(2)CA Derecho Penal Code § 626.85(c)(2) “Patrón continuo de entrada no autorizada” significa que en al menos dos ocasiones anteriores en el mismo año calendario el acusado ingresó a cualquier edificio escolar o a cualquier terreno escolar, o a una calle adyacente, acera o vía pública, y se le pidió al acusado que se retirara por una persona especificada en el párrafo (1) de la subdivisión (a).
(3)CA Derecho Penal Code § 626.85(c)(3) “Escuela” significa cualquier preescolar o escuela pública o privada que tenga cualquiera de los grados de kínder a 12, inclusive.
(4)CA Derecho Penal Code § 626.85(c)(4) “Actividad escolar” significa e incluye cualquier sesión escolar, cualquier actividad o evento extracurricular patrocinado o en el que participe la escuela, y los períodos de 30 minutos inmediatamente anteriores y posteriores a cualquier sesión, actividad o evento.
(d)CA Derecho Penal Code § 626.85(d) Cuando se le ordene a una persona que se retire conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a), la persona que le ordene retirarse deberá informarle que si reingresa al lugar será culpable de un delito.

Section § 626.91

Explanation
Esta ley explica que las normas sobre tener municiones en las escuelas se encuentran detalladas en otra sección, específicamente en la Sección 30310.

Section § 626.92

Explanation

Esta ley describe las excepciones a ciertas regulaciones sobre la portación de armas de fuego. Establece que la Sección 626.9 no se aplica a individuos específicos, incluyendo guardias de seguridad a quienes se les permite portar abiertamente armas descargadas, ya sean pistolas o no, y a oficiales de paz retirados con permisos similares. Estos derechos se basan en otras secciones legales que les otorgan la autoridad para hacerlo.

La Sección 626.9 no se aplica ni afecta a ninguno de los siguientes:
(a)CA Derecho Penal Code § 626.92(a) Un guardia de seguridad autorizado a portar abiertamente una pistola descargada de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 26350) de la División 5 del Título 4 de la Parte 6.
(b)CA Derecho Penal Code § 626.92(b) Un oficial de paz honorablemente retirado autorizado a portar abiertamente una pistola descargada de conformidad con la Sección 26361.
(c)CA Derecho Penal Code § 626.92(c) Un guardia de seguridad autorizado a portar abiertamente un arma de fuego descargada que no sea una pistola de conformidad con el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 26400) de la División 5 del Título 4 de la Parte 6.
(d)CA Derecho Penal Code § 626.92(d) Un oficial de paz honorablemente retirado autorizado a portar abiertamente un arma de fuego descargada que no sea una pistola de conformidad con la Sección 26405.

Section § 626.95

Explanation

Esta ley tipifica como delito portar un arma de fuego en un parque infantil o centro juvenil cuando esos lugares están abiertos o siendo utilizados por niños, si usted sabe que se encuentra en esas áreas. Si es sorprendido, podría enfrentar hasta tres años de prisión. Se recomienda colocar letreros que adviertan contra la entrada de armas de fuego en estos lugares. Los parques infantiles se refieren a parques para niños y campos deportivos, mientras que los centros juveniles son lugares que albergan actividades sociales o recreativas para menores. Para estar sujeto a las sanciones federales relacionadas con armas de fuego, una persona debe ser condenada realmente por un delito grave bajo esta ley.

(a)CA Derecho Penal Code § 626.95(a) Cualquier persona que infrinja el párrafo (2) de la subdivisión (a), o la subdivisión (b), de la Sección 417, o la Sección 25400 o 25850, en los terrenos o dentro de un parque infantil, o un centro juvenil público o privado durante las horas en que la instalación esté abierta para negocios, clases o programas relacionados con la escuela, o en cualquier momento en que menores estén utilizando la instalación, sabiendo que se encuentra en o dentro de dichos terrenos, será castigada con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 por uno, dos o tres años, o en una cárcel del condado por un período que no exceda de un año.
(b)CA Derecho Penal Code § 626.95(b) Se alienta a las autoridades estatales y locales a que coloquen letreros alrededor de los parques infantiles y centros juveniles advirtiendo sobre la prohibición de la posesión de armas de fuego en los terrenos o dentro de los parques infantiles o centros juveniles.
(c)CA Derecho Penal Code § 626.95(c) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Penal Code § 626.95(c)(1) “Parque infantil” significa cualquier parque o área recreativa diseñada específicamente para ser utilizada por niños que tenga equipo de juego instalado, incluyendo terrenos públicos diseñados para actividades atléticas como béisbol, fútbol americano, fútbol o baloncesto, o cualquier instalación similar ubicada en terrenos de escuelas públicas o privadas, o en parques municipales o del condado.
(2)CA Derecho Penal Code § 626.95(c)(2) “Centro juvenil” significa cualquier instalación pública o privada que se utilice para albergar actividades recreativas o sociales para menores mientras los menores estén presentes.
(d)CA Derecho Penal Code § 626.95(d) Es la intención de la Legislatura que solo una condena real por un delito grave de una de las infracciones especificadas en esta sección sometería a la persona a las inhabilitaciones para poseer armas de fuego conforme a la Ley Federal de Control de Armas de 1968 (P.L. 90-618; 18 U.S.C. Sec. 921 y ss.).