Delitos VariosEscuelas
Section § 626
Esta sección del Código Penal de California define términos clave relacionados con universidades, colegios y escuelas para fines legales. Aclara qué se entiende por 'universidad', 'universidad estatal', 'colegio comunitario' e 'instituciones independientes de educación superior'. La sección también explica qué constituye una 'escuela' y quién se considera el 'director administrativo' en los diferentes tipos de instituciones educativas. Además, detalla qué se considera un 'alumno que asiste actualmente a la escuela' y define una 'zona escolar segura', que incluye áreas cercanas a las paradas de autobús escolar y a las escuelas durante ciertos horarios relacionados con las actividades escolares. Finalmente, permite a los tribunales utilizar los registros del Departamento de Justicia para evaluar condenas previas al decidir las sanciones bajo este capítulo.
Section § 626.2
Esta ley establece que si un estudiante o empleado ha sido formalmente suspendido o expulsado de una escuela o universidad por causar interrupciones, y se le ha prohibido entrar al campus o a sus instalaciones, debe cumplir con esta prohibición. Si entran al recinto sin permiso, podrían ser acusados de un delito menor, multados con hasta $500, encarcelados por hasta seis meses, o ambas cosas. La ley asume que la persona sabe de la prohibición si se le envió una notificación por correo certificado o registrado.
Section § 626.4
Esta ley permite al director principal de una escuela o universidad prohibir la permanencia en el campus a alguien si se cree que está causando disturbios. Si un miembro del personal toma esta decisión, debe informarlo al director, quien tiene (24) horas para confirmarla o, de lo contrario, la decisión se anula. El permiso para permanecer debe ser restablecido si la persona ya no representa una amenaza, y la prohibición no puede durar más de (14) días. La persona puede solicitar una audiencia dentro de este plazo, la cual debe realizarse en un plazo de (7) días desde la solicitud. Si alguien entra al campus durante esta prohibición, podría enfrentar un cargo por delito menor, a menos que esté allí para una audiencia o para solicitar el restablecimiento del permiso. La ley no afecta la capacidad de la escuela para suspender o expulsar estudiantes o empleados, ni los derechos de los representantes laborales a estar en los terrenos escolares. Violar esta ley podría resultar en una multa, cárcel o ambas.
Section § 626.6
Esta ley se aplica a personas que no son estudiantes, personal o que no tienen la obligación de estar en un campus universitario. Si hacen algo que pueda interrumpir las actividades, los funcionarios del campus pueden pedirles que se vayan. Si no se van o regresan en un plazo de siete días, pueden ser multados con hasta $500 o encarcelados por hasta seis meses. La ley no puede usarse para restringir la libertad de expresión o reunión.
Los funcionarios deben informar a la persona que podría estar cometiendo un delito si regresa en un plazo de siete días.
Section § 626.7
Esta ley se aplica a personas que no son estudiantes, funcionarios o empleados y que no deberían estar en un campus de escuela pública. Si una persona así probablemente perturba las actividades del campus, la autoridad escolar puede pedirle que se vaya. Negarse a irse o regresar sin seguir los procedimientos del campus puede resultar en un delito menor.
La sanción por una primera infracción incluye una multa de hasta $500, hasta 6 meses de cárcel, o ambas. Las infracciones repetidas conllevan penas de cárcel obligatorias sin opciones de liberación anticipada. Los representantes de empleados escolares en funciones relacionadas están exentos. Además, las personas no pueden ser sancionadas bajo esta ley por ejercer los derechos de libertad de expresión o reunión.
Si a alguien se le pide que se vaya, se le debe informar sobre las consecuencias de regresar de manera indebida. Los padres o tutores de estudiantes matriculados pueden regresar por necesidades urgentes sin penalización.
Section § 626.8
Si alguien ingresa a la propiedad escolar o áreas cercanas sin una razón válida y perturba las actividades escolares, puede ser acusado de un delito menor. Esto se aplica si se niegan a irse cuando se lo piden los funcionarios escolares o si reingresan dentro de una semana después de que se les haya pedido que se retiren. Un patrón de entrada no autorizada o causar una perturbación que ponga en peligro a los estudiantes también es punible.
Para una primera infracción, la pena puede ser una multa de hasta $500, hasta seis meses de cárcel, o ambas. Las infracciones repetidas conllevan penas de cárcel de 10 a 90 días o más, aún con posibles multas, y sin liberación anticipada hasta que se cumpla el tiempo mínimo de cárcel. 'Negocio lícito' significa tener una razón legítima para estar en los terrenos escolares. Esto no afecta los derechos de libertad de expresión o de reunión.
Section § 626.9
Section § 626.10
Esta ley de California prohíbe a la mayoría de las personas llevar o poseer ciertas armas en los recintos escolares, incluyendo escuelas públicas y privadas de K-12 y universidades. Estas armas incluyen cuchillos con hojas de más de 2.5 pulgadas, navajas de afeitar con hojas sin protección, pistolas paralizantes y cualquier dispositivo que dispare proyectiles como las pistolas de balines (BB), entre otros. Existen excepciones, como para los agentes de policía, el personal militar en servicio y las personas con permiso de la institución. Además, se pueden permitir ciertos artículos para fines educativos, tareas laborales lícitas o con permiso por escrito. Si alguien es sorprendido con estas armas ilegalmente, podría enfrentar hasta un año de cárcel. Los empleados y agentes escolares pueden incautar armas si creen que alguien las posee ilegalmente.
Section § 626.11
Esta ley garantiza que cualquier prueba recopilada por el personal o los funcionarios universitarios mediante registros que violen la Cuarta Enmienda o los derechos de privacidad no se permite en los procedimientos disciplinarios escolares. Si un estudiante alquila una habitación en un dormitorio, cualquier acuerdo que intente renunciar a su derecho constitucional a la privacidad es inválido. Además, si alguien entra en una habitación de dormitorio sin consentimiento pero dentro de los límites legales, cualquier prueba encontrada que no esté relacionada con el motivo de la entrada inicial no puede utilizarse en acciones disciplinarias.
Section § 626.81
Esta ley prohíbe que los delincuentes sexuales registrados entren a un edificio escolar o pisen los terrenos de una escuela sin razones legítimas y sin un permiso por escrito del administrador principal de la escuela. Si violan esta norma, se considera un delito menor.
El funcionario escolar puede permitirles ser voluntarios, pero los padres deben ser notificados con al menos 14 días de antelación. Esta notificación debe incluir las fechas, horas y el derecho a obtener más información de las autoridades policiales.
Si alguien viola esta norma, enfrentará una multa, tiempo en la cárcel o ambas, con penas que aumentan para los delitos reiterados. Los infractores por primera vez pueden ser multados con hasta $500 y encarcelados por hasta seis meses. Las penas son más severas para aquellos con violaciones previas. La ley incluye salvaguardias para proteger a los funcionarios escolares de demandas por notificar a los padres.
Esta ley no impide que el delincuente sea procesado bajo diferentes leyes por otros delitos.
Section § 626.85
Esta ley establece que si una persona con condenas por ciertos delitos de drogas entra a cualquier propiedad escolar o área cercana sin permiso, puede ser acusada de un delito menor. Esto no aplica si la persona es padre o tutor de un estudiante de la escuela y su presencia es durante una actividad escolar, o si tiene permiso por escrito. Dichas personas deben retirarse si se lo piden los funcionarios escolares o las autoridades, y no pueden regresar en un plazo de siete días. Las infracciones pueden resultar en multas y tiempo en la cárcel, con penas que aumentan para los reincidentes.
Un 'delincuente de drogas especificado' se refiere a personas con condenas recientes relacionadas con la venta o el uso ilegal de drogas, especialmente si ocurrió en o cerca de terrenos escolares. Las escuelas incluyen desde preescolar hasta la secundaria (grado 12). La ley no afecta derechos como la libertad de expresión o las protestas legales.
Section § 626.91
Section § 626.92
Esta ley describe las excepciones a ciertas regulaciones sobre la portación de armas de fuego. Establece que la Sección 626.9 no se aplica a individuos específicos, incluyendo guardias de seguridad a quienes se les permite portar abiertamente armas descargadas, ya sean pistolas o no, y a oficiales de paz retirados con permisos similares. Estos derechos se basan en otras secciones legales que les otorgan la autoridad para hacerlo.
Section § 626.95
Esta ley tipifica como delito portar un arma de fuego en un parque infantil o centro juvenil cuando esos lugares están abiertos o siendo utilizados por niños, si usted sabe que se encuentra en esas áreas. Si es sorprendido, podría enfrentar hasta tres años de prisión. Se recomienda colocar letreros que adviertan contra la entrada de armas de fuego en estos lugares. Los parques infantiles se refieren a parques para niños y campos deportivos, mientras que los centros juveniles son lugares que albergan actividades sociales o recreativas para menores. Para estar sujeto a las sanciones federales relacionadas con armas de fuego, una persona debe ser condenada realmente por un delito grave bajo esta ley.