Section § 594

Explanation

Esta ley define el vandalismo como la desfiguración, daño o destrucción intencional de la propiedad de otra persona y describe las sanciones para tales acciones. Si el daño es de $400 o más, el castigo puede incluir tiempo en la cárcel y multas que van desde $10,000 hasta $50,000. Para daños menores a $400, las multas son más bajas, pero los reincidentes enfrentan sanciones más severas.

Cuando hay grafiti involucrado, los infractores pueden ser obligados a limpiar o mantener la propiedad por hasta un año, dependiendo de la viabilidad. Los padres de menores que no pueden pagar multas también pueden ser considerados responsables, pero las multas pueden ser eximidas por una buena razón. El juez puede ordenar servicio comunitario o asesoramiento como parte de la sentencia. “Grafiti u otro material inscrito” incluye cualquier marca no autorizada. Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 2002.

(a)CA Derecho Penal Code § 594(a) Toda persona que cometa maliciosamente cualquiera de los siguientes actos con respecto a bienes inmuebles o muebles que no le pertenecen, en casos distintos de los especificados por la ley estatal, es culpable de vandalismo:
(1)CA Derecho Penal Code § 594(a)(1) Desfigura con grafiti u otro material inscrito.
(2)CA Derecho Penal Code § 594(a)(2) Daña.
(3)CA Derecho Penal Code § 594(a)(3) Destruye.
Cuando una persona viola esta subdivisión con respecto a bienes inmuebles, vehículos, letreros, accesorios, mobiliario o propiedad perteneciente a cualquier entidad pública, según se define en la Sección 811.2 del Código de Gobierno, o al gobierno federal, se presumirá permisivamente que la persona no era propietaria de la propiedad ni tenía el permiso del propietario para desfigurar, dañar o destruir la propiedad.
(b)Copy CA Derecho Penal Code § 594(b)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 594(b)(1) Si el monto de la desfiguración, daño o destrucción es de cuatrocientos dólares ($400) o más, el vandalismo se castiga con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 o en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000), o si el monto de la desfiguración, daño o destrucción es de diez mil dólares ($10,000) o más, con una multa de no más de cincuenta mil dólares ($50,000), o con ambas, dicha multa y prisión.
(2)Copy CA Derecho Penal Code § 594(b)(2)
(A)Copy CA Derecho Penal Code § 594(b)(2)(A) Si el monto de la desfiguración, daño o destrucción es inferior a cuatrocientos dólares ($400), el vandalismo se castiga con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con ambas, dicha multa y prisión.
(B)CA Derecho Penal Code § 594(b)(2)(A)(B) Si el monto de la desfiguración, daño o destrucción es inferior a cuatrocientos dólares ($400), y el acusado ha sido previamente condenado por vandalismo o por fijar grafiti u otro material inscrito bajo la Sección 594, 594.3, 594.4, 640.5, 640.6, o 640.7, el vandalismo se castiga con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de no más de cinco mil dólares ($5,000), o con ambas, dicha multa y prisión.
(c)CA Derecho Penal Code § 594(c) Tras la condena de cualquier persona bajo esta sección por actos de vandalismo que consistan en desfigurar propiedad con grafiti u otros materiales inscritos, el tribunal, cuando sea apropiado y factible, además de cualquier castigo impuesto bajo la subdivisión (b), ordenará al acusado que limpie, repare o reemplace la propiedad dañada por sí mismo, o ordenará al acusado, y a sus padres o tutores si el acusado es menor de edad, que mantengan la propiedad dañada u otra propiedad especificada en la comunidad libre de grafiti por hasta un año. La participación de un padre o tutor no es requerida bajo esta subdivisión si el tribunal considera que esta participación es perjudicial para el acusado, o si el padre o tutor es un padre soltero que debe cuidar a niños pequeños. Si el tribunal determina que la limpieza de grafiti es inapropiada, el tribunal considerará otros tipos de servicio comunitario, cuando sea factible.
(d)CA Derecho Penal Code § 594(d) Si un menor no puede pagar personalmente una multa impuesta por actos prohibidos por esta sección, el padre de ese menor será responsable del pago de la multa. Un tribunal puede eximir el pago de la multa, o cualquier parte de la misma, por parte del padre al encontrar una causa justificada.
(e)CA Derecho Penal Code § 594(e) Tal como se utiliza en esta sección, el término “grafiti u otro material inscrito” incluye cualquier inscripción, palabra, figura, marca o diseño no autorizado, que esté escrito, marcado, grabado, rayado, dibujado o pintado en bienes inmuebles o muebles.
(f)CA Derecho Penal Code § 594(f) El tribunal puede ordenar a cualquier persona a la que se le haya ordenado realizar servicio comunitario o eliminación de grafiti conforme al párrafo (1) de la subdivisión (c) que reciba asesoramiento.
(g)CA Derecho Penal Code § 594(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2002.

Section § 594.1

Explanation

Esta ley prohíbe vender o dar crema de grabado o pintura en aerosol a menores de 18 años sin una prueba de identificación adecuada de edad e identidad, a menos que sea bajo supervisión específica o como parte de una actividad escolar supervisada.

También es ilegal que los menores compren o posean estos artículos con la intención de dañar propiedad en áreas públicas. Los minoristas deben exhibir un letrero que advierta sobre las sanciones por vandalismo, y está prohibido llevar estos artículos a la vista en ciertas instalaciones públicas sin permiso.

Si se les sorprende con la intención de desfigurar, un menor puede enfrentar servicio comunitario, que aumenta con las reincidencias. Las violaciones son delitos menores, y los infractores podrían ser obligados a limpiar grafitis y, posiblemente, a recibir asesoramiento.

(a)Copy CA Derecho Penal Code § 594.1(a)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 594.1(a)(1) Será ilegal que cualquier persona, empresa o corporación, excepto un padre o tutor legal, venda, dé o de cualquier otra forma suministre a otra persona, que de hecho sea menor de 18 años de edad, cualquier crema de grabado o envase de pintura en aerosol que sea capaz de desfigurar propiedad sin obtener primero evidencia fehaciente de mayoría de edad e identidad.
(2)CA Derecho Penal Code § 594.1(a)(2) Para los fines de esta sección, «crema de grabado» significa cualquier crema, gel, líquido o solución cáustica capaz, por medio de una acción química, de desfigurar, dañar o destruir superficies duras de manera similar al ácido.
(3)CA Derecho Penal Code § 594.1(a)(3) Para los fines de esta subdivisión, «evidencia fehaciente de mayoría de edad e identidad» es cualquier documento que acredite la edad y la identidad de un individuo que haya sido emitido por una entidad gubernamental federal, estatal o local, e incluye, entre otros, una licencia de conducir de vehículos motorizados, un certificado de registro emitido bajo la Ley federal del Servicio Selectivo, o una tarjeta de identificación emitida a un miembro de las fuerzas armadas.
(4)CA Derecho Penal Code § 594.1(a)(4) Esta subdivisión no se aplicará al suministro de seis onzas o menos de crema de grabado o un envase de pintura en aerosol a un menor para el uso o posesión del menor bajo la supervisión de su padre, tutor, instructor o empleador.
(5)CA Derecho Penal Code § 594.1(a)(5) La crema de grabado, los envases de pintura en aerosol o sustancias relacionadas podrán suministrarse para su uso en actividades relacionadas con la escuela que formen parte del programa de instrucción cuando se utilicen en situaciones controladas y supervisadas dentro del aula o en el lugar de un proyecto supervisado. Estos envases no podrán salir del lugar supervisado y deberán ser inventariados por el instructor. Este uso deberá cumplir con la Sección 32060 del Código de Educación con respecto al uso seguro de materiales de arte tóxicos en las escuelas.
(b)CA Derecho Penal Code § 594.1(b) Será ilegal que cualquier persona menor de 18 años de edad compre crema de grabado o un envase de pintura en aerosol que sea capaz de desfigurar propiedad.
(c)CA Derecho Penal Code § 594.1(c) Todo minorista que venda u ofrezca a la venta en este estado crema de grabado o envases de pintura en aerosol capaces de desfigurar propiedad deberá colocar en un lugar visible un letrero con letras de al menos tres octavos de pulgada de alto que diga: «Cualquier persona que desfigure maliciosamente propiedad mueble o inmueble con crema de grabado o pintura es culpable de vandalismo, lo cual es punible con una multa, prisión o ambas.»
(d)CA Derecho Penal Code § 594.1(d) Es ilegal que cualquier persona lleve consigo y a la vista del público crema de grabado o un envase de pintura en aerosol mientras se encuentre en cualquier instalación pública señalizada, parque, área de juegos, piscina, playa o área recreativa, que no sea una carretera, calle, callejón o vía, a menos que haya recibido previamente una autorización válida de la entidad gubernamental que tiene jurisdicción sobre el área pública.
Tal como se utiliza en esta subdivisión, «señalizado» significa un letrero colocado en un lugar o lugares razonables que indique que es un delito menor poseer crema de grabado o un bote de pintura en aerosol en esa instalación pública, parque, área de juegos, piscina, playa o área recreativa sin autorización válida.
(e)Copy CA Derecho Penal Code § 594.1(e)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 594.1(e)(1) Es ilegal que cualquier persona menor de 18 años de edad posea crema de grabado o un envase de pintura en aerosol con el propósito de desfigurar propiedad mientras se encuentre en cualquier carretera pública, calle, callejón o vía, u otro lugar público, independientemente de si esa persona se encuentra o no en cualquier automóvil, vehículo u otro medio de transporte.
(2)CA Derecho Penal Code § 594.1(e)(2) Como condición de libertad condicional por cualquier violación de esta subdivisión, el tribunal podrá ordenar a un acusado condenado por una violación de esta subdivisión que realice servicio comunitario de la siguiente manera:
(A)CA Derecho Penal Code § 594.1(e)(2)(A) Para una primera condena bajo esta subdivisión, servicio comunitario que no exceda las 100 horas durante un período que no exceda los 90 días durante un horario distinto al de su asistencia escolar o empleo.
(B)CA Derecho Penal Code § 594.1(e)(2)(B) Si la persona tiene una condena previa bajo esta subdivisión, servicio comunitario que no exceda las 200 horas durante un período de 180 días durante un horario distinto al de su asistencia escolar o empleo.
(C)CA Derecho Penal Code § 594.1(e)(2)(C) Si la persona tiene dos condenas previas bajo esta subdivisión, servicio comunitario que no exceda las 300 horas durante un período que no exceda los 240 días durante un horario distinto al de su asistencia escolar o empleo.
(f)CA Derecho Penal Code § 594.1(f) La violación de cualquier disposición de esta sección es un delito menor. Tras la condena de cualquier persona bajo esta sección, el tribunal podrá, además de cualquier otra pena impuesta, si la jurisdicción ha adoptado un programa de eliminación de grafitis según se define en la subdivisión (f) de la Sección 594, ordenar al acusado, y a sus padres o tutores si el acusado es menor de edad, que mantengan la propiedad dañada u otra propiedad especificada en la comunidad libre de grafitis, de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Penal Code § 594.1(f)(1) Para una primera condena bajo esta sección, por 90 días.
(2)CA Derecho Penal Code § 594.1(f)(2) Si el acusado tiene una condena previa bajo esta sección, por 180 días.
(3)CA Derecho Penal Code § 594.1(f)(3) Si el acusado tiene dos o más condenas previas bajo esta sección, por 240 días.
La participación de un padre o tutor no es obligatoria bajo esta subdivisión si el tribunal considera que esta participación es perjudicial para el acusado, o si el padre o tutor es un padre soltero que debe cuidar a niños pequeños.
(g)CA Derecho Penal Code § 594.1(g) El tribunal podrá ordenar a cualquier persona a la que se le haya ordenado realizar servicio comunitario o eliminación de grafitis de conformidad con la subdivisión (e) o (f) que reciba asesoramiento.

Section § 594.2

Explanation

Esta ley establece como delito menor poseer ciertas herramientas o artículos, como brocas, cortavidrios, latas de pintura o marcadores, si se tiene la intención de usarlos para vandalismo o grafiti. Si alguien es declarado culpable, el tribunal puede exigirle que realice hasta 90 horas de servicio comunitario, fuera del horario escolar o laboral, como parte de su libertad condicional. La ley define específicamente un "rotulador de punta de fieltro" como un marcador ancho de cierto tamaño y "sustancia para marcar" como cualquier herramienta o material que pueda usarse para marcar, excepto los marcadores y las latas de pintura ya mencionados.

(a)CA Derecho Penal Code § 594.2(a) Toda persona que posea una broca para mampostería o vidrio, una broca de carburo, un cortavidrios, una piedra de amolar, un punzón, un cincel, un trazador de carburo, un envase de pintura en aerosol, un rotulador de punta de fieltro o cualquier otra sustancia para marcar con la intención de cometer vandalismo o grafiti, es culpable de un delito menor.
(b)CA Derecho Penal Code § 594.2(b) Como condición de la libertad condicional por cualquier violación de esta sección, el tribunal podrá ordenar al acusado que realice servicio comunitario que no exceda de 90 horas en un horario distinto a sus horas de asistencia escolar o empleo.
(c)CA Derecho Penal Code § 594.2(c) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Penal Code § 594.2(c)(1) “Rotulador de punta de fieltro” significa cualquier rotulador de punta ancha con una punta que exceda tres octavos de pulgada de ancho, o cualquier implemento similar que contenga una tinta que no sea soluble en agua.
(2)CA Derecho Penal Code § 594.2(c)(2) “Sustancia para marcar” significa cualquier sustancia o implemento, que no sean envases de pintura en aerosol y rotuladores de punta de fieltro, que pueda usarse para dibujar, rociar, pintar, grabar o marcar.

Section § 594.3

Explanation

Esta ley establece que si una persona vandaliza a sabiendas un lugar de culto o un cementerio, es un delito punible. La pena puede ser de hasta un año de cárcel, o más, dependiendo de las circunstancias. Si el vandalismo es un delito de odio destinado a impedir que las personas practiquen libremente su religión, se considera un delito grave y conlleva penas más severas.

El término 'delito de odio' se define de acuerdo con otra sección específica de la ley (Sección 422.55).

(a)CA Derecho Penal Code § 594.3(a) Cualquier persona que cometa a sabiendas cualquier acto de vandalismo contra una iglesia, sinagoga, mezquita, templo, edificio propiedad y ocupado por una institución educativa religiosa, u otro lugar utilizado principalmente como lugar de culto donde se realizan servicios religiosos regularmente o un cementerio, es culpable de un delito punible con prisión en una cárcel del condado por no más de un año o prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(b)CA Derecho Penal Code § 594.3(b) Cualquier persona que cometa a sabiendas cualquier acto de vandalismo contra una iglesia, sinagoga, mezquita, templo, edificio propiedad y ocupado por una institución educativa religiosa, u otro lugar utilizado principalmente como lugar de culto donde se realizan servicios religiosos regularmente o un cementerio, que se demuestre que ha sido un delito de odio y que ha sido cometido con el propósito de intimidar y disuadir a las personas de ejercer libremente sus creencias religiosas, es culpable de un delito grave punible con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(c)CA Derecho Penal Code § 594.3(c) Para los fines de esta sección, "delito de odio" tiene el mismo significado que la Sección 422.55.

Section § 594.4

Explanation

Si alguien usa intencionalmente ácido butírico o un químico dañino similar para dañar o contaminar un edificio, puede enfrentar sanciones que incluyen tiempo en la cárcel o multas.

La pena varía según el costo del daño. Si el daño es de al menos $950, las multas pueden oscilar entre $1,000 y $50,000, dependiendo del monto total del daño.

La ley define 'estructura' como cualquier casa o edificio que se esté utilizando para vivienda o negocios en el momento en que ocurre el delito.

(a)CA Derecho Penal Code § 594.4(a) Cualquier persona que, deliberada y maliciosamente, inyecte o arroje sobre, o de cualquier otra manera desfigure, dañe, destruya o contamine, cualquier estructura con ácido butírico, o cualquier otra sustancia o producto químico nocivo o cáustico similar, es culpable de un delito público, punible con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 o en una cárcel del condado por un período no superior a 6 meses, con una multa según lo especificado en la subdivisión (b), o con ambas, dicha prisión y multa.
(b)Copy CA Derecho Penal Code § 594.4(b)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 594.4(b)(1) Si el monto de la desfiguración, daño, destrucción o contaminación es de cincuenta mil dólares ($50,000) o más, con una multa no superior a cincuenta mil dólares ($50,000).
(2)CA Derecho Penal Code § 594.4(b)(2) Si el monto de la desfiguración, daño, destrucción o contaminación es de cinco mil dólares ($5,000) o más, pero menos de cincuenta mil dólares ($50,000), con una multa no superior a diez mil dólares ($10,000).
(3)CA Derecho Penal Code § 594.4(b)(3) Si el monto de la desfiguración, daño, destrucción o contaminación es de novecientos cincuenta dólares ($950) o más, pero menos de cinco mil dólares ($5,000), con una multa no superior a cinco mil dólares ($5,000).
(4)CA Derecho Penal Code § 594.4(b)(4) Si el monto de la desfiguración, daño, destrucción o contaminación es inferior a novecientos cincuenta dólares ($950), con una multa no superior a mil dólares ($1,000).
(c)CA Derecho Penal Code § 594.4(c) Para los fines de esta sección, «estructura» incluye cualquier casa u otro edificio que esté siendo utilizado en el momento del delito como vivienda o con fines comerciales.

Section § 594.05

Explanation

Esta ley aclara que cuando las personas dañan propiedades como parte de robar o intentar robar materiales no ferrosos, como ciertos metales, el daño incluye perjuicios a las instalaciones de transporte público, parques, servicios públicos y agua. Esta no es una regla nueva, sino que confirma lo que ya se considera cierto en las leyes existentes.

(a)CA Derecho Penal Code § 594.05(a) Para los fines de la Sección 594, “daños” incluye los daños causados a propiedades e instalaciones de tránsito público, propiedades e instalaciones de parques públicos, y propiedades e instalaciones de servicios públicos y de agua, en el curso de robar o intentar robar material no ferroso, según se define en la Sección 21608.5 del Código de Negocios y Profesiones.
(b)CA Derecho Penal Code § 594.05(b) Esta sección es declaratoria de la ley existente.

Section § 594.5

Explanation

Esta ley permite a las ciudades y condados de California crear sus propias normas locales sobre la venta de artículos como pintura en aerosol que podrían usarse para grafitis. También les permite establecer procedimientos y sanciones para tratar con los grafitis tanto en propiedades públicas como privadas.

Nada en este código invalidará una ordenanza de, ni se interpretará como una prohibición de la adopción de una ordenanza por parte de, una ciudad, ciudad y condado, o condado, si la ordenanza regula la venta de envases de aerosol de pintura u otras sustancias líquidas capaces de desfigurar propiedades o establece regulaciones administrativas civiles, procedimientos o sanciones civiles que rigen la colocación de grafitis u otro material inscrito en propiedades públicas o privadas, inmuebles o bienes muebles.

Section § 594.6

Explanation

Esta ley explica que si alguien es condenado por vandalismo o delitos relacionados con grafitis, el tribunal puede exigirles que realicen hasta 300 horas de servicio comunitario durante un año. Esto debe completarse fuera de sus horas de trabajo o escuela. El tribunal también puede imponer más horas si otras leyes lo permiten.

Alternativamente, si la zona tiene un programa de eliminación de grafitis, el tribunal podría exigir al condenado —y posiblemente a sus padres o tutores si es menor de edad— que mantenga una propiedad específica libre de grafitis durante un año. Los padres están exentos si su participación perjudica al condenado o si son cuidadores solteros de niños pequeños.

Además, el tribunal también puede exigir asesoramiento como parte de la pena.

(a)CA Derecho Penal Code § 594.6(a) Toda persona que, habiendo sido condenada por vandalismo o por fijar grafitis u otro material inscrito conforme a la Sección 594, 594.3, 594.4 o 640.7, o cualquier combinación de estas infracciones, podrá ser ordenada por el tribunal como condición de libertad condicional a realizar servicio comunitario por un período que no exceda las 300 horas durante un plazo que no exceda un año en un horario distinto a sus horas de asistencia escolar o empleo. Nada en esta subdivisión limitará al tribunal para ordenar al acusado a realizar un período más largo de servicio comunitario si un período más largo de servicio comunitario está autorizado conforme a otras disposiciones de la ley.
(b)CA Derecho Penal Code § 594.6(b) En lugar del servicio comunitario que pueda ordenarse conforme a la subdivisión (a), el tribunal podrá, si una jurisdicción ha adoptado un programa de eliminación de grafitis según se define en la subdivisión (f) de la Sección 594, ordenar al acusado, y a sus padres o tutores si el acusado es menor de edad, como condición de libertad condicional, mantener una propiedad específica en la comunidad libre de grafitis por hasta un año. La participación de un padre o tutor no es obligatoria conforme a esta subdivisión si el tribunal considera que esta participación es perjudicial para el acusado, o si el padre o tutor es un padre soltero que debe cuidar a niños pequeños.
(c)CA Derecho Penal Code § 594.6(c) El tribunal podrá ordenar a cualquier persona a la que se le haya ordenado realizar servicio comunitario o eliminación de grafitis conforme a la subdivisión (a) o (b) que reciba asesoramiento.

Section § 594.7

Explanation

Si alguien ha sido condenado por vandalizar propiedad ajena con grafiti dos veces antes y recibió tiempo en la cárcel o libertad condicional por al menos una de esas ofensas, y luego es condenado por vandalismo de nuevo, puede ser sentenciado a hasta un año en la cárcel del condado o en la prisión estatal.

No obstante lo dispuesto en la subdivisión (b) de la Sección 594, toda persona que, habiendo sido condenada previamente por vandalismo conforme a la Sección 594 por desfigurar maliciosamente con grafiti u otro material inscrito cualquier propiedad mueble o inmueble que no sea suya en dos ocasiones distintas y habiendo sido encarcelada conforme a una sentencia, una sentencia condicional o una concesión de libertad condicional por al menos una de las condenas, es posteriormente condenada por vandalismo conforme a la Sección 594, será castigada con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a un año, o en la prisión estatal.

Section § 594.8

Explanation

Esta ley establece que si una persona menor de 18 años es condenada por poseer herramientas para grafitis o por hacer grafitis, debe completar al menos 24 horas de servicio comunitario fuera de sus horas de escuela o trabajo. Generalmente, un padre o tutor debe estar presente durante la mitad de ese tiempo, a menos que el tribunal lo considere inapropiado.

En lugar del servicio comunitario, un tribunal podría exigirles, junto con sus padres, que mantengan un área específica libre de grafitis durante 60 días si existe un programa local de eliminación de grafitis. Los padres no necesitan participar si se considera perjudicial para el menor o si es inviable para un padre soltero con niños pequeños.

El tribunal también tiene la opción de ordenar asesoramiento para aquellos a quienes se les haya mandado realizar servicio comunitario o limpieza de grafitis.

(a)CA Derecho Penal Code § 594.8(a) Toda persona condenada por posesión de un instrumento destructivo con la intención de cometer grafitis o por fijar grafitis intencionalmente conforme a la Sección 594.2, 640.5, 640.6 o 640.7, cuando el delito fue cometido mientras la persona era menor de 18 años, deberá realizar no menos de 24 horas de servicio comunitario en un horario distinto a sus horas de asistencia escolar o empleo. Uno de los padres o tutores deberá estar presente en el lugar del servicio comunitario durante al menos la mitad de las horas de servicio comunitario requeridas conforme a esta sección, a menos que la participación del padre, tutor o padre de crianza sea considerada por el tribunal como inapropiada o potencialmente perjudicial para el menor.
(b)CA Derecho Penal Code § 594.8(b) En lugar del servicio comunitario requerido conforme al apartado (a), el tribunal podrá, si una jurisdicción ha adoptado un programa de eliminación de grafitis según se define en el apartado (f) de la Sección 594, ordenar al acusado, y a sus padres o tutores si el acusado es menor de edad, que mantengan una propiedad específica en la comunidad libre de grafitis durante al menos 60 días. La participación de un padre o tutor no es obligatoria conforme a este apartado si el tribunal considera que esta participación es perjudicial para el acusado, o si el padre o tutor es un padre soltero que debe cuidar a niños pequeños.
(c)CA Derecho Penal Code § 594.8(c) El tribunal podrá ordenar a cualquier persona a la que se le haya ordenado realizar servicio comunitario o eliminación de grafitis conforme al apartado (a) o (b) que reciba asesoramiento.

Section § 594.35

Explanation

Esta ley tipifica como delito dañar o interferir con la propiedad de un cementerio o con las actividades funerarias. Si alguien daña intencionadamente lápidas, monumentos, cercas o edificios en un cementerio o funeraria, puede ser encarcelado hasta por un año. También es ilegal perturbar tumbas o interrumpir funerales y entierros.

Toda persona es culpable de un delito y punible con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 o con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, quien maliciosamente realice cualquiera de los siguientes actos:
(a)CA Derecho Penal Code § 594.35(a) Destruya, corte, mutile, borre, o de cualquier otra forma dañe, derribe o retire cualquier tumba, monumento, memorial o lápida en un cementerio, o cualquier puerta, verja, cerca, muro, poste o barandilla, o cualquier cerramiento para la protección de un cementerio o una funeraria o cualquier propiedad en un cementerio o una funeraria.
(b)CA Derecho Penal Code § 594.35(b) Borre o elimine cualquier tumba, bóveda, nicho o cripta.
(c)CA Derecho Penal Code § 594.35(c) Destruya, corte, rompa o dañe cualquier edificio de funeraria o cualquier edificio, estatua u ornamentación dentro de los límites de un cementerio.
(d)CA Derecho Penal Code § 594.35(d) Perturbe, obstruya, detenga o interfiera con cualquier persona que transporte o acompañe restos humanos a un cementerio o establecimiento funerario, o que participe en un servicio funerario o un entierro.

Section § 594.37

Explanation

Esta ley prohíbe hacer piquetes o protestar en un funeral, a menos que sea en propiedad privada, dentro del período de tiempo que comienza una hora antes y termina una hora después de la ceremonia. La ley define los piquetes como cualquier actividad de protesta dentro de los 300 pies de un lugar de entierro o lugar de culto que estén dirigidas al funeral o a sus asistentes. Si alguien es sorprendido haciendo esto, puede ser multado con hasta $1,000, encarcelado por hasta seis meses, o ambas cosas. Si parte de la ley se declara inválida, el resto aún puede aplicarse.

(a)CA Derecho Penal Code § 594.37(a) Es ilícito, excepto en propiedad privada, que una persona participe en piquetes dirigidos a un funeral durante el período de tiempo que comienza una hora antes del funeral y termina una hora después de la conclusión del funeral.
(b)CA Derecho Penal Code § 594.37(b) Cualquier violación de la subdivisión (a) es sancionable con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), prisión en una cárcel del condado por un período que no exceda de seis meses, o ambas, dicha multa y prisión.
(c)CA Derecho Penal Code § 594.37(c) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Penal Code § 594.37(c)(1) “Funeral” significa la ceremonia o servicio conmemorativo celebrado en relación con el entierro o la cremación de una persona fallecida. “Funeral” no significa ninguna actividad, negocio o servicio que no sea de entierro o cremación.
(2)CA Derecho Penal Code § 594.37(c)(2) “Piquetes,” para los fines de esta sección solamente, significa actividades de protesta realizadas por cualquier persona dentro de los 300 pies de un lugar de entierro, una funeraria o un lugar de culto.
(3)CA Derecho Penal Code § 594.37(c)(3) “Actividades de protesta” incluye oratoria, discurso, uso de equipo de amplificación de sonido de una manera que tiene la intención de hacer o hace que el discurso, incluyendo, pero no limitado a, la oratoria sea audible para los participantes en un funeral, o conducta similar que no sea parte del funeral, ante un grupo de personas reunidas.
(4)CA Derecho Penal Code § 594.37(c)(4) “Dirigido a” significa dirigido a la persona fallecida o a los asistentes a un funeral.
(d)CA Derecho Penal Code § 594.37(d) Las disposiciones de esta sección son divisibles. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se considera inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida.

Section § 594.39

Explanation

Esta ley prohíbe acercarse a sabiendas a menos de 30 pies de una persona cerca de la entrada o salida de un centro de vacunación, si se hace con el fin de obstruirla, lesionarla, acosarla, intimidarla o interferir con ella. Acosar incluye acercarse a menos de 30 pies para protestar o repartir folletos. Interferir se refiere a limitar el movimiento de una persona, e intimidar implica hacer amenazas para infundir miedo. Obstruir significa hacer difícil o peligroso entrar o salir de un centro de vacunación. La violación de esta ley podría resultar en una multa de hasta $1,000, prisión de hasta seis meses, o ambas. Los piquetes legales relacionados con disputas laborales no constituyen una violación. Si alguna parte de esta ley se declara inválida, el resto sigue siendo aplicable.

(a)CA Derecho Penal Code § 594.39(a) Es ilegal acercarse a sabiendas a menos de 30 pies de cualquier persona mientras esta se encuentre a menos de 100 pies de la entrada o salida de un centro de vacunación y esté intentando entrar o salir de dicho centro, o de cualquier vehículo motorizado ocupado que intente entrar o salir de un centro de vacunación, con el propósito de obstruir, lesionar, acosar, intimidar o interferir con esa persona o el ocupante del vehículo.
(b)CA Derecho Penal Code § 594.39(b) La violación de la subdivisión (a) se castiga con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), prisión en una cárcel del condado por un período no mayor de seis meses, o con ambas, dicha multa y prisión.
(c)CA Derecho Penal Code § 594.39(c) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Penal Code § 594.39(c)(1) “Acosar” significa acercarse a sabiendas, sin consentimiento, a menos de 30 pies de otra persona o vehículo ocupado con el propósito de entregar un folleto o volante, exhibir un letrero o participar en una protesta oral, educación o asesoramiento con esa otra persona en una vía pública o en un área de acera.
(2)CA Derecho Penal Code § 594.39(c)(2) “Interferir con” significa restringir la libertad de movimiento de una persona.
(3)CA Derecho Penal Code § 594.39(c)(3) “Intimidar” significa hacer una amenaza real dirigida a una persona o grupo de personas con la intención de infundir a esa persona o grupo de personas temor de sufrir daño corporal o la muerte.
(4)CA Derecho Penal Code § 594.39(c)(4) “Obstruir” significa dificultar irrazonablemente o hacer peligroso el ingreso o egreso de un centro de vacunación, o el paso hacia o desde un centro de vacunación.
(5)CA Derecho Penal Code § 594.39(c)(5) “Amenaza real” significa una declaración en la que el hablante tiene la intención de comunicar una expresión seria de la intención de cometer un acto de violencia ilegal contra una persona o grupo de personas en particular, independientemente de si la persona realmente tiene la intención de llevar a cabo la amenaza.
(6)CA Derecho Penal Code § 594.39(c)(6) “Centro de vacunación” significa la ubicación física donde se prestan servicios de vacunación, incluyendo, pero no limitado a, un hospital, consultorio médico, clínica, o cualquier espacio comercial o ubicación temporal (pop-up) disponible para servicios de vacunación.
(d)CA Derecho Penal Code § 594.39(d) No constituye una violación de esta sección participar en piquetes legales derivados de una disputa laboral, según lo dispuesto en la Sección 527.3 del Código de Procedimiento Civil.
(e)CA Derecho Penal Code § 594.39(e) Las disposiciones de esta sección son divisibles. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se declara inválida, dicha invalidez no afectará otras disposiciones o aplicaciones que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida.

Section § 595

Explanation
Esta ley establece que las acciones específicas enumeradas en las secciones siguientes no deben limitar ni modificar la forma en que se entiende la sección anterior. Simplemente aclara que lo que viene a continuación no afecta la interpretación de lo que ya se ha establecido.

Section § 596

Explanation

Esta ley establece que es un delito menor envenenar intencionalmente el animal de otra persona sin su consentimiento. Sin embargo, si alguien usa veneno en su propia propiedad para controlar depredadores o perros que dañan el ganado, debe colocar letreros de advertencia claros cada un tercio de milla que digan: "Advertencia—Cebo envenenado colocado en estas instalaciones". Estos letreros deben permanecer hasta que se retire el veneno. Si siguen estas reglas, no serán legalmente responsables si un animal doméstico resulta dañado por el veneno.

Toda persona que, sin el consentimiento del propietario, administre veneno intencionalmente a cualquier animal, propiedad de otra persona, o exponga cualquier sustancia venenosa, con la intención de que la misma sea ingerida o tragada por dicho animal, es culpable de un delito menor.
Sin embargo, las disposiciones de esta sección no se aplicarán en el caso de una persona que exponga sustancias venenosas en predios o propiedades de su propiedad o bajo su control con el propósito de controlar o destruir animales depredadores o perros que matan ganado y si, antes o durante la colocación de dichas sustancias venenosas, hubiera colocado en la propiedad letreros conspicuos ubicados a intervalos de distancia no mayores de un tercio de milla entre sí, y en cualquier caso no menos de tres de dichos letreros con palabras con letras de al menos una pulgada de alto que digan “Advertencia—Cebo envenenado colocado en estas instalaciones”, los cuales deberán mantenerse en su lugar hasta que las sustancias venenosas hayan sido retiradas. Siempre que dichos letreros hayan sido colocados de manera conspicua en la propiedad o predios de su propiedad o bajo su control, según lo dispuesto anteriormente, dicha persona no será imputada con ninguna responsabilidad civil ante otra parte en caso de que cualquier animal doméstico perteneciente a dicha parte resulte herido o muerto por traspasar o ingerir la sustancia o sustancias venenosas así colocadas.

Section § 596.5

Explanation

Esta ley establece como delito menor que cualquier persona que posea o maneje un elefante lo maltrate. Específicamente, prohíbe ciertas acciones como formas de disciplina. Estas acciones incluyen negarle al elefante alimento, agua o descanso; usar electricidad; causar daño físico que resulte en lesiones en la piel; insertar objetos en su cuerpo; y usar dispositivos como martingalas o aparejos de poleas.

Será un delito menor para cualquier propietario o encargado de un elefante incurrir en comportamiento abusivo hacia el elefante, dicho comportamiento incluirá la disciplina del elefante mediante cualquiera de los siguientes métodos:
(a)CA Derecho Penal Code § 596.5(a) Privación de alimento, agua o descanso.
(b)CA Derecho Penal Code § 596.5(b) Uso de electricidad.
(c)CA Derecho Penal Code § 596.5(c) Castigo físico que resulte en daño, cicatrización o ruptura de la piel.
(d)CA Derecho Penal Code § 596.5(d) Inserción de cualquier instrumento en cualquier orificio corporal.
(e)CA Derecho Penal Code § 596.5(e) Uso de martingalas.
(f)CA Derecho Penal Code § 596.5(f) Uso de aparejos de poleas.

Section § 596.7

Explanation
Esta ley define un 'rodeo' como un evento con competiciones específicas como la monta de toros y exige a los organizadores que tengan un veterinario con licencia siempre presente o disponible para atender las lesiones de los animales en el plazo de una hora. Los veterinarios deben informar cualquier lesión animal a la Junta Médica Veterinaria en un plazo de 48 horas, y la dirección debe asegurar el traslado humano de los animales heridos. El uso de picanas eléctricas en animales está restringido a casos de seguridad de participantes y espectadores. Las violaciones de estos requisitos conllevan multas que oscilan entre $500 y $5,000, dependiendo del historial de infracciones.
(a)Copy CA Derecho Penal Code § 596.7(a)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 596.7(a)(1) A los efectos de esta sección, "rodeo" significa una actuación que presenta competencia entre personas y que incluye tres o más de los siguientes eventos: monta de broncos a pelo, monta de broncos con silla, monta de toros, lazo de terneros, derribo de novillos o lazo por equipos.
(2)CA Derecho Penal Code § 596.7(a)(2) Un rodeo realizado en propiedad privada por el cual se cobra entrada, o que vende o acepta patrocinios, o está abierto al público, constituye una actuación a los efectos de esta subdivisión.
(b)CA Derecho Penal Code § 596.7(b) La dirección de cualquier rodeo profesionalmente sancionado o aficionado que tenga la intención de actuar en cualquier ciudad, condado o ciudad y condado deberá asegurar que haya un veterinario con licencia para ejercer en este estado presente en todo momento durante las actuaciones del rodeo, o un veterinario con licencia para ejercer en el estado que esté de guardia y pueda llegar al rodeo en el plazo de una hora después de que se haya determinado que existe una lesión que requiere tratamiento veterinario.
(c)Copy CA Derecho Penal Code § 596.7(c)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 596.7(c)(1) El veterinario presente o de guardia tendrá acceso completo al lugar de cualquier evento del rodeo que utilice animales.
(2)CA Derecho Penal Code § 596.7(c)(2) El veterinario presente o de guardia podrá, por causa justificada, declarar a cualquier animal no apto para su uso en cualquier evento de rodeo.
(d)Copy CA Derecho Penal Code § 596.7(d)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 596.7(d)(1) Cualquier animal que resulte herido durante el transcurso de, o como resultado de, cualquier evento de rodeo deberá recibir examen inmediato y tratamiento apropiado por parte del veterinario presente o deberá comenzar a recibir examen y tratamiento apropiado por parte de un veterinario con licencia para ejercer en este estado en el plazo de una hora desde la determinación de la lesión que requiere tratamiento veterinario.
(2)CA Derecho Penal Code § 596.7(d)(2) El veterinario presente o de guardia deberá presentar una breve lista escrita de cualquier lesión animal que requiera tratamiento veterinario a la Junta Médica Veterinaria en el plazo de 48 horas desde la conclusión del rodeo.
(3)CA Derecho Penal Code § 596.7(d)(3) La dirección del rodeo deberá asegurar que haya un medio de transporte disponible en todo momento para el traslado inmediato y humano de cualquier animal herido.
(e)CA Derecho Penal Code § 596.7(e) La dirección del rodeo deberá asegurar que no se utilice ninguna picana eléctrica o dispositivo similar en ningún animal una vez que el animal esté en el cajón de salida, a menos que sea necesario para proteger a los participantes y espectadores del rodeo.
(f)CA Derecho Penal Code § 596.7(f) Una violación de esta sección es una infracción y será sancionable de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Penal Code § 596.7(f)(1) Una multa de no menos de quinientos dólares ($500) y no más de dos mil dólares ($2,000) por una primera violación.
(2)CA Derecho Penal Code § 596.7(f)(2) Una multa de no menos de mil quinientos dólares ($1,500) y no más de cinco mil dólares ($5,000) por una segunda o subsiguiente violación.

Section § 597

Explanation

Esta ley de California tipifica como delito dañar, mutilar, torturar o matar animales intencionalmente. Se aplica a cualquier acto de crueldad o negligencia, como privar a los animales de alimento, agua o refugio, o hacerlos trabajar más allá de su capacidad. Violar la ley puede resultar en cargos por delito grave o delito menor, con posibles sanciones que incluyen pena de prisión o multas de hasta $20,000.

Existen protecciones especiales para ciertos animales, como las especies en peligro de extinción y las especies totalmente protegidas. Cada acto de daño contra estos animales protegidos se considera un delito separado. Si alguien es condenado, los animales incautados en relación con la crueldad deben ser decomisados para su cuidado adecuado, y la persona condenada es responsable de los costos relacionados.

(a)CA Derecho Penal Code § 597(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c) de esta sección o en la Sección 599c, una persona que maliciosa e intencionalmente mutila, desfigura, tortura o hiere a un animal vivo, o maliciosa e intencionalmente mata a un animal, es culpable de un delito punible conforme a la subdivisión (d).
(b)CA Derecho Penal Code § 597(b) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (a) o (c), una persona que sobrecarga, sobrecarga, conduce cuando está sobrecargado, explota, tortura, atormenta, priva de sustento necesario, bebida o refugio, golpea cruelmente, mutila o mata cruelmente a un animal, o causa o procura que un animal sea así sobrecargado, sobrecargado, conducido cuando está sobrecargado, explotado, torturado, atormentado, privado de sustento necesario, bebida, refugio, o que sea golpeado cruelmente, mutilado o matado cruelmente; y quienquiera que, teniendo la custodia o el cuidado de un animal, ya sea como propietario o de otra manera, someta a un animal a sufrimiento innecesario, o inflija crueldad innecesaria al animal, o de cualquier manera abuse de un animal, o no proporcione al animal alimento, bebida o refugio adecuados, o protección contra las inclemencias del tiempo, o que conduzca, monte o utilice de otra manera al animal cuando no sea apto para el trabajo, es, por cada infracción, culpable de un delito punible conforme a la subdivisión (d).
(c)CA Derecho Penal Code § 597(c) Una persona que maliciosa e intencionalmente mutila, desfigura o tortura a un mamífero, ave, reptil, anfibio o pez, según se describe en la subdivisión (e), es culpable de un delito punible conforme a la subdivisión (d).
(d)CA Derecho Penal Code § 597(d) Una violación de la subdivisión (a), (b) o (c) es punible como delito grave con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170, o con una multa no superior a veinte mil dólares ($20,000), o con ambas, dicha multa y prisión, o alternativamente, como delito menor con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa no superior a veinte mil dólares ($20,000), o con ambas, dicha multa y prisión.
(e)Copy CA Derecho Penal Code § 597(e)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 597(e)(1) La subdivisión (c) se aplica a un mamífero, ave, reptil, anfibio o pez que sea una criatura descrita de la siguiente manera:
(A)CA Derecho Penal Code § 597(e)(1)(A) Especies en peligro de extinción o especies amenazadas según se describen en el Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 del Código de Pesca y Caza.
(B)CA Derecho Penal Code § 597(e)(1)(B) Aves totalmente protegidas descritas en la Sección 3511 del Código de Pesca y Caza.
(C)CA Derecho Penal Code § 597(e)(1)(C) Mamíferos totalmente protegidos descritos en el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 4700) de la Parte 3 de la División 4 del Código de Pesca y Caza.
(D)CA Derecho Penal Code § 597(e)(1)(D) Reptiles y anfibios totalmente protegidos descritos en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 5050) de la División 5 del Código de Pesca y Caza.
(E)CA Derecho Penal Code § 597(e)(1)(E) Peces totalmente protegidos según se describen en la Sección 5515 del Código de Pesca y Caza.
(2)CA Derecho Penal Code § 597(e)(2) Esta subdivisión no deroga ni afecta ninguna ley relacionada con la captura de las especies descritas, incluyendo, entre otras, la Sección 12008 del Código de Pesca y Caza.
(f)CA Derecho Penal Code § 597(f) Para los fines de la subdivisión (c), cada acto de mutilación, desfiguración o tortura maliciosa e intencional de un espécimen separado de una criatura descrita en la subdivisión (e) constituye un delito separado. Si una persona es acusada de una violación de la subdivisión (c), los procedimientos estarán sujetos a la Sección 12157 del Código de Pesca y Caza.
(g)Copy CA Derecho Penal Code § 597(g)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 597(g)(1) Tras la condena de una persona acusada de una violación de esta sección por causar o permitir un acto de crueldad, según se define en la Sección 599b, todos los animales legalmente incautados y retenidos con respecto a la violación por un oficial de paz, un oficial de una sociedad protectora de animales o un oficial de un refugio de animales o departamento de regulación animal de una agencia pública serán declarados por el tribunal como decomisados y, en consecuencia, serán entregados al oficial de incautación para su debida disposición. Una persona condenada por una violación de esta sección por causar o permitir un acto de crueldad, según se define en la Sección 599b, será responsable ante el oficial de incautación por todos los costos de retención desde el momento de la incautación hasta el momento de la debida disposición.
(2)CA Derecho Penal Code § 597(g)(2) La incautación o retención obligatoria no se aplicará a los animales en experimentos o investigaciones científicas debidamente realizados bajo la autoridad de la facultad de una facultad de medicina o universidad de este estado debidamente constituida.

Section § 597

Explanation

Esta ley tipifica como delito menor transportar cualquier animal doméstico en un vehículo o de otra manera de forma cruel o inhumana. También es un delito si alguien permite a sabiendas que un animal bajo su cuidado sufra tortura o crueldad innecesarias.

Si alguien es arrestado por esto, el oficial tomará control del vehículo, los animales y el contenido. Los costos de cuidado de estos animales pueden ser cargados como un gravamen sobre la propiedad, lo que significa que los gastos deben pagarse antes de reclamar el vehículo o los animales. Si no se pagan, estos costos pueden ser recuperados del dueño del animal mediante una acción legal.

Quienquiera que transporte o haga transportar en o sobre cualquier vehículo o de otra manera cualquier animal doméstico de manera cruel o inhumana, o a sabiendas y voluntariamente autorice o permita que sea sometido a tortura, sufrimiento o crueldad innecesarios de cualquier tipo, es culpable de un delito menor; y siempre que dicha persona sea puesta bajo custodia por ello por cualquier oficial, dicho oficial deberá hacerse cargo de dicho vehículo y su contenido, junto con el caballo o la yunta de animales de tiro adjunta a dicho vehículo, y depositarlos en algún lugar de custodia; y cualquier gasto necesario incurrido para el cuidado y mantenimiento de los mismos, constituye un gravamen sobre ellos, a ser pagado antes de que los mismos puedan ser legalmente recuperados; y si dicho gasto, o cualquier parte del mismo, permanece impago, puede ser recuperado, por la persona que lo incurrió, del propietario de dicho animal doméstico, en una acción legal para tal fin.

Section § 597

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona haga que los animales peleen entre sí o participe en peleas de animales por diversión o dinero. Cubre provocar peleas entre animales de la misma especie, de diferentes especies, o incluso entre humanos y animales, excepto perros peleando entre sí. Permitir, ayudar o participar en estas actividades también es punible con hasta un año de cárcel y/o una multa de hasta $10,000 por la primera infracción.

Específicamente, la ley detalla prohibiciones similares con respecto a las peleas de gallos y señala que las infracciones repetidas pueden conllevar penas más severas, incluyendo sentencias de cárcel más largas o prisión estatal y multas de hasta $25,000. Simplemente estar presente en un evento de pelea no se considera ayuda o instigación a menos que haya una participación más activa.

(a)CA Derecho Penal Code § 597(a) Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (b) y (c), cualquier persona que, por diversión o lucro, haga que cualquier toro, oso u otro animal, sin incluir ningún perro, pelee con un animal o criatura de su misma especie, o haga que cualquier animal, incluyendo cualquier perro, pelee con un animal o criatura de diferente especie, o con cualquier ser humano, o que, por diversión o lucro, hostigue o lesione a cualquier toro, oso, perro u otro animal, o haga que cualquier toro, oso u otro animal, sin incluir ningún perro, se hostigue o lesione mutuamente, o cualquier persona que permita que esto se haga en cualquier propiedad bajo su cargo o control, o cualquier persona que ayude o instigue la pelea o el hostigamiento de un animal o criatura, es culpable de un delito menor punible con prisión en una cárcel del condado por un período no mayor de un año, con una multa no mayor de diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa.
(b)CA Derecho Penal Code § 597(b) Cualquier persona que, por diversión o lucro, haga que cualquier gallo pelee con otro gallo o con un animal o criatura de diferente especie o con cualquier ser humano; o que, por diversión o lucro, hostigue o lesione a cualquier gallo, o haga que cualquier gallo hostigue o lesione a otro animal; y cualquier persona que permita que esto se haga en cualquier propiedad bajo su cargo o control, y cualquier persona que ayude o instigue la pelea o el hostigamiento de cualquier gallo es culpable de un delito menor punible con prisión en una cárcel del condado por un período no mayor de un año, o con una multa no mayor de diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa.
(c)CA Derecho Penal Code § 597(c) Una segunda o subsiguiente condena por esta sección es un delito menor o un delito grave punible con prisión en una cárcel del condado por un período no mayor de un año o en la prisión estatal por 16 meses, dos o tres años, con una multa no mayor de veinticinco mil dólares ($25,000), o con ambas penas de prisión y multa, excepto en circunstancias inusuales en las que los intereses de la justicia se servirían mejor con la imposición de una sentencia menor.
(d)CA Derecho Penal Code § 597(d) Para los fines de esta sección, ayudar e instigar una violación de esta sección consistirá en algo más que simplemente estar presente o ser un espectador en un lugar donde se esté produciendo una violación.

Section § 597

Explanation

Si usted asiste o mira conscientemente peleas de animales, o está presente donde se están haciendo preparativos para tales eventos, está cometiendo un delito menor. Esta infracción podría resultar en hasta seis meses en la cárcel del condado, una multa de $5,000, o ambas.

Cualquier persona que esté conscientemente presente como espectador en cualquier lugar, edificio o inmueble para una exhibición de peleas de animales, o que esté conscientemente presente en dicha exhibición o que esté conscientemente presente donde se estén realizando preparativos para los actos descritos en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 597b, es culpable de un delito menor punible con prisión en una cárcel del condado por un período que no exceda de seis meses, o con una multa de cinco mil dólares ($5,000), o con ambas, dicha prisión y multa.

Section § 597

Explanation

Esta ley permite a ciertos agentes del orden entrar en cualquier lugar donde se estén llevando a cabo o preparando peleas de animales o aves, sin necesidad de una orden judicial. Pueden arrestar a todas las personas presentes en el lugar.

Cualquier sheriff, policía u oficial de paz, o un oficial calificado según lo dispuesto en la Sección (14502) del Código de Corporaciones, puede entrar en cualquier lugar, edificio o vivienda, donde haya una exhibición de peleas de aves o animales, o donde se estén haciendo preparativos para dicha exhibición, y, sin una orden judicial, arrestar a todas las personas presentes.

Section § 597

Explanation

En California, si tienes un animal doméstico en un refugio de animales, debes proporcionarle suficiente comida y agua de buena calidad mientras esté allí. No hacerlo podría resultar en un cargo por delito menor. Si un animal no recibe comida o agua por más de 12 horas, cualquier persona puede entrar al refugio para darle lo que necesita sin temor a problemas legales. Esa persona también puede pedir al dueño que reembolse el costo razonable de la comida y el agua proporcionadas, y si no se paga, el costo puede ser exigido como cualquier otra sentencia financiera contra el dueño.

Cualquier persona que confina, o hace confinar en cualquier refugio de animales, a cualquier animal doméstico, deberá proporcionarle durante el confinamiento una cantidad suficiente de alimento y agua buenos y saludables, y en caso de incumplimiento, es culpable de un delito menor. En caso de que cualquier animal doméstico sea en cualquier momento así confinado y continúe sin el alimento y agua necesarios por más de 12 horas consecutivas, es lícito para cualquier persona, de vez en cuando, según se considere necesario, entrar en cualquier refugio de animales en el que el animal esté confinado, y proporcionarle el alimento y agua necesarios mientras permanezca así confinado. Esa persona no es responsable por la entrada y puede cobrar el costo razonable del alimento y agua al propietario del animal, y el animal está sujeto a la ejecución de una sentencia monetaria por el costo razonable del alimento y agua.

Section § 597

Explanation

En California, es ilegal usar métodos dañinos como el 'poling' o el derribo para entrenar caballos para saltar o para entretenimiento. El 'poling' implica forzar a un caballo a golpear sus patas contra un objeto dañino mientras salta, y el derribo implica hacer que un caballo caiga a propósito. Ambas acciones se consideran delitos menores. Sin embargo, esto no se aplica a acciones necesarias por motivos médicos o de identificación, ni a ciertas prácticas culturales o históricas, excepto las prohibidas en este documento.

(a)CA Derecho Penal Code § 597(a) El 'poling' de un caballo es un método de entrenamiento de caballos para saltar que consiste en (1) forzar, persuadir o incitar a un caballo a saltar de tal manera que una o más de sus patas entren en contacto con una obstrucción que consista en cualquier tipo de alambre, o un poste, palo, cuerda u otro objeto con clavos, tachuelas, chinchetas u otros puntos afilados incrustados o adheridos a él o (2) levantar, lanzar o mover un poste, palo, alambre, cuerda u otro objeto contra una o más de las patas de un caballo mientras salta una obstrucción, de modo que el caballo, en cualquiera de los casos, sea inducido a levantar dicha pata o patas más alto para superar la obstrucción. El derribo de un caballo es un acto que consiste en el uso de cualquier alambre, poste, palo, cuerda u otro objeto o aparato de cualquier tipo para hacer que un caballo caiga o pierda el equilibrio. El 'poling' o derribo de cualquier caballo es ilegal y cualquier persona que infrinja las disposiciones de esta sección es culpable de un delito menor.
(b)CA Derecho Penal Code § 597(b) Es un delito menor que cualquier persona derribe o haga caer intencionalmente a un equino por las patas por cualquier medio con fines de entretenimiento o deporte.
(c)CA Derecho Penal Code § 597(c) Esta sección no se aplica al tumbado legal de un caballo con fines médicos o de identificación, ni se interpretará esta sección como una condena o limitación de actividades culturales o históricas, excepto aquellas prohibidas en este documento.

Section § 597

Explanation

Esta ley prohíbe que alguien ate o sujete un animal vivo a cualquier máquina o dispositivo motorizado para que el animal sea perseguido por perros. Si alguien infringe esta ley, puede ser acusado de un delito menor, lo que puede resultar en una multa de hasta $2,500, hasta seis meses en la cárcel del condado, o ambas cosas.

(a)CA Derecho Penal Code § 597(a) Será ilícito para cualquier persona atar o sujetar o amarrar cualquier animal vivo a cualquier máquina o dispositivo impulsado por cualquier tipo de energía con el propósito de hacer que ese animal sea perseguido por un perro o perros.
(b)CA Derecho Penal Code § 597(b) Cualquier persona que infrinja cualquiera de las disposiciones de esta sección será culpable de un delito menor punible con una multa de dos mil quinientos dólares ($2,500) o con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con ambas penas, dicha prisión y multa.

Section § 597

Explanation

Esta ley prohíbe fabricar, comprar, vender, intercambiar o poseer herramientas afiladas como ganchos o cuchillas que están destinadas a reemplazar las espuelas naturales de aves de pelea como los gallos de riña.

Si incumples esta ley, se considera un delito menor y podrías enfrentar hasta un año en la cárcel del condado, una multa de hasta $10,000, o ambas. Además, si eres condenado, perderás la propiedad de estas herramientas ilegales.

(a)CA Derecho Penal Code § 597(a) Será ilegal para cualquier persona fabricar, comprar, vender, permutar, intercambiar o tener en su posesión cualquiera de los implementos comúnmente conocidos como gaffs o slashers, o cualquier otro implemento afilado diseñado para ser acoplado en lugar de la espuela natural de un gallo de pelea u otra ave de pelea.
(b)CA Derecho Penal Code § 597(b) Cualquier persona que viole cualquiera de las disposiciones de esta sección es culpable de un delito menor punible con prisión en una cárcel del condado por un período que no exceda de un año, con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa y, al ser condenado por ello, además de cualquier sentencia o condena impuesta por el tribunal, perderá la posesión o la propiedad de dichos implementos.

Section § 597

Explanation

Esta ley prohíbe poseer, tener, mantener o entrenar cualquier ave o animal con el propósito de hacerlos pelear, excepto las peleas de perros entre sí, que están cubiertas por otras leyes. Si alguien es sorprendido haciendo esto, puede enfrentar hasta un año de cárcel, una multa de hasta $10,000, o ambas. Si alguien es sorprendido nuevamente por el mismo delito, las multas aumentan hasta $25,000. Sin embargo, si existen razones especiales para imponer una sentencia más leve, el tribunal puede considerarlo.

(a)CA Derecho Penal Code § 597(a) Cualquier persona que posea, tenga, mantenga o entrene cualquier ave u otro animal con la intención de que sea utilizado o involucrado por sí mismo, por su comprador, o por cualquier otra persona en una exhibición de peleas según lo descrito en la Sección 597b es culpable de un delito menor punible con prisión en una cárcel del condado por un período que no exceda de un año, con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa.
(b)CA Derecho Penal Code § 597(b) Esta sección no se aplicará a una exhibición de pelea de un perro con otro perro.
(c)CA Derecho Penal Code § 597(c) Una segunda o subsiguiente condena por esta sección es un delito menor punible con prisión en una cárcel del condado por un período que no exceda de un año o con una multa que no exceda de veinticinco mil dólares ($25,000), o con ambas penas de prisión y multa, excepto en circunstancias inusuales en las que los intereses de la justicia se servirían mejor con la imposición de una sentencia menor.

Section § 597

Explanation

Si alguien es responsable de un caballo u otro animal y utiliza un dispositivo como una rebaba de cerdas o una rebaba de tachuela en el animal, está cometiendo un delito menor. La pena puede incluir una multa de entre $50 y $500, tiempo en la cárcel que va de 10 a 175 días, o ambas cosas.

Cualquier persona que, teniendo el cuidado, la custodia o el control de cualquier caballo u otro animal, utilice lo que se conoce como la rebaba de cerdas, la rebaba de tachuela, u otro dispositivo similar, bajo cualquier nombre conocido o designado, en dicho caballo u otro animal para cualquier propósito, es culpable de un delito menor y será castigado con una multa no menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de quinientos dólares ($500), o con prisión en la cárcel del condado por no menos de 10 días ni más de 175 días, o con ambas penas, multa y prisión.

Section § 597

Explanation

Es ilegal que los dueños de tiendas de mascotas no mantengan sus instalaciones limpias, no proporcionen calefacción y ventilación adecuadas, no aseguren una nutrición suficiente y un trato humano, y no vendan solo mascotas sanas. También deben entregar a los compradores recomendaciones escritas sobre el cuidado de las mascotas. Si usan información incorrecta de terceros, no son responsables a menos que debieran haber sabido que era errónea. Los cargos por una primera infracción pueden ser retirados si se demuestra el cumplimiento; las infracciones posteriores pueden resultar en multas. La venta de mascotas debe incluir la entrega de instrucciones de cuidado y el cumplimiento de las normas de permisos de venta. Los lugares de venta se definen como tiendas de mascotas, pero no aquellos donde las ventas son solo ocasionales. Incumplir los estándares de cuidado puede llevar a multas, cárcel o ambas.

(a)CA Derecho Penal Code § 597(a) Será ilegal que cualquier persona que opere una tienda de mascotas no cumpla con todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Penal Code § 597(a)(1) Mantener las instalaciones utilizadas para la tenencia de animales de compañía en condiciones sanitarias.
(2)CA Derecho Penal Code § 597(a)(2) Proporcionar calefacción y ventilación adecuadas para las instalaciones utilizadas para la tenencia de animales de compañía.
(3)CA Derecho Penal Code § 597(a)(3) Proporcionar nutrición adecuada y cuidado y trato humanitario a todos los animales de compañía bajo su cuidado y control.
(4)CA Derecho Penal Code § 597(a)(4) Tomar precauciones razonables para liberar para la venta, el intercambio o la adopción únicamente aquellos animales de compañía que estén libres de enfermedades o lesiones.
(5)CA Derecho Penal Code § 597(a)(5) Proporcionar espacio adecuado apropiado para el tamaño, peso y especie de los animales de compañía.
(b)Copy CA Derecho Penal Code § 597(b)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 597(b)(1) Los vendedores de animales de compañía deberán proporcionar a los compradores de un animal de compañía recomendaciones escritas generales para el cuidado generalmente aceptado de la clase de animal de compañía vendido, incluyendo recomendaciones sobre el alojamiento, equipo, limpieza, ambiente y alimentación del animal. Esta información escrita deberá estar en un formato determinado por los vendedores de animales de compañía y podrá incluir referencias a sitios web, libros, folletos, videos y discos compactos.
(2)CA Derecho Penal Code § 597(b)(2) Si un vendedor de animales de compañía distribuye material preparado por un tercero, el vendedor no será responsable por los daños causados por cualquier información errónea en dicho material, a menos que una persona razonable que ejerza el cuidado ordinario debiera haber conocido el error que causó el daño.
(3)CA Derecho Penal Code § 597(b)(3) Esta subdivisión se aplicará a cualquier negocio minorista privado o público que venda animales de compañía al público y que esté obligado a poseer un permiso de conformidad con la Sección 6066 del Código de Ingresos y Tributación.
(4)CA Derecho Penal Code § 597(b)(4) Los cargos presentados contra un vendedor de animales de compañía por una primera violación de las disposiciones de esta subdivisión serán desestimados si la persona acusada presenta ante el tribunal prueba satisfactoria de cumplimiento. Una segunda o subsiguiente violación es una infracción punible con una multa que no exceda los doscientos cincuenta dólares ($250).
(c)CA Derecho Penal Code § 597(c) Tal como se utiliza en esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Derecho Penal Code § 597(c)(1) “Animales de compañía” significa perros, gatos, monos y otros primates, conejos, aves, cobayas, hámsteres, ratones, serpientes, iguanas, tortugas y cualquier otra especie de animal vendido o retenido con el propósito de ser mantenido como mascota doméstica.
(2)CA Derecho Penal Code § 597(c)(2) “Tienda de mascotas” significa todo lugar o local donde se mantienen animales de compañía con el propósito de venta al por mayor o al por menor. “Tienda de mascotas” no incluye ningún lugar o local donde los animales de compañía se venden ocasionalmente.
(d)CA Derecho Penal Code § 597(d) Cualquier persona que viole cualquier disposición de la subdivisión (a) es culpable de un delito menor y será castigada con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), o con prisión en la cárcel del condado por un período que no exceda los 90 días, o con ambas, dicha multa y prisión.

Section § 597

Explanation

Esta ley prohíbe a cualquier persona organizar o participar en exhibiciones de corridas de toros o concursos similares en California, ya sea que impliquen daño a los toros o sean incruentas, e independientemente de si el propósito es el entretenimiento o el lucro.

Sin embargo, permite excepciones para las corridas de toros incruentas que forman parte de celebraciones o festivales religiosos, y no se aplica a los rodeos ni a las medidas de seguridad para los participantes en rodeos.

Si alguien infringe esta ley, puede ser acusado de un delito menor.

Será ilegal que cualquier persona promueva, anuncie, organice, celebre, gestione, dirija, participe en, se involucre en, o lleve a cabo cualquier exhibición de corrida de toros, cualquier concurso o exhibición de corrida de toros incruenta, o cualquier concurso o exhibición similar, ya sea por diversión o lucro o de otra manera; siempre que nada de lo aquí dispuesto se interpretará como una prohibición de los rodeos o como una prohibición de las medidas necesarias para la seguridad de los participantes en los rodeos.
Sin embargo, esta sección no se interpretará como una prohibición de las corridas de toros incruentas, concursos o exhibiciones celebradas en relación con celebraciones religiosas o festivales religiosos.
Cualquier persona que infrinja las disposiciones de esta sección es culpable de un delito menor.

Section § 597

Explanation

Esta ley de California prohíbe cortar la parte sólida de la cola de caballos o ganado, una práctica conocida como "corte de cola" (docking), o participar en actividades relacionadas. Se considera un delito menor realizar el corte de cola, adquirir un caballo con la cola cortada, o importar, usar o comerciar con caballos con la cola cortada, a menos que estén registrados según lo permite la Sección 597r. Sin embargo, el corte de cola está permitido en situaciones de emergencia para salvar la vida de un animal o aliviar su dolor, siempre que se cumpla con la Ley de Práctica de Medicina Veterinaria. En este contexto, "ganado" se refiere específicamente a animales de la especie bovina.

(a)CA Derecho Penal Code § 597(a) Cualquier persona que corte la parte sólida de la cola de cualquier caballo o ganado en la operación conocida como “corte de cola” (docking), o en cualquier otra operación realizada con el propósito de acortar la cola de cualquier caballo o ganado, dentro del Estado de California, o procure que se haga lo mismo, o importe o traiga a este estado cualquier caballo o caballos con la cola cortada, o conduzca, trabaje, use, haga correr o comercie con cualquier caballo o caballos con la cola cortada no registrados, dentro del Estado de California, excepto según lo dispuesto en la Sección 597r, es culpable de un delito menor.
(b)CA Derecho Penal Code § 597(b) La subdivisión (a) no se aplicará al “corte de cola” (docking) cuando la parte sólida de la cola de cualquier ganado deba ser removida en una emergencia con el propósito de salvar la vida del ganado o aliviar su dolor, siempre que el tratamiento de emergencia se realice de manera consistente con la Ley de Práctica de Medicina Veterinaria (que comienza con la Sección 4811) del Artículo 1 del Capítulo 11 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.
(c)CA Derecho Penal Code § 597(c) Para los propósitos de esta sección, “ganado” significa cualquier animal de la especie bovina.

Section § 597

Explanation

Esta ley establece las normas para el transporte de caballos y animales similares, conocidos como equinos, para el sacrificio. Exige que los vehículos proporcionen suficiente espacio para que los equinos puedan permanecer de pie de forma natural, tengan una superficie antideslizante y ofrezcan una ventilación adecuada. El vehículo debe estar construido para soportar la presión de los animales y fabricado con materiales lisos y sin protuberancias en su interior. El vehículo debe ser adecuado para el número de equinos transportados sin que haya hacinamiento. Se aplican normas especiales, como la segregación de sementales y la prohibición del transporte de equinos enfermos, discapacitados o preñados, así como de potros sin destetar. Los transportistas deben notificar a un oficial de protección de animales 72 horas antes de la carga. La infracción de estas normas conlleva multas, que aumentan con las reincidencias. Los oficiales pueden incautar los vehículos que no cumplan la normativa, y los gastos incurridos por el cuidado de los animales se convierten en un gravamen sobre la propiedad del dueño.

(a)CA Derecho Penal Code § 597(a) Cualquier persona que transporte un equino en un vehículo para el sacrificio deberá cumplir los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Penal Code § 597(a)(1) El vehículo deberá tener suficiente espacio libre para permitir que el equino sea transportado en posición de pie con la cabeza en una posición erguida normal por encima de su cruz.
(2)CA Derecho Penal Code § 597(a)(2) Cualquier rampa y piso en el vehículo deberán estar cubiertos con una superficie antideslizante para evitar que el equino resbale.
(3)CA Derecho Penal Code § 597(a)(3) El vehículo deberá proporcionar ventilación adecuada al equino mientras este sea transportado.
(4)CA Derecho Penal Code § 597(a)(4) Los laterales y el techo del vehículo deberán estar construidos para soportar el peso de cualquier equino que pueda ejercer presión contra los laterales o el techo.
(5)CA Derecho Penal Code § 597(a)(5) Cualquier compartimento en el interior del vehículo deberá estar construido con materiales lisos y no deberá contener protuberancias ni objetos punzantes.
(6)CA Derecho Penal Code § 597(a)(6) El tamaño del vehículo deberá ser apropiado para el número de equinos que se transporten y el bienestar del equino no deberá verse comprometido por el hacinamiento.
(7)CA Derecho Penal Code § 597(a)(7) Los sementales deberán ser segregados durante el transporte para el sacrificio.
(8)CA Derecho Penal Code § 597(a)(8) Los equinos enfermos, ciegos, moribundos o con alguna otra discapacidad no deberán ser transportados fuera de este estado.
(9)CA Derecho Penal Code § 597(a)(9) Cualquier equino que se transporte deberá poder soportar peso sobre sus cuatro patas.
(10)CA Derecho Penal Code § 597(a)(10) Los potros sin destetar no deberán ser transportados.
(11)CA Derecho Penal Code § 597(a)(11) Las yeguas en su último trimestre de gestación no deberán ser transportadas.
(12)CA Derecho Penal Code § 597(a)(12) La persona deberá notificar a un oficial de protección de animales con jurisdicción 72 horas antes de cargar el equino para que el oficial de protección de animales pueda realizar una inspección exhaustiva del vehículo para determinar si se han cumplido todos los requisitos de esta sección.
(b)Copy CA Derecho Penal Code § 597(b)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 597(b)(1) Cualquier persona que infrinja esta sección es culpable de un delito menor y está sujeta a una multa de cien dólares ($100) por cada equino transportado.
(2)CA Derecho Penal Code § 597(b)(2) Cualquier persona que infrinja esta sección por segunda vez o subsiguientes es culpable de un delito menor y será multada con quinientos dólares ($500) por cada equino transportado.
(c)CA Derecho Penal Code § 597(c) Siempre que una persona sea puesta bajo custodia por un oficial por una infracción de esta sección, el oficial se hará cargo del vehículo y su contenido y depositará la propiedad en algún lugar de custodia.
(d)Copy CA Derecho Penal Code § 597(d)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 597(d)(1) Cualquier gasto necesario incurrido para el cuidado y la custodia de la propiedad descrita en el apartado (c) constituye un gravamen sobre la misma, a pagar antes de que la propiedad pueda ser legalmente recuperada.
(2)CA Derecho Penal Code § 597(d)(2) Si el gasto, o cualquier parte del mismo, permanece impago, podrá ser recuperado por la persona que incurrió en el gasto del propietario del equino mediante una acción judicial al efecto.
(e)CA Derecho Penal Code § 597(e) Para los fines de esta sección, “equino” significa cualquier caballo, poni, burro o mula.

Section § 597

Explanation
Esta ley exige que cualquier persona en California que posea o utilice un caballo con cola cortada registre al animal. Dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de la ley, el propietario debe presentar un certificado ante el secretario del condado donde se encuentre el caballo. El certificado debe incluir el nombre y la dirección del propietario, y una descripción detallada del caballo. El secretario del condado registrará esta información y emitirá un certificado al propietario como prueba de registro. Este certificado puede mostrarse a la policía si es necesario y sirve como prueba de cumplimiento.

Section § 597

Explanation

Si se le encuentra usando o manejando un caballo con la cola cortada que no ha sido registrado dentro de los 60 días de la promulgación de esta ley, se asume que usted o su equipo fueron responsables de cortar la cola del caballo. Esto se considera prueba en su contra sin necesidad de más evidencia.

La conducción, el trabajo, la tenencia, las carreras o el uso de cualquier caballo o caballos con cola cortada no registrados, después de 60 días de la promulgación de esta ley, se considerará evidencia prima facie del hecho de que la parte que conduce, trabaja, tiene, hace correr o usa dicho caballo o caballos con cola cortada no registrados, cortó la cola de dicho caballo o caballos.

Section § 597

Explanation

Si alguien infringe alguna norma de esta ley, está cometiendo un delito menor. Sin embargo, esto no se aplica a las personas que poseen o tienen sementales y yeguas de pura raza con cola cortada de otros países traídos para cría o exhibición, siempre y cuando estos animales estén registrados bajo una ley específica de 1903. Lo mismo ocurre con los sementales y yeguas de raza autóctona con cola cortada utilizados para cría o exhibición que se traen a California. Los importadores deben presentar los detalles sobre estos animales ante el secretario del condado local dentro de los 30 días siguientes a su entrada en el estado.

Cualquier persona o personas que infrinjan cualquiera de las disposiciones de esta ley, serán consideradas culpables de un delito menor; siempre que, sin embargo, las disposiciones de las Secciones 597n, 597p y 597q no se aplicarán a las personas que posean o tengan sementales y yeguas de pura raza con cola cortada importados de países extranjeros únicamente con fines de cría o exhibición, según lo dispuesto por una ley del Congreso titulada “Una ley que regula la importación de animales de cría” y aprobada el 3 de marzo de 1903, y a sementales y yeguas de raza autóctona con cola cortada traídos a este Estado y utilizados únicamente con fines de cría o exhibición; y siempre que, además, se presente una descripción de cada animal así traído al Estado, junto con la fecha de importación y el nombre y la dirección del importador, ante el secretario del condado del condado donde se mantenga dicho animal, dentro de los 30 días siguientes a la importación de dicho animal.

Section § 597

Explanation

Esta ley establece que es un delito menor si alguien deja intencionalmente a un animal sin cuidado. Sin embargo, no aplica a situaciones en las que la fauna silvestre nativa de California es liberada o rehabilitada siguiendo las normas del Departamento de Pesca y Caza de California.

(a)CA Derecho Penal Code § 597(a) Toda persona que abandone voluntariamente a cualquier animal es culpable de un delito menor.
(b)CA Derecho Penal Code § 597(b) Esta sección no se aplicará a la liberación o rehabilitación y liberación de fauna silvestre nativa de California de conformidad con los estatutos o reglamentos del Departamento de Pesca y Caza de California.

Section § 597

Explanation

Esta ley establece que si mantienes un animal en un espacio cerrado, debes proporcionarle suficiente espacio para hacer ejercicio. Si atas al animal con una correa, cuerda o cadena, esta debe estar asegurada de tal manera que no cause que el animal se enrede o se lastime, y que le permita acceso a refugio, comida y agua.

Si no sigues estas reglas, podrías enfrentar un cargo por delito menor. Sin embargo, estas reglas no se aplican si el animal está siendo transportado, está en un vehículo o está directamente supervisado por una persona.

Toda persona que mantenga un animal confinado en un área cerrada deberá proporcionarle un área de ejercicio adecuada. Si el animal está restringido por una correa, cuerda o cadena, la correa, cuerda o cadena deberá fijarse de tal manera que evite que el animal se enrede o se lesione y permita al animal el acceso a refugio, alimento y agua adecuados. La violación de esta sección constituye un delito menor.
Esta sección no se aplicará a un animal que esté en tránsito, en un vehículo o bajo el control inmediato de una persona.

Section § 597

Explanation

Esta ley prohíbe ciertos métodos para sacrificar animales. Es ilegal que cualquier persona, incluidos los agentes de policía o los oficiales de refugios de animales, utilice gas monóxido de carbono o inyecte un fármaco de eutanasia directamente en el corazón de un animal consciente, a menos que este haya sido fuertemente sedado o anestesiado.

Además, para la eutanasia de perros o gatos, no se pueden usar cámaras de descompresión de gran altitud, gas nitrógeno o gas dióxido de carbono.

(a)CA Derecho Penal Code § 597(a) Ninguna persona, oficial de paz, oficial de una sociedad humanitaria, u oficial de un refugio de animales o departamento de regulación animal de una agencia pública matará a un animal utilizando cualquiera de los siguientes métodos:
(1)CA Derecho Penal Code § 597(a)(1) Gas monóxido de carbono.
(2)CA Derecho Penal Code § 597(a)(2) Inyección intracardíaca de un agente de eutanasia en un animal consciente, a menos que el animal esté fuertemente sedado o anestesiado de manera humanitaria, o en coma, o a menos que, a la luz de todas las circunstancias relevantes, el procedimiento sea justificable.
(b)CA Derecho Penal Code § 597(b) Con respecto a la muerte de un perro o gato, ninguna persona, oficial de paz, oficial de una sociedad humanitaria, u oficial de un refugio de animales o departamento de regulación animal de una agencia pública utilizará cualquiera de los métodos especificados en la subdivisión (a) o cualquiera de los siguientes métodos:
(1)CA Derecho Penal Code § 597(b)(1) Cámara de descompresión de gran altitud.
(2)CA Derecho Penal Code § 597(b)(2) Gas nitrógeno.
(3)CA Derecho Penal Code § 597(b)(3) Gas dióxido de carbono.

Section § 597

Explanation
En California, solo se permite el vapor de cloroformo o los barbitúricos para sacrificar cachorros o gatitos recién nacidos que aún no han abierto los ojos. Esta restricción se aplica a individuos, agentes del orden público y funcionarios que trabajan en sociedades protectoras de animales o refugios de animales.

Section § 597

Explanation

Esta ley prohíbe a cualquier persona vender o transportar fuera del estado, para sacrificio comercial, cualquier caballo, mula, burro o poni vivo que esté discapacitado. Un 'animal discapacitado' es aquel que tiene lesiones graves, como extremidades rotas, o que no puede ponerse de pie o caminar sin ayuda. Infringir esta ley es un delito menor, con penas similares a las de otros delitos de crueldad animal.

(a)CA Derecho Penal Code § 597(a) No obstante la Sección 18734 del Código de Alimentos y Agricultura o cualquier otra disposición de la ley, es ilegal que cualquier persona venda, intente vender, cargue, haga cargar, transporte o intente transportar cualquier caballo, mula, burro o poni vivo que esté discapacitado, si el animal está destinado a ser vendido, cargado o transportado para sacrificio comercial fuera del estado.
(b)CA Derecho Penal Code § 597(b) Para los fines de esta sección, "animal discapacitado" incluye, entre otros, cualquier animal que tenga extremidades rotas, sea incapaz de ponerse de pie y mantener el equilibrio sin ayuda, no pueda caminar o esté gravemente herido.
(c)CA Derecho Penal Code § 597(c) Una persona que infrinja esta sección es culpable de un delito menor y está sujeta a las mismas penas impuestas a una persona condenada por un delito menor conforme a la Sección 597a.

Section § 597

Explanation
Incumplir las normas de la Sección 597u o 597v se considera un delito menor.

Section § 597

Explanation

Es ilegal vender perros menores de ocho semanas en California a menos que un veterinario con licencia certifique que están aptos para la venta. La venta no se considera final hasta que el perro es transferido físicamente del vendedor al comprador. Infringir esta ley puede resultar en una infracción, con una multa de hasta $250, o un delito menor, según la situación. Cada perro vendido ilegalmente se considera una infracción separada. Sin embargo, esta ley no se aplica a ciertas organizaciones como organizaciones sin fines de lucro registradas, comerciantes de mascotas o refugios de animales públicos y grupos de rescate.

(a)Copy CA Derecho Penal Code § 597(a)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 597(a)(1) Salvo que se autorice de otro modo en virtud de cualquier otra disposición legal, será un delito, punible según lo especificado en el apartado (b), para cualquier persona vender uno o más perros menores de ocho semanas de edad, a menos que, antes de cualquier transferencia física del perro o perros del vendedor al comprador, el perro o perros estén aprobados para la venta, según lo evidenciado por documentación escrita de un veterinario con licencia para ejercer en California.
(2)CA Derecho Penal Code § 597(a)(2) Para los fines de esta sección, la venta de un perro o perros no se considerará completa, y por lo tanto sujeta a los requisitos y sanciones de esta sección, a menos y hasta que el vendedor transfiera físicamente el perro o perros al comprador.
(b)Copy CA Derecho Penal Code § 597(b)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 597(b)(1) Cualquier persona que infrinja esta sección será culpable de una infracción o un delito menor.
(2)CA Derecho Penal Code § 597(b)(2) Una infracción bajo esta sección será punible con una multa que no exceda los doscientos cincuenta dólares ($250).
(3)CA Derecho Penal Code § 597(b)(3) Con respecto a la venta de dos o más perros en violación de esta sección, cada perro vendido ilegalmente constituirá una infracción separada bajo esta sección.
(c)CA Derecho Penal Code § 597(c) Esta sección no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Penal Code § 597(c)(1) Una organización, según se define en la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas, o cualquier otra organización que proporcione, o contrate para proporcionar, servicios como agencia pública de refugio de animales.
(2)CA Derecho Penal Code § 597(c)(2) Un comerciante de mascotas según se define en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 122125) del Capítulo 5 de la Parte 6 de la División 105 del Código de Salud y Seguridad.
(3)CA Derecho Penal Code § 597(c)(3) Una agencia o refugio público de control de animales, refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, refugio de la sociedad humanitaria, o grupo de rescate regulado bajo la División 14 (que comienza con la Sección 30501) del Código de Alimentos y Agricultura.

Section § 597.1

Explanation

Este estatuto de California tipifica como delito menor que los propietarios, conductores o cuidadores de animales dejen a estos sin el cuidado adecuado, lo que puede resultar en que el animal sea retirado por las autoridades para recibir tratamiento. Los agentes de control de animales y los agentes del orden público están autorizados a incautar animales si creen que es necesaria una acción inmediata para proteger la seguridad del animal o del público. Los agentes pueden tranquilizar o sacrificar animales si cumplen con ciertos requisitos de capacitación y autorización. La ley describe las responsabilidades de los agentes con respecto a los animales callejeros, abandonados o heridos, incluyendo la provisión de cuidado o la eutanasia humanitaria si no se puede encontrar al propietario.

La ley describe los procedimientos para la incautación de animales, incluyendo la notificación y la oportunidad para que los propietarios tengan audiencias. Los costos de cuidado y tratamiento durante la incautación se cargan al propietario, y la falta de pago puede resultar en que el animal sea considerado abandonado. Si el propietario no puede demostrar un cuidado futuro adecuado, el animal podría no ser devuelto. La ley también permite el decomiso de animales tras la condena del propietario por delitos relacionados con animales.

(a)Copy CA Derecho Penal Code § 597.1(a)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 597.1(a)(1) Todo propietario, conductor o cuidador de cualquier animal que permita que el animal se encuentre en cualquier edificio, recinto, callejón, calle, plaza o lote de cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, o distrito judicial sin el cuidado y la atención adecuados es culpable de un delito menor. Cualquier agente del orden público, agente de una sociedad humanitaria o agente de control de animales tomará posesión del animal callejero o abandonado y proporcionará cuidado y tratamiento al animal hasta que se considere que está en condiciones adecuadas para ser devuelto a su propietario. Cuando el agente tenga motivos razonables para creer que se requiere una acción muy rápida para proteger la salud o seguridad del animal o la salud o seguridad de terceros, el agente incautará inmediatamente al animal y cumplirá con la subdivisión (f). En todos los demás casos, el agente cumplirá con las disposiciones de la subdivisión (g). El costo total del cuidado y tratamiento de cualquier animal debidamente incautado bajo esta subdivisión o conforme a una orden de registro constituirá un gravamen sobre el animal y el animal no será devuelto a su propietario hasta que se paguen los cargos, si la incautación se mantiene conforme a esta sección.
(2)CA Derecho Penal Code § 597.1(a)(2) No obstante cualquier otra ley, si un agente de control de animales o un agente humanitario, cuando sea necesario para proteger la salud y seguridad de un animal salvaje, callejero o abandonado o la salud y seguridad de terceros, busca administrar un tranquilizante que contenga una sustancia controlada, según se define en la División 10 (que comienza con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad, para obtener control de dicho animal, el agente podrá poseer y administrar dicho tranquilizante con supervisión directa o indirecta según lo determine un veterinario con licencia, siempre que el agente haya cumplido con cada uno de los siguientes requisitos:
(A)CA Derecho Penal Code § 597.1(a)(2)(A) Haya recibido capacitación en la administración de tranquilizantes de un veterinario con licencia. La capacitación deberá ser aprobada por la Junta Médica Veterinaria de California.
(B)CA Derecho Penal Code § 597.1(a)(2)(B) Haya completado con éxito el componente de armas de fuego de un curso relacionado con el ejercicio de poderes policiales, según lo establecido en la Sección 832.
(C)CA Derecho Penal Code § 597.1(a)(2)(C) Esté autorizado por la agencia u organización del agente para poseer y administrar el tranquilizante de acuerdo con una política establecida por la agencia u organización y aprobada por el veterinario que obtuvo la sustancia controlada.
(D)CA Derecho Penal Code § 597.1(a)(2)(D) Haya completado con éxito la capacitación en eutanasia establecida en la Sección 2039 del Título 16 del Código de Regulaciones de California.
(E)CA Derecho Penal Code § 597.1(a)(2)(E) Haya completado una verificación de antecedentes de huellas dactilares a nivel estatal y federal y no tenga condenas relacionadas con drogas o alcohol.
(b)CA Derecho Penal Code § 597.1(b) Todo animal enfermo, discapacitado, débil o lisiado, excepto un perro o gato, que sea abandonado en cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, o distrito judicial podrá ser sacrificado humanitariamente por el agente si, después de una búsqueda razonable, no se encuentra al propietario del animal. Será deber de todos los agentes del orden público, agentes de sociedades humanitarias y agentes de control de animales hacer que el animal sea sacrificado humanitariamente o rehabilitado y colocado en un hogar adecuado, basándose en la información de que el animal está callejero o abandonado. El agente podrá asimismo hacerse cargo de cualquier animal, incluyendo un perro o gato, que por cojera, enfermedad, debilidad o negligencia, no sea apto para el trabajo que realiza, o que de cualquier otra manera esté siendo tratado cruelmente, y proporcionará cuidado y tratamiento al animal hasta que se considere que está en condiciones adecuadas para ser devuelto a su propietario. Cuando el agente tenga motivos razonables para creer que se requiere una acción muy rápida para proteger la salud o seguridad de un animal o la salud o seguridad de terceros, el agente incautará inmediatamente al animal y cumplirá con la subdivisión (f). En todos los demás casos, el agente cumplirá con la subdivisión (g). El costo total del cuidado y tratamiento de cualquier animal debidamente incautado bajo esta subdivisión o conforme a una orden de registro constituirá un gravamen sobre el animal y el animal no será devuelto a su propietario hasta que se paguen los cargos.
(c)Copy CA Derecho Penal Code § 597.1(c)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 597.1(c)(1) Cualquier agente del orden público, agente de una sociedad humanitaria o agente de control de animales trasladará a todos los gatos y perros heridos encontrados sin sus propietarios en un lugar público directamente a un veterinario que el agente sepa que trata habitualmente a perros y gatos para determinar si el animal debe ser sacrificado de inmediato y humanitariamente o si debe ser hospitalizado bajo el cuidado adecuado y recibir tratamiento de emergencia.
(2)CA Derecho Penal Code § 597.1(c)(2) Si el propietario no rescata al animal dentro del período de espera prescrito localmente, el veterinario podrá realizar personalmente la eutanasia al animal. Si el animal es tratado y se recupera de sus lesiones, el veterinario podrá quedarse con el animal para fines de adopción, siempre que la agencia de control de animales responsable haya sido contactada previamente y se haya negado a tomar posesión del animal.
(3)CA Derecho Penal Code § 597.1(c)(3) Siempre que cualquier animal sea transferido a un veterinario en una clínica, como una clínica de emergencia que no esté en funcionamiento continuo, el veterinario podrá, a su vez, transferir el animal a una instalación adecuada.
(4)CA Derecho Penal Code § 597.1(c)(4) Si el veterinario determina que el animal debe ser hospitalizado bajo el cuidado adecuado y recibir tratamiento de emergencia, los costos de cualquier servicio que se proporcione mientras el propietario consulta a la agencia, departamento o sociedad responsable se pagarán con los ingresos de las tarifas de licencias de perros, multas y tarifas por el internamiento de perros en la ciudad, condado o ciudad y condado en la que el animal tenía licencia o, si el animal no tiene licencia, serán pagados por la jurisdicción en la que se encontró el animal, sujeto a la disposición de que este costo sea reembolsado por el propietario del animal. El costo total del cuidado y tratamiento de cualquier animal incautado bajo esta subdivisión constituirá un gravamen sobre el animal y el animal no será devuelto al propietario hasta que se paguen los cargos. Ningún veterinario será penal o civilmente responsable por cualquier decisión que tome o por los servicios que proporcione conforme a esta subdivisión.
(d)CA Derecho Penal Code § 597.1(d) Una agencia de control de animales que toma posesión de un animal conforme a la subdivisión (c) mantendrá registros del paradero del animal desde el momento de la posesión hasta el final del internamiento del animal, y esos registros estarán disponibles para inspección pública previa solicitud durante tres años después de la fecha en que finalizó el internamiento del animal.
(e)CA Derecho Penal Code § 597.1(e) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, cualquier agente del orden público, agente de una sociedad humanitaria o cualquier agente de control de animales podrá, con la aprobación de su superior inmediato, sacrificar humanitariamente a cualquier animal callejero o abandonado en el lugar en cualquier caso en que el animal esté demasiado gravemente herido para moverse o cuando no haya un veterinario disponible y sea más humanitario sacrificar al animal.
(f)CA Derecho Penal Code § 597.1(f) Siempre que un agente autorizado bajo esta sección incaute o interne un animal basándose en la creencia razonable de que se requiere una acción rápida para proteger la salud o seguridad del animal o la salud o seguridad de terceros, el agente deberá, antes del inicio de cualquier procedimiento penal autorizado por esta sección, proporcionar al propietario o cuidador del animal, si se conoce o se puede determinar después de una investigación razonable, la oportunidad de una audiencia posterior a la incautación para determinar la validez de la incautación o el internamiento, o ambos.
(1)CA Derecho Penal Code § 597.1(f)(1) La agencia hará que se fije un aviso en un lugar visible donde se encontraba el animal o entregará personalmente un aviso de la incautación o el internamiento, o ambos, al propietario o cuidador dentro de las 48 horas, excluyendo fines de semana y días festivos. El aviso deberá incluir todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Penal Code § 597.1(f)(1)(A) El nombre, dirección comercial y número de teléfono del agente que proporciona el aviso.
(B)CA Derecho Penal Code § 597.1(f)(1)(B) Una descripción del animal incautado, incluyendo cualquier identificación que lleve el animal.
(C)CA Derecho Penal Code § 597.1(f)(1)(C) La autoridad y el propósito de la incautación o el internamiento, incluyendo la hora, el lugar y las circunstancias bajo las cuales se incautó al animal.
(D)CA Derecho Penal Code § 597.1(f)(1)(D) Una declaración de que, para recibir una audiencia posterior a la incautación, el propietario o la persona autorizada para tener al animal, o su agente, deberá solicitar la audiencia firmando y devolviendo una declaración adjunta de propiedad o derecho a tener al animal a la agencia que proporciona el aviso dentro de los 10 días, incluyendo fines de semana y días festivos, a partir de la fecha del aviso. La declaración podrá ser devuelta mediante entrega personal o correo.
(E)CA Derecho Penal Code § 597.1(f)(1)(E) Una declaración de que el costo total del cuidado y tratamiento de cualquier animal debidamente incautado bajo esta sección es un gravamen sobre el animal y que el animal no será devuelto al propietario hasta que se paguen los cargos, y que la falta de solicitud o de asistencia a una audiencia programada resultará en la responsabilidad por este costo.
(2)CA Derecho Penal Code § 597.1(f)(2) La audiencia posterior a la incautación se llevará a cabo dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud, excluyendo fines de semana y días festivos. La agencia incautadora podrá autorizar a su propio agente o empleado para llevar a cabo la audiencia si el oficial de audiencia no es la misma persona que ordenó la incautación o el internamiento del animal y no es de rango inferior a esa persona. La agencia podrá utilizar los servicios de un oficial de audiencia externo a la agencia para los fines de cumplir con esta sección.
(3)CA Derecho Penal Code § 597.1(f)(3) La falta del propietario o cuidador, o de su agente, de solicitar o asistir a una audiencia programada resultará en la pérdida de cualquier derecho a una audiencia posterior a la incautación o del derecho a impugnar su responsabilidad por los costos incurridos.
(4)CA Derecho Penal Code § 597.1(f)(4) La agencia, departamento o sociedad que emplea a la persona que ordenó la incautación será responsable de los costos incurridos por el cuidado y tratamiento del animal, si se determina en la audiencia posterior a la incautación que el agente incautador no tenía motivos razonables para creer que se requería una acción muy rápida, incluyendo la incautación del animal, para proteger la salud o seguridad del animal o la salud o seguridad de terceros. Si se determina que la incautación fue justificada, el propietario o cuidador será personalmente responsable ante la agencia incautadora por el costo total de la incautación y el cuidado del animal. Los cargos por la incautación y el cuidado del animal constituirán un gravamen sobre el animal. El animal no será devuelto a su propietario hasta que se paguen los cargos y el propietario demuestre a satisfacción de la agencia incautadora o del oficial de audiencia que puede y proporcionará el cuidado necesario para el animal.
(g)CA Derecho Penal Code § 597.1(g) Cuando no exista la necesidad de una incautación inmediata y antes del inicio de cualquier procedimiento penal autorizado por esta sección, la agencia proporcionará al propietario o cuidador del animal, si se conoce o se puede determinar después de una investigación razonable, la oportunidad de una audiencia antes de cualquier incautación o internamiento del animal. El propietario deberá presentar al animal en el momento de la audiencia a menos que, antes de la audiencia, el propietario haya hecho arreglos con la agencia para ver al animal a solicitud de la agencia, o a menos que el propietario pueda proporcionar verificación de que el animal fue sacrificado humanitariamente. Cualquier persona que intencionalmente no presente al animal o no proporcione la verificación es culpable de una infracción, punible con una multa no menor de doscientos cincuenta dólares ($250) ni mayor de mil dólares ($1,000).
(1)CA Derecho Penal Code § 597.1(g)(1) La agencia hará que se fije un aviso en un lugar visible donde se encontraba el animal o entregará personalmente un aviso indicando los motivos para creer que el animal debe ser incautado bajo la subdivisión (a) o (b). El aviso deberá incluir todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Penal Code § 597.1(g)(1)(A) El nombre, dirección comercial y número de teléfono del agente que proporciona el aviso.
(B)CA Derecho Penal Code § 597.1(g)(1)(B) Una descripción del animal a ser incautado, incluyendo cualquier identificación que lleve el animal.
(C)CA Derecho Penal Code § 597.1(g)(1)(C) La autoridad y el propósito de la posible incautación o internamiento.
(D)CA Derecho Penal Code § 597.1(g)(1)(D) Una declaración de que, para recibir una audiencia antes de cualquier incautación, el propietario o la persona autorizada para tener al animal, o su agente, deberá solicitar la audiencia firmando y devolviendo la declaración adjunta de propiedad o derecho a tener al animal al agente que proporciona el aviso dentro de los dos días, excluyendo fines de semana y días festivos, a partir de la fecha del aviso.
(E)CA Derecho Penal Code § 597.1(g)(1)(E) Una declaración de que el costo del cuidado y tratamiento de cualquier animal debidamente incautado bajo esta sección es un gravamen sobre el animal, que cualquier animal incautado no será devuelto al propietario hasta que se paguen los cargos, y que la falta de solicitud o de asistencia a una audiencia programada resultará en una determinación concluyente de que el animal puede ser debidamente incautado y que el propietario será responsable de los cargos.
(2)CA Derecho Penal Code § 597.1(g)(2) La audiencia previa a la incautación se llevará a cabo dentro de las 48 horas, excluyendo fines de semana y días festivos, después de recibir la solicitud. La agencia incautadora podrá autorizar a su propio agente o empleado para llevar a cabo la audiencia si el oficial de audiencia no es la misma persona que solicita la incautación o el internamiento del animal y no es de rango inferior a esa persona. La agencia podrá utilizar los servicios de un oficial de audiencia externo a la agencia para los fines de cumplir con esta sección.
(3)CA Derecho Penal Code § 597.1(g)(3) La falta del propietario o cuidador, o de su agente, de solicitar o asistir a una audiencia programada resultará en la pérdida de cualquier derecho a una audiencia previa a la incautación o del derecho a impugnar su responsabilidad por los costos incurridos conforme a esta sección.
(4)CA Derecho Penal Code § 597.1(g)(4) El oficial de audiencia, después de la audiencia, podrá afirmar o negar el derecho del propietario o cuidador a la custodia del animal y, si se establecen motivos razonables, podrá ordenar la incautación o el internamiento del animal para su cuidado y tratamiento.
(h)CA Derecho Penal Code § 597.1(h) Si cualquier animal es debidamente incautado bajo esta sección o conforme a una orden de registro, el propietario o cuidador será personalmente responsable ante la agencia incautadora por el costo de la incautación y el cuidado del animal. Además, si los cargos por la incautación o el internamiento y cualquier otro cargo permitido bajo esta sección no se pagan dentro de los 14 días de la incautación, o si el propietario, dentro de los 14 días de la notificación de la disponibilidad del animal para ser devuelto, no paga los cargos permitidos bajo esta sección y no toma posesión del animal, el animal se considerará abandonado y podrá ser sacrificado humanitariamente o dispuesto de otra manera adecuada por la agencia incautadora.
(i)CA Derecho Penal Code § 597.1(i) Si el animal requiere atención veterinaria y la sociedad humanitaria o agencia pública no tiene la seguridad, dentro de los 14 días de la incautación del animal, de que el propietario proporcionará el cuidado necesario, el animal no será devuelto a su propietario y se considerará abandonado y podrá ser sacrificado humanitariamente o dispuesto de otra manera adecuada por la agencia incautadora. Un veterinario podrá sacrificar humanitariamente a un animal internado sin tener en cuenta el período de retención prescrito cuando se haya determinado que el animal ha sufrido lesiones graves o está lisiado de forma incurable. Un veterinario también podrá sacrificar humanitariamente de inmediato a un animal internado afectado por una enfermedad contagiosa grave, a menos que el propietario o el agente del propietario autorice inmediatamente el tratamiento del animal por un veterinario a expensas del propietario o agente.
(j)CA Derecho Penal Code § 597.1(j) Ningún animal debidamente incautado bajo esta sección o conforme a una orden de registro será devuelto a su propietario hasta que el propietario pueda demostrar a satisfacción de la agencia incautadora o del oficial de audiencia que puede y proporcionará el cuidado necesario para el animal.
(k)Copy CA Derecho Penal Code § 597.1(k)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 597.1(k)(1) En el caso de gatos y perros, antes de la disposición final de cualquier cargo penal, la agencia incautadora o el fiscal podrá presentar una petición en una acción penal solicitando que, antes de esa disposición final, el tribunal emita una orden de decomiso del animal a la ciudad, condado o agencia incautadora. El peticionario deberá entregar una copia fiel de la petición al acusado y al fiscal.
(2)CA Derecho Penal Code § 597.1(k)(2) Al recibir la petición, el tribunal fijará una audiencia sobre la petición. La audiencia se llevará a cabo dentro de los 14 días posteriores a la presentación de la petición, o tan pronto como sea posible.
(3)CA Derecho Penal Code § 597.1(k)(3) El peticionario tendrá la carga de establecer más allá de toda duda razonable que, incluso en caso de absolución de los cargos penales, al propietario no se le permitirá legalmente retener al animal en cuestión. Si el tribunal determina que el peticionario ha cumplido con su carga, el tribunal ordenará el decomiso inmediato del animal según lo solicitado en la petición.
(4)CA Derecho Penal Code § 597.1(k)(4) Nada en esta subdivisión tiene la intención de autorizar a una agencia incautadora o a un fiscal a presentar una petición para determinar la capacidad de un propietario para retener legalmente un animal conforme al párrafo (3) de la subdivisión (l) si ya se ha presentado una petición conforme a esta subdivisión.
(l)Copy CA Derecho Penal Code § 597.1(l)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 597.1(l)(1) Tras la condena de una persona acusada de una violación de esta sección, o de la Sección 597 o 597a, todos los animales legalmente incautados e internados con respecto a la violación serán declarados por el tribunal como decomisados y, por lo tanto, serán transferidos al agente de internamiento o a la entidad pública apropiada para su adopción u otra disposición adecuada. Una persona condenada por una violación de esta sección será personalmente responsable ante la agencia incautadora por todos los costos de internamiento desde el momento de la incautación hasta el momento de la disposición adecuada. Tras la condena, el tribunal ordenará a la persona condenada que realice el pago a la entidad pública apropiada por los costos incurridos en el alojamiento, cuidado, alimentación y tratamiento de los animales incautados o internados. Cada persona condenada en relación con un animal en particular podrá ser considerada conjunta y solidariamente responsable de la restitución por ese animal en particular. El pago será adicional a cualquier otra multa o sentencia ordenada por el tribunal.
(2)CA Derecho Penal Code § 597.1(l)(2) El tribunal también podrá ordenar, como condición de la libertad condicional, que a la persona condenada se le prohíba poseer, tener, cuidar o residir con animales de cualquier tipo, y exigir a la persona condenada que entregue inmediatamente todos los animales en su posesión a una entidad pública designada para su adopción u otra disposición legal o que proporcione prueba al tribunal de que la persona ya no tiene posesión, cuidado o control de ningún animal. En caso de absolución o descarga final sin condena de la persona acusada, si el animal aún está internado, el animal no ha sido previamente considerado abandonado conforme a la subdivisión (h), el tribunal no ha ordenado que el animal sea decomisado conforme a la subdivisión (k), el tribunal deberá, a petición, ordenar la liberación de los animales incautados o internados al acusado previa presentación de prueba de propiedad.
(3)CA Derecho Penal Code § 597.1(l)(3) Cualquier cuestión relativa a la propiedad se determinará en una audiencia separada por el tribunal donde el caso penal fue finalmente adjudicado y el tribunal escuchará el testimonio de cualquier persona que pueda ayudar al tribunal a determinar la propiedad del animal. Si se determina que el propietario es desconocido o el propietario tiene prohibido o no puede retener la posesión de los animales por cualquier razón, el tribunal ordenará que los animales sean entregados a la entidad pública apropiada para su adopción u otra disposición legal. Esta sección no tiene la intención de causar la liberación de ningún animal, ave, reptil, anfibio o pez incautado o internado conforme a cualquier otro estatuto, ordenanza o reglamento municipal. Esta sección no prohibirá la incautación o el internamiento de animales como prueba según lo dispuesto en cualquier otra disposición legal.
(m)CA Derecho Penal Code § 597.1(m) Será deber de todos los agentes del orden público, agentes de sociedades humanitarias y agentes de control de animales utilizar todos los métodos de identificación actualmente aceptables, tanto electrónicos como de otro tipo, para determinar el propietario o cuidador legal de cualquier animal incautado o internado. También será su deber hacer esfuerzos razonables para notificar al propietario o cuidador del paradero del animal y de cualquier procedimiento disponible para la recuperación legal del animal y, una vez que el propietario y el cuidador inicien los procedimientos de recuperación, retener la custodia del animal por un período de tiempo razonable para permitir la finalización del proceso de recuperación. Los esfuerzos para localizar o contactar al propietario o cuidador y las comunicaciones con personas que afirmen ser el propietario o cuidador deberán ser registrados, mantenidos y puestos a disposición para inspección pública.

Section § 597.2

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre las responsabilidades de los refugios de animales, las sociedades protectoras de animales y los departamentos de regulación animal cuando se ocupan de caballos que son abandonados o entregados voluntariamente por sus dueños. Aunque estas organizaciones deben ayudar en tales casos, no están obligadas a tomar la custodia del caballo.

Cuando estas organizaciones venden un caballo, deben establecer un precio mínimo superior al que el caballo alcanzaría si fuera sacrificado. Sin embargo, pueden permitir que el caballo sea adoptado por menos de este precio si forma parte de un programa de adopción. Cualquier persona que adopte un caballo debe prometer por escrito que lo utilizará para fines personales, no para reventa o sacrificio.

(a)CA Derecho Penal Code § 597.2(a) Será deber de un funcionario de un refugio de animales, una sociedad protectora de animales o un departamento de regulación animal de una agencia pública asistir en un caso que involucre el abandono o la entrega voluntaria de un equino por parte de su propietario. Esta sección no exige que un refugio de animales, una sociedad protectora de animales o un departamento de regulación animal de una agencia pública tome posesión física del equino.
(b)CA Derecho Penal Code § 597.2(b) Si un refugio de animales, una sociedad protectora de animales o un departamento de regulación animal de una agencia pública vende un equino en una subasta o venta privada o pública, establecerá la oferta mínima para la venta del equino a un precio superior al precio actual de sacrificio del equino.
(c)Copy CA Derecho Penal Code § 597.2(c)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 597.2(c)(1) Esta sección no prohíbe que un refugio de animales, una sociedad protectora de animales o un departamento de regulación animal de una agencia pública coloque un equino a través de un programa de adopción con una tarifa de adopción que puede establecerse por debajo del precio actual de sacrificio.
(2)CA Derecho Penal Code § 597.2(c)(2) Una persona que adopte un equino conforme al párrafo (1) presentará una declaración escrita en la que conste que la persona está adoptando el equino para uso personal y no con fines de reventa, reventa para sacrificio, o retención o transporte del equino para sacrificio.

Section § 597.3

Explanation

Esta ley establece regulaciones para quienes operan mercados de animales vivos. Prohíbe desmembrar, desollar o abrir animales mientras aún estén vivos, y exige que los animales no sean mantenidos en condiciones perjudiciales, como espacios reducidos o sin comida ni agua.

La ley define “animal” específicamente como ranas, tortugas y aves para consumo humano, excluyendo las aves de corral, y un “mercado de animales vivos” como lugares que venden estos animales vivos para alimento. Si alguien incumple estas normas, primero recibe una advertencia por escrito en un idioma que entienda. Las infracciones repetidas conllevan multas de entre $250 y $1,000. Sin embargo, la primera multa puede aplazarse por seis meses si el infractor toma y completa un curso sobre las leyes pertinentes, tras lo cual la multa se condona. Este curso puede costar hasta $100.

(a)CA Derecho Penal Code § 597.3(a) Toda persona que opere un mercado de animales vivos deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Penal Code § 597.3(a)(1) Asegurar que ningún animal sea desmembrado, desollado, abierto o que se le retire la piel, escamas, plumas o caparazón mientras el animal aún esté vivo.
(2)CA Derecho Penal Code § 597.3(a)(2) Asegurar que ningún animal vivo sea confinado, retenido o exhibido de una manera que resulte, o sea probable que resulte, en lesiones, inanición, deshidratación o asfixia.
(b)CA Derecho Penal Code § 597.3(b) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Derecho Penal Code § 597.3(b)(1) “Animal” significa ranas, tortugas y aves vendidas para el consumo humano, con la excepción de aves de corral.
(2)CA Derecho Penal Code § 597.3(b)(2) “Mercado de animales vivos” significa un mercado minorista de alimentos donde, en el curso regular de los negocios, los animales son almacenados vivos y vendidos a los consumidores para el consumo humano.
(c)CA Derecho Penal Code § 597.3(c) Cualquier persona que incumpla cualquier requisito de la subdivisión (a) recibirá, por la primera infracción, una advertencia por escrito en un idioma que sea entendido por la persona que recibe la advertencia. Una segunda o subsiguiente infracción de la subdivisión (a) será una infracción, sancionable con una multa no inferior a doscientos cincuenta dólares ($250) ni superior a mil dólares ($1,000). Sin embargo, una multa pagada por una segunda infracción de la subdivisión (a) se aplazará por seis meses si hay disponible un curso administrado por una agencia estatal o local sobre la ley estatal y las ordenanzas locales relativas a los mercados de animales vivos. Si el demandado completa exitosamente dicho curso dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la sentencia, la multa será condonada. La agencia estatal o local podrá cobrar al participante una tarifa para tomar el curso, que no exceda de cien dólares ($100).

Section § 597.4

Explanation

Esta ley prohíbe la venta o entrega de animales vivos en ciertos espacios públicos como calles, carreteras o estacionamientos. Si se le sorprende infringiendo esta norma por primera vez, podría ser multado con hasta $250. Si causa daño a los animales durante esta primera infracción, o si infringe la norma de nuevo, se convierte en un delito menor, lo que puede implicar una multa de hasta $1,000. Ciertas excepciones incluyen eventos de clubes juveniles o agrícolas, ferias estatales y refugios de animales registrados. No se aplica a lugares legales como tiendas de mascotas o mercados de animales regulados. La ley también establece que esta norma no anula otras leyes de protección animal.

(a)CA Derecho Penal Code § 597.4(a) Será ilegal que cualquier persona realice deliberadamente cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Penal Code § 597.4(a)(1) Vender o regalar, como parte de una transacción comercial, un animal vivo en cualquier calle, carretera, vía pública, estacionamiento, carnaval o paseo marítimo.
(2)CA Derecho Penal Code § 597.4(a)(2) Exhibir u ofrecer para la venta, o exhibir u ofrecer para regalar como parte de una transacción comercial, un animal vivo, si el acto de vender o regalar el animal vivo va a ocurrir en cualquier calle, carretera, vía pública, estacionamiento, carnaval o paseo marítimo.
(b)Copy CA Derecho Penal Code § 597.4(b)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 597.4(b)(1) Toda persona que infrinja esta sección por primera vez será culpable de una infracción sancionable con una multa que no exceda los doscientos cincuenta dólares ($250).
(2)CA Derecho Penal Code § 597.4(b)(2) Toda persona que infrinja esta sección por primera vez y, mediante dicha infracción, cause o permita que cualquier animal sufra o resulte herido, o cause o permita que cualquier animal sea puesto en una situación en la que su vida o salud pueda estar en peligro, será culpable de un delito menor.
(3)CA Derecho Penal Code § 597.4(b)(3) Toda persona que infrinja esta sección por segunda vez o subsiguientes será culpable de un delito menor.
(c)CA Derecho Penal Code § 597.4(c) Toda persona que sea culpable de una infracción de delito menor de esta sección será sancionable con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000) por infracción. El tribunal sopesará la gravedad de la infracción al establecer la multa.
(d)CA Derecho Penal Code § 597.4(d) Un aviso que describa el cargo y la sanción por una infracción de esta sección podrá ser emitido por cualquier agente del orden público, oficial de control de animales, según se define en la Sección 830.9, u oficial de protección de animales calificado conforme a la Sección 14502 o 14503 del Código de Corporaciones.
(e)CA Derecho Penal Code § 597.4(e) Esta sección no se aplicará a lo siguiente:
(1)CA Derecho Penal Code § 597.4(e)(1) Eventos organizados por los 4-H Clubs, Junior Farmers Clubs o Future Farmers Clubs.
(2)CA Derecho Penal Code § 597.4(e)(2) La Exposición y Feria Estatal de California, las ferias de asociaciones agrícolas de distrito o las ferias de condado.
(3)CA Derecho Penal Code § 597.4(e)(3) Corrales de ganado respecto de los cuales el Secretario del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos haya publicado un aviso de que los corrales de ganado están regulados por la Ley federal de Empacadores y Corrales de Ganado de 1921 (7 U.S.C. Sec. 181 y ss.).
(4)CA Derecho Penal Code § 597.4(e)(4) La venta de ganado vacuno en consignación en cualquier mercado público de venta de ganado vacuno, la venta de ovejas en consignación en cualquier mercado público de venta de ovejas, la venta de cerdos en consignación en cualquier mercado público de venta de cerdos, la venta de cabras en consignación en cualquier mercado público de venta de cabras, y la venta de equinos en consignación en cualquier mercado público de venta de equinos.
(5)CA Derecho Penal Code § 597.4(e)(5) Mercados de animales vivos regulados bajo la Sección 597.3.
(6)CA Derecho Penal Code § 597.4(e)(6) Una agencia o refugio público de control de animales, refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, refugio de la sociedad humanitaria, o grupo de rescate regulado bajo la División 14 (que comienza con la Sección 30501) del Código de Alimentos y Agricultura. Para los propósitos de esta sección, “grupo de rescate” es una entidad sin fines de lucro cuyo propósito principal es la colocación de perros, gatos u otros animales que han sido retirados de una agencia o refugio público de control de animales, refugio de la sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, o refugio de la sociedad humanitaria, o que han sido entregados o cedidos a la entidad por el propietario anterior.
(7)CA Derecho Penal Code § 597.4(e)(7) La venta de pescado o marisco, vivo o muerto, desde una embarcación pesquera o instalación de acuicultura registrada, en un muelle o embarcadero, o en un mercado de agricultores por cualquier pescador comercial con licencia o un propietario o empleado de una instalación de acuicultura registrada al público para consumo humano.
(8)CA Derecho Penal Code § 597.4(e)(8) Una exposición de gatos, exposición de perros o exposición de aves, siempre que se den todas las siguientes circunstancias:
(A)CA Derecho Penal Code § 597.4(e)(8)(A) La exposición cuenta con el permiso válido de la ciudad o el condado en el que se celebra.
(B)CA Derecho Penal Code § 597.4(e)(8)(B) El patrocinador o permisionario de la exposición garantiza el cumplimiento de todas las leyes federales, estatales y locales de bienestar y control animal.
(C)CA Derecho Penal Code § 597.4(e)(8)(C) El participante tiene documentación escrita del pago de una tarifa por la inscripción de su gato, perro o ave en la exposición.
(D)CA Derecho Penal Code § 597.4(e)(8)(D) La venta de un gato, perro o ave ocurre únicamente en las instalaciones y dentro de los límites de la exposición.
(E)CA Derecho Penal Code § 597.4(e)(8)(E) La exposición es un evento competitivo donde los gatos, perros o aves son exhibidos y juzgados según un estándar establecido o un conjunto de ideales establecidos para cada raza o especie.
(9)CA Derecho Penal Code § 597.4(e)(9) Una tienda de mascotas según se define en la subdivisión (i) de la Sección 122350 del Código de Salud y Seguridad.
(f)CA Derecho Penal Code § 597.4(f) Nada en esta sección se interpretará de manera alguna como una limitación o afectación de la aplicación o el cumplimiento de cualquier otra ley que proteja a los animales o los derechos de los consumidores, incluyendo, entre otras, la Ley de Protección de Mascotas Lockyer-Polanco-Farr contenida en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 122125) del Capítulo 5 de la Parte 6 de la División 105 del Código de Salud y Seguridad, o las Secciones 597 y 597l de este código.
(g)CA Derecho Penal Code § 597.4(g) Nada en esta sección limita o autoriza cualquier acto u omisión que viole la Sección 597 o 597l, o cualquier otra ley local, estatal o federal. Los procedimientos establecidos en esta sección no se aplicarán a ninguna infracción civil de cualquier otra ley local, estatal o federal que proteja a los animales o los derechos de los consumidores, ni a una infracción de la Sección 597 o 597l, que sea citada o procesada conforme a una o ambas de esas secciones, ni a una infracción de cualquier otra ley local, estatal o federal que sea citada o procesada conforme a esa ley.

Section § 597.5

Explanation

Esta ley considera un delito grave poseer, entrenar o usar un perro para peleas. Si alguien es declarado culpable, podría enfrentar una pena de cárcel de hasta tres años, una multa de hasta $50,000, o ambas. Además, permitir peleas de perros en su propiedad o ayudar en ellas también es ilegal.

Si usted sabe que se están preparando peleas de perros y asiste como espectador, podría ser encarcelado por hasta un año o multado con hasta $5,000. Sin embargo, ciertos usos de perros, como el manejo de ganado o la caza, no están prohibidos por esta ley. El entrenamiento de perros para fines legales también está permitido.

(a)CA Derecho Penal Code § 597.5(a) Cualquier persona que realice cualquiera de las siguientes acciones es culpable de un delito grave y será castigada con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 por 16 meses, o dos o tres años, o con una multa que no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000), o con ambas, dicha multa y prisión:
(1)CA Derecho Penal Code § 597.5(a)(1) Posea, tenga, mantenga o entrene a cualquier perro, con la intención de que el perro participe en una exhibición de pelea con otro perro.
(2)CA Derecho Penal Code § 597.5(a)(2) Por diversión o lucro, cause que cualquier perro pelee con otro perro, o cause que cualquier perro se lesione mutuamente.
(3)CA Derecho Penal Code § 597.5(a)(3) Permita que cualquier acto en violación del párrafo (1) o (2) se realice en cualquier propiedad bajo su cargo o control, o ayude o instigue dicho acto.
(b)CA Derecho Penal Code § 597.5(b) Cualquier persona que esté presente a sabiendas, como espectador, en cualquier lugar, edificio o vivienda donde se estén realizando preparativos para una exhibición de peleas de perros, con la intención de estar presente en dichos preparativos, o esté presente a sabiendas en dicha exhibición o en cualquier otra pelea o lesión según lo descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (a), con la intención de estar presente en dicha exhibición, pelea o lesión, es culpable de un delito punible con prisión en una cárcel del condado por un período que no exceda un año, o con una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000), o con ambas, dicha prisión y multa.
(c)CA Derecho Penal Code § 597.5(c) Nada en esta sección prohibirá cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Penal Code § 597.5(c)(1) El uso de perros en el manejo de ganado, según lo definido por la Sección 14205 del Código de Alimentos y Agricultura, por el propietario del ganado o sus empleados o agentes u otras personas que lo tengan en custodia legal.
(2)CA Derecho Penal Code § 597.5(c)(2) El uso de perros en la caza según lo permitido por el Código de Pesca y Caza, incluyendo, entre otras, las Secciones 4002 y 4756, y por las normas y reglamentos de la Comisión de Pesca y Caza.
(3)CA Derecho Penal Code § 597.5(c)(3) El adiestramiento de perros o el uso de equipo en el adiestramiento de perros para cualquier propósito no prohibido por la ley.

Section § 597.6

Explanation

Esta ley prohíbe realizar o encargar cirugías como la extirpación de garras, la desungulación o el corte de tendones en gatos salvajes exóticos o nativos para alterar sus patas o garras, a menos que sea por una razón médica necesaria. Solo se permiten excepciones para tratamientos necesarios que aborden infecciones o enfermedades que afecten la salud del gato. Infringir esta ley puede resultar en hasta un año de cárcel, una multa de $10,000, o ambas penas.

(a)Copy CA Derecho Penal Code § 597.6(a)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 597.6(a)(1) Ninguna persona podrá realizar, o de cualquier otra forma procurar o concertar la realización de, extirpación quirúrgica de garras, desungulación, oniquectomía o tenodectomía en cualquier gato que sea miembro de una especie de gato salvaje exótico o nativo, y no deberá alterar de ninguna otra forma los dedos, garras o patas de dicho gato para impedir la función normal de los dedos, garras o patas del gato.
(2)CA Derecho Penal Code § 597.6(a)(2) Esta subdivisión no se aplica a un procedimiento realizado únicamente con fines terapéuticos.
(b)CA Derecho Penal Code § 597.6(b) Cualquier persona que infrinja esta sección es culpable de un delito menor sancionable con pena de prisión en una cárcel del condado por un período no superior a un año, con una multa de diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas de prisión y multa.
(c)CA Derecho Penal Code § 597.6(c) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Derecho Penal Code § 597.6(c)(1) “Desungulación” y “oniquectomía” significan cualquier procedimiento quirúrgico en el que se amputa una porción de la pata del animal para extirpar sus garras.
(2)CA Derecho Penal Code § 597.6(c)(2) “Tenodectomía” significa un procedimiento en el que los tendones de las extremidades, patas o dedos de un animal se cortan o modifican para que las garras no puedan extenderse.
(3)CA Derecho Penal Code § 597.6(c)(3) “Especies de gatos salvajes exóticos o nativos” incluyen a todos los miembros de la familia taxonómica Felidae, excepto los gatos domésticos (Felis catus o Felis domesticus) o los híbridos de gatos salvajes y domésticos que estén a más de tres generaciones de distancia de un gato exótico o nativo. Las “especies de gatos salvajes exóticos o nativos” incluyen, entre otros, leones, tigres, pumas, leopardos, linces, bobcats, caracales, ocelotes, margays, servales, guepardos, leopardos de las nieves, leopardos nublados, gatos de la jungla, gatos leopardo y jaguares, o cualquier híbrido de los mismos.
(4)CA Derecho Penal Code § 597.6(c)(4) “Propósito terapéutico” significa con el fin de abordar una infección, enfermedad, lesión o condición anormal existente o recurrente en la garra que ponga en peligro la salud del gato, cuando abordar la infección, enfermedad, lesión o condición anormal sea una necesidad médica.

Section § 597.7

Explanation

En California, es ilegal dejar a un animal solo en un coche si no es seguro debido a condiciones como temperaturas extremas, falta de aire, o sin comida ni agua. Si crees que un animal está en peligro inmediato bajo estas condiciones, puedes sacar al animal del vehículo sin enfrentar consecuencias legales, siempre y cuando sigas pasos específicos. Estos pasos incluyen asegurarte de que el vehículo está cerrado, contactar a las autoridades primero y usar solo la fuerza necesaria. Los servicios de emergencia como la policía o el control de animales también pueden sacar animales de los coches si están en peligro. Las infracciones pueden resultar en multas o tiempo en la cárcel, dependiendo de la gravedad. Esta ley no se aplica al transporte de animales de granja en vehículos hechos para ese propósito.

(a)CA Derecho Penal Code § 597.7(a) Una persona no deberá dejar o confinar un animal en ningún vehículo de motor desatendido bajo condiciones que pongan en peligro la salud o el bienestar de un animal debido al calor, frío, falta de ventilación adecuada, o falta de alimento o agua, u otras circunstancias que razonablemente se esperaría que causaran sufrimiento, discapacidad o muerte al animal.
(b)Copy CA Derecho Penal Code § 597.7(b)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 597.7(b)(1) Esta sección no impide que una persona tome medidas razonables que sean necesarias para retirar un animal de un vehículo de motor si la persona tiene una creencia razonable de que la seguridad del animal está en peligro inminente debido al calor, frío, falta de ventilación adecuada, falta de alimento o agua, u otras circunstancias que razonablemente se esperaría que causaran sufrimiento, discapacidad o muerte al animal.
(2)CA Derecho Penal Code § 597.7(b)(2) Una persona que retira un animal de un vehículo de acuerdo con el párrafo (1) no es penalmente responsable por acciones tomadas razonablemente y de buena fe si la persona hace todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Penal Code § 597.7(b)(2)(A) Determina que el vehículo está cerrado con llave o que de otra manera no hay una manera razonable de retirar al animal del vehículo.
(B)CA Derecho Penal Code § 597.7(b)(2)(B) Tiene una creencia de buena fe de que la entrada forzada al vehículo es necesaria porque el animal está en peligro inminente de sufrir daño si no es retirado inmediatamente del vehículo, y, basándose en las circunstancias conocidas por la persona en ese momento, la creencia es razonable.
(C)CA Derecho Penal Code § 597.7(b)(2)(C) Ha contactado a una agencia local de aplicación de la ley, al departamento de bomberos, al control de animales, o al servicio de emergencia “911” antes de entrar por la fuerza al vehículo.
(D)CA Derecho Penal Code § 597.7(b)(2)(D) Permanece con el animal en un lugar seguro, a salvo de los elementos pero razonablemente cerca del vehículo, hasta que llegue un agente del orden público, un oficial de protección animal, un oficial de control de animales u otro respondedor de emergencia.
(E)CA Derecho Penal Code § 597.7(b)(2)(E) No usó más fuerza para entrar al vehículo y retirar al animal del vehículo de la que fue necesaria bajo las circunstancias.
(F)CA Derecho Penal Code § 597.7(b)(2)(F) Entrega inmediatamente al animal a un representante de la aplicación de la ley, control de animales u otro respondedor de emergencia que acuda al lugar.
(c)CA Derecho Penal Code § 597.7(c) A menos que el animal sufra lesiones corporales graves, una primera condena por violación de esta sección es sancionable con una multa que no exceda los cien dólares ($100) por animal. Si el animal sufre lesiones corporales graves, una violación de esta sección es sancionable con una multa que no exceda los quinientos dólares ($500), encarcelamiento en una cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con ambas, multa y encarcelamiento. Cualquier violación posterior de esta sección, independientemente de la lesión al animal, también es sancionable con una multa que no exceda los quinientos dólares ($500), encarcelamiento en una cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con ambas, multa y encarcelamiento.
(d)Copy CA Derecho Penal Code § 597.7(d)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 597.7(d)(1) Esta sección no impide que un agente del orden público, bombero, oficial de protección animal, oficial de control de animales u otro respondedor de emergencia retire un animal de un vehículo de motor si la seguridad del animal parece estar en peligro inminente debido al calor, frío, falta de ventilación adecuada, falta de alimento o agua, u otras circunstancias que razonablemente se esperaría que causaran sufrimiento, discapacidad o muerte al animal.
(2)CA Derecho Penal Code § 597.7(d)(2) Un agente del orden público, bombero, oficial de protección animal, oficial de control de animales u otro respondedor de emergencia que retire un animal de un vehículo de motor, o que tome posesión de un animal que ha sido retirado de un vehículo de motor, lo llevará a un refugio de animales u otro lugar seguro o, si el oficial lo considera necesario, a un hospital veterinario para tratamiento. Se le puede exigir al propietario del animal retirado del vehículo que pague los cargos acumulados por el mantenimiento, cuidado, tratamiento médico o incautación del animal.
(3)CA Derecho Penal Code § 597.7(d)(3) Un agente del orden público, bombero, oficial de protección animal, oficial de control de animales u otro respondedor de emergencia está autorizado a tomar todas las medidas que sean razonablemente necesarias para la retirada de un animal de un vehículo de motor, incluyendo, pero no limitado a, forzar la entrada al vehículo de motor, después de un esfuerzo razonable para localizar al propietario u otra persona responsable.
(4)CA Derecho Penal Code § 597.7(d)(4) Un agente del orden público, bombero, oficial de protección animal, oficial de control de animales u otro respondedor de emergencia que retire un animal de un vehículo de motor o que reciba un animal rescatado de un vehículo de otra persona, deberá, en un lugar seguro y visible en o dentro del vehículo de motor, dejar un aviso por escrito con su nombre y cargo, y la dirección del lugar donde se puede reclamar al animal. El animal solo podrá ser reclamado por el propietario después del pago de todos los cargos acumulados por el mantenimiento, cuidado, tratamiento médico o incautación del animal.
(5)CA Derecho Penal Code § 597.7(d)(5) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (b), esta sección no afecta de ninguna manera las responsabilidades o inmunidades existentes en la ley actual, ni crea nuevas inmunidades o responsabilidades.
(e)CA Derecho Penal Code § 597.7(e) Nada en esta sección impedirá el enjuiciamiento tanto bajo esta sección como bajo la Sección 597 o cualquier otra disposición legal, incluidas las ordenanzas municipales o del condado.
(f)CA Derecho Penal Code § 597.7(f) Nada en esta sección se considerará que prohíbe el transporte de caballos, ganado, cerdos, ovejas, aves de corral u otros animales agrícolas en vehículos de motor diseñados para transportar dichos animales con fines agrícolas.

Section § 597.9

Explanation

Esta ley trata sobre las restricciones para personas condenadas por crueldad animal o delitos relacionados. Si alguien ha sido condenado por ciertos delitos menores relacionados con animales, no podrá tener animales durante cinco años, con una multa de $1,000 si lo hace. Para condenas por delitos graves, el período es de diez años.

Si el propietario se dedica principalmente al ganado, puede pedir al tribunal que le permita mantener el ganado si esto le causaría dificultades económicas. El tribunal celebrará una audiencia y podrá concederlo si el acusado puede probar su caso.

Además, un acusado puede pedir al tribunal que acorte el tiempo durante el cual no puede poseer animales si demuestra que ya no representa un peligro para los animales, puede cuidarlos y ha completado cualquier programa judicial requerido.

Los refugios de animales y las organizaciones de rescate pueden preguntar a los posibles adoptantes si tienen prohibido tener animales según esta ley.

(a)CA Derecho Penal Code § 597.9(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c) o (d), una persona que haya sido condenada por una infracción menor de la Sección 286.5, la subdivisión (a) o (b) de la Sección 597, o las Secciones 597a, 597b, 597h, 597j, 597s, o 597.1, y que, dentro de los cinco años posteriores a la condena, posea, tenga, mantenga, tenga la custodia de, resida con, o cuide de cualquier animal es culpable de un delito público, punible con una multa de mil dólares ($1,000).
(b)CA Derecho Penal Code § 597.9(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c) o (d), una persona que haya sido condenada por una infracción grave de la subdivisión (a) o (b) de la Sección 597, o las Secciones 597b o 597.5, y que, dentro de los 10 años posteriores a la condena, posea, tenga, mantenga, tenga la custodia de, resida con, o cuide de cualquier animal es culpable de un delito público, punible con una multa de mil dólares ($1,000).
(c)Copy CA Derecho Penal Code § 597.9(c)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 597.9(c)(1) En casos de propietarios de ganado, según se define en la Sección 14205 del Código de Alimentos y Agricultura, un tribunal podrá, en interés de la justicia, eximir a un acusado de la prohibición requerida en la subdivisión (a) o (b), en lo que respecta al ganado, si el acusado presenta una petición ante el tribunal para establecer, y establece mediante una preponderancia de la evidencia, que la imposición de las disposiciones de esta sección resultaría en una dificultad económica sustancial o indebida para el sustento del acusado y que el acusado tiene la capacidad de cuidar adecuadamente a todo el ganado en su posesión.
(2)CA Derecho Penal Code § 597.9(c)(2) Al recibir una petición del acusado, el tribunal fijará una audiencia que se llevará a cabo dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la petición. El peticionario deberá entregar una copia de la petición al fiscal 10 días naturales antes de la audiencia solicitada. El tribunal concederá la petición de exención de la subdivisión (a) o (b) a menos que el fiscal demuestre, mediante una preponderancia de la evidencia, que uno o ambos criterios para la exención bajo esta subdivisión son falsos.
(d)Copy CA Derecho Penal Code § 597.9(d)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 597.9(d)(1) Un acusado podrá solicitar al tribunal que reduzca la duración de la prohibición obligatoria de posesión. Al recibir una petición del acusado, el tribunal fijará una audiencia que se llevará a cabo dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la petición. El peticionario deberá entregar una copia de la petición al fiscal 10 días naturales antes de la audiencia solicitada. En la audiencia, el peticionario tendrá la carga de establecer, mediante una preponderancia de la evidencia, todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Penal Code § 597.9(d)(1)(A) El peticionario no representa un peligro para los animales.
(B)CA Derecho Penal Code § 597.9(d)(1)(B) El peticionario tiene la capacidad de cuidar adecuadamente a todos los animales en su posesión.
(C)CA Derecho Penal Code § 597.9(d)(1)(C) El peticionario ha completado con éxito todas las clases o asesoramiento ordenados por el tribunal.
(2)CA Derecho Penal Code § 597.9(d)(2) Si el peticionario ha cumplido con su carga, el tribunal podrá reducir la prohibición obligatoria de posesión y podrá ordenar que el acusado cumpla con inspecciones razonables y sin previo aviso por parte de las agencias de control de animales o las fuerzas del orden.
(e)CA Derecho Penal Code § 597.9(e) Un refugio de animales administrado por una agencia pública de control de animales, una sociedad humanitaria o cualquier sociedad para la prevención de la crueldad hacia los animales, y una organización de rescate o adopción de animales podrá preguntar a una persona que intente adoptar un animal de dicha entidad si la persona tiene prohibido poseer, tener, mantener, tener la custodia de, o residir con un animal de conformidad con esta sección.

Section § 598

Explanation
Esta ley tipifica como delito menor que cualquier persona dañe aves, destruya nidos de aves (excepto nidos de golondrinas) o retire huevos o aves jóvenes de cualquier nido en un cementerio público o camposanto.

Section § 598

Explanation
Esta ley prohíbe que una persona mate a un perro o gato únicamente para vender o regalar su piel. También prohíbe a cualquier persona poseer, importar, vender, comprar o regalar piel de perro o gato con el propósito de venderla o regalarla. Además, es ilegal poseer, importar, vender, comprar o regalar un perro o gato específicamente para matarlo por su piel. Violar esta ley se considera un delito menor.

Section § 598

Explanation

Esta ley tipifica como delito menor poseer, vender, comprar, regalar o aceptar el cadáver o partes de cualquier animal típicamente mantenido como mascota con la intención de usarlos como alimento. También es un delito menor manejar o transferir cualquier mascota viva con la intención de matarla para fines alimentarios.

La ley no se aplica a actividades que involucren ganado, aves de corral, pescado, mariscos u otros productos agrícolas, ni afecta la matanza legal de vida silvestre o animales de caza bajo las leyes estatales.

(a)CA Derecho Penal Code § 598(a) Toda persona es culpable de un delito menor que posea, importe a, o exporte de, este estado, venda, compre, regale o acepte cualquier cadáver o parte de cualquier cadáver de cualquier animal tradicional o comúnmente mantenido como mascota o animal de compañía con la intención de usar o de que otra persona use cualquier parte de ese cadáver para alimento.
(b)CA Derecho Penal Code § 598(b) Toda persona es culpable de un delito menor que posea, importe a, o exporte de, este estado, venda, compre, regale o acepte cualquier animal tradicional o comúnmente mantenido como mascota o animal de compañía con la intención de matar o de que otra persona mate a ese animal con el propósito de usar o de que otra persona use cualquier parte del animal para alimento.
(c)CA Derecho Penal Code § 598(c) Esta sección no se interpretará como una interferencia con la producción, comercialización o eliminación de ganado, aves de corral, pescado, mariscos o cualquier otro producto agrícola producido en este estado. Tampoco se interpretará esta sección como una interferencia con la matanza legal de vida silvestre, o la matanza legal de cualquier otro animal bajo las leyes de este estado relativas a los animales de caza.

Section § 598

Explanation

Esta ley prohíbe poseer, importar, exportar, vender o aceptar cualquier caballo con la intención de que sea sacrificado para consumo humano, si sabes o deberías saber que alguna parte del caballo se usará para comer.

Un "caballo" en este contexto incluye caballos, ponis, burros y mulas. Si incumples esta ley, se considera un delito grave (felonía), y podrías ser sentenciado a prisión estatal por 16 meses, dos años o tres años.

La ley no busca afectar las actividades regulares que las personas realizan con caballos ni las normas existentes sobre impuestos o zonificación de caballos.

(a)CA Derecho Penal Code § 598(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, es ilícito que cualquier persona posea, importe o exporte del estado, o venda, compre, regale, retenga o acepte cualquier caballo con la intención de matar, o de que otro mate, a ese caballo, si esa persona sabe o debería haber sabido que cualquier parte de ese caballo será utilizada para consumo humano.
(b)CA Derecho Penal Code § 598(b) Para los fines de esta sección, “caballo” significa cualquier equino, incluyendo cualquier caballo, poni, burro o mula.
(c)CA Derecho Penal Code § 598(c) La violación de esta sección es un delito grave (felonía) punible con pena de prisión en la prisión estatal por 16 meses, o dos o tres años.
(d)CA Derecho Penal Code § 598(d) No es la intención de esta sección afectar ninguna actividad comercial, no comercial, recreativa o deportiva comúnmente aceptada que se relacione con los caballos.
(e)CA Derecho Penal Code § 598(e) No es la intención de esta sección afectar ninguna ley existente que se relacione con la tributación o zonificación de caballos.

Section § 598

Explanation

Esta ley prohíbe la venta o el servicio de carne de caballo para consumo humano en California. Si alguien infringe esta ley, podría enfrentar un cargo por delito menor, que conlleva una multa de hasta $1,000, tiempo en la cárcel entre 30 días y dos años, o ambas sanciones. Si alguien es sorprendido infringiendo esta ley nuevamente, podría enfrentar una pena de prisión de dos a cinco años.

(a)CA Derecho Penal Code § 598(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, la carne de caballo no podrá ofrecerse para la venta para consumo humano. Ningún restaurante, cafetería u otro establecimiento público de comida podrá ofrecer carne de caballo para consumo humano.
(b)CA Derecho Penal Code § 598(b) La violación de esta sección es un delito menor sancionable con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con reclusión en la cárcel por no menos de 30 días ni más de dos años, o con ambas, dicha multa y reclusión.
(c)CA Derecho Penal Code § 598(c) Una segunda infracción o infracción subsiguiente bajo esta sección es sancionable con prisión en la prisión estatal por no menos de dos años ni más de cinco años.

Section § 598.1

Explanation

Esta ley permite a la fiscalía en casos penales relacionados con peleas ilegales de animales, como peleas de gallos o peleas de perros, solicitar el decomiso de los bienes adquiridos mediante esas actividades. Si el acusado es condenado, cualquier propiedad utilizada u obtenida de estos delitos, como dinero, vehículos o equipos, puede ser incautada por el estado. Sin embargo, las propiedades de personas que desconocían su uso ilegal o las propiedades utilizadas como viviendas familiares con un habitante no informado, están exentas de decomiso.

La fiscalía debe notificar a los posibles propietarios sobre los procedimientos de decomiso, permitiéndoles reclamar y probar su interés en la propiedad. Si no se presenta ninguna reclamación, la propiedad se considera decomisada por defecto. El tribunal debe primero declarar culpable al acusado antes de abordar el decomiso, y la carga recae en la fiscalía para probar la conexión con las peleas de animales. En algunos casos, el tribunal puede emitir órdenes temporales para proteger la propiedad de ser vendida o alterada antes de que concluya el juicio.

Finalmente, si la propiedad es decomisada, se distribuirá a cualquier titular de gravamen legítimo, se cubrirán los costos de la venta y los fondos restantes se destinarán a organizaciones locales sin fines de lucro y a los esfuerzos de las fuerzas del orden para combatir las peleas de animales.

(a)CA Derecho Penal Code § 598.1(a) La agencia fiscal en un procedimiento penal en el que el acusado ha sido imputado por la comisión de cualquiera de los delitos enumerados en la subdivisión (a) de la Sección 597.5 o la subdivisión (b) de la Sección 597b podrá, conjuntamente con el procedimiento penal, presentar una petición de decomiso según lo dispuesto en la subdivisión (c). Si la agencia fiscal ha presentado una petición de decomiso de conformidad con la subdivisión (c) y el acusado es condenado por cualquiera de los delitos descritos en la subdivisión (a) de la Sección 597.5 o la subdivisión (b) de la Sección 597b, los bienes enumerados en la subdivisión (b) estarán sujetos a decomiso previa prueba de los elementos de la subdivisión (b) y de acuerdo con esta sección.
(b)Copy CA Derecho Penal Code § 598.1(b)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 598.1(b)(1) Cualquier interés de propiedad, ya sea tangible o intangible, que haya sido adquirido mediante la comisión de cualquiera de los delitos enumerados en la subdivisión (a) de la Sección 597.5 o la subdivisión (b) de la Sección 597b estará sujeto a decomiso, incluyendo tanto bienes muebles como inmuebles, ganancias, productos, y los instrumentos adquiridos, acumulados o utilizados por participantes en peleas de gallos o peleas de perros, organizadores, transportistas de animales y equipos, criadores y entrenadores de aves de pelea o perros de pelea, y personas que roban u obtienen ilegalmente perros u otros animales para pelear, incluyendo animales de cebo y de entrenamiento.
(2)CA Derecho Penal Code § 598.1(b)(2) No obstante el párrafo (1), los siguientes bienes no estarán sujetos a decomiso conforme a esta sección:
(A)CA Derecho Penal Code § 598.1(b)(2)(A) Bienes de propiedad exclusiva de un comprador de buena fe por valor, que no tenía conocimiento de que la propiedad estaba destinada a ser utilizada para un fin que la sometería a decomiso conforme a esta sección, o está sujeta a decomiso conforme a esta sección.
(B)CA Derecho Penal Code § 598.1(b)(2)(B) Bienes utilizados como residencia familiar y propiedad de dos o más habitantes, uno de los cuales no tenía conocimiento de su uso ilícito.
(c)Copy CA Derecho Penal Code § 598.1(c)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 598.1(c)(1) Si la agencia fiscal procede conforme a la subdivisión (a), dicha agencia deberá, conjuntamente con el procedimiento penal, presentar una petición de decomiso ante el tribunal superior del condado en el que el acusado ha sido imputado por la comisión de cualquiera de los delitos enumerados en la subdivisión (a) de la Sección 597.5 o la subdivisión (b) de la Sección 597b, en la que se alegará que el acusado ha cometido esos delitos y que la propiedad es decomisable de conformidad con la subdivisión (a).
(2)CA Derecho Penal Code § 598.1(c)(2) La agencia fiscal deberá notificar un aviso relativo a dicha petición a toda persona que pueda tener un interés de propiedad en los presuntos productos, y dicho aviso deberá indicar que cualquier parte interesada podrá presentar una reclamación verificada ante el tribunal superior, indicando el monto del interés reclamado por la parte y una afirmación o negación de la alegación de la agencia fiscal.
(3)CA Derecho Penal Code § 598.1(c)(3) Si los avisos no pueden ser notificados por correo certificado o entrega personal, los avisos deberán publicarse durante al menos tres semanas consecutivas en un periódico de circulación general en el condado donde se encuentre la propiedad.
(4)CA Derecho Penal Code § 598.1(c)(4) Si la propiedad presuntamente sujeta a decomiso es un bien inmueble, la agencia fiscal deberá, al momento de presentar la petición de decomiso, registrar una anotación de litis en cada condado en el que se encuentre el bien inmueble presuntamente sujeto a decomiso.
(5)CA Derecho Penal Code § 598.1(c)(5) La sentencia de decomiso no afectará el interés de ningún tercero en bienes inmuebles que haya sido adquirido antes del registro de la anotación de litis.
(6)CA Derecho Penal Code § 598.1(c)(6) Todos los avisos establecerán el plazo dentro del cual se debe presentar una reclamación de interés sobre los bienes incautados de conformidad con esta sección.
(d)CA Derecho Penal Code § 598.1(d) Cualquier persona que reclame un interés en los bienes o productos incautados podrá, en cualquier momento dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la primera publicación del aviso de incautación, o dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación real, presentar ante el tribunal superior del condado en el que la acción esté pendiente una reclamación verificada indicando su interés en los bienes o productos. El reclamante deberá entregar una copia verificada de la reclamación al Fiscal General, o al fiscal de distrito o de la ciudad, cualquiera que sea la agencia fiscal del delito subyacente.
(e)Copy CA Derecho Penal Code § 598.1(e)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 598.1(e)(1) Si, al finalizar el plazo establecido en la subdivisión (d), una persona interesada, que no sea el acusado, no ha presentado una reclamación, el tribunal, a petición, declarará que la persona ha incurrido en rebeldía respecto a su presunto interés, y ese interés estará sujeto a decomiso previa prueba de los elementos de la subdivisión (b).
(2)CA Derecho Penal Code § 598.1(e)(2) El acusado podrá admitir o negar que la propiedad está sujeta a decomiso de conformidad con esta sección. Si el acusado no admite o niega, o no presenta una reclamación de interés sobre los bienes o productos, el tribunal registrará una respuesta de negación en nombre del acusado.
(f)Copy CA Derecho Penal Code § 598.1(f)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 598.1(f)(1) El procedimiento de decomiso se fijará para audiencia en el tribunal superior en el que se juzgará el delito penal subyacente.
(2)CA Derecho Penal Code § 598.1(f)(2) Si el acusado es declarado culpable del delito subyacente, la cuestión del decomiso se juzgará sin demora, ya sea ante el mismo jurado o ante un nuevo jurado a discreción del tribunal, a menos que sea renunciado con el consentimiento de todas las partes.
(g)CA Derecho Penal Code § 598.1(g) En la audiencia de decomiso, la agencia fiscal tendrá la carga de establecer más allá de toda duda razonable que el acusado participó en cualquiera de los delitos descritos en la subdivisión (a) de la Sección 597.5 o la subdivisión (b) de la Sección 597b y que la propiedad se ajusta a las disposiciones de la subdivisión (b).
(h)CA Derecho Penal Code § 598.1(h) Concomitantemente con, o posteriormente a, la presentación de la petición, la agencia fiscal podrá solicitar al tribunal superior las siguientes órdenes provisionales para preservar el statu quo de la propiedad alegada en la petición de decomiso:
(1)CA Derecho Penal Code § 598.1(h)(1) Una orden judicial para restringir a todas las partes interesadas y prohibirles transferir, gravar, hipotecar o disponer de otra manera de dicha propiedad.
(2)CA Derecho Penal Code § 598.1(h)(2) Nombramiento de un administrador judicial para tomar posesión, cuidar, administrar y operar los activos y propiedades para que la propiedad pueda ser mantenida y preservada.
(i)Copy CA Derecho Penal Code § 598.1(i)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 598.1(i)(1) No se podrá conceder ninguna orden judicial preliminar ni nombrar un administrador judicial sin notificación a las partes interesadas y una audiencia para determinar que la orden es necesaria para preservar la propiedad, mientras se resuelven los procedimientos penales, y que existe causa probable para creer que la propiedad alegada en los procedimientos de decomiso son productos o intereses de propiedad decomisables conforme a la subdivisión (a). Sin embargo, se podrá emitir una orden de restricción temporal pendiente de esa audiencia de conformidad con las disposiciones de la Sección 527 del Código de Procedimiento Civil.
(2)CA Derecho Penal Code § 598.1(i)(2) No obstante cualquier otra disposición legal, el tribunal, al conceder o emitir estas órdenes, podrá ordenar una fianza de garantía o caución para preservar los intereses de propiedad de las partes interesadas. El tribunal, al emitir sus órdenes, procurará proteger el interés de aquellos que puedan estar involucrados en la misma empresa que el acusado, pero que no estén involucrados en ninguno de los delitos descritos en la subdivisión (a) de la Sección 597.5 o la subdivisión (b) de la Sección 597b.
(j)CA Derecho Penal Code § 598.1(j) Si el juzgador de los hechos en la audiencia de decomiso determina que la propiedad o los productos alegados son decomisables de conformidad con la subdivisión (a), y que el acusado fue condenado por un delito enumerado en la subdivisión (a) de la Sección 597.5 o la subdivisión (b) de la Sección 597b, el tribunal declarará que dicha propiedad o productos se decomisan a favor del estado o de la entidad gubernamental local, sujeto a distribución según lo dispuesto en la subdivisión (l).
(k)Copy CA Derecho Penal Code § 598.1(k)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 598.1(k)(1) Si el juzgador de los hechos en la audiencia de decomiso determina que la propiedad alegada es decomisable de conformidad con la subdivisión (a) pero no determina que una persona que posea un gravamen válido, hipoteca, interés de seguridad o interés bajo un contrato de venta condicional adquirió ese interés con conocimiento real de que la propiedad iba a ser utilizada para un fin para el cual se permite el decomiso, y el monto adeudado a esa persona es menor que el valor tasado de la propiedad, esa persona podrá pagar al estado o a la entidad gubernamental local que inició el procedimiento de decomiso el monto del capital del propietario registrado, que se considerará la diferencia entre el valor tasado y el monto del gravamen, hipoteca, interés de seguridad o interés bajo un contrato de venta condicional. Tras dicho pago, el estado o la entidad gubernamental local renunciará a todas las reclamaciones sobre la propiedad.
(2)CA Derecho Penal Code § 598.1(k)(2) Si el titular del interés decide no realizar dicho pago al estado o a la entidad gubernamental local, la propiedad se considerará decomisada a favor del estado o de la entidad gubernamental local.
(3)CA Derecho Penal Code § 598.1(k)(3) El valor tasado se determinará a la fecha en que se dicte sentencia, ya sea por acuerdo entre el propietario legal y la entidad gubernamental involucrada, o si no pueden llegar a un acuerdo, entonces por un tasador designado por el tribunal para el condado en el que se presenta la acción.
(4)CA Derecho Penal Code § 598.1(k)(4) Si el monto adeudado a una persona que posee un gravamen válido, hipoteca, interés de seguridad o interés bajo un contrato de venta condicional es menor que el valor de la propiedad y la persona decide no realizar el pago a la entidad gubernamental, la propiedad será vendida en subasta pública por el Departamento de Servicios Generales o por la entidad gubernamental local, la cual deberá notificar dicha venta mediante una publicación en un periódico publicado y distribuido en la ciudad, comunidad o localidad donde se realizará la venta. Los productos de la venta se distribuirán de conformidad con la subdivisión (l).
(l)CA Derecho Penal Code § 598.1(l) No obstante que no se haya presentado ninguna respuesta o reclamación de conformidad con la subdivisión (d), en todos los casos en que la propiedad sea decomisada de conformidad con esta sección y sea vendida por el Departamento de Servicios Generales o una entidad gubernamental local, la propiedad decomisada o los productos de la venta serán distribuidos por el estado o la entidad gubernamental local, de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Penal Code § 598.1(l)(1) Al comprador de buena fe o inocente, vendedor condicional o titular de un gravamen, hipoteca o interés de seguridad válido, si lo hubiere, hasta el monto de su interés en la propiedad o los productos, cuando el tribunal que declara el decomiso ordene una distribución a esa persona. El tribunal procurará descubrir a todos esos titulares de gravámenes y proteger sus intereses y podrá, a su discreción, ordenar que los productos se depositen en una cuenta de fideicomiso por un período que no exceda los 60 días adicionales para asegurar que todas las reclamaciones válidas sean recibidas y procesadas.
(2)CA Derecho Penal Code § 598.1(l)(2) Al Departamento de Servicios Generales o a la entidad gubernamental local por todos los gastos realizados o incurridos por ella en relación con la venta de la propiedad, incluyendo gastos por cualquier reparación necesaria, almacenamiento o transporte de cualquier propiedad incautada bajo esta sección.
(3)CA Derecho Penal Code § 598.1(l)(3) A organizaciones locales sin fines de lucro exentas bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas, cuyas actividades principales incluyen el rescate continuo, el acogimiento u otro cuidado de animales que son víctimas de peleas de gallos o peleas de perros, y a las entidades encargadas de hacer cumplir la ley, incluyendo grupos de trabajo multiagenciales, que investigan y persiguen activamente los delitos de peleas de animales.
(4)CA Derecho Penal Code § 598.1(l)(4) Cualesquiera fondos restantes no distribuidos en su totalidad a organizaciones o entidades de conformidad con el párrafo (3) se depositarán en una cuenta de fideicomiso o fondo restringido para ser distribuidos lo antes posible de conformidad con el párrafo (3).

Section § 599

Explanation

Esta ley tipifica como delito menor el mal uso de animales vivos como pollitos, conejos y patitos de ciertas maneras. No se pueden vender ni regalar como premios en concursos o para atraer a personas a eventos o negocios. También es ilegal teñir estos animales o venderlos si han sido coloreados artificialmente. Además, se deben tener instalaciones adecuadas para cuidarlos si se venden o exhiben, incluyendo alimento, agua y control de temperatura suficientes. La venta de estos animales en calles o carreteras también está prohibida. Se hacen excepciones para las prácticas legítimas de manejo de criaderos y para los negocios que venden estos animales de manera adecuada.

Toda persona es culpable de un delito menor que:
(a)CA Derecho Penal Code § 599(a) Venda o regale cualquier pollito vivo, conejo, patito u otra ave de corral como premio para, o como incentivo para participar en, cualquier concurso, juego u otra competición o como incentivo para entrar en un lugar de diversión o un lugar de negocios; o
(b)CA Derecho Penal Code § 599(b) Tiña o coloree artificialmente de otra manera cualquier pollito vivo, conejo, patito u otra ave de corral, o venda, ofrezca para la venta, o regale cualquier pollito vivo, conejo, patito u otra ave de corral que haya sido teñido o coloreado artificialmente; o
(c)CA Derecho Penal Code § 599(c) Mantenga o posea cualquier pollito vivo, conejo, patito u otra ave de corral con el propósito de venta o exhibición sin instalaciones adecuadas para el suministro de alimento, agua y control de temperatura necesarios para mantener la salud de dicha ave de corral o conejo; o
(d)CA Derecho Penal Code § 599(d) Venda, ofrezca para la venta, trueque, o con fines comerciales regale cualquier pollito vivo, conejo, patito u otra ave de corral en cualquier calle o carretera. Esta sección no se interpretará como una prohibición de los procedimientos establecidos de manejo de criaderos o la exhibición, o venta de pollitos, conejos, patitos u otras aves de corral naturales en instalaciones adecuadas por parte de comerciantes, criaderos, avicultores o tiendas que se dediquen regularmente al negocio de vender los mismos.

Section § 599

Explanation
Si alguien jura ante un magistrado que cree que las leyes que protegen a los animales o las aves se están infringiendo o se van a infringir en un lugar determinado, el magistrado debe emitir una orden judicial de inmediato. Esta orden permite a las fuerzas del orden o a los oficiales designados entrar al lugar, registrar, arrestar a cualquier persona que infrinja estas leyes de protección animal y llevarla ante un tribunal. El intento de infringir estas leyes se considera igual que una infracción real.

Section § 599

Explanation

Esta sección describe los procedimientos para manejar animales y objetos incautados durante arrestos relacionados con peleas de animales o aves. Los agentes deben inventariar los artículos incautados e intentar identificar a los propietarios. Se debe entregar una copia del inventario a los propietarios o dejarla en el lugar de la incautación si el propietario es desconocido.

El agente debe presentar una lista de inventario y una declaración jurada ante un magistrado, quien ordena que los artículos se retengan hasta que concluya el caso. Los animales incautados deben ser llevados a una instalación humanitaria o permanecer en el lugar si el transporte no es práctico. Los agentes deben tomar muestras y registrar pruebas si los animales permanecen en el lugar.

Si no se identifica al propietario, se puede presentar una solicitud para sacrificar o disponer de los animales después de 10 días. Se requiere una audiencia antes de cualquier acción. Tras la condena, los animales incautados pueden ser sacrificados o dispuestos de otra manera, y los costos de su cuidado pueden ser cobrados a la parte condenada. Si es absuelto, la propiedad debe ser devuelta al propietario o dispuesta de otra manera si es desconocido.

(a)CA Derecho Penal Code § 599(a) Cualquier agente autorizado que realice un arresto conforme a la Sección 597.5 deberá, y cualquier agente autorizado que realice un arresto conforme a la Sección 597b, 597c, 597j o 599a podrá, tomar posesión legalmente de todas las aves o animales y de toda la parafernalia, implementos u otros bienes o cosas utilizados o empleados, o a punto de ser empleados, en la violación de cualquiera de las disposiciones de este código relativas a las peleas de aves o animales que puedan usarse en peleas de animales o aves, en el entrenamiento de animales o aves para pelear, o para infligir dolor o crueldad a animales o aves con respecto a las peleas de animales o aves.
(b)Copy CA Derecho Penal Code § 599(b)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 599(b)(1) Al tomar posesión, el agente deberá inventariar los artículos incautados y preguntar a las personas presentes sobre la identidad del propietario o propietarios de los artículos. La lista de inventario deberá identificar el lugar donde se incautaron los artículos, los nombres de las personas a quienes se les incautó la propiedad y los nombres de cualquier propietario conocido de la propiedad.
(2)CA Derecho Penal Code § 599(b)(2) Cualquier persona que reclame la propiedad o posesión de cualquier artículo deberá recibir una copia firmada de la lista de inventario, que deberá identificar al agente incautador y a la agencia empleadora del agente. Si ninguna persona reclama la propiedad o posesión de los artículos, se deberá dejar una copia de la lista de inventario en el lugar donde se incautaron los artículos.
(c)CA Derecho Penal Code § 599(c) El agente deberá presentar ante el magistrado ante quien se presente la denuncia contra la persona arrestada, una copia de la lista de inventario y una declaración jurada que exponga la base del declarante para la creencia del agente de que la propiedad y los artículos incautados estaban en violación de este código. Al recibir la declaración jurada, el magistrado ordenará que los artículos incautados se retengan hasta la disposición final de cualquier cargo presentado en el caso, sujeto a la subdivisión (e).
(d)CA Derecho Penal Code § 599(d) Todos los animales y aves incautados deberán, a discreción del agente incautador, ser llevados prontamente a una instalación adecuada para el almacenamiento de animales. Para los fines de esta subdivisión, una instalación adecuada para el almacenamiento de animales es aquella en la que los animales o aves pueden ser almacenados humanamente. Sin embargo, si no se dispone de una instalación adecuada para el almacenamiento de animales, el agente podrá hacer que los animales o aves utilizados en la comisión o poseídos con el propósito de los presuntos delitos permanezcan en el lugar donde fueron encontrados. Al determinar si es más humano dejar los animales o aves en el lugar donde fueron encontrados que llevarlos a una instalación de almacenamiento de animales, el agente deberá, como mínimo, considerar la dificultad de transportar los animales o aves y la idoneidad de la instalación de almacenamiento de animales disponible. Cuando el agente no incaute y transporte todos los animales o aves a una instalación de almacenamiento, el agente deberá hacer ambas cosas siguientes:
(1)CA Derecho Penal Code § 599(d)(1) Incautar una muestra representativa de animales o aves con fines probatorios de los animales o aves encontrados en el lugar de los presuntos delitos. Los animales o aves incautados como muestra representativa deberán ser transportados a una instalación adecuada para el almacenamiento de animales.
(2)CA Derecho Penal Code § 599(d)(2) Hacer que todos los animales o aves utilizados en la comisión o poseídos con el propósito de los presuntos delitos sean anillados, etiquetados o marcados con microchip, y fotografiados o grabados en video con fines probatorios.
(e)Copy CA Derecho Penal Code § 599(e)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 599(e)(1) Si la propiedad de los animales o aves incautados no puede determinarse después de esfuerzos razonables, el agente u otra persona nombrada y designada en la orden como custodio de los animales o aves podrá, después de retener los animales y aves por un período no menor de 10 días, solicitar al magistrado permiso para sacrificar humanamente o disponer de otra manera de los animales o aves. La solicitud deberá publicarse durante tres días sucesivos en un periódico de circulación general. El magistrado celebrará una audiencia sobre la solicitud no menos de 10 días después de la incautación de los animales o aves, después de lo cual el magistrado podrá ordenar que los animales o aves sean sacrificados humanamente o dispuestos de otra manera, o que sean retenidos por el agente o la persona con custodia hasta la condena o descarga final de la persona arrestada. Ningún animal o ave podrá ser sacrificado humanamente o dispuesto de otra manera hasta cuatro días después de la orden.
(2)CA Derecho Penal Code § 599(e)(2) El párrafo (1) se aplicará únicamente a aquellos animales y aves incautados bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(A)CA Derecho Penal Code § 599(e)(2)(A) Después de haber sido utilizados en violación de cualquiera de las disposiciones de este código relativas a las peleas de aves o animales.
(B)CA Derecho Penal Code § 599(e)(2)(B) En la escena o lugar de una violación de cualquiera de las disposiciones de este código relativas a las peleas de aves o animales.
(f)CA Derecho Penal Code § 599(f) Tras la condena de la persona arrestada, todos los bienes incautados serán declarados por el tribunal como decomisados y luego, en el caso de animales o aves, serán sacrificados humanamente o dispuestos de otra manera, y, en el caso de otros bienes, serán destruidos o dispuestos de otra manera, según lo ordene el tribunal. Tras la condena de la persona arrestada, el tribunal podrá ordenar a la persona que realice un pago a la entidad pública correspondiente por los costos incurridos en el alojamiento, cuidado, alimentación y tratamiento de los animales o aves. Cada persona condenada en relación con un animal o ave en particular, excluyendo a cualquier persona condenada como espectador conforme a la Sección 597b o 597c, o la subdivisión (b) de la Sección 597.5, podrá ser considerada responsable solidaria y mancomunadamente de la restitución conforme a esta subdivisión. Este pago será adicional a cualquier otra multa u otra sentencia ordenada por el tribunal. El tribunal especificará en la orden que la entidad pública no hará cumplir la orden hasta que el acusado satisfaga todas las demás multas, sanciones, evaluaciones, multas de restitución y órdenes de restitución pendientes. El tribunal podrá eximir a cualquier persona condenada de la obligación de realizar el pago conforme a esta subdivisión por causa justificada, pero deberá establecer las razones de esa decisión en el expediente. En caso de absolución o descarga final sin condena de la persona arrestada, el tribunal, a petición, ordenará la entrega de los bienes bajo custodia al propietario. Si el propietario es desconocido, el tribunal ordenará que los animales o aves sean sacrificados humanamente o dispuestos de otra manera.

Section § 599

Explanation

Esta ley establece que el término "animal" abarca a todas las criaturas vivas que no pueden hablar. Las palabras "tormento", "tortura" y "crueldad" se refieren a cualquier acción o falta de acción que cause dolor físico o sufrimiento innecesario. Además, los términos "propietario" y "persona" incluyen tanto a individuos como a empresas. Asimismo, cualquier conocimiento o acción realizada por un empleado o agente con respecto a animales asociados con una corporación se considera responsabilidad de la corporación, así como del individuo.

En este título, la palabra "Animal" incluye a toda criatura muda; las palabras "tormento", "tortura" y "crueldad" incluyen todo acto, omisión o negligencia mediante el cual se causa o permite dolor físico o sufrimiento innecesario o injustificable; y las palabras "propietario" y "persona" incluyen tanto a las corporaciones como a los individuos; y el conocimiento y los actos de cualquier agente o persona empleada por una corporación con respecto a los animales transportados, poseídos o empleados por, o bajo la custodia de, la corporación, se considerarán el acto y el conocimiento de la corporación, así como los del agente o empleado.

Section § 599

Explanation
Esta ley aclara que no afecta las leyes de caza existentes, el control de ciertas aves, ni el derecho a eliminar animales peligrosos o reptiles venenosos. Tampoco afecta el derecho a matar animales para alimentación o a realizar investigaciones científicas por parte de facultades de medicina en California.

Section § 599

Explanation

La ley establece que California busca asegurar que ningún animal adoptable sea sacrificado si puede ser colocado en un hogar adecuado. Los animales adoptables se definen como aquellos mayores de ocho semanas que no muestran signos de problemas de comportamiento o de salud que los hagan no aptos como mascotas.

Además, la ley fomenta encontrar hogares para animales tratables, que no son inmediatamente adoptables pero podrían llegar a serlo con algo de cuidado y esfuerzo. Esta política no crea una reclamación legal por daños si la eutanasia ocurre en tales casos.

(a)CA Derecho Penal Code § 599(a) Es política del estado que ningún animal adoptable debe ser sacrificado si puede ser adoptado en un hogar adecuado. Los animales adoptables incluyen únicamente aquellos animales de ocho semanas de edad o más que, en el momento o después de que el animal sea incautado o tomado en posesión de otra manera, no hayan manifestado ningún signo de un defecto de comportamiento o temperamental que pueda representar un riesgo para la salud o la seguridad o que de otra manera haga que el animal no sea apto para ser colocado como mascota, y no hayan manifestado ningún signo de enfermedad, lesión o condición congénita o hereditaria que afecte negativamente la salud del animal o que sea probable que afecte negativamente la salud del animal en el futuro.
(b)CA Derecho Penal Code § 599(b) Es política del estado que ningún animal tratable debe ser sacrificado. Un animal tratable incluirá cualquier animal que no sea adoptable pero que podría llegar a serlo con esfuerzos razonables. Esta subdivisión, por sí misma, no será la base de responsabilidad por daños con respecto a la eutanasia.

Section § 599

Explanation

Si un animal está demasiado enfermo o herido para realizar su trabajo habitual y es poco probable que se recupere, el propietario debe sacrificarlo dentro de las 12 horas siguientes a la notificación por parte de un oficial autorizado. No cumplir con esto puede resultar en un cargo por delito menor. Sin embargo, este requisito no se aplica si el animal es viejo o está enfermo pero aún recibe el cuidado adecuado en el hogar del propietario.

Todo animal que no sea apto, debido a su condición física, para el propósito para el cual esos animales son usualmente empleados, y cuando no exista una probabilidad razonable de que ese animal llegue a ser apto para el propósito para el cual es usualmente empleado, deberá ser, por el propietario o poseedor legal del mismo, privado de vida dentro de las 12 horas siguientes a la notificación por parte de cualquier agente del orden público, oficial de dicha sociedad, o empleado de un refugio de animales o departamento de regulación animal de una agencia pública que sea veterinario, para que mate al animal, y el propietario, poseedor o persona que omita o se niegue a cumplir con las disposiciones de esta sección será, tras la condena, considerado culpable de un delito menor, y después de dicha condena, el tribunal o magistrado con jurisdicción sobre esa infracción ordenará a cualquier agente del orden público, oficial de dicha sociedad, u oficial de un refugio de animales o departamento de regulación animal de una agencia pública, que mate inmediatamente a ese animal; siempre que esto no se aplique al propietario de cualquier animal viejo o enfermo que mantenga al animal en las instalaciones del propietario con el cuidado adecuado.

Section § 599

Explanation

Esta ley prohíbe la compra, venta o procesamiento de animales no ambulatorios —animales que no pueden ponerse de pie o caminar sin ayuda— por parte de mataderos, corrales de ganado, subastas y comerciantes. Estas instalaciones deben eutanasiar humanamente a los animales o proporcionarles atención veterinaria inmediata. Es ilegal transportar o entregar animales no ambulatorios arrastrándolos o usando equipo; deben ser movidos con medios de transporte especiales como eslingas o trineos. Las violaciones pueden resultar en tiempo en la cárcel o multas de hasta $20,000.

(a)CA Derecho Penal Code § 599(a) Ningún matadero, corral de ganado, subasta, agencia de mercado o comerciante deberá comprar, vender o recibir un animal no ambulatorio.
(b)CA Derecho Penal Code § 599(b) Ningún matadero deberá procesar, faenar o vender carne o productos de animales no ambulatorios para consumo humano.
(c)CA Derecho Penal Code § 599(c) Ningún matadero deberá retener un animal no ambulatorio sin tomar medidas inmediatas para eutanasiar humanamente al animal.
(d)CA Derecho Penal Code § 599(d) Ningún corral de ganado, subasta, agencia de mercado o comerciante deberá retener un animal no ambulatorio sin tomar medidas inmediatas para eutanasiar humanamente al animal o para proporcionar tratamiento veterinario inmediato.
(e)CA Derecho Penal Code § 599(e) Mientras esté en tránsito o en las instalaciones de un corral de ganado, subasta, agencia de mercado, comerciante o matadero, un animal no ambulatorio no podrá ser arrastrado en ningún momento, ni empujado con equipo en ningún momento, sino que deberá ser movido con una eslinga o en un trineo de carga (stoneboat) u otro medio de transporte tipo trineo o con ruedas.
(f)CA Derecho Penal Code § 599(f) Ninguna persona deberá vender, consignar o enviar ningún animal no ambulatorio con el propósito de entregar un animal no ambulatorio a un matadero, corral de ganado, subasta, agencia de mercado o comerciante.
(g)CA Derecho Penal Code § 599(g) Ninguna persona deberá aceptar un animal no ambulatorio para su transporte o entrega a un matadero, corral de ganado, subasta, agencia de mercado o comerciante.
(h)CA Derecho Penal Code § 599(h) Una violación de esta sección estará sujeta a pena de prisión en una cárcel del condado por un período no mayor de un año, o a una multa no mayor de veinte mil dólares ($20,000), o a ambas, dicha multa y prisión.
(i)CA Derecho Penal Code § 599(i) Según se utiliza en esta sección, “no ambulatorio” significa incapaz de ponerse de pie y caminar sin ayuda.
(j)CA Derecho Penal Code § 599(j) Según se utiliza en esta sección, “animal” significa ganado vacuno vivo, cerdos, ovejas o cabras.
(k)CA Derecho Penal Code § 599(k) Según se utiliza en esta sección, “eutanasiar humanamente” significa matar mediante un método mecánico, químico o eléctrico que rápida y eficazmente insensibilice al animal al dolor.

Section § 600

Explanation

Esta ley tipifica como delito dañar intencionalmente o interferir con animales policiales, como caballos y perros, mientras están en servicio. Si alguien hiere al animal sin causarle una lesión grave, podría enfrentar hasta un año de cárcel y una multa de hasta $1,000. Si la lesión es grave, las penas son más severas, pudiendo resultar en una sentencia de prisión más larga y una multa mayor de hasta $2,000.

Si alguien mata deliberadamente o causa un daño severo, como huesos rotos o heridas que requieren muchas suturas, enfrenta tiempo adicional en la cárcel además de otras penas. Si hieren a una persona mientras hacen esto, se podrían añadir años adicionales a su sentencia. Además, los declarados culpables deben pagar los costos veterinarios o reemplazar al animal, e incluso podrían cubrir el salario del agente del orden público si sus servicios se pierden debido al incidente.

(a)CA Derecho Penal Code § 600(a) Cualquier persona que, deliberada y maliciosamente y sin justificación legal, golpea, apalea, patea, corta, apuñala, dispara con un arma de fuego, administra cualquier veneno u otra sustancia nociva o estupefaciente a, o lanza, arroja o proyecta contra, o coloca cualquier roca, objeto u otra sustancia que se utilice de tal manera que sea capaz de producir lesiones y sea probable que las produzca, sobre o en el camino de, un caballo utilizado por, o un perro bajo la supervisión de, un agente del orden público en el desempeño o intento de desempeño de sus funciones, o un voluntario que actúa bajo la supervisión directa de un agente del orden público en el desempeño o intento de desempeño de sus funciones voluntarias asignadas, es culpable de un delito público. Si la lesión infligida es una lesión grave, según se describe en la subdivisión (c), la persona será castigada con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 por 16 meses, dos o tres años, o en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa que no exceda los dos mil dólares ($2,000), o con ambas, multa y prisión. Si la lesión infligida no es una lesión grave, la persona será castigada con prisión en la cárcel del condado por no más de un año, o con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), o con ambas, multa y prisión.
(b)CA Derecho Penal Code § 600(b) Cualquier persona que, deliberada y maliciosamente y sin justificación legal, interfiere u obstaculiza un caballo o perro utilizado por un agente del orden público en el desempeño o intento de desempeño de sus funciones, o un voluntario que actúa bajo la supervisión directa de un agente del orden público en el desempeño o intento de desempeño de sus funciones voluntarias asignadas, asustando, molestando, agitando, acosando u obstaculizando al caballo o perro, será castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), o con ambas, multa y prisión.
(c)CA Derecho Penal Code § 600(c) Cualquier persona que, en violación de esta sección, y con la intención de infligir esa lesión o muerte, personalmente causa la muerte, destrucción o lesión física grave, incluyendo fractura ósea, pérdida o deterioro de la función de cualquier miembro corporal, heridas que requieran sutura extensa, o invalidez grave, de un caballo o perro, será, tras la condena por un delito grave bajo esta sección, además y consecutivamente a la pena prescrita para el delito grave, castigada con un término adicional de prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 por un año.
(d)CA Derecho Penal Code § 600(d) Cualquier persona que, en violación de esta sección, y con la intención de infligir esa lesión, personalmente causa grandes lesiones corporales, según se define en la Sección 12022.7, a cualquier persona que no sea cómplice, será, tras la condena por un delito grave bajo esta sección, además y consecutivamente a la pena prescrita para el delito grave, castigada con un término adicional de prisión en la prisión estatal por dos años, a menos que la conducta descrita en esta subdivisión sea un elemento de cualquier otro delito por el cual la persona sea condenada o reciba una mejora bajo la Sección 12022.7.
(e)CA Derecho Penal Code § 600(e) A un acusado condenado por una violación de esta sección se le ordenará pagar restitución a la agencia propietaria del animal y empleadora del agente del orden público, a un voluntario que actúa bajo la supervisión directa de un agente del orden público que utiliza su caballo o supervisa su perro en el desempeño de sus funciones asignadas, o a la agencia que proporciona, o al individuo que proporciona, cobertura de atención médica veterinaria o atención veterinaria para un caballo o perro utilizado por, o bajo la supervisión de, un voluntario que actúa bajo la supervisión directa de un agente del orden público por cualquier factura veterinaria, costos de reemplazo del animal si queda discapacitado o muere, y, si corresponde, el salario del agente del orden público por el período de tiempo en que sus servicios se pierden para la agencia.

Section § 600.2

Explanation

Esta ley prohíbe que una persona permita que su perro cause daño o la muerte a un perro guía, de señal o de servicio. Si la lesión o muerte ocurre porque el dueño del perro no controló a su mascota adecuadamente, se considera una infracción menor con una multa de hasta $250. Sin embargo, si el dueño actuó con imprudencia y mostró una falta de consideración por la seguridad del perro de servicio, se considera un delito más grave, sancionable con pena de cárcel de hasta un año y una multa entre $2,500 y $5,000.

Si es condenado, el acusado debe compensar a la persona con discapacidad por cualquier costo como facturas veterinarias, gastos médicos e ingresos perdidos. Estos pagos de compensación tienen prioridad sobre las multas, y las víctimas pueden buscar una compensación adicional de hasta $10,000. La ley también define lo que se entiende por perros de servicio y los costos y situaciones relacionadas con el adiestramiento de perros en California.

(a)CA Derecho Penal Code § 600.2(a) Es un delito que una persona permita que un perro que es de su propiedad, albergado o controlado por ella, cause lesiones o la muerte a un perro guía, de señal o de servicio.
(b)CA Derecho Penal Code § 600.2(b) Una infracción de esta sección es una falta leve sancionable con una multa que no exceda los doscientos cincuenta dólares ($250) si la lesión o muerte de un perro guía, de señal o de servicio es causada por la falta de diligencia ordinaria de la persona en el control de su perro.
(c)CA Derecho Penal Code § 600.2(c) Una infracción de esta sección es un delito menor si la lesión o muerte de un perro guía, de señal o de servicio es causada por la negligencia grave de la persona en el ejercicio del control sobre su perro, en circunstancias que constituyan una desviación tal de la conducta de una persona razonable que sea incompatible con una consideración adecuada por la seguridad y la vida de un perro guía, de señal o de servicio. Una infracción de esta subdivisión es sancionable con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a un año, o con una multa no inferior a dos mil quinientos dólares ($2,500) ni superior a cinco mil dólares ($5,000), o con ambas, dicha multa y prisión. El tribunal considerará los costos ordenados de conformidad con la subdivisión (d) al determinar el monto de cualquier multa.
(d)CA Derecho Penal Code § 600.2(d) Se ordenará a un acusado que sea condenado por una infracción de esta sección que pague una restitución a la persona con discapacidad que tenga la custodia o propiedad del perro guía, de señal o de servicio por cualquier factura veterinaria, costos de reemplazo del perro si queda discapacitado o muere, gastos médicos o relacionados con la medicina de la persona con discapacidad, pérdida de salarios o ingresos de la persona con discapacidad, u otros costos razonables que el tribunal considere apropiados. Los costos ordenados de conformidad con esta subdivisión se pagarán antes de cualquier multa. La persona con discapacidad puede solicitar una indemnización a la Junta de Compensación a Víctimas de California de conformidad con el Capítulo 5 (commencing with Section 13950) de la Parte 4 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, por un monto que no exceda los diez mil dólares ($10,000).
(e)CA Derecho Penal Code § 600.2(e) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Penal Code § 600.2(e)(1) “Perro guía, de señal o de servicio” significa un perro guía, un perro de señal o un perro de servicio, tal como se define en la Sección 54.1 del Código Civil. “Perro guía, de señal o de servicio” también incluye un perro inscrito en una escuela o programa de adiestramiento, ubicado en este estado, para perros guía, de señal o de servicio.
(2)CA Derecho Penal Code § 600.2(e)(2) “Ubicado en este estado” incluye el adiestramiento de un perro guía, de señal o de servicio que tiene lugar en este estado, incluso si la escuela o programa de adiestramiento está ubicado en otro estado.
(3)CA Derecho Penal Code § 600.2(e)(3) “Pérdida de salarios o ingresos” significa salarios o ingresos que son perdidos por la persona con discapacidad como resultado directo de una infracción de esta sección.
(4)CA Derecho Penal Code § 600.2(e)(4) “Costos de reemplazo” significa todos los costos en los que se incurre para el reemplazo del perro guía, de señal o de servicio, incluyendo, entre otros, los costos de adiestramiento para un perro nuevo, si es necesario, el costo de mantener al perro ahora discapacitado en una perrera mientras el adiestrador viaja para recibir al nuevo perro, y, si es necesario, el costo del viaje requerido para que el adiestrador reciba al nuevo perro.

Section § 600.5

Explanation

Esta ley establece como delito menor dañar o matar intencionalmente a un perro guía, de señal o de servicio, con penas de hasta un año de cárcel, una multa de hasta $10,000, o ambas. Si es condenado, el infractor debe pagar restitución al dueño del perro por gastos como facturas veterinarias y costos de reemplazo, los cuales tienen prioridad sobre las multas. La persona con discapacidad afectada también puede solicitar una compensación de hasta $10,000 a la Junta de Compensación a Víctimas de California. La ley define qué se considera perros guía, de señal o de servicio, incluyendo aquellos en adiestramiento, y proporciona definiciones para 'pérdida de salarios o ingresos' y 'costos de reemplazo'. Estas definiciones aclaran la responsabilidad financiera de los condenados bajo esta ley.

(a)CA Derecho Penal Code § 600.5(a) Una persona que intencionalmente cause lesiones o la muerte a un perro guía, de señal o de servicio es culpable de un delito menor, punible con prisión en una cárcel del condado por un período no mayor de un año, o con una multa no mayor de diez mil dólares ($10,000), o con ambas, dicha multa y prisión. El tribunal considerará los costos ordenados conforme a la subdivisión (b) al determinar el monto de cualquier multa.
(b)CA Derecho Penal Code § 600.5(b) Un acusado que sea condenado por una violación de esta sección deberá ser ordenado a pagar restitución a la persona con discapacidad que tenga la custodia o propiedad del perro por cualquier factura veterinaria, costos de reemplazo del perro si queda discapacitado o muere, gastos médicos o relacionados con la medicina de la persona con discapacidad, pérdida de salarios o ingresos de la persona con discapacidad, u otros costos razonables que el tribunal considere apropiados. Los costos ordenados conforme a esta subdivisión se pagarán antes de cualquier multa. La persona con discapacidad podrá solicitar una compensación a la Junta de Compensación a Víctimas de California conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 13950) de la Parte 4 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, por un monto que no exceda los diez mil dólares ($10,000).
(c)CA Derecho Penal Code § 600.5(c) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Penal Code § 600.5(c)(1) “Perro guía, de señal o de servicio” significa un perro guía, perro de señal o perro de servicio, según se define en la Sección 54.1 del Código Civil. “Perro guía, de señal o de servicio” también incluye un perro inscrito en una escuela o programa de adiestramiento, ubicado en este estado, para perros guía, de señal o de servicio.
(2)CA Derecho Penal Code § 600.5(c)(2) “Ubicado en este estado” incluye el adiestramiento de un perro guía, de señal o de servicio que ocurre en este estado, incluso si la escuela o programa de adiestramiento está ubicado en otro estado.
(3)CA Derecho Penal Code § 600.5(c)(3) “Pérdida de salarios o ingresos” significa los salarios o ingresos que pierde la persona con discapacidad como resultado directo de una violación de esta sección.
(4)CA Derecho Penal Code § 600.5(c)(4) “Costos de reemplazo” significa todos los costos incurridos en el reemplazo del perro guía, de señal o de servicio, incluyendo, entre otros, los costos de adiestramiento para un perro nuevo, si es necesario, el costo de mantener al perro ahora discapacitado en una perrera mientras el adiestrador viaja para recibir al perro nuevo y, si es necesario, el costo del viaje requerido para que el adiestrador reciba al perro nuevo.

Section § 600.8

Explanation

Si a alguien se le concede libertad condicional por ciertos delitos, el tribunal debe ordenarle que complete asesoramiento para abordar problemas de comportamiento, a menos que una evaluación de salud mental determine que necesita un tratamiento más intensivo. Este tratamiento es pagado por el acusado, a menos que no pueda costearlo. La ley cubre delitos como el maltrato animal y la entrada ilegal.

Las normas de confidencialidad protegen los registros de salud mental del acusado, los cuales no pueden ser utilizados en otros casos legales sin su permiso.

(a)CA Derecho Penal Code § 600.8(a) Para un acusado a quien se le concede libertad condicional por un delito especificado en la subdivisión (d), el tribunal ordenará al acusado que complete con éxito el asesoramiento, según lo determine el tribunal, diseñado para evaluar y tratar trastornos de comportamiento o conducta, a menos que se le ordene al acusado completar el tratamiento según lo especificado en la subdivisión (b).
(b)CA Derecho Penal Code § 600.8(b) El tribunal considerará si ordenar a la persona condenada que se someta a una evaluación de salud mental por un evaluador elegido por el tribunal. Tras la evaluación, si el profesional de salud mental evaluador considera que es necesario un nivel de tratamiento superior al descrito en la subdivisión (a), el acusado deberá completar dicho tratamiento según lo indique el tribunal.
(c)CA Derecho Penal Code § 600.8(c) El asesoramiento o las evaluaciones de salud mental y cualquier tratamiento posterior descrito en las subdivisiones (a) y (b) serán pagados por el acusado. El tribunal determinará la capacidad de pago del acusado. Si el tribunal determina que el acusado no puede pagar financieramente, el tribunal podrá desarrollar un programa de tarifas escalonadas basado en la capacidad de pago del acusado. Una persona que cumpla con los criterios establecidos en la Sección 68632 del Código de Gobierno no será responsable de ningún costo. El asesoramiento especificado en esta sección será adicional a cualquier otro término y condición de la libertad condicional, incluyendo cualquier período de prisión y multa.
(d)CA Derecho Penal Code § 600.8(d) Esta sección se aplica a una condena por cualquiera de los siguientes delitos:
(1)CA Derecho Penal Code § 600.8(d)(1) Sección 286.5.
(2)CA Derecho Penal Code § 600.8(d)(2) Sección 596.
(3)CA Derecho Penal Code § 600.8(d)(3) Sección 597.
(4)CA Derecho Penal Code § 600.8(d)(4) Sección 597.1.
(5)CA Derecho Penal Code § 600.8(d)(5) Sección 600.5.
(e)CA Derecho Penal Code § 600.8(e) Un hallazgo de que el acusado padece un trastorno mental, y cualquier informe de progreso relacionado con el tratamiento del acusado, o cualquier otro registro creado conforme a esta sección, será confidencial y no se divulgará ni utilizará en relación con ningún procedimiento civil o penal sin el consentimiento del acusado.

Section § 601

Explanation

Esta ley define un tipo específico de allanamiento de morada que implica hacer una amenaza creíble de lesionar gravemente a alguien y luego ingresar ilegalmente a su hogar o lugar de trabajo dentro de los 30 días con la intención de llevar a cabo esa amenaza. Si alguien hace esto, puede enfrentar pena de cárcel, una multa o ambas. Sin embargo, no se aplica si la propiedad a la que se ingresa pertenece a la persona que hace la amenaza, o si las actividades están cubiertas por ciertas leyes sindicales.

Las sanciones por violar esta ley incluyen posible encarcelamiento o multas de hasta $2,000.

(a)CA Derecho Penal Code § 601(a) Cualquier persona es culpable de allanamiento de morada si realiza una amenaza creíble de causar una lesión corporal grave, según se define en la subdivisión (a) del Artículo 417.6, a otra persona con la intención de infundir a esa otra persona un temor razonable por su seguridad, o la seguridad de su familia inmediata, según se define en la subdivisión (l) del Artículo 646.9, y si realiza cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Penal Code § 601(a)(1) Dentro de los 30 días siguientes a la amenaza, ingresa ilegalmente a la residencia o a la propiedad inmueble contigua a la residencia de la persona amenazada sin propósito legal, y con la intención de ejecutar la amenaza contra el objetivo de la amenaza.
(2)CA Derecho Penal Code § 601(a)(2) Dentro de los 30 días siguientes a la amenaza, sabiendo que el lugar es el lugar de trabajo de la persona amenazada, ingresa ilegalmente al lugar de trabajo de la persona amenazada y lleva a cabo un acto o actos para localizar a la persona amenazada dentro de las instalaciones del lugar de trabajo sin propósito legal, y con la intención de ejecutar la amenaza contra el objetivo de la amenaza.
(b)CA Derecho Penal Code § 601(b) La subdivisión (a) no se aplicará si la residencia, propiedad inmueble o lugar de trabajo descrito en el párrafo (1) o (2) al que se ingresa es la residencia, propiedad inmueble o lugar de trabajo de la persona que realiza la amenaza.
(c)CA Derecho Penal Code § 601(c) Este artículo no se aplicará a ninguna persona que esté dedicada a actividades sindicales que estén permitidas en la propiedad por la Ley de Relaciones Laborales Agrícolas de California, Parte 3.5 (que comienza con el Artículo 1140) de la División 2 del Código Laboral, o por la Ley Nacional de Relaciones Laborales.
(d)CA Derecho Penal Code § 601(d) Una violación de este artículo será sancionable con prisión conforme a la subdivisión (h) del Artículo 1170, o con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a un año, o con una multa no superior a dos mil dólares ($2,000), o con ambas, dicha multa y prisión.

Section § 602

Explanation

Esta sección de la ley describe diversas acciones consideradas como allanamiento de morada, que pueden resultar en un delito menor. Estas acciones incluyen dañar o robar madera o letreros de propiedad ajena, entrar en terrenos y llevarse ostras o mariscos sin permiso, y entrar en terrenos donde se crían animales sin consentimiento. También cubre la violación de letreros de prohibición de entrada, permanecer en una propiedad después de que el propietario o un oficial le pida que se retire, entrar en áreas públicas cerradas como aeropuertos o instalaciones de tránsito, y no cumplir con los controles de seguridad. Se aplican disposiciones específicas al allanamiento en refugios de violencia doméstica, unidades neonatales y otras áreas especificadas. Las infracciones repetidas o las violaciones que causan una interrupción significativa, como la necesidad de evacuaciones, conllevan penas más severas.

Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (u), (v) y (x), y en la Sección 602.8, una persona que comete voluntariamente una transgresión mediante cualquiera de los siguientes actos es culpable de un delito menor:
(a)CA Derecho Penal Code § 602(a) Cortar, destruir o dañar cualquier tipo de madera o leña en pie o creciendo en terrenos ajenos.
(b)CA Derecho Penal Code § 602(b) Llevarse cualquier tipo de madera o leña que se encuentre en dichos terrenos.
(c)CA Derecho Penal Code § 602(c) Dañar maliciosamente o separar del pleno dominio de otro cualquier cosa adherida a este, o su producto.
(d)CA Derecho Penal Code § 602(d) Excavar, tomar o llevarse de un lote situado dentro de los límites de una ciudad incorporada, sin la licencia del propietario o del ocupante legal, tierra, suelo o piedra.
(e)CA Derecho Penal Code § 602(e) Excavar, tomar o llevarse de terrenos en una ciudad o pueblo trazados en el mapa o plano de la ciudad, o reconocidos o establecidos de otra manera como calle, callejón, avenida o parque, sin la licencia de las autoridades competentes, tierra, suelo o piedra.
(f)CA Derecho Penal Code § 602(f) Derribar, dañar, mutilar o destruir maliciosamente un letrero, cartel o aviso colocado o fijado en una propiedad perteneciente al estado, o a una ciudad, condado, ciudad y condado, pueblo o aldea, o en la propiedad de una persona, por el estado o por una asociación automovilística, cuyo letrero, cartel o aviso tenga por objeto indicar o designar una carretera o autopista, o dirigir a los viajeros de un punto a otro, o se refiera a incendios, control de incendios o cualquier otro asunto relacionado con la protección de la propiedad, o colocar, fijar, sujetar, imprimir o pintar en cualquier propiedad perteneciente al estado, o a cualquier ciudad, condado, pueblo o aldea, o dedicada al público, o en la propiedad de una persona, sin licencia del propietario, un aviso, anuncio o designación de, o un nombre para un producto, ya sea para la venta o de otra manera, o una imagen, letrero o dispositivo destinado a llamar la atención sobre el mismo.
(g)CA Derecho Penal Code § 602(g) Entrar en terrenos propiedad de otra persona donde se siembran o cultivan ostras u otros mariscos; o dañar, recolectar o llevarse ostras u otros mariscos sembrados, cultivados o que se encuentren en cualquiera de esos terrenos, estén cubiertos por agua o no, sin la licencia del propietario o del ocupante legal; o dañar, destruir o retirar, o hacer que se retiren, dañen o destruyan, cualquier estaca, marca, cerca o letrero destinado a designar los límites de esos terrenos.
(h)Copy CA Derecho Penal Code § 602(h)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 602(h)(1) Entrar en terrenos o edificios propiedad de otra persona sin la licencia del propietario o del ocupante legal, donde se exhiben letreros que prohíben el allanamiento, y donde se cría, reproduce, alimenta o mantiene ganado vacuno, caprino, porcino, ovino, aves de corral o cualquier otro animal con fines de alimentación humana; o dañar, recolectar o llevarse cualquier animal que se encuentre en cualquiera de esos terrenos, sin la licencia del propietario o del ocupante legal; o dañar, destruir o retirar, o hacer que se retiren, dañen o destruyan, cualquier estaca, marca, cerca o letrero destinado a designar los límites de esos terrenos.
(2)CA Derecho Penal Code § 602(h)(2) Para que exista una violación de esta subdivisión, los letreros de prohibición de allanamiento de morada según el párrafo (1) deberán exhibirse a intervalos no menores de tres por milla a lo largo de todos los límites exteriores y en todos los caminos y senderos que ingresen al terreno.
(3)CA Derecho Penal Code § 602(h)(3) Esta subdivisión no excluye el enjuiciamiento o castigo bajo ninguna otra ley, incluyendo, pero no limitado a, el hurto mayor o cualquier disposición que prevea una pena mayor o un período de prisión más largo.
(i)CA Derecho Penal Code § 602(i) Abrir, derribar o destruir intencionalmente una cerca en el terreno cercado de otro, o abrir una puerta, barrera o cerca de otro y dejarla intencionalmente abierta sin el permiso por escrito del propietario, o derribar, mutilar o destruir maliciosamente un letrero, cartel u otro aviso que prohíba disparar en propiedad privada.
(j)CA Derecho Penal Code § 602(j) Encender fuegos en terrenos propiedad de otro donde se exhiben letreros que prohíben el allanamiento a intervalos no mayores de una milla a lo largo de los límites exteriores y en todos los caminos y senderos que ingresan a los terrenos, sin haber obtenido previamente el permiso por escrito del propietario de los terrenos o del agente del propietario, o de la persona en posesión legal.
(k)CA Derecho Penal Code § 602(k) Entrar en terrenos, estén o no cercados, con el propósito de dañar la propiedad o los derechos de propiedad o con la intención de interferir, obstruir o dañar un negocio u ocupación lícita llevada a cabo por el propietario del terreno, el agente del propietario o la persona en posesión legal.
(l)CA Derecho Penal Code § 602(l) Entrar en terrenos cultivados o cercados, pertenecientes u ocupados por otro, o entrar en terrenos no cultivados o no cercados donde se exhiben letreros que prohíben el allanamiento a intervalos no menores de tres por milla a lo largo de todos los límites exteriores y en todos los caminos y senderos que ingresan a los terrenos sin el permiso por escrito del propietario del terreno, el agente del propietario o la persona en posesión legal, y cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Penal Code § 602(l)(1) Negarse o no abandonar los terrenos inmediatamente después de que el propietario del terreno, el agente del propietario o la persona en posesión legal le solicite que abandone los terrenos.
(2)CA Derecho Penal Code § 602(l)(2) Derribar, mutilar o destruir un letrero, cartel o aviso que prohíba el allanamiento o la caza en los terrenos.
(3)CA Derecho Penal Code § 602(l)(3) Quitar, dañar, abrir o manipular una cerradura en una puerta de acceso o que conduzca a los terrenos.
(4)CA Derecho Penal Code § 602(l)(4) Disparar un arma de fuego.
(m)CA Derecho Penal Code § 602(m) Entrar y ocupar bienes inmuebles o estructuras de cualquier tipo sin el consentimiento del propietario, del agente del propietario o de la persona en posesión legal.
(n)CA Derecho Penal Code § 602(n) Conducir un vehículo, según se define en la Sección 670 del Código de Vehículos, en bienes inmuebles pertenecientes u ocupados legalmente por otro y que se sabe que no están abiertos al público en general, sin el consentimiento del propietario, del agente del propietario o de la persona en posesión legal. Esta subdivisión no se aplica a una persona descrita en la Sección 22350 del Código de Negocios y Profesiones que esté realizando una notificación legal de proceso, siempre que al salir del vehículo, la persona proceda inmediatamente a intentar la notificación de proceso, y se retire inmediatamente al completar la notificación de proceso o a solicitud del propietario, del agente del propietario o de la persona en posesión legal.
(o)Copy CA Derecho Penal Code § 602(o)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 602(o)(1) Negarse o no abandonar terrenos, bienes inmuebles o estructuras pertenecientes u ocupados legalmente por otro y no abiertos al público en general, al ser solicitado que se retire por (1) un agente del orden público a solicitud del propietario, del agente del propietario o de la persona en posesión legal, y al ser informado por el agente del orden público de que actúa a solicitud del propietario, del agente del propietario o de la persona en posesión legal, o (2) el propietario, el agente del propietario o la persona en posesión legal. El propietario, el agente del propietario o la persona en posesión legal deberá hacer una solicitud separada al agente del orden público en cada ocasión en que se solicite la asistencia del agente del orden público para tratar un allanamiento. Sin embargo, se podrá realizar una única solicitud de asistencia de un agente del orden público, hecha por escrito y notariada en un formulario proporcionado por la agencia de aplicación de la ley, para cubrir un período de tiempo limitado que no exceda un período determinado por una ordenanza local o 12 meses, lo que sea más corto, e identificado por fechas específicas, durante el cual exista un riesgo de incendio o el propietario, el agente del propietario o la persona en posesión legal esté ausente de las instalaciones o la propiedad. Además, se podrá realizar una única solicitud de asistencia de un agente del orden público, hecha por escrito y notariada en un formulario proporcionado por la agencia de aplicación de la ley, por un período que no exceda los 12 meses cuando las instalaciones o la propiedad estén cerradas al público y se haya publicado un aviso de cierre. El solicitante deberá informar por escrito a la agencia de aplicación de la ley a la que se hizo la solicitud cuando ya no se desee la asistencia, antes de que expire el período que no exceda los 12 meses. Sin embargo, esta subdivisión no se aplica a las personas que realicen actividades sindicales lícitas permitidas en la propiedad por la Ley de Relaciones Laborales Agrícolas Alatorre-Zenovich-Dunlap-Berman de 1975 (Parte 3.5 (que comienza con la Sección 1140) de la División 2 del Código Laboral) o por la Ley Nacional de Relaciones Laborales federal. Para los fines de esta sección, los terrenos, bienes inmuebles o estructuras propiedad u operados por una autoridad de vivienda para inquilinos, según se define en la Sección 34213.5 del Código de Salud y Seguridad, constituyen propiedad no abierta al público en general; sin embargo, esta subdivisión no se aplica a las personas en las instalaciones que realicen actividades protegidas por la Constitución de California o de los Estados Unidos, o a las personas que se encuentren en las instalaciones a solicitud de un residente o de la administración y que no estén merodeando o de otra manera se sospeche que están violando o de hecho violando una ley u ordenanza.
(2)CA Derecho Penal Code § 602(o)(2) Una solicitud de asistencia de un agente del orden público expirará al transferirse la propiedad o al cambiar la persona en posesión legal.
(3)CA Derecho Penal Code § 602(o)(3) Una solicitud de asistencia de un agente del orden público para tratar un allanamiento puede presentarse electrónicamente. Un gobierno local puede aceptar presentaciones electrónicas de solicitudes de conformidad con esta subdivisión.
(p)CA Derecho Penal Code § 602(p) Entrar en terrenos declarados cerrados al acceso, según lo dispuesto en la Sección 4256 del Código de Recursos Públicos, si las áreas cerradas han sido señalizadas con avisos que declaran el cierre, a intervalos no mayores de una milla a lo largo de los límites exteriores o a lo largo de los caminos y senderos que atraviesan los terrenos.
(q)CA Derecho Penal Code § 602(q) Negarse o no abandonar un edificio público de una agencia pública durante las horas del día o de la noche en que el edificio está regularmente cerrado al público al ser solicitado que lo haga por un guardia, vigilante o custodio empleado regularmente por la agencia pública propietaria o que mantiene el edificio o la propiedad, si las circunstancias circundantes indicarían a una persona razonable que la persona no tiene un negocio lícito aparente que perseguir.
(r)CA Derecho Penal Code § 602(r) Esquiar a sabiendas en un área o en una pista de esquí que está cerrada al público y que tiene letreros que indican el cierre.
(s)CA Derecho Penal Code § 602(s) Negarse o no abandonar un hotel o motel, donde la persona ha obtenido alojamiento y se ha negado a pagar por dicho alojamiento, a solicitud del propietario o gerente y la ocupación está exenta, de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 1940 del Código Civil, del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1940) del Título 5 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil. Para los fines de esta subdivisión, la ocupación en un hotel o motel por un período continuo de 30 días o menos estará exenta del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1940) del Título 5 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil, a falta de un acuerdo escrito en contrario, u otra prueba escrita de un arrendamiento periódico de duración indefinida.
(t)Copy CA Derecho Penal Code § 602(t)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 602(t)(1) Entrar en propiedad privada, incluyendo terrenos contiguos, bienes inmuebles o estructuras en ellos pertenecientes al mismo propietario, estén o no generalmente abiertos al público, después de haber sido informado por un agente del orden público a solicitud del propietario, del agente del propietario o de la persona en posesión legal, y al ser informado por el agente del orden público de que este actúa a solicitud del propietario, del agente del propietario o de la persona en posesión legal, de que la propiedad no está abierta a esa persona en particular; o negarse o no abandonar la propiedad al ser solicitado que la abandone de la manera prevista en esta subdivisión.
(2)CA Derecho Penal Code § 602(t)(2) Esta subdivisión se aplica únicamente a una persona que ha sido condenada por un delito cometido en esa propiedad privada en particular.
(3)CA Derecho Penal Code § 602(t)(3) Una única notificación o solicitud a la persona según lo establecido anteriormente será válida y exigible bajo esta subdivisión a menos y hasta que sea rescindida por el propietario, el agente del propietario o la persona en posesión legal de la propiedad.
(4)CA Derecho Penal Code § 602(t)(4) Cuando la persona ha sido condenada por un delito grave violento, según se describe en la subdivisión (c) de la Sección 667.5, esta subdivisión se aplica sin limitación de tiempo. Cuando la persona ha sido condenada por cualquier otro delito grave, esta subdivisión se aplica por no más de cinco años a partir de la fecha de la condena. Cuando la persona ha sido condenada por un delito menor, esta subdivisión se aplica por no más de dos años a partir de la fecha de la condena. Cuando la persona fue condenada por una infracción de conformidad con la Sección 490.1, esta subdivisión se aplica por no más de un año a partir de la fecha de la condena. Esta subdivisión no se aplica a condenas por cualquier otra infracción.
(u)Copy CA Derecho Penal Code § 602(u)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 602(u)(1) Entrar a sabiendas, por una persona no autorizada, en un área de operaciones de aeropuerto, terminal de buques de pasajeros o instalación de tránsito público si el área ha sido señalizada con avisos que restringen el acceso únicamente al personal autorizado y las señalizaciones se realizan a intervalos no mayores de cada 150 pies a lo largo del límite exterior, en la medida en que, en el caso de una terminal de buques de pasajeros, según se define en el subpárrafo (B) del párrafo (3), el límite exterior se extiende hacia la orilla. En la medida en que el límite exterior de un área de operaciones de una terminal de buques de pasajeros se extiende hacia el agua, esta prohibición se aplica si se han colocado avisos de manera consistente con los requisitos para el límite exterior de la orilla, o de cualquier otra manera aprobada por el capitán del puerto.
(2)CA Derecho Penal Code § 602(u)(2) Una persona condenada por una violación del párrafo (1) será castigada de la siguiente manera:
(A)CA Derecho Penal Code § 602(u)(2)(A) Con una multa que no exceda los cien dólares ($100).
(B)CA Derecho Penal Code § 602(u)(2)(B) Con prisión en una cárcel del condado por un período no mayor de seis meses, o con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), o con ambas, multa y prisión, si la persona se niega a abandonar el aeropuerto o la terminal de buques de pasajeros después de que un agente del orden público o personal autorizado le solicite que se retire.
(C)CA Derecho Penal Code § 602(u)(2)(C) Con prisión en una cárcel del condado por un período no mayor de seis meses, o con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), o con ambas, multa y prisión, por una segunda o subsiguiente infracción.
(3)CA Derecho Penal Code § 602(u)(3) Según se utiliza en esta subdivisión, las siguientes definiciones regirán:
(A)CA Derecho Penal Code § 602(u)(3)(A) “Área de operaciones del aeropuerto” significa aquella parte del aeropuerto utilizada por aeronaves para aterrizar, despegar, maniobrar en superficie, cargar y descargar, repostar, estacionar o realizar mantenimiento, donde existen vehículos e instalaciones de apoyo a las aeronaves, y que no es para uso público ni tráfico vehicular público.
(B)CA Derecho Penal Code § 602(u)(3)(B) “Terminal de buques de pasajeros” significa únicamente aquella porción de una instalación portuaria, según se describe en la Sección 105.105(a)(2) del Título 33 del Código de Regulaciones Federales, con un área segura que regularmente sirve operaciones programadas de cercanías o de pasajeros. Para los fines de esta sección, “terminal de buques de pasajeros” no incluye ninguna área designada como área de acceso público de conformidad con la Sección 105.106 del Título 33 del Código de Regulaciones Federales.
(C)CA Derecho Penal Code § 602(u)(3)(C) “Instalación de tránsito público” tiene el mismo significado que se especifica en la Sección 171.7.
(D)Copy CA Derecho Penal Code § 602(u)(3)(D)
(i)Copy CA Derecho Penal Code § 602(u)(3)(D)(i) “Personal autorizado” significa una persona que posee una tarjeta de identificación de aeropuerto válida emitida por el operador del aeropuerto o que posee una tarjeta de identificación de aerolínea válida reconocida por el operador del aeropuerto, o cualquier persona que no posea una tarjeta de identificación de aeropuerto o aerolínea y que esté siendo escoltada con fines legítimos por una persona con una tarjeta de identificación de aeropuerto o aerolínea.
(ii)CA Derecho Penal Code § 602(u)(3)(D)(i)(ii) “Personal autorizado” también significa una persona que posee una tarjeta de identificación portuaria válida emitida por el operador del puerto, o que posee una tarjeta de identificación de empresa válida emitida por una empresa marítima comercial reconocida por el operador del puerto, o cualquier otra persona que esté siendo escoltada con fines legítimos por una persona con una tarjeta de identificación portuaria o de empresa calificada válida.
(iii)CA Derecho Penal Code § 602(u)(3)(D)(i)(iii) “Personal autorizado” también significa una persona que posee una tarjeta de identificación de empleado de tránsito público válida.
(E)CA Derecho Penal Code § 602(u)(3)(E) “Aeropuerto” significa una instalación cuya función es apoyar la aviación comercial.
(v)Copy CA Derecho Penal Code § 602(v)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 602(v)(1) Salvo lo permitido por la ley federal, evitar intencionalmente someterse al control e inspección de la persona y de la propiedad accesible de uno de acuerdo con los procedimientos que se aplican para controlar el acceso al entrar o reentrar en un área estéril de un aeropuerto, terminal de buques de pasajeros, según se define en la subdivisión (u), o instalación de tránsito público, según se define en la Sección 171.7, si el área estéril está señalizada con una declaración que proporciona un aviso razonable de que puede resultar un enjuiciamiento por un allanamiento descrito en esta subdivisión, constituye una violación de esta subdivisión, punible con una multa no mayor de quinientos dólares ($500) por la primera infracción. Una segunda y subsiguiente violación es un delito menor, punible con prisión en una cárcel del condado por un período no mayor de un año, o con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), o con ambas, multa y prisión.
(2)CA Derecho Penal Code § 602(v)(2) No obstante el párrafo (1), si una primera violación de esta subdivisión es responsable de la evacuación de una terminal de aeropuerto, terminal de buques de pasajeros o instalación de tránsito público y es responsable en parte de retrasos o cancelaciones de vuelos o salidas programadas, será punible con prisión de no más de un año en una cárcel del condado.
(w)CA Derecho Penal Code § 602(w) Negarse o no abandonar la ubicación de un programa de refugio para víctimas de violencia doméstica en cualquier momento después de que una autoridad administrativa del refugio le solicite que se retire.
(1)CA Derecho Penal Code § 602(w)(1) Una persona que sea condenada por violar esta subdivisión será castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de un año.
(2)CA Derecho Penal Code § 602(w)(2) El tribunal podrá ordenar a un acusado que sea condenado por violar esta subdivisión que pague una restitución a una víctima de violencia doméstica por un monto igual a los gastos de reubicación de la víctima de violencia doméstica y los hijos de la víctima si esos gastos se incurren como resultado del allanamiento del acusado en la ubicación de un programa de refugio para víctimas de violencia doméstica.
(x)Copy CA Derecho Penal Code § 602(x)
(1)Copy CA Derecho Penal Code § 602(x)(1) Entrar o permanecer a sabiendas en una unidad neonatal, sala de maternidad o centro de partos ubicado en un hospital o clínica sin un negocio lícito que perseguir en el mismo, si el área ha sido señalizada de manera que dé un aviso razonable que restrinja el acceso a aquellos con un negocio lícito que perseguir en el mismo y las circunstancias circundantes indicarían a una persona razonable que la persona no tiene un negocio lícito que perseguir en el mismo. Un aviso razonable es aquel que daría aviso real a una persona razonable, y se publica, como mínimo, en cada entrada al área.
(2)CA Derecho Penal Code § 602(x)(2) Una persona condenada por una violación del párrafo (1) será castigada de la siguiente manera:
(A)CA Derecho Penal Code § 602(x)(2)(A) Como una infracción, con una multa que no exceda los cien dólares ($100).
(B)CA Derecho Penal Code § 602(x)(2)(B) Con prisión en una cárcel del condado por un período no mayor de un año, o con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), o con ambas, multa y prisión, si la persona se niega a abandonar el área señalizada después de que un agente del orden público u otra persona autorizada le solicite que se retire.
(C)CA Derecho Penal Code § 602(x)(2)(C) Con prisión en una cárcel del condado por un período no mayor de un año, o con una multa que no exceda los dos mil dólares ($2,000), o con ambas, multa y prisión, por una segunda o subsiguiente infracción.
(D)CA Derecho Penal Code § 602(x)(2)(D) Si se concede la libertad condicional o se suspende la ejecución o imposición de la sentencia para una persona condenada bajo esta subdivisión, será una condición de la libertad condicional que la persona participe en asesoramiento, según lo designe el tribunal, a menos que el tribunal encuentre una causa justificada para no imponer este requisito. El tribunal exigirá a la persona que pague por este asesoramiento, si se ordena, a menos que se demuestre una causa justificada para no pagar.
(y)CA Derecho Penal Code § 602(y) Salvo lo permitido por la ley federal, evitar intencionalmente someterse al control e inspección de la persona y de la propiedad accesible de uno de acuerdo con los procedimientos que se aplican para controlar el acceso al entrar o reentrar en un juzgado o un edificio de la ciudad, condado, ciudad y condado o del estado si las entradas al juzgado o al edificio de la ciudad, condado, ciudad y condado o del estado han sido señalizadas con una declaración que proporciona un aviso razonable de que puede resultar un enjuiciamiento por un allanamiento descrito en esta subdivisión.

Section § 602.1

Explanation

Esta ley establece como delito menor interrumpir intencionalmente un negocio bloqueando o intimidando a otros y luego negarse a irse cuando lo solicite el propietario, su agente o un oficial de paz. Esto se aplica tanto a negocios privados como a agencias públicas. Si alguien interfiere mintiendo sobre la ley en una agencia pública y no se va, es una infracción punible con una multa.

Las exenciones incluyen actividades sindicales lícitas y acciones protegidas constitucionalmente. Otras leyes siguen siendo aplicables, lo que significa que esta no las anula.

(a)CA Derecho Penal Code § 602.1(a) Toda persona que intencionalmente interfiera con cualquier negocio u ocupación lícita llevada a cabo por el propietario o agente de un establecimiento comercial abierto al público, obstruyendo o intimidando a quienes intentan llevar a cabo el negocio, o a sus clientes, y que se niegue a abandonar las instalaciones del establecimiento comercial después de que se le haya solicitado que se retire por parte del propietario o del agente del propietario, o por un oficial de paz que actúe a solicitud del propietario o del agente del propietario, es culpable de un delito menor, punible con encarcelamiento en una cárcel del condado por hasta 90 días, o con una multa de hasta cuatrocientos dólares ($400), o con ambas penas de encarcelamiento y multa.
(b)CA Derecho Penal Code § 602.1(b) Toda persona que intencionalmente interfiera con cualquier negocio lícito llevado a cabo por los empleados de una agencia pública abierta al público, obstruyendo o intimidando a quienes intentan llevar a cabo el negocio, o a aquellas personas que se encuentran allí para realizar transacciones con la agencia pública, y que se niegue a abandonar las instalaciones de la agencia pública después de que se le haya solicitado que se retire por parte del gerente de la oficina o un supervisor de la agencia pública, o por un oficial de paz que actúe a solicitud del gerente de la oficina o un supervisor de la agencia pública, es culpable de un delito menor, punible con encarcelamiento en una cárcel del condado por hasta 90 días, o con una multa de hasta cuatrocientos dólares ($400), o con ambas penas de encarcelamiento y multa.
(c)CA Derecho Penal Code § 602.1(c) Toda persona que intencionalmente interfiera con cualquier negocio lícito llevado a cabo por los empleados de una agencia pública abierta al público, haciendo a sabiendas una tergiversación material de la ley a aquellas personas que se encuentran allí para realizar transacciones con la agencia pública, y que se niegue a abandonar las instalaciones de la agencia pública después de que se le haya solicitado que se retire por parte del gerente de la oficina o un supervisor de la agencia pública, o por un oficial de paz que actúe a solicitud del gerente de la oficina o un supervisor de la agencia pública, es culpable de una infracción, punible con una multa de hasta cuatrocientos dólares ($400).
(d)CA Derecho Penal Code § 602.1(d) Esta sección no se aplicará a ninguna de las siguientes personas:
(1)CA Derecho Penal Code § 602.1(d)(1) Toda persona que participe en actividades lícitas de sindicatos laborales que estén permitidas en la propiedad por la ley estatal o federal.
(2)CA Derecho Penal Code § 602.1(d)(2) Toda persona en las instalaciones que participe en actividades protegidas por la Constitución de California o la Constitución de los Estados Unidos.
(e)CA Derecho Penal Code § 602.1(e) Nada en esta sección se considerará que anula la aplicación de cualquier otra ley.

Section § 602.2

Explanation

Esta ley explica cuándo un condado puede hacer cumplir las normas que exigen permiso por escrito para entrar en terrenos privados. Solo es aplicable si el terreno está junto a una vivienda, cercado, cultivado activamente o tiene letreros claros de prohibición de paso colocados a lo largo de sus límites y caminos de entrada.

Cualquier ordenanza o resolución adoptada por un condado que requiera permiso por escrito para entrar en terrenos privados baldíos o sin mejoras, ya sea del propietario, del agente del propietario o de la persona en posesión legal de los terrenos privados, no se aplicará a menos que el terreno sea inmediatamente adyacente y contiguo a una propiedad residencial, o esté cercado, o esté cultivado, o tenga letreros que prohíban el paso, exhibidos a intervalos no menores de tres por milla, a lo largo de todos los límites exteriores y en todos los caminos y senderos que entren en los terrenos privados.

Section § 602.3

Explanation

Esta ley trata sobre los huéspedes que viven en una propiedad de un propietario en California. Si un solo huésped permanece en una vivienda ocupada por el propietario después de haber recibido un aviso para irse, y el período de aviso finaliza, puede ser acusado de una infracción y potencialmente arrestado por el propietario o su representante. La policía puede ayudar a remover al huésped sin que esto se considere una entrada forzosa ilegal.

Si hay una disputa sobre las pertenencias dejadas por el huésped, se aplicarán las reglas de otra parte del Código Civil. Este estatuto no impide que los propietarios utilicen otros métodos legales para remover a un huésped, ni altera las reclamaciones contractuales por daños y perjuicios. Es importante destacar que solo se aplica cuando hay un solo huésped; las reglas son diferentes si hay más huéspedes involucrados.

(a)CA Derecho Penal Code § 602.3(a) Un huésped que está sujeto a la Sección 1946.5 del Código Civil y que permanece en las instalaciones de una unidad de vivienda ocupada por el propietario después de recibir un aviso de terminación del arrendamiento, y el vencimiento del período de aviso, según lo dispuesto en la Sección 1946.5 del Código Civil, es culpable de una infracción y podrá, de conformidad con la Sección 837, ser arrestado por el delito por el propietario, o en caso de que el propietario esté representado por un curador, albacea o administrador designado por el tribunal, por el representante del propietario. No obstante la Sección 853.5, el requisito de esa sección de liberación bajo una promesa escrita de comparecer no impedirá que un agente del orden público que preste asistencia retire a la persona de la unidad de vivienda ocupada por el propietario.
(b)CA Derecho Penal Code § 602.3(b) La remoción de un huésped de una unidad de vivienda por el propietario de conformidad con el inciso (a) no constituye una entrada forzosa según las disposiciones de la Sección 1159 del Código de Procedimiento Civil y no será una base para la responsabilidad civil bajo esa sección.
(c)CA Derecho Penal Code § 602.3(c) El Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1980) del Título 5 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil se aplica a cualquier propiedad personal del huésped que permanezca en las instalaciones después de la remoción del huésped de las instalaciones de conformidad con esta sección.
(d)CA Derecho Penal Code § 602.3(d) Nada en esta sección se interpretará como una limitación del derecho del propietario a que un huésped sea removido bajo otras disposiciones de la ley.
(e)CA Derecho Penal Code § 602.3(e) Salvo lo dispuesto en el inciso (b), nada en esta sección se interpretará como una limitación o afectación de ninguna manera de cualquier causa de acción que un propietario o huésped pueda tener por daños y perjuicios por cualquier incumplimiento del contrato de las partes con respecto al alojamiento.
(f)CA Derecho Penal Code § 602.3(f) Esta sección se aplica únicamente a viviendas ocupadas por el propietario donde reside un solo huésped. Nada en esta sección se interpretará como una determinación o afectación de ninguna manera de los derechos de las personas que residen como huéspedes en una vivienda ocupada por el propietario donde reside más de un huésped.

Section § 602.4

Explanation

Esta ley prohíbe vender, ofrecer o pregonar cualquier bien o servicio en ciertas propiedades aeroportuarias sin obtener permiso por escrito de la junta directiva del aeropuerto. Si lo haces sin permiso, podrías ser acusado de un delito menor.

La ley también aclara que no impide a los gobiernos locales establecer sus propias normas sobre la venta o el pregón de artículos o servicios en propiedades aeroportuarias.

Además, los servicios de transporte preestablecidos por transportistas de fletamento con licencia en aeropuertos no se consideran venta o pregón bajo esta ley.

(a)CA Derecho Penal Code § 602.4(a) Una persona que entra o permanece en propiedad aeroportuaria propiedad de una ciudad, condado, o ciudad y condado, pero ubicada en otro condado, y vende, pregona u ofrece para la venta cualquier tipo de bienes, mercancías, propiedades o servicios de cualquier tipo, incluyendo servicios de transporte hacia, en o desde la propiedad aeroportuaria, a miembros del público sin el consentimiento expreso por escrito de la junta directiva de la propiedad aeroportuaria, o de su representante debidamente autorizado, es culpable de un delito menor.
(b)CA Derecho Penal Code § 602.4(b) Nada en esta sección afecta la facultad de un condado, ciudad, o ciudad y condado para regular la venta, el pregón o la oferta para la venta de bienes, mercancías, propiedades o servicios.
(c)CA Derecho Penal Code § 602.4(c) Para los fines de esta sección, cuando un transportista de fletamento con licencia de la Comisión de Servicios Públicos opera en un aeropuerto de forma preestablecida, según se define en la Sección 5360.5 del Código de Servicios Públicos, esa operación no constituirá la venta, el pregón o la oferta de bienes, mercancías, propiedades o servicios.

Section § 602.5

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona, excepto los funcionarios públicos autorizados, entre o permanezca en la casa de otra persona sin permiso. Si no hay nadie en casa, se considera un delito menor. Si alguien está presente durante la intrusión, se denomina allanamiento de morada agravado, lo cual es más grave y puede resultar en pena de cárcel o multa.

Si el tribunal opta por la libertad condicional en lugar de la cárcel, se puede exigir asesoramiento. Además, el tribunal podría emitir una orden de restricción contra el intruso, considerando factores como la gravedad del incidente y la probabilidad de futuras infracciones. Finalmente, esta ley no impide acusar a alguien bajo otras leyes, como el robo con allanamiento.

(a)CA Derecho Penal Code § 602.5(a) Toda persona que no sea un funcionario o empleado público que actúe en el curso y ámbito de su empleo en el desempeño de un deber impuesto por ley, que entre o permanezca en cualquier casa habitación no comercial, apartamento u otro lugar residencial sin el consentimiento del propietario, su agente o la persona en posesión legal del mismo, es culpable de un delito menor.
(b)CA Derecho Penal Code § 602.5(b) Toda persona que no sea un funcionario o empleado público que actúe en el curso y ámbito de su empleo en el desempeño de un deber impuesto por ley, que, sin el consentimiento del propietario, su agente o la persona en posesión legal del mismo, entre o permanezca en cualquier casa habitación no comercial, apartamento u otro lugar residencial mientras un residente, u otra persona autorizada para estar en la vivienda, esté presente en cualquier momento durante el curso del incidente, es culpable de allanamiento de morada agravado punible con prisión en una cárcel del condado por no más de un año o con una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con ambas, dicha multa y prisión.
(c)CA Derecho Penal Code § 602.5(c) Si el tribunal concede la libertad condicional, podrá ordenar a una persona condenada por un delito menor conforme a la subdivisión (b) hasta tres años de libertad condicional supervisada. Será una condición de la libertad condicional que la persona participe en asesoramiento, según lo designe el tribunal.
(d)CA Derecho Penal Code § 602.5(d) Si una persona es condenada por un delito menor conforme a la subdivisión (b), el tribunal sentenciador también considerará emitir una orden que restrinja al acusado de cualquier contacto con la víctima, que podrá ser válida por hasta tres años, según lo determine el tribunal. Al determinar la duración de la orden de restricción, el tribunal considerará, entre otros factores, la gravedad de los hechos ante el tribunal, la probabilidad de futuras violaciones y la seguridad de la víctima y su familia inmediata.
(e)CA Derecho Penal Code § 602.5(e) Nada en esta sección impedirá el enjuiciamiento conforme a la Sección 459 o cualquier otra disposición de la ley.

Section § 602.6

Explanation
Esta ley establece que es un delito menor si alguien permanece en edificios o terrenos de ferias estatales, del condado, del distrito o de frutas cítricas que no están abiertos al público, después de que un oficial de paz o un gerente de feria le haya ordenado irse. La orden de irse se da si la persona no tiene una razón legítima para estar allí. Si la persona no se identifica o no explica por qué está allí, puede ser acusada de un delito.

Section § 602.7

Explanation

Si vende algo en propiedades, vehículos o instalaciones del Distrito de Tránsito Rápido del Área de la Bahía de San Francisco o del Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California sin permiso por escrito, está infringiendo la ley. Esta norma no impide que los gobiernos locales establezcan sus propias reglas sobre la venta en estas áreas.

Toda persona que entre o permanezca en cualquier propiedad, instalación o vehículo propiedad del Distrito de Tránsito Rápido del Área de la Bahía de San Francisco o del Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California, y venda o ofrezca cualquier bien, mercancía, propiedad o servicio de cualquier tipo en la propiedad, instalaciones o vehículos, sin el consentimiento expreso por escrito de la junta directiva del Distrito de Tránsito Rápido del Área de la Bahía de San Francisco o de la junta directiva del Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California, o de sus representantes debidamente autorizados, es culpable de una infracción.
Nada en esta sección afecta la facultad de un condado, ciudad, distrito de tránsito o ciudad y condado para regular la venta o la venta ambulante de bienes, mercancías, propiedades o servicios.

Section § 602.8

Explanation

Esta ley prohíbe entrar en terrenos cultivados o cercados de otra persona sin permiso, o en terrenos sin cultivar si hay letreros que prohíben el paso. Si se le declara culpable, las sanciones son una multa de $75 por la primera infracción, $250 por la segunda y un cargo por delito menor para la tercera. Sin embargo, ciertas actividades están exentas, como las actividades sindicales, las actividades relacionadas con derechos constitucionales, la notificación legal de procesos y la topografía realizada por profesionales con licencia. Si se le acusa de entrada ilegal como una falta, puede optar por pagar la fianza en lugar de ir a la corte.

(a)CA Derecho Penal Code § 602.8(a) Cualquier persona que, sin el permiso por escrito del propietario del terreno, del agente del propietario, o de la persona en posesión legal del terreno, entre deliberadamente en terrenos cultivados o cercados, que pertenezcan o estén ocupados por otra persona, o que entre deliberadamente en terrenos sin cultivar o sin cercar donde se exhiban letreros que prohíban el paso a intervalos no menores de tres por milla a lo largo de todos los límites exteriores y en todos los caminos y senderos que entren en los terrenos, es culpable de un delito público.
(b)CA Derecho Penal Code § 602.8(b) Cualquier persona condenada por una violación de la subdivisión (a) será sancionada de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Penal Code § 602.8(b)(1) Una primera infracción es una falta sancionable con una multa de setenta y cinco dólares ($75).
(2)CA Derecho Penal Code § 602.8(b)(2) Una segunda infracción en el mismo terreno o en cualquier terreno contiguo del mismo propietario, sin el permiso del propietario del terreno, del agente del propietario, o de la persona en posesión legal del terreno, es una falta sancionable con una multa de doscientos cincuenta dólares ($250).
(3)CA Derecho Penal Code § 602.8(b)(3) Una tercera infracción o subsiguiente en el mismo terreno o en cualquier terreno contiguo del mismo propietario, sin el permiso del propietario del terreno, del agente del propietario, o de la persona en posesión legal del terreno, es un delito menor.
(c)CA Derecho Penal Code § 602.8(c) La subdivisión (a) no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Penal Code § 602.8(c)(1) Cualquier persona que participe en actividades sindicales lícitas que estén permitidas en la propiedad por la Ley de Relaciones Laborales Agrícolas de California, Parte 3.5 (que comienza con la Sección 1140) de la División 2 del Código Laboral, o por la Ley Nacional de Relaciones Laborales.
(2)CA Derecho Penal Code § 602.8(c)(2) Cualquier persona en las instalaciones que realice actividades protegidas por la Constitución de California o de los Estados Unidos.
(3)CA Derecho Penal Code § 602.8(c)(3) Cualquier persona descrita en la Sección 22350 del Código de Negocios y Profesiones que esté realizando una notificación legal de proceso.
(4)CA Derecho Penal Code § 602.8(c)(4) Cualquier persona con licencia conforme al Capítulo 15 (que comienza con la Sección 8700) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones que se dedique a la práctica legal de la topografía según lo autorizado por la Sección 846.5 del Código Civil.
(d)CA Derecho Penal Code § 602.8(d) Para cualquier infracción imputada conforme a esta sección, el acusado tendrá la opción de perder la fianza en lugar de comparecer ante el tribunal. No obstante la subdivisión (e) de la Sección 853.6, si el infractor elige perder la fianza conforme a esta subdivisión, no se llevarán a cabo más procedimientos en el caso.

Section § 602.9

Explanation

Esta ley prohíbe que alguien reclame la propiedad o tome posesión de una casa para alquilarla sin el permiso del propietario. Si es sorprendida, la persona puede enfrentar hasta un año de cárcel, una multa de hasta $2,500, o ambas. Cada violación se considera un delito separado.

La misma pena se aplica a las personas que hacen que otra persona haga lo mismo, sin la aprobación del propietario. Sin embargo, esta ley no afecta a los inquilinos ni a cualquier persona con un derecho legal a estar allí.

La ley aclara que no impide acciones legales por cargos más graves como hurto mayor o fraude, los cuales aún pueden ser procesados.

(a)CA Derecho Penal Code § 602.9(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), cualquier persona que, sin el consentimiento del propietario o del agente del propietario, reclame la propiedad o reclame o tome posesión de una vivienda residencial con el propósito de alquilar esa vivienda a otra persona, es culpable de un delito menor punible con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a un año, o con una multa no superior a dos mil quinientos dólares ($2,500), o con ambas penas, prisión y multa. Cada violación constituye un delito separado.
(b)CA Derecho Penal Code § 602.9(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), cualquier persona que, sin el consentimiento del propietario o del agente del propietario, haga que otra persona entre o permanezca en cualquier vivienda residencial con el propósito de alquilar esa vivienda a otra persona, es culpable de un delito menor punible con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a un año, o con una multa no superior a dos mil quinientos dólares ($2,500), o con ambas penas, prisión y multa. Cada violación constituye un delito separado.
(c)CA Derecho Penal Code § 602.9(c) Esta sección no se aplica a ningún inquilino, subarrendatario, arrendatario, subarrendatario o cesionario, ni a ningún otro arrendatario que tenga un interés de ocupación legal en la vivienda residencial.
(d)CA Derecho Penal Code § 602.9(d) Nada en esta sección impedirá el enjuiciamiento de una persona bajo cualquier otra disposición legal aplicable.
(e)CA Derecho Penal Code § 602.9(e) Es la intención de la Legislatura que esta sección no impida el enjuiciamiento de una persona por cargos de hurto mayor o fraude. La Legislatura considera que esta sección nunca ha impedido el enjuiciamiento de una persona por cargos de hurto mayor o fraude.

Section § 602.10

Explanation

Esta ley prohíbe detener físicamente o intentar detener a estudiantes o profesores para que no asistan o impartan clases en cualquier campus de la Universidad de California, la Universidad Estatal de California o los colegios comunitarios. Si alguien hace esto, puede ser multado con hasta $500, encarcelado por hasta un año, o ambas cosas. "Fuerza física" significa usar el cuerpo para bloquear o dificultar que las personas lleguen a sus clases.

Toda persona que, mediante fuerza física y con la intención de impedir la asistencia o la instrucción, obstruya deliberadamente o intente obstruir a cualquier estudiante o profesor que intente asistir o impartir clases en cualquiera de los campus o instalaciones propiedad, controladas o administradas por los Regentes de la Universidad de California, los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California, o la junta directiva de un distrito de colegios comunitarios, será castigada con una multa que no exceda de quinientos dólares ($500), con prisión en una cárcel del condado por un período que no exceda de un año, o con ambas, dicha multa y prisión.
Según se utiliza en esta sección, "fuerza física" incluye, pero no se limita a, el uso de la propia persona, individualmente o en concierto con otros, para impedir el acceso a, o el movimiento dentro de, o de cualquier otra manera obstruir a los estudiantes y profesores de las clases a las que se dedican las instalaciones.

Section § 602.11

Explanation

Esta ley prohíbe intencionalmente impedir que alguien entre o salga de un centro de atención médica, un lugar de culto o una escuela. Si se le declara culpable, las sanciones varían según el número de infracciones, desde una multa y tiempo en la cárcel por la primera infracción hasta más tiempo en la cárcel y multas más altas por infracciones posteriores. Sin embargo, se puede ordenar servicio comunitario en lugar de una multa si esta causara dificultades económicas excesivas.

Bloquear 'físicamente' no incluye acciones que impliquen el habla, como protestar. Además, los empleados o agentes del orden público que realizan sus funciones están exentos de esta norma. La ley tampoco impide actividades lícitas relacionadas con disputas laborales bajo las leyes laborales de California o federales.

(a)CA Derecho Penal Code § 602.11(a) Toda persona, sola o en concierto con otras, que intencionalmente impida a un individuo entrar o salir de un centro de atención médica, lugar de culto o escuela, deteniendo físicamente al individuo u obstruyendo físicamente su paso, será culpable de un delito menor punible con prisión en la cárcel del condado, o una multa no mayor de doscientos cincuenta dólares ($250), o ambas, por la primera infracción; prisión en la cárcel del condado por no menos de cinco días y una multa no mayor de quinientos dólares ($500) por la segunda infracción; y prisión en la cárcel del condado por no menos de 30 días y una multa no mayor de dos mil dólares ($2,000) por una tercera infracción o subsiguiente. Sin embargo, el tribunal podrá ordenar al acusado que realice servicio comunitario, en lugar de cualquier multa o prisión impuesta bajo esta sección, si determina que el pago de la multa resultaría en una dificultad excesiva para el acusado o sus dependientes.
(b)CA Derecho Penal Code § 602.11(b) Tal como se utiliza en el inciso (a), los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Derecho Penal Code § 602.11(b)(1) “Físicamente” no incluye el habla.
(2)CA Derecho Penal Code § 602.11(b)(2) “Centro de atención médica” significa una instalación con licencia conforme al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1200) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad, una instalación de salud con licencia conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad, o cualquier instalación donde se proporcione atención médica regularmente a individuos por personas con licencia bajo la División 2 (que comienza con la Sección 500) del Código de Negocios y Profesiones, la Ley de Iniciativa Osteopática, o la Ley de Iniciativa Quiropráctica.
(3)CA Derecho Penal Code § 602.11(b)(3) “Persona” no incluye a un funcionario, empleado o agente del centro de atención médica, o a un agente del orden público, que actúe en el curso de su empleo.
(c)CA Derecho Penal Code § 602.11(c) Esta sección no se interpretará para prohibir ninguna actividad lícita permitida bajo las leyes del Estado de California o por la Ley Nacional de Relaciones Laborales en relación con una disputa laboral.

Section § 602.12

Explanation

Esta ley tipifica como delito menor que cualquier persona allane la morada de un investigador académico con la intención de perturbar su libertad académica o su trabajo. Los investigadores académicos se definen como aquellos involucrados en la investigación académica, afiliados a ciertas instituciones acreditadas, y que no se limitan a realizar cursos estándar. La ley subraya la protección de la libertad académica, que incluye la realización y el intercambio lícitos de investigaciones. Sin embargo, permite las actividades sindicales lícitas y no impide la presentación de cargos bajo otras leyes.

(a)CA Derecho Penal Code § 602.12(a) Cualquier persona que ingrese a la propiedad inmobiliaria residencial de un investigador académico con el propósito de disuadir, impedir el ejercicio de, o interferir con la libertad académica del investigador es culpable de allanamiento de morada, un delito menor.
(b)CA Derecho Penal Code § 602.12(b) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Penal Code § 602.12(b)(1) “Investigador académico” significa cualquier persona legalmente dedicada a la investigación académica que sea estudiante, aprendiz, empleado o médico afiliado de un colegio comunitario de California acreditado, un campus de la Universidad Estatal de California o de la Universidad de California, o una institución sin fines de lucro, que otorga títulos, acreditada por la Western Association of Schools and Colleges. La investigación académica no incluye cursos o tareas rutinarias, no de laboratorio.
(2)CA Derecho Penal Code § 602.12(b)(2) “Libertad académica” significa el desempeño, la difusión o la publicación lícitos de la investigación o instrucción académica.
(c)CA Derecho Penal Code § 602.12(c) Esta sección no se aplicará a ninguna persona que participe legalmente en actividades sindicales que estén protegidas por la ley estatal o federal.
(d)CA Derecho Penal Code § 602.12(d) Esta sección no impedirá el enjuiciamiento bajo ninguna otra disposición de la ley.

Section § 602.13

Explanation

Esta ley prohíbe entrar a un recinto de animales en un zoológico, circo o exhibición de animales itinerante con licencia, sin permiso, si hay letreros que prohíben dicha entrada. Hacerlo se considera una infracción o un delito menor. Esta norma no se aplica a los empleados ni a los funcionarios públicos autorizados que estén realizando sus tareas.

El término "zoológico" incluye lugares como los acuarios. Un "recinto de animales" es cualquier área que alberga o exhibe animales y que no está destinada al acceso del público. Aún se le puede procesar bajo otras leyes aplicables, incluso si esta ley también se utiliza en su contra.

(a)CA Derecho Penal Code § 602.13(a) Toda persona que ingrese a un recinto de animales en un zoológico, circo o exhibición de animales itinerante, si el zoológico, circo o exhibición tiene licencia o permiso para exhibir animales vivos al público, y si se han colocado letreros que prohíben la entrada a los recintos de animales ya sea en la entrada del zoológico, circo o exhibición de animales itinerante, o en el propio recinto de animales, sin el consentimiento de la autoridad rectora del zoológico, circo o exhibición de animales itinerante, o de un representante autorizado por dicha autoridad rectora, es culpable de una infracción o un delito menor, sujeto a la Sección 19.8. Esta subdivisión no se aplicará a un empleado del zoológico, circo o exhibición de animales itinerante, ni a un funcionario público que actúe en el curso y alcance de su empleo.
(b)CA Derecho Penal Code § 602.13(b) Para los fines de esta sección, "zoológico" significa una colección permanente o semipermanente de animales vivos mantenidos en recintos con el propósito de exhibirlos al público. El término "zoológico" incluye un acuario público que exhibe animales acuáticos.
(c)CA Derecho Penal Code § 602.13(c) Para los fines de esta sección, un "recinto de animales" significa el interior de cualquier jaula, establo, contenedor, corral, acuario o tanque, u otra área de contención discreta que se utilice para albergar o exhibir un animal y que no sea generalmente accesible al público.
(d)CA Derecho Penal Code § 602.13(d) La persecución bajo esta sección no excluye la persecución bajo cualquier otra disposición de la ley.

Section § 603

Explanation

Esta ley establece que si una persona, que no es un oficial de policía en servicio, entra por la fuerza en un edificio donde viven o podrían vivir personas, y luego daña o destruye propiedad allí, está cometiendo un delito menor.

Toda persona que no sea un agente del orden público en el desempeño de sus funciones como tal, que por la fuerza y sin el consentimiento del propietario, representante del propietario, arrendatario o representante del arrendatario del mismo, entre en una casa habitación, cabaña u otro edificio ocupado o construido para ser ocupado por seres humanos, y que dañe, lesione o destruya cualquier propiedad de valor dentro, alrededor o perteneciente a dicha casa habitación, cabaña u otro edificio, es culpable de un delito menor.

Section § 604

Explanation

Si alguien daña o destruye intencionalmente los cultivos, granos, frutas o verduras de otra persona, y no existe otra ley específica para castigar ese acto, es culpable de un delito menor.

Toda persona que maliciosamente dañe o destruya cualquier cultivo en pie, grano, frutas o verduras cultivadas, propiedad de otra persona, en cualquier caso para el cual no se prescriba otra pena por este Código, es culpable de un delito menor.

Section § 605

Explanation

Esta ley tipifica como delito menor el daño, la alteración o la remoción intencional de cualquier marcador o monumento que defina los límites de terrenos o la ubicación de cables telegráficos submarinos. También se aplica a la desfiguración o remoción de árboles con dichas marcas. El factor clave es realizar estas acciones con malicia, es decir, con mala intención.

Toda persona que:
1. Retire maliciosamente cualquier monumento erigido con el propósito de designar un punto en el límite de cualquier lote o terreno, o un lugar donde yace un cable telegráfico subacuático; o,
2. Desfigure o altere maliciosamente las marcas de dicho monumento; o,
3. Corte o retire maliciosamente cualquier árbol en el que se hayan hecho tales marcas para dicho propósito, con la intención de destruir dichas marcas;
—Es culpable de un delito menor.

Section § 607

Explanation

Esta ley prohíbe dañar intencionalmente u operar sin permiso estructuras como puentes, presas, canales o embalses que se utilizan para la gestión del agua o la generación de energía. También se aplica a quienes alteren o destruyan cursos de agua o zanjas en épocas específicas del año. Los infractores pueden ser acusados de vandalismo. Sin embargo, permite la extracción de tierra de estos cursos de agua con fines de minería.

Toda persona que voluntaria y maliciosamente corte, rompa, dañe o destruya, o que, sin la autorización del propietario o agente administrador, opere cualquier compuerta o control de cualquier puente, presa, canal, canaleta, acueducto, dique, terraplén, embalse u otra estructura erigida para generar energía hidráulica, o para drenar o recuperar cualquier pantano, terreno inundado, de marea o marisma, o para almacenar o conducir agua con fines de minería, manufactura, recuperación o agrícolas, o para el suministro de los habitantes de cualquier ciudad o pueblo, o cualquier terraplén necesario para lo mismo, o cualquiera de ellos, o que voluntaria o maliciosamente haga, o cause que se haga, cualquier abertura o are el fondo o los lados en la presa, canal, canaleta, acueducto, embalse, terraplén, dique o estructura, con la intención de dañar o destruir lo mismo; o que arranque, corte o dañe cualquier pilote fijado en el suelo con el propósito de asegurar cualquier ribera marítima, malecón, muelle, embarcadero, espigón o esclusa; o quien, entre el primer día de octubre y el quince de abril de cada año, are o afloje la tierra en el lecho o en el lado de cualquier curso de agua natural, zanja de recuperación o zanja de drenaje, con la intención de destruir lo mismo sin retirar la tierra en un plazo de 24 horas del curso de agua, zanja de recuperación o zanja de drenaje, o quien, entre el quince de abril y el primer día de octubre de cada año, are o afloje la tierra en el lecho o en los lados del curso de agua natural, zanja de recuperación o zanja de drenaje, con la intención de destruir lo mismo y no retire de allí la tierra así arada o aflojada antes del primer día de octubre siguiente, es culpable de vandalismo conforme a la Sección 594. Nada en esta sección se interpretará de manera que prohíba de cualquier forma a cualquier persona excavar o retirar tierra de cualquier curso de agua, zanja de recuperación o zanja de drenaje con fines de minería.

Section § 610

Explanation
Si alguien oculta, cambia o retira intencionalmente una luz o señal, o muestra una luz o señal engañosa, con la intención de poner en peligro un barco, puede ser castigado con prisión. Esta acción se considera un delito penal debido al daño potencial que puede causar a la navegación y la seguridad en el mar.

Section § 615

Explanation

En California, es un delito dañar deliberadamente, estropear o llevarse cualquier marcador, estructura o elemento relacionado utilizado por el Servicio de Levantamiento Costero de los Estados Unidos. Si haces esto, estás cometiendo un delito menor.

Toda persona que intencionalmente dañe, desfigure o retire cualquier señal, monumento, edificio o accesorio del mismo, colocado, erigido o utilizado por personas dedicadas al Servicio de Levantamiento Costero de los Estados Unidos, es culpable de un delito menor.

Section § 616

Explanation
Esta ley establece que si alguien intencionalmente daña o destruye cualquier documento oficial, como una ley, proclama o aviso publicado por autoridad legal en California, antes de que deba ser retirado, puede ser multado con $20 a $100 o encarcelado por hasta un mes.

Section § 617

Explanation

Esta ley establece que si alguien daña o destruye intencionalmente un documento que pertenece a otra persona, y si falsificar ese documento se consideraría falsificación, esa persona puede ser condenada a prisión según una sección específica del código penal.

Toda persona que maliciosamente mutile, rompa, desfigure, borre o destruya cualquier instrumento escrito ajeno, cuya falsificación constituiría falsedad documental, será castigada con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170.

Section § 618

Explanation

Esta ley prohíbe a cualquier persona abrir o leer intencionalmente una carta sellada que no esté dirigida a ella sin el permiso del remitente o del destinatario. Si alguien también publica el contenido de dicha carta, sabiendo que fue abierta ilegalmente, está cometiendo un delito menor.

Toda persona que voluntariamente abra o lea, o haga leer, cualquier carta sellada que no esté dirigida a sí misma, sin estar autorizada para hacerlo, ya sea por el remitente de dicha carta o por la persona a quien está dirigida, y toda persona que, sin la misma autorización, publique cualquiera de los contenidos de dicha carta, sabiendo que la misma ha sido abierta ilegalmente, es culpable de un delito menor.

Section § 620

Explanation
Esta ley establece que si alguien cambia intencionalmente el significado de un mensaje de telégrafo o teléfono de una manera que perjudica a otra persona, puede ser castigado. Este castigo podría incluir tiempo en prisión estatal, hasta un año en la cárcel del condado, una multa de hasta $10,000, o tanto tiempo en la cárcel como una multa.

Section § 621

Explanation
Esta ley tipifica como delito dañar o retirar intencionalmente cualquier monumento conmemorativo dedicado a agentes de las fuerzas del orden o bomberos. Si alguien es declarado culpable, podría enfrentar tiempo en la cárcel. La ley también aclara que una persona puede ser acusada bajo esta ley y otras, como las leyes militares o de veteranos relacionadas.

Section § 622

Explanation

Esta ley establece como delito menor para cualquier persona que no sea el propietario dañar, desfigurar o destruir intencionalmente cualquier monumento público, obra de arte o estructura útil o decorativa en una aldea, pueblo o ciudad. Esto también se aplica a dañar árboles de sombra o plantas ornamentales, ya sea que estén en propiedad privada o en espacios públicos como calles, aceras o parques.

Toda persona, que no sea su propietario, que intencionalmente dañe, desfigure o destruya cualquier monumento, obra de arte o mejora útil u ornamental dentro de los límites de cualquier aldea, pueblo o ciudad, o cualquier árbol de sombra o planta ornamental que crezca en ellos, ya sea que esté situado en terreno privado o en cualquier calle, acera, parque o lugar público, es culpable de un delito menor.

Section § 622

Explanation
Si dañas, desfiguras o destruyes algo de importancia arqueológica o histórica que no te pertenece, ya sea en propiedad privada o en áreas públicas, cometerás un delito menor.

Section § 623

Explanation

Esta ley prohíbe entrar y dañar o perturbar elementos naturales o históricos en cuevas sin el consentimiento escrito del propietario de la cueva. Las infracciones incluyen acciones como marcar, romper o retirar materiales naturales o restos arqueológicos, dañar animales o plantas, o alterar protecciones como cerraduras o portones. Las penas son hasta un año de cárcel, una multa de $1,000, o ambas. Una 'cueva' es un espacio subterráneo de formación natural lo suficientemente grande para que las personas puedan entrar. 'Material natural' se refiere a formaciones como estalactitas, y 'material' incluye elementos históricos y arqueológicos. Simplemente entrar en una cueva sin causar daño no es un delito según esta ley.

(a)CA Derecho Penal Code § 623(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 599c, toda persona que, sin el permiso previo por escrito del propietario de una cueva, intencional y a sabiendas realice cualquiera de los siguientes actos es culpable de un delito menor punible con pena de prisión en la cárcel del condado por un período no superior a un año, o con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas penas, multa y prisión:
(1)CA Derecho Penal Code § 623(a)(1) Rompa, desprenda, agriete, grabe, pinte, escriba o de cualquier otra manera marque sobre o en cualquier forma destruya, mutile, lesione, desfigure, dañe o perjudique cualquier material natural encontrado en cualquier cueva.
(2)CA Derecho Penal Code § 623(a)(2) Perturbe o altere cualquier evidencia arqueológica de ocupación previa en cualquier cueva.
(3)CA Derecho Penal Code § 623(a)(3) Mate, dañe o retire cualquier vida animal o vegetal encontrada en cualquier cueva.
(4)CA Derecho Penal Code § 623(a)(4) Queme cualquier material que produzca humo o gas que sea perjudicial para cualquier planta o animal encontrado en cualquier cueva.
(5)CA Derecho Penal Code § 623(a)(5) Retire cualquier material encontrado en cualquier cueva.
(6)CA Derecho Penal Code § 623(a)(6) Rompa, fuerce, manipule, retire o de cualquier otra manera perturbe cualquier cerradura, puerta, portón o cualquier otra estructura u obstrucción diseñada para impedir la entrada a cualquier cueva, se logre o no la entrada.
(b)CA Derecho Penal Code § 623(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Penal Code § 623(b)(1) “Cueva” significa cualquier vacío o cavidad natural de formación geológica bajo la superficie de la tierra, sin incluir ninguna mina, túnel, acueducto u otra excavación hecha por el hombre, que sea lo suficientemente grande como para permitir la entrada de una persona.
(2)CA Derecho Penal Code § 623(b)(2) “Propietario” significa la persona o agencia privada o pública que tenga el derecho de posesión de la cueva.
(3)CA Derecho Penal Code § 623(b)(3) “Material natural” significa cualquier estalactita, estalagmita, helictita, antodita, flor o aguja de yeso, piedra de flujo, cortina, columna, presa de toba, formación o concreción de arcilla o lodo, formación mineral cristalina, y cualquier pared, techo o protuberancia mineral de los mismos, ya sea adherida o rota, encontrada en cualquier cueva.
(4)CA Derecho Penal Code § 623(b)(4) “Material” significa todo o parte de cualquier elemento arqueológico, paleontológico, biológico o histórico, incluyendo, pero no limitado a, cualquier petroglifo, pictografía, cestería, restos humanos, herramienta, cuentas, cerámica, punta de proyectil, restos de actividad minera histórica o cualquier otra ocupación encontrada en cualquier cueva.
(c)CA Derecho Penal Code § 623(c) La entrada o permanencia en una cueva por sí misma no constituirá una violación de esta sección.

Section § 624

Explanation

Si alguien intencionalmente daña o interrumpe tuberías de agua, conductos principales o estructuras que suministran agua a edificios, está cometiendo un delito menor, que es un tipo de delito.

Toda persona que dolosamente rompa, excave, obstruya o dañe cualquier tubería o conducto principal para la conducción de agua, o cualquier obra erigida para el suministro de agua a edificios, o cualquier accesorio o apéndice conectado a ellos, es culpable de un delito menor.

Section § 625

Explanation
Si a sabiendas abres o activas una fuente de agua, como un grifo, para tomar agua después de que te hayan informado que ha sido cortada por una razón por parte de una autoridad, estás cometiendo un delito menor si tu intención es engañar o causar daño.

Section § 625

Explanation

Esta ley establece que si alguien daña, manipula o sustrae intencionalmente partes de una aeronave sin el permiso del propietario, está cometiendo un delito menor. Esto incluye subirse a una aeronave o intentar usar sus controles o encenderla mientras está desatendida, lo que puede resultar en hasta seis meses de prisión o una multa de $1,000, o ambas.

Además, si alguien daña una aeronave o sus partes de tal manera que la hace insegura para volar, enfrenta penas más severas, incluyendo hasta un año de cárcel, una multa de hasta $10,000, o ambas. Esto aborda tanto la interferencia menor intencional como los actos destructivos más graves contra las aeronaves.

(a)CA Derecho Penal Code § 625(a) Toda persona que deliberadamente lesione o manipule cualquier aeronave o su contenido o partes, o sustraiga cualquier parte de o de una aeronave sin el consentimiento del propietario, y toda persona que, con la intención de cometer cualquier acto de vandalismo, lesión u otro delito, trepe a o sobre una aeronave o intente manipular cualquiera de los controles, mecanismo de arranque, frenos u otro mecanismo o dispositivo de una aeronave mientras esta se encuentra en reposo y desatendida o que ponga en movimiento cualquier aeronave mientras esta se encuentra en reposo y desatendida, es culpable de un delito menor y, tras la condena, será castigada con prisión por no más de seis meses o con una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con ambas, dicha multa y prisión.
(b)CA Derecho Penal Code § 625(b) Toda persona que deliberada y maliciosamente dañe, lesione o destruya cualquier aeronave, o su contenido o cualquier parte de la misma, de tal manera que la aeronave quede insegura para aquellas operaciones de vuelo para las que está diseñada y equipada, es punible con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170, o con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000), o con ambas, dicha multa y prisión.

Section § 625

Explanation

Según esta ley, si alguien intenta intencionalmente causar daño grave al dañar o interferir con cualquier parte de un vehículo o sistema de transporte público, incluyendo poner en movimiento un vehículo estacionado, puede ser acusado de un delito grave.

Cualquier persona que, con la intención de causar lesiones corporales graves a otra persona, voluntariamente retire, manipule, dañe o destruya cualquier vehículo de transporte público de pasajeros o su contenido o partes, o que voluntariamente retire, manipule o destruya, o coloque una obstrucción en cualquier parte del sistema de transporte público, incluyendo su derecho de vía, estructuras, accesorios, vías, agujas o controles, o que voluntariamente ponga en movimiento un vehículo mientras está parado y desatendido, es culpable de un delito grave.