Section § 422

Explanation

Si alguien amenaza intencionalmente con cometer un delito que podría resultar en la muerte o lesiones graves a otra persona, con la intención de que esa amenaza sea tomada en serio, y la amenaza es lo suficientemente clara e inmediata como para que la persona sienta miedo por su seguridad o la de su familia, puede ser encarcelado hasta por un año o en una prisión estatal.

Esta ley también aclara que 'familia inmediata' incluye una amplia gama de parientes y miembros del hogar, incluso si ya no viven con la persona. También define 'dispositivo de comunicación electrónica' de manera amplia para incluir teléfonos, computadoras y otros dispositivos electrónicos.

(a)CA Derecho Penal Code § 422(a) Toda persona que amenace intencionalmente con cometer un delito que resulte en la muerte o en lesiones corporales graves a otra persona, con la intención específica de que la declaración, hecha verbalmente, por escrito o por medio de un dispositivo de comunicación electrónica, sea tomada como una amenaza, incluso si no hay intención de llevarla a cabo realmente, y que, en su apariencia y bajo las circunstancias en que se hace, sea tan inequívoca, incondicional, inmediata y específica como para transmitir a la persona amenazada, una seriedad de propósito y una perspectiva inmediata de ejecución de la amenaza, y por ello cause que esa persona razonablemente sienta un temor sostenido por su propia seguridad o por la seguridad de su familia inmediata, será castigada con prisión en la cárcel del condado por no más de un año, o con prisión en la prisión estatal.
(b)CA Derecho Penal Code § 422(b) Para los fines de esta sección, "familia inmediata" significa cualquier cónyuge, ya sea por matrimonio o no, padre, hijo, cualquier persona relacionada por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado, o cualquier otra persona que resida regularmente en el hogar, o que, dentro de los seis meses anteriores, haya residido regularmente en el hogar.
(c)CA Derecho Penal Code § 422(c) "Dispositivo de comunicación electrónica" incluye, entre otros, teléfonos, teléfonos celulares, computadoras, grabadoras de video, máquinas de fax o buscapersonas. "Comunicación electrónica" tiene el mismo significado que el término definido en el Subapartado 12 de la Sección 2510 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

Section § 422.1

Explanation

Si alguien es condenado por ciertos tipos de delitos graves de informes falsos, debe compensar a los afectados por los costos derivados de su delito. Esto incluye compensar a cualquier individuo, empresa o entidad por gastos como limpieza, daños a la propiedad y respuestas de emergencia.

Las entidades públicas y privadas también pueden recibir restitución por los costos de respuesta de emergencia, incluidos los gastos por horas extras.

El monto que una entidad gubernamental puede reclamar por respuestas de emergencia se determina por separado de la culpabilidad y no debe exceder los costos razonables.

El tribunal considerará la compensación a las víctimas directas al calcular la restitución gubernamental.

Toda persona que sea condenada por una violación grave de la Sección 148.1 o 11418.1, en circunstancias en las que el acusado sabía que el informe subyacente era falso, además de serle ordenado cumplir con todos los demás requisitos de restitución aplicables y las disposiciones sobre multas y tarifas, también se le ordenará pagar la restitución total a cada uno de los siguientes:
(a)CA Derecho Penal Code § 422.1(a) Cualquier persona, corporación, fideicomiso mercantil, patrimonio, fideicomiso, sociedad, asociación, empresa conjunta, gobierno, subdivisión gubernamental, agencia o instrumentalidad, o cualquier otra entidad legal o comercial por cualquier costo de personal, equipo, material o limpieza, y por cualquier daño a la propiedad, causado directamente por la violación, o derivado de cualquier respuesta de emergencia a la violación o sus consecuencias.
(b)CA Derecho Penal Code § 422.1(b) Cualquier entidad pública o privada que incurra en costos por respuesta de emergencia real, por todos los costos de esa respuesta y por cualquier costo de limpieza, incluyendo cualquier pago de horas extras a personal no involucrado que se haya hecho necesario por la asignación de recursos a la respuesta de emergencia y la limpieza.
(c)CA Derecho Penal Code § 422.1(c) La restitución por los costos de respuesta de una entidad gubernamental bajo esta sección se determinará en una audiencia separada de la determinación de culpabilidad. El tribunal ordenará la restitución en una cantidad no mayor que los costos razonables de la respuesta. La carga de la prueba recaerá en el pueblo para demostrar los costos razonables de la respuesta.
(d)CA Derecho Penal Code § 422.1(d) Al determinar la restitución por los costos de respuesta de una entidad gubernamental, el tribunal considerará el monto de la restitución que se pagará a la víctima directa, según se define en el inciso (k) de la Sección 1202.4.

Section § 422.4

Explanation

Esta ley convierte en delito publicar información sobre un investigador académico o su familia, como su ubicación, con la intención de que otra persona la use para cometer un delito violento o hacer amenazas. Si es probable que esto conduzca a un delito, la persona responsable puede ser multada con hasta $1,000, encarcelada por hasta un año, o ambas cosas.

El término 'publicar' incluye compartir información por cualquier método, como en Internet. 'Investigador académico' se define como en otra ley, y 'familia inmediata' incluye cónyuges, parejas de hecho, parientes cercanos o cualquier persona que viva en el hogar. El término 'información' abarca diversas formas de medios como fotos o videos.

Un investigador académico puede solicitar una orden judicial para detener la publicación adicional de dicha información, pero esto no se aplica a actividades protegidas bajo ciertas disposiciones legales. La ley tampoco se aplica a actividades sindicales lícitas protegidas por la ley ni afecta a otros cargos legales que puedan aplicarse.

(a)CA Derecho Penal Code § 422.4(a) Toda persona que publique información que describa o represente a un investigador académico o a un miembro de su familia inmediata, o la ubicación o ubicaciones donde se pueda encontrar a un investigador académico o a un miembro de la familia inmediata de un investigador académico, con la intención de que otra persona utilice inminentemente la información para cometer un delito que implique violencia o una amenaza de violencia contra un investigador académico o un miembro de su familia inmediata, y la información sea probable que produzca la comisión inminente de dicho delito, es culpable de un delito menor, punible con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con ambas, multa y prisión.
(b)CA Derecho Penal Code § 422.4(b) Para los fines de esta sección, se aplica todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Penal Code § 422.4(b)(1) “Publicar” significa poner la información a disposición de otra persona a través de cualquier medio, incluyendo, entre otros, Internet, la World Wide Web o el correo electrónico.
(2)CA Derecho Penal Code § 422.4(b)(2) “Investigador académico” tiene el mismo significado que en la Sección 602.12.
(3)CA Derecho Penal Code § 422.4(b)(3) “Familia inmediata” significa cualquier cónyuge, sea por matrimonio o no, pareja de hecho, padre, hijo, cualquier persona relacionada por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado, o cualquier otra persona que resida regularmente en el hogar, o que, dentro de los seis meses anteriores, haya residido regularmente en el hogar.
(4)CA Derecho Penal Code § 422.4(b)(4)  “Información” incluye, entre otros, una imagen, película, tira de película, fotografía, negativo, diapositiva, fotocopia, cinta de video, disco láser de video o cualquier otra imagen generada por computadora.
(c)CA Derecho Penal Code § 422.4(c) Cualquier investigador académico sobre quien se publique información en violación de la subdivisión (a) podrá solicitar un interdicto preliminar que prohíba cualquier publicación adicional de dicha información. Esta subdivisión no se aplicará a una persona o entidad protegida conforme a la Sección 1070 del Código de Evidencia.
(d)CA Derecho Penal Code § 422.4(d) Esta sección no se aplicará a ninguna persona que participe legalmente en actividades sindicales protegidas por la ley estatal o federal.
(e)CA Derecho Penal Code § 422.4(e) Esta sección no impedirá el enjuiciamiento bajo ninguna otra disposición de la ley.