Section § 25700

Explanation

Según la Sección 25700, si porta un arma corta ilegalmente de acuerdo con la Sección 25400, esa arma corta se considera una molestia pública. Esto significa que puede ser incautada bajo procedimientos legales adicionales especificados en las Secciones 18000 y 18005. Sin embargo, la ley tiene excepciones. No incluye armas de fuego en posesión del Departamento de Pesca y Caza, armas de fuego utilizadas para violar las leyes de pesca y caza, o armas de fuego que son decomisadas bajo regulaciones específicas de recursos públicos.

(a)CA Derecho Penal Code § 25700(a) La portación ilegal de cualquier arma corta en violación de la Sección 25400 constituye una molestia pública y está sujeta a las Secciones 18000 y 18005.
(b)CA Derecho Penal Code § 25700(b) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Penal Code § 25700(b)(1) Cualquier arma de fuego en posesión del Departamento de Pesca y Caza.
(2)CA Derecho Penal Code § 25700(b)(2) Cualquier arma de fuego que haya sido utilizada en la violación de cualquier disposición del Código de Pesca y Caza o cualquier reglamento adoptado de conformidad con el mismo.
(3)CA Derecho Penal Code § 25700(b)(3) Cualquier arma de fuego que sea decomisada de conformidad con la Sección 5008.6 del Código de Recursos Públicos.