Section § 29010

Explanation

Esta ley establece que una persona en California no puede fabricar más de tres armas de fuego al año a menos que tenga la licencia adecuada. Si un fabricante de armas de fuego con licencia cierra su negocio, debe enviar ciertos registros a la Oficina Federal de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos en un plazo de tres días. Incumplir esta ley se considera un delito menor.

(a)CA Derecho Penal Code § 29010(a) Una persona no fabricará más de tres armas de fuego dentro de este estado en un año natural a menos que esa persona tenga licencia conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 29030).
(b)CA Derecho Penal Code § 29010(b) Si una persona que debe tener licencia conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 29030) cesa sus operaciones, entonces los registros requeridos conforme a la Sección 29130 y la subdivisión (b) de la Sección 29115 se enviarán a la Oficina Federal de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos dentro de los tres días siguientes al cierre del negocio.
(c)CA Derecho Penal Code § 29010(c) Una violación de esta sección es un delito menor.