Section § 17500

Explanation
Esta ley describe las responsabilidades para cobrar y hacer cumplir la manutención de menores en California. Designa al departamento y a la agencia local de manutención de menores para que se encarguen de estas tareas de manera efectiva. Están a cargo de administrar la retención de salarios para la manutención de menores. Si alguien se atrasa más de 60 días en un pago de manutención de menores que supera los $100, la agencia local debe informar esto al departamento para que continúe con el cobro. Si un caso ya tiene manutención de menores adeudada al inicio, debe informarse al departamento dentro de los 30 días.
(a)CA Derecho Familiar Code § 17500(a) En el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Título IV-D de la Ley del Seguro Social (42 U.S.C. Sec. 651 y ss.), el departamento y la agencia local de manutención de menores tendrán la responsabilidad de cobrar y hacer cumplir de manera pronta y efectiva las obligaciones de manutención de menores.
(b)CA Derecho Familiar Code § 17500(b) El departamento y la agencia local de manutención de menores son las agencias públicas responsables de administrar la retención de salarios a los efectos del Título IV-D de la Ley del Seguro Social (42 U.S.C. Sec. 651 y ss.).
(c)CA Derecho Familiar Code § 17500(c) Salvo lo dispuesto en la Sección 17450, la agencia local de manutención de menores presentará las moras de manutención de menores al departamento con el fin de complementar los esfuerzos de cobro de las agencias locales de manutención de menores. Las presentaciones se realizarán en la forma, manera y en el momento prescritos por el departamento. El cobro lo realizará el departamento de conformidad con la Sección 17450. A los efectos de esta subdivisión, «mora de manutención de menores» significa un atraso o una cantidad de otro modo vencida que se acumula cuando un obligado no realiza un pago de manutención ordenado por un tribunal en la fecha de vencimiento, que tiene más de 60 días de vencido, y cuyo monto total excede los cien dólares ($100).
(d)CA Derecho Familiar Code § 17500(d) Si existe una mora de manutención de menores en el momento en que la agencia local de manutención de menores abre un caso, la responsabilidad del cobro de la mora de manutención de menores se presentará al departamento a más tardar 30 días después de que la agencia local de manutención de menores reciba el caso.

Section § 17502

Explanation

Cuando una agencia local de manutención de menores no puede encontrar a la persona que debe recibir los pagos de manutención (el beneficiario), debe intentar localizarla durante seis meses. Si no la encuentra en ese tiempo, devuelve el dinero a la persona que debe pagarlo (el obligado), pero le informa que aún debe la manutención. Le sugiere guardar el dinero en caso de que el beneficiario aparezca más tarde para reclamarlo. No se añadirán intereses a los pagos atrasados mientras no se pueda encontrar al beneficiario, siempre y cuando el obligado haya estado realizando los pagos y pague todo lo adeudado cuando se encuentre al beneficiario.

Una agencia local de manutención de menores que esté recaudando pagos de manutención de menores en nombre de un menor y que no pueda entregar los pagos al beneficiario porque la agencia local de manutención de menores no puede localizar al beneficiario, hará todos los esfuerzos razonables para localizar al beneficiario durante un período de seis meses. Si la agencia local de manutención de menores no puede localizar al beneficiario dentro del período de seis meses, devolverá los pagos no entregables al obligado, con una notificación escrita que le informe al obligado que (a) la devolución de los fondos no exime al obligado de la orden de manutención, y (b) el obligado debe considerar reservar los fondos para fines de manutención de menores en caso de que el beneficiario aparezca y solicite el cobro de las cantidades no distribuidas. No se devengarán intereses sobre ninguna cantidad de manutención de menores atrasada por la cual el obligado haya realizado el pago a la agencia local de manutención de menores durante seis meses consecutivos, o sobre cualquier cantidad adeudada posteriormente hasta que se localice al beneficiario, siempre que la agencia local de manutención de menores haya devuelto los fondos al obligado porque la agencia local de manutención de menores no pudo localizar al beneficiario y, cuando se localizó al beneficiario, el obligado haya realizado el pago completo de todas las cantidades de manutención de menores atrasadas.

Section § 17504

Explanation

Esta ley establece que los primeros $50 de los pagos mensuales de manutención de menores recaudados en California deben entregarse a las familias que reciben asistencia pública, excluyendo a los beneficiarios de cuidado de crianza. Esta cantidad no se contará como ingreso ni reducirá la asistencia que estas familias reciben. Las agencias de manutención de menores del condado deben asegurar que se realicen estos pagos. Sin embargo, esta ley dejará de estar activa después del 1 de enero de 2022, a menos que los sistemas específicos estén listos para apoyar su continuación. El Departamento Estatal de Servicios Sociales debía enviar instrucciones antes del 1 de septiembre de 2020 para facilitar la automatización necesaria para este proceso.

(a)CA Derecho Familiar Code § 17504(a) Los primeros cincuenta dólares ($50) de cualquier cantidad de manutención de menores recaudada en un mes en pago de la obligación de manutención requerida para ese mes se pagarán a un beneficiario de ayuda bajo el Artículo 2 (que comienza con la Sección 11250) del Capítulo 2 de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y Instituciones, excepto que los beneficiarios de pagos de cuidado de crianza bajo el Artículo 5 (que comienza con la Sección 11400) del Capítulo 2 de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y Instituciones no se considerarán ingresos o recursos de la familia beneficiaria, y no se deducirán del monto de la ayuda a la que la familia sería elegible de otra manera. La agencia local de manutención de menores en cada condado deberá asegurar que los pagos se realicen a los beneficiarios según lo requerido por esta sección.
(b)CA Derecho Familiar Code § 17504(b) Esta sección quedará inoperante el 1 de enero de 2022, o cuando el Departamento Estatal de Servicios Sociales y el Departamento de Servicios de Manutención de Menores notifiquen a la Legislatura que el Sistema Automatizado Estatal de Bienestar Social y el Sistema de Cumplimiento de Manutención de Menores pueden realizar la automatización necesaria para implementar esta sección, según enmendada por la ley que agregó esta subdivisión, lo que ocurra más tarde, y a partir de esa fecha, o, si esta sección queda inoperante en una fecha distinta al 1 de enero de 2022, el 1 de enero del año siguiente, será derogada.
(c)CA Derecho Familiar Code § 17504(c) El Departamento Estatal de Servicios Sociales emitirá una carta a todos los condados o una instrucción similar a más tardar el 1 de septiembre de 2020, para facilitar los cambios de automatización necesarios para implementar esta sección y la Sección 17504, según agregada por la Sección 2 de la ley que agregó esta subdivisión.

Section § 17504

Explanation

Esta ley establece que, para las familias que reciben ciertos tipos de ayuda pública, los primeros $100 de cualquier manutención de menores recaudada para un hijo, o los primeros $200 para dos o más hijos cada mes, se entregarán directamente a la familia. Este monto no se considerará como ingreso, por lo que no reducirá los beneficios que reciben. Sin embargo, los beneficiarios de pagos de cuidado de crianza no están incluidos. Las agencias de manutención de menores del condado deben asegurarse de que estos pagos se realicen según lo exige la ley. Hasta que se adopten reglamentos oficiales, se pueden utilizar instrucciones temporales para implementar esta sección. La ley entra en vigor a partir del 1 de enero de 2022, o una vez que los sistemas necesarios estén listos, la fecha que sea posterior.

(a)CA Derecho Familiar Code § 17504(a) Los primeros cien dólares ($100) de cualquier monto de manutención de menores recaudado en un mes para una familia con un hijo, o los primeros doscientos dólares ($200) para una familia con dos o más hijos, en pago de la obligación de manutención requerida para ese mes, se pagarán a un beneficiario de ayuda conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 11250) del Capítulo 2 de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones, excepto a los beneficiarios de pagos de cuidado de crianza conforme al Artículo 5 (que comienza con la Sección 11400) del Capítulo 2 de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones, y no se considerarán ingresos o recursos de la familia beneficiaria, y no se deducirán del monto de la ayuda a la que la familia sería elegible de otra manera. La agencia local de manutención de menores en cada condado garantizará que los pagos se realicen a los beneficiarios según lo exige esta sección.
(b)CA Derecho Familiar Code § 17504(b) No obstante las disposiciones sobre la elaboración de normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), el Departamento Estatal de Servicios Sociales y el Departamento de Servicios de Manutención de Menores podrán implementar, interpretar o especificar esta sección mediante cartas a todos los condados o instrucciones similares del departamento hasta que se adopten reglamentos. Estas cartas a todos los condados o instrucciones escritas similares tendrán la misma fuerza y efecto que los reglamentos hasta la adopción de los mismos.
(c)CA Derecho Familiar Code § 17504(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2022, o cuando el Departamento Estatal de Servicios Sociales y el Departamento de Servicios de Manutención de Menores notifiquen a la Legislatura que el Sistema Automatizado Estatal de Bienestar y el Sistema de Cumplimiento de Manutención de Menores pueden realizar la automatización necesaria para implementar esta sección, la fecha que sea posterior.

Section § 17504.2

Explanation

Esta ley exige que cualquier manutención de menores recaudada como parte de una obligación asignada se entregue a quienes antes recibían ayuda económica, excepto a los que reciben pagos de cuidado de crianza temporal. Cada condado es responsable de asegurar que estos pagos lleguen a los antiguos beneficiarios de ayuda. El Departamento de Servicios de Manutención de Menores y las agencias locales de manutención de menores deben informar a estas personas sobre cómo estos pagos podrían afectar su elegibilidad para otros beneficios públicos. Si estos pagos directos no pueden entregarse en un plazo de seis meses, se usarán para recuperar la ayuda, a menos que se reclamen en un plazo de 12 meses. Los departamentos pueden emitir directrices antes de que se establezcan las regulaciones oficiales, y esta ley entra en vigor a partir del 1 de julio de 2023, o una vez que los sistemas necesarios estén implementados.

(a)Copy CA Derecho Familiar Code § 17504.2(a)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 17504.2(a)(1) Cualquier cantidad de manutención recaudada en un mes en pago de una obligación de manutención asignada se transferirá a un antiguo beneficiario de ayuda conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 11250) del Capítulo 2 de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones, excepto los beneficiarios de pagos de cuidado de crianza temporal conforme al Artículo 5 (que comienza con la Sección 11400) del Capítulo 2 de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17504.2(a)(2) La agencia local de manutención de menores en cada condado garantizará que se realicen los pagos a los antiguos beneficiarios de ayuda cuando lo exija esta sección.
(3)CA Derecho Familiar Code § 17504.2(a)(3) El Departamento de Servicios de Manutención de Menores y las agencias locales de manutención de menores proporcionarán materiales informativos escritos o electrónicos, los cuales serán desarrollados por el Departamento de Servicios de Manutención de Menores en colaboración con el Departamento de Servicios Sociales, a los participantes en casos de manutención de menores que sean antiguos beneficiarios de ayuda, para notificarles sobre los posibles impactos de las recaudaciones de transferencia directa conforme a esta sección en la elegibilidad para programas de beneficios públicos.
(b)CA Derecho Familiar Code § 17504.2(b) No obstante la Sección 17502 del Código de Familia, cualquier pago de transferencia directa conforme a esta sección que no pueda entregarse a un antiguo beneficiario de ayuda conforme al párrafo (2) del apartado (a) durante un período de seis meses no se devolverá al obligado y se enviará para recuperar la ayuda pagada en nombre del beneficiario conforme a la Sección 11477 del Código de Bienestar y de Instituciones. Si el antiguo beneficiario de ayuda presenta una reclamación por el pago de transferencia directa dentro de los 12 meses siguientes al envío del pago para recuperación, el pago se retirará de la recuperación y se enviará al antiguo beneficiario de ayuda. El Departamento de Servicios de Manutención de Menores supervisará el número de reclamaciones realizadas después de que los pagos se envíen para recuperación. El departamento proporcionará esa información a la Legislatura a más tardar el 1 de abril de 2025, o dos años y tres meses después de la fecha de entrada en vigor de esta sección según lo establecido por el apartado (e), la fecha que sea posterior.
(c)CA Derecho Familiar Code § 17504.2(c) Nada en esta sección se interpretará como una interrupción de las asignaciones conforme a la Sección 11477 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(d)CA Derecho Familiar Code § 17504.2(d) No obstante las disposiciones sobre reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), el Departamento Estatal de Servicios Sociales y el Departamento de Servicios de Manutención de Menores podrán implementar, interpretar o especificar esta sección mediante cartas a todos los condados o instrucciones similares del departamento hasta que se adopten los reglamentos. Estas cartas a todos los condados o instrucciones escritas similares tendrán la misma fuerza y efecto que los reglamentos hasta la adopción de los reglamentos.
(e)CA Derecho Familiar Code § 17504.2(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2023, o en la fecha en que el departamento notifique a la Legislatura que el Sistema de Cumplimiento de Manutención de Menores puede realizar la automatización necesaria para implementar esta sección, y el Departamento de Servicios de Manutención de Menores haya desarrollado y proporcionado los materiales escritos conforme al apartado (a), la fecha que sea posterior.

Section § 17504.4

Explanation

Esta ley establece que, cada mes, las agencias locales de manutención infantil en California deben informar a los beneficiarios o exbeneficiarios de CalWORKs sobre el monto de la manutención infantil que se ha pagado en su nombre mientras reciben asistencia pública. Esto aplica a quienes han cedido sus derechos de manutención al estado bajo condiciones específicas.

Mensualmente, la agencia local de manutención infantil deberá proporcionar a cualquier beneficiario o exbeneficiario de CalWORKs para quien una cesión conforme al inciso (a) de la Sección 11477 del Código de Bienestar y de Instituciones esté actualmente vigente, un aviso del monto de los pagos de manutención asignados realizados en nombre del beneficiario o exbeneficiario o de cualquier otro miembro de la familia para quien se recibe asistencia pública.

Section § 17505

Explanation

Esta ley exige que todas las agencias gubernamentales de California colaboren con las agencias locales de manutención de niños para hacer cumplir las órdenes de manutención de niños y cónyuges y localizar a los padres. Estas agencias deben compartir información, incluso si normalmente es confidencial, sobre la ubicación, ingresos o propiedades de los padres, así como información sobre aquellos que obtienen fraudulentamente ayuda para niños. El Sistema de Automatización de Manutención de Niños de California tiene un acceso similar a la información, dentro de los límites legales, y los intercambios deben automatizarse siempre que sea posible.

(a)CA Derecho Familiar Code § 17505(a) Todas las agencias estatales, del condado y locales cooperarán con la agencia local de manutención de niños (1) en la ejecución de cualquier obligación de manutención de niños o en la medida requerida bajo el plan estatal conforme a la Parte 6 (que comienza con la Sección 5700.101) de la División 9, la Sección 270 del Código Penal y la Sección 17604, y (2) la ejecución de órdenes de manutención conyugal y en la localización de padres o presuntos padres. La agencia local de manutención de niños podrá celebrar un acuerdo con una agencia municipal, del condado o estatal de aplicación de la ley y obtendrá de ella, conforme a dicho acuerdo, información resumida de antecedentes penales estatales a través del Sistema de Telecomunicaciones de Aplicación de la Ley de California. Esta subdivisión se aplica independientemente de si los niños reciben o no ayuda para familias con niños dependientes. Todas las agencias estatales, del condado y locales cooperarán con el fiscal de distrito en la implementación del Capítulo 8 (que comienza con la Sección 3130) de la Parte 2 de la División 8, en lo que respecta a la localización, incautación y recuperación de niños menores secuestrados, ocultos o detenidos.
(b)CA Derecho Familiar Code § 17505(b) Previa solicitud, todas las agencias estatales, del condado y locales proporcionarán a la agencia local de manutención de niños de cualquier condado de este estado o al Servicio Localizador de Padres de California toda la información disponible relativa a la ubicación, ingresos o propiedades de cualquier padre, presunto padre, cónyuge o excónyuge, sin perjuicio de cualquier otra disposición legal que declare la información confidencial, y con toda la información disponible relativa a la ubicación y enjuiciamiento de cualquier persona que, mediante declaración o representación falsa, o por suplantación u otro dispositivo fraudulento, haya obtenido ayuda para un niño bajo este capítulo.
(c)CA Derecho Familiar Code § 17505(c) El Sistema de Automatización de Manutención de Niños de California, o su reemplazo, tendrá derecho a la misma cooperación e información proporcionada al Servicio Localizador de Padres de California, en la medida permitida por la ley. El Sistema de Automatización de Manutención de Niños de California, o su reemplazo, tendrá acceso a la información de antecedentes penales de delincuentes solo en la medida en que dicho acceso esté permitido por la ley.
(d)CA Derecho Familiar Code § 17505(d) La información intercambiada entre el Servicio Localizador de Padres de California o el Sistema de Automatización de Manutención de Niños de California, o su reemplazo, y las agencias estatales, del condado o locales, según se especifica en las Secciones 653(c)(4) y 666(c)(1)(D) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, se realizará a través de procesos automatizados en la mayor medida posible.

Section § 17506

Explanation

Esta ley establece el Servicio Localizador de Padres y Registro Central de California. Su propósito es recopilar y compartir datos para encontrar a padres y excónyuges, principalmente para asegurar el cumplimiento de la manutención de hijos y cónyuges. Recopila información personal como nombres, fechas de nacimiento, direcciones, números de seguro social e historial laboral. La ley autoriza a este servicio a obtener datos de empresas de servicios públicos, compañías de televisión por cable y otras entidades similares, pero también protege la privacidad de las personas al regular estrictamente cómo se solicitan estos datos. El Departamento de Servicios de Manutención de Menores es el encargado de gestionar estas operaciones y colabora con otras dependencias del estado para garantizar su eficacia. La información obtenida solo se comparte con las agencias autorizadas para apoyar la aplicación de la ley de manutención y otros asuntos de derecho familiar.

(a)CA Derecho Familiar Code § 17506(a) En el departamento existe un Servicio Localizador de Padres y Registro Central de California que recopilará y difundirá todo lo siguiente, con respecto a cualquier padre, presunto padre, cónyuge o excónyuge:
(1)CA Derecho Familiar Code § 17506(a)(1) El nombre completo y verdadero del padre junto con cualquier alias conocido.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17506(a)(2) Fecha y lugar de nacimiento.
(3)CA Derecho Familiar Code § 17506(a)(3) Descripción física.
(4)CA Derecho Familiar Code § 17506(a)(4) Número de seguro social, número de identificación fiscal individual u otro número de identificación uniforme.
(5)CA Derecho Familiar Code § 17506(a)(5) Historial laboral e ingresos.
(6)CA Derecho Familiar Code § 17506(a)(6) Estado militar y número de serie de la Administración de Veteranos o del servicio militar.
(7)CA Derecho Familiar Code § 17506(a)(7) Última dirección conocida, número de teléfono y fecha de los mismos.
(8)CA Derecho Familiar Code § 17506(a)(8) Número de licencia de conducir o número de tarjeta de identificación emitido por el Departamento de Vehículos Motorizados, historial de manejo e información de registro de vehículos.
(9)CA Derecho Familiar Code § 17506(a)(9) Antecedentes e información penales, de licencias y de solicitantes.
(10)Copy CA Derecho Familiar Code § 17506(a)(10)
(A)Copy CA Derecho Familiar Code § 17506(a)(10)(A) Cualquier información adicional de ubicación, activos e ingresos, incluida la información de declaraciones de impuestos sobre la renta obtenida de conformidad con la Sección 19548 del Código de Ingresos y Tributación, y en la medida permitida por la ley federal, la dirección, el número de teléfono y el número de seguro social obtenidos de una empresa de servicios públicos, una corporación de televisión por cable, un proveedor de comunicación de buscapersonas digital electrónico o un proveedor de servicios de telefonía móvil que pueda ser de ayuda para localizar al padre, presunto padre, padre secuestrador, ocultador o detenedor, cónyuge o excónyuge, para establecer una relación paterno-filial, para hacer cumplir la obligación de manutención de menores del padre ausente, o para hacer cumplir la obligación de manutención conyugal del cónyuge o excónyuge en la medida requerida por el plan estatal de conformidad con la Sección 17604.
(B)CA Derecho Familiar Code § 17506(a)(10)(A)(B) Para los fines de esta subdivisión, “información de declaraciones de impuestos sobre la renta” significa todo lo siguiente con respecto al contribuyente:
(i)CA Derecho Familiar Code § 17506(a)(10)(A)(B)(i) Activos.
(ii)CA Derecho Familiar Code § 17506(a)(10)(A)(B)(ii) Créditos.
(iii)CA Derecho Familiar Code § 17506(a)(10)(A)(B)(iii) Deducciones.
(iv)CA Derecho Familiar Code § 17506(a)(10)(A)(B)(iv) Exenciones.
(v)CA Derecho Familiar Code § 17506(a)(10)(A)(B)(v) Identidad.
(vi)CA Derecho Familiar Code § 17506(a)(10)(A)(B)(vi) Pasivos.
(vii)CA Derecho Familiar Code § 17506(a)(10)(A)(B)(vii) Naturaleza, fuente y monto de los ingresos.
(viii)CA Derecho Familiar Code § 17506(a)(10)(A)(B)(viii) Patrimonio neto.
(ix)CA Derecho Familiar Code § 17506(a)(10)(A)(B)(ix) Pagos.
(x)CA Derecho Familiar Code § 17506(a)(10)(A)(B)(x) Recibos.
(xi)CA Derecho Familiar Code § 17506(a)(10)(A)(B)(xi) Dirección.
(xii)CA Derecho Familiar Code § 17506(a)(10)(A)(B)(xii) Número de seguro social, número de identificación fiscal individual u otro número de identificación uniforme.
(b)CA Derecho Familiar Code § 17506(b) De conformidad con una carta de acuerdo celebrada entre el Departamento de Servicios de Manutención de Menores y el Departamento de Justicia, el Departamento de Servicios de Manutención de Menores asumirá la responsabilidad del Servicio Localizador de Padres y Registro Central de California. La carta de acuerdo deberá, como mínimo, establecer todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Familiar Code § 17506(b)(1) Supeditado a la financiación en la Ley de Presupuesto, el Departamento de Servicios de Manutención de Menores asumirá la responsabilidad del liderazgo y el personal del Servicio Localizador de Padres y Registro Central de California a partir del 1 de julio de 2003.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17506(b)(2) Todos los empleados y demás personal que dotan de personal o brindan apoyo al Servicio Localizador de Padres y Registro Central de California, en el momento de la transición, a su elección, pasarán a ser empleados del Departamento de Servicios de Manutención de Menores con su clasificación, salarios y beneficios existentes o equivalentes.
(3)CA Derecho Familiar Code § 17506(b)(3) Hasta que el sistema de automatización del departamento para las funciones del Servicio Localizador de Padres y Registro Central de California esté completamente operativo, el departamento utilizará el sistema de automatización operado por el Departamento de Justicia.
(4)CA Derecho Familiar Code § 17506(b)(4) Cualquier otra disposición necesaria para garantizar la continuidad de la función y cumplir o superar los niveles de servicio existentes.
(c)CA Derecho Familiar Code § 17506(c) Para cumplir los propósitos de esta sección, el Sistema de Cumplimiento de Manutención de Menores de California y el Servicio Localizador de Padres y Registro Central de California utilizarán el Servicio Localizador de Padres federal en la medida necesaria, y podrán solicitar y recibirán de todos los departamentos, juntas, oficinas u otras agencias del estado, o de cualquiera de sus subdivisiones políticas, y dichas entidades proporcionarán, la asistencia y los datos que permitan al Departamento de Servicios de Manutención de Menores y a otras agencias públicas llevar a cabo sus facultades y deberes para localizar a padres, cónyuges y excónyuges, e identificar sus activos, establecer relaciones paterno-filiales y hacer cumplir la obligación de manutención de menores o conyugal, y cualquier otra obligación incurrida en nombre de los menores, y también proporcionarán esa información a cualquier agencia local de manutención de menores en el cumplimiento de los deberes prescritos en la Sección 270 del Código Penal, y en el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 3130) de la Parte 2 de la División 8 de este código, en relación con niños secuestrados, ocultos o detenidos, y a cualquier agencia de bienestar infantil del condado o departamento de libertad condicional del condado en el cumplimiento de los deberes prescritos en el Artículo 5.5 (que comienza con la Sección 290.1) del Capítulo 2 de la Parte 1 de la División 2 del Código de Bienestar y Instituciones, y prescritos en el Artículo 6 (que comienza con la Sección 300) del Capítulo 2 de la Parte 1 de la División 2 del Código de Bienestar y Instituciones para identificar, localizar y notificar a los padres o parientes de niños que son objeto de procedimientos judiciales de menores, para establecer relaciones paterno-filiales de conformidad con la Sección 316.2 del Código de Bienestar y Instituciones, y para evaluar la idoneidad de la colocación de un niño con un padre no custodio de conformidad con la Sección 361.2 del Código de Bienestar y Instituciones. De conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (e) de la Sección 309, y el párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 628, del Código de Bienestar y Instituciones, para que los departamentos de bienestar infantil y libertad condicional del condado cumplan con sus deberes de identificar y localizar a todos los abuelos, hermanos adultos y otros parientes adultos del niño según se define en el párrafo (2) de la subdivisión (f) de la Sección 319 del Código de Bienestar y Instituciones, incluidos cualesquiera otros parientes adultos sugeridos por los padres, el personal del condado está autorizado a solicitar y recibir información del Servicio Localizador de Padres de California y del Servicio Localizador de Padres Federal. Las agencias de bienestar infantil del condado y los departamentos de libertad condicional tendrán derecho a la información descrita en esta subdivisión, independientemente de si se emite una carta para todos los condados o una instrucción similar de conformidad con el subpárrafo (C) del párrafo (8) de la subdivisión (c) de la Sección 11478.1 del Código de Bienestar y Instituciones. El Sistema de Cumplimiento de Manutención de Menores de California tendrá derecho a la misma cooperación e información que el Servicio Localizador de Padres y Registro Central de California en la medida permitida por la ley. Al Sistema de Cumplimiento de Manutención de Menores de California se le permitirá el acceso a la información de antecedentes penales solo en la medida en que dicho acceso esté permitido por la ley estatal y federal.
(d)Copy CA Derecho Familiar Code § 17506(d)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 17506(d)(1) Para cumplir los propósitos de esta sección, y no obstante cualquier otra ley, reglamento o tarifa, y en la medida permitida por la ley federal, el Servicio Localizador de Padres y Registro Central de California y el Sistema de Cumplimiento de Manutención de Menores de California podrán solicitar y recibirán de las empresas de servicios públicos, según se definen en la Sección 216 del Código de Servicios Públicos, información de servicio al cliente, incluyendo el nombre completo, dirección, número de teléfono, fecha de nacimiento, nombre y dirección del empleador, y número de seguro social de los clientes de la empresa de servicios públicos, en la medida en que esta información esté almacenada en la base de datos informática de la empresa de servicios públicos.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17506(d)(2) Para cumplir los propósitos de esta sección, y no obstante cualquier otra ley, reglamento o tarifa, y en la medida permitida por la ley federal, el Servicio Localizador de Padres y Registro Central de California y el Sistema de Cumplimiento de Manutención de Menores de California podrán solicitar y recibirán de las corporaciones de televisión por cable, según se definen en la Sección 216.4 del Código de Servicios Públicos, los proveedores de comunicación de buscapersonas digital electrónico, según se definen en la Sección 629.51 del Código Penal, y los proveedores de servicios de telefonía móvil, según se definen en la Sección 224.4 del Código de Servicios Públicos, información de servicio al cliente, incluyendo el nombre completo, dirección, número de teléfono, fecha de nacimiento, nombre y dirección del empleador, y número de seguro social de los clientes de la corporación de televisión por cable, clientes de los proveedores de comunicación de buscapersonas digital electrónico y clientes de los proveedores de servicios de telefonía móvil.
(3)CA Derecho Familiar Code § 17506(d)(3) Para proteger la privacidad de los clientes de servicios públicos, televisión por cable, comunicación de buscapersonas digital electrónico y telefonía móvil, una solicitud a una empresa de servicios públicos, corporación de televisión por cable, proveedor de comunicación de buscapersonas digital electrónico o proveedor de servicios de telefonía móvil para obtener información de servicio al cliente de conformidad con esta sección deberá cumplir los siguientes requisitos:
(A)CA Derecho Familiar Code § 17506(d)(3)(A) Presentarse a la empresa de servicios públicos, corporación de televisión por cable, proveedor de comunicación de buscapersonas digital electrónico o proveedor de servicios de telefonía móvil por escrito, en un documento de transmisión preparado por el Servicio Localizador de Padres y Registro Central de California o el Sistema de Cumplimiento de Manutención de Menores de California y aprobado por todas las empresas de servicios públicos, corporaciones de televisión por cable, proveedores de comunicación de buscapersonas digital electrónico y proveedores de servicios de telefonía móvil. La transmisión se considerará una citación administrativa para obtener información de servicio al cliente.
(B)CA Derecho Familiar Code § 17506(d)(3)(B) Contar con la firma de un representante autorizado por el Servicio Localizador de Padres y Registro Central de California o el Sistema de Cumplimiento de Manutención de Menores de California.
(C)CA Derecho Familiar Code § 17506(d)(3)(C) Contener al menos tres de los siguientes elementos de datos sobre la persona buscada:
(i)CA Derecho Familiar Code § 17506(d)(3)(C)(i) Nombre y apellido, e inicial del segundo nombre, si se conoce.
(ii)CA Derecho Familiar Code § 17506(d)(3)(C)(ii) Número de seguro social.
(iii)CA Derecho Familiar Code § 17506(d)(3)(C)(iii) Número de licencia de conducir o número de tarjeta de identificación emitido por el Departamento de Vehículos Motorizados.
(iv)CA Derecho Familiar Code § 17506(d)(3)(C)(iv) Fecha de nacimiento.
(v)CA Derecho Familiar Code § 17506(d)(3)(C)(v) Última dirección conocida.
(vi)CA Derecho Familiar Code § 17506(d)(3)(C)(vi) Nombre del cónyuge.
(D)CA Derecho Familiar Code § 17506(d)(3)(D) El Servicio Localizador de Padres y Registro Central de California y el Sistema de Cumplimiento de Manutención de Menores de California deberán asegurarse de que cada empresa de servicios públicos, corporación de televisión por cable, proveedor de servicios de comunicación de buscapersonas digital electrónico y proveedor de servicios de telefonía móvil tenga en todo momento una lista actualizada de los nombres de las personas autorizadas para solicitar información de servicio al cliente.
(E)CA Derecho Familiar Code § 17506(d)(3)(E) El Sistema de Cumplimiento de Manutención de Menores de California y el Servicio Localizador de Padres y Registro Central de California deberán asegurarse de que la información de servicio al cliente proporcionada por una empresa de servicios públicos, corporación de televisión por cable, proveedor de comunicación de buscapersonas digital electrónico o proveedor de servicios de telefonía móvil sea aplicable a la persona que se busca antes de divulgar la información de conformidad con la subdivisión (d).
(4)CA Derecho Familiar Code § 17506(d)(4) Durante el desarrollo del Sistema de Cumplimiento de Manutención de Menores de California, el departamento determinará la necesidad de fuentes de localización adicionales, incluidas las especificadas en esta sección, basándose en la rentabilidad de dichas fuentes.
(5)CA Derecho Familiar Code § 17506(d)(5) La empresa de servicios públicos, corporación de televisión por cable, proveedor de comunicación de buscapersonas digital electrónico o proveedor de servicios de telefonía móvil podrá cobrar una tarifa al Servicio Localizador de Padres y Registro Central de California o al Sistema de Cumplimiento de Manutención de Menores de California por cada búsqueda realizada de conformidad con esta subdivisión para cubrir los costos reales de la empresa de servicios públicos, corporación de televisión por cable, proveedor de comunicación de buscapersonas digital electrónico o proveedor de servicios de telefonía móvil por proporcionar esta información.
(6)CA Derecho Familiar Code § 17506(d)(6) Ninguna empresa de servicios públicos, corporación de televisión por cable, proveedor de comunicación de buscapersonas digital electrónico o proveedor de servicios de telefonía móvil, ni ningún funcionario o empleado de los mismos, estará sujeto a responsabilidad penal o civil por la divulgación de información de servicio al cliente según lo autorizado por esta subdivisión.
(e)CA Derecho Familiar Code § 17506(e) No obstante la Sección 14203 del Código Penal, cualquier registro establecido de conformidad con esta sección se difundirá únicamente al Departamento de Servicios de Manutención de Menores, al Sistema de Cumplimiento de Manutención de Menores de California, al Servicio Localizador de Padres y Registro Central de California, a los servicios localizadores de padres y registros centrales de otros estados según lo definen los estatutos y reglamentos federales, a una agencia local de manutención de menores de cualquier condado de este estado, y al Servicio Localizador de Padres federal. Al Sistema de Cumplimiento de Manutención de Menores de California se le permitirá el acceso a la información de antecedentes penales solo en la medida en que dicho acceso esté permitido por la ley.
(f)Copy CA Derecho Familiar Code § 17506(f)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 17506(f)(1) En ningún momento se divulgará información alguna recibida por el Servicio Localizador de Padres y Registro Central de California o por el Sistema de Cumplimiento de Manutención de Menores de California a ninguna persona, agencia u otra entidad, que no sean las personas, agencias y entidades especificadas de conformidad con la Sección 17505, esta sección o cualquier otra disposición.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17506(f)(2) Esta subdivisión no afectará de otro modo el descubrimiento entre las partes en ninguna acción para establecer, modificar o hacer cumplir la manutención de menores, familiar o conyugal, que se relacione con la custodia o las visitas.
(g)Copy CA Derecho Familiar Code § 17506(g)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 17506(g)(1) El Departamento de Justicia, en consulta con el Departamento de Servicios de Manutención de Menores, promulgará normas y reglamentos para facilitar el uso máximo y eficiente del Servicio Localizador de Padres y Registro Central de California. Tras la implementación del Sistema de Cumplimiento de Manutención de Menores de California, el Departamento de Servicios de Manutención de Menores asumirá toda la responsabilidad de promulgar normas y reglamentos para el uso del Servicio Localizador de Padres y Registro Central de California.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17506(g)(2) El Departamento de Servicios de Manutención de Menores, la Comisión de Servicios Públicos, las corporaciones de televisión por cable, los proveedores de comunicación de buscapersonas digital electrónico y los proveedores de servicios de telefonía móvil desarrollarán procedimientos para obtener la información descrita en la subdivisión (c) de las empresas de servicios públicos, corporaciones de televisión por cable, proveedores de comunicación de buscapersonas digital electrónico y proveedores de servicios de telefonía móvil y para compensar a las empresas de servicios públicos, corporaciones de televisión por cable, proveedores de comunicación de buscapersonas digital electrónico y proveedores de servicios de telefonía móvil por proporcionar dicha información.
(h)CA Derecho Familiar Code § 17506(h) El Servicio Localizador de Padres y Registro Central de California podrá cobrar una tarifa que no exceda los dieciocho dólares ($18) por cualquier servicio que preste de conformidad con esta sección que no se realice o financie de conformidad con la Sección 651 y siguientes del Título 42 del Código de los Estados Unidos.
(i)CA Derecho Familiar Code § 17506(i) Esta sección se interpretará de manera consistente con las demás disposiciones de este artículo.

Section § 17508

Explanation

Esta sección exige que el Departamento del Desarrollo del Empleo comparta información con ciertas agencias para administrar la manutención de niños y verificar el empleo para programas de bienestar social. Cuando se les solicite, deben proporcionar datos recopilados bajo el Código del Seguro de Desempleo a las agencias y servicios de manutención de niños. Se espera que compartan esta información, idealmente de forma electrónica, tan pronto como la reciban. Sin embargo, no pueden divulgar información confidencial a personas no autorizadas ni detener el procesamiento de datos por lotes.

(a)CA Derecho Familiar Code § 17508(a) El Departamento del Desarrollo del Empleo deberá, cuando lo solicite la agencia local de manutención de niños del Departamento de Servicios de Manutención de Niños, el Servicio Federal de Localización de Padres o el Servicio de Localización de Padres de California, proporcionar acceso a la información recopilada de conformidad con la División 1 (que comienza con la Sección 100) del Código del Seguro de Desempleo al departamento o agencia solicitante con el fin de administrar el programa de cumplimiento de manutención de niños, y con el fin de verificar el empleo de los solicitantes y beneficiarios de ayuda bajo este capítulo o CalFresh bajo el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 18900) de la Parte 6 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(b)Copy CA Derecho Familiar Code § 17508(b)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 17508(b)(1) En la medida de lo posible, el Departamento del Desarrollo del Empleo deberá compartir la información recopilada bajo las Secciones 1088.5 y 1088.8 del Código del Seguro de Desempleo inmediatamente después de su recepción. Este intercambio de información puede incluir medios electrónicos.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17508(b)(2) Esta subdivisión no autorizará al Departamento del Desarrollo del Empleo a compartir información confidencial con ninguna persona a la que la ley no le permita recibir la información ni impedirá las ejecuciones por lotes o las comparaciones de datos.

Section § 17509

Explanation

Una vez establecido un sistema automatizado a nivel estatal, el Departamento de Servicios de Manutención Infantil de California revisará regularmente los registros para encontrar casos de manutención infantil donde un padre que debe dinero (el obligado) esté empleado pero no tenga un embargo de salario en vigor. Alertarán a las oficinas locales de manutención infantil sobre estos casos de inmediato.

Una vez que el sistema automatizado a nivel estatal esté plenamente implementado, el Departamento de Servicios de Manutención Infantil comparará periódicamente la información del Departamento de Desarrollo del Empleo recopilada conforme a la División 1 (que comienza con la Sección 100) del Código de Seguro de Desempleo con los registros de los obligados a la manutención infantil e identificará los casos en que el obligado esté empleado pero no haya una orden de retención de ingresos vigente. El departamento notificará inmediatamente a las agencias locales de manutención infantil en esos casos.

Section § 17510

Explanation

Esta ley exige que el departamento opere un proyecto que utiliza información de casos de compensación para trabajadores para ayudar a las agencias locales a hacer cumplir la manutención de menores. El objetivo es mejorar el cobro de la manutención de menores identificando a las personas a través de sus reclamaciones de compensación para trabajadores.

Para asistir a las agencias locales en las actividades de cumplimiento de manutención de menores, el departamento operará un proyecto de notificación de compensación para trabajadores basado en información recibida conforme a la Sección 138.5 del Código Laboral o cualquier otra fuente de información.

Section § 17512

Explanation

Esta ley exige que los empleadores y las organizaciones laborales proporcionen ciertos detalles de empleo e ingresos sobre las personas cuando una agencia de manutención de menores lo solicite. Su objetivo es ayudar a hacer cumplir las obligaciones de manutención de menores. Los empleadores deben proporcionar información como el estado de empleo, nombre completo, dirección, número de Seguro Social y detalles de pago. No serán responsables por compartir esta información según lo requerido. Los empleadores tienen 30 días para cumplir, o podrían enfrentar una sanción. Las agencias también deben informar a la persona involucrada que se hizo una solicitud de su información.

(a)CA Derecho Familiar Code § 17512(a) Previa recepción de una solicitud por escrito de una agencia local de manutención de menores que haga cumplir la obligación de los padres de mantener a sus hijos de conformidad con la Sección 17400, o de una agencia de otro estado que haga cumplir las obligaciones de manutención de conformidad con la Sección 654 del Título 42 del Código de los Estados Unidos, todo empleador, según se especifica en la Sección 5210, y toda organización laboral cooperarán y proporcionarán la información relevante sobre empleo e ingresos que tengan en su posesión a la agencia local de manutención de menores u otra agencia solicitante con el propósito de establecer, modificar o hacer cumplir la obligación de manutención. Ningún empleador u organización laboral incurrirá en responsabilidad alguna por proporcionar esta información a la agencia local de manutención de menores u otra agencia solicitante.
(b)CA Derecho Familiar Code § 17512(b) La información relevante sobre empleo e ingresos incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Familiar Code § 17512(b)(1) Si una persona nombrada ha sido o no empleada por un empleador o si una persona nombrada ha sido o no empleada a conocimiento de la organización laboral.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17512(b)(2) El nombre completo del empleado o miembro o la inicial del primer y segundo nombre y el apellido del empleado o miembro.
(3)CA Derecho Familiar Code § 17512(b)(3) La última dirección de residencia conocida del empleado o miembro.
(4)CA Derecho Familiar Code § 17512(b)(4) La fecha de nacimiento del empleado o miembro.
(5)CA Derecho Familiar Code § 17512(b)(5) El número de seguro social del empleado o miembro.
(6)CA Derecho Familiar Code § 17512(b)(6) Las fechas de empleo.
(7)CA Derecho Familiar Code § 17512(b)(7) Todos los ingresos pagados al empleado o miembro y reportados como compensación W-2 en el año fiscal anterior y la tasa de pago básica actual del empleado o miembro.
(8)CA Derecho Familiar Code § 17512(b)(8) Otros ingresos, según se especifica en la Sección 5206, pagados al empleado o miembro.
(9)CA Derecho Familiar Code § 17512(b)(9) Si la cobertura de seguro médico para dependientes está disponible para el empleado a través del empleo o la membresía en la organización laboral.
(c)CA Derecho Familiar Code § 17512(c) La agencia local de manutención de menores u otra agencia notificará al empleador y a la organización laboral el número de expediente de caso de la agencia local de manutención de menores al realizar una solicitud de conformidad con esta sección. La solicitud por escrito incluirá al menos tres de los siguientes elementos con respecto a la persona objeto de la consulta: (A) nombre y apellido e inicial del segundo nombre, si se conoce; (B) número de seguro social; (C) número de licencia de conducir; (D) fecha de nacimiento; (E) última dirección conocida; o (F) nombre del cónyuge.
(d)CA Derecho Familiar Code § 17512(d) La agencia local de manutención de menores u otra agencia solicitante enviará un aviso de que se ha realizado una solicitud de esta información a la última dirección conocida de la persona objeto de la consulta.
(e)CA Derecho Familiar Code § 17512(e) Un empleador u organización laboral que no proporcione información relevante sobre empleo a la agencia local de manutención de menores u otra agencia solicitante dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una solicitud de conformidad con la subdivisión (a) podrá ser objeto de una sanción civil de un máximo de mil dólares ($1,000), más honorarios de abogados y costas. Los procedimientos para imponer la sanción civil se iniciarán mediante la presentación y notificación de una orden para mostrar causa.
(f)CA Derecho Familiar Code § 17512(f) "Organización laboral", para los fines de esta sección, significa una organización laboral según se define en la Sección 1117 del Código Laboral o cualquier fondo fiduciario de beneficios relacionado cubierto por la Ley federal de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados de 1974 (Capítulo 18 (que comienza con la Sección 1001) del Título 29 del Código de los Estados Unidos).
(g)CA Derecho Familiar Code § 17512(g) Cualquier referencia a la agencia local de manutención de menores en esta sección se aplicará solo cuando la agencia local de manutención de menores esté ordenada o requerida de otra manera a actuar de conformidad con la ley existente. Nada de lo dispuesto en esta sección se considerará que impone deberes adicionales de cumplimiento o recaudación a la agencia local de manutención de menores más allá de los impuestos en virtud de la ley existente en la fecha de entrada en vigor de esta sección.

Section § 17514

Explanation

Esta ley busca proteger la privacidad mientras ayuda a encontrar niños sustraídos y a hacer cumplir la manutención de hijos y cónyuges. Establece que los registros relacionados con casos de sustracción de menores deben mantenerse generalmente confidenciales, a menos que se utilicen para encontrar al menor o a la persona que lo sustrajo, o para acciones legales contra esa persona. Sin embargo, estos registros pueden usarse en ciertas investigaciones, compartirse con la persona que los creó, divulgarse por orden judicial o compartirse con las fuerzas del orden si ayuda a encontrar a un menor o a prevenir un delito. Las agencias también pueden usar esta información para gestionar asuntos de manutención de hijos y cónyuges.

(a)CA Derecho Familiar Code § 17514(a) Es la intención de la Legislatura proteger los derechos individuales de privacidad, y facilitar y mejorar la eficacia de los programas de sustracción y recuperación de menores, garantizando la confidencialidad de los registros de sustracción de menores, y así fomentar la divulgación completa y sincera de información relevante para todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Familiar Code § 17514(a)(1) El establecimiento o mantenimiento de relaciones paterno-filiales y obligaciones de manutención.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17514(a)(2) La ejecución de la responsabilidad de manutención de menores de los padres ausentes.
(3)CA Derecho Familiar Code § 17514(a)(3) La ejecución de la responsabilidad de manutención conyugal del cónyuge o excónyuge en la medida requerida por el plan estatal conforme al Artículo 17400, y el Capítulo 6 (que comienza con el Artículo 4800) de la Parte 5 de la División 9.
(4)CA Derecho Familiar Code § 17514(a)(4) La localización de padres ausentes.
(5)CA Derecho Familiar Code § 17514(a)(5) La localización de padres y menores sustraídos, ocultados o retenidos por ellos.
(b)Copy CA Derecho Familiar Code § 17514(b)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 17514(b)(1) Salvo lo dispuesto en esta subdivisión, todos los expedientes, solicitudes, documentos, papeles y registros, establecidos o mantenidos por una entidad pública con el propósito de localizar a un menor sustraído, localizar a una persona que ha sustraído a un menor, o procesar a una persona que ha sustraído a un menor, serán confidenciales y no estarán abiertos a examen ni se divulgarán para ningún propósito no directamente relacionado con la localización o recuperación del menor sustraído o de la persona que lo sustrajo, o con el procesamiento de la persona que lo sustrajo.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17514(b)(2) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), una entidad pública no divulgará ningún expediente, solicitud, papel, documento o registro descrito en este artículo, ni la información contenida en el mismo.
(c)Copy CA Derecho Familiar Code § 17514(c)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 17514(c)(1) Todos los expedientes, solicitudes, documentos, papeles y registros descritos en la subdivisión (b) estarán disponibles y podrán ser utilizados por una entidad pública para todas las investigaciones, acciones, procedimientos o procesamientos administrativos, civiles o penales llevados a cabo en relación con la sustracción del menor o el procesamiento de la persona que lo sustrajo.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17514(c)(2) Un documento solicitado por una persona que redactó, preparó o proporcionó el documento podrá ser examinado por o divulgado a esa persona o a un designado.
(3)CA Derecho Familiar Code § 17514(c)(3) Podrán divulgarse los registros públicos sujetos a divulgación conforme a la División 10 (que comienza con el Artículo 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno.
(4)CA Derecho Familiar Code § 17514(c)(4) Después de una moción notificada y una determinación judicial, en un caso en el que se estén llevando a cabo acciones de recuperación de menores o de procesamiento por sustracción, de que la divulgación o revelación es requerida por el debido proceso legal, el tribunal podrá ordenar a una entidad pública que posea una solicitud, papel, documento o registro descrito en esta subdivisión que ponga dicho elemento a disposición del demandado u otra parte para su examen o copia, o que divulgue a una persona apropiada el contenido de dicho elemento. El Artículo 9 (que comienza con el Artículo 1040) del Capítulo 4 de la División 8 del Código de Pruebas no será aplicable a los procedimientos bajo esta parte.
(5)CA Derecho Familiar Code § 17514(c)(5) En la medida en que no esté prohibido por la ley o regulación federal, la información que indique la existencia o amenaza inminente de un delito contra un menor, o la localización de un menor ocultado o sustraído, o la localización de la persona que lo oculta o sustrae, podrá ser divulgada a cualquier agencia de aplicación de la ley apropiada, o a cualquier agencia estatal o del condado de protección infantil, o podrá ser utilizada en cualquier procedimiento judicial para procesar dicho delito o para proteger al menor.
(6)CA Derecho Familiar Code § 17514(c)(6) La información podrá ser divulgada a cualquier agencia estatal o local para los fines relacionados con el establecimiento, modificación y ejecución de las obligaciones de manutención de menores, la ejecución de órdenes de manutención conyugal y la determinación de la paternidad según lo requerido por la Parte D (que comienza con el Artículo 651) del Subcapítulo IV del Capítulo 7 del Título 42 del Código de los Estados Unidos y este artículo.

Section § 17516

Explanation
Esta ley establece que los beneficios de servicios sociales públicos y ciertos beneficios del Seguro Social no pueden utilizarse para cubrir ninguna obligación de manutención, ya sea de menores u otra.

Section § 17518

Explanation

Esta ley explica cómo se pueden cobrar los pagos de manutención de niños y cónyuges a personas que reciben beneficios por desempleo o discapacidad pero que no están cumpliendo con sus obligaciones de manutención. Si un tribunal ha ordenado a alguien pagar manutención y esa persona recibe estos beneficios, la agencia local de manutención de niños puede informar al Departamento de Servicios de Manutención de Niños, que mantiene una lista de pagos atrasados. El Departamento de Desarrollo del Empleo será notificado y puede retener hasta el 25% de los beneficios de la persona para pagar la manutención atrasada. Esta cantidad puede ajustarse si hay un acuerdo o una orden judicial. Aquellos cuyos beneficios sean retenidos serán informados sobre la retención y su obligación continua de pagar manutención, incluso si están desempleados o discapacitados. Si la cantidad retenida no cubre la manutención adeudada, la cantidad impaga aumentará. Las personas también pueden apelar para una distribución justa de sus beneficios retenidos para cumplir con sus obligaciones familiares. Además, cualquier cantidad retenida en exceso puede reclamarse para un reembolso. Esta cooperación entre diferentes departamentos asegura el cumplimiento de los pagos de manutención.

(a)CA Derecho Familiar Code § 17518(a) Según lo autorizado por la subdivisión (d) de la Sección 704.120 del Código de Procedimiento Civil, se tomarán las siguientes medidas para hacer cumplir las obligaciones de manutención que no se están cumpliendo. Siempre que un tribunal de este estado haya dictado una sentencia u orden de manutención contra una persona que tiene derecho a beneficios de compensación por desempleo o beneficios por discapacidad de compensación por desempleo, la agencia local de manutención de niños puede presentar una certificación de sentencia u orden de manutención ante el Departamento de Servicios de Manutención de Niños, verificando bajo pena de perjurio que existe o ha existido una sentencia o una orden de manutención con sumas adeudadas en virtud de la misma. El departamento presentará y mantendrá actualizada periódicamente, mediante eliminaciones y adiciones, una lista de las sentencias y órdenes de manutención certificadas y notificará periódicamente al Departamento de Desarrollo del Empleo sobre las personas certificadas como deudoras de obligaciones de manutención.
(b)CA Derecho Familiar Code § 17518(b) Si el Departamento de Desarrollo del Empleo determina que una persona que debe manutención puede tener un reclamo de beneficios de seguro por discapacidad de compensación por desempleo bajo un plan voluntario aprobado por el Departamento de Desarrollo del Empleo de acuerdo con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 3251) de la Parte 2 de la División 1 del Código de Seguro de Desempleo, el Departamento de Desarrollo del Empleo notificará inmediatamente al pagador del plan voluntario. Cuando el departamento notifique al Departamento de Desarrollo del Empleo sobre cambios en las obligaciones de manutención de una persona, el Departamento de Desarrollo del Empleo notificará prontamente al pagador del plan voluntario sobre estos cambios. El Departamento de Desarrollo del Empleo mantendrá y actualizará un registro de las personas que deben obligaciones de manutención y que puedan tener reclamos de compensación por desempleo o beneficios por discapacidad de compensación por desempleo.
(c)CA Derecho Familiar Code § 17518(c) No obstante cualquier otra ley, el Departamento de Desarrollo del Empleo retendrá las cantidades especificadas a continuación de los beneficios de compensación por desempleo o beneficios por discapacidad de compensación por desempleo de las personas con obligaciones de manutención incumplidas. El Departamento de Desarrollo del Empleo remitirá las cantidades al Departamento de Servicios de Manutención de Niños para su distribución al condado certificador correspondiente.
(d)CA Derecho Familiar Code § 17518(d) No obstante cualquier otra ley, durante el pago de beneficios por discapacidad de compensación por desempleo a una persona, con respecto a la cual el Departamento de Desarrollo del Empleo ha notificado a un pagador de plan voluntario que la persona tiene una obligación de manutención, el pagador del plan voluntario retendrá las cantidades especificadas a continuación de los beneficios por discapacidad de compensación por desempleo de la persona y remitirá las cantidades al condado certificador correspondiente.
(e)CA Derecho Familiar Code § 17518(e) Las cantidades retenidas en las subdivisiones (c) y (d) serán iguales al 25 por ciento de cada pago semanal de beneficios de compensación por desempleo o pago periódico de beneficios por discapacidad de compensación por desempleo, redondeado al dólar entero más cercano, que se deba a la persona identificada en la lista certificada. Sin embargo, la cantidad retenida puede reducirse a una cantidad en dólares enteros inferior mediante un acuerdo por escrito entre la persona y la agencia local de manutención de niños o mediante una orden judicial.
(f)CA Derecho Familiar Code § 17518(f) El departamento se asegurará de que el condado certificador correspondiente resuelva cualquier reclamo de reembolso por las cantidades retenidas en exceso por el Departamento de Desarrollo del Empleo o el pagador del plan voluntario.
(g)CA Derecho Familiar Code § 17518(g) A más tardar en el momento de la primera retención, el pagador de los beneficios notificará a las personas sujetas a la retención todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Familiar Code § 17518(g)(1) Que los beneficios de compensación por desempleo o los beneficios por discapacidad de compensación por desempleo de la persona han sido reducidos por una sentencia u orden de manutención dictada por un tribunal de conformidad con esta sección.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17518(g)(2) La dirección y el número de teléfono de la agencia local de manutención de niños que presentó el certificado de sentencia u orden de manutención.
(3)CA Derecho Familiar Code § 17518(g)(3) Que la orden de manutención sigue vigente aunque la persona esté desempleada o discapacitada, a menos que sea modificada por orden judicial, y que si la cantidad retenida es inferior a la obligación de manutención mensual, se acumularán atrasos.
(h)CA Derecho Familiar Code § 17518(h) La persona puede solicitar al tribunal correspondiente una división equitativa de las cantidades retenidas de su compensación por desempleo o compensación por discapacidad de desempleo para tener en cuenta las necesidades de todas las personas a las que la persona está obligada a mantener.
(i)CA Derecho Familiar Code § 17518(i) El Departamento de Servicios de Manutención de Niños y el Departamento de Desarrollo del Empleo celebrarán los acuerdos necesarios para llevar a cabo esta sección.
(j)CA Derecho Familiar Code § 17518(j) Para los fines de esta sección, “obligaciones de manutención” significa las obligaciones de manutención de niños y de cónyuge relacionadas que se están haciendo cumplir de conformidad con un plan descrito en la Sección 454 de la Ley del Seguro Social y según dicha sección pueda ser modificada en el futuro. Sin embargo, en la medida en que la “obligación de manutención conyugal relacionada” no pueda cobrarse de la compensación por desempleo bajo la ley federal, esas obligaciones no se incluirán en la definición de obligaciones de manutención bajo esta sección.

Section § 17520

Explanation

Esta ley explica cómo el estado aplica la manutención de menores, suspendiendo o negando licencias a quienes no pagan. Si alguien solicita o renueva una licencia (profesional o recreativa) y está en la lista de deudores de manutención, su solicitud puede retrasarse o ser rechazada. Se puede dar una licencia temporal por 150 días, pero si no resuelven su deuda de manutención en ese tiempo, la licencia se suspenderá. La ley exige que las juntas recopilen números de seguro social y verifiquen si los solicitantes están en la lista. Los solicitantes pueden impugnar su inclusión en la lista a través de un proceso de revisión con la agencia local de manutención de menores, que debe resolverse en plazos específicos. La ley detalla los procedimientos para estas revisiones, la emisión de licencias temporales y las condiciones para que una licencia sea reactivada. Destaca que pagar la manutención de menores es más importante que otras deudas, e incluye procesos para que un juez revise los casos en disputa. Además, aclara que la suspensión de la licencia de conducir por este motivo no afecta la incautación del vehículo ni los costos del seguro.

(a)CA Derecho Familiar Code § 17520(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Familiar Code § 17520(a)(1) “Solicitante” significa una persona que solicita la emisión o renovación de una licencia.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17520(a)(2) “Junta” significa una entidad especificada en la Sección 101 del Código de Negocios y Profesiones, las entidades a las que se hace referencia en las Secciones 1000 y 3600 del Código de Negocios y Profesiones, el Colegio de Abogados del Estado de California, el Departamento de Bienes Raíces, el Departamento de Vehículos Motorizados, el Secretario de Estado, el Departamento de Pesca y Vida Silvestre, y cualquier otra comisión, departamento, comité, examinador o agencia estatal que emita una licencia, certificado, credencial, permiso, registro o cualquier otra autorización para ejercer un negocio, ocupación o profesión, o en la medida requerida por la ley o reglamentos federales, para fines recreativos. Este término incluye todas las juntas, comisiones, departamentos, comités, examinadores, entidades y agencias que emiten una licencia, certificado, credencial, permiso, registro o cualquier otra autorización para ejercer un negocio, ocupación o profesión. El hecho de no nombrar específicamente una junta, comisión, departamento, comité, examinador, entidad o agencia en particular que emita una licencia, certificado, credencial, permiso, registro o cualquier otra autorización para ejercer un negocio, ocupación o profesión no excluye a esa junta, comisión, departamento, comité, examinador, entidad o agencia de este término.
(3)CA Derecho Familiar Code § 17520(a)(3) “Lista certificada” significa una lista proporcionada por la agencia local de manutención de menores al Departamento de Servicios de Manutención de Menores en la que la agencia local de manutención de menores verifica, bajo pena de perjurio, que los nombres contenidos en ella son de obligados a pagar manutención que se encuentran en incumplimiento de una sentencia u orden de manutención en un caso que se está haciendo cumplir bajo el Título IV-D de la Ley federal del Seguro Social.
(4)CA Derecho Familiar Code § 17520(a)(4) “Cumplimiento de una sentencia u orden de manutención” significa que, según lo establecido en una sentencia u orden de manutención de menores o familiar, el obligado no tiene más de 30 días naturales de atraso en el pago completo de la manutención actual, en el pago completo de pagos periódicos, ya sea ordenado por un tribunal o por acuerdo con la agencia local de manutención de menores, sobre un atraso de manutención, o en el pago completo de pagos periódicos, ya sea ordenado por un tribunal o por acuerdo con la agencia local de manutención de menores, sobre una sentencia de reembolso por asistencia pública, o ha obtenido una determinación judicial de que la doctrina de impedimento por conducta propia (equitable estoppel), según lo dispuesto en la ley o la jurisprudencia, impide la ejecución de la orden. La agencia local de manutención de menores está autorizada a utilizar esta sección para hacer cumplir órdenes de manutención conyugal solo cuando la agencia local de manutención de menores también esté haciendo cumplir una obligación de manutención de menores relacionada adeudada al padre beneficiario por el mismo obligado, de conformidad con las Secciones 17400 y 17604.
(5)CA Derecho Familiar Code § 17520(a)(5) “Licencia” incluye la membresía en el Colegio de Abogados del Estado de California, y un certificado, credencial, permiso, registro o cualquier otra autorización emitida por una junta que permite a una persona ejercer un negocio, ocupación o profesión, o operar un vehículo motorizado comercial, incluyendo el nombramiento y la comisión por el Secretario de Estado como notario público. “Licencia” también incluye cualquier licencia de conducir emitida por el Departamento de Vehículos Motorizados, cualquier licencia de pesca comercial emitida por el Departamento de Pesca y Vida Silvestre, y en la medida requerida por la ley o reglamentos federales, cualquier licencia utilizada para fines recreativos. Este término incluye todas las licencias, certificados, credenciales, permisos, registros o cualquier otra autorización emitida por una junta que permite a una persona ejercer un negocio, ocupación o profesión. El hecho de no nombrar específicamente un tipo particular de licencia, certificado, credencial, permiso, registro u otra autorización emitida por una junta que permite a una persona ejercer un negocio, ocupación o profesión, no excluye esa licencia, certificado, credencial, permiso, registro u otra autorización de este término.
(6)CA Derecho Familiar Code § 17520(a)(6) “Licenciatario” significa una persona que posee una licencia, certificado, credencial, permiso, registro u otra autorización emitida por una junta, para ejercer un negocio, ocupación o profesión, o una licencia de conducir comercial según se define en la Sección 15210 del Código de Vehículos, incluyendo un nombramiento y comisión por el Secretario de Estado como notario público. “Licenciatario” también significa una persona que posee una licencia de conducir emitida por el Departamento de Vehículos Motorizados, una persona que posee una licencia de pesca comercial emitida por el Departamento de Pesca y Vida Silvestre, y en la medida requerida por la ley o reglamentos federales, una persona que posee una licencia utilizada para fines recreativos. Este término incluye a todas las personas que poseen una licencia, certificado, credencial, permiso, registro o cualquier otra autorización para ejercer un negocio, ocupación o profesión, y el hecho de no nombrar específicamente un tipo particular de licencia, certificado, credencial, permiso, registro u otra autorización emitida por una junta no excluye a esa persona de este término. Para las licencias emitidas a una entidad que no es una persona individual, “licenciatario” incluye a un individuo que está listado en la licencia o que califica para la licencia.
(b)CA Derecho Familiar Code § 17520(b) La agencia local de manutención de menores mantendrá una lista de aquellas personas incluidas en un caso que se está haciendo cumplir bajo el Título IV-D de la Ley federal del Seguro Social contra quienes se ha dictado o registrado una orden o sentencia de manutención en un tribunal de este estado, y que no cumplen con esa orden o sentencia. La agencia local de manutención de menores presentará una lista certificada con los nombres, números de seguro social, números de identificación fiscal individual u otros números de identificación uniformes, y las últimas direcciones conocidas de estas personas y el nombre, dirección y número de teléfono de la agencia local de manutención de menores que certificó la lista al departamento. La agencia local de manutención de menores verificará, bajo pena de perjurio, que las personas listadas están sujetas a una orden o sentencia para el pago de manutención y que estas personas no cumplen con la orden o sentencia. La agencia local de manutención de menores presentará al departamento una lista certificada actualizada mensualmente.
(c)CA Derecho Familiar Code § 17520(c) El departamento consolidará las listas certificadas recibidas de las agencias locales de manutención de menores y, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción, proporcionará una copia de la lista consolidada a cada junta que sea responsable de la regulación de licencias, según lo especificado en esta sección.
(d)CA Derecho Familiar Code § 17520(d) A más tardar el 1 de noviembre de 1992, o tan pronto como sea económicamente factible después de esa fecha, según lo determine el departamento, todas las juntas sujetas a esta sección implementarán procedimientos para aceptar y procesar la lista proporcionada por el departamento, de conformidad con esta sección. No obstante cualquier otra ley, todas las juntas recopilarán números de seguro social o números de identificación fiscal individual de todos los solicitantes con el fin de cotejar los nombres de la lista certificada proporcionada por el departamento con los solicitantes y licenciatarios y de responder a las solicitudes de esta información realizadas por las agencias de manutención de menores.
(e)Copy CA Derecho Familiar Code § 17520(e)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 17520(e)(1) Inmediatamente después de recibir la lista consolidada certificada del departamento, y antes de la emisión o renovación de una licencia, cada junta determinará si el solicitante se encuentra en la lista consolidada certificada más reciente proporcionada por el departamento. La junta tendrá la autoridad para retener la emisión o renovación de la licencia de un solicitante que se encuentre en la lista.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17520(e)(2) Si un solicitante se encuentra en la lista, la junta notificará inmediatamente, según lo especificado en el inciso (f), al solicitante la intención de la junta de retener la emisión o renovación de la licencia. La notificación se realizará personalmente o por correo a la última dirección postal conocida del solicitante registrada en la junta. La notificación por correo se considerará completa de conformidad con la Sección 1013 del Código de Procedimiento Civil.
(A)CA Derecho Familiar Code § 17520(e)(2)(A) La junta emitirá una licencia temporal válida por un período de 150 días a cualquier solicitante cuyo nombre se encuentre en la lista certificada si el solicitante es elegible para una licencia por lo demás.
(B)CA Derecho Familiar Code § 17520(e)(2)(B) Excepto según lo dispuesto en el subinciso (D), el período de 150 días para una licencia temporal no se prorrogará. Excepto según lo dispuesto en el subinciso (D), solo se emitirá una licencia temporal durante un período de licencia regular y coincidirá con los primeros 150 días de ese período de licencia. En la medida en que este inciso se aplique a las licencias de conducir comerciales, el “período de licencia” se considerará de 12 meses a partir de la fecha en que el Departamento de Vehículos Motorizados reciba la tarifa de solicitud. Una licencia por la totalidad o el resto del período de licencia se emitirá o renovará solo si se cumple con esta sección.
(C)CA Derecho Familiar Code § 17520(e)(2)(C) En caso de que se deniegue una licencia o solicitud de licencia o la renovación de una licencia de conformidad con esta sección, la junta no reembolsará los fondos pagados por el solicitante o licenciatario.
(D)CA Derecho Familiar Code § 17520(e)(2)(D) Este inciso se aplicará solo en el caso de una licencia de conducir, que no sea una licencia de conducir comercial. Previa solicitud de la agencia local de manutención de menores o por orden del tribunal previa demostración de causa justificada, la junta prorrogará una licencia temporal de 150 días por un período que no exceda los 150 días adicionales.
(3)Copy CA Derecho Familiar Code § 17520(e)(3)
(A)Copy CA Derecho Familiar Code § 17520(e)(3)(A) El departamento podrá, cuando sea económicamente factible para el departamento y las juntas hacerlo según lo determine el departamento, en los casos en que el departamento tenga conocimiento de que ciertos obligados a pagar manutención de menores listados en las listas certificadas han estado en incumplimiento de una sentencia u orden de manutención por más de cuatro meses, proporcionar una lista suplementaria de estos obligados a cada junta con la que el departamento tenga un acuerdo interinstitucional para implementar este inciso. Previa solicitud del departamento, las licencias de estos obligados estarán sujetas a suspensión, siempre que las licencias no fueran elegibles para renovación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud del departamento. La junta tendrá la autoridad para suspender la licencia de cualquier licenciatario en esta lista suplementaria.
(B)CA Derecho Familiar Code § 17520(e)(3)(A)(B) Si un licenciatario se encuentra en una lista suplementaria, la junta notificará inmediatamente, según lo especificado en el inciso (f), al licenciatario que la licencia será suspendida automáticamente 150 días después de la notificación, a menos que se logre el cumplimiento de esta sección. La notificación se realizará personalmente o por correo a la última dirección postal conocida del licenciatario registrada en la junta. La notificación por correo se considerará completa de conformidad con la Sección 1013 del Código de Procedimiento Civil.
(C)CA Derecho Familiar Code § 17520(e)(3)(A)(C) El período de notificación de 150 días no se prorrogará.
(D)CA Derecho Familiar Code § 17520(e)(3)(A)(D) En caso de que se suspenda alguna licencia de conformidad con esta sección, la junta no reembolsará los fondos pagados por el licenciatario.
(E)CA Derecho Familiar Code § 17520(e)(3)(A)(E) Este inciso no se aplicará a las licencias sujetas a renovación anual o tarifa anual.
(f)CA Derecho Familiar Code § 17520(f) Las notificaciones serán elaboradas por cada junta de acuerdo con las directrices proporcionadas por el departamento y sujetas a la aprobación del departamento. La notificación incluirá la dirección y el número de teléfono de la agencia local de manutención de menores que presentó el nombre en la lista certificada, y enfatizará la necesidad de obtener una liberación de esa agencia local de manutención de menores como condición para la emisión, renovación o estado válido continuo de una o varias licencias.
(1)CA Derecho Familiar Code § 17520(f)(1) En el caso de los solicitantes no sujetos al inciso (3) del apartado (e), la notificación informará al solicitante que la junta emitirá una licencia temporal, según lo dispuesto en el subinciso (A) del inciso (2) del apartado (e), por 150 días naturales si el solicitante es elegible por lo demás y que al vencimiento de ese período la licencia será denegada a menos que la junta haya recibido una liberación de la agencia local de manutención de menores que presentó el nombre en la lista certificada.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17520(f)(2) En el caso de los licenciatarios nombrados en una lista suplementaria, la notificación informará al licenciatario que la licencia continuará en su estado actual por no más de 150 días naturales a partir de la fecha de envío por correo o notificación y, a partir de entonces, será suspendida indefinidamente a menos que, durante el período de notificación de 150 días, la junta haya recibido una liberación de la agencia local de manutención de menores que presentó el nombre en la lista certificada. Además, la notificación informará al licenciatario que cualquier licencia suspendida bajo esta sección permanecerá así hasta el vencimiento del período de licencia restante, a menos que la junta reciba una liberación junto con las solicitudes y tarifas, si corresponde, para restablecer la licencia durante el período de licencia.
(3)CA Derecho Familiar Code § 17520(f)(3) La notificación también informará al solicitante o licenciatario que si se deniega una solicitud o se suspende una licencia de conformidad con esta sección, la junta no reembolsará los fondos pagados por el solicitante o licenciatario. El Departamento de Servicios de Manutención de Menores también desarrollará un formulario que el solicitante utilizará para solicitar una revisión por parte de la agencia local de manutención de menores. Se incluirá una copia de este formulario con cada notificación enviada de conformidad con este inciso.
(g)Copy CA Derecho Familiar Code § 17520(g)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 17520(g)(1) Cada agencia local de manutención de menores mantendrá procedimientos de revisión consistentes con esta sección para permitir que un solicitante investigue el atraso subyacente y cualquier defensa relevante, para proporcionar al solicitante información sobre el proceso para obtener una modificación de una orden de manutención, o para proporcionar al solicitante asistencia en el establecimiento de un calendario de pagos sobre los atrasos si las circunstancias lo justifican.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17520(g)(2) Es la intención de la Legislatura que un tribunal o agencia local de manutención de menores, al determinar un calendario de pagos apropiado para los atrasos, base su decisión en los hechos del caso particular y la prioridad del pago de la manutención de menores sobre otras deudas. El calendario de pagos también reconocerá que ciertos gastos pueden ser esenciales para permitir que un obligado esté empleado. Por lo tanto, al tomar su decisión, el tribunal o la agencia local de manutención de menores considerará ambos objetivos al establecer un calendario de pagos para los atrasos.
(h)CA Derecho Familiar Code § 17520(h) Si el solicitante desea impugnar la inclusión de su nombre en la lista certificada, el solicitante deberá presentar una solicitud de revisión por escrito y oportuna a la agencia local de manutención de menores que certificó el nombre del solicitante. Una solicitud de revisión de conformidad con esta sección se resolverá de la misma manera y en el mismo plazo previsto para la resolución de una queja de conformidad con la Sección 17800. La agencia local de manutención de menores enviará inmediatamente una liberación a la junta correspondiente y al solicitante, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Familiar Code § 17520(h)(1) Se determina que el solicitante cumple o negocia un acuerdo con la agencia local de manutención de menores para un calendario de pagos sobre atrasos o reembolso.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17520(h)(2) El solicitante ha presentado una solicitud de revisión, pero la agencia local de manutención de menores no podrá completar la revisión y enviar la notificación de sus hallazgos al solicitante dentro del plazo especificado en la Sección 17800.
(3)CA Derecho Familiar Code § 17520(h)(3) El solicitante ha presentado y notificado una solicitud de revisión judicial de conformidad con esta sección, pero no se tomará una resolución de esa revisión dentro de los 150 días siguientes a la fecha de notificación de conformidad con el inciso (f). Este inciso se aplica solo si el retraso en la finalización del proceso de revisión judicial no es el resultado de la falta de acción del solicitante de manera razonable, oportuna y diligente al recibir la notificación de los hallazgos de la agencia local de manutención de menores.
(4)CA Derecho Familiar Code § 17520(h)(4) El solicitante ha obtenido una determinación judicial de cumplimiento según se define en esta sección.
(i)CA Derecho Familiar Code § 17520(i) Se requiere que un solicitante actúe con diligencia al responder a las notificaciones de la junta y de la agencia local de manutención de menores, reconociendo que la licencia temporal caducará o la suspensión de la licencia entrará en vigor después de 150 días y que la agencia local de manutención de menores y, cuando corresponda, el tribunal deben tener tiempo para actuar dentro de ese período. El retraso de un solicitante en actuar, sin causa justificada, que resulte directamente en la incapacidad de la agencia local de manutención de menores para completar una revisión de la solicitud del solicitante o del tribunal para conocer la solicitud de revisión judicial dentro del período de 150 días no constituirá la diligencia requerida en virtud de esta sección que justificaría la emisión de una liberación.
(j)CA Derecho Familiar Code § 17520(j) Excepto según lo dispuesto de otro modo en esta sección, la agencia local de manutención de menores no emitirá una liberación si el solicitante no cumple con la sentencia u orden de manutención. La agencia local de manutención de menores notificará al solicitante, por escrito, que el solicitante puede, mediante la presentación de una orden para mostrar causa o un aviso de moción, solicitar cualquiera o todos los siguientes:
(1)CA Derecho Familiar Code § 17520(j)(1) Revisión judicial de la decisión de la agencia local de manutención de menores de no emitir una liberación.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17520(j)(2) Una determinación judicial de cumplimiento.
(3)CA Derecho Familiar Code § 17520(j)(3) Una modificación de la sentencia u orden de manutención.
La notificación también contendrá el nombre y la dirección del tribunal en el que el solicitante deberá presentar la orden para mostrar causa o el aviso de moción e informará al solicitante que su nombre permanecerá en la lista certificada si el solicitante no solicita revisión judicial de manera oportuna. El solicitante cumplirá con todos los estatutos y reglas del tribunal con respecto a las órdenes para mostrar causa y los avisos de moción.
Esta sección no limita a un solicitante de presentar una orden para mostrar causa o un aviso de moción para modificar una sentencia u orden de manutención o para establecer un calendario de pagos sobre los atrasos acumulados bajo una sentencia u orden de manutención o para obtener una determinación judicial de cumplimiento de una sentencia u orden de manutención.
(k)CA Derecho Familiar Code § 17520(k) La solicitud de revisión judicial de la decisión de la agencia local de manutención de menores establecerá los motivos por los cuales se solicita la revisión y la revisión judicial estará limitada a esos motivos declarados. El tribunal celebrará una audiencia probatoria dentro de los 20 días naturales siguientes a la presentación de la solicitud de revisión. La revisión judicial de la decisión de la agencia local de manutención de menores estará limitada a la determinación de cada uno de los siguientes asuntos:
(1)CA Derecho Familiar Code § 17520(k)(1) Si existe una sentencia, orden o calendario de pagos de manutención sobre atrasos o reembolso.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17520(k)(2) Si el peticionario es el obligado cubierto por la sentencia u orden de manutención.
(3)CA Derecho Familiar Code § 17520(k)(3) Si el obligado a pagar manutención cumple o no con la sentencia u orden de manutención.
(4)Copy CA Derecho Familiar Code § 17520(k)(4)
(A)Copy CA Derecho Familiar Code § 17520(k)(4)(A) La medida en que las necesidades del obligado, teniendo en cuenta el historial de pagos del obligado y las circunstancias actuales tanto del obligado como del beneficiario, justifican una liberación condicional según se describe en este inciso.
(B)CA Derecho Familiar Code § 17520(k)(4)(A)(B) La solicitud de revisión judicial será notificada por el solicitante a la agencia local de manutención de menores que presentó el nombre del solicitante en la lista certificada dentro de los siete días naturales siguientes a la presentación de la petición. El tribunal tiene la autoridad para confirmar la acción, liberar incondicionalmente la licencia o liberar condicionalmente la licencia.
(C)CA Derecho Familiar Code § 17520(k)(4)(A)(C) Si la revisión judicial resulta en una determinación judicial de que el obligado cumple con la sentencia u orden de manutención, la agencia local de manutención de menores enviará inmediatamente una liberación de conformidad con el inciso (l) a la junta correspondiente y al solicitante. Si la revisión judicial resulta en una determinación judicial de que las necesidades del obligado justifican una liberación condicional, el tribunal emitirá conclusiones de hecho que establezcan la base para la liberación y el pago necesario para satisfacer la emisión o renovación irrestricta de la licencia sin perjuicio de una determinación judicial posterior del monto de los atrasos de manutención, incluidos los intereses, y especificará los términos de pago, cuyo cumplimiento es necesario para que la liberación permanezca en vigor.
(l)Copy CA Derecho Familiar Code § 17520(l)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 17520(l)(1) El departamento prescribirá formularios de liberación para uso de las agencias locales de manutención de menores. Cuando el obligado cumpla, la agencia local de manutención de menores enviará por correo al solicitante y a la junta correspondiente una liberación que indique que el solicitante cumple. La recepción de una liberación servirá para notificar al solicitante y a la junta que, para los fines de esta sección, el solicitante cumple con la sentencia u orden de manutención. Una junta que haya recibido una liberación de la agencia local de manutención de menores de conformidad con este inciso procesará la liberación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17520(l)(2) Cuando la agencia local de manutención de menores determine, después de la emisión de una liberación, que el solicitante una vez más no cumple con una sentencia u orden de manutención, o con los términos de reembolso según se describe en este inciso, la agencia local de manutención de menores podrá notificar a la junta, al obligado y al departamento en un formato prescrito por el departamento que el obligado no cumple.
(3)CA Derecho Familiar Code § 17520(l)(3) El departamento podrá, cuando sea económicamente factible para el departamento y las juntas desarrollar un proceso automatizado para cumplir con este inciso, notificar a las juntas de la manera prescrita por el departamento, que el obligado una vez más no cumple. Al recibir esta notificación, la junta notificará inmediatamente al obligado en un formulario prescrito por el departamento que la licencia del obligado será suspendida en una fecha específica, y esta fecha no será posterior a 30 días a partir de la fecha de envío del formulario por correo. Se notificará además al obligado que la licencia permanecerá suspendida hasta que se emita una nueva liberación de conformidad con el inciso (h). Esta sección no limita al obligado de buscar revisión judicial de la suspensión de conformidad con los procedimientos descritos en el inciso (k).
(m)CA Derecho Familiar Code § 17520(m) El departamento podrá celebrar acuerdos interinstitucionales con las agencias estatales que tienen responsabilidad en la administración de las juntas necesarios para implementar esta sección, en la medida en que sea rentable implementar esta sección. Estos acuerdos preverán la recepción por parte de las otras agencias y juntas estatales de fondos federales para cubrir la porción de los costos permitidos por la ley y reglamentos federales e incurridos por las agencias y juntas estatales en la implementación de esta sección. No obstante cualquier otra ley, los ingresos generados por una junta o agencia estatal se utilizarán para financiar la parte no federal de los costos incurridos de conformidad con esta sección. Estos acuerdos establecerán que las juntas reembolsarán al departamento la parte no federal de los costos incurridos por el departamento en la implementación de esta sección. Las juntas reembolsarán al departamento la parte no federal de los costos incurridos de conformidad con esta sección con los fondos recaudados de los solicitantes y licenciatarios.
(n)CA Derecho Familiar Code § 17520(n) No obstante cualquier otra ley, para que las juntas sujetas a esta sección sean reembolsadas por los costos incurridos en la administración de sus disposiciones, las juntas podrán, con la aprobación del director del departamento correspondiente, imponer a todos los licenciatarios y solicitantes un recargo sobre cualquier tarifa o tarifas recaudadas de conformidad con la ley, o, alternativamente, con la aprobación del director del departamento correspondiente, imponer a los solicitantes o licenciatarios nombrados en una lista certificada o lista suplementaria, una tarifa especial.
(o)CA Derecho Familiar Code § 17520(o) El proceso descrito en el inciso (h) constituirá el único recurso administrativo para impugnar la emisión de una licencia temporal o la denegación o suspensión de una licencia en virtud de esta sección. Los procedimientos especificados en las disposiciones de adjudicación administrativa de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11400) y Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) no se aplicarán a la denegación, suspensión o falta de emisión o renovación de una licencia o a la emisión de una licencia temporal de conformidad con esta sección.
(p)CA Derecho Familiar Code § 17520(p) En aras de la política pública de aumentar la aplicación y recaudación de la manutención de menores, a más tardar el 1 de noviembre de 1995, el Departamento Estatal de Servicios Sociales presentará un informe a la Legislatura y al Gobernador basado en los datos recopilados por las juntas y los fiscales de distrito en un formato prescrito por el Departamento Estatal de Servicios Sociales. El informe contendrá todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Familiar Code § 17520(p)(1) El número de obligados morosos certificados por los fiscales de distrito en virtud de esta sección.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17520(p)(2) El número de obligados a pagar manutención que también fueron solicitantes o licenciatarios sujetos a esta sección.
(3)CA Derecho Familiar Code § 17520(p)(3) El número de nuevas licencias y renovaciones que se retrasaron, licencias temporales emitidas y licencias suspendidas sujetas a esta sección y el número de nuevas licencias y renovaciones otorgadas y licencias restablecidas después de que la junta recibiera las liberaciones según lo dispuesto en el inciso (h) antes del 1 de mayo de 1995.
(4)CA Derecho Familiar Code § 17520(p)(4) Los costos incurridos en la implementación y aplicación de esta sección.
(q)CA Derecho Familiar Code § 17520(q) Una junta que reciba una consulta sobre el estado de la licencia de un solicitante o licenciatario a quien se le haya denegado o suspendido una licencia en virtud de esta sección o a quien se le haya otorgado una licencia temporal en virtud de esta sección responderá únicamente que la licencia fue denegada o suspendida o que la licencia temporal fue emitida de conformidad con esta sección. La información recopilada de conformidad con esta sección por una agencia, junta o departamento estatal estará sujeta a la Ley de Prácticas de Información de 1977 (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1798) del Título 1.8 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil).
(r)CA Derecho Familiar Code § 17520(r) Cualquier regla y reglamento emitido de conformidad con esta sección por una agencia, junta o departamento estatal podrá adoptarse como reglamento de emergencia de acuerdo con las disposiciones de elaboración de reglamentos de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno). La adopción de estos reglamentos se considerará una emergencia y necesaria para la preservación inmediata de la paz, la salud y la seguridad públicas, o el bienestar general. Los reglamentos entrarán en vigor inmediatamente después de su presentación ante el Secretario de Estado.
(s)CA Derecho Familiar Code § 17520(s) El departamento y las juntas, según corresponda, adoptarán los reglamentos necesarios para implementar esta sección.
(t)CA Derecho Familiar Code § 17520(t) El Consejo Judicial desarrollará los formularios necesarios para implementar esta sección, excepto según lo dispuesto en los incisos (f) y (l).
(u)CA Derecho Familiar Code § 17520(u) La divulgación u otro uso de la información recibida por una junta de conformidad con esta sección, excepto según lo autorizado por esta sección, se castiga como un delito menor.
(v)CA Derecho Familiar Code § 17520(v) La Junta Estatal de Ecualización celebrará acuerdos interinstitucionales con el departamento y la Junta de Impuestos de Franquicia que requerirán que el departamento y la Junta de Impuestos de Franquicia maximicen el uso de la información recopilada por la Junta Estatal de Ecualización, para fines de aplicación de la manutención de menores, en la medida en que sea rentable y lo permita el Código de Ingresos y Tributación.
(w)Copy CA Derecho Familiar Code § 17520(w)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 17520(w)(1) La suspensión o revocación de una licencia de conducir, incluida una licencia de conducir comercial, en virtud de esta sección no someterá al licenciatario a la incautación del vehículo de conformidad con la Sección 14602.6 del Código de Vehículos.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17520(w)(2) No obstante cualquier otra ley, la suspensión o revocación de una licencia de conducir, incluida una licencia de conducir comercial, en virtud de esta sección no someterá al licenciatario a mayores costos de seguro de responsabilidad civil de vehículos.
(x)CA Derecho Familiar Code § 17520(x) Si alguna disposición de esta sección o su aplicación a alguna persona o circunstancia se declara inválida, esa invalidez no afectará otras disposiciones o aplicaciones de esta sección que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida, y a tal efecto, las disposiciones de esta sección son separables.
(y)CA Derecho Familiar Code § 17520(y) Todos los derechos de revisión administrativa y judicial otorgados por esta sección a un solicitante también se otorgarán a un licenciatario.

Section § 17520.5

Explanation

Esta ley establece que, a partir del 1 de enero de 2025, el Departamento de Vehículos Motorizados de California no suspenderá una licencia de conducir por manutención de niños impaga si los ingresos de la persona son muy bajos (específicamente, iguales o inferiores al 70% del ingreso medio en su condado). Esta norma se aplicará a las licencias de conducir no comerciales a partir de 2027 y debe cumplir con las leyes federales.

(a)Copy CA Derecho Familiar Code § 17520.5(a)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 17520.5(a)(1) No obstante cualquier otra ley, el departamento no incluirá en la lista enviada al Departamento de Vehículos Motorizados conforme a la Sección 17520, con el propósito de denegar, retener o suspender una licencia de conducir, la información de un deudor alimentario que se encuentre en incumplimiento de una sentencia u orden de manutención en un caso que se esté ejecutando bajo el Título IV-D de la Ley federal del Seguro Social, si el ingreso familiar anual del deudor alimentario es igual o inferior al 70 por ciento del ingreso medio del condado en el que el departamento o la agencia local de manutención de niños cree que reside el deudor alimentario, según los datos más recientes disponibles publicados por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario conforme a la Sección 6932 del Título 25 del Código de Regulaciones de California o cualquier regulación sucesora.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17520.5(a)(2) A partir del 1 de enero de 2027, esta subdivisión se aplicará únicamente con respecto a las licencias de conducir no comerciales.
(b)CA Derecho Familiar Code § 17520.5(b) Esta sección se implementará en la medida permitida por la ley federal.
(c)CA Derecho Familiar Code § 17520.5(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Section § 17521

Explanation

Esta ley establece que si hay una orden de comparecencia o una notificación de moción relacionada con el Artículo 17520, debe presentarse y tramitarse en el tribunal superior.

La orden de comparecencia o la notificación de moción descrita en la subdivisión (j) del Artículo 17520 se presentará y se tramitará en el tribunal superior.

Section § 17522

Explanation

Si alguien debe manutención de menores y tiene al menos 30 días de atraso en el pago, la agencia local de manutención de menores puede cobrar lo adeudado embargando los bienes o el dinero de esa persona, o de terceros que le deban dinero. La agencia debe notificar a la persona que debe la manutención sobre el monto adeudado y darle la oportunidad de impugnarlo mediante una revisión administrativa o judicial. Si se impugna dentro de los 20 días, la agencia no puede embargar el monto en disputa hasta que se complete la revisión. Cualquier persona que tenga dinero o bienes del deudor debe entregarlos a la agencia dentro de los 10 días siguientes a la notificación. Si no lo hacen, pueden ser considerados responsables de pagarlo ellos mismos. El proceso incluye pasos como la emisión de una orden de embargo o una orden de apremio, similar a una orden judicial para el cobro de deudas. Cualquier costo por estas acciones puede sumarse al monto que el deudor debe.

(a)CA Derecho Familiar Code § 17522(a) No obstante cualquier otra ley, si un obligado a pagar manutención está moroso en el pago de la manutención por al menos 30 días y la agencia local de manutención de menores está haciendo cumplir la obligación de manutención conforme a la Sección 17400, la agencia local de manutención de menores podrá cobrar la morosidad o ejecutar un gravamen mediante embargo notificado a todas las personas que tengan en su posesión, o que vayan a tener en su posesión o bajo su control, créditos o bienes personales pertenecientes al obligado moroso a pagar manutención, o que deban alguna cantidad al obligado en el momento de recibir la notificación de embargo.
(b)CA Derecho Familiar Code § 17522(b) Una orden de embargo podrá ser emitida por una agencia local de manutención de menores por una obligación de manutención que se haya acumulado bajo una orden o sentencia judicial si el obligado tuvo notificación de los atrasos de manutención acumulados según lo dispuesto en esta sección, y no solicitó una revisión a tiempo.
(c)CA Derecho Familiar Code § 17522(c) El requisito de notificación se cumplirá mediante el envío de un estado de cuenta de atrasos de manutención al obligado a la última dirección conocida del obligado por correo de primera clase, con franqueo pagado. La notificación informará al obligado del monto de los atrasos de manutención. La notificación informará al obligado de que puede solicitar la revisión de la determinación de los atrasos mediante procedimientos administrativos e indicará cómo puede obtenerse dicha revisión. La agencia local de manutención de menores realizará la revisión conforme a esta sección de la misma manera y en el mismo plazo previstos para la resolución de una queja conforme a la Sección 17800. La notificación también informará al obligado del derecho a solicitar una determinación judicial de los atrasos conforme a la Sección 17526 e incluirá un formulario para presentar ante el tribunal a fin de solicitar una determinación judicial de los atrasos. Si el obligado solicita una revisión administrativa de la determinación de los atrasos dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se envió la notificación al obligado, la agencia local de manutención de menores no podrá emitir la orden de embargo por un monto de manutención en disputa hasta que se complete el procedimiento de revisión administrativa.
(d)CA Derecho Familiar Code § 17522(d) Si el obligado solicita una determinación judicial de los atrasos dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se envió la notificación al obligado, la agencia local de manutención de menores no emitirá la orden de embargo por un monto de manutención en disputa hasta que la determinación judicial sea completa.
(e)CA Derecho Familiar Code § 17522(e) Una persona a la que se le haya notificado una orden de embargo que posea o controle créditos o bienes personales pertenecientes al obligado moroso a pagar manutención o que deba alguna cantidad al obligado moroso a pagar manutención en el momento de recibir la orden de embargo o que entren en su posesión o control dentro de un año a partir de la recepción de la notificación de embargo, deberá entregar los créditos o bienes personales a la agencia local de manutención de menores o pagar a la agencia local de manutención de menores el monto de cualquier deuda que se le deba al obligado moroso a pagar manutención dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la orden de embargo, y deberá entregar los créditos o bienes personales, o el monto de cualquier deuda que se le deba al obligado moroso a pagar manutención que entre en posesión o control de la persona dentro de un año a partir de la recepción de la notificación de embargo, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que entren en posesión o control de los créditos o bienes personales o del monto de cualquier deuda que se le deba al obligado moroso a pagar manutención.
(f)CA Derecho Familiar Code § 17522(f) Una persona que entregue créditos o bienes personales o pague las deudas que se le deban al obligado moroso a pagar manutención a la agencia local de manutención de menores conforme a esta sección quedará liberada de cualquier obligación o responsabilidad ante el obligado moroso a pagar manutención en la medida del monto pagado a la agencia local de manutención de menores como resultado del embargo.
(g)CA Derecho Familiar Code § 17522(g) Cuando el embargo se realice sobre un depósito o créditos o bienes personales en posesión o bajo el control de un banco, asociación de ahorro y préstamo u otra institución financiera según se define en la Sección 669A(d)(1) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, la notificación de embargo podrá entregarse o enviarse por correo a una ubicación centralizada designada por el banco, la asociación de ahorro y préstamo u otra institución financiera conforme a la Sección 689.040 del Código de Procedimiento Civil.
(h)CA Derecho Familiar Code § 17522(h) Una persona a la que se le notifique una orden de embargo conforme a esta sección y que no entregue o se niegue a entregar créditos u otros bienes personales o a pagar deudas que se le deban al obligado moroso a pagar manutención será responsable en su propia persona o patrimonio ante la agencia local de manutención de menores por un monto igual al valor de los créditos u otros bienes personales o por el monto del embargo, hasta el monto especificado en el embargo.
(i)CA Derecho Familiar Code § 17522(i) Si un monto que debe pagarse conforme a una orden de embargo bajo esta sección no se paga a su vencimiento, la agencia local de manutención de menores podrá emitir una orden de apremio para la ejecución de un gravamen y para el cobro de cualquier monto que deba pagarse a la agencia local de manutención de menores bajo esta sección. La orden de apremio se dirigirá a cualquier sheriff, alguacil o al Departamento de la Patrulla de Carreteras de California y tendrá la misma fuerza y efecto que un auto de ejecución. La orden de apremio se ejecutará y la venta se realizará conforme a ella de la misma manera y con la misma fuerza y efecto que un embargo y venta conforme a un auto de ejecución. La agencia local de manutención de menores podrá pagar o adelantar al oficial embargador los mismos honorarios, comisiones y gastos por servicios bajo esta sección que los previstos por la ley para servicios similares conforme a un auto de ejecución, excepto aquellos honorarios y gastos de los que un fiscal de distrito esté exento por ley de pagar. La agencia local de manutención de menores, y no el tribunal, aprobará los honorarios por publicación en un periódico.
(j)CA Derecho Familiar Code § 17522(j) Los honorarios, comisiones, gastos y los costos razonables asociados con la venta de bienes embargados mediante orden de apremio o embargo conforme a esta sección, incluyendo, entre otros, los honorarios de tasadores, honorarios de subastadores y honorarios de publicidad son una obligación del obligado a pagar manutención y pueden cobrarse al obligado en virtud de la orden de apremio o embargo o de cualquier otra manera como si estos conceptos fueran pagos de manutención morosos por al menos 30 días.

Section § 17522.5

Explanation
Si una agencia local de manutención de menores necesita cobrar manutención de menores atrasada y ordena la venta de un activo financiero, la persona o institución financiera que posee el activo debe venderlo en un plazo de 20 días y luego enviar el dinero (menos las tarifas habituales) a la Unidad Estatal de Desembolsos. Si los activos valen más que la deuda, la persona que debe la manutención puede indicar al poseedor qué activos vender en un plazo de 10 días. Si no se dan instrucciones, el poseedor venderá los activos, comenzando por los más recientes, para cubrir la deuda. Los activos financieros pueden incluir acciones, valores y otras inversiones similares.
(a)CA Derecho Familiar Code § 17522.5(a) No obstante lo dispuesto en la Sección 8112 del Código Comercial y la Sección 700.130 del Código de Procedimiento Civil, cuando una agencia local de manutención de menores conforme a la Sección 17522, o el departamento conforme a la Sección 17454 o 17500, emite un embargo sobre, o requiere mediante notificación a cualquier empleador, persona, funcionario o entidad política, o institución depositaria que retenga el monto de, según corresponda, un activo financiero con el propósito de cobrar una obligación de manutención de menores morosa, la persona, institución financiera o intermediario de valores (según se define en la Sección 8102 del Código Comercial) en posesión o control del activo financiero liquidará el activo financiero de manera comercialmente razonable dentro de los 20 días siguientes a la emisión del embargo o de la notificación de retención. Dentro de los cinco días siguientes a la liquidación, la persona, institución financiera o intermediario de valores transferirá a la Unidad Estatal de Desembolsos, establecida conforme a la Sección 17309, el producto de la liquidación, menos cualquier comisión o tarifa razonable, o ambas, que se cobren en el curso normal de los negocios.
(b)CA Derecho Familiar Code § 17522.5(b) Si el valor de los activos financieros excede el monto total de la manutención adeudada, el obligado podrá, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del embargo o aviso de retención a la persona, institución financiera o intermediario de valores, instruir a la persona, institución financiera o intermediario de valores que posea o controle los activos financieros sobre cuáles activos financieros deben venderse para satisfacer la obligación de manutención morosa. Si el obligado no proporciona instrucciones para la liquidación, la persona, institución financiera o intermediario de valores que posea o controle los activos financieros liquidará los activos financieros de manera comercialmente razonable y en una cantidad suficiente para cubrir la obligación de manutención de menores morosa, y cualquier comisión o tarifa razonable, o ambas, que se cobren en el curso normal de los negocios, comenzando con los activos financieros adquiridos más recientemente.
(c)CA Derecho Familiar Code § 17522.5(c) Para los fines de esta sección, un activo financiero incluirá, entre otros, un valor no certificado, un valor certificado o un derecho sobre valores (según se define en la Sección 8102 del Código Comercial), un valor (según se define en la Sección 8103 del Código Comercial) o una cuenta de valores (según se define en la Sección 8501 del Código Comercial).

Section § 17523

Explanation

Si alguien está atrasado en los pagos de manutención de menores en California, se puede imponer un gravamen sobre sus bienes muebles bajo ciertas condiciones. Esto ocurre automáticamente para toda la manutención atrasada o cuando un tribunal o agencia de manutención de menores confirma una cantidad específica. Para hacer cumplir el gravamen, debe presentarse ante el Secretario de Estado, lo que le otorga un poder similar al de un gravamen judicial. El gravamen asegura que las obligaciones de manutención de menores tengan prioridad sobre los gravámenes fiscales estatales si se presenta primero. Además, los gravámenes por manutención de menores de otros estados pueden ejecutarse de manera similar en California.

(a)CA Derecho Familiar Code § 17523(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, si un deudor alimentario está en mora en el pago de la manutención y la agencia local de manutención de menores está haciendo cumplir la obligación de manutención conforme a la Sección 17400 o 17402, surgirá un gravamen por manutención de menores contra los bienes muebles del deudor alimentario en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Derecho Familiar Code § 17523(a)(1) Por ministerio de la ley para todos los montos de manutención atrasada, independientemente de si los montos han sido adjudicados o determinados de otra manera.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17523(a)(2) Cuando un tribunal con jurisdicción continua o la agencia local de manutención de menores determine que el deudor alimentario debe una cantidad específica de atrasos.
(b)CA Derecho Familiar Code § 17523(b) El gravamen por manutención de menores se perfeccionará mediante la presentación de un aviso de gravamen por manutención de menores ante el Secretario de Estado conforme a la Sección 697.510 del Código de Procedimiento Civil. Una vez presentado, el gravamen por manutención de menores tendrá la misma prioridad, fuerza y efecto que un gravamen judicial sobre bienes muebles conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 697.510) del Capítulo 2 de la División 2 del Artículo 9 del Código de Procedimiento Civil.
(c)CA Derecho Familiar Code § 17523(c) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Familiar Code § 17523(c)(1) “Aviso de gravamen por manutención de menores” significa un documento presentado ante el Secretario de Estado que cumple sustancialmente con los requisitos de la Sección 697.530 del Código de Procedimiento Civil.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17523(c)(2) “Deudor alimentario en mora en el pago de la manutención” significa que el deudor alimentario no ha realizado un pago equivalente a la obligación de manutención de un mes.
(3)CA Derecho Familiar Code § 17523(c)(3) “Bienes muebles” significa aquellos bienes que están sujetos a embargo por un gravamen judicial conforme a la Sección 697.530 del Código de Procedimiento Civil.
(d)CA Derecho Familiar Code § 17523(d) Nada en esta sección afectará la prioridad de ninguno de los siguientes intereses:
(1)CA Derecho Familiar Code § 17523(d)(1) Gravámenes fiscales estatales según lo establecido en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 7170) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17523(d)(2) Gravámenes o intereses de seguridad según lo establecido en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 697.510) del Capítulo 2 de la División 2 del Artículo 9 del Código de Procedimiento Civil.
(e)CA Derecho Familiar Code § 17523(e) Entre gravámenes por manutención de menores y gravámenes fiscales estatales en competencia, un gravamen por manutención de menores que surja bajo esta sección tendrá prioridad sobre un gravamen fiscal estatal si (1) el gravamen por manutención de menores se presenta ante el Secretario de Estado, (2) el aviso de gravamen por manutención de menores se presenta en una acción o procedimiento en el que el deudor pueda tener derecho a bienes o a una sentencia monetaria, o (3) se realiza el embargo por manutención de menores sobre bienes muebles, antes de que se presente un aviso de gravamen fiscal estatal ante el Secretario de Estado conforme a la Sección 7171 del Código de Gobierno o se presente en una acción o procedimiento de acuerdo con la Sección 7173 del Código de Gobierno.
(f)CA Derecho Familiar Code § 17523(f) Un gravamen sobre bienes muebles por manutención de menores que surja en otro estado podrá ejecutarse de la misma manera y en la misma medida que un gravamen sobre bienes muebles que surja en este estado.

Section § 17523.5

Explanation

Esta ley permite a las agencias de manutención de menores de California usar registros electrónicos digitales y digitalizados para presentar y registrar gravámenes contra la propiedad de las personas que deben manutención de menores. Se acepta una firma facsímil en estos documentos, siguiendo ciertas directrices gubernamentales. Las agencias pueden usar el Sistema de Cumplimiento de Manutención de Menores de California para estas tareas. Sin embargo, los registradores del condado no están obligados a tener sistemas electrónicos para estos registros. Los registros digitales son aquellos creados electrónicamente, mientras que los registros digitalizados son versiones escaneadas de documentos en papel.

(a)Copy CA Derecho Familiar Code § 17523.5(a)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 17523.5(a)(1) No obstante cualquier otra ley, en relación con el deber del departamento y la agencia local de manutención de menores de cobrar y hacer cumplir de manera pronta y efectiva las obligaciones de manutención de menores conforme al Título IV-D, la transmisión, presentación y registro de un expediente de gravamen por parte del personal del departamento y de la agencia local de manutención de menores que surja de conformidad con el inciso (a) de la Sección 4506 de este código o la Sección 697.320 del Código de Procedimiento Civil contra los bienes inmuebles de un obligado a manutención en forma de registro electrónico digital o digitalizado estará permitido y se regirá únicamente por esta sección.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17523.5(a)(2) Una firma facsímil que cumpla con los requisitos del párrafo (2) del inciso (b) de la Sección 27201 del Código de Gobierno será aceptada en cualquier documento relacionado con un gravamen que se presente o registre de conformidad con esta sección.
(3)CA Derecho Familiar Code § 17523.5(a)(3) El departamento y la agencia local de manutención de menores pueden utilizar el Sistema de Cumplimiento de Manutención de Menores de California para transmitir, presentar y registrar un expediente de gravamen conforme a esta sección.
(b)CA Derecho Familiar Code § 17523.5(b) Nada en esta sección se interpretará como un requisito para que un registrador del condado establezca un sistema de entrega de registros electrónicos o para que celebre un contrato con una entidad para implementar esta sección.
(c)CA Derecho Familiar Code § 17523.5(c) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Derecho Familiar Code § 17523.5(c)(1) “Registro electrónico digital” significa un registro que contiene información que se crea, genera, envía, comunica, recibe o almacena por medios electrónicos, pero que no se crea en formato de papel original.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17523.5(c)(2) “Registro electrónico digitalizado” significa una imagen escaneada del documento original en papel.

Section § 17524

Explanation

Si solicitas servicios de manutención de menores, debes informar a la agencia local de manutención de menores si se debe manutención atrasada, conocida como atrasos. Si afirmas que hay atrasos, debes firmar una declaración bajo pena de perjurio que lo confirme. Para los casos abiertos después del 31 de diciembre de 1995, la agencia solo ejecutará los atrasos que declares bajo pena de perjurio, los acumulados después de que se inicie el caso, o los montos establecidos por el tribunal. Para los casos más antiguos abiertos antes de esa fecha, la agencia ejecuta los atrasos si hay una declaración firmada bajo pena de perjurio u otra evidencia que respalde el reclamo.

(a)CA Derecho Familiar Code § 17524(a) Al presentar una solicitud a la agencia local de sustento de menores para servicios de ejecución de sustento de menores conforme a la Sección 17400, se le solicitará a cada solicitante que entregue a la agencia local de sustento de menores una declaración de atrasos indicando si se deben atrasos de sustento. Si el solicitante alega que se deben atrasos, la declaración deberá firmarse bajo pena de perjurio.
(b)CA Derecho Familiar Code § 17524(b) Para todos los casos abiertos por el fiscal de distrito o la agencia local de sustento de menores después del 31 de diciembre de 1995, la agencia local de sustento de menores solo ejecutará los atrasos declarados bajo pena de perjurio conforme al inciso (a), los atrasos acumulados después de la apertura del caso, o los atrasos determinados por el tribunal en la acción de sustento de menores. Los atrasos pueden determinarse mediante sentencia, moción notificada, renovación de sentencia o registro de la orden de sustento.
(c)CA Derecho Familiar Code § 17524(c) Para todos los casos abiertos por el fiscal de distrito en o antes del 31 de diciembre de 1995, la agencia local de sustento de menores solo ejecutará los atrasos que se hayan basado en una declaración de atrasos firmada bajo pena de perjurio o cuando la agencia local de sustento de menores tenga alguna otra base razonable para creer que el monto de los atrasos reclamados es correcto.

Section § 17525

Explanation

Esta sección establece que cuando se envía un aviso sobre manutención de niños impaga, debe incluir la fecha en que se calculó el monto adeudado y si dicho monto incluye intereses. El aviso debe informar a la persona que debe la manutención que puede solicitar una revisión de los atrasos contactando a la agencia local de manutención de niños, aunque debe seguir pagando hasta que se le indique lo contrario. El aviso no es obligatorio hasta que un sistema específico de manutención de niños esté implementado. Incluso si se solicita una revisión, la ejecución de los pagos atrasados no se suspende a menos que se notifique específicamente. Un "aviso de mora de manutención" es simplemente una notificación oficial de cuánto se debe de manutención.

(a)CA Derecho Familiar Code § 17525(a) Siempre que una agencia gubernamental estatal o local emita un aviso de mora de manutención, el aviso deberá indicar la fecha en que se calculó el monto de la mora y deberá notificar al obligado que el monto calculado puede, o no, incluir intereses acumulados. Este requisito no se impondrá hasta que la agencia local de manutención de niños haya instituido el Sistema de Cumplimiento de Manutención de Niños de California implementado y mantenido por el Departamento de Servicios de Manutención de Niños de conformidad con la Sección 17308. El aviso deberá notificar además al obligado sobre el derecho a una determinación administrativa de atrasos solicitando que la agencia local de manutención de niños revise los atrasos, pero que los pagos de los atrasos seguirán siendo exigibles y pagaderos a menos que y hasta que la agencia local de manutención de niños notifique lo contrario al obligado. No se exigirá a una agencia estatal que suspenda la ejecución de ningún atraso como resultado de la solicitud del obligado para una determinación administrativa de atrasos, a menos que la agencia reciba una notificación de suspensión de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 17526.
(b)CA Derecho Familiar Code § 17525(b) Para los fines de esta sección, "aviso de mora de manutención" significa un aviso emitido a un obligado de manutención que incluye una declaración específica del monto de la manutención morosa adeudada y pagadera.
(c)CA Derecho Familiar Code § 17525(c) Esta sección no exige que una entidad estatal o local calcule el monto de una mora de manutención, excepto cuando la ley lo exija de otro modo.

Section § 17526

Explanation

Esta ley permite a los padres solicitar a la agencia local de manutención de niños que revise cualquier reclamo de que deben manutención de niños atrasada o de que se les debe manutención atrasada. Si se solicita, la agencia debe revisar el caso, considerando las pruebas de ambos padres. Incluso podrían pausar la recaudación de la manutención impagada si hay una buena posibilidad de que la revisión demuestre que no se debe manutención atrasada. Los padres también pueden pedir a un tribunal que decida el asunto, pero necesitarían presentar registros detallados de pagos. Los condados no pueden obtener fondos estatales para cubrir los costos de estas revisiones, mientras gestionan los costos de manutención de niños a nivel local.

(a)CA Derecho Familiar Code § 17526(a) A solicitud de un deudor alimentario o un acreedor alimentario, la agencia local de manutención de niños revisará el monto de los atrasos alegados en una declaración de atrasos que pueda ser presentada a la agencia local de manutención de niños por un solicitante de servicios de ejecución de manutención de niños. La agencia local de manutención de niños completará la revisión de la misma manera y de acuerdo con los mismos plazos que una queja presentada conforme a la Sección 17800. En la revisión, la agencia local de manutención de niños considerará todas las pruebas y defensas presentadas por cualquiera de los padres sobre las cuestiones del monto de la manutención pagada o adeudada.
(b)CA Derecho Familiar Code § 17526(b) La agencia local de manutención de niños podrá, a su discreción, suspender la ejecución o distribución de los atrasos si considera que existe una probabilidad sustancial de que el resultado de la revisión administrativa determine que no existen atrasos.
(c)CA Derecho Familiar Code § 17526(c) Cualquier parte en una acción que involucre servicios de ejecución de manutención de niños de la agencia local de manutención de niños podrá solicitar una determinación judicial de los atrasos. La parte podrá solicitar una revisión administrativa de los atrasos alegados antes de solicitar una determinación judicial de los atrasos. La agencia local de manutención de niños completará la revisión de la misma manera y de acuerdo con los mismos plazos especificados en el inciso (a). Cualquier moción para determinar atrasos presentada ante el tribunal deberá incluir un desglose mensual que muestre los montos ordenados y los montos pagados, además de cualquier otra información relevante.
(d)CA Derecho Familiar Code § 17526(d) Un condado que presente una solicitud de reembolso como programa local de mandato estatal por los costos incurridos con respecto a la revisión administrativa de los presuntos atrasos de manutención de niños bajo esta sección no será elegible para subvenciones estatales o, en la medida permitida por la ley federal, subvenciones federales administradas por el estado, para la manutención de niños por el monto de cualquier costo local bajo esta sección.

Section § 17528

Explanation

Esta sección describe cómo se hacen cumplir los pagos atrasados de manutención de menores al involucrar al Sistema de Retiro de Empleados Públicos (PERS) para interceptar los beneficios de los miembros que deben manutención. Requiere que el Departamento de Servicios de Manutención de Menores (DCSS) mantenga y actualice una lista de personas con manutención atrasada y la comparta con PERS. PERS retendrá los beneficios y los enviará a DCSS para su distribución al condado correspondiente. Se informa a las personas si sus beneficios se reducen y pueden solicitar una revisión o una audiencia judicial para impugnar la acción. La sección establece procedimientos para manejar disputas y asegura que las personas sean notificadas adecuadamente sobre las acciones de intercepción. Los acuerdos entre DCSS y PERS aseguran que el proceso esté debidamente financiado, y a PERS se le prohíbe cobrar por los costos administrativos relacionados con esta ejecución.

(a)CA Derecho Familiar Code § 17528(a) Según lo autorizado por la subdivisión (c) de la Sección 704.110 del Código de Procedimiento Civil, se tomarán las siguientes medidas para hacer cumplir las obligaciones de manutención que no se estén cumpliendo:
(1)CA Derecho Familiar Code § 17528(a)(1) Dentro de los 18 meses siguientes a la implementación del Sistema de Cumplimiento de Manutención de Menores de California (CSE), o su reemplazo según lo prescrito por la antigua Sección 10815 del Código de Bienestar e Instituciones, y la certificación del CSE o su reemplazo por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, el departamento compilará un archivo de todas las sentencias y órdenes de manutención que estén siendo ejecutadas por las agencias locales de manutención de menores conforme a la Sección 17400 que tengan sumas adeudadas por al menos 60 días o por una cantidad equivalente a 60 días de manutención.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17528(a)(2) El archivo contendrá el nombre y el número de seguro social de la persona que adeuda la manutención atrasada, el monto de la manutención atrasada a la fecha de creación del archivo, el nombre del condado en el que la obligación de manutención está siendo ejecutada por la agencia local de manutención de menores, y cualquier otra información que el departamento y el Sistema de Retiro de Empleados Públicos consideren necesaria.
(3)CA Derecho Familiar Code § 17528(a)(3) El departamento proporcionará el archivo certificado al Sistema de Retiro de Empleados Públicos con el propósito de cotejar los nombres del archivo con los miembros y beneficiarios del Sistema de Retiro de Empleados Públicos que tienen derecho a recibir beneficios del Sistema de Retiro de Empleados Públicos. El departamento y el Sistema de Retiro de Empleados Públicos trabajarán en cooperación para desarrollar una interfaz con el fin de cotejar los nombres en sus respectivos sistemas electrónicos de procesamiento de datos. La interfaz requerida para interceptar los beneficios que se pagan periódicamente se realizará tan pronto como sea técnicamente factible.
(4)CA Derecho Familiar Code § 17528(a)(4) El departamento actualizará el archivo certificado al menos mensualmente para añadir nuevos casos dentro de las agencias locales de manutención de menores o casos existentes que se vuelvan morosos y para eliminar a las personas que ya no estén en mora. El departamento proporcionará el archivo actualizado al menos mensualmente al Sistema de Retiro de Empleados Públicos.
(5)CA Derecho Familiar Code § 17528(a)(5) La información contenida en el archivo certificado proporcionado al Sistema de Retiro de Empleados Públicos por el departamento y las agencias locales de manutención de menores, y la información proporcionada por el Sistema de Retiro de Empleados Públicos al departamento, se utilizará exclusivamente para fines de cumplimiento de la manutención de menores y no podrá utilizarse para ningún otro propósito.
(b)CA Derecho Familiar Code § 17528(b) No obstante cualquier otra ley, el Sistema de Retiro de Empleados Públicos retendrá la cantidad certificada de los beneficios y reembolsos a distribuir a los miembros con obligaciones de manutención atrasadas o de los beneficios a distribuir a los beneficiarios con obligaciones de manutención atrasadas. Si los beneficios son pagaderos periódicamente, la cantidad retenida conforme a esta sección no excederá la cantidad permitida a retener para una orden de retención de ingresos por manutención según la Sección 706.052 del Código de Procedimiento Civil.
(c)CA Derecho Familiar Code § 17528(c) El Sistema de Retiro de Empleados Públicos remitirá las cantidades retenidas conforme a la subdivisión (b) dentro de los 10 días siguientes a la retención al departamento para su distribución al condado correspondiente.
(d)CA Derecho Familiar Code § 17528(d) Anualmente, el departamento notificará a las personas con obligaciones de manutención atrasadas que los beneficios de PERS o los reembolsos de contribuciones de PERS pueden ser interceptados con el fin de hacer cumplir las obligaciones de manutención familiar.
(e)CA Derecho Familiar Code § 17528(e) A más tardar en el momento de la primera retención, el Sistema de Retiro de Empleados Públicos enviará a las personas sujetas a retención lo siguiente:
(1)CA Derecho Familiar Code § 17528(e)(1) Aviso de que los beneficios o el reembolso de la contribución de jubilación de la persona han sido reducidos por el pago de una sentencia de manutención conforme a esta sección.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17528(e)(2) Un formulario desarrollado por el departamento que el solicitante utilizará para solicitar una revisión por parte de la agencia local de manutención de menores o una audiencia judicial, según corresponda.
(f)CA Derecho Familiar Code § 17528(f) El aviso incluirá la dirección y el número de teléfono de la agencia local de manutención de menores que está haciendo cumplir la obligación de manutención conforme a la Sección 17400, y especificará que el formulario solicitando una revisión por parte de la agencia local de manutención de menores o una audiencia judicial debe ser recibido por la agencia local de manutención de menores dentro de los 20 días siguientes a la fecha del aviso.
(g)CA Derecho Familiar Code § 17528(g) El formulario incluirá instrucciones diseñadas para permitir que el miembro o beneficiario obtenga una revisión o una audiencia judicial, según corresponda, por su propia cuenta. El formulario especificará que si el miembro o beneficiario disputa el monto de los atrasos de manutención certificados por la agencia local de manutención de menores conforme a esta sección, el miembro o beneficiario podrá solicitar una revisión por parte de la agencia local de manutención de menores.
(h)CA Derecho Familiar Code § 17528(h) El departamento desarrollará procedimientos consistentes con esta sección para ser utilizados por cada agencia local de manutención de menores al realizar la revisión solicitada. La agencia local de manutención de menores completará la revisión de acuerdo con los procedimientos desarrollados por el departamento y notificará al miembro o beneficiario el resultado de la revisión dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la solicitud de revisión. La notificación de los resultados de la revisión incluirá un formulario de solicitud de audiencia e informará al miembro o beneficiario que si el miembro o beneficiario devuelve el formulario de solicitud de audiencia completado dentro de los 20 días siguientes a la fecha del aviso de los resultados de la revisión, la agencia local de manutención de menores programará el asunto para revisión judicial. Si la agencia local de manutención de menores no puede completar la revisión dentro de los 20 días, la agencia local de manutención de menores programará el asunto para audiencia según lo especificado en la subdivisión (k).
(i)CA Derecho Familiar Code § 17528(i) El formulario especificado en la subdivisión (g) también notificará al miembro o beneficiario que el miembro o beneficiario puede solicitar una audiencia judicial para reclamar una exención de cualquier beneficio no pagadero periódicamente, devolviendo el formulario completado a la agencia local de manutención de menores dentro de los 20 días. Si la agencia local de manutención de menores recibe una solicitud oportuna de audiencia para una reclamación de exención, la agencia local de manutención de menores programará una audiencia judicial. El monto de la exención, si la hubiere, será determinado por el tribunal de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Sección 703.070 del Código de Procedimiento Civil.
(j)CA Derecho Familiar Code § 17528(j) Si la agencia local de manutención de menores recibe el formulario solicitando una revisión por parte de la agencia local de manutención de menores o una audiencia judicial dentro de los 20 días especificados en la subdivisión (f), la agencia local de manutención de menores no distribuirá la cantidad interceptada hasta que se complete la revisión por parte de la agencia local de manutención de menores o la audiencia judicial. Si la agencia local de manutención de menores determina que la totalidad o una parte de los beneficios del miembro o beneficiario fueron interceptados por error, o si el tribunal determina que cualquier cantidad de los beneficios está exenta, la agencia local de manutención de menores reembolsará cualquier cantidad determinada como exenta o interceptada en exceso de la cantidad correcta al miembro o beneficiario dentro de los 10 días siguientes a la determinación de que se debe un reembolso.
(k)CA Derecho Familiar Code § 17528(k) Una audiencia solicitada correctamente conforme a esta sección será programada por la agencia local de manutención de menores. La audiencia se celebrará dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que la agencia local de manutención de menores reciba la solicitud de audiencia. La agencia local de manutención de menores notificará la hora y el lugar de la audiencia por correo de primera clase a más tardar cinco días antes de la audiencia.
(l)CA Derecho Familiar Code § 17528(l) Esta sección no limita ningún derecho existente del miembro o beneficiario, incluyendo, pero no limitado a, el derecho a solicitar una determinación de atrasos u otra reparación apropiada directamente del tribunal. Sin embargo, si los procedimientos de esta sección no son utilizados por el miembro o beneficiario, el tribunal no podrá exigir a la agencia local de manutención de menores que reembolse cualquier dinero que haya sido distribuido al obligado a la manutención de menores antes de que la agencia local de manutención de menores reciba la notificación de una determinación judicial de que se debe un reembolso al miembro o beneficiario.
(m)CA Derecho Familiar Code § 17528(m) El Departamento de Servicios de Manutención de Menores y el Sistema de Retiro de Empleados Públicos celebrarán cualquier acuerdo necesario para implementar esta sección, el cual incluirá disposiciones para que el departamento proporcione fondos al Sistema de Retiro de Empleados Públicos para desarrollar, implementar y mantener el proceso de intercepción descrito en esta sección.
(n)CA Derecho Familiar Code § 17528(n) El Sistema de Retiro de Empleados Públicos no cobrará cargos por servicio a los miembros o beneficiarios para recuperar los costos administrativos resultantes del cumplimiento de esta sección.

Section § 17530

Explanation

Esta sección aborda situaciones en las que alguien es erróneamente objeto de acciones de cumplimiento de manutención de menores porque fue confundido con la persona realmente responsable. Si cree que ha sido perjudicado, debe presentar una reclamación por "identidad equivocada" ante la agencia local de manutención de menores, aportando pruebas de que usted no es la persona nombrada en la orden de manutención. La agencia debe entonces corregir el error, detener cualquier acción de cumplimiento y devolver cualquier dinero o bien tomado indebidamente. Si la agencia no está de acuerdo con su reclamación o no corrige el error después de aceptarla, puede llevar el asunto a los tribunales. Presentar una reclamación falsa es ilegal y puede dar lugar a cargos por delito menor.

(a)CA Derecho Familiar Code § 17530(a) No obstante cualquier otra ley, esta sección se aplica a cualquier acción tomada para hacer cumplir una sentencia u orden de manutención dictada como resultado de una acción presentada por la agencia local de manutención de menores conforme a la Sección 17400, 17402 o 17404, cuando se alega que las acciones de cumplimiento se han tomado por error contra una persona que no es el obligado a la manutención nombrado en la sentencia u orden.
(b)CA Derecho Familiar Code § 17530(b) Una persona que alegue que se ha tomado una acción de cumplimiento de manutención contra ella, o contra sus salarios o bienes, por error, deberá presentar una reclamación por identidad equivocada ante la agencia local de manutención de menores. La reclamación deberá incluir información o documentación verificable para establecer que la persona contra quien se han tomado las acciones de cumplimiento no es la persona nombrada en la orden o sentencia de manutención. La agencia local de manutención de menores resolverá una reclamación por identidad equivocada presentada conforme a esta sección de la misma manera y en los mismos plazos previstos para la resolución de una queja conforme a la Sección 17800.
(c)CA Derecho Familiar Code § 17530(c) Si la agencia local de manutención de menores determina que una reclamación presentada conforme a esta sección es fundada, o si el tribunal emite una orden conforme a la Sección 17433, la agencia deberá tomar inmediatamente las medidas necesarias para terminar todas las actividades de cumplimiento con respecto al reclamante, para devolver al reclamante cualquier bien embargado, para terminar cualquier actividad de embargo o órdenes de embargo o asignación, para liberar cualquier renovación o solicitud de licencia que esté siendo retenida conforme a la Sección 17520, para devolver cualquier suma pagada por el reclamante conforme a la sentencia u orden, incluyendo las sumas pagadas a cualquier gobierno federal, estatal o local, pero excluyendo las sumas pagadas directamente al beneficiario de la manutención, y para asegurar que todas las demás agencias y entidades de cumplimiento cesen acciones adicionales contra el reclamante. Con respecto a una reclamación presentada bajo esta sección, la agencia local de manutención de menores también deberá proporcionar al reclamante una declaración que certifique que el reclamante no es el obligado a la manutención nombrado en la orden o sentencia de manutención, cuya declaración será prueba prima facie de la identidad del reclamante en cualquier procedimiento o acción de cumplimiento posterior con respecto a esa orden o sentencia de manutención.
(d)CA Derecho Familiar Code § 17530(d) Si la agencia local de manutención de menores rechaza una reclamación conforme a esta sección, o si la agencia, después de encontrar una reclamación fundada, no toma ninguna de las medidas correctivas previstas en el inciso (c), el reclamante podrá presentar una acción ante el tribunal superior para establecer la identidad equivocada u obtener los recursos descritos en el inciso (c), o ambos.
(e)CA Derecho Familiar Code § 17530(e) Presentar una reclamación falsa conforme a esta sección será un delito menor.

Section § 17531

Explanation

Cuando se cierra un caso de manutención de menores, la agencia debe destruir cualquier antecedente penal que tenga sobre el progenitor, excepto los relacionados con la falta de pago de la manutención de menores, en un plazo de cuatro años y cuatro meses. Este plazo puede cambiar si las normas federales indican lo contrario.

Cuando una agencia local de manutención de menores cierra un caso de manutención de menores que contiene información resumida de antecedentes penales, la agencia local de manutención de menores deberá eliminar o purgar del expediente y destruir cualquier documento o información relativa o derivada de delitos por los cuales el progenitor haya sido arrestado, acusado o condenado, que no sean delitos relacionados con la falta de manutención de los hijos menores por parte del progenitor, a más tardar cuatro años y cuatro meses, o cualquier otro plazo que sea consistente con las regulaciones federales que controlan la retención de registros de manutención de menores, después de la fecha en que la agencia local de manutención de menores cierre el caso.

Section § 17540

Explanation

Esta sección de la ley explica el plazo que tienen los condados para presentar reclamaciones de reembolso por ciertos costos ante el departamento. Los condados tienen nueve meses, a partir del final del trimestre natural en que se pagaron los costos, para presentar estas reclamaciones. Si una reclamación se presenta tarde, aún podría pagarse si cumple con ciertas excepciones federales. El departamento puede modificar esta regla de nueve meses si las leyes federales cambian los plazos. Si un condado no cumple con el plazo debido a razones fuera de su control, como desastres naturales o acciones de los gobiernos estatales o federales, puede solicitar una exención del plazo. Sin embargo, la negligencia por parte del propio condado no califica para esta exención. Las solicitudes de exención deben seguir regulaciones específicas, y las reclamaciones no pueden ser eximidas si se presentan más de 18 meses tarde, dependiendo de la disponibilidad de fondos.

(a)Copy CA Derecho Familiar Code § 17540(a)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 17540(a)(1) A partir del 1 de julio de 2000, el departamento pagará únicamente aquellas reclamaciones del condado de reembolso federal o estatal conforme a esta división que se presenten ante el departamento dentro de los nueve meses siguientes al final del trimestre natural en que se pagaron los costos. Una reclamación presentada después de ese plazo solo podrá pagarse si la reclamación se ajusta a las excepciones establecidas en la ley federal.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17540(a)(2) El departamento podrá modificar la limitación de nueve meses especificada en el párrafo (1), según lo considere necesario el departamento para cumplir con los cambios federales que afecten los plazos para la presentación de una reclamación.
(b)Copy CA Derecho Familiar Code § 17540(b)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 17540(b)(1) El departamento podrá eximir del plazo impuesto por el apartado (a) si el departamento determina que existió causa justificada para que un condado no presentara una reclamación o reclamaciones dentro del plazo.
(2)Copy CA Derecho Familiar Code § 17540(b)(2)
(A)Copy CA Derecho Familiar Code § 17540(b)(2)(A) A los efectos de este apartado, se entenderá por «causa justificada» circunstancias que escapan al control del condado, incluidos los casos fortuitos (actos de Dios) y la acción o inacción documentada por parte del gobierno estatal o federal.
(B)CA Derecho Familiar Code § 17540(b)(2)(A)(B) «Circunstancias que escapan al control del condado» no incluyen la negligencia o el incumplimiento por parte del condado o de cualquiera de sus oficinas, funcionarios o empleados.
(C)CA Derecho Familiar Code § 17540(b)(2)(A)(C) Un condado deberá solicitar una exención del plazo impuesto por esta sección por causa justificada de conformidad con las regulaciones adoptadas y promulgadas por el departamento.
(3)CA Derecho Familiar Code § 17540(b)(3) La autoridad del departamento para eximir del plazo conforme a este apartado estará sujeta a la disponibilidad de fondos y no se aplicará a las reclamaciones presentadas más de 18 meses después del final del trimestre natural en que se pagaron los costos.

Section § 17550

Explanation

Esta ley permite a las agencias de manutención de niños reducir o condonar deudas que un padre tiene por asistencia pública, como el bienestar social, si el padre cumple ciertas condiciones. Específicamente, el niño debe vivir con el padre y el padre debe tener ingresos bajos. Debe haber una justificación de que la reducción de la deuda apoya el bienestar del niño. Antes de realizar estos cambios, las agencias de manutención de niños deben consultar con los departamentos de bienestar social. Sin embargo, los padres que no se han reunificado con su hijo aún deben cualquier deuda. La ley también define lo que se entiende por 'tutor' y 'cuidador pariente'.

(a)CA Derecho Familiar Code § 17550(a) El Departamento de Servicios de Manutención de Niños, en consulta con el Departamento Estatal de Servicios Sociales, establecerá reglamentos por los cuales la agencia local de manutención de niños, en cualquier caso de separación o abandono de un padre de un hijo que resulte en la concesión de ayuda al hijo conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 11200) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones, podrá transigir la responsabilidad del padre o padres obligados por la deuda de asistencia pública, incluidos los intereses devengados, adeudada al estado cuando el hijo para quien se pagó la asistencia pública reside con el padre obligado, y se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Familiar Code § 17550(a)(1) El padre obligado establece una de las siguientes:
(A)CA Derecho Familiar Code § 17550(a)(1)(A) El hijo ha sido declarado dependiente del tribunal conforme a la Sección 300 del Código de Bienestar e Instituciones y el hijo ha sido reunificado con el padre obligado conforme a una orden judicial.
(B)CA Derecho Familiar Code § 17550(a)(1)(B) El hijo recibió asistencia pública mientras vivía con un tutor o cuidador pariente y el hijo ha sido devuelto a la custodia del padre obligado, siempre que el padre obligado para quien se está considerando la transacción de la deuda fuera el padre con quien el hijo residía antes de la colocación del hijo con el tutor o cuidador pariente.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17550(a)(2) El padre obligado, para quien se está considerando la transacción de la deuda, tiene ingresos inferiores al 250 por ciento del nivel federal de pobreza actual.
(3)CA Derecho Familiar Code § 17550(a)(3) La agencia local de manutención de niños, conforme a los reglamentos establecidos por el departamento, ha determinado que la transacción es necesaria para la manutención del niño.
(b)CA Derecho Familiar Code § 17550(b) Antes de transigir la responsabilidad de un padre obligado por la deuda incurrida por pagos de AFDC-FC proporcionados a un niño conforme a la Sección 11400 del Código de Bienestar e Instituciones, o incurrida por pagos de CalWORKs proporcionados en nombre de un niño, la agencia local de manutención de niños consultará con el departamento de bienestar infantil del condado.
(c)CA Derecho Familiar Code § 17550(c) Esta sección no exime a un obligado, que no ha sido reunificado con su hijo, de ninguna responsabilidad por deuda de asistencia pública.
(d)CA Derecho Familiar Code § 17550(d) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Familiar Code § 17550(d)(1) "Tutor" significa el tutor legal del niño, quien asumió el cuidado y control del niño mientras este estuvo bajo su control, y quien no es un padre biológico o adoptivo.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17550(d)(2) "Cuidador pariente" significa un pariente según se define en la subdivisión (c) de la Sección 11362 del Código de Bienestar e Instituciones, quien asumió la responsabilidad principal del niño mientras este estuvo bajo su cuidado y control, y quien no es un padre biológico o adoptivo.
(e)CA Derecho Familiar Code § 17550(e) El departamento promulgará todos los reglamentos necesarios conforme a esta sección a más tardar el 1 de octubre de 2002, incluidos los reglamentos que establezcan directrices que utilizará la agencia local de manutención de niños al transigir la deuda de asistencia pública.

Section § 17552

Explanation

Esta ley exige que el Departamento Estatal de Servicios Sociales, en colaboración con el Departamento de Servicios de Manutención Infantil, establezca normas para determinar si es en el interés superior de un niño que su caso sea gestionado por los servicios locales de manutención infantil cuando sus padres están separados o ausentes. Si los servicios de reunificación no están en curso, el caso podría ser remitido a los servicios de manutención infantil, a menos que esto perjudique la estabilidad del niño. La ley establece factores para esta determinación, considerando principalmente si los pagos de manutención dificultarían la reunificación al obstaculizar la capacidad de un padre para cuidar al niño. Los reglamentos del Departamento presumen que los pagos de manutención probablemente obstruyen la reunificación. Además, el condado debe revisar periódicamente si remitir el caso para manutención infantil va en contra de los intereses superiores del niño, ajustándose según los cambios en las circunstancias. Algunos menores y dependientes están exentos de ser tratados como padres para la recaudación de manutención después de cierta edad o bajo arreglos de vivienda específicos.

(a)Copy CA Derecho Familiar Code § 17552(a)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 17552(a)(1) El Departamento Estatal de Servicios Sociales, en consulta con el Departamento de Servicios de Manutención Infantil, promulgará reglamentos por los cuales el departamento de bienestar infantil del condado, en cualquier caso de separación o abandono de uno o ambos padres de un niño que resulte en pagos de asistencia para cuidado de crianza conforme a la Sección 11400 del Código de Bienestar e Instituciones, o una colocación voluntaria conforme a la Sección 11401.1 del mismo código, o los pagos para un menor colocado en el mismo hogar que un padre dependiente menor o no menor conforme a la Sección 11401.4 del mismo código, o pagos de CalWORKs a un pariente cuidador de un niño que esté bajo la jurisdicción del tribunal de menores conforme a la Sección 300, 601 o 602 del Código de Bienestar e Instituciones, que haya sido retirado del hogar parental y colocado con el pariente cuidador por orden judicial, y que esté bajo la supervisión de la agencia de bienestar infantil del condado o del departamento de libertad condicional conforme a la Sección 11250 del mismo código, o pagos Kin-GAP conforme al Artículo 4.5 (que comienza con la Sección 11360) o el Artículo 4.7 (que comienza con la Sección 11385) del mismo código, o ayuda conforme a la subdivisión (b) de la Sección 10101 del mismo código, determinará si es en el interés superior del niño o no menor que el caso sea remitido a la agencia local de manutención infantil para servicios de manutención infantil. Si no se ofrecen o se terminan los servicios de reunificación, el caso podrá ser remitido a la agencia local de manutención infantil, a menos que el plan permanente del niño sea la tutela legal con un pariente que esté recibiendo Kin-GAP y el pago de manutención por parte del padre pueda comprometer la estabilidad de la colocación actual con el tutor relacionado, o que el plan permanente sea el cuidado de crianza de transición para el no menor conforme a la Sección 11403 del Código de Bienestar e Instituciones. Al tomar esta determinación, los reglamentos del departamento establecerán los factores que el departamento de bienestar infantil del condado deberá considerar, incluyendo:
(A)CA Derecho Familiar Code § 17552(a)(1)(A) Si el pago de manutención por parte del padre representará un obstáculo para la reunificación propuesta, en el sentido de que el pago de manutención comprometerá la capacidad del padre para cumplir con los requisitos de su plan de reunificación.
(B)CA Derecho Familiar Code § 17552(a)(1)(B) Si el pago de manutención por parte del padre representará un obstáculo para la reunificación propuesta, en el sentido de que el pago de manutención comprometerá la capacidad actual o futura del padre para satisfacer las necesidades financieras del niño.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17552(a)(2) Los reglamentos del departamento exigirán que el departamento de bienestar del condado, al tomar la determinación conforme al párrafo (1), presuma que el pago de manutención por parte del padre probablemente representará un obstáculo para la reunificación propuesta.
(b)CA Derecho Familiar Code § 17552(b) Los reglamentos del departamento establecerán que, cuando el departamento de bienestar infantil del condado determine que no es en el interés superior del niño solicitar una orden de manutención contra el padre, el departamento de bienestar infantil del condado se abstendrá de remitir el caso a la agencia local de manutención infantil. Los reglamentos definirán aquellas circunstancias en las que no es en el interés superior del niño remitir el caso a la agencia local de manutención infantil. Los reglamentos incluirán la presunción descrita en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de que el pago de manutención por parte del padre probablemente representará un obstáculo para la reunificación propuesta.
(c)CA Derecho Familiar Code § 17552(c) Los reglamentos del departamento establecerán que, cuando el departamento de bienestar infantil del condado determine que no es en el interés superior del niño que el caso sea remitido a la agencia local de manutención infantil, el departamento de bienestar infantil del condado revisará esa determinación periódicamente para que coincida con la redeterminación de la elegibilidad para AFDC-FC conforme a la Sección 11401.5 del Código de Bienestar e Instituciones, o la elegibilidad para CalWORKs conforme a la Sección 11265 del mismo código, o la elegibilidad para Kin-GAP conforme al Artículo 4.5 (que comienza con la Sección 11360) o el Artículo 4.7 (que comienza con la Sección 11385) del Capítulo 2 de la Parte 3 de la División 9 del mismo código, y remitirá el caso del niño a la agencia local de manutención infantil al determinar que, debido a un cambio en las circunstancias del niño, ya no es contrario al interés superior del niño que el caso sea remitido a la agencia local de manutención infantil.
(d)CA Derecho Familiar Code § 17552(d) No obstante cualquier otra ley, un dependiente no menor, según se describe en la subdivisión (v) de la Sección 11400 del Código de Bienestar e Instituciones, que tenga más de 19 años de edad, no es un niño a efectos de remisión a la agencia local de manutención infantil para la recaudación o el cumplimiento de la manutención infantil.
(e)CA Derecho Familiar Code § 17552(e) No obstante cualquier otra ley, un menor o un dependiente no menor, según se define en la subdivisión (v) de la Sección 11400 del Código de Bienestar e Instituciones, que tenga un hijo menor colocado en la misma instalación autorizada o aprobada conforme a la Sección 11401.4 del Código de Bienestar e Instituciones, no es un padre a efectos de remisión a la agencia local de manutención infantil para la recaudación o el cumplimiento de la manutención infantil.
(f)CA Derecho Familiar Code § 17552(f) El Departamento Estatal de Servicios Sociales revisará sus reglamentos para implementar los cambios realizados por la ley que añadió esta subdivisión a más tardar el 1 de octubre de 2023.

Section § 17555

Explanation

Esta ley establece las reglas para la financiación adicional que se otorga a las agencias locales de manutención de menores. Cuando se asigna más dinero, cada agencia debe presentar un plan que muestre cómo utilizará esos fondos para mejorar la intervención temprana en los casos de manutención de menores. Los fondos adicionales se distribuyen a los condados según su rendimiento en la recaudación de la manutención corriente y en la gestión de casos con pagos atrasados. Las agencias deben usar el 100% de estos fondos para mantener suficiente personal y así gestionar eficazmente los casos de manutención. Cada año, se elabora un informe para evaluar la efectividad de esta financiación extra, y la legislatura revisará estos resultados durante las discusiones presupuestarias.

(a)CA Derecho Familiar Code § 17555(a) Cualquier asignación presupuestaria disponible en la Ley de Presupuesto anual con el propósito de aumentar la financiación para las agencias locales de manutención de menores en el cumplimiento de sus responsabilidades de recaudación de ingresos estará sujeta a todos los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Familiar Code § 17555(a)(1) Cada agencia local de manutención de menores deberá presentar al departamento un plan de intervención temprana con todos los componentes que entrarán en vigor al recibir su asignación adicional como resultado de esta propuesta.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17555(a)(2) Los fondos se distribuirán a los condados en función de su rendimiento en las dos siguientes medidas federales de rendimiento:
(A)CA Derecho Familiar Code § 17555(a)(2)(A) Medida 3: Recaudaciones de Manutención Corriente.
(B)CA Derecho Familiar Code § 17555(a)(2)(B) Medida 4: Casos con Recaudaciones de Pagos Atrasados.
(3)CA Derecho Familiar Code § 17555(a)(3) Se requerirá que una agencia local de manutención de menores utilice y asegure que el 100 por ciento de los nuevos fondos asignados se dediquen a mantener los niveles de personal de los gestores de casos para estabilizar las recaudaciones de manutención de menores.
(4)CA Derecho Familiar Code § 17555(a)(4) Al final de cada año fiscal en que esta asignación adicional esté en vigor, el departamento proporcionará un informe sobre la rentabilidad de esta asignación adicional, incluyendo una evaluación de los cambios en el número de casos a lo largo del tiempo.
(b)CA Derecho Familiar Code § 17555(b) Es la intención de la Legislatura revisar los resultados de esta asignación adicional y el nivel de la asignación relacionada durante el proceso de revisión del presupuesto legislativo.

Section § 17556

Explanation

Cada año, a más tardar el 1 de marzo, se debe enviar un informe a la Legislatura de California que detalle varios aspectos de la manutención de menores. Esto incluye la carga de trabajo del personal en comparación con los casos en cada oficina, cuánto dinero se recauda y se distribuye a las familias y a las agencias gubernamentales, los beneficios de los ahorros de costos y cuántas familias ayuda el programa.

A más tardar el 1 de marzo de 2019, y anualmente a partir de entonces, el departamento presentará un informe a la Legislatura proporcionando información sobre el estado de todo lo siguiente:
(a)CA Derecho Familiar Code § 17556(a) Las proporciones de casos por personal para cada agencia local de manutención de menores.
(b)CA Derecho Familiar Code § 17556(b) Las recaudaciones para las familias y las recaudaciones de recuperación para las agencias gubernamentales del condado, estatales y federales.
(c)CA Derecho Familiar Code § 17556(c) Los beneficios de evitación de costos.
(d)CA Derecho Familiar Code § 17556(d) El número de familias atendidas por el programa de manutención de menores.

Section § 17560

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Servicios de Manutención de Menores de California crear un programa donde las personas pueden llegar a un acuerdo o reducir sus deudas de manutención de menores atrasadas que deben al estado. El programa debe considerar las necesidades del menor y la capacidad de pago del padre o madre. Si un padre o madre sigue pagando la manutención actual, debe cumplir con la orden durante un período de tiempo establecido antes de que se puedan acordar los montos atrasados. Si un padre o madre engaña al estado sobre sus finanzas o no cumple con el acuerdo, el acuerdo puede ser cancelado. Los acuerdos que involucran dinero adeudado directamente al padre o madre con custodia requieren el consentimiento por escrito de esa parte. Las agencias locales de manutención de menores pueden acordar deudas de hasta $5,000, con la posibilidad de mayor autoridad si se considera efectivo. Para calificar, el padre o madre debe demostrar su situación financiera y probar que el acuerdo beneficia al estado. Cualquier acuerdo que no sea en el mejor interés del estado no está sujeto a apelación, y dichas ofertas deben presentarse ante el tribunal. Este proceso busca aprovechar al máximo los incentivos federales y aplicarse de manera consistente en todo el estado.

(a)CA Derecho Familiar Code § 17560(a) El departamento establecerá y operará un programa estatal de transacción de atrasos mediante el cual el departamento podrá aceptar ofertas de transacción de atrasos de manutención de menores e intereses devengados sobre los mismos adeudados al estado para el reembolso de la ayuda pagada de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 11200) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones. El programa operará de manera uniforme en todo California y tomará en consideración las necesidades de los menores sujetos a la orden de manutención de menores y la capacidad de pago del obligado.
(b)CA Derecho Familiar Code § 17560(b) Si el obligado adeuda manutención de menores actual, la oferta de transacción requerirá que el obligado cumpla con la orden de manutención actual durante un período de tiempo determinado antes de que se puedan transigir los atrasos y los intereses devengados sobre los mismos.
(c)CA Derecho Familiar Code § 17560(c) A falta de una determinación de causa justificada, o una determinación por parte del director de que es en el mejor interés del estado actuar de otra manera, cualquier oferta de transacción celebrada de conformidad con esta sección será rescindida, todas las obligaciones transigidas serán restablecidas sin perjuicio de cualquier estatuto de limitaciones que de otro modo pudiera ser aplicable, y ninguna parte del monto ofrecido en transacción podrá ser reembolsada, si ocurre cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Familiar Code § 17560(c)(1) El departamento o la agencia local de manutención de menores determina que el obligado realizó cualquiera de los siguientes actos con respecto a la oferta de transacción:
(A)CA Derecho Familiar Code § 17560(c)(1)(A) Ocultó al departamento o a la agencia local de manutención de menores cualquier ingreso, activo u otra propiedad perteneciente al obligado o cualquier recepción razonablemente anticipada de ingresos, activos u otra propiedad.
(B)CA Derecho Familiar Code § 17560(c)(1)(B) Recibió, retuvo, destruyó, mutiló o falsificó intencionalmente cualquier información, documento o registro, o hizo intencionalmente cualquier declaración falsa, relacionada con las condiciones financieras del obligado.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17560(c)(2) El obligado incumple cualquiera de los términos y condiciones de la oferta de transacción.
(d)CA Derecho Familiar Code § 17560(d) De conformidad con el inciso (k) de la Sección 17406, en ningún caso el administrador, director o la persona designada por el director dentro del departamento podrá aceptar una oferta de transacción de atrasos de manutención de menores adeudados directamente a la parte con custodia, a menos que dicha parte consienta la oferta de transacción por escrito y participe en el acuerdo. Antes de dar su consentimiento, se proporcionará a la parte con custodia una explicación clara por escrito de los derechos con respecto a los atrasos de manutención de menores adeudados a la parte con custodia y la transacción de los mismos.
(e)CA Derecho Familiar Code § 17560(e) Sujeto a los requisitos de esta sección, el director delegará al administrador de una agencia local de manutención de menores la autoridad para transigir un monto de atrasos de manutención de menores de hasta cinco mil dólares ($5,000), y podrá delegar autoridad adicional para transigir hasta un monto determinado por el director para apoyar la administración efectiva del programa de ofertas de transacción.
(f)CA Derecho Familiar Code § 17560(f) Para que un monto sea transigido bajo esta sección, deberán existir las siguientes condiciones:
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 17560(f)(1)
(A)Copy CA Derecho Familiar Code § 17560(f)(1)(A) El administrador, director o la persona designada por el director dentro del departamento determina que la aceptación de una oferta de transacción es en el mejor interés del estado y que el monto de la transacción iguala o excede lo que el estado puede esperar recaudar para el reembolso de la ayuda pagada de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 11200) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones en ausencia de la transacción, basándose en la capacidad de pago del obligado.
(B)CA Derecho Familiar Code § 17560(f)(1)(A)(B) La aceptación de una oferta de transacción se considerará en el mejor interés del estado, a falta de una determinación de causa justificada en contrario, con respecto a los atrasos que se acumularon como resultado de una disminución de ingresos cuando un obligado era reservista o miembro de la Guardia Nacional, fue activado al servicio militar de los Estados Unidos y no modificó la orden de manutención para reflejar la reducción de ingresos. La causa justificada para determinar que la transacción no es en el mejor interés del estado incluirá circunstancias en las que la falta de búsqueda, o el retraso en la búsqueda, de la modificación por parte del miembro del servicio no fueron razonables dadas las circunstancias que enfrentó el miembro del servicio. El director, a más tardar 90 días después de la fecha de entrada en vigor de la ley que añade este subpárrafo, establecerá reglas que transijan, como mínimo, el monto de la manutención que no se habría acumulado si la orden se hubiera modificado para reflejar los ingresos reducidos obtenidos durante el período de servicio militar activo.
(2)CA Derecho Familiar Code § 17560(f)(2) Cualesquiera otros términos y condiciones que el director establezca que puedan incluir, entre otros, el pago de la manutención actual de manera oportuna, la realización de pagos únicos y el pago de atrasos a cambio de la transacción de los intereses adeudados.
(3)CA Derecho Familiar Code § 17560(f)(3) El obligado deberá proporcionar pruebas de ingresos y activos, incluyendo, entre otros, recibos de nómina, declaraciones de impuestos y extractos bancarios según sea necesario para establecer todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Familiar Code § 17560(f)(3)(A) Que el monto establecido en la oferta de transacción de los atrasos adeudados es lo máximo que se puede esperar pagar o cobrar de los activos o ingresos actuales del obligado.
(B)CA Derecho Familiar Code § 17560(f)(3)(B) Que el obligado no tiene perspectivas razonables de adquirir mayores ingresos o activos que le permitan satisfacer un monto mayor de los atrasos de manutención de menores que el monto ofrecido, dentro de un período de tiempo razonable.
(C)CA Derecho Familiar Code § 17560(f)(3)(C) Que el obligado no ha retenido el pago de la manutención de menores en anticipación del programa de ofertas de transacción.
(g)CA Derecho Familiar Code § 17560(g) Una determinación por parte del administrador, director o la persona designada por el director dentro del departamento de que no sería en el mejor interés del estado aceptar o rescindir una oferta de transacción en satisfacción de los atrasos de manutención de menores será final y no estará sujeta a las disposiciones del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 17800) de la División 17, ni a revisión judicial.
(h)CA Derecho Familiar Code § 17560(h) Cualquier oferta de transacción celebrada de conformidad con esta sección deberá presentarse ante el tribunal correspondiente. La agencia local de manutención de menores notificará al tribunal si la transacción es rescindida de conformidad con el inciso (c).
(i)CA Derecho Familiar Code § 17560(i) Cualquier transacción de atrasos de manutención de menores de conformidad con esta sección maximizará en la mayor medida posible la participación del estado en los incentivos federales de rendimiento pagados de conformidad con la Ley de Rendimiento e Incentivos de Manutención de Menores de 1998 y cumplirá con la ley federal.
(j)CA Derecho Familiar Code § 17560(j) El departamento garantizará la aplicación uniforme de esta sección en todo el estado.