Ejecución de Manutención de MenoresCobranzas y Ejecución
Section § 17500
Section § 17502
Cuando una agencia local de manutención de menores no puede encontrar a la persona que debe recibir los pagos de manutención (el beneficiario), debe intentar localizarla durante seis meses. Si no la encuentra en ese tiempo, devuelve el dinero a la persona que debe pagarlo (el obligado), pero le informa que aún debe la manutención. Le sugiere guardar el dinero en caso de que el beneficiario aparezca más tarde para reclamarlo. No se añadirán intereses a los pagos atrasados mientras no se pueda encontrar al beneficiario, siempre y cuando el obligado haya estado realizando los pagos y pague todo lo adeudado cuando se encuentre al beneficiario.
Section § 17504
Esta ley establece que los primeros $50 de los pagos mensuales de manutención de menores recaudados en California deben entregarse a las familias que reciben asistencia pública, excluyendo a los beneficiarios de cuidado de crianza. Esta cantidad no se contará como ingreso ni reducirá la asistencia que estas familias reciben. Las agencias de manutención de menores del condado deben asegurar que se realicen estos pagos. Sin embargo, esta ley dejará de estar activa después del 1 de enero de 2022, a menos que los sistemas específicos estén listos para apoyar su continuación. El Departamento Estatal de Servicios Sociales debía enviar instrucciones antes del 1 de septiembre de 2020 para facilitar la automatización necesaria para este proceso.
Section § 17504
Esta ley establece que, para las familias que reciben ciertos tipos de ayuda pública, los primeros $100 de cualquier manutención de menores recaudada para un hijo, o los primeros $200 para dos o más hijos cada mes, se entregarán directamente a la familia. Este monto no se considerará como ingreso, por lo que no reducirá los beneficios que reciben. Sin embargo, los beneficiarios de pagos de cuidado de crianza no están incluidos. Las agencias de manutención de menores del condado deben asegurarse de que estos pagos se realicen según lo exige la ley. Hasta que se adopten reglamentos oficiales, se pueden utilizar instrucciones temporales para implementar esta sección. La ley entra en vigor a partir del 1 de enero de 2022, o una vez que los sistemas necesarios estén listos, la fecha que sea posterior.
Section § 17504.2
Esta ley exige que cualquier manutención de menores recaudada como parte de una obligación asignada se entregue a quienes antes recibían ayuda económica, excepto a los que reciben pagos de cuidado de crianza temporal. Cada condado es responsable de asegurar que estos pagos lleguen a los antiguos beneficiarios de ayuda. El Departamento de Servicios de Manutención de Menores y las agencias locales de manutención de menores deben informar a estas personas sobre cómo estos pagos podrían afectar su elegibilidad para otros beneficios públicos. Si estos pagos directos no pueden entregarse en un plazo de seis meses, se usarán para recuperar la ayuda, a menos que se reclamen en un plazo de 12 meses. Los departamentos pueden emitir directrices antes de que se establezcan las regulaciones oficiales, y esta ley entra en vigor a partir del 1 de julio de 2023, o una vez que los sistemas necesarios estén implementados.
Section § 17504.4
Esta ley establece que, cada mes, las agencias locales de manutención infantil en California deben informar a los beneficiarios o exbeneficiarios de CalWORKs sobre el monto de la manutención infantil que se ha pagado en su nombre mientras reciben asistencia pública. Esto aplica a quienes han cedido sus derechos de manutención al estado bajo condiciones específicas.
Section § 17505
Esta ley exige que todas las agencias gubernamentales de California colaboren con las agencias locales de manutención de niños para hacer cumplir las órdenes de manutención de niños y cónyuges y localizar a los padres. Estas agencias deben compartir información, incluso si normalmente es confidencial, sobre la ubicación, ingresos o propiedades de los padres, así como información sobre aquellos que obtienen fraudulentamente ayuda para niños. El Sistema de Automatización de Manutención de Niños de California tiene un acceso similar a la información, dentro de los límites legales, y los intercambios deben automatizarse siempre que sea posible.
Section § 17506
Esta ley establece el Servicio Localizador de Padres y Registro Central de California. Su propósito es recopilar y compartir datos para encontrar a padres y excónyuges, principalmente para asegurar el cumplimiento de la manutención de hijos y cónyuges. Recopila información personal como nombres, fechas de nacimiento, direcciones, números de seguro social e historial laboral. La ley autoriza a este servicio a obtener datos de empresas de servicios públicos, compañías de televisión por cable y otras entidades similares, pero también protege la privacidad de las personas al regular estrictamente cómo se solicitan estos datos. El Departamento de Servicios de Manutención de Menores es el encargado de gestionar estas operaciones y colabora con otras dependencias del estado para garantizar su eficacia. La información obtenida solo se comparte con las agencias autorizadas para apoyar la aplicación de la ley de manutención y otros asuntos de derecho familiar.
Section § 17508
Esta sección exige que el Departamento del Desarrollo del Empleo comparta información con ciertas agencias para administrar la manutención de niños y verificar el empleo para programas de bienestar social. Cuando se les solicite, deben proporcionar datos recopilados bajo el Código del Seguro de Desempleo a las agencias y servicios de manutención de niños. Se espera que compartan esta información, idealmente de forma electrónica, tan pronto como la reciban. Sin embargo, no pueden divulgar información confidencial a personas no autorizadas ni detener el procesamiento de datos por lotes.
Section § 17509
Una vez establecido un sistema automatizado a nivel estatal, el Departamento de Servicios de Manutención Infantil de California revisará regularmente los registros para encontrar casos de manutención infantil donde un padre que debe dinero (el obligado) esté empleado pero no tenga un embargo de salario en vigor. Alertarán a las oficinas locales de manutención infantil sobre estos casos de inmediato.
Section § 17510
Esta ley exige que el departamento opere un proyecto que utiliza información de casos de compensación para trabajadores para ayudar a las agencias locales a hacer cumplir la manutención de menores. El objetivo es mejorar el cobro de la manutención de menores identificando a las personas a través de sus reclamaciones de compensación para trabajadores.
Section § 17512
Esta ley exige que los empleadores y las organizaciones laborales proporcionen ciertos detalles de empleo e ingresos sobre las personas cuando una agencia de manutención de menores lo solicite. Su objetivo es ayudar a hacer cumplir las obligaciones de manutención de menores. Los empleadores deben proporcionar información como el estado de empleo, nombre completo, dirección, número de Seguro Social y detalles de pago. No serán responsables por compartir esta información según lo requerido. Los empleadores tienen 30 días para cumplir, o podrían enfrentar una sanción. Las agencias también deben informar a la persona involucrada que se hizo una solicitud de su información.
Section § 17514
Esta ley busca proteger la privacidad mientras ayuda a encontrar niños sustraídos y a hacer cumplir la manutención de hijos y cónyuges. Establece que los registros relacionados con casos de sustracción de menores deben mantenerse generalmente confidenciales, a menos que se utilicen para encontrar al menor o a la persona que lo sustrajo, o para acciones legales contra esa persona. Sin embargo, estos registros pueden usarse en ciertas investigaciones, compartirse con la persona que los creó, divulgarse por orden judicial o compartirse con las fuerzas del orden si ayuda a encontrar a un menor o a prevenir un delito. Las agencias también pueden usar esta información para gestionar asuntos de manutención de hijos y cónyuges.
Section § 17516
Section § 17518
Esta ley explica cómo se pueden cobrar los pagos de manutención de niños y cónyuges a personas que reciben beneficios por desempleo o discapacidad pero que no están cumpliendo con sus obligaciones de manutención. Si un tribunal ha ordenado a alguien pagar manutención y esa persona recibe estos beneficios, la agencia local de manutención de niños puede informar al Departamento de Servicios de Manutención de Niños, que mantiene una lista de pagos atrasados. El Departamento de Desarrollo del Empleo será notificado y puede retener hasta el 25% de los beneficios de la persona para pagar la manutención atrasada. Esta cantidad puede ajustarse si hay un acuerdo o una orden judicial. Aquellos cuyos beneficios sean retenidos serán informados sobre la retención y su obligación continua de pagar manutención, incluso si están desempleados o discapacitados. Si la cantidad retenida no cubre la manutención adeudada, la cantidad impaga aumentará. Las personas también pueden apelar para una distribución justa de sus beneficios retenidos para cumplir con sus obligaciones familiares. Además, cualquier cantidad retenida en exceso puede reclamarse para un reembolso. Esta cooperación entre diferentes departamentos asegura el cumplimiento de los pagos de manutención.
Section § 17520
Esta ley explica cómo el estado aplica la manutención de menores, suspendiendo o negando licencias a quienes no pagan. Si alguien solicita o renueva una licencia (profesional o recreativa) y está en la lista de deudores de manutención, su solicitud puede retrasarse o ser rechazada. Se puede dar una licencia temporal por 150 días, pero si no resuelven su deuda de manutención en ese tiempo, la licencia se suspenderá. La ley exige que las juntas recopilen números de seguro social y verifiquen si los solicitantes están en la lista. Los solicitantes pueden impugnar su inclusión en la lista a través de un proceso de revisión con la agencia local de manutención de menores, que debe resolverse en plazos específicos. La ley detalla los procedimientos para estas revisiones, la emisión de licencias temporales y las condiciones para que una licencia sea reactivada. Destaca que pagar la manutención de menores es más importante que otras deudas, e incluye procesos para que un juez revise los casos en disputa. Además, aclara que la suspensión de la licencia de conducir por este motivo no afecta la incautación del vehículo ni los costos del seguro.
Section § 17520.5
Esta ley establece que, a partir del 1 de enero de 2025, el Departamento de Vehículos Motorizados de California no suspenderá una licencia de conducir por manutención de niños impaga si los ingresos de la persona son muy bajos (específicamente, iguales o inferiores al 70% del ingreso medio en su condado). Esta norma se aplicará a las licencias de conducir no comerciales a partir de 2027 y debe cumplir con las leyes federales.
Section § 17521
Esta ley establece que si hay una orden de comparecencia o una notificación de moción relacionada con el Artículo 17520, debe presentarse y tramitarse en el tribunal superior.
Section § 17522
Si alguien debe manutención de menores y tiene al menos 30 días de atraso en el pago, la agencia local de manutención de menores puede cobrar lo adeudado embargando los bienes o el dinero de esa persona, o de terceros que le deban dinero. La agencia debe notificar a la persona que debe la manutención sobre el monto adeudado y darle la oportunidad de impugnarlo mediante una revisión administrativa o judicial. Si se impugna dentro de los 20 días, la agencia no puede embargar el monto en disputa hasta que se complete la revisión. Cualquier persona que tenga dinero o bienes del deudor debe entregarlos a la agencia dentro de los 10 días siguientes a la notificación. Si no lo hacen, pueden ser considerados responsables de pagarlo ellos mismos. El proceso incluye pasos como la emisión de una orden de embargo o una orden de apremio, similar a una orden judicial para el cobro de deudas. Cualquier costo por estas acciones puede sumarse al monto que el deudor debe.
Section § 17522.5
Section § 17523
Si alguien está atrasado en los pagos de manutención de menores en California, se puede imponer un gravamen sobre sus bienes muebles bajo ciertas condiciones. Esto ocurre automáticamente para toda la manutención atrasada o cuando un tribunal o agencia de manutención de menores confirma una cantidad específica. Para hacer cumplir el gravamen, debe presentarse ante el Secretario de Estado, lo que le otorga un poder similar al de un gravamen judicial. El gravamen asegura que las obligaciones de manutención de menores tengan prioridad sobre los gravámenes fiscales estatales si se presenta primero. Además, los gravámenes por manutención de menores de otros estados pueden ejecutarse de manera similar en California.
Section § 17523.5
Esta ley permite a las agencias de manutención de menores de California usar registros electrónicos digitales y digitalizados para presentar y registrar gravámenes contra la propiedad de las personas que deben manutención de menores. Se acepta una firma facsímil en estos documentos, siguiendo ciertas directrices gubernamentales. Las agencias pueden usar el Sistema de Cumplimiento de Manutención de Menores de California para estas tareas. Sin embargo, los registradores del condado no están obligados a tener sistemas electrónicos para estos registros. Los registros digitales son aquellos creados electrónicamente, mientras que los registros digitalizados son versiones escaneadas de documentos en papel.
Section § 17524
Si solicitas servicios de manutención de menores, debes informar a la agencia local de manutención de menores si se debe manutención atrasada, conocida como atrasos. Si afirmas que hay atrasos, debes firmar una declaración bajo pena de perjurio que lo confirme. Para los casos abiertos después del 31 de diciembre de 1995, la agencia solo ejecutará los atrasos que declares bajo pena de perjurio, los acumulados después de que se inicie el caso, o los montos establecidos por el tribunal. Para los casos más antiguos abiertos antes de esa fecha, la agencia ejecuta los atrasos si hay una declaración firmada bajo pena de perjurio u otra evidencia que respalde el reclamo.
Section § 17525
Esta sección establece que cuando se envía un aviso sobre manutención de niños impaga, debe incluir la fecha en que se calculó el monto adeudado y si dicho monto incluye intereses. El aviso debe informar a la persona que debe la manutención que puede solicitar una revisión de los atrasos contactando a la agencia local de manutención de niños, aunque debe seguir pagando hasta que se le indique lo contrario. El aviso no es obligatorio hasta que un sistema específico de manutención de niños esté implementado. Incluso si se solicita una revisión, la ejecución de los pagos atrasados no se suspende a menos que se notifique específicamente. Un "aviso de mora de manutención" es simplemente una notificación oficial de cuánto se debe de manutención.
Section § 17526
Esta ley permite a los padres solicitar a la agencia local de manutención de niños que revise cualquier reclamo de que deben manutención de niños atrasada o de que se les debe manutención atrasada. Si se solicita, la agencia debe revisar el caso, considerando las pruebas de ambos padres. Incluso podrían pausar la recaudación de la manutención impagada si hay una buena posibilidad de que la revisión demuestre que no se debe manutención atrasada. Los padres también pueden pedir a un tribunal que decida el asunto, pero necesitarían presentar registros detallados de pagos. Los condados no pueden obtener fondos estatales para cubrir los costos de estas revisiones, mientras gestionan los costos de manutención de niños a nivel local.
Section § 17528
Esta sección describe cómo se hacen cumplir los pagos atrasados de manutención de menores al involucrar al Sistema de Retiro de Empleados Públicos (PERS) para interceptar los beneficios de los miembros que deben manutención. Requiere que el Departamento de Servicios de Manutención de Menores (DCSS) mantenga y actualice una lista de personas con manutención atrasada y la comparta con PERS. PERS retendrá los beneficios y los enviará a DCSS para su distribución al condado correspondiente. Se informa a las personas si sus beneficios se reducen y pueden solicitar una revisión o una audiencia judicial para impugnar la acción. La sección establece procedimientos para manejar disputas y asegura que las personas sean notificadas adecuadamente sobre las acciones de intercepción. Los acuerdos entre DCSS y PERS aseguran que el proceso esté debidamente financiado, y a PERS se le prohíbe cobrar por los costos administrativos relacionados con esta ejecución.
Section § 17530
Esta sección aborda situaciones en las que alguien es erróneamente objeto de acciones de cumplimiento de manutención de menores porque fue confundido con la persona realmente responsable. Si cree que ha sido perjudicado, debe presentar una reclamación por "identidad equivocada" ante la agencia local de manutención de menores, aportando pruebas de que usted no es la persona nombrada en la orden de manutención. La agencia debe entonces corregir el error, detener cualquier acción de cumplimiento y devolver cualquier dinero o bien tomado indebidamente. Si la agencia no está de acuerdo con su reclamación o no corrige el error después de aceptarla, puede llevar el asunto a los tribunales. Presentar una reclamación falsa es ilegal y puede dar lugar a cargos por delito menor.
Section § 17531
Cuando se cierra un caso de manutención de menores, la agencia debe destruir cualquier antecedente penal que tenga sobre el progenitor, excepto los relacionados con la falta de pago de la manutención de menores, en un plazo de cuatro años y cuatro meses. Este plazo puede cambiar si las normas federales indican lo contrario.
Section § 17540
Esta sección de la ley explica el plazo que tienen los condados para presentar reclamaciones de reembolso por ciertos costos ante el departamento. Los condados tienen nueve meses, a partir del final del trimestre natural en que se pagaron los costos, para presentar estas reclamaciones. Si una reclamación se presenta tarde, aún podría pagarse si cumple con ciertas excepciones federales. El departamento puede modificar esta regla de nueve meses si las leyes federales cambian los plazos. Si un condado no cumple con el plazo debido a razones fuera de su control, como desastres naturales o acciones de los gobiernos estatales o federales, puede solicitar una exención del plazo. Sin embargo, la negligencia por parte del propio condado no califica para esta exención. Las solicitudes de exención deben seguir regulaciones específicas, y las reclamaciones no pueden ser eximidas si se presentan más de 18 meses tarde, dependiendo de la disponibilidad de fondos.
Section § 17550
Esta ley permite a las agencias de manutención de niños reducir o condonar deudas que un padre tiene por asistencia pública, como el bienestar social, si el padre cumple ciertas condiciones. Específicamente, el niño debe vivir con el padre y el padre debe tener ingresos bajos. Debe haber una justificación de que la reducción de la deuda apoya el bienestar del niño. Antes de realizar estos cambios, las agencias de manutención de niños deben consultar con los departamentos de bienestar social. Sin embargo, los padres que no se han reunificado con su hijo aún deben cualquier deuda. La ley también define lo que se entiende por 'tutor' y 'cuidador pariente'.
Section § 17552
Esta ley exige que el Departamento Estatal de Servicios Sociales, en colaboración con el Departamento de Servicios de Manutención Infantil, establezca normas para determinar si es en el interés superior de un niño que su caso sea gestionado por los servicios locales de manutención infantil cuando sus padres están separados o ausentes. Si los servicios de reunificación no están en curso, el caso podría ser remitido a los servicios de manutención infantil, a menos que esto perjudique la estabilidad del niño. La ley establece factores para esta determinación, considerando principalmente si los pagos de manutención dificultarían la reunificación al obstaculizar la capacidad de un padre para cuidar al niño. Los reglamentos del Departamento presumen que los pagos de manutención probablemente obstruyen la reunificación. Además, el condado debe revisar periódicamente si remitir el caso para manutención infantil va en contra de los intereses superiores del niño, ajustándose según los cambios en las circunstancias. Algunos menores y dependientes están exentos de ser tratados como padres para la recaudación de manutención después de cierta edad o bajo arreglos de vivienda específicos.
Section § 17555
Esta ley establece las reglas para la financiación adicional que se otorga a las agencias locales de manutención de menores. Cuando se asigna más dinero, cada agencia debe presentar un plan que muestre cómo utilizará esos fondos para mejorar la intervención temprana en los casos de manutención de menores. Los fondos adicionales se distribuyen a los condados según su rendimiento en la recaudación de la manutención corriente y en la gestión de casos con pagos atrasados. Las agencias deben usar el 100% de estos fondos para mantener suficiente personal y así gestionar eficazmente los casos de manutención. Cada año, se elabora un informe para evaluar la efectividad de esta financiación extra, y la legislatura revisará estos resultados durante las discusiones presupuestarias.
Section § 17556
Cada año, a más tardar el 1 de marzo, se debe enviar un informe a la Legislatura de California que detalle varios aspectos de la manutención de menores. Esto incluye la carga de trabajo del personal en comparación con los casos en cada oficina, cuánto dinero se recauda y se distribuye a las familias y a las agencias gubernamentales, los beneficios de los ahorros de costos y cuántas familias ayuda el programa.
Section § 17560
Esta ley permite al Departamento de Servicios de Manutención de Menores de California crear un programa donde las personas pueden llegar a un acuerdo o reducir sus deudas de manutención de menores atrasadas que deben al estado. El programa debe considerar las necesidades del menor y la capacidad de pago del padre o madre. Si un padre o madre sigue pagando la manutención actual, debe cumplir con la orden durante un período de tiempo establecido antes de que se puedan acordar los montos atrasados. Si un padre o madre engaña al estado sobre sus finanzas o no cumple con el acuerdo, el acuerdo puede ser cancelado. Los acuerdos que involucran dinero adeudado directamente al padre o madre con custodia requieren el consentimiento por escrito de esa parte. Las agencias locales de manutención de menores pueden acordar deudas de hasta $5,000, con la posibilidad de mayor autoridad si se considera efectivo. Para calificar, el padre o madre debe demostrar su situación financiera y probar que el acuerdo beneficia al estado. Cualquier acuerdo que no sea en el mejor interés del estado no está sujeto a apelación, y dichas ofertas deben presentarse ante el tribunal. Este proceso busca aprovechar al máximo los incentivos federales y aplicarse de manera consistente en todo el estado.