Section § 7890

Explanation
Cuando un tribunal se ocupa de casos que involucran a niños, debe escuchar lo que el niño quiere, pero también considerar la edad del niño. El objetivo principal es hacer lo que sea mejor para el bienestar del niño.

Section § 7891

Explanation

Si un menor involucrado en un caso de custodia tiene 10 años o más, el tribunal debe escuchar los sentimientos y deseos del menor sobre la custodia. Esto incluye sus pensamientos sobre el proceso de custodia, sus padres y sus preferencias de custodia. El menor tiene derecho a estar presente en la audiencia, pero su abogado puede optar por omitir esta sesión privada. Este requisito no se aplica si el menor está demasiado enfermo o no puede asistir en persona por otra razón.

(a)CA Derecho Familiar Code § 7891(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, si el menor que es objeto de la petición tiene 10 años de edad o más, el tribunal deberá escuchar al menor en audiencia privada sobre al menos los siguientes asuntos:
(1)CA Derecho Familiar Code § 7891(a)(1) Los sentimientos y pensamientos del menor con respecto al procedimiento de custodia que está por llevarse a cabo.
(2)CA Derecho Familiar Code § 7891(a)(2) Los sentimientos y pensamientos del menor sobre su progenitor o progenitores.
(3)CA Derecho Familiar Code § 7891(a)(3) La preferencia del menor en cuanto a la custodia, de acuerdo con la Sección 3042.
(b)CA Derecho Familiar Code § 7891(b) El tribunal deberá informar al menor de su derecho a asistir a la audiencia. Sin embargo, el abogado del menor podrá renunciar a la audiencia privada ante el tribunal.
(c)CA Derecho Familiar Code § 7891(c) Esta sección no se aplica si el menor está confinado debido a enfermedad u otra incapacidad en una institución o residencia y, por lo tanto, no puede asistir.

Section § 7892

Explanation

Esta ley permite que un menor testifique en un entorno privado fuera de una sala de tribunal si sus padres tienen un abogado presente. El testimonio privado puede ocurrir si es necesario para obtener respuestas veraces, si el menor podría sentirse intimidado, o si tiene miedo de hablar frente a sus padres. Las mismas reglas se aplican si los tutores del menor están involucrados en lugar de los padres. Debe haber pruebas sólidas para justificar este método, y los padres pueden escuchar o leer lo que se dijo más tarde.

(a)CA Derecho Familiar Code § 7892(a) El testimonio del menor podrá tomarse en la cámara del juez y fuera de la presencia de su padre o padres si el padre o padres del menor están representados por un abogado, el abogado está presente, y existe cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Derecho Familiar Code § 7892(a)(1) El tribunal determina que el testimonio en la cámara del juez es necesario para asegurar un testimonio veraz.
(2)CA Derecho Familiar Code § 7892(a)(2) Es probable que el menor se sienta intimidado por un entorno judicial formal.
(3)CA Derecho Familiar Code § 7892(a)(3) El menor tiene miedo de testificar frente a su padre o padres.
(b)CA Derecho Familiar Code § 7892(b) El testimonio de un menor también podrá tomarse en la cámara del juez y fuera de la presencia del tutor o tutores de un menor bajo las circunstancias especificadas en el apartado (a).
(c)CA Derecho Familiar Code § 7892(c) Una determinación conforme a esta sección deberá estar respaldada por pruebas claras y convincentes.
(d)CA Derecho Familiar Code § 7892(d) Después del testimonio en la cámara del juez, el padre o padres del menor podrán optar por que el taquígrafo judicial lea el testimonio o por que el testimonio sea resumido por el abogado del padre o padres.

Section § 7892.5

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Esta ley establece que un tribunal no puede quitarle la custodia de un niño indígena a sus padres a menos que se cumplan dos condiciones específicas. Primero, debe haber pruebas sólidas de que se hicieron esfuerzos activos para apoyar a la familia, tal como lo describe otra ley. Segundo, debe haber pruebas muy sólidas, incluyendo el testimonio de expertos, de que permanecer con el padre probablemente causaría un daño grave al niño. Esto solo se aplica a los casos que involucran a niños indígenas.

El tribunal no declarará a un niño indígena libre de la custodia o control de un padre, a menos que se cumplan ambas de las siguientes condiciones:
(a)CA Derecho Familiar Code § 7892.5(a) El tribunal determine, respaldado por pruebas claras y convincentes, que se realizaron esfuerzos activos de conformidad con la Sección 361.7 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(b)CA Derecho Familiar Code § 7892.5(b) El tribunal determine, respaldado por pruebas más allá de toda duda razonable, incluyendo el testimonio de uno o más "testigos expertos cualificados" según se describe en la Sección 224.5 del Código de Bienestar y de Instituciones, que la custodia continuada del niño por parte del padre probablemente resultará en un daño emocional o físico grave para el niño.
(c)CA Derecho Familiar Code § 7892.5(c) Esta sección solo se aplicará a los procedimientos que involucren a un niño indígena.

Section § 7893

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando un tribunal decide que un menor ya no está bajo el control de uno o ambos padres. Cuando esto ocurre, el tribunal puede nombrar un tutor para el menor o enviarlo a una agencia de adopción si se solicita o si es en el mejor interés del menor. Si el menor es remitido a una agencia de adopción, esa agencia se encargará de su cuidado y tendrá el control exclusivo hasta que se complete la adopción. Además, nadie puede iniciar una tutela sin el consentimiento de la agencia, y ningún proceso de adopción puede comenzar hasta que los padres biológicos hayan agotado todas sus opciones legales (apelaciones) para impugnar la decisión.

(a)CA Derecho Familiar Code § 7893(a) Si el tribunal, mediante orden o sentencia, declara a un menor libre de la custodia y control de ambos padres conforme a esta parte, o de uno de los padres si el otro ya no tiene la custodia y control, el tribunal deberá al mismo tiempo tomar una de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Familiar Code § 7893(a)(1) Nombrar un tutor para el menor.
(2)CA Derecho Familiar Code § 7893(a)(2) A solicitud del Departamento Estatal de Servicios Sociales o de una agencia de adopción con licencia, o cuando el tribunal determine que es en el mejor interés del menor, remitir al menor a una agencia de adopción con licencia para su colocación en adopción por parte de la agencia.
(b)CA Derecho Familiar Code § 7893(b) Cuando el tribunal remite al menor a una agencia de adopción con licencia para su colocación en adopción por parte de la agencia:
(1)CA Derecho Familiar Code § 7893(b)(1) La agencia es responsable del cuidado del menor y tiene derecho a la custodia y control exclusivos del menor en todo momento hasta que se haya concedido una petición de adopción.
(2)CA Derecho Familiar Code § 7893(b)(2) Después de la remisión, no se podrá presentar ninguna petición de tutela sin el consentimiento de la agencia.
(3)CA Derecho Familiar Code § 7893(b)(3) No se podrá conocer ninguna petición de adopción hasta que se hayan agotado los derechos de apelación de los padres biológicos.

Section § 7894

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Esta sección explica que cuando un tribunal declara a un menor legalmente independiente de sus padres, esta decisión es definitiva y se aplica a todas las personas involucradas, incluyendo a quienes han sido notificados oficialmente. El tribunal no puede cambiar ni revocar esta decisión, pero cualquier persona involucrada aún tiene derecho a apelarla.

(a)CA Derecho Familiar Code § 7894(a) Una orden y sentencia del tribunal que declara a un menor libre de la custodia y control de un padre o padres conforme a esta parte es definitiva y vinculante para el menor, para el padre o los padres, y para todas las demás personas que hayan sido notificadas mediante citaciones por publicación o de otra manera según lo dispuesto en esta parte.
(b)CA Derecho Familiar Code § 7894(b) Después de dictar la orden y sentencia, el tribunal no tiene facultad para anularla, cambiarla o modificarla.
(c)CA Derecho Familiar Code § 7894(c) Nada en esta sección limita el derecho a apelar la orden y sentencia.

Section § 7895

Explanation

Si alguien apela una decisión de quitarle un hijo a sus padres y no puede pagar un abogado, el tribunal debe proporcionarle uno y cubrir los costos, como las transcripciones, sin cargo. Estos costos son pagados por el tribunal a menos que la persona pueda pagar, en cuyo caso, se le podría exigir que reembolse al tribunal los gastos de las transcripciones.

(a)CA Derecho Familiar Code § 7895(a) En apelación de una sentencia que libera a un menor que es un menor dependiente del tribunal de menores de la custodia y control parental, el tribunal de apelación designará abogado para el apelante según lo dispuesto en esta sección.
(b)CA Derecho Familiar Code § 7895(b) A solicitud del apelante y una determinación de que el apelante no puede pagar un abogado, el tribunal de apelación designará abogado para el apelante indigente, y al abogado del apelante se le proporcionará una copia gratuita de la transcripción del taquígrafo judicial y del secretario del tribunal. Todos esos costos serán a cargo del tribunal.
(c)CA Derecho Familiar Code § 7895(c) Las transcripciones del taquígrafo judicial y del secretario del tribunal se prepararán y transmitirán inmediatamente después de la presentación del aviso de apelación, a expensas del tribunal y sin pago anticipado de honorarios. Si el apelante puede pagar un abogado, el tribunal podrá solicitar el reembolso al apelante por el costo de las transcripciones conforme a la subdivisión (c) de la Sección 68511.3 del Código de Gobierno como si al apelante se le hubiera concedido permiso para proceder in forma pauperis.