Prevención de la Violencia DomésticaTítulo Breve y Definiciones
Section § 6200
Básicamente, esta sección dice que las leyes que se tratan aquí forman parte de un conjunto de regulaciones destinadas a prevenir la violencia doméstica, y se las puede llamar la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica.
Section § 6201
Esta sección de la ley establece que, a menos que una regla específica o el contexto indique lo contrario, las definiciones proporcionadas en esta parte del código deben usarse para entender e interpretar este código legal.
Section § 6203
Esta sección de la ley define lo que se considera 'abuso' bajo esta ley. Incluye causar o intentar causar daño físico intencionalmente, agresión sexual, hacer que alguien tema que un daño grave le ocurrirá a esa persona o a otra, y ciertos comportamientos restringidos por otras leyes. El abuso no se trata solo de daño físico; también abarca otras acciones perjudiciales.
Section § 6205
Section § 6209
Section § 6210
Esta ley define una "relación de noviazgo" como aquella en la que las personas se reúnen regularmente y tienen un vínculo cercano, esperando principalmente afecto o intimidad sexual, sin que el dinero sea un factor.
Section § 6211
Section § 6215
Section § 6216
Esta ley especifica que, para esta división, el término «arma de fuego» también incluye partes importantes del arma, como el armazón o el cajón de mecanismos, ya sea terminado o no, y cualquier pieza que pueda usarse para crear un arma de fuego. Una «pieza precursora de arma de fuego» se define según lo detallado en otra sección del Código Penal.
Section § 6218
Esta ley define una 'orden de protección' como un tipo de orden de restricción que puede detener ciertas acciones, sacar a alguien de un hogar o prevenir otros comportamientos específicos. Esta orden puede emitirse temporalmente sin una audiencia, después de una audiencia o como parte de una sentencia final.
Section § 6219
Esta ley permite a los tribunales superiores de los condados de San Diego y Santa Clara iniciar un proyecto para encontrar formas efectivas de manejar casos judiciales relacionados con la violencia doméstica, siempre que cuenten con suficiente financiación. Otros condados pueden unirse si están interesados. Los tribunales participantes deben compartir sus hallazgos con el Consejo Judicial y la Legislatura antes del 1 de mayo de 2004. El Consejo Judicial puede compartir estos hallazgos con otros tribunales o condados.