Section § 2010

Explanation

Esta ley describe lo que un tribunal en California puede decidir al manejar casos de divorcio, separación legal o anulación. El tribunal tiene la autoridad para tomar decisiones sobre el estado final del matrimonio, quién obtiene la custodia de los hijos, la manutención de los hijos, la manutención del cónyuge, la división de los bienes de la pareja y quién paga los gastos legales.

En un procedimiento de disolución del matrimonio, de nulidad del matrimonio o de separación legal de las partes, el tribunal tiene jurisdicción para indagar, dictar cualquier sentencia y emitir las órdenes que sean apropiadas con respecto a lo siguiente:
(a)CA Derecho Familiar Code § 2010(a) El estado del matrimonio, incluido cualquier matrimonio conforme al inciso (c) de la Sección 308.
(b)CA Derecho Familiar Code § 2010(b) La custodia de los hijos menores del matrimonio.
(c)CA Derecho Familiar Code § 2010(c) La manutención de los hijos para quienes se pueda ordenar manutención, incluidos los hijos nacidos después de la presentación de la petición inicial o del decreto final de disolución.
(d)CA Derecho Familiar Code § 2010(d) La manutención de cualquiera de las partes.
(e)CA Derecho Familiar Code § 2010(e) La liquidación de los derechos de propiedad de las partes.
(f)CA Derecho Familiar Code § 2010(f) La adjudicación de honorarios de abogados y costas procesales.

Section § 2011

Explanation

Esta sección establece que si se notifica la demanda a uno de los cónyuges a través de un método legal específico porque no se le puede encontrar en persona (según el Artículo 415.50), el tribunal de California aún puede tomar decisiones sobre los bienes de ese cónyuge dentro del estado. Esto incluye tanto las propiedades que adquirieron juntos durante el matrimonio (bienes comunitarios) como las propiedades tratadas como tales, incluso si fueron adquiridas fuera del estado (bienes cuasi-comunitarios), exactamente igual que si el cónyuge hubiera sido notificado personalmente estando dentro de California.

Cuando el emplazamiento a un cónyuge se realice de conformidad con el Artículo 415.50 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal, sin ayuda de embargo ni del nombramiento de un depositario judicial, tendrá y podrá ejercer la misma jurisdicción sobre:
(a)CA Derecho Familiar Code § 2011(a) Los bienes inmuebles comunitarios del cónyuge así notificado, situados en este estado, tal como la tiene o puede ejercerla sobre los bienes inmuebles comunitarios de un cónyuge que ha sido notificado personalmente del proceso dentro de este estado.
(b)CA Derecho Familiar Code § 2011(b) Los bienes inmuebles cuasi-comunitarios del cónyuge así notificado, situados en este estado, tal como la tiene o puede ejercerla sobre los bienes inmuebles cuasi-comunitarios de un cónyuge que ha sido notificado personalmente del proceso dentro de este estado.

Section § 2012

Explanation

Esta ley explica que si una persona cuestiona el derecho del tribunal a conocer de un caso (presentando cierto tipo de moción), aún puede presentarse ante el tribunal para oponerse a órdenes temporales sin que esto cuente como una participación plena en el caso (lo cual aceptaría la autoridad del tribunal). El cuestionamiento se considera activo desde que se notifica y presenta la moción hasta que vence cierto plazo legal, o hasta que se resuelve el cuestionamiento.

(a)CA Derecho Familiar Code § 2012(a) Durante el tiempo en que esté pendiente una moción conforme a la Sección 418.10 del Código de Procedimiento Civil, el demandado podrá comparecer para oponerse a una orden dictada durante la tramitación del procedimiento, y dicha comparecencia no se considerará una comparecencia general por parte del demandado.
(b)CA Derecho Familiar Code § 2012(b) Tal como se utiliza en esta sección, una moción conforme a la Sección 418.10 del Código de Procedimiento Civil se considera pendiente desde el momento en que se notifica y presenta el aviso de moción hasta que haya vencido el plazo para solicitar un auto de mandato o, si se presenta dicha solicitud, hasta que se dicte el fallo definitivo en el procedimiento de mandato.

Section § 2013

Explanation

Esta sección permite a las partes en un caso de derecho familiar utilizar un proceso de derecho colaborativo para resolver sus problemas sin tener que ir a los tribunales. El proceso de derecho colaborativo implica que ambas partes, y cualquier profesional que contraten, acuerden por escrito hacer su mejor esfuerzo para resolver sus disputas de manera amistosa. Se trata de trabajar juntos de buena fe para encontrar una solución aceptable para todos.

(a)CA Derecho Familiar Code § 2013(a) Si las partes celebran un acuerdo por escrito, pueden utilizar un proceso de derecho colaborativo para resolver cualquier asunto regido por este código sobre el cual se le otorga jurisdicción al tribunal de conformidad con la Sección 2000.
(b)CA Derecho Familiar Code § 2013(b) “Proceso de derecho colaborativo” significa el proceso en el cual las partes y cualquier profesional contratado por las partes para asistirlas acuerdan por escrito hacer sus mejores esfuerzos y realizar un intento de buena fe para resolver disputas relacionadas con los asuntos de derecho familiar a los que se hace referencia en la subdivisión (a) sobre una base acordada sin recurrir a la intervención judicial contenciosa.