Section § 6900

Explanation
Esta sección de la ley establece que, a menos que haya una razón o excepción específica, las definiciones incluidas en este capítulo deben usarse para entender e interpretar esta parte de la ley de sucesiones.

Section § 6901

Explanation
Esta sección define qué se considera 'atención dental' para fines legales, incluyendo cosas como exámenes de rayos X, anestesia, diagnóstico o tratamiento dental o quirúrgico, y atención hospitalaria, todo proporcionado por un dentista con licencia.
“Atención dental” significa examen de rayos X, anestesia, diagnóstico o tratamiento dental o quirúrgico, y atención hospitalaria por un dentista con licencia conforme a la Ley de Práctica Dental.

Section § 6902

Explanation

Esta sección de la ley define “atención médica” para incluir servicios como radiografías, anestesia, diagnóstico y tratamiento médico o quirúrgico, y atención hospitalaria. Estos servicios deben ser proporcionados o supervisados por un médico y cirujano con licencia.

“Atención médica” significa examen de rayos X, anestesia, diagnóstico o tratamiento médico o quirúrgico, y atención hospitalaria bajo la supervisión general o especial y por consejo de o a ser prestado por un médico y cirujano con licencia bajo la Ley de Práctica Médica.

Section § 6903

Explanation

Esta sección define quién se considera un 'padre o tutor' de un menor. Incluye a ambos padres si comparten la custodia legal, al progenitor que tiene la custodia legal de forma individual, o al tutor del menor.

"Padre o tutor" significa cualquiera de los padres si ambos tienen la custodia legal, o el padre o la persona que tiene la custodia legal, o el tutor, de un menor.

Section § 6904

Explanation

Esta ley define la “atención de la vista” como la gama de servicios que proporciona un optometrista. Incluye diagnosticar, prevenir, tratar y manejar problemas oculares, y ofrecer servicios para ayudar a mejorar o recuperar la vista, siempre y cuando el optometrista tenga la licencia adecuada.

Por “atención de la vista” se entiende el diagnóstico, la prevención, el tratamiento y el manejo de trastornos, enfermedades y disfunciones del sistema visual, y la prestación de servicios optométricos de habilitación o rehabilitación por parte de un optometrista con licencia conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 3000) del Capítulo 7 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.