Tratamiento médicoConsentimiento del menor
Section § 6920
Section § 6921
Section § 6922
Esta ley permite que los menores de 15 años o más tomen sus propias decisiones sobre atención médica, oftalmológica o dental si viven separados de sus padres y administran sus propias finanzas, sin importar de dónde provenga su dinero. Los padres no son responsables de los costos relacionados con esta atención. Los médicos y otros proveedores de atención médica pueden informar a los padres del menor sobre el tratamiento si saben cómo contactarlos, pero no necesitan obtener el permiso del menor primero.
Section § 6924
Esta ley permite que los menores de 12 años o más den su consentimiento para recibir tratamiento o asesoramiento de salud mental por sí mismos, siempre que un profesional considere que son lo suficientemente maduros para participar de manera inteligente. Esto incluye diversos servicios proporcionados por agencias gubernamentales, entidades contratadas, agencias financiadas por la comunidad, albergues para jóvenes fugitivos o centros de resolución de crisis. Si un menor recibe estos servicios, el profesional debe intentar informar a los padres, pero puede decidir no hacerlo si considera que sería inapropiado. Los padres no son responsables del pago a menos que participen en el tratamiento o hayan dado su consentimiento para los servicios. La ley no permite que los menores reciban ciertos tratamientos intensivos, como la terapia convulsiva o cirugías mayores, sin la aprobación de los padres. Esta ley entra en vigor el 1 de julio de 2024.
Section § 6925
Esta ley permite que los menores de edad en California puedan decidir por sí mismos recibir atención médica relacionada con la prevención o el tratamiento del embarazo. Sin embargo, los menores no pueden ser esterilizados sin la aprobación de sus padres o tutores.
Section § 6926
Esta ley permite que los menores de 12 años o más consientan su propia atención médica si pudieron haber estado en contacto con ciertas enfermedades, como las que deben ser reportadas a los funcionarios de salud o las enfermedades de transmisión sexual (ETS). También pueden consentir la atención preventiva para las ETS. Además, sus padres o tutores no tienen que pagar por esta atención médica.
Section § 6927
Si un niño o niña tiene 12 años o más y dice que ha sido violado/a, puede decidir por sí mismo/a recibir ayuda médica y hacerse pruebas relacionadas con el incidente.
Section § 6928
Section § 6929
Esta ley permite que los menores de 12 años o más den su consentimiento para recibir atención médica y acompañamiento por problemas de drogas o alcohol sin necesidad del permiso de sus padres. Sin embargo, el plan de tratamiento debe incluir la participación de los padres si es apropiado, y los profesionales deben documentar si intentaron informar a los padres. Los padres no son responsables de pagar el tratamiento del menor a menos que participen en el acompañamiento. Los menores no pueden recibir terapia de reemplazo de narcóticos sin el consentimiento de los padres, excepto que los mayores de 16 años pueden consentir ciertos tratamientos bajo la ley federal. La ley respeta el derecho de los padres a buscar tratamiento para sus hijos sin su consentimiento, y los médicos deben compartir información médica con los padres si estos lo solicitan.
Section § 6929.1
Section § 6930
Esta ley establece que si un menor de al menos 12 años declara haber sufrido lesiones debido a violencia por parte de alguien con quien tiene una relación, puede dar su consentimiento para recibir atención médica sin necesidad de permiso de un padre o tutor. Esta atención puede incluir el diagnóstico, el tratamiento y la recolección de pruebas médicas de la lesión. "Violencia de pareja íntima" significa el daño causado por alguien con quien el menor tiene o ha tenido una relación sexual, de noviazgo o conyugal. Sin embargo, esto no se aplica si el daño se debe a violación o agresión sexual, que están cubiertas por otras leyes. Si el médico cree que la lesión debe ser reportada a la policía, debe informar al menor e intentar informar al padre o tutor del menor, a menos que el padre o tutor pueda ser quien causó el daño al menor.