Section § 6920

Explanation
En algunos casos, un menor en California puede tomar ciertas decisiones sin pedir permiso a sus padres o tutores. Esta sección de la ley asegura que los menores tienen la capacidad de dar su consentimiento sobre asuntos específicos que se tratan en este capítulo, por sí solos.

Section § 6921

Explanation
Un menor que acepta algo conforme a esta ley no puede después anular ese acuerdo simplemente por ser menor de edad.

Section § 6922

Explanation

Esta ley permite que los menores de 15 años o más tomen sus propias decisiones sobre atención médica, oftalmológica o dental si viven separados de sus padres y administran sus propias finanzas, sin importar de dónde provenga su dinero. Los padres no son responsables de los costos relacionados con esta atención. Los médicos y otros proveedores de atención médica pueden informar a los padres del menor sobre el tratamiento si saben cómo contactarlos, pero no necesitan obtener el permiso del menor primero.

(a)CA Derecho Familiar Code § 6922(a) Un menor puede dar su consentimiento para su atención médica, atención oftalmológica o atención dental si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Familiar Code § 6922(a)(1) El menor tiene 15 años de edad o más.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6922(a)(2) El menor vive separado de sus padres o tutor, ya sea con o sin el consentimiento de los padres o del tutor e independientemente de la duración de la residencia separada.
(3)CA Derecho Familiar Code § 6922(a)(3) El menor administra sus propios asuntos financieros, independientemente de la fuente de sus ingresos.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6922(b) Los padres o el tutor no son responsables de la atención médica, atención oftalmológica o atención dental proporcionada de conformidad con esta sección.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6922(c) Un médico y cirujano, optometrista o dentista puede, con o sin el consentimiento del paciente menor, informar a los padres o al tutor del menor sobre el tratamiento administrado o necesario si el médico y cirujano, optometrista o dentista tiene motivos para saber, basándose en la información proporcionada por el menor, el paradero de los padres o del tutor.

Section § 6924

Explanation

Esta ley permite que los menores de 12 años o más den su consentimiento para recibir tratamiento o asesoramiento de salud mental por sí mismos, siempre que un profesional considere que son lo suficientemente maduros para participar de manera inteligente. Esto incluye diversos servicios proporcionados por agencias gubernamentales, entidades contratadas, agencias financiadas por la comunidad, albergues para jóvenes fugitivos o centros de resolución de crisis. Si un menor recibe estos servicios, el profesional debe intentar informar a los padres, pero puede decidir no hacerlo si considera que sería inapropiado. Los padres no son responsables del pago a menos que participen en el tratamiento o hayan dado su consentimiento para los servicios. La ley no permite que los menores reciban ciertos tratamientos intensivos, como la terapia convulsiva o cirugías mayores, sin la aprobación de los padres. Esta ley entra en vigor el 1 de julio de 2024.

(a)CA Derecho Familiar Code § 6924(a) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Derecho Familiar Code § 6924(a)(1) Por “servicios de tratamiento o asesoramiento de salud mental” se entiende la provisión de tratamiento o asesoramiento de salud mental de forma ambulatoria por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Familiar Code § 6924(a)(1)(A) Una agencia gubernamental.
(B)CA Derecho Familiar Code § 6924(a)(1)(B) Una persona o agencia que tenga un contrato con una agencia gubernamental para proporcionar los servicios.
(C)CA Derecho Familiar Code § 6924(a)(1)(C) Una agencia que recibe financiación de fondos comunitarios unificados.
(D)CA Derecho Familiar Code § 6924(a)(1)(D) Un albergue para jóvenes fugitivos o un centro de resolución de crisis.
(E)CA Derecho Familiar Code § 6924(a)(1)(E) Una persona profesional, según se define en el párrafo (2).
(2)CA Derecho Familiar Code § 6924(a)(2) Por “persona profesional” se entiende cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Familiar Code § 6924(a)(2)(A) Una persona profesional según se define en la Sección 124260 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Derecho Familiar Code § 6924(a)(2)(B) El administrador principal de una agencia a la que se hace referencia en el párrafo (1) o (3).
(3)CA Derecho Familiar Code § 6924(a)(3) Por “servicios de albergue residencial” se entiende cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Familiar Code § 6924(a)(3)(A) La provisión de servicios residenciales y otros servicios de apoyo a menores de forma temporal o de emergencia en una instalación que atiende únicamente a menores por parte de una agencia gubernamental, una persona o agencia que tenga un contrato con una agencia gubernamental para proporcionar estos servicios, una agencia que recibe financiación de fondos comunitarios, o una instalación de cuidado comunitario con licencia o un centro de resolución de crisis.
(B)CA Derecho Familiar Code § 6924(a)(3)(B) La provisión de otros servicios de apoyo de forma temporal o de emergencia por cualquier persona profesional según se define en el párrafo (2).
(b)CA Derecho Familiar Code § 6924(b) Un menor de 12 años de edad o más puede dar su consentimiento para recibir tratamiento o asesoramiento de salud mental de forma ambulatoria, o para recibir servicios de albergue residencial, si el menor, a juicio de la persona profesional que lo atiende, es lo suficientemente maduro como para participar de forma inteligente en los servicios ambulatorios o en los servicios de albergue residencial.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6924(c) Una persona profesional que ofrezca servicios de albergue residencial, ya sea como individuo o como representante de una entidad especificada en el párrafo (3) de la subdivisión (a), hará todo lo posible para notificar al padre, madre o tutor legal sobre la provisión de los servicios.
(d)CA Derecho Familiar Code § 6924(d) El tratamiento o asesoramiento de salud mental de un menor autorizado por esta sección incluirá la participación del padre, madre o tutor legal del menor, a menos que la persona profesional que trata o asesora al menor, después de consultar con este, determine que dicha participación sería inapropiada. La persona profesional que trata o asesora al menor deberá indicar en el expediente del cliente si y cuándo intentó contactar al padre, madre o tutor legal del menor, y si el intento de contacto fue exitoso o no, o la razón por la cual, a juicio de la persona profesional, sería inapropiado contactar al padre, madre o tutor legal del menor.
(e)CA Derecho Familiar Code § 6924(e) Los padres o tutores legales del menor no serán responsables del pago de los servicios de tratamiento o asesoramiento de salud mental proporcionados de conformidad con esta sección, a menos que el padre, madre o tutor legal participe en el tratamiento o asesoramiento de salud mental, y entonces solo por los servicios prestados con la participación del padre, madre o tutor legal. Los padres o tutores legales del menor no serán responsables del pago de ningún servicio de albergue residencial proporcionado de conformidad con esta sección, a menos que el padre, madre o tutor legal haya consentido la provisión de dichos servicios.
(f)CA Derecho Familiar Code § 6924(f) Esta sección no autoriza a un menor a recibir terapia convulsiva o psicocirugía, según se definen en las subdivisiones (f) y (g) de la Sección 5325 del Código de Bienestar y de Instituciones, o medicamentos psicotrópicos sin el consentimiento del padre, madre o tutor legal del menor.
(g)CA Derecho Familiar Code § 6924(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Section § 6925

Explanation

Esta ley permite que los menores de edad en California puedan decidir por sí mismos recibir atención médica relacionada con la prevención o el tratamiento del embarazo. Sin embargo, los menores no pueden ser esterilizados sin la aprobación de sus padres o tutores.

(a)CA Derecho Familiar Code § 6925(a) Un menor puede dar su consentimiento para recibir atención médica relacionada con la prevención o el tratamiento del embarazo.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6925(b) Esta sección no autoriza a un menor a ser esterilizado sin el consentimiento de su padre, madre o tutor.

Section § 6926

Explanation

Esta ley permite que los menores de 12 años o más consientan su propia atención médica si pudieron haber estado en contacto con ciertas enfermedades, como las que deben ser reportadas a los funcionarios de salud o las enfermedades de transmisión sexual (ETS). También pueden consentir la atención preventiva para las ETS. Además, sus padres o tutores no tienen que pagar por esta atención médica.

(a)CA Derecho Familiar Code § 6926(a) Un menor de 12 años de edad o más que pueda haber estado en contacto con una enfermedad infecciosa, contagiosa o transmisible podrá dar su consentimiento para la atención médica relacionada con el diagnóstico o tratamiento de la enfermedad, si la enfermedad o condición es una de las que la ley o un reglamento adoptado conforme a la ley exige que se informe al funcionario de salud local, o es una enfermedad de transmisión sexual relacionada, según lo determine el Funcionario de Salud Pública del Estado.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6926(b) Un menor de 12 años de edad o más podrá dar su consentimiento para la atención médica relacionada con la prevención de una enfermedad de transmisión sexual.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6926(c) Los padres o el tutor del menor no son responsables del pago de la atención médica proporcionada de conformidad con esta sección.

Section § 6927

Explanation

Si un niño o niña tiene 12 años o más y dice que ha sido violado/a, puede decidir por sí mismo/a recibir ayuda médica y hacerse pruebas relacionadas con el incidente.

Un menor de 12 años de edad o más y de quien se alega haber sido violado/a puede dar su consentimiento para recibir atención médica relacionada con el diagnóstico o tratamiento de la condición y la recolección de evidencia médica con respecto a la presunta violación.

Section § 6928

Explanation
Esta ley establece que los menores de edad que se cree han sido agredidos sexualmente pueden dar su consentimiento para recibir atención médica para tratar lesiones y recolectar evidencia relacionada con la agresión. El proveedor de atención médica debe intentar informar al padre o tutor del menor sobre el tratamiento médico, a menos que crea que el padre o tutor es responsable de la agresión. De todos modos, deben registrar si lograron contactar al padre o tutor en el expediente de tratamiento del menor.

Section § 6929

Explanation

Esta ley permite que los menores de 12 años o más den su consentimiento para recibir atención médica y acompañamiento por problemas de drogas o alcohol sin necesidad del permiso de sus padres. Sin embargo, el plan de tratamiento debe incluir la participación de los padres si es apropiado, y los profesionales deben documentar si intentaron informar a los padres. Los padres no son responsables de pagar el tratamiento del menor a menos que participen en el acompañamiento. Los menores no pueden recibir terapia de reemplazo de narcóticos sin el consentimiento de los padres, excepto que los mayores de 16 años pueden consentir ciertos tratamientos bajo la ley federal. La ley respeta el derecho de los padres a buscar tratamiento para sus hijos sin su consentimiento, y los médicos deben compartir información médica con los padres si estos lo solicitan.

(a)CA Derecho Familiar Code § 6929(a) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Derecho Familiar Code § 6929(a)(1) “Acompañamiento” significa la provisión de servicios de acompañamiento por un proveedor bajo un contrato con el estado o un condado para proporcionar servicios de acompañamiento por abuso de alcohol o drogas de conformidad con la Parte 2 (que comienza con la Sección 5600) de la División 5 del Código de Bienestar y de Instituciones o de conformidad con la División 10.5 (que comienza con la Sección 11750) del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6929(a)(2) “Droga o alcohol” incluye, pero no se limita a, cualquier sustancia enumerada en cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Familiar Code § 6929(a)(2)(A) Sección 380 o 381 del Código Penal.
(B)CA Derecho Familiar Code § 6929(a)(2)(B) División 10 (que comienza con la Sección 11000) del Código de Salud y Seguridad.
(C)CA Derecho Familiar Code § 6929(a)(2)(C) Subdivisión (f) de la Sección 647 del Código Penal.
(3)CA Derecho Familiar Code § 6929(a)(3) “LAAM” significa levoalfacetilmetadol según se especifica en el párrafo (10) de la subdivisión (c) de la Sección 11055 del Código de Salud y Seguridad.
(4)CA Derecho Familiar Code § 6929(a)(4) “Persona profesional” significa un médico y cirujano, enfermero registrado, psicólogo, trabajador social clínico, consejero clínico profesional, terapeuta matrimonial y familiar, pasante de terapeuta matrimonial y familiar registrado cuando esté debidamente empleado y supervisado de conformidad con la Sección 4980.43 del Código de Negocios y Profesiones, asistente psicológico cuando esté debidamente empleado y supervisado de conformidad con la Sección 2913 del Código de Negocios y Profesiones, trabajador social clínico asociado cuando esté debidamente empleado y supervisado de conformidad con la Sección 4996.18 del Código de Negocios y Profesiones, o pasante de consejero clínico registrado cuando esté debidamente empleado y supervisado de conformidad con la Sección 4999.42 del Código de Negocios y Profesiones.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6929(b) Un menor de 12 años de edad o más puede dar su consentimiento para recibir atención médica y acompañamiento relacionados con el diagnóstico y tratamiento de un problema relacionado con drogas o alcohol.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6929(c) El plan de tratamiento de un menor autorizado por esta sección incluirá la participación del padre o tutor del menor, si es apropiado, según lo determine la persona profesional o el centro de tratamiento que atiende al menor. La persona profesional que proporciona atención médica o acompañamiento a un menor deberá indicar en el expediente de tratamiento del menor si la persona profesional intentó contactar al padre o tutor del menor y cuándo lo hizo, y si el intento de contactar al padre o tutor fue exitoso o no, o la razón por la cual, en opinión de la persona profesional, no sería apropiado contactar al padre o tutor del menor.
(d)CA Derecho Familiar Code § 6929(d) El padre o tutor del menor no es responsable del pago de la atención proporcionada a un menor de conformidad con esta sección, excepto que si el padre o tutor del menor participa en un programa de acompañamiento de conformidad con esta sección, el padre o tutor es responsable del costo de los servicios proporcionados al menor y al padre o tutor.
(e)Copy CA Derecho Familiar Code § 6929(e)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 6929(e)(1) Esta sección no autoriza a un menor a recibir terapia de reemplazo de narcóticos, en un programa con licencia de conformidad con el Artículo 1 (que comienza con la Sección 11839) del Capítulo 10 de la Parte 2 de la División 10.5 del Código de Salud y Seguridad, sin el consentimiento del padre o tutor del menor.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6929(e)(2) No obstante el párrafo (1), un menor de 16 años de edad o más puede dar su consentimiento para recibir medicamentos para el trastorno por uso de opioides de un programa de tratamiento de narcóticos con licencia como terapia de reemplazo de narcóticos sin el consentimiento del padre o tutor del menor solo si, y en la medida en que, lo permita expresamente la ley federal.
(f)CA Derecho Familiar Code § 6929(f) Es la intención de la Legislatura que el estado respete el derecho de un padre o tutor legal a buscar atención médica y acompañamiento para un problema relacionado con drogas o alcohol de un hijo menor cuando el hijo no consiente la atención médica y el acompañamiento, y nada en esta sección se interpretará para restringir o eliminar este derecho.
(g)CA Derecho Familiar Code § 6929(g) No obstante cualquier otra ley, cuando un padre o tutor legal haya buscado atención médica y acompañamiento para un problema relacionado con drogas o alcohol de un hijo menor, el médico y cirujano deberá divulgar información médica sobre la atención al padre o tutor legal del menor a solicitud del padre o tutor, incluso si el hijo menor no consiente la divulgación, sin responsabilidad por dicha divulgación.

Section § 6929.1

Explanation
Esta ley permite que los menores de al menos 16 años de edad acepten recibir tratamiento para la adicción a los opioides utilizando buprenorfina, sin necesidad de permiso de sus padres o tutores. El tratamiento puede ser administrado por un médico u otro proveedor de atención médica calificado.

Section § 6930

Explanation

Esta ley establece que si un menor de al menos 12 años declara haber sufrido lesiones debido a violencia por parte de alguien con quien tiene una relación, puede dar su consentimiento para recibir atención médica sin necesidad de permiso de un padre o tutor. Esta atención puede incluir el diagnóstico, el tratamiento y la recolección de pruebas médicas de la lesión. "Violencia de pareja íntima" significa el daño causado por alguien con quien el menor tiene o ha tenido una relación sexual, de noviazgo o conyugal. Sin embargo, esto no se aplica si el daño se debe a violación o agresión sexual, que están cubiertas por otras leyes. Si el médico cree que la lesión debe ser reportada a la policía, debe informar al menor e intentar informar al padre o tutor del menor, a menos que el padre o tutor pueda ser quien causó el daño al menor.

(a)CA Derecho Familiar Code § 6930(a) Un menor de 12 años de edad o más que declare haber sufrido lesiones como resultado de violencia de pareja íntima puede dar su consentimiento para recibir atención médica relacionada con el diagnóstico o tratamiento de la lesión y la recolección de pruebas médicas con respecto a la presunta violencia de pareja íntima.
(b)Copy CA Derecho Familiar Code § 6930(b)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 6930(b)(1) Para los fines de esta sección, “violencia de pareja íntima” significa una infligencia intencional o imprudente de daño corporal que es perpetrada por una persona con quien el menor tiene o ha tenido una relación sexual, de noviazgo o conyugal.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6930(b)(2) Esta sección no se aplica cuando un menor es una presunta víctima de violación, según se define en la Sección 261 del Código Penal, en cuyo caso se aplicará la Sección 6927, y no se aplica cuando se alega que un menor ha sido agredido sexualmente, según se describe en la Sección 6928, en cuyo caso se aplicará esa sección.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6930(c) Si el profesional de la salud que proporciona el tratamiento cree que las lesiones descritas en el inciso (a) requieren un informe de conformidad con la Sección 11160 del Código Penal, el profesional de la salud deberá hacer ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Derecho Familiar Code § 6930(c)(1) Informar al menor que se realizará el informe.
(2)CA Derecho Familiar Code § 6930(c)(2) Intentar contactar al padre o tutor del menor e informarles sobre el informe. El profesional de la salud deberá anotar en el expediente de tratamiento del menor la fecha y hora del intento de contactar al padre o tutor y si el intento fue exitoso o no. Este párrafo no se aplica si el profesional de la salud cree razonablemente que el padre o tutor del menor cometió la violencia de pareja íntima contra el menor.