Section § 6700

Explanation

Esta ley establece que los menores pueden celebrar contratos al igual que los adultos, pero tienen la capacidad única de cancelar o anular estos contratos bajo ciertas circunstancias. Sin embargo, su capacidad para celebrar contratos matrimoniales sigue reglas adicionales bajo un conjunto diferente de leyes.

Salvo lo dispuesto en la Sección 6701, un menor puede celebrar un contrato de la misma manera que un adulto, sujeto a la facultad de anulación conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 6710), y sujeto a la Parte 1 (que comienza con la Sección 300) de la División 3 (validez del matrimonio).

Section § 6701

Explanation

Esta ley establece que los menores de edad, es decir, las personas menores de 18 años, no pueden llevar a cabo ciertas acciones legales. Específicamente, no pueden dar a otra persona el poder de actuar en su nombre, hacer contratos sobre bienes raíces, o hacer contratos sobre bienes personales que no tienen en su posesión inmediata o bajo su control.

Un menor no puede hacer ninguna de las siguientes cosas:
(a)CA Derecho Familiar Code § 6701(a) Otorgar una delegación de poder.
(b)CA Derecho Familiar Code § 6701(b) Celebrar un contrato relacionado con bienes inmuebles o cualquier interés en ellos.
(c)CA Derecho Familiar Code § 6701(c) Celebrar un contrato relacionado con cualquier bien mueble que no esté en posesión o control inmediato del menor.