Section § 420

Explanation

En California, no existe una forma específica en la que deba realizarse una ceremonia de matrimonio, pero ambas personas que se casan deben declarar que se aceptan como esposos frente al oficiante y los testigos. En el caso de un miembro del ejército de EE. UU. destinado en el extranjero en un conflicto o guerra, si no puede estar presente personalmente, puede designar a otra persona para que actúe en su lugar mediante un documento especial llamado poder notarial. Este representante debe encargarse de todos los trámites legales en persona en California. El documento debe ser original, estar firmado y notariado, o verificado por dos oficiales militares. Además, un matrimonio no será inválido simplemente porque no cumpla con prácticas religiosas específicas.

(a)CA Derecho Familiar Code § 420(a) No se requiere ninguna forma particular para la ceremonia de matrimonio para su solemnización, pero las partes deberán declarar, en la presencia física de la persona que solemniza el matrimonio y de los testigos necesarios, que se aceptan mutuamente como cónyuges.
(b)CA Derecho Familiar Code § 420(b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a), un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que esté destinado en el extranjero y prestando servicio en un conflicto o una guerra, y que no pueda comparecer para la obtención de la licencia y la solemnización del matrimonio, podrá contraer dicho matrimonio mediante la comparecencia de un apoderado, comisionado y facultado por escrito para tal fin a través de un poder notarial. El apoderado deberá comparecer personalmente en la oficina del secretario del condado con la parte que no está destinada en el extranjero y presentar el poder notarial original debidamente firmado por la parte destinada en el extranjero y reconocido ante un notario o atestiguado por dos oficiales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. No se aceptan copias en ninguna forma, incluso por facsímil. El poder notarial deberá indicar los nombres completos de nacimiento, o por orden judicial, de las partes que van a contraer matrimonio, y que el poder es únicamente con el propósito de autorizar al apoderado a obtener una licencia de matrimonio en nombre de la persona y participar en la solemnización del matrimonio. El poder notarial original formará parte del certificado de matrimonio tras su registro. La cumplimentación de un poder notarial será el único factor determinante para que la oficina del secretario del condado y el Registrador del Estado acepten el poder.
(c)CA Derecho Familiar Code § 420(c) Un contrato de matrimonio, si por lo demás se ha celebrado debidamente, no será invalidado por falta de conformidad con los requisitos de cualquier secta religiosa.

Section § 421

Explanation

Antes de oficiar una boda, la persona que realiza la ceremonia debe comprobar que se presente la licencia de matrimonio y que sea correcta. Si existen dudas sobre la información contenida en la licencia, debe verificarla antes de la ceremonia. Esta persona tiene la autoridad para hacer preguntas y tomar juramentos, tal como lo hace el secretario del condado al emitir una licencia.

Antes de solemnizar un matrimonio, la persona que lo solemnice deberá requerir la presentación de la licencia de matrimonio. Si la persona que solemniza el matrimonio tiene motivos para dudar de la exactitud de la declaración de hechos en la licencia de matrimonio, dicha persona debe quedar satisfecha respecto a la exactitud de la declaración de hechos antes de solemnizar el matrimonio. Para este fin, la persona puede administrar juramentos y examinar a las partes y a los testigos de la misma manera que lo hace el secretario del condado antes de expedir la licencia.

Section § 422

Explanation
Si usted oficia una boda en California, debe completar una declaración en la licencia de matrimonio. Esto incluye detalles como la fecha, el lugar y su función oficial o título religioso. También necesitará los nombres escritos en letra de molde, las firmas y las direcciones de uno o dos testigos. No olvide incluir también su propio nombre y dirección postal.
La persona que solemnice un matrimonio firmará y escribirá en letra de imprenta o a máquina en la licencia de matrimonio una declaración, en la forma prescrita por el Departamento de Salud Pública del Estado, que indique todo lo siguiente:
(a)CA Derecho Familiar Code § 422(a) El hecho, la fecha (mes, día, año) y el lugar (ciudad y condado) de la solemnización.
(b)CA Derecho Familiar Code § 422(b) Los nombres en letra de imprenta, las firmas y las direcciones postales de al menos un testigo, y no más de dos, de la ceremonia.
(c)CA Derecho Familiar Code § 422(c) El cargo oficial de la persona que solemniza el matrimonio, o de la denominación de la cual dicha persona es sacerdote, ministro, rabino u otra persona autorizada de cualquier denominación religiosa.
(d)CA Derecho Familiar Code § 422(d) La persona que solemnice el matrimonio también deberá escribir a máquina o en letra de imprenta su nombre y dirección postal.

Section § 423

Explanation

Después de realizar una ceremonia de bodas, la persona que oficia el matrimonio debe devolver la licencia de matrimonio al registrador del condado donde fue emitida en un plazo de 10 días. Si en el matrimonio participa alguien que es menor de edad, el oficiante también debe incluir una copia del permiso de la corte que autoriza al menor a casarse.

(a)CA Derecho Familiar Code § 423(a) La persona que solemnice el matrimonio deberá devolver la licencia de matrimonio, endosada conforme a lo requerido en la Sección 422, al registrador del condado en el que se expidió la licencia, dentro de los 10 días siguientes a la ceremonia.
(b)CA Derecho Familiar Code § 423(b) Para los efectos de la Sección 102356 del Código de Salud y Seguridad, la persona que solemnice el matrimonio deberá incluir, junto con la licencia de matrimonio descrita en el inciso (a), una copia de la orden judicial que otorga el permiso para contraer matrimonio descrita en la Sección 304, si una o ambas partes del matrimonio eran menores de edad en el momento de la solemnización del mismo.

Section § 425

Explanation

Si usted se casó en California pero no tiene un registro oficial de la celebración de su matrimonio, después de un año puede solicitar un certificado especial al secretario de su condado local para declarar oficialmente su matrimonio.

Si no se tiene conocimiento de la existencia de un registro de la solemnización de un matrimonio de California contraído previamente conforme a esta división, las partes podrán adquirir una Licencia y Certificado de Declaración de Matrimonio ante el secretario del condado de residencia de las partes, una vez transcurrido un año o más desde la fecha del matrimonio. La licencia y el certificado deberán devolverse al registrador del condado en el que se expidió la licencia.

Section § 426

Explanation

Si una o ambas personas que desean casarse no pueden acudir físicamente a la oficina del condado debido a razones como hospitalización o estar en la cárcel, todavía pueden obtener una licencia de matrimonio. La persona que oficiará la ceremonia debe llevar una declaración jurada al secretario explicando por qué no pueden asistir. Este documento debe estar firmado bajo juramento por el oficiante y por ambas personas que se casan. Si uno de los contrayentes no puede estar presente, su firma debe ser verificada por un notario o un tribunal antes de que se emita la licencia.

Si por una razón suficiente, tal como se describe en el inciso (d), una o ambas partes que van a contraer matrimonio están físicamente imposibilitadas para comparecer en persona ante el secretario del condado, el secretario del condado podrá expedir una licencia de matrimonio a la persona que solemniza el matrimonio si se cumplen los siguientes requisitos:
(a)CA Derecho Familiar Code § 426(a) La persona que solemniza el matrimonio presenta físicamente una declaración jurada ante el secretario del condado explicando el motivo de la imposibilidad de comparecer.
(b)CA Derecho Familiar Code § 426(b) La declaración jurada está firmada bajo pena de perjurio por la persona que solemniza el matrimonio y por ambas partes.
(c)CA Derecho Familiar Code § 426(c) La firma de cualquiera de las partes que va a contraer matrimonio y que no pueda comparecer en persona ante el secretario del condado es autenticada por un notario público o un tribunal antes de que el secretario del condado expida la licencia de matrimonio.
(d)CA Derecho Familiar Code § 426(d) Se considera razón suficiente la prueba de hospitalización, encarcelamiento o cualquier otra razón demostrada a satisfacción del secretario del condado.