Celebración del MatrimonioCelebración del Matrimonio
Section § 420
En California, no existe una forma específica en la que deba realizarse una ceremonia de matrimonio, pero ambas personas que se casan deben declarar que se aceptan como esposos frente al oficiante y los testigos. En el caso de un miembro del ejército de EE. UU. destinado en el extranjero en un conflicto o guerra, si no puede estar presente personalmente, puede designar a otra persona para que actúe en su lugar mediante un documento especial llamado poder notarial. Este representante debe encargarse de todos los trámites legales en persona en California. El documento debe ser original, estar firmado y notariado, o verificado por dos oficiales militares. Además, un matrimonio no será inválido simplemente porque no cumpla con prácticas religiosas específicas.
Section § 421
Antes de oficiar una boda, la persona que realiza la ceremonia debe comprobar que se presente la licencia de matrimonio y que sea correcta. Si existen dudas sobre la información contenida en la licencia, debe verificarla antes de la ceremonia. Esta persona tiene la autoridad para hacer preguntas y tomar juramentos, tal como lo hace el secretario del condado al emitir una licencia.
Section § 422
Section § 423
Después de realizar una ceremonia de bodas, la persona que oficia el matrimonio debe devolver la licencia de matrimonio al registrador del condado donde fue emitida en un plazo de 10 días. Si en el matrimonio participa alguien que es menor de edad, el oficiante también debe incluir una copia del permiso de la corte que autoriza al menor a casarse.
Section § 425
Si usted se casó en California pero no tiene un registro oficial de la celebración de su matrimonio, después de un año puede solicitar un certificado especial al secretario de su condado local para declarar oficialmente su matrimonio.
Section § 426
Si una o ambas personas que desean casarse no pueden acudir físicamente a la oficina del condado debido a razones como hospitalización o estar en la cárcel, todavía pueden obtener una licencia de matrimonio. La persona que oficiará la ceremonia debe llevar una declaración jurada al secretario explicando por qué no pueden asistir. Este documento debe estar firmado bajo juramento por el oficiante y por ambas personas que se casan. Si uno de los contrayentes no puede estar presente, su firma debe ser verificada por un notario o un tribunal antes de que se emita la licencia.