Section § 400

Explanation

Esta ley explica quién puede realizar legalmente una ceremonia de matrimonio en California. Permite que líderes religiosos como sacerdotes o rabinos, y varios jueces o jueces jubilados, oficien bodas. Los funcionarios públicos, como miembros de la legislatura, del Congreso o secretarios municipales, también pueden celebrar matrimonios, pero no pueden aceptar pago por hacerlo. Nadie que oficie un matrimonio puede haber sido destituido de su cargo por delitos como deshonestidad o fraude.

(a)CA Derecho Familiar Code § 400(a) Aunque el matrimonio es una relación personal que surge de un contrato civil, y no religioso, un matrimonio puede ser solemnizado por un sacerdote, ministro, rabino o persona autorizada de cualquier denominación religiosa que tenga 18 años de edad o más. A una persona autorizada por esta subdivisión no se le exigirá solemnizar un matrimonio que sea contrario a los dogmas de la fe de dicha persona. La negativa a solemnizar un matrimonio bajo esta subdivisión, ya sea por un individuo o por una denominación religiosa, no afectará el estatus de exención de impuestos de ninguna entidad.
(b)CA Derecho Familiar Code § 400(b) De conformidad con la Sección 94.5 del Código Penal y siempre que cualquier compensación recibida sea razonable, incluyendo el pago de los gastos reales, un matrimonio también puede ser solemnizado por cualquiera de las siguientes personas:
(1)CA Derecho Familiar Code § 400(b)(1) Un juez o juez jubilado, comisionado de matrimonios civiles o comisionado de matrimonios civiles jubilado, comisionado o comisionado jubilado, o comisionado asistente de un tribunal de registro en este estado.
(2)CA Derecho Familiar Code § 400(b)(2) Un juez o magistrado que haya renunciado a su cargo.
(3)CA Derecho Familiar Code § 400(b)(3) Cualquiera de los siguientes jueces o magistrados de los Estados Unidos:
(A)CA Derecho Familiar Code § 400(b)(3)(A) Un juez o juez jubilado de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
(B)CA Derecho Familiar Code § 400(b)(3)(B) Un juez o juez jubilado de un tribunal de apelaciones, un tribunal de distrito o un tribunal creado por una ley del Congreso de los Estados Unidos cuyos jueces tienen derecho a ocupar el cargo mientras observen buen comportamiento.
(C)CA Derecho Familiar Code § 400(b)(3)(C) Un juez o juez jubilado de un tribunal de quiebras o de un tribunal fiscal.
(D)CA Derecho Familiar Code § 400(b)(3)(D) Un magistrado de los Estados Unidos o magistrado jubilado.
(c)CA Derecho Familiar Code § 400(c) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), un matrimonio también puede ser solemnizado por cualquiera de las siguientes personas que tengan 18 años de edad o más:
(1)CA Derecho Familiar Code § 400(c)(1) Un Miembro de la Legislatura o funcionario constitucional de este estado o un Miembro del Congreso de los Estados Unidos que represente a un distrito dentro de este estado, o un ex Miembro de la Legislatura o ex funcionario constitucional de este estado o un ex Miembro del Congreso de los Estados Unidos que representó a un distrito dentro de este estado.
(2)CA Derecho Familiar Code § 400(c)(2) Una persona que ocupa o ocupó anteriormente un cargo electo de una ciudad, condado, o ciudad y condado.
(3)CA Derecho Familiar Code § 400(c)(3) Un secretario municipal de una ciudad autónoma (charter city) o que preste servicios de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 36501 del Código de Gobierno, mientras esa persona ocupe el cargo.
(d)Copy CA Derecho Familiar Code § 400(d)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 400(d)(1) Una persona enumerada en la subdivisión (c) no aceptará compensación por solemnizar un matrimonio mientras ocupe el cargo.
(2)CA Derecho Familiar Code § 400(d)(2) Una persona enumerada en la subdivisión (c) no solemnizará un matrimonio de conformidad con esta sección si ha sido destituida de su cargo debido a la comisión de un delito o ha sido condenada por un delito que implique vileza moral, deshonestidad o fraude.

Section § 401

Explanation

En cada condado, el secretario del condado es el responsable de los matrimonios civiles. También tiene la facultad de nombrar delegados para oficiar ceremonias de matrimonio y realizar otras tareas relacionadas según sus instrucciones.

(a)CA Derecho Familiar Code § 401(a) Para cada condado, el secretario del condado queda designado como comisionado de matrimonios civiles.
(b)CA Derecho Familiar Code § 401(b) El comisionado de matrimonios civiles podrá nombrar comisionados adjuntos de matrimonios civiles, quienes podrán solemnizar matrimonios bajo la dirección del comisionado de matrimonios civiles y deberán desempeñar otros deberes que el comisionado les asigne.

Section § 402

Explanation

Esta ley permite que un condado dé permiso a funcionarios de una institución religiosa sin fines de lucro para oficiar ceremonias de matrimonio, siempre que su institución esté registrada ante el estado. El funcionario debe tener un doctorado (Ph.D.), realizar servicios religiosos con regularidad y no debe cobrar honorarios por la ceremonia de matrimonio.

Además de las personas autorizadas para solemnizar matrimonios conforme a la Sección 400, un condado puede otorgar licencias a funcionarios de una institución religiosa sin fines de lucro, cuyos artículos de constitución estén registrados ante el Secretario de Estado, para solemnizar los matrimonios de personas que estén afiliadas o sean miembros de la institución religiosa. El titular de la licencia deberá poseer el título de doctor en filosofía y debe oficiar servicios o ritos religiosos para la institución de manera regular. Los matrimonios se celebrarán sin costo alguno para las partes.