(a)CA Derecho Familiar Code § 400(a) Aunque el matrimonio es una relación personal que surge de un contrato civil, y no religioso, un matrimonio puede ser solemnizado por un sacerdote, ministro, rabino o persona autorizada de cualquier denominación religiosa que tenga 18 años de edad o más. A una persona autorizada por esta subdivisión no se le exigirá solemnizar un matrimonio que sea contrario a los dogmas de la fe de dicha persona. La negativa a solemnizar un matrimonio bajo esta subdivisión, ya sea por un individuo o por una denominación religiosa, no afectará el estatus de exención de impuestos de ninguna entidad.
(b)CA Derecho Familiar Code § 400(b) De conformidad con la Sección 94.5 del Código Penal y siempre que cualquier compensación recibida sea razonable, incluyendo el pago de los gastos reales, un matrimonio también puede ser solemnizado por cualquiera de las siguientes personas:
(1)CA Derecho Familiar Code § 400(b)(1) Un juez o juez jubilado, comisionado de matrimonios civiles o comisionado de matrimonios civiles jubilado, comisionado o comisionado jubilado, o comisionado asistente de un tribunal de registro en este estado.
(2)CA Derecho Familiar Code § 400(b)(2) Un juez o magistrado que haya renunciado a su cargo.
(3)CA Derecho Familiar Code § 400(b)(3) Cualquiera de los siguientes jueces o magistrados de los Estados Unidos:
(A)CA Derecho Familiar Code § 400(b)(3)(A) Un juez o juez jubilado de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
(B)CA Derecho Familiar Code § 400(b)(3)(B) Un juez o juez jubilado de un tribunal de apelaciones, un tribunal de distrito o un tribunal creado por una ley del Congreso de los Estados Unidos cuyos jueces tienen derecho a ocupar el cargo mientras observen buen comportamiento.
(C)CA Derecho Familiar Code § 400(b)(3)(C) Un juez o juez jubilado de un tribunal de quiebras o de un tribunal fiscal.
(D)CA Derecho Familiar Code § 400(b)(3)(D) Un magistrado de los Estados Unidos o magistrado jubilado.
(c)CA Derecho Familiar Code § 400(c) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), un matrimonio también puede ser solemnizado por cualquiera de las siguientes personas que tengan 18 años de edad o más:
(1)CA Derecho Familiar Code § 400(c)(1) Un Miembro de la Legislatura o funcionario constitucional de este estado o un Miembro del Congreso de los Estados Unidos que represente a un distrito dentro de este estado, o un ex Miembro de la Legislatura o ex funcionario constitucional de este estado o un ex Miembro del Congreso de los Estados Unidos que representó a un distrito dentro de este estado.
(2)CA Derecho Familiar Code § 400(c)(2) Una persona que ocupa o ocupó anteriormente un cargo electo de una ciudad, condado, o ciudad y condado.
(3)CA Derecho Familiar Code § 400(c)(3) Un secretario municipal de una ciudad autónoma (charter city) o que preste servicios de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 36501 del Código de Gobierno, mientras esa persona ocupe el cargo.
(d)Copy CA Derecho Familiar Code § 400(d)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 400(d)(1) Una persona enumerada en la subdivisión (c) no aceptará compensación por solemnizar un matrimonio mientras ocupe el cargo.
(2)CA Derecho Familiar Code § 400(d)(2) Una persona enumerada en la subdivisión (c) no solemnizará un matrimonio de conformidad con esta sección si ha sido destituida de su cargo debido a la comisión de un delito o ha sido condenada por un delito que implique vileza moral, deshonestidad o fraude.