Section § 4300

Explanation

En California, las personas tienen la obligación de apoyar económicamente a su cónyuge de acuerdo con las normas de esta sección.

Sujeto a lo dispuesto en esta división, una persona deberá mantener a su cónyuge.

Section § 4301

Explanation

Si una pareja casada vive junta y no tienen bienes compartidos, uno de los cónyuges debe usar sus bienes personales para mantener al otro.

Sujeto a lo dispuesto en la Sección 914, una persona deberá mantener a su cónyuge mientras vivan juntos, con cargo a los bienes propios de la persona, cuando no exista propiedad comunitaria ni propiedad cuasi-comunitaria.

Section § 4302

Explanation

Si una pareja casada ha acordado vivir separada, un cónyuge no tiene la obligación de mantener económicamente al otro, a menos que ambos lo hayan acordado previamente.

Una persona no es responsable de la manutención de su cónyuge cuando vive separada de este por acuerdo, a menos que la manutención se estipule en dicho acuerdo.

Section § 4303

Explanation

Si usted es el cónyuge que debería recibir manutención, puede tomar medidas legales contra el cónyuge que debe pagar. Si el condado le ha estado brindando asistencia económica en nombre de su cónyuge, el condado también puede solicitar el reembolso a su cónyuge y continuar recibiendo los pagos de manutención. El derecho del condado a recuperar este dinero sigue ciertas reglas estatales. Además, si el condado lleva a su cónyuge a la corte, el juez puede ordenar que su cónyuge pague los gastos legales y las costas judiciales del condado.

(a)CA Derecho Familiar Code § 4303(a) El cónyuge acreedor, o el condado en nombre del cónyuge acreedor, podrá interponer una acción contra el cónyuge obligado para hacer cumplir el deber de manutención.
(b)CA Derecho Familiar Code § 4303(b) Si el condado provee manutención a un cónyuge, el condado tiene el mismo derecho que el cónyuge a quien se le proveyó la manutención para asegurar el reembolso y obtener manutención continua. El derecho del condado al reembolso está sujeto a cualquier limitación impuesta de otro modo por la ley de este estado.
(c)CA Derecho Familiar Code § 4303(c) El tribunal puede ordenar al obligado que pague al condado los honorarios razonables de abogado y las costas judiciales en un procedimiento iniciado por el condado en virtud de esta sección.