Ley Uniforme de Manutención Familiar InterestatalJurisdicción
Section § 5700.201
Esta ley explica cuándo un tribunal de California puede ocuparse de casos de manutención de menores que involucran a alguien que no vive en el estado. El tribunal puede intervenir si la persona vivió con el menor en California, pagó gastos prenatales aquí, o si el menor vive en California debido a las acciones de esa persona. Otras razones incluyen si la persona recibió documentos legales en persona estando en California, aceptó la autoridad del tribunal, o podría haber concebido al menor en California. También menciona que, para cambiar una orden de manutención de otro estado o país, se deben cumplir condiciones específicas.
Section § 5700.202
Si un tribunal de California tiene la autoridad para llevar un caso de manutención de hijos o conyugal, esa autoridad continúa vigente siempre y cuando el tribunal tenga el poder de cambiar o hacer cumplir la orden de manutención. Esto se basa en ciertas reglas establecidas en otras secciones de la ley.
Section § 5700.203
Esta ley significa que un tribunal de California puede iniciar un proceso legal que involucre a un tribunal de otro estado o país, o bien puede encargarse de un proceso legal que haya comenzado en otro estado o país diferente.
Section § 5700.204
Esta ley explica cuándo California puede establecer una orden de manutención de menores si también se han presentado casos en otro estado o país. California solo puede asumir el caso si su petición se presenta antes de que se agote el plazo para responder en el otro lugar, si la otra parte impugna la jurisdicción del otro lugar y si California es el estado de residencia del menor. Sin embargo, si el otro estado o país presentó el caso primero, su jurisdicción se mantiene si es el estado de residencia del menor y la parte demandada impugna a tiempo la jurisdicción de California.
Section § 5700.205
Esta ley establece que si una orden de manutención de menores se establece en California, el estado generalmente conserva la autoridad para modificarla si cualquiera de los padres o el menor afectado por la orden reside en California. Incluso si no residen allí, siempre que todas las partes involucradas estén de acuerdo, California aún puede modificar la orden. Sin embargo, si todos están de acuerdo y presentan una solicitud ante el tribunal para que la orden sea modificada en otro lugar, o si esa orden ya no es la principal, otro estado puede asumir la jurisdicción. Si otro estado modifica la orden correctamente, California debe reconocer el control de ese estado sobre la misma. Si California no tiene la autoridad para modificar la orden, el estado aún puede solicitar a otro estado que realice esos cambios. Las órdenes temporales no otorgan un control duradero al tribunal de California.
Section § 5700.206
Esta ley explica cómo un tribunal de California puede colaborar con tribunales de otros estados para hacer cumplir las órdenes de manutención de menores. Si un tribunal de California ha emitido una orden de manutención, puede solicitar a un tribunal fuera del estado que ayude a ejecutarla, siempre y cuando sea la orden principal y no haya sido modificada por el tribunal de otro estado. Además, los tribunales de California pueden ayudar a cobrar pagos de manutención atrasados, incluidos los intereses, antes de reconocer la orden de otro estado como la principal. El tribunal de California también puede ayudar a hacer cumplir la orden si todavía tiene autoridad legal sobre ella.
Section § 5700.207
Si solo existe una orden de manutención de menores, esa orden se sigue automáticamente. Si hay varias órdenes, el tribunal local decide cuál seguir basándose en diferentes criterios, como el lugar donde reside actualmente el menor o cuál fue la última orden emitida. Cualquier decisión sobre qué orden seguir debe considerar las órdenes existentes y los registros de pagos, y todas las partes involucradas deben ser notificadas. Una vez que se elige una orden prevaleciente, debe presentarse ante todos los tribunales pertinentes, y cualquier incumplimiento podría acarrear sanciones. La orden prevaleciente elegida es la que debe seguirse en el futuro.
Section § 5700.208
Si una persona tiene varias órdenes de manutención de hijos provenientes de diferentes lugares, como otro estado o país, California tratará estas órdenes como si hubieran sido emitidas en California al momento de hacerlas cumplir. Esto garantiza que se manejen de manera uniforme y justa.
Section § 5700.209
Si se cobra manutención de menores por un período específico bajo una orden, esa cantidad debe abonarse a cualquier otra orden de manutención existente para el mismo menor y el mismo período, independientemente de si dichas órdenes provienen de este estado, de otro estado o de otro país.
Section § 5700.210
Esta ley explica que si un tribunal de California tiene autoridad sobre una persona de otro estado en un caso de manutención de menores, puede recopilar pruebas, comunicarse con tribunales de otros estados y llevar a cabo investigaciones que involucren a tribunales de otros estados. Sin embargo, aparte de estas actividades, el tribunal debe seguir las propias leyes y normas de California durante el caso.
Section § 5700.211
Esta sección explica que si un tribunal de California emite una orden de manutención conyugal, tiene el derecho exclusivo de modificar esa orden mientras exista la obligación de manutención. Sin embargo, los tribunales de California no pueden modificar las órdenes de manutención conyugal emitidas por tribunales de otros estados o países si esos tribunales tienen el derecho exclusivo de hacerlo. Un tribunal de California con derecho a gestionar una orden de manutención conyugal también puede solicitar a los tribunales de otros estados que la hagan cumplir, o hacer cumplir y modificar sus propias órdenes.