Section § 5700.201

Explanation

Esta ley explica cuándo un tribunal de California puede ocuparse de casos de manutención de menores que involucran a alguien que no vive en el estado. El tribunal puede intervenir si la persona vivió con el menor en California, pagó gastos prenatales aquí, o si el menor vive en California debido a las acciones de esa persona. Otras razones incluyen si la persona recibió documentos legales en persona estando en California, aceptó la autoridad del tribunal, o podría haber concebido al menor en California. También menciona que, para cambiar una orden de manutención de otro estado o país, se deben cumplir condiciones específicas.

(a)CA Derecho Familiar Code § 5700.201(a) En un procedimiento para establecer o hacer cumplir una orden de manutención o para determinar la filiación de un menor, un tribunal de este estado puede ejercer jurisdicción personal sobre un individuo no residente o sobre el tutor o curador del individuo si:
(1)CA Derecho Familiar Code § 5700.201(a)(1) el individuo es notificado personalmente dentro de este estado;
(2)CA Derecho Familiar Code § 5700.201(a)(2) el individuo se somete a la jurisdicción de este estado mediante consentimiento en un registro, mediante una comparecencia general, o mediante la presentación de un documento de contestación que tenga el efecto de renunciar a cualquier impugnación a la jurisdicción personal;
(3)CA Derecho Familiar Code § 5700.201(a)(3) el individuo residió con el menor en este estado;
(4)CA Derecho Familiar Code § 5700.201(a)(4) el individuo residió en este estado y proporcionó gastos prenatales o manutención para el menor;
(5)CA Derecho Familiar Code § 5700.201(a)(5) el menor reside en este estado como resultado de los actos o directrices del individuo;
(6)CA Derecho Familiar Code § 5700.201(a)(6) el individuo mantuvo relaciones sexuales en este estado y el menor pudo haber sido concebido por dicho acto sexual;
(7)CA Derecho Familiar Code § 5700.201(a)(7) el individuo ha presentado una declaración de paternidad conforme al Capítulo 3 (comenzando con la Sección 7570) de la Parte 2 de la División 12, mantenida en este estado por el Departamento de Servicios de Manutención de Menores; o
(8)CA Derecho Familiar Code § 5700.201(a)(8) existe cualquier otra base compatible con las constituciones de este estado y de los Estados Unidos para el ejercicio de la jurisdicción personal.
(b)CA Derecho Familiar Code § 5700.201(b) Las bases de jurisdicción personal establecidas en el inciso (a) o en cualquier otra ley de este estado no podrán utilizarse para adquirir jurisdicción personal para que un tribunal de este estado modifique una orden de manutención de menores de otro estado, a menos que se cumplan los requisitos de la Sección 5700.611, o, en el caso de una orden de manutención extranjera, a menos que se cumplan los requisitos de la Sección 5700.615.

Section § 5700.202

Explanation

Si un tribunal de California tiene la autoridad para llevar un caso de manutención de hijos o conyugal, esa autoridad continúa vigente siempre y cuando el tribunal tenga el poder de cambiar o hacer cumplir la orden de manutención. Esto se basa en ciertas reglas establecidas en otras secciones de la ley.

La jurisdicción personal adquirida por un tribunal de este estado en un procedimiento conforme a esta parte u otra ley de este estado relacionada con una orden de manutención continúa vigente siempre que un tribunal de este estado tenga jurisdicción continua y exclusiva para modificar su orden o jurisdicción continua para hacer cumplir su orden, según lo dispuesto en las Secciones 5700.205, 5700.206 y 5700.211.

Section § 5700.203

Explanation

Esta ley significa que un tribunal de California puede iniciar un proceso legal que involucre a un tribunal de otro estado o país, o bien puede encargarse de un proceso legal que haya comenzado en otro estado o país diferente.

De conformidad con esta parte, un tribunal de este estado podrá actuar como tribunal iniciador para remitir procedimientos a un tribunal de otro estado, y como tribunal de respuesta en procedimientos iniciados en otro estado o en un país extranjero.

Section § 5700.204

Explanation

Esta ley explica cuándo California puede establecer una orden de manutención de menores si también se han presentado casos en otro estado o país. California solo puede asumir el caso si su petición se presenta antes de que se agote el plazo para responder en el otro lugar, si la otra parte impugna la jurisdicción del otro lugar y si California es el estado de residencia del menor. Sin embargo, si el otro estado o país presentó el caso primero, su jurisdicción se mantiene si es el estado de residencia del menor y la parte demandada impugna a tiempo la jurisdicción de California.

(a)CA Derecho Familiar Code § 5700.204(a) Un tribunal de este estado podrá ejercer jurisdicción para establecer una orden de manutención si la petición o escrito procesal equivalente se presenta después de que se haya presentado un escrito en otro estado o en un país extranjero, únicamente si:
(1)CA Derecho Familiar Code § 5700.204(a)(1) la petición o escrito procesal equivalente en este estado se presenta antes de que venza el plazo permitido en el otro estado o país extranjero para presentar un escrito de contestación que impugne el ejercicio de la jurisdicción por parte del otro estado o país extranjero;
(2)CA Derecho Familiar Code § 5700.204(a)(2) la parte impugnante cuestiona oportunamente el ejercicio de la jurisdicción en el otro estado o país extranjero; y
(3)CA Derecho Familiar Code § 5700.204(a)(3) si procede, este estado es el estado de residencia habitual del menor.
(b)CA Derecho Familiar Code § 5700.204(b) Un tribunal de este estado no podrá ejercer jurisdicción para establecer una orden de manutención si la petición o escrito procesal equivalente se presenta antes de que se presente una petición o escrito procesal equivalente en otro estado o en un país extranjero si:
(1)CA Derecho Familiar Code § 5700.204(b)(1) la petición o escrito procesal equivalente en el otro estado o país extranjero se presenta antes de que venza el plazo permitido en este estado para presentar un escrito de contestación que impugne el ejercicio de la jurisdicción por parte de este estado;
(2)CA Derecho Familiar Code § 5700.204(b)(2) la parte impugnante cuestiona oportunamente el ejercicio de la jurisdicción en este estado; y
(3)CA Derecho Familiar Code § 5700.204(b)(3) si procede, el otro estado o país extranjero es el estado de residencia habitual del menor.

Section § 5700.205

Explanation

Esta ley establece que si una orden de manutención de menores se establece en California, el estado generalmente conserva la autoridad para modificarla si cualquiera de los padres o el menor afectado por la orden reside en California. Incluso si no residen allí, siempre que todas las partes involucradas estén de acuerdo, California aún puede modificar la orden. Sin embargo, si todos están de acuerdo y presentan una solicitud ante el tribunal para que la orden sea modificada en otro lugar, o si esa orden ya no es la principal, otro estado puede asumir la jurisdicción. Si otro estado modifica la orden correctamente, California debe reconocer el control de ese estado sobre la misma. Si California no tiene la autoridad para modificar la orden, el estado aún puede solicitar a otro estado que realice esos cambios. Las órdenes temporales no otorgan un control duradero al tribunal de California.

(a)CA Derecho Familiar Code § 5700.205(a) Un tribunal de este estado que ha emitido una orden de manutención de menores consistente con la ley de este estado tiene y ejercerá jurisdicción continua y exclusiva para modificar su orden de manutención de menores si la orden es la orden de control y:
(1)CA Derecho Familiar Code § 5700.205(a)(1) en el momento de la presentación de una solicitud de modificación, este estado es la residencia del obligado, del beneficiario individual o del menor en cuyo beneficio se emite la orden de manutención; o
(2)CA Derecho Familiar Code § 5700.205(a)(2) incluso si este estado no es la residencia del obligado, del beneficiario individual o del menor en cuyo beneficio se emite la orden de manutención, las partes consienten en un registro o en audiencia pública que el tribunal de este estado puede continuar ejerciendo jurisdicción para modificar su orden.
(b)CA Derecho Familiar Code § 5700.205(b) Un tribunal de este estado que ha emitido una orden de manutención de menores consistente con la ley de este estado no podrá ejercer jurisdicción continua y exclusiva para modificar la orden si:
(1)CA Derecho Familiar Code § 5700.205(b)(1) todas las partes que son personas físicas presentan su consentimiento en un registro ante el tribunal de este estado para que un tribunal de otro estado que tenga jurisdicción sobre al menos una de las partes que es una persona física o que esté ubicado en el estado de residencia del menor pueda modificar la orden y asumir jurisdicción continua y exclusiva; o
(2)CA Derecho Familiar Code § 5700.205(b)(2) su orden no es la orden de control.
(c)CA Derecho Familiar Code § 5700.205(c) Si un tribunal de otro estado ha emitido una orden de manutención de menores de conformidad con la Ley Uniforme de Manutención Familiar Interestatal o una ley sustancialmente similar a dicha Ley que modifica una orden de manutención de menores de un tribunal de este estado, los tribunales de este estado reconocerán la jurisdicción continua y exclusiva del tribunal del otro estado.
(d)CA Derecho Familiar Code § 5700.205(d) Un tribunal de este estado que carezca de jurisdicción continua y exclusiva para modificar una orden de manutención de menores puede servir como tribunal iniciador para solicitar a un tribunal de otro estado que modifique una orden de manutención emitida en ese estado.
(e)CA Derecho Familiar Code § 5700.205(e) Una orden de manutención temporal emitida ex parte o pendiente de resolución de un conflicto jurisdiccional no crea jurisdicción continua y exclusiva en el tribunal emisor.

Section § 5700.206

Explanation

Esta ley explica cómo un tribunal de California puede colaborar con tribunales de otros estados para hacer cumplir las órdenes de manutención de menores. Si un tribunal de California ha emitido una orden de manutención, puede solicitar a un tribunal fuera del estado que ayude a ejecutarla, siempre y cuando sea la orden principal y no haya sido modificada por el tribunal de otro estado. Además, los tribunales de California pueden ayudar a cobrar pagos de manutención atrasados, incluidos los intereses, antes de reconocer la orden de otro estado como la principal. El tribunal de California también puede ayudar a hacer cumplir la orden si todavía tiene autoridad legal sobre ella.

(a)CA Derecho Familiar Code § 5700.206(a) Un tribunal de este estado que haya emitido una orden de manutención de menores conforme a la ley de este estado puede actuar como tribunal iniciador para solicitar a un tribunal de otro estado que haga cumplir:
(1)CA Derecho Familiar Code § 5700.206(a)(1) la orden, si dicha orden es la orden controladora y no ha sido modificada por un tribunal de otro estado que haya asumido la jurisdicción conforme a la Ley Uniforme de Manutención Interestatal de Familia; o
(2)CA Derecho Familiar Code § 5700.206(a)(2) una sentencia monetaria por atrasos en la manutención e intereses sobre la orden acumulados antes de que se determine que una orden de un tribunal de otro estado es la orden controladora.
(b)CA Derecho Familiar Code § 5700.206(b) Un tribunal de este estado que tenga jurisdicción continua sobre una orden de manutención puede actuar como tribunal requerido para hacer cumplir la orden.

Section § 5700.207

Explanation

Si solo existe una orden de manutención de menores, esa orden se sigue automáticamente. Si hay varias órdenes, el tribunal local decide cuál seguir basándose en diferentes criterios, como el lugar donde reside actualmente el menor o cuál fue la última orden emitida. Cualquier decisión sobre qué orden seguir debe considerar las órdenes existentes y los registros de pagos, y todas las partes involucradas deben ser notificadas. Una vez que se elige una orden prevaleciente, debe presentarse ante todos los tribunales pertinentes, y cualquier incumplimiento podría acarrear sanciones. La orden prevaleciente elegida es la que debe seguirse en el futuro.

(a)CA Derecho Familiar Code § 5700.207(a) Si se inicia un procedimiento conforme a esta parte y solo un tribunal ha emitido una orden de manutención de menores, la orden de ese tribunal prevalece y debe ser reconocida.
(b)CA Derecho Familiar Code § 5700.207(b) Si se inicia un procedimiento conforme a esta parte, y dos o más órdenes de manutención de menores han sido emitidas por tribunales de este estado, de otro estado o de un país extranjero con respecto al mismo obligado y al mismo menor, un tribunal de este estado con jurisdicción personal sobre el obligado y el beneficiario individual aplicará las siguientes reglas y, mediante orden, determinará qué orden prevalece y debe ser reconocida:
(1)CA Derecho Familiar Code § 5700.207(b)(1) Si solo uno de los tribunales tendría jurisdicción continua y exclusiva conforme a esta parte, la orden de ese tribunal prevalece.
(2)CA Derecho Familiar Code § 5700.207(b)(2) Si más de uno de los tribunales tendría jurisdicción continua y exclusiva conforme a esta parte:
(A)CA Derecho Familiar Code § 5700.207(b)(2)(A) prevalece una orden emitida por un tribunal en el estado de residencia actual del menor; o
(B)CA Derecho Familiar Code § 5700.207(b)(2)(B) si no se ha emitido una orden en el estado de residencia actual del menor, prevalece la orden emitida más recientemente.
(3)CA Derecho Familiar Code § 5700.207(b)(3) Si ninguno de los tribunales tendría jurisdicción continua y exclusiva conforme a esta parte, el tribunal de este estado emitirá una orden de manutención de menores, la cual prevalece.
(c)CA Derecho Familiar Code § 5700.207(c) Si se han emitido dos o más órdenes de manutención de menores para el mismo obligado y el mismo menor, a solicitud de una parte que sea un individuo o que sea una agencia de cumplimiento de manutención, un tribunal de este estado con jurisdicción personal sobre el obligado y el beneficiario que es un individuo determinará qué orden prevalece conforme al subapartado (b). La solicitud puede presentarse con un registro para ejecución o un registro para modificación conforme al Capítulo 6, o puede presentarse como un procedimiento separado.
(d)CA Derecho Familiar Code § 5700.207(d) Una solicitud para determinar cuál es la orden prevaleciente debe ir acompañada de una copia de cada orden de manutención de menores vigente y del registro de pagos aplicable. La parte solicitante notificará la solicitud a cada parte cuyos derechos puedan verse afectados por la determinación.
(e)CA Derecho Familiar Code § 5700.207(e) El tribunal que emitió la orden prevaleciente conforme al subapartado (a), (b) o (c) tiene jurisdicción continua en la medida prevista en la Sección 5700.205 o 5700.206.
(f)CA Derecho Familiar Code § 5700.207(f) Un tribunal de este estado que determine mediante orden cuál es la orden prevaleciente conforme al subapartado (b)(1) o (2) o (c), o que emita una nueva orden prevaleciente conforme al subapartado (b)(3), deberá establecer en esa orden:
(1)CA Derecho Familiar Code § 5700.207(f)(1) el fundamento sobre el cual el tribunal tomó su determinación;
(2)CA Derecho Familiar Code § 5700.207(f)(2) el monto de la manutención futura, si la hubiere; y
(3)CA Derecho Familiar Code § 5700.207(f)(3) el monto total de los atrasos consolidados y los intereses devengados, si los hubiere, bajo todas las órdenes después de que todos los pagos realizados sean acreditados según lo dispuesto por la Sección 5700.209.
(g)CA Derecho Familiar Code § 5700.207(g) Dentro de los 30 días siguientes a la emisión de una orden que determine cuál es la orden prevaleciente, la parte que obtiene la orden presentará una copia certificada de la misma en cada tribunal que emitió o registró una orden anterior de manutención de menores. Una parte o agencia de cumplimiento de manutención que obtenga la orden y no presente una copia certificada estará sujeta a sanciones apropiadas por parte de un tribunal en el que surja la cuestión de la falta de presentación. La falta de presentación no afecta la validez o la ejecutabilidad de la orden prevaleciente.
(h)CA Derecho Familiar Code § 5700.207(h) Una orden que haya sido determinada como la orden prevaleciente, o una sentencia por atrasos consolidados de manutención e intereses, si los hubiere, dictada conforme a esta sección debe ser reconocida en los procedimientos conforme a esta parte.

Section § 5700.208

Explanation

Si una persona tiene varias órdenes de manutención de hijos provenientes de diferentes lugares, como otro estado o país, California tratará estas órdenes como si hubieran sido emitidas en California al momento de hacerlas cumplir. Esto garantiza que se manejen de manera uniforme y justa.

Al responder a registros o peticiones para la ejecución de dos o más órdenes de manutención de los hijos vigentes simultáneamente con respecto al mismo obligado y a diferentes acreedores individuales, de las cuales al menos una fue emitida por un tribunal de otro estado o de un país extranjero, un tribunal de este estado ejecutará dichas órdenes de la misma manera que si hubieran sido emitidas por un tribunal de este estado.

Section § 5700.209

Explanation

Si se cobra manutención de menores por un período específico bajo una orden, esa cantidad debe abonarse a cualquier otra orden de manutención existente para el mismo menor y el mismo período, independientemente de si dichas órdenes provienen de este estado, de otro estado o de otro país.

Un tribunal de este estado deberá acreditar las cantidades recaudadas correspondientes a un período determinado de conformidad con cualquier orden de manutención de menores a las cantidades adeudadas por el mismo período en virtud de cualquier otra orden de manutención para el mismo menor emitida por un tribunal de este estado, de otro estado o de un país extranjero.

Section § 5700.210

Explanation

Esta ley explica que si un tribunal de California tiene autoridad sobre una persona de otro estado en un caso de manutención de menores, puede recopilar pruebas, comunicarse con tribunales de otros estados y llevar a cabo investigaciones que involucren a tribunales de otros estados. Sin embargo, aparte de estas actividades, el tribunal debe seguir las propias leyes y normas de California durante el caso.

Un tribunal de este estado que ejerza jurisdicción personal sobre un no residente en un procedimiento conforme a esta parte, conforme a otra ley de este estado relativa a una orden de manutención, o que reconozca una orden de manutención extranjera, podrá recibir pruebas de fuera de este estado de conformidad con la Sección 5700.316, comunicarse con un tribunal fuera de este estado de conformidad con la Sección 5700.317, y obtener diligencias de descubrimiento a través de un tribunal fuera de este estado de conformidad con la Sección 5700.318. En todos los demás aspectos, los Capítulos 3 a 6 no se aplican, y el tribunal aplicará el derecho procesal y sustantivo de este estado.

Section § 5700.211

Explanation

Esta sección explica que si un tribunal de California emite una orden de manutención conyugal, tiene el derecho exclusivo de modificar esa orden mientras exista la obligación de manutención. Sin embargo, los tribunales de California no pueden modificar las órdenes de manutención conyugal emitidas por tribunales de otros estados o países si esos tribunales tienen el derecho exclusivo de hacerlo. Un tribunal de California con derecho a gestionar una orden de manutención conyugal también puede solicitar a los tribunales de otros estados que la hagan cumplir, o hacer cumplir y modificar sus propias órdenes.

(a)CA Derecho Familiar Code § 5700.211(a) Un tribunal de este estado que emite una orden de manutención conyugal de conformidad con la ley de este estado tiene jurisdicción continua y exclusiva para modificar la orden de manutención conyugal durante toda la existencia de la obligación de manutención.
(b)CA Derecho Familiar Code § 5700.211(b) Un tribunal de este estado no puede modificar una orden de manutención conyugal emitida por un tribunal de otro estado o de un país extranjero que tenga jurisdicción continua y exclusiva sobre dicha orden conforme a la ley de ese estado o país extranjero.
(c)CA Derecho Familiar Code § 5700.211(c) Un tribunal de este estado que tenga jurisdicción continua y exclusiva sobre una orden de manutención conyugal puede actuar como:
(1)CA Derecho Familiar Code § 5700.211(c)(1) un tribunal iniciador para solicitar a un tribunal de otro estado que haga cumplir la orden de manutención conyugal emitida en este estado; o
(2)CA Derecho Familiar Code § 5700.211(c)(2) un tribunal respondedor para hacer cumplir o modificar su propia orden de manutención conyugal.