Section § 4500

Explanation

Si usted tiene una orden judicial de manutención de los hijos, de la familia o del cónyuge en California, esta puede hacerse cumplir bajo las leyes estatales, sin importar los procedimientos legales específicos que se utilizaron para crearla.

Una orden de manutención de los hijos, de la familia o del cónyuge que sea dictada, asentada o ejecutable en este estado será ejecutable de conformidad con este código, independientemente de si dicha orden fue dictada o asentada en virtud de este código.

Section § 4501

Explanation

Si existe una orden de manutención familiar, usted puede hacerla cumplir exactamente igual que una orden de manutención de los hijos. Esto significa que se aplican las mismas reglas y métodos para asegurar que se realice el pago de la manutención.

Una orden de manutención familiar es ejecutable de la misma manera y con el mismo alcance que una orden de manutención de los hijos.

Section § 4502

Explanation

Esta sección establece que los plazos y los métodos para hacer cumplir o renovar una orden de manutención de los hijos, familiar o conyugal están determinados por otra ley, la Sección 291.

El plazo de ejecución y el procedimiento para la renovación de un fallo u orden de manutención de los hijos, familiar o del cónyuge se rigen por la Sección 291.

Section § 4503

Explanation

Esta ley establece que si un padre o madre debía pagar manutención infantil pero se atrasó en los pagos, usted todavía puede iniciar acciones legales para cobrar la cantidad adeudada, incluso si el hijo ya es mayor de 18 años. El plazo para hacerlo sigue las reglas habituales para el cumplimiento de sentencias judiciales.

Si se ha ordenado a un progenitor realizar pagos para la manutención de un hijo menor, podrá interponerse una acción para recuperar los atrasos en dichos pagos en cualquier momento dentro del plazo especificado para la ejecución de tal sentencia, no obstante el hecho de que el hijo haya cumplido los 18 años de edad.

Section § 4504

Explanation

Esta ley establece cómo interactúan los beneficios de programas federales como el Seguro Social, la Jubilación Ferroviaria o Asuntos de los Veteranos (relacionados con la jubilación o discapacidad del padre sin custodia) con las obligaciones de manutención de los hijos. Si el padre sin custodia recibe estos beneficios, debe notificar al padre con custodia, quien entonces debe verificar si el hijo es elegible para recibir beneficios derivados. Si es elegible, el padre con custodia debe solicitar los beneficios, contando con la cooperación del padre sin custodia. Cualquier pago federal recibido cuenta como crédito hacia el monto de manutención, a menos que el tribunal ya lo haya considerado. Si el padre con custodia no solicita estos beneficios a pesar de que el hijo sea elegible, la obligación de manutención del padre sin custodia podría acreditarse con el monto que el hijo habría recibido.

(a)CA Derecho Familiar Code § 4504(a) Si el padre sin custodia recibe pagos del gobierno federal de conformidad con la Ley de Seguro Social o la Ley de Jubilación Ferroviaria, o del Departamento de Asuntos de los Veteranos debido a la jubilación o discapacidad del padre sin custodia, y este notifica a la persona con custodia, o notifica a la agencia local de manutención de los hijos en un caso que esté siendo ejecutado por dicha agencia conforme al Título IV-D de la Ley de Seguro Social, entonces el padre con custodia u otro acreedor de manutención de los hijos deberá contactar a la agencia federal correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación de que el padre sin custodia está recibiendo dichos pagos, para verificar la elegibilidad de cada hijo para recibir pagos del gobierno federal debido a la discapacidad del padre sin custodia. Si el hijo es potencialmente elegible para esos pagos, el padre con custodia u otro acreedor de manutención de los hijos deberá solicitar esos beneficios y cooperar con la agencia federal correspondiente para recibirlos en nombre de cada hijo. El padre sin custodia deberá cooperar con el padre con custodia u otro acreedor de manutención de los hijos para realizar dicha solicitud y deberá proporcionar cualquier información necesaria para completarla.
(b)CA Derecho Familiar Code § 4504(b) Si el tribunal ha ordenado a un padre sin custodia pagar la manutención de un hijo, los pagos para la manutención del hijo realizados por el gobierno federal de conformidad con la Ley de Seguro Social o la Ley de Jubilación Ferroviaria, o por el Departamento de Asuntos de los Veteranos debido a la jubilación o discapacidad del padre sin custodia y recibidos por el padre con custodia u otro acreedor de manutención de los hijos, se acreditarán al monto ordenado por el tribunal a pagar por el padre sin custodia para la manutención del hijo, a menos que los pagos realizados por el gobierno federal hayan sido tomados en consideración por el tribunal al determinar el monto de manutención a pagar. Cualquier pago se acreditará en el orden establecido en la Sección 695.221 del Código de Procedimiento Civil.
(c)CA Derecho Familiar Code § 4504(c) Si el padre con custodia u otro acreedor de manutención de los hijos se rehúsa a solicitar esos beneficios o incumple con cooperar con la agencia federal correspondiente para completar la solicitud, pero el hijo o los hijos son elegibles de otro modo para recibir esos beneficios, se acreditará al padre sin custodia, respecto al monto ordenado por el tribunal a pagar para ese mes por el padre sin custodia para la manutención del hijo o los hijos, el monto del pago que el hijo o los hijos habrían recibido ese mes si el padre con custodia u otro acreedor de manutención de los hijos hubiera completado una solicitud para los beneficios, siempre que el padre sin custodia proporcione pruebas a la agencia local de manutención de los hijos indicando el monto que el hijo o los hijos habrían recibido. El crédito por esos pagos continuará hasta que el hijo o los hijos ya no sean elegibles para esos beneficios o la orden de manutención de los hijos para el hijo o los hijos ya no esté vigente, lo que ocurra primero.

Section § 4505

Explanation

Si un padre o madre afirma que su falta de pago de la manutención de menores o familiar se debe a que está desempleado, el tribunal puede exigirle que proporcione una lista de al menos cinco solicitudes de empleo cada dos semanas, o con otra frecuencia establecida por el tribunal, a la agencia de manutención de menores o a una entidad designada.

Este requisito ha estado vigente desde el 1 de enero de 2011.

(a)CA Derecho Familiar Code § 4505(a) Un tribunal puede exigir a un padre o madre que alegue que su incumplimiento de una orden de manutención de menores o familiar se debe a su desempleo, que presente ante la agencia adecuada de cumplimiento de la manutención de menores o cualquier otra entidad designada por el tribunal, incluido, entre otros, el propio tribunal, cada dos semanas, o con la frecuencia que el tribunal considere apropiada, una lista de al menos cinco lugares diferentes donde el padre o madre haya solicitado empleo.
(b)CA Derecho Familiar Code § 4505(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Section § 4506

Explanation

Esta sección explica cómo se debe preparar un resumen oficial (un extracto) de una orden judicial para la manutención conyugal, de los hijos o familiar. Debe incluir detalles específicos como los datos del tribunal, las fechas del fallo, los nombres y direcciones de las partes, y solo información parcial de identificación de la persona obligada a pagar. También menciona que la agencia encargada del cumplimiento puede crear un aviso de fallo de manutención con esta información, el cual tiene el mismo poder legal que el resumen del tribunal, y que la agencia no será responsable legalmente por registrar dichos avisos. Aquí, "fallo" abarca las órdenes de pago de manutención.

(a)CA Derecho Familiar Code § 4506(a) Un resumen del fallo que ordene a una parte pagar manutención conyugal, de los hijos o familiar a la otra parte deberá ser certificado por el secretario del tribunal donde se asentó el fallo y deberá contener todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Familiar Code § 4506(a)(1) El nombre del tribunal donde se asentó el fallo, así como la causa y el número del procedimiento.
(2)CA Derecho Familiar Code § 4506(a)(2) La fecha de asentamiento del fallo y de cualquier renovación del mismo.
(3)CA Derecho Familiar Code § 4506(a)(3) Dónde constan el fallo y cualquier renovación en los registros del tribunal.
(4)CA Derecho Familiar Code § 4506(a)(4) El nombre y la última dirección conocida de la parte a la que se le ordena pagar la manutención.
(5)CA Derecho Familiar Code § 4506(a)(5) El nombre y la dirección de la parte a quien se ordena pagar la manutención.
(6)CA Derecho Familiar Code § 4506(a)(6) Solo los últimos cuatro dígitos del número de seguro social, la fecha de nacimiento y el número de la licencia de conducir de la parte a la que se le ordena pagar la manutención. Si la parte que debe recibir los pagos de manutención desconoce alguno de esos números, se indicará ese hecho en el resumen del fallo judicial. Este párrafo no se aplicará a documentos creados antes del 1 de enero de 2010.
(7)CA Derecho Familiar Code § 4506(a)(7) Si el tribunal ha ordenado una suspensión de la ejecución y, de ser así, la fecha en que finaliza la suspensión.
(8)CA Derecho Familiar Code § 4506(a)(8) La fecha de expedición del resumen.
(9)CA Derecho Familiar Code § 4506(a)(9) Cualquier otra información que el Consejo Judicial considere razonable y apropiada.
(b)CA Derecho Familiar Code § 4506(b) El Consejo Judicial puede elaborar un formulario para un resumen de fallo que ordene a una parte pagar manutención de los hijos, familiar o conyugal a otra parte, el cual contenga la información requerida por la subdivisión (a).
(c)CA Derecho Familiar Code § 4506(c) No obstante cualquier otra disposición de ley, cuando una obligación de manutención se esté haciendo cumplir de conformidad con el Título IV-D de la Ley de Seguridad Social, la agencia que hace cumplir la obligación puede registrar un aviso de fallo de manutención. El aviso de fallo de manutención deberá contener la misma información que el formulario adoptado por el Consejo Judicial de conformidad con la subdivisión (b) y la Sección 4506.1. El aviso de fallo de manutención tendrá la misma fuerza y efecto que un resumen del fallo certificado por el secretario del tribunal donde se asentó el fallo. La agencia local de manutención de los hijos u otra agencia del Título IV-D no estará sujeta a ninguna responsabilidad civil como consecuencia de hacer que se registre un aviso de fallo de manutención.
(d)CA Derecho Familiar Code § 4506(d) Tal como se utiliza en esta sección, “fallo” incluye una orden de manutención de los hijos, familiar o conyugal.

Section § 4506.1

Explanation

Esta ley permite que la agencia encargada de cobrar la manutención de los hijos o del cónyuge utilice la dirección de su propia oficina, en lugar de la dirección del beneficiario, al registrar un fallo judicial. Esto aplica cuando la agencia está haciendo cumplir el acuerdo de manutención bajo un programa federal específico.

No obstante cualquier otra disposición legal, cuando una obligación de manutención se esté haciendo cumplir de conformidad con el Título IV-D de la Ley de Seguridad Social, la agencia que hace cumplir la obligación podrá presentar y registrar un extracto del fallo de manutención, según lo autorizado por la Sección 4506, y sustituir la dirección de la parte a quien se ordenó pagar la manutención por la dirección de la oficina de la agencia designada para recibir los pagos de manutención.

Section § 4506.2

Explanation

Esta sección de la ley explica que cuando una agencia gubernamental hace cumplir las obligaciones de manutención de menores bajo el Título IV-D (un programa federal), puede cambiar al destinatario designado de los pagos sin necesidad de aprobación previa del tribunal. Esto es posible si ya se ha registrado una sentencia. Si la agencia deja de hacer cumplir la manutención a petición de la persona a quien se le debe el dinero, también puede reasignar al destinatario del pago. La agencia debe incluir detalles específicos en este documento de reasignación, como el nombre de la agencia y de la persona a quien se le debe pagar, los detalles del tribunal y referencias a documentos anteriores. Este cambio en quién recibe los pagos no alterará el orden de prioridad de las sentencias registradas anteriormente.

(a)CA Derecho Familiar Code § 4506.2(a) Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal, cuando se esté ejecutando una obligación de manutención conforme al Título IV-D de la Ley de Seguridad Social, la agencia encargada de la ejecución de la obligación puede presentar e inscribir una sustitución del beneficiario, si previamente el acreedor de alimentos o una agencia gubernamental diferente ha inscrito una sentencia o un resumen de sentencia conforme a la Sección 697.320 del Código de Procedimiento Civil.
(b)CA Derecho Familiar Code § 4506.2(b) Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal, cuando la agencia del Título IV-D cese la ejecución de una obligación de manutención a petición del acreedor de alimentos, la agencia puede presentar e inscribir una sustitución del beneficiario, si previamente se ha inscrito una sentencia o un resumen de sentencia conforme a la Sección 697.320 del Código de Procedimiento Civil.
(c)CA Derecho Familiar Code § 4506.2(c) La sustitución del beneficiario deberá contener todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Familiar Code § 4506.2(c)(1) El nombre y la dirección de la agencia gubernamental o del beneficiario sustituto que presenta la sustitución y un aviso de que se debe contactar al beneficiario sustituto cuando se pueda o deba notificar a un titular de gravamen.
(2)CA Derecho Familiar Code § 4506.2(c)(2) El nombre del tribunal, la causa y el número del procedimiento donde el beneficiario sustituto haya registrado la sentencia.
(3)CA Derecho Familiar Code § 4506.2(c)(3) El nombre y la última dirección conocida de la parte a la que se le ordenó pagar la manutención.
(4)CA Derecho Familiar Code § 4506.2(c)(4) El número de identificación del registrador o el libro y folio del documento inscrito al que se aplica la sustitución del beneficiario.
(5)CA Derecho Familiar Code § 4506.2(c)(5) Cualquier otra información que el Consejo Judicial considere razonable y apropiada.
(d)CA Derecho Familiar Code § 4506.2(d) La sustitución del beneficiario inscrita no afectará las prioridades creadas por inscripciones anteriores de sentencias de manutención o resúmenes de sentencias de manutención.
(e)CA Derecho Familiar Code § 4506.2(e) Una agencia que ejecute la obligación de manutención conforme al Título IV-D de la Ley de Seguridad Social no está obligada a obtener aprobación judicial previa ni certificación del secretario al presentar e inscribir una sustitución del beneficiario bajo esta sección.

Section § 4506.3

Explanation

Esta ley exige que se desarrolle un formulario unificado para gestionar diversos procesos de pago de manutención de menores. El formulario es creado por el Consejo Judicial con el aporte de varias partes y debe estar listo antes del 1 de julio de 1998. Este documento servirá para cambiar a la persona que recibe el pago, ordenar que los pagos de manutención se envíen a una agencia local y notificar cuando los derechos de manutención han sido asignados a dicha agencia.

El Consejo Judicial, en consulta con el Consejo de Manutención Familiar de California, el Departamento de Servicios de Manutención de Menores y representantes de la industria de seguros de título, elaborará un formulario único que cumpla con los requisitos de la Sección 27361.6 del Código de Gobierno, para la sustitución del beneficiario, para la notificación que ordene el pago de la manutención a la agencia local de manutención de menores de conformidad con la Sección 4204, y para la notificación de que la manutención ha sido asignada de conformidad con la Sección 11477 del Código de Bienestar e Instituciones. El formulario estará disponible a más tardar el 1 de julio de 1998.

Section § 4507

Explanation

Esta ley establece que, si el tribunal le ordena a alguien pagar manutención de los hijos o de la familia, puede exigirle que realice dichos pagos de la manera descrita en la Sección 1151.5 del Código de Gobierno.

Cuando un tribunal ordene a una persona realizar el pago de manutención de los hijos o manutención familiar, el tribunal podrá ordenar a dicho individuo que efectúe ese pago según lo dispuesto en la Sección 1151.5 del Código de Gobierno.

Section § 4508

Explanation

Esta sección de la ley establece que, si usted tiene la obligación de pagar manutención de los hijos y no tiene una orden separada que descuente los pagos directamente de su sueldo, es posible que deba abrir una cuenta bancaria específica para hacer esos pagos electrónicamente. La cuenta debe tener suficiente dinero para cubrir la manutención mensual y puede estar en ciertos tipos de bancos o cooperativas de crédito. Los pagos podrían enviarse directamente a la cuenta del otro padre o a la cuenta de la agencia local de manutención de los hijos. Además, usted debe avisarle a la otra parte si cambia el lugar de donde sale el dinero para la manutención. No se cobrarán intereses adicionales siempre y cuando usted tenga suficiente dinero en la cuenta cada mes para cubrir la manutención.

(a)CA Derecho Familiar Code § 4508(a) Esta sección no se aplica a ningún obligado al pago de manutención de los hijos que esté sujeto a una orden de asignación de ingresos de conformidad con el Capítulo 8 (comenzando con la Sección 5200).
(b)CA Derecho Familiar Code § 4508(b) Salvo lo dispuesto en el inciso (a), toda orden o fallo para el pago de manutención de los hijos podrá requerir que el obligado designe una cuenta con el fin de pagar la obligación de manutención mediante transferencia electrónica de fondos, según se define en el inciso (a) de la Sección 6479.5 del Código de Ingresos e Impuestos. La orden o fallo podrá requerir que el obligado deposite fondos en una cuenta que devengue intereses en un banco comercial constituido bajo leyes estatales o federales, una asociación de ahorros y préstamos, o en acciones de una cooperativa de crédito asegurada federalmente que opere en este estado, y requerirá que el obligado mantenga fondos en la cuenta suficientes para pagar la obligación mensual de manutención. El tribunal podrá ordenar que cada pago se transfiera electrónicamente a la cuenta del acreedor o a la cuenta de la agencia local de manutención de los hijos. Se requerirá que el obligado notifique al acreedor si cambia la institución depositaria o el número de cuenta. No se devengarán intereses sobre ninguna cantidad sujeta a transferencia electrónica de fondos siempre que se mantengan fondos en la cuenta suficientes para pagar la obligación mensual de manutención.