Alimentos de PadresDisposiciones Generales
Section § 4400
Esta ley establece que, si usted es un adulto y su padre o madre no puede valerse por sí mismo económicamente ni a través del trabajo, usted tiene la obligación de ayudar a mantenerlo si cuenta con los medios para hacerlo.
Section § 4401
Si un hijo mayor de edad se compromete a pagar por artículos o servicios esenciales que ya fueron proporcionados a su padre o madre, dicha promesa es legalmente exigible y debe cumplirse.
Section § 4402
Esta ley significa que la responsabilidad de proporcionar manutención descrita aquí se suma a cualquier otra obligación legal de manutención que una persona pueda tener, en lugar de reemplazarla.
Section § 4403
Los padres, o el condado actuando en su nombre, pueden emprender acciones legales para obligar a sus hijos a proporcionarles apoyo financiero. Si el condado ya ha brindado ayuda económica a un padre, puede exigirle al hijo el reembolso de ese dinero y el pago de apoyo futuro, tal como lo haría el padre. Sin embargo, la capacidad del condado para hacer esto está limitada por otras leyes estatales vigentes. Además, si el condado inicia esta acción legal, el tribunal podría ordenar que el hijo pague los gastos legales y los costos de la corte en los que haya incurrido el condado.
Section § 4404
Esta ley indica a los jueces qué deben tener en cuenta al decidir cuánto apoyo económico (manutención) debe dar una persona a otra. Deben considerar la capacidad de cada persona para ganar dinero, lo que necesitan, sus deudas y propiedades, su edad y salud, y su nivel de vida actual. El juez también puede tomar en cuenta cualquier otro factor que sea justo y razonable.
Section § 4405
Esta ley establece que el tribunal puede cambiar o cancelar una orden de manutención si considera que es justo o necesario hacerlo.