Ejecución de Órdenes de ManutenciónDisposiciones Generales
Section § 4500
Si usted tiene una orden judicial de manutención de los hijos, de la familia o del cónyuge en California, esta puede hacerse cumplir bajo las leyes estatales, sin importar los procedimientos legales específicos que se utilizaron para crearla.
Section § 4501
Si existe una orden de manutención familiar, usted puede hacerla cumplir exactamente igual que una orden de manutención de los hijos. Esto significa que se aplican las mismas reglas y métodos para asegurar que se realice el pago de la manutención.
Section § 4502
Esta sección establece que los plazos y los métodos para hacer cumplir o renovar una orden de manutención de los hijos, familiar o conyugal están determinados por otra ley, la Sección 291.
Section § 4503
Esta ley establece que si un padre o madre debía pagar manutención infantil pero se atrasó en los pagos, usted todavía puede iniciar acciones legales para cobrar la cantidad adeudada, incluso si el hijo ya es mayor de 18 años. El plazo para hacerlo sigue las reglas habituales para el cumplimiento de sentencias judiciales.
Section § 4504
Esta ley establece cómo interactúan los beneficios de programas federales como el Seguro Social, la Jubilación Ferroviaria o Asuntos de los Veteranos (relacionados con la jubilación o discapacidad del padre sin custodia) con las obligaciones de manutención de los hijos. Si el padre sin custodia recibe estos beneficios, debe notificar al padre con custodia, quien entonces debe verificar si el hijo es elegible para recibir beneficios derivados. Si es elegible, el padre con custodia debe solicitar los beneficios, contando con la cooperación del padre sin custodia. Cualquier pago federal recibido cuenta como crédito hacia el monto de manutención, a menos que el tribunal ya lo haya considerado. Si el padre con custodia no solicita estos beneficios a pesar de que el hijo sea elegible, la obligación de manutención del padre sin custodia podría acreditarse con el monto que el hijo habría recibido.
Section § 4505
Si un padre o madre afirma que su falta de pago de la manutención de menores o familiar se debe a que está desempleado, el tribunal puede exigirle que proporcione una lista de al menos cinco solicitudes de empleo cada dos semanas, o con otra frecuencia establecida por el tribunal, a la agencia de manutención de menores o a una entidad designada.
Este requisito ha estado vigente desde el 1 de enero de 2011.
Section § 4506
Esta sección explica cómo se debe preparar un resumen oficial (un extracto) de una orden judicial para la manutención conyugal, de los hijos o familiar. Debe incluir detalles específicos como los datos del tribunal, las fechas del fallo, los nombres y direcciones de las partes, y solo información parcial de identificación de la persona obligada a pagar. También menciona que la agencia encargada del cumplimiento puede crear un aviso de fallo de manutención con esta información, el cual tiene el mismo poder legal que el resumen del tribunal, y que la agencia no será responsable legalmente por registrar dichos avisos. Aquí, "fallo" abarca las órdenes de pago de manutención.
Section § 4506.1
Esta ley permite que la agencia encargada de cobrar la manutención de los hijos o del cónyuge utilice la dirección de su propia oficina, en lugar de la dirección del beneficiario, al registrar un fallo judicial. Esto aplica cuando la agencia está haciendo cumplir el acuerdo de manutención bajo un programa federal específico.
Section § 4506.2
Esta sección de la ley explica que cuando una agencia gubernamental hace cumplir las obligaciones de manutención de menores bajo el Título IV-D (un programa federal), puede cambiar al destinatario designado de los pagos sin necesidad de aprobación previa del tribunal. Esto es posible si ya se ha registrado una sentencia. Si la agencia deja de hacer cumplir la manutención a petición de la persona a quien se le debe el dinero, también puede reasignar al destinatario del pago. La agencia debe incluir detalles específicos en este documento de reasignación, como el nombre de la agencia y de la persona a quien se le debe pagar, los detalles del tribunal y referencias a documentos anteriores. Este cambio en quién recibe los pagos no alterará el orden de prioridad de las sentencias registradas anteriormente.
Section § 4506.3
Esta ley exige que se desarrolle un formulario unificado para gestionar diversos procesos de pago de manutención de menores. El formulario es creado por el Consejo Judicial con el aporte de varias partes y debe estar listo antes del 1 de julio de 1998. Este documento servirá para cambiar a la persona que recibe el pago, ordenar que los pagos de manutención se envíen a una agencia local y notificar cuando los derechos de manutención han sido asignados a dicha agencia.
Section § 4507
Esta ley establece que, si el tribunal le ordena a alguien pagar manutención de los hijos o de la familia, puede exigirle que realice dichos pagos de la manera descrita en la Sección 1151.5 del Código de Gobierno.
Section § 4508
Esta sección de la ley establece que, si usted tiene la obligación de pagar manutención de los hijos y no tiene una orden separada que descuente los pagos directamente de su sueldo, es posible que deba abrir una cuenta bancaria específica para hacer esos pagos electrónicamente. La cuenta debe tener suficiente dinero para cubrir la manutención mensual y puede estar en ciertos tipos de bancos o cooperativas de crédito. Los pagos podrían enviarse directamente a la cuenta del otro padre o a la cuenta de la agencia local de manutención de los hijos. Además, usted debe avisarle a la otra parte si cambia el lugar de donde sale el dinero para la manutención. No se cobrarán intereses adicionales siempre y cuando usted tenga suficiente dinero en la cuenta cada mes para cubrir la manutención.