Section § 3550

Explanation

Esta sección explica los términos utilizados en relación con las obligaciones de manutención. Un 'acreedor' es alguien que tiene derecho a recibir manutención, mientras que un 'deudor' es la persona obligada a proporcionarla. Si usted vive o se encuentra presente en California y le debe manutención a alguien, tiene la obligación de pagarla sin importar dónde viva esa persona.

(a)CA Derecho Familiar Code § 3550(a) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Derecho Familiar Code § 3550(a)(1) “Acreedor” significa una persona a quien se le debe una obligación de manutención.
(2)CA Derecho Familiar Code § 3550(a)(2) “Deudor” significa una persona que debe una obligación de manutención.
(b)CA Derecho Familiar Code § 3550(b) Un deudor presente o residente en este estado tiene la obligación de manutención tal como se define en las Secciones 3900, 3901, 3910, 4300 y 4400, independientemente de la presencia o residencia del acreedor.

Section § 3551

Explanation

Esta ley establece que, en los casos comprendidos en esta división, no se aplica la regla habitual de privacidad que mantiene en secreto las conversaciones entre esposos. Esto significa que los esposos pueden dar testimonio sobre temas importantes, como su matrimonio o sus hijos.

Las leyes que otorgan un privilegio contra la divulgación de las comunicaciones entre cónyuges no son aplicables conforme a esta división. Los cónyuges son testigos competentes para declarar sobre cualquier asunto pertinente, incluidos el matrimonio y la filiación.

Section § 3552

Explanation

En los casos relacionados con la manutención de los hijos, de la familia o del cónyuge, todas las personas involucradas deben entregar al tribunal copias de sus declaraciones de impuestos estatales y federales, independientemente de si las presentaron de forma individual o conjunta. Ambas partes pueden revisar estas declaraciones y hacer preguntas sobre ellas. Si el tribunal considera que es importante para el caso, la declaración de impuestos se mantendrá en secreto y bajo sello. De lo contrario, los documentos se devolverán a la persona que los entregó.

(a)CA Derecho Familiar Code § 3552(a) En un procedimiento que involucre manutención de los hijos, familiar o conyugal, ninguna de las partes en el procedimiento podrá negarse a presentar ante el tribunal copias de las declaraciones de impuestos estatales y federales sobre la renta de dicha parte, ya sean individuales o conjuntas.
(b)CA Derecho Familiar Code § 3552(b) Las declaraciones de impuestos podrán ser examinadas por la otra parte y están sujetas a descubrimiento probatorio por la misma. Asimismo, una parte podrá ser interrogada por la otra parte con respecto al contenido de una declaración de impuestos presentada de conformidad con esta sección.
(c)CA Derecho Familiar Code § 3552(c) Si el tribunal determina que es pertinente para el caso retener la declaración de impuestos, esta se sellará y se mantendrá como un expediente confidencial del tribunal. Si el tribunal determina que la declaración de impuestos no es pertinente para la resolución del caso, todas las copias de la declaración de impuestos se devolverán a la parte que las presentó.

Section § 3554

Explanation
Usted puede apelar una decisión tomada bajo esta división, tal como lo haría en otros casos civiles.
Se podrá interponer recurso de apelación contra una orden o sentencia en virtud de esta división, tal como en otras acciones civiles.

Section § 3555

Explanation

Si el tribunal ordena que la manutención de los hijos o familiar se pague a través de un funcionario del condado para alguien que no recibe asistencia pública, dicho funcionario debe enviar el dinero de la manutención a la persona correcta rápidamente, siguiendo las reglas de tiempo federales y estatales.

Cuando se ordene el pago de la manutención a través del funcionario del condado designado por el tribunal en nombre de un menor u otra parte que no reciba asistencia pública conforme a la Ley de Seguridad Económica Familiar de 1982 (Capítulo 2 (comenzando con la Sección 11200) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones), el funcionario del condado designado remitirá la manutención recibida al beneficiario designado dentro de los plazos prescritos por la ley federal y el Departamento de Servicios de Manutención de Menores.

Section § 3556

Explanation

Esta ley establece que, si el padre que no tiene la custodia está obligado a pagar manutención infantil, debe seguir pagándola incluso si el padre que tiene la custodia no le permite ver al hijo ni ejercer sus derechos de visita. La manutención de los hijos y los derechos de visita son asuntos independientes.

La existencia o la ejecución de la obligación de manutención que el padre sin custodia debe para la manutención de un hijo menor de edad no se ven afectadas por el incumplimiento o la negativa del padre con custodia a hacer efectivos los derechos de custodia o visita otorgados por un tribunal al padre sin custodia.

Section § 3557

Explanation

Esta sección de la ley establece que si existe una gran diferencia en los ingresos o el acceso a dinero entre dos partes en un caso legal, y una de ellas puede pagar los abogados de ambos, el tribunal puede ordenar a esa parte que cubra los honorarios razonables de los abogados. Esto se aplica cuando se trata de hacer cumplir órdenes de manutención de los hijos o del cónyuge. Sin embargo, no se puede ordenar a las entidades gubernamentales que paguen estos honorarios. La idea es asegurar que ambos lados puedan tener ayuda legal y una oportunidad justa en el tribunal.

(a)CA Derecho Familiar Code § 3557(a) No obstante cualquier otra disposición legal, salvo causa justificada en contrario, el tribunal, con el fin de garantizar que cada parte tenga acceso a representación legal para preservar sus derechos, al determinar que (1) es apropiada una adjudicación de honorarios de abogado y costas bajo esta sección, (2) existe una disparidad en el acceso a fondos para contratar a un abogado, y (3) una de las partes tiene la capacidad de pagar la representación legal de ambas partes, adjudicará honorarios razonables de abogado a cualquiera de las siguientes personas:
(1)CA Derecho Familiar Code § 3557(a)(1) Un padre con custodia u otra persona a quien se deban realizar pagos en cualquier acción para hacer cumplir cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Familiar Code § 3557(a)(1)(A) Una orden existente de manutención de los hijos.
(B)CA Derecho Familiar Code § 3557(a)(1)(B) Una sanción incurrida conforme al Capítulo 5 (comenzando con la Sección 4720) de la Parte 5 de la División 9.
(2)CA Derecho Familiar Code § 3557(a)(2) Un cónyuge mantenido en una acción para hacer cumplir una orden existente de manutención conyugal.
(b)CA Derecho Familiar Code § 3557(b) Esta sección no se interpretará para permitir una adjudicación de honorarios de abogado a favor o en contra de una entidad gubernamental.

Section § 3558

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Esta ley permite que un juez ordene a un padre o madre involucrado en un caso de manutención de menores o familiar que asista a varios programas relacionados con el trabajo, como capacitación o búsqueda de empleo. El padre debe asistir según lo programado por el tribunal y presentar pruebas de que está participando. Esto ayuda al tribunal a determinar si el padre está haciendo un esfuerzo genuino para mejorar su situación laboral.

En un procedimiento relacionado con la manutención de los hijos o familiar, el tribunal puede exigir a cualquiera de los padres que asista a capacitación laboral, colocación laboral y rehabilitación vocacional, así como a programas de trabajo, según lo designe el tribunal, en intervalos y horarios regulares y por la duración que el tribunal especifique, y que presente documentación de su participación en los programas, en un formato aceptable para el tribunal, con el fin de permitir que el tribunal determine que el padre o la madre ha realizado intentos de buena fe para su capacitación y colocación laboral.