Ley del Facilitador de Derecho de Familia
Section § 10000
Esta sección de la ley establece el nombre oficial de la Ley de Facilitadores de Derecho Familiar, que describe los estatutos relacionados con los facilitadores de derecho familiar.
Section § 10001
Esta sección destaca los problemas que se enfrentan para obtener órdenes de manutención de menores y pensión conyugal debido a la gran carga de casos en los tribunales de familia y la insuficiencia de personal. Subraya el éxito de los proyectos piloto de derecho de familia en los condados de Santa Clara y San Mateo, que han ayudado a personas sin representación a gestionar de forma eficiente asuntos de manutención y seguros. Estos proyectos han demostrado ser rentables y satisfactorios para los involucrados, resaltando la necesidad de un sistema a nivel estatal que sea rápido, reduzca conflictos y sea accesible para familias sin representación legal. La Legislatura tiene la intención de extender estos servicios exitosos a todos los condados de California.
Section § 10002
Section § 10003
Esta ley se aplica a casos relacionados con la manutención de menores temporal o permanente, la manutención conyugal, el seguro médico, la custodia de menores o las visitas. Cubre situaciones relacionadas con el fin de un matrimonio, como el divorcio, la anulación o la separación legal, así como casos que involucran derechos parentales o violencia doméstica.
Section § 10004
El facilitador de derecho familiar ofrece varios servicios para ayudar a los padres en asuntos legales relacionados con los hijos y la manutención. Estos servicios incluyen proporcionar materiales educativos y formularios judiciales para establecer y modificar la manutención de menores y conyugal, así como asistencia para completar estos formularios.
También ayudan a preparar tablas de manutención de acuerdo con la ley y pueden referir a las personas a agencias y recursos locales relevantes. En áreas con un centro de información de derecho familiar, se enfocan en asuntos de manutención de menores.
Section § 10005
Esta sección permite al tribunal superior asignar tareas adicionales a los facilitadores de derecho familiar. Estas tareas pueden incluir ayudar a resolver problemas de manutención de menores y conyugal, redactar acuerdos, preparar documentos para el tribunal, mantener registros y asistir con los cálculos de custodia de menores relacionados con la manutención. Si ambas partes no están representadas por abogados, tienen prioridad. Los facilitadores también pueden ayudar al tribunal con la investigación y crear programas de divulgación para ayudar a las personas no representadas y de bajos ingresos a acceder al sistema judicial de familia. Estos programas pueden proporcionar información sobre órdenes de manutención de menores aceleradas y otros recursos judiciales como las visitas supervisadas.
Section § 10006
Section § 10007
Section § 10008
Section § 10010
Section § 10011
Esta ley exige que el Director del Departamento Estatal de Servicios Sociales de California solicite permiso a la Oficina federal de Cumplimiento de Manutención de Menores para usar fondos federales específicos, conocidos como fondos del Título IV-D de la Ley del Seguro Social, para apoyar los servicios relacionados con la manutención de menores descritos en esta división.
Section § 10012
Si hay un historial de violencia doméstica o una orden de protección en un caso de mediación obligatoria, el facilitador de derecho familiar debe reunirse con cada parte por separado, si la parte afectada lo solicita por escrito bajo pena de perjurio. Además, cualquier formulario que deba completarse antes de la mediación debe informar a las partes que pueden solicitar reuniones separadas con el mediador si han alegado violencia doméstica o están protegidas por una orden.
Section § 10013
Esta sección explica que un facilitador de derecho familiar no puede representar a nadie legalmente, lo que significa que no actuará como su abogado. Dado que no son su abogado, cualquier conversación que tenga con ellos no está protegida por el privilegio abogado-cliente. Deben informarle claramente que no existe una relación abogado-cliente, y esto significa que también pueden ayudar a la otra parte involucrada en su caso sin ningún conflicto de interés.
Section § 10014
Esta ley prohíbe a los empleados o a quienes son directamente supervisados por el facilitador de derecho familiar hacer comentarios públicos sobre casos judiciales en curso o futuros. Exige que estas personas reciban una copia de directrices éticas específicas y reconozcan que entienden estas reglas firmando un documento.