Section § 10000

Explanation

Esta sección de la ley establece el nombre oficial de la Ley de Facilitadores de Derecho Familiar, que describe los estatutos relacionados con los facilitadores de derecho familiar.

Esta división se conocerá y podrá citarse como la Ley de Facilitadores de Derecho Familiar.

Section § 10001

Explanation

Esta sección destaca los problemas que se enfrentan para obtener órdenes de manutención de menores y pensión conyugal debido a la gran carga de casos en los tribunales de familia y la insuficiencia de personal. Subraya el éxito de los proyectos piloto de derecho de familia en los condados de Santa Clara y San Mateo, que han ayudado a personas sin representación a gestionar de forma eficiente asuntos de manutención y seguros. Estos proyectos han demostrado ser rentables y satisfactorios para los involucrados, resaltando la necesidad de un sistema a nivel estatal que sea rápido, reduzca conflictos y sea accesible para familias sin representación legal. La Legislatura tiene la intención de extender estos servicios exitosos a todos los condados de California.

(a)CA Derecho Familiar Code § 10001(a) La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(1)CA Derecho Familiar Code § 10001(a)(1) La manutención de menores y la pensión conyugal son obligaciones legales serias. La emisión de una orden de manutención de menores se retrasa frecuentemente mientras los padres se involucran en litigios prolongados sobre la custodia y las visitas. El sistema actual para obtener órdenes de manutención de menores y pensión conyugal está sufriendo porque los tribunales de familia están indebidamente sobrecargados con un gran volumen de casos y no tienen suficiente personal para satisfacer las crecientes demandas sobre los tribunales.
(2)CA Derecho Familiar Code § 10001(a)(2) Los informes a la Legislatura con respecto a los proyectos piloto de derecho de familia en los Tribunales Superiores de los Condados de Santa Clara y San Mateo indican que los proyectos piloto han proporcionado un método rentable y eficiente para que los tribunales tramiten casos de derecho de familia que involucran a litigantes sin representación con asuntos relacionados con la manutención de menores, la pensión conyugal y el seguro de salud.
(3)CA Derecho Familiar Code § 10001(a)(3) Los informes a la Legislatura indican además que los proyectos piloto en ambos condados han tenido éxito en hacer que el proceso de obtención de órdenes judiciales relativas a la manutención de menores, la pensión conyugal y el seguro de salud sea más accesible para las partes sin representación. Las encuestas realizadas por ambos condados indican un alto grado de satisfacción con los servicios proporcionados por los proyectos piloto.
(4)CA Derecho Familiar Code § 10001(a)(4) Existe un interés estatal apremiante en tener un sistema rápido y que reduzca los conflictos para resolver los asuntos de manutención de menores, pensión conyugal y seguro de salud que sea rentable y accesible para las familias que no pueden pagar representación legal.
(b)CA Derecho Familiar Code § 10001(b) Por lo tanto, es la intención de la Legislatura hacer que los servicios proporcionados en los proyectos piloto de derecho de familia en los Condados de Santa Clara y San Mateo estén disponibles para las partes sin representación en los tribunales superiores de todos los condados de California.

Section § 10002

Explanation
Cada tribunal superior debe tener una oficina de facilitador de derecho familiar. Esta oficina debe ser dirigida por un abogado con licencia en el estado y con experiencia en mediación, litigios o ambos, en derecho familiar. El tribunal superior es el responsable de nombrar al facilitador de derecho familiar.

Section § 10003

Explanation

Esta ley se aplica a casos relacionados con la manutención de menores temporal o permanente, la manutención conyugal, el seguro médico, la custodia de menores o las visitas. Cubre situaciones relacionadas con el fin de un matrimonio, como el divorcio, la anulación o la separación legal, así como casos que involucran derechos parentales o violencia doméstica.

Esta división se aplicará a todas las acciones o procedimientos para manutención de menores temporal o permanente, manutención conyugal, seguro médico, custodia de menores o visitas en un procedimiento de disolución matrimonial, nulidad matrimonial, separación legal o custodia exclusiva de menores, o de conformidad con la Ley Uniforme de Paternidad (Parte 3 (que comienza con la Sección 7600) de la División 12) o la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica (División 10 (que comienza con la Sección 6200)).

Section § 10004

Explanation

El facilitador de derecho familiar ofrece varios servicios para ayudar a los padres en asuntos legales relacionados con los hijos y la manutención. Estos servicios incluyen proporcionar materiales educativos y formularios judiciales para establecer y modificar la manutención de menores y conyugal, así como asistencia para completar estos formularios.

También ayudan a preparar tablas de manutención de acuerdo con la ley y pueden referir a las personas a agencias y recursos locales relevantes. En áreas con un centro de información de derecho familiar, se enfocan en asuntos de manutención de menores.

Los servicios proporcionados por el facilitador de derecho familiar incluirán, entre otros, los siguientes: proporcionar materiales educativos a los padres sobre el proceso de establecimiento de la paternidad y el establecimiento, modificación y cumplimiento de la manutención de menores y la manutención conyugal en los tribunales; distribuir los formularios judiciales necesarios y las declaraciones voluntarias de paternidad; proporcionar asistencia para completar formularios; preparar tablas de manutención basadas en las pautas estatutarias; y proporcionar referencias a la agencia local de manutención de menores, los servicios de los tribunales de familia y otras agencias y recursos comunitarios que brindan servicios para padres e hijos. En los condados donde exista un centro de información de derecho familiar, el facilitador de derecho familiar brindará asistencia en asuntos de manutención de menores.

Section § 10005

Explanation

Esta sección permite al tribunal superior asignar tareas adicionales a los facilitadores de derecho familiar. Estas tareas pueden incluir ayudar a resolver problemas de manutención de menores y conyugal, redactar acuerdos, preparar documentos para el tribunal, mantener registros y asistir con los cálculos de custodia de menores relacionados con la manutención. Si ambas partes no están representadas por abogados, tienen prioridad. Los facilitadores también pueden ayudar al tribunal con la investigación y crear programas de divulgación para ayudar a las personas no representadas y de bajos ingresos a acceder al sistema judicial de familia. Estos programas pueden proporcionar información sobre órdenes de manutención de menores aceleradas y otros recursos judiciales como las visitas supervisadas.

(a)CA Derecho Familiar Code § 10005(a) Por norma local, el tribunal superior podrá designar deberes adicionales para el facilitador de derecho familiar, los cuales podrán incluir, entre otros, los siguientes:
(1)CA Derecho Familiar Code § 10005(a)(1) Reunirse con los litigantes para mediar en asuntos de manutención de menores, manutención conyugal y mantenimiento de seguro médico, sujeto a la Sección 10012. Las acciones en las que una o ambas partes no estén representadas por un abogado tendrán prioridad.
(2)CA Derecho Familiar Code § 10005(a)(2) Redactar estipulaciones para incluir todos los asuntos acordados por las partes, los cuales podrán incluir asuntos distintos a los especificados en la Sección 10003.
(3)CA Derecho Familiar Code § 10005(a)(3) Si las partes no pueden resolver los asuntos con la asistencia del facilitador de derecho familiar, antes o en la audiencia, y a solicitud del tribunal, el facilitador de derecho familiar revisará la documentación, examinará los documentos, preparará los cronogramas de manutención y aconsejará al juez si el asunto está listo o no para proceder.
(4)CA Derecho Familiar Code § 10005(a)(4) Asistir al secretario en el mantenimiento de registros.
(5)CA Derecho Familiar Code § 10005(a)(5) Preparar órdenes formales consistentes con la orden anunciada por el tribunal en casos donde ambas partes no estén representadas.
(6)CA Derecho Familiar Code § 10005(a)(6) Actuar como perito judicial en los procedimientos y presentar conclusiones al tribunal, a menos que el facilitador de derecho familiar haya actuado como mediador en ese caso.
(7)CA Derecho Familiar Code § 10005(a)(7) Proporcionar los servicios especificados en la Sección 10004 con respecto a los asuntos de custodia y visitas de menores en lo que se refiere al cálculo de la manutención de menores, si se proporcionan fondos para ese fin.
(b)CA Derecho Familiar Code § 10005(b) Si el personal y otros recursos están disponibles y se han cumplido los deberes enumerados en el inciso (a), los deberes del facilitador de derecho familiar también podrán incluir los siguientes:
(1)CA Derecho Familiar Code § 10005(b)(1) Asistir al tribunal con la investigación y cualquier otra responsabilidad que permita al tribunal responder a las necesidades de los litigantes.
(2)CA Derecho Familiar Code § 10005(b)(2) Desarrollar programas de divulgación para el colegio de abogados y la comunidad a través de programas diurnos y nocturnos, grabaciones de video y otros medios innovadores que ayudarán a los litigantes no representados y con desventajas financieras a obtener un acceso significativo al tribunal de familia. Estos programas deberán incluir específicamente información sobre legislación subutilizada, como las órdenes de manutención de menores aceleradas (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 3620) de la Parte 1 de la División 9), y programas preexistentes patrocinados por el tribunal, como visitas supervisadas y el nombramiento de abogados para menores.

Section § 10006

Explanation
Esta ley garantiza que todas las personas involucradas en un caso judicial, tengan o no un abogado, puedan tener una audiencia ante un juez.

Section § 10007

Explanation
El tribunal debe ofrecer un facilitador de derecho familiar para ayudar a las partes, y este debe ser proporcionado de forma gratuita.

Section § 10008

Explanation
Esta ley explica que, en general, las reglas de este capítulo no se aplican a los niños que reciben servicios de una agencia local de manutención de menores según la Sección 17400. Sin embargo, los padres en estos casos pueden usar servicios específicos de un facilitador de derecho familiar mencionados en la Sección 10004. Si un padre con custodia desea servicios de manutención adicionales de la Sección 10005, necesita un permiso por escrito de la agencia local de manutención de menores. La ley no tiene como objetivo cambiar la responsabilidad de la agencia en la búsqueda de manutención de menores ni afectar otras leyes relacionadas con la manutención temporal de menores.
(a)CA Derecho Familiar Code § 10008(a) Salvo lo dispuesto en el inciso (b), nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como aplicable a un menor para quien los servicios son proporcionados o deben ser proporcionados por una agencia local de manutención de menores conforme a la Sección 17400.
(b)CA Derecho Familiar Code § 10008(b) En los casos en que los servicios de la agencia local de manutención de menores se proporcionen conforme a la Sección 17400, cualquiera de los padres podrá utilizar los servicios del facilitador de derecho familiar que se especifican en la Sección 10004. Para que un padre con custodia que esté recibiendo los servicios de la agencia local de manutención de menores conforme a la Sección 17400 pueda utilizar los servicios especificados en la Sección 10005 relativos a la manutención, el padre con custodia deberá obtener una autorización por escrito de la agencia local de manutención de menores. No es la intención de la Legislatura al promulgar esta sección limitar los deberes de las agencias locales de manutención de menores con respecto a la búsqueda de pagos de manutención de menores o de alguna manera limitar o reemplazar otras disposiciones de este código relativas a la manutención temporal de menores.

Section § 10010

Explanation
Esta ley exige al Consejo Judicial establecer estándares básicos para el rol de un facilitador de derecho familiar y crear cualesquiera formularios o reglas de la corte necesarios para que estos estándares funcionen eficazmente.

Section § 10011

Explanation

Esta ley exige que el Director del Departamento Estatal de Servicios Sociales de California solicite permiso a la Oficina federal de Cumplimiento de Manutención de Menores para usar fondos federales específicos, conocidos como fondos del Título IV-D de la Ley del Seguro Social, para apoyar los servicios relacionados con la manutención de menores descritos en esta división.

El Director del Departamento Estatal de Servicios Sociales solicitará la aprobación del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, Oficina de Cumplimiento de Manutención de Menores, para utilizar fondos bajo el Título IV-D de la Ley del Seguro Social para los servicios prestados de conformidad con esta división.

Section § 10012

Explanation

Si hay un historial de violencia doméstica o una orden de protección en un caso de mediación obligatoria, el facilitador de derecho familiar debe reunirse con cada parte por separado, si la parte afectada lo solicita por escrito bajo pena de perjurio. Además, cualquier formulario que deba completarse antes de la mediación debe informar a las partes que pueden solicitar reuniones separadas con el mediador si han alegado violencia doméstica o están protegidas por una orden.

(a)CA Derecho Familiar Code § 10012(a) En un procedimiento en el que se requiere mediación conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 10005, cuando ha habido un historial de violencia doméstica entre las partes o cuando una orden de protección según se define en la Sección 6218 está en vigor, a solicitud de la parte que alega violencia doméstica en una declaración escrita bajo pena de perjurio o protegida por la orden, el facilitador de derecho familiar se reunirá con las partes por separado y en momentos distintos.
(b)CA Derecho Familiar Code § 10012(b) Cualquier formulario de admisión que la oficina del facilitador de derecho familiar requiera que las partes completen antes del inicio de la mediación deberá indicar que, si una parte que alega violencia doméstica en una declaración escrita bajo pena de perjurio o una parte protegida por una orden de protección así lo solicita, el mediador se reunirá con las partes por separado y en momentos distintos.

Section § 10013

Explanation

Esta sección explica que un facilitador de derecho familiar no puede representar a nadie legalmente, lo que significa que no actuará como su abogado. Dado que no son su abogado, cualquier conversación que tenga con ellos no está protegida por el privilegio abogado-cliente. Deben informarle claramente que no existe una relación abogado-cliente, y esto significa que también pueden ayudar a la otra parte involucrada en su caso sin ningún conflicto de interés.

El facilitador de derecho familiar no representará a ninguna de las partes. No se crea una relación abogado-cliente entre una parte y el facilitador de derecho familiar como resultado de cualquier información o servicios proporcionados a la parte por el facilitador de derecho familiar. El facilitador de derecho familiar deberá dar aviso visible de que no existe una relación abogado-cliente entre el facilitador, su personal y el litigante de derecho familiar. El aviso incluirá la advertencia de que la ausencia de una relación abogado-cliente significa que las comunicaciones entre la parte y el facilitador de derecho familiar no son privilegiadas y que el facilitador de derecho familiar puede proporcionar servicios a la otra parte.

Section § 10014

Explanation

Esta ley prohíbe a los empleados o a quienes son directamente supervisados por el facilitador de derecho familiar hacer comentarios públicos sobre casos judiciales en curso o futuros. Exige que estas personas reciban una copia de directrices éticas específicas y reconozcan que entienden estas reglas firmando un documento.

Una persona empleada por, o directamente supervisada por, el facilitador de derecho familiar no hará ningún comentario público sobre un procedimiento pendiente o inminente en el tribunal según lo dispuesto por el párrafo (9) de la subdivisión (B) del Canon 3 del Código de Ética Judicial. Todas las personas empleadas por o directamente supervisadas por el facilitador de derecho familiar recibirán una copia del párrafo (9) de la subdivisión (B) del Canon 3 del Código de Ética Judicial, y se les exigirá firmar un acuse de recibo de que la persona conoce sus disposiciones.

Section § 10015

Explanation
El Consejo Judicial debe crear formularios para informar a las personas sobre los servicios que ofrecen los facilitadores de derecho familiar. Estos formularios deben aclarar que no hay una relación abogado-cliente, que el facilitador no es responsable de los resultados de los casos, que no representa a ninguna parte ni va a la corte por ellos, y que ambas partes involucradas pueden recibir la ayuda del facilitador.