Section § 2640

Explanation

Esta ley explica cómo se tratan las aportaciones económicas realizadas para adquirir una propiedad cuando una pareja se separa y divide sus bienes. Las aportaciones incluyen pagos como el pago inicial (enganche) o la reducción del capital de la hipoteca, pero no los intereses, el mantenimiento ni los impuestos. Si uno de los cónyuges pagó parte de una propiedad utilizando sus fondos propios (dinero que tenía antes del matrimonio o que recibió como regalo/herencia), tiene derecho a que se le devuelva ese dinero durante la división de bienes, a menos que haya renunciado a este derecho por escrito. El reembolso se limita al valor que tenga la propiedad en el momento de la división, sin añadir intereses ni ajustes por inflación.

(a)CA Derecho Familiar Code § 2640(a) Las “aportaciones para la adquisición de bienes”, tal como se utiliza este término en esta sección, incluyen los pagos iniciales, los pagos por mejoras y los pagos que reducen el capital de un préstamo utilizado para financiar la compra o mejora de los bienes, pero no incluyen los pagos de intereses sobre el préstamo ni los pagos realizados por mantenimiento, seguro o impuestos sobre los bienes.
(b)CA Derecho Familiar Code § 2640(b) En la división del patrimonio comunitario bajo esta división, a menos que una parte haya hecho una renuncia por escrito del derecho al reembolso o haya firmado un escrito que tenga el efecto de una renuncia, se le reembolsará a la parte sus aportaciones para la adquisición de bienes del patrimonio comunitario en la medida en que la parte rastree las aportaciones a una fuente de bienes propios. La cantidad reembolsada será sin intereses ni ajustes por cambios en los valores monetarios y no podrá exceder el valor neto de los bienes en el momento de la división.
(c)CA Derecho Familiar Code § 2640(c) Se reembolsará a una parte por las aportaciones de sus bienes propios para la adquisición de bienes del patrimonio de bienes propios del otro cónyuge durante el matrimonio, a menos que haya habido una transmutación por escrito conforme al Capítulo 5 (comenzando con la Sección 850) de la Parte 2 de la División 4, o una renuncia por escrito del derecho al reembolso. La cantidad reembolsada será sin intereses ni ajustes por cambios en los valores monetarios y no podrá exceder el valor neto de los bienes en el momento de la división.

Section § 2641

Explanation

Esta sección explica que, cuando termina un matrimonio, la comunidad (los bienes compartidos del matrimonio) puede recibir un reembolso por el dinero gastado en la educación de uno de los cónyuges si dicha educación aumenta significativamente su capacidad para ganar dinero. Cualquier préstamo educativo adquirido durante el matrimonio para este fin será responsabilidad del cónyuge que recibió la educación, no de ambos. Sin embargo, si la comunidad se benefició mucho de esa educación (como al obtener mayores ingresos durante un largo tiempo), o si ambos cónyuges recibieron una educación similar pagada por la comunidad, la cantidad a devolver podría reducirse. La ley también señala que si la educación ayuda a un cónyuge a conseguir empleo y reduce su necesidad de apoyo financiero, esto puede afectar las responsabilidades de manutención. Por último, cualquier acuerdo diferente que las partes hayan hecho por escrito anulará estas reglas.

(a)CA Derecho Familiar Code § 2641(a) “Contribuciones de la comunidad a la educación o capacitación”, tal como se utiliza en esta sección, significa los pagos realizados con bienes comunitarios o cuasi-comunitarios para la educación o capacitación, o para el reembolso de un préstamo contraído para la educación o capacitación, independientemente de si los pagos se realizaron mientras las partes residían en este estado o fuera de este estado.
(b)CA Derecho Familiar Code § 2641(b) Sujeto a las limitaciones dispuestas en esta sección, tras la disolución del matrimonio o la separación legal de las partes:
(1)CA Derecho Familiar Code § 2641(b)(1) La comunidad será reembolsada por las contribuciones de la comunidad a la educación o capacitación de una de las partes que mejore sustancialmente la capacidad de ganancia de dicha parte. El monto reembolsado devengará intereses a la tasa legal, acumulándose desde el final del año calendario en el que se realizaron las contribuciones.
(2)CA Derecho Familiar Code § 2641(b)(2) Un préstamo contraído durante el matrimonio para la educación o capacitación de una de las partes no se incluirá entre los pasivos de la comunidad a efectos de la división conforme a esta división, sino que se asignará para su pago a la parte correspondiente.
(c)CA Derecho Familiar Code § 2641(c) El reembolso y la asignación requeridos por esta sección se reducirán o modificarán en la medida en que las circunstancias hagan que tal disposición sea injusta, incluyendo, entre otras, cualquiera de las siguientes:
(1)CA Derecho Familiar Code § 2641(c)(1) La comunidad se ha beneficiado sustancialmente de la educación, capacitación o del préstamo contraído para la educación o capacitación de la parte. Existe una presunción refutable, que afecta la carga de la prueba, de que la comunidad no se ha beneficiado sustancialmente de las contribuciones comunitarias a la educación o capacitación realizadas menos de 10 años antes del inicio del procedimiento, y de que la comunidad se ha beneficiado sustancialmente de las contribuciones comunitarias a la educación o capacitación realizadas más de 10 años antes del inicio del procedimiento.
(2)CA Derecho Familiar Code § 2641(c)(2) La educación o capacitación recibida por la parte se compensa con la educación o capacitación recibida por la otra parte para la cual se han realizado contribuciones de la comunidad.
(3)CA Derecho Familiar Code § 2641(c)(3) La educación o capacitación permite a la parte que la recibe participar en un empleo remunerado que reduce sustancialmente la necesidad de dicha parte de recibir la manutención que de otro modo sería requerida.
(d)CA Derecho Familiar Code § 2641(d) El reembolso por las contribuciones de la comunidad y la asignación de préstamos conforme a esta sección es el recurso exclusivo de la comunidad o de una parte por la educación o capacitación y cualquier mejora resultante de la capacidad de ganancia de una parte. Sin embargo, nada en esta subdivisión limita la consideración del efecto de la educación, capacitación o mejora, o el monto reembolsado conforme a esta sección, sobre las circunstancias de las partes a efectos de una orden de manutención conforme a la Sección 4320.
(e)CA Derecho Familiar Code § 2641(e) Esta sección está sujeta a un acuerdo expreso por escrito de las partes en contrario.