División de BienesReembolsos
Section § 2640
Esta ley explica cómo se tratan las aportaciones económicas realizadas para adquirir una propiedad cuando una pareja se separa y divide sus bienes. Las aportaciones incluyen pagos como el pago inicial (enganche) o la reducción del capital de la hipoteca, pero no los intereses, el mantenimiento ni los impuestos. Si uno de los cónyuges pagó parte de una propiedad utilizando sus fondos propios (dinero que tenía antes del matrimonio o que recibió como regalo/herencia), tiene derecho a que se le devuelva ese dinero durante la división de bienes, a menos que haya renunciado a este derecho por escrito. El reembolso se limita al valor que tenga la propiedad en el momento de la división, sin añadir intereses ni ajustes por inflación.
Section § 2641
Esta sección explica que, cuando termina un matrimonio, la comunidad (los bienes compartidos del matrimonio) puede recibir un reembolso por el dinero gastado en la educación de uno de los cónyuges si dicha educación aumenta significativamente su capacidad para ganar dinero. Cualquier préstamo educativo adquirido durante el matrimonio para este fin será responsabilidad del cónyuge que recibió la educación, no de ambos. Sin embargo, si la comunidad se benefició mucho de esa educación (como al obtener mayores ingresos durante un largo tiempo), o si ambos cónyuges recibieron una educación similar pagada por la comunidad, la cantidad a devolver podría reducirse. La ley también señala que si la educación ayuda a un cónyuge a conseguir empleo y reduce su necesidad de apoyo financiero, esto puede afectar las responsabilidades de manutención. Por último, cualquier acuerdo diferente que las partes hayan hecho por escrito anulará estas reglas.